2. VISIÓN HISTORICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente
al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su
primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es
extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de
25 textos constitucionales. Evidentemente un buen número de tales
textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con
apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o
dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para
matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional
venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de
la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva
constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual
modificación de algunos preceptos constitucionales.
3. • La Constitución de
Venezuela de 1811 fue la
primera Constitución
de Venezuela, promulgada y
redactada por Cristóbal
Mendoza y , siendo
sancionada por el Congreso
Constituyente de 1811 en la
ciudad de Caracas el día 21
de diciembre de 1811. Fue
derogada el 21 de
julio de 1812 por la
capitulación de Francisco de
Miranda en San Mateo. La
constitución tuvo una
vigencia de un año.
• Una vez firmada, fueron
aprobados 228 artículos de
sus artículos, siendo
destacable las reservas que
generó el artículo 180 para
el entonces vicepresidente
Francisco de Miranda y el
resto del tren ejecutivo.
4. La Constitución de Venezuela de 1961 fue
aprobada el 16 de enero de 1961 por el
entonces Congreso de la
República (actual Asamblea Nacional) con el voto
afirmativo de las principales cuatro fuerzas
políticas del país para entonces, Acción
Democrática, Unión Republicana
Democrática, Copei y el Partido Comunista de
Venezuela. Entró en vigor el 23 de enero del
mismo año en conmemoración del retorno a la
democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958.
En diciembre de 1999 este texto quedaría
derogado al ser aprobado por voto popular
la Constitución de 1999.
Esta Constitución estaba basada en los principios
de la Constitución de 1947 que había sido
derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista.
5. • Constitución de Venezuela de 1999 es
la Carta Magna vigente en Venezuela,
adoptada el 15 de
diciembre de 1999 mediante un
referéndum popular. El 15 de
febrero de 2009, le fue introducida la
Enmienda Nº 1 impulsada por el
presidente Hugo Chávez, recibiendo
respaldo de diversos sectores y el rechazo
de los partidos tradicionales.
• La constitución venezolana de 1999 se
convirtió en la primera en reconocer los
derechos de los pueblos indígenas,
estableciendo como oficiales sus lenguas y
reconociendo derechos sobre los territorios
ocupados ancestralmente.
6.
7.
8. • FORMAL
Se denomina democracia
formal aquél sistema
político donde las normas
constitucionales han
previsto una separación
de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial,
reservando a la soberanía
popular la elección del
primero mediante sufragio
libre, igual, universal,
directo y secreto.
• PROFUNDA
Será aquella que no solo
haga y mantenga los
hombres y mujeres libres,
si no (y también), iguales.
Los ciudadanos tienen
una mayor participación
en la toma de decisiones
políticas
9. Puede definirse como un
modelo político que facilita a la
ciudadanía su capacidad de
asociarse y organizarse de tal
modo que puedan ejercer una
influencia directa en las
decisiones públicas. En la
actualidad se manifiesta
usualmente por medio de una
diversidad de mecanismos,
como presupuestos
participativos, consejos
vecinales o comunales o
consultas populares
10. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y
de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
11. La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
12. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier
otra forma de expresión, y de
hacer uso para ello de
cualquier medio de
comunicación y difusión, sin
que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de
este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia
religiosa.
Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos(as) para dar
cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades (Artículo 57 de la
CRBV). La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley.
Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con
los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente
por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su
desarrollo integral (Artículo 58 de la
CRBV).
13. • ARTÍCULO 58
La comunicación es libre y plural,
y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la
ley. Toda persona tiene derecho a
la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como el derecho
de réplica y rectificación cuando
se vean afectados directamente
por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para
su desarrollo integral.
• ARTÍCULO 108
Los medios de comunicación
social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos
de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática,
con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los
centros educativos deben
incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus
innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.