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PROYECTO DE LEY



Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento y regulación del
estacionamiento para clientes y la carga y descarga de mercaderías en los comercios que
reúnan las siguientes características:
                a) Realicen sus ventas por el sistema de autoservicio de productos
                    alimenticios y no alimenticios, es decir que los artículos se
                    dispongan al alcance del comprador, realizándose el pago de los
                    mismos al salir del establecimiento.
                  b) Tengan un local de ventas no inferior a los 100 m2 y no mayor a los
                     1000 m2.
                  c) Tengan una superficie destinada a depósito, cámaras frigoríficas y/o
                     preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a los 30
                     m2.
                  d) Se encuentren instalados sobre las arterias que integran la red vial
                     primaria y secundaria de esta Ciudad.


Artículo 2° - El requerimiento de espacio para carga y descarga será obligatorio para
todos los locales mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, que deberán contar
con la previsión de lugares adecuados para que las citadas operaciones de carga y
descarga se realicen obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar
el tránsito en la vía pública, con las siguientes características:
                  a) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o
                      igual a 100 m2 y menor o igual a 300 m2, deberán contar para
                      carga y descarga con una superficie mayor o igual a 30 m2 con un
                      ancho mínimo de 5 metros.
                    b) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o
                       igual a 301 m2 y menor o igual a 600 m2, deberán contar para
                       carga y descarga con una superficie mayor o igual a 60 m2 y un
                       ancho mínimo de 5 metros.
                    c) Los locales de superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual
                       a 601 m2 y menor o igual a 1000 m2, deberán contar para carga y
                       descarga con una superficie mayor o igual a 90 m2 y un ancho
                       mínimo de 5 metros.


Artículo 3° - Para el estacionamiento, los locales mencionados en el artículo 1° de la
presente Ley, deberán contar con un mínimo de un módulo de 15 m2 cada 125 m2 o
fracción de la superficie cubierta del salón de ventas.

Artículo 4°- Comuníquese, etc.




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FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:



     El comercio es una de las actividades urbanas más importantes. Demanda natural de
los habitantes de la ciudad, del turismo y fuente de ingresos, requiere de una normativa
actualizada que estimule su desarrollo y que a la vez minimice sus inconvenientes. Por
eso es fundamental que desde el Gobierno se fomente y estimule su evolución evitando
los impactos negativos hacia el resto de las actividades urbanas.

     La congestión de tránsito y la obstrucción que producen los camiones estacionados
frente a los locales para su aprovisionamiento afecta sensiblemente al resto de los usos
urbanos y altera y molesta a los vecinos de nuestra Ciudad. A esto deben sumarse los
impactos negativos al medio ambiente, tales como ruidos y emanaciones.

     Es necesario responder en forma rápida y efectiva a los cambios que se producen en
nuestro entorno urbano, ratificando el incuestionable rol del Gobierno para orientar el
crecimiento urbano, haciéndolo acorde a la buena calidad de vida que merecen los
habitantes de nuestra Ciudad.

     Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.




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  • 1. PROYECTO DE LEY Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento y regulación del estacionamiento para clientes y la carga y descarga de mercaderías en los comercios que reúnan las siguientes características: a) Realicen sus ventas por el sistema de autoservicio de productos alimenticios y no alimenticios, es decir que los artículos se dispongan al alcance del comprador, realizándose el pago de los mismos al salir del establecimiento. b) Tengan un local de ventas no inferior a los 100 m2 y no mayor a los 1000 m2. c) Tengan una superficie destinada a depósito, cámaras frigoríficas y/o preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a los 30 m2. d) Se encuentren instalados sobre las arterias que integran la red vial primaria y secundaria de esta Ciudad. Artículo 2° - El requerimiento de espacio para carga y descarga será obligatorio para todos los locales mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, que deberán contar con la previsión de lugares adecuados para que las citadas operaciones de carga y descarga se realicen obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública, con las siguientes características: a) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual a 100 m2 y menor o igual a 300 m2, deberán contar para carga y descarga con una superficie mayor o igual a 30 m2 con un ancho mínimo de 5 metros. b) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual a 301 m2 y menor o igual a 600 m2, deberán contar para carga y descarga con una superficie mayor o igual a 60 m2 y un ancho mínimo de 5 metros. c) Los locales de superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual a 601 m2 y menor o igual a 1000 m2, deberán contar para carga y descarga con una superficie mayor o igual a 90 m2 y un ancho mínimo de 5 metros. Artículo 3° - Para el estacionamiento, los locales mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, deberán contar con un mínimo de un módulo de 15 m2 cada 125 m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas. Artículo 4°- Comuníquese, etc. Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 1/2
  • 2. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El comercio es una de las actividades urbanas más importantes. Demanda natural de los habitantes de la ciudad, del turismo y fuente de ingresos, requiere de una normativa actualizada que estimule su desarrollo y que a la vez minimice sus inconvenientes. Por eso es fundamental que desde el Gobierno se fomente y estimule su evolución evitando los impactos negativos hacia el resto de las actividades urbanas. La congestión de tránsito y la obstrucción que producen los camiones estacionados frente a los locales para su aprovisionamiento afecta sensiblemente al resto de los usos urbanos y altera y molesta a los vecinos de nuestra Ciudad. A esto deben sumarse los impactos negativos al medio ambiente, tales como ruidos y emanaciones. Es necesario responder en forma rápida y efectiva a los cambios que se producen en nuestro entorno urbano, ratificando el incuestionable rol del Gobierno para orientar el crecimiento urbano, haciéndolo acorde a la buena calidad de vida que merecen los habitantes de nuestra Ciudad. Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley. Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 2/2