Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Unidad 3 pnnc
1. PROYECTO NACIONAL Y NUEVA
CIUDADANIA Grupo N# 4 T2
Participantes:
Pedro Arcia 26.512.641
Ángel Ramos 26.499.140
Miguel Núñez 26.0426
Luis Turmero 26.048.485
Cristina Avendaño 25.849.478
2. • VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL DE
VENEZUELA: Venezuela desde su independencia en
1811 ha tenido formalmente 25constituciones, si
incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio
de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821;
el Acta de Independencia normalmente no se la
clasificaría como una Constitución, sin embargo en
puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye
como pueblo independiente, es nuestra voluntad y
decisión política original como pueblo, manifestada aun
antes de que la independencia fuera realidad y como tal
decisión es el fundamento de todas las otras
constituciones, que la presuponen como base de toda su
normativa.
3. • VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL DE
VENEZUELA: Evidentemente un buen número de tales
textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura
jurídica con apariencia de constitución para justificar el
poder de caudillos o dictadores militares.
4. • La Primera
Constitución de
Venezuela, representa
la Primera
Constitución de
América Latina y fue
promulgada por el
Trujillano Doctor
Cristóbal Mendoza,
• quien es el Primer
Presidente
Constitucional de
Venezuela y
sancionada por el
Congreso
Constituyente el 21 de
Diciembre de 1811, en
la ciudad de Caracas.
5. • Entre los principales
redactores de dicha
constitución se
encuentran el
Trujillano Doctor y
Coronel Antonio
Nicolás Briceño “El
Diablo” y el Cubano
Francisco Javier
Yanes.
• Cabe recordar, que
dicha constitución fue
derogada el 21 de
Julio de 1812, por la
Capitulación de
Francisco de Miranda
en San Mateo, es
decir, tuvo una
vigencia de siete
meses.
6. • Esta constitución es
aprobada por los
representantes de las
Provincias de
Margarita, Mérida,
Cumaná, Barinas,
Barcelona, Trujillo y
Caracas que firmaron
el Acta de
Independencia de
Venezuela, el 5 de
Julio de 1811.
• La Constitución era de
corte federalista, en
ella se reconocía a la
Iglesia Católica
Apostólica y Romana
como la religión oficial
del Estado
Venezolano; la
elección era de tipo
indirecta o de
segundo grado, sólo
los hombres que
tuviesen
7. • propiedades podían
elegir a un
representante por
cada 20.000
habitantes quienes a
su vez elegirían los
representantes de la
Cámara de Diputados
y Senadores además
de los tres
encargados del Poder
Ejecutivo.
• Fueron aprobados los
228 artículos, pero
destaca las reservas
que generó el artículo
180 para el entonces
vicepresidente
Francisco de Miranda
y el resto del tren
ejecutivo.
8. • Este artículo decía
que “No habrá fuero
alguno personal: sólo
la naturaleza de las
materias determinará
los Magistrados a que
pertenezca su
conocimiento; y los
empleados de
cualquier ramo, en los
casos que ocurren
• sobre asuntos que no
fueran propios de su
profesión y carrera, se
sujetarán al juicio de
los Magistrados y
Tribunales ordinarios,
como los demás
ciudadanos”.
9. • La Constitución de
Venezuela de 1961 fue
aprobada el 16 de enero
de 1961 por el entonces
Congreso de la
República. con el voto
afirmativo de las
principales cuatro fuerzas
políticas del país para
entonces, Acción
Democrática, Unión
Republicana Democrática,
Copei y el Partido
Comunista de Venezuela.
• Entró en vigor el 23 de
enero del mismo año en
conmemoración del
retorno a la democracia
en Venezuela el 23 de
enero de 1958. En
diciembre de 1999 este
texto quedaría derogado
al ser aprobado por voto
popular la Constitución de
1999. Esta Constitución
estaba basada en los
principios de la
Constitución de 1947 que
había sido derogada en
1953 por la dictadura
perezjimenista.
10. • Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15
de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular.
El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda
Nº 1 impulsada por el presidente Hugo Chávez,
recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de
los partidos tradicionales.
11.
12.
13. • FORMAL: Se denomina
democracia formal
aquél sistema político
donde las normas
constitucionales han
previsto una separación
de los poderes
legislativo, ejecutivo y
judicial, reservando ala
soberanía popular la
elección del primero
mediante sufragio libre,
igual, universal, directo
y secreto.
• PROFUNDA: La
Democracia Profunda
es un paradigma psico-
socio-político y una
metodología. El término
Democracia Profunda
fue desarrollado por
Arny Mindell en 1988 y
apareció por primera
vez en su libro “El Líder
como Artista Marcial”
(Mindell, 1992).
14. • PROFUNDA: Mindell,
físico y analista
junguiano había
investigado y escrito
ampliamente sobre
cómo la conciencia
crea la realidad y
cómo la percibimos en
diferentes niveles,
creando marcos
diferentes de realidad.
15. • Democracia participativa es una expresión
amplia que se suele referir a formas de
democracia en las que los ciudadanos tienen
una mayor participación en la toma de
decisiones políticas que la que les otorga
tradicionalmente la democracia representativa.
La democracia participativa permite una
participación ciudadana mayor que en
democracia representativa pero menor que en la
llamada democracia directa.
16. • El Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
17. • La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a
esta Constitución.
18. • Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta constitución,
así como a la replica y rectificación cuando se
vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
19. • ARTICULO 58: La
comunicación es libre y
plural, y comporta los
deberes y
responsabilidades que
indique la ley. Toda
persona tiene derecho a
la información oportuna,
veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo
con los principios de
esta Constitución, así
como a la replica y
rectificación
• ARTICULO 108: Los
medios de
Comunicación social,
públicos y privados,
deben contribuir a la
formación ciudadana.
El estado garantizara
servicios públicos de
radio, televisión y redes
de bibliotecas y de
informática, con el fin
de
20. • ARTICULO 58:
cuando se vea
afectada directamente
por informaciones
inexactas o
agraviantes. Los
niños, niñas y
adolescentes tienen
derecho a recibir
información adecuada
para su desarrollo
integral.
• ARTICULO 108:
permitir el acceso
universal a la
información. Los
centros Educativos
deben incorporar el
conocimiento y
aplicación de las
nuevas tecnologías,
de sus innovaciones,
según los requisitos
que establezca la ley.