2. El Congreso de Chilpancingo
Morelos convocó en junio de 1813 un congreso que se
instaló en Chilpancingo durante el mes de septiembre.
Para tal objetivo se nombraron diputados a Ignacio
López Rayón por Guadalajara, a José Sixto Verduzco por
Michoacán, a José María Liceaga por Guanajuato, a
Andrés Quintana Roo por Puebla, a Carlos María de
Bustamante por México, a José María Coss por Veracruz,
a José María Murguía por Oaxaca.
El 14 de septiembre se dio inicio a la primera sesión del
Congreso de Chilpancingo —cuyo nombre oficial fue
Congreso de Anáhuac—, donde Morelos hizo leer a su
secretario Juan Nepomuceno Rosáins los Sentimientos
de la Nación.
3. Sentimientos de la Nación
Este documento constaba de 23 puntos, alguno de los
cuales eran:
La independencia de la nación
La soberanía popular.
La religión católica como única.
La división de poderes.
La igualdad ante la ley.
La abolición de las castas y la abolición de la esclavitud.
la eliminación de la tortura.
instituía la celebración del 12 de diciembre para la Virgen
de Guadalupe y el 16 de septiembre para conmemorar el
inicio de la guerra de independencia proclamado por
Miguel Hidalgo.
4. El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso de Anáhuac
proclamó la separación del Nueva España mediante el Acta
Solemne de la Declaración de Independencia de la América
Septentrional la cual se fundamentó en gran medida en los
Sentimientos de la Nación expresados por Morelos.
Un año más tarde el 20 de diciembre de 1814 se sancionó el
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,
documento que es referido como la Constitución de Apatzingán y
considerada la primera constitución del México independiente.
El documento se inspiró más en la Constitución francesa de 1791,
que en la Constitución de Cádiz,7 pero con la diferencia de no
reconocer ninguna figura monárquica, tal y como fue señalado en
los Sentimientos de la Nación. Debido a la situación de guerra, la
Constitución de Apatzingán solo entró en vigor en el territorio
dominado por los insurgentes.
5. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
La
Constitución de Apatzingán (formalmente:
Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre
de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en
la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de
las tropas de Félix María Calleja.
La Constitución fue válida para las fuerzas de los
insurgentes y los territorios que lograron controlar
efímeramente durante el transcurso de la guerra de
la Independencia de México.
6. La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó
principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto
modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la
instauración de un régimen Republicano de Gobierno.
Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el
Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más
convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la
representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos
bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por
una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,
Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de
León.
7. La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue
aplicada.
Casi un año después de su promulgación, su
inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado
y fusilado finalmente el 22 de diciembre de 1815 y así
temporalmente
las
tropas
realistas
tomaron
nuevamente el control de prácticamente todo el país.
Pero al final no pudieron impedir que la América
Mexicana consumara su independencia, primero bajo
el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se
convertiría en los Estados Unidos Mexicanos
8. EL LIBERALISMO ESPAÑOL Y LA CONSTITUCIÓN DE
CÁDIZ DE 1812.
Paralelamente al levantamiento de Hidalgo,
en España la corriente liberal se impuso y
logró que los reinos y provincias del Imperio,
incluidas
las
de
ultramar,
eligieran
representantes a cortes generales que
sesionarían en Cádiz en 1810.
Las coronas americanas enviaron 53
diputados en comparación con los 150
españoles. En esta reunión, los diputados
americanos pidieron:
Igualdad en la representación a cortes para
España y América.
Libertad de explotación agrícola, minera e
industrial.
Libertad de comercio.
Supresión de los estancos.
Igualdad en la distribución de empleos entre
peninsulares y americanos.
Restitución de los jesuitas.
9. El liberalismo español y Los diputados americanos quedaron
la Constitución de
conformes al ver que todas sus
Cádiz de 1812.
peticiones
fueron
aprobadas,
defendieron el derecho de ciudadanía
de los indios, los negros y las castas,
exigieron la abolición de la esclavitud y
reclamaron
la
igualdad
entre
peninsulares y americanos en todos sus
aspectos.
Parte de las ideas liberales quedaron
plasmadas en la Constitución de Cádiz
firmada el 19 de marzo de 1812. El poder
del Rey se reducía exclusivamente al
poder ejecutivo, se proclamó la
soberanía popular, se decretó la libertad
de prensa y se abolió la inquisición.
Además permitía la elección de
representantes
en
los
dominios
españoles.
10. La constitución establecía:
La soberanía en la Nación (ya no en el rey).
La monarquía constitucional, la separación de poderes, y la
limitación de los poderes del rey,
El sufragio universal masculino indirecto.
La libertad de imprenta.
La libertad de industria,
El derecho de propiedad y la fundamental abolición de los
señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una
tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos
dispersos en su articulado".
Incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en
territorios americanos, prácticamente fundando un solo país
junto a las colonias americanas.
Consagraba a España como Estado confesional católico,
prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y
el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".
Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el
reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el
de ciudadanía.
11. • Los nuevos estatutos establecidos por la Constitución de Cádiz
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hicieron que los españoles pasaran de la condición de súbditos a
la de ciudadanos con pleno goce de sus derechos sin desconocer la
figura del Rey.
La constitución también fue reconocida en Nueva España por el
Virrey Venegas, aunque nunca se puso en práctica de manera
cabal.
El conocimiento de la Nueva Constitución propició que varios
criollos intelectuales como Joaquín Fernández de Lizardi, Andrés
Quintana Roo y Fray Servando Teresa de Mier publicaran obras en
apoyo del movimiento insurgente, o bien, de la soberanía popular.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años. Todo el revuelo
político ocasionado por las decisiones en Cádiz terminó el 4 de
mayo 1814 cuando regresó a España Fernando VII, ya que
desconoció la Constitución, disolvió a las Cortes, y restableció la
monarquía absolutista.
Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal
(1820-1823).
En Nueva España, cuando se conoció el regreso del Rey, el Virrey
Calleja desconoció la Constitución y restableció el Tribunal de la
Inquisición.
12. Tanto en la metrópoli como en Nueva
España se pensó que se volvería
tranquilamente al Antiguo Régimen.
Durante algún tiempo la paz reinó en
ambos reinos; sin embargo, en enero de
1820, Rafael de Riego, militar que
congeniaba con las ideas liberales, se
levantó
en
armas
y
proclamó
nuevamente la constitución de 1812.
El régimen de Fernando VII no pudo
contener la agitación política y fue
derrotado militarmente, por lo que tuvo
que reconocer la Constitución en el mes
de marzo de 1820 con lo que sus
preceptos entraron en vigor incluso en
los territorios americanos.