2. CONCEPTO GENERAL
Se denomina edificación comercial a aquella a desarrollar actividades cuya
finalidad es la comercialización de bienes o servicios
Mercados Zonales: Son los mercados de abastos y zonas de mercado de
propiedad municipal que se encuentran en la periferie de la ciudad.
3. Condiciones de habilidad y funcionalidad
• Los proyectos de centros comerciales, complejos comerciales,
mercados mayoristas y minoristas, supermercados, deberán contar
con un estudio de impacto vial
4. FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE MERCADOS Y
MERCADOS ZONALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
• En el Complejo de Mercados y Mercados Zonales de
propiedad municipal se desarrollan un conjunto de actividades comerciales en las
que intervienen los diferentes agentes económicos, por lo que resulta conveniente
regular los horario, numeración y prestación de servicios públicos.
MERCADOS ZONALES
a) Para comerciantes y sus ayudantes : entre las 06:00 y las 18:00 horas
b) Para el público en general : entre las 06:00 y las 17:00 horas.
5. • La Oficina de Mercados determinará y administrará las zonas
de parqueo del Complejo de Mercados y Mercados Zonales de
propiedad municipal que serán destinadas al servicio de
estacionamiento de vehículos (motos, autos, camionetas y
similares).
• Oficina de Mercados coordinará con la Gerencia de
Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de
Piura la señalización de las zonas de parqueo, así como el área
que le corresponderá a cada vehículo estacionado.
6. • Las edificaciones comerciales deberán contar con iluminación
natural y artificial
• Deberán contar con ventilación natural o artificial
7. • El numero de personas de una
edificación comercial se
determinara de acuerdo con la
siguiente tabla, en base al área
de exposición de productos y/o
con acceso al publico:
• La altura libre mínima de
piso a terminado a cielo
raso de las edificaciones
comerciales será de 3.00 m.
8. CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
• Los accesos a las edificaciones comerciales deberán contar con al
menos un ingreso accesible para personas con discapacidad.
9. • Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de
acceso, comunicación y salida, deberán calcularse según el uso
de los ambientes.
• La altura mínima será de 2.1 m.
• Los anchos mínimos de los vanos en que instalaran puertas
serán:
10. • Las puertas de acceso hacia la azotea deberán disponer de
mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación.
• El ancho mínimo de los pasajes será de 2.40 m.
• Los pasajes principales deberán tener un ancho mínimo de 3.00 m.
11. • los materiales de acabado de los
pisos exteriores deberá ser
antideslizante.
• Las diferencias de nivel deberán
contar adicionalmente a las escaleras
con medios mecánicos o con rampas
con una pendiente
• Los locales comérciales tendrán
un área mínima de 6.00 m2 y una
altura mínima de 3.00 mts
• Los puestos de comercialización
en los mercados se construirán
de material no inflamable, las
superficies que estén en contacto
directo con el alimento deberán
ser fáciles de limpiar y
desinfectar.
12. • La distribución de las secciones será por tipo de producto.
Las aéreas mínimas de los puestos de acuerdo a las
actividades comerciales a desarrollar en el mercado
serán.
• Carnes, pescado y productos perecibles 6m2
• Abarrotes, mercadería y cocina 8m2
• Otros productos
13. • El área de elaboración de alimentos, será con pisos de material
no absorbente, resistentes, antideslizantes, no atacables por
los productos empleados en su limpieza.
• La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio mas
lejano donde pueda existir una persona, no puede ser mayor
de 50 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un
piso entre ellos en sentido vertical.
14. • Los ambientes para servicios
higiénicos deberán contar con
sumideros y dimensiones
suficientes como para permitir
la evacuación de agua en caso
de aniegos accidentales.
• Los servicios para personas con
discapacidad serán obligatorios a partir
de la exigencia de contar con tres
artefactos por servicio, siendo uno de
ellos accesible a personas con
discapacidad.
15. • En los mercados minoristas y supermercados se
considerara espacios para deposito de mercadería, cuya
área será como mínimo el 25% del área de venta.