Este proyecto de ley propone regular el estacionamiento y la carga y descarga de mercancías en comercios minoristas. Requiere que estos comercios cuenten con espacios designados para la carga y descarga que no afecten el tránsito, y establece los tamaños mínimos de estos espacios en función del tamaño del local comercial. También establece un requisito mínimo de estacionamiento para clientes en función del tamaño del local.
1. PROYECTO DE LEY
Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento y regulación del
estacionamiento para clientes y la carga y descarga de mercaderías en los comercios que
reúnan las siguientes características:
a) Realicen sus ventas por el sistema de autoservicio de productos
alimenticios y no alimenticios, es decir que los artículos se
dispongan al alcance del comprador, realizándose el pago de los
mismos al salir del establecimiento.
b) Tengan un local de ventas no inferior a los 100 m2 y no mayor a los
1000 m2.
c) Tengan una superficie destinada a depósito, cámaras frigoríficas y/o
preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a los 30
m2.
d) Se encuentren instalados sobre las arterias que integran la red vial
primaria y secundaria de esta Ciudad.
Artículo 2° - El requerimiento de espacio para carga y descarga será obligatorio para
todos los locales mencionados en el artículo 1° de la presente Ley, que deberán contar
con la previsión de lugares adecuados para que las citadas operaciones de carga y
descarga se realicen obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar
el tránsito en la vía pública, con las siguientes características:
a) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o
igual a 100 m2 y menor o igual a 300 m2, deberán contar para
carga y descarga con una superficie mayor o igual a 30 m2 con un
ancho mínimo de 5 metros.
b) Los locales con una superficie cubierta del salón de ventas mayor o
igual a 301 m2 y menor o igual a 600 m2, deberán contar para
carga y descarga con una superficie mayor o igual a 60 m2 y un
ancho mínimo de 5 metros.
c) Los locales de superficie cubierta del salón de ventas mayor o igual
a 601 m2 y menor o igual a 1000 m2, deberán contar para carga y
descarga con una superficie mayor o igual a 90 m2 y un ancho
mínimo de 5 metros.
Artículo 3° - Para el estacionamiento, los locales mencionados en el artículo 1° de la
presente Ley, deberán contar con un mínimo de un módulo de 15 m2 cada 125 m2 o
fracción de la superficie cubierta del salón de ventas.
Artículo 4°- Comuníquese, etc.
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2. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El comercio es una de las actividades urbanas más importantes. Demanda natural de
los habitantes de la ciudad, del turismo y fuente de ingresos, requiere de una normativa
actualizada que estimule su desarrollo y que a la vez minimice sus inconvenientes. Por
eso es fundamental que desde el Gobierno se fomente y estimule su evolución evitando
los impactos negativos hacia el resto de las actividades urbanas.
La congestión de tránsito y la obstrucción que producen los camiones estacionados
frente a los locales para su aprovisionamiento afecta sensiblemente al resto de los usos
urbanos y altera y molesta a los vecinos de nuestra Ciudad. A esto deben sumarse los
impactos negativos al medio ambiente, tales como ruidos y emanaciones.
Es necesario responder en forma rápida y efectiva a los cambios que se producen en
nuestro entorno urbano, ratificando el incuestionable rol del Gobierno para orientar el
crecimiento urbano, haciéndolo acorde a la buena calidad de vida que merecen los
habitantes de nuestra Ciudad.
Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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