Este documento trata sobre la identificación de restos humanos en medicina legal. Explica conceptos como la antropología forense, características para determinar la edad, sexo, raza y estatura de un individuo. También cubre temas como la odontología forense, materiales útiles para estudios de ADN, criterios de muerte según la ley de trasplante de órganos y el proceso de autopsia forense.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.
tema13
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Estado Lara
Medicina Legal
(Tema 12 del Programa Instruccional)
Integrantes:
Nohemi Vargas CI. 22182630
Vanessa Fuentes CI. 22322947
Leisy Croquer CI. 19849417
Neyber Sanchez CI. 20925552
Sección: M-6B6A
Catedra: Medicina Legal
Docente: Prof. Dulcemar Montero
2. IDENTIFICACIÓN DE RESTOS HUMANOS
¿Que es la
identificación de
restos humana ?
Sistemas de
identificación
Antropología
forense
3. CARACTERÍSTICAS ANTROPOLÓGICAS
• Características ambientales y climáticas del lugar del hallazgo.
• Características de la superficie del terreno y del estado en que se encuentra.
• Profundidad, ubicación y distribución de los restos óseos en el lugar del hallazgo.
• Delimitación del área en cuadrantes, numerándose y orientándose convenientemente.
• Descripción de los elementos óseos indicando su correspondencia anatómica regional y la
presencia de lesiones de interés médico forense o indentificatorio.
5. MATERIAL ÚTIL PARA ESTUDIOS BIOLÓGICOS DE
IDENTIFICACIÓN
• Hueso Compacto:
Se recomienda tomar un rodete de
hueso largo (fémur, tibia, radio, etc.)
Pulpa dentaria: Las piezas
que ofrecen mejores resultados son
los molares
• Médula ósea: Si el cadáver
no se encuentra aún en
estado de descomposición
• Sangre:
6. • ADN • ODONTOLOGÍA FORENSE
Estudia los tejidos duros y blandos que
conforman la cavidad oral y los valora
como elementos de prueba para
resolver situaciones que se presentan
en el campo jurídico
.
SANGRE
ESPERMA
SALIVA
CABELLO
7. CRITERIOS DE MUERTE SEGÚN LA LEY DE
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
Capítulo III
De los Transplantes de Órganos, Tejidos, Derivados o Materiales
Anatómicos retirados de Cadáveres
Artículo 15.- Cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la
muerte de la persona podrá ser establecida en alguna de las
siguientes formas:
a) Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido
por el médico tratante en el certificado de defunción o en la historia
clínica del fallecido.
b) Con el criterio de muerte cerebral, cuando se trate de personas
cuyas funciones vitales se estén manteniendo mediante el uso de
medios artificiales de soporte.
8. REQUISITOS LEGALES PARA LA REALIZACIÓN DE
TRANSPLANTE DE ACUERDO AL TIPO DE DONANTE
(VIVO O DE CADÁVER)
Articulo 16 de la ley de transplante de órganos
Cadáver
a) - Voluntad dada en vida por la persona fallecida.
b) - En caso de personas de muerte clínica, si no consta la
voluntad contraria de la persona fallecida
c)- Si el fallecido no determino un destino especifico distinto
a su cadáver.
c)- No haya oposición expresa y escrita por pariente antes
de transcurridas 3 horas del diagnostico del médico.
Vivos
a) - En caso de personas con muerte cerebral se debe
obtener la aceptación de los parientes. (el medico notifica a
los parientes y solicita la aceptación de donación)
De todas estas actuaciones se levantara un acta con 2 copias
“ACTA DE AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE ORGANOS,
TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS”
suscrita por el medico y 2 testigos debidamente identificados en
el acta. Identificación de quienes adoptaron la decisión,
Órganos que se acordó retirar. Y cualquier otra información
que señale el reglamento de esta ley.
9. Diagnóstico de muerte
TANATO-SEMIOLOGÍA:
Es la disciplina que estudia las modificaciones del organismo humano a partir del momento
mismo de haberse producido la muerte, a través de los signos y procesos que se observan. Abarca la
descripción de las transformaciones que experimenta el cuerpo una vez producida la muerte.
11. LA AUTOPSIA COMO ACTO MEDICO FORENSE
Autopsia Forense:
Es realizada por razones médico-legales. La finalidad es establecer la causa de la muerte,
vemos que se realiza por orden judicial y en determinados casos por órdenes fiscales.
Examen Externo
Es examinar el cadáver externamente para determinar las heridas y se describe el estado en
que se encuentra el cuerpo.
Examen interno que consta de:
1.- El cerebro. (cabeza)
2.- Tronco. (corazón, tórax, pulmones, otros órganos)
3.- Abdominal (abdomen).
4.- Perineo (útero, ovarios, vagina)
(próstata, escroto, serosa de los testículos,
epidídimo, gónadas, pene).
5.- El raquis (columna vertebral
Concluida la autopsia se debe recomponer el
cuerpo de la mejor forma posible.
12. REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo Nº 202 - AUTOPSIA
Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense,
por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio
Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su
realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al
debate cuando sean citados o citadas.
13. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Es la búsqueda e investigación de pruebas médico-legales en el lugar del hallazgo.
comprende el examen de cadáver y el examen del lugar y sus alrededores.
Objetivos del procedimiento.
• determinar la forma médico-legal de muerte.
• efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora de la muerte.
• identificar el cadáver y/o el homicida (si es el caso).
• reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de los acontecimientos.
Etapas:
1. examinar el cadáver
2. examinar el lugar y sus arrededores
3. preservación y búsqueda de huellas o rastros
14. DIFERENCIA ANATÓMICA EN CUANTO A RAZA, SEXO O EDAD
DEL ESQUELETO HUMANO
Afiliación Racial Edad y Estatura
Cráneo - grosor
Dentadura
Osificación de Huesos Largos
Vertebra Subadulta
16. TANATOCRONODIAGNOSTICO
• Fenomeno cadaverico:
• se designan el conjunto de cambios, modificaciones o
alteraciones que acontecen en un cadáver. Una vez extintos
los procesos bioquímicos vitales, éste sufre pasivamente la
influencia de los fenómenos ambientales.
• Mientras un ser humano está vivo, su organismo es capaz de
defenderse de multitud de agresiones que provienen del medio
ambiente o del propio organismo, pero cuando muere el
cadáver resultante queda indefenso frente a esas agresiones.
A partir de ese momento se producen una serie de cambios
que son los llamados fenómenos cadavéricos
17. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
• La comisión se persona en el lugar donde se
ha
• encontrado el cadáver para proceder a su
examen y recoger todos aquellos indicios
capaces de
• permitir una fiel reconstrucción del hecho,
reconocer la causa de la muerte y averiguar la
persona
• responsable de ella, si la hubo.
18. SIGNOS
• Signos relativos a la identificación del cadáver
• Signos relativos a la data de la muerte
• Signos relativos a la causa de la muerte
• Signos relativos al medio en que haya permanecido el
cadáver
• Lesiones traumáticas
• Signos de origen no natural
• Signos externos de procesos patológicos espontáneos
19. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER
• Identidad: Conjunto de rasgos propios de un individuo o de
una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
• Edad.
• Sexo.
• Raza.
• Talla.
• Señas Particulares (lunares,tatuajes, etc)
20. SE BUSCA
• buscar signos que permitan establecer una
• personalidad civil.
• coadyuvar con la investigación policial.
• Ubicar a la víctima dentro de un contexto
social.
• Y su posible relación con el agresor.
21. SE UTILIZA
• inhumación o cremación del cadáver.
• expedición del Certificado de Defunción.
• documento indispensable para:
• el cobro de pólizas de seguro,
• indemnizaciones en muertes accidentales,
• pensiones Institucionales,
• Homicidios, suicidios. Accidentes o