2. • VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL DE
VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, en el articulo 2 consagra que´ Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general , la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político ´. Esta constitución
democrática compromete su existencia axiológica en el
privilegio que le asigna a los derechos humanos como
derechos fundamenta les caracterizados por la
universalidad de sus titulares.
3. • La Constitución de Venezuela
de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela y de
América Latina, promulgada y
redactada por Cristóbal
Mendoza y Juan Germán
Roscio y sancionada por el
Congreso Constituyente de
1811 en la ciudad de Caracas
el 4 de diciembre de 1811. La
misma establecía un gobierno
federal, pero fue derogada el
21 de julio de 1812 por la
capitulación de Francisco de
Miranda en San Mateo. La
Constitución tuvo vigencia de
un año.
4. • La Constitución de
Venezuela de 1961 fue
aprobada el 16 de enero
de1961 por el
entonces Congreso de la
República (actual Asambl
ea Nacional) con el voto
afirmativo de las
principales cuatro fuerzas
políticas del país para
entonces, Acción
Democrática, Unión
Republicana
Democrática, Copei y
el Partido Comunista de
Venezuela.
5. • Constitución de Venezuela de 1999 (nombre
oficial: Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela,
adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante
un referéndum popular. El 15 de febrero de 2009, le fue
introducida la Enmienda Nº 1 impulsada por el
presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de
diversos sectores y el rechazo de los partidos
tradicionales.
6. • El 2 de febrero de 1999 en la
toma de posesión como
Presidente Constitucional de la
República de Venezuela en el
Capitolio Federal reunido el
Congreso Nacional Hugo
Chávez pronunció el juramento
de ley:
• Única. Juró sobre esta
moribunda Constitución. Juro
delante de Dios, juro delante
de la Patria, juro delante de mi
pueblo que sobre esta
moribunda Constitución
impulsaré las transformaciones
democráticas necesarias para
que la República nueva tenga
una Carta Magna adecuada a
los nuevos tiempos. Lo juro.
7.
8.
9. • FORMAL
• Se denomina democracia formal aquél
sistema político donde las normas
constitucionales han previsto una
separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la
soberanía popular la elección del
primero mediante sufragio libre, igual,
universal, directo y secreto. En un
sentido peyorativo se asimila a los
Estados en los que las normas
constitucionales reflejan este sistema
jurídico pero en la práctica es
vulnerado. Curiosamente, en la
sociedad democrática moderna, los
estudiosos de la comunicación política
deben gran parte de sus conocimientos
a Joseph Goebbles, célebre Ministro de
Propaganda del gobierno nazi de Hitler.
Y, particularmente, una cita suya está
tan vigente ahora como entonces: "Una
mentira repetida mil veces se convierte
en una verdad".
• PROFUNDA
• hombres y mujeres libres, si no (y
también), iguales. Es más, creo que
únicamente en la profundidad de la
democracia se pueden hallar formulas
de equidad razonables, de igualdad,
eso sí, ni uniforme ni forzada. La
democracia, como una propiedad
(característica) de los sistemas
sociales, avanzados puede concebirse
en tres dimensiones: 1. La social,
entendida como la calidad de vida
material. 2. La formal, entendida como
la existencia de determinadas reglas
generales de poderes, derechos y
obligaciones de las diversas
instituciones y entidades que
componen el sistema social. 3. La
participativa, entendida como la
decisión real de los asuntos públicos
trascendentales por parte de las
mayorías de la sociedad, con la debida
protección de las minorías.
10. • Democracia participativa es una
expresión amplia que se suele
referir a formas de democracia en
las que los ciudadanos tienen una
mayor participación en la toma de
decisiones políticas que la que les
otorga tradicionalmente
la democracia representativa. La
democracia participativa permite
una participación ciudadana mayor
que en democracia representativa
pero menor que en la
llamada democracia directa.
• Puede definirse con mayor
precisión como un modelo político
que facilita a la ciudadanía su
capacidad de asociarse y
organizarse de tal modo que
puedan ejercer una influencia
directa en las decisiones públicas.
11. • Artículo 6.El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
12. • Artículo 7.La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
13. • Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación
y difusión, sin que pueda
establecerse censura. Quien haga
uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
• Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias
públicas para dar cuenta de los
asuntos bajo sus responsabilidades
(Artículo 57 de la CRBV).
• La comunicación es libre y
plural, y comporta los
deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda
persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz
e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios
de esta Constitución, así
como a la réplica y
rectificación cuando se vea
afectada directamente por
informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas
y adolescentes tienen
derecho a recibir información
adecuada para su desarrollo
14. • ARTICULO 58
• La comunicación es libre y
plural, y comporta los deberes
y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona
tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución,
así como el derecho de réplica
y rectificación cuando se vean
afectados directamente por
informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada
para su desarrollo integral.
• ARTICULO 108
• Los medios de comunicación
social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos
de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática,
con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los
centros educativos deben
incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus
innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.