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En ella se investigan lesiones o alteraciones
anatomopatológicas, cuyo descubrimiento o
comprobación va a servir para ayudar al esclarecimiento
de la causa de muerte, sino sobre todo, si el
fallecimiento ha sido o no debido a un crimen.
Permite la reconstrucción de los hechos y las circunstancias que
han ocasionado la muerte; pero no comprende solamente el examen
del cadáver, sin que considere también otros aspecto, como el sitio
del suceso, las vestimentas, la toxicología, por lo tanto este tipo de
autopsia comienza en las escenas del crimen, todo ello se utiliza
para lograr la identificación del cadáver, la data de muerte, la forma
médico-legal del hecho judicial, ya que esta está meramente
relacionada con un caso jurídico, es decir, para determinar si la
muerte se debe a un crimen, o a establecer si determinadas lesiones
son resultado de un delito o accidente.
Comienza con el llamado o
denuncia hecha para dar
conocimiento a las
autoridades del hecho. Esto
en caso de muerte violenta,
súbita, sospecha de mala
praxis médica o en cualquier
caso que amerite
investigación judicial.
Se debe cuidar siempre la
cadena de custodia, es
decir, en la colección de
cualquier tipo de
evidencias que puedan
servir para esclarecer los
hechos para lo cual según
Rafael Moreno González se
debe…• Levantar toda evidencia física.
• Manejar solamente lo estrictamente necesario, a fin de no
alterarla o contaminarla.
• Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para
su levantamiento, los cuales deberán ser lavados
meticulosamente antes y después de su uso.
• Levantarla por separado, evitando el mezclarla.
• Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
• Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la
integridad de su naturaleza.
Se debe realizar
obligatoriamente el
levantamiento del cadáver.
Acto seguido deben
etiquetarse las evidencias, al
respecto Juventino Montiel
Sosa dispone que se debe
establecer…• El número de acta o averiguación previa.
• El lugar de los hechos.
• la hora de la intervención.
• La clase de indicio.
• El lugar preciso donde se recogió.
• Las huellas o características que presenta.
• La técnica de análisis a que debe ser sometido.
• Fecha, Nombre y firma del investigador que lo descubrió y que
lo suministra al laboratorio.
Por tanto, se deben realizar, generalmente, estudios
macroscópicos, toxicológicos y criminalísticos, cuando la causa
de muerte no está clara, se agrega el estudio microscópico.
Estos se solicitan al médico forense, quien esta facultado
plenamente para levantar el cadáver.
Se debe identificar el
cuerpo al ingresar a la
morgue, etiquetándolo y
asignándole un número
según su orden de ingreso.
Se deben buscar los signos
relativos a la identificación
del cadáver, como es: el
sexo, edad aparente, talla,
forma de cráneo, color y
forma del cabello, color del
iris, presencia de
cicatrices, tatuajes,
deformidades, estigmas
profesionales, dentadura,
entre otros… En caso de que sea posible se
procederá a tomar las huellas
dactilares e impresiones
dentales de la víctima a los
fines de poder individualizarla.
En el caso de estar
presente en el cadáver
fauna (insectos, larvas,
entre otros) se debe
proceder a su estudio para
determinar la data de
muerte, o sitio donde
ocurrió el hecho.
Se debe fotografiar al
cadáver y todos los signos
externos que presente.
Se debe tratar de identificar
la vestimenta y los
accesorios que tenga la
víctima, indicando sus
características principales
y buscar las posibles
evidencias que en ellas se
presenten como por ejemplo
rastros de sangre, de
pólvora, de semen en casos
de delitos sexuales, entre
otros…
Se debe quitar la vestimenta
del cadáver para realizar
las primeras inspecciones
externas de este, para
tratar de buscar si este
presenta lesiones,
hematomas y signos que
puedan tratar de establecer
la data de muerte, como las
livideces, estado de
descomposición, en sus
distintas etapas, rigidez,
deshidratación y
enfriamiento.
En los casos de presentar
lesiones se debe tratar de
identificar si los signos que
presente son relacionados
a contusiones, heridas por
armas de fuego, por arma
blanca, por asfixia,
quemadura, o
electrocución. Describiendo
detalladamente…
La localización,
características, tipos,
dimensiones, formas,
particularidades, número de
ellas, medidas, entre otras.
En el caso de heridas por arma de fuego, además
de lo antes mencionado se debe identificar
cuantas son, su orificio de entrada y de salida,
en caso de que lo posea, si esta presenta bisel y
en que dirección se encuentra este, si el orificio
de entrada presenta tatuajes o rastros de
pólvora, todo ello para identificar la trayectoria
balística y tratar de identificar la posición del
tirador con respecto a su víctima.
Para las armas blancas, se debe tratar de
describir el tipo de estas (cortante, punzante,
punzo cortante o contuso cortante) y la
profundidad que estas tengan.
En el caso de sospecha de delitos por violación
(delitos sexuales) se debe realizar un examen del
área genital y sus adyacentes para determinar si
presenta rasgos de violación y si existen
evidencias para identificar al posible violador
como semen u otros fluidos, bello púbico, entre
otros.
Se debe realizar un examen
exhaustivo de las uñas de
la víctima, para observar
los posibles residuos que
se encuentren de bajo de
ellas y así, poder tener, por
ejemplo piel del victimario,
en caso que existiere
forcejeo con la víctima.
Se debe proceder a lavar el
cadáver, para remover de
este aquellos residuos que
puedan contaminar los
órganos o incidir en el
resultado de la autopsia.
Se procede a la abertura
del cadáver, realizando un
examen minucioso de todas
la cavidades (craneal,
torácica y abdominal) y de
los órganos, siguiendo un
orden predeterminado para
ello, de forma sistemática,
salvo indicaciones
especiales para casos
específicos, a fin de
disminuir el margen de
error.
Aldo Franchini expone
que…
Si existiera la sospecha de una determinada causa de muerte, se
empieza la autopsia por aquella cavidad en la cual se supone
existen las principales alteraciones, en los demás casos se
investiga en la cavidad craneal, luego la torácica, el cuello y
finalmente el abdomen (…) todo esto tratando en lo posible de
evitar el mínimo destrozo del cadáver, a fin de permitir la
posterior reconstrucción del cuerpo, de modo que sea devuelto a
sus deudos sin lesionar sus sentimientos.
Al realizar la apertura del
cráneo, se busca estudiar
en su superficie cualquier
lesión que este pueda
presentar, se debe examinar
detenidamente para ver los
daños internos que
pudieran existir en éste que
contribuyan a determinar la
causa de muerte.
Al realizar la apertura de la
cavidad torácica se
proceden a evaluar
individual y detenidamente
cada órgano que ésta
contiene a manera de
establecer cual o cuales de
ellos resultaron lesionados
y fueron causantes de la
muerte…
Así como también, se debe
evaluar si se produjeron
hemorragias o otras
complicaciones que pudieran ser
causantes del deceso.
En el caso de identificarse
una lesión en uno o varios
de los órganos se procede
a evaluar su tipo, tamaño,
forma, profundidad,
ubicación, entre otros
caracteres, y establecer si
dichos daños fueron
causantes de la muerte.
Lo mismo se procede cuando el occiso presenta heridas por arma de fuego,
donde se debe identificar la trayectoria balística que tuvo ésta dentro del
cuerpo, los órganos que afectó, su orificio de entrada y salida. En caso que el
proyectil se encuentre dentro del cuerpo de la víctima este debe ser buscado y
recabado de manera cuidadosa, etiquetándola como una evidencia.
En las heridas por armas
blancas se deben revisar de
acuerdo a su profundidad
los órganos lesionados por
ésta y cúal fue el que le
ocasionó la muerte.
Cuando la causa de la
muerte no este clara o se
sospeche de muerte por
envenemiento o a fines se
deberán realizar análisis
toxicológicos y sanguíneos
exhaustivos, para
determinar, por ejemplo el
tipo de veneno utilizado.
Los órganos como el
estómago y la vejiga
también son utilizados para
el establecimiento de la
posible data de muerte de
acuerdo al contenido y
estado de estos.
Todos los órganos que
fueron removidos, deberán
ser introducidos
nuevamente al cadáver y
este será cocido de la
manera más estética
posible, esto con vistas a
que si se realiza una
exhumación del cadáver
para ser examinado
nuevamente, puedan
colectarse evidencias de
estos.
Las evidencias que se
recauden durante la
autopsia deberán ser
colectadas, embaladas,
etiquetadas y dirigidas a la
entidad correspondiente
debido a su valor en la
investigación en el
procedimiento penal.
Al finalizar la autopsia el
médico forense deberá
realizar un informe o acta
completa y detallada de
todo lo observado durante
la autopsia, es decir, las
características que
presentaba el occiso tanto
interna como externamente.
No se debe omitir ningún detalle
respecto a esto, ya que esta puede servir
para identificar al sujeto, su causa de
muerte y hasta puede llegar a ayudar a
la individualización de su victimario; este
informe es conocido como “protocolo
de autopsia” y tiene gran valor
probatorio en el proceso penal.
El médico forense
procederá a levantar un
acta de defunción lo que
servirá a los familiares de
la víctima para poder llevar
a cabo otros
procedimientos legales con
relación a ella como por
ejemplo, la inhumación de
cadáver, la apertura de
sucesiones, entre otros.
En lo referente a la
normativa legal tenemos…
Artículo 216. Autopsia. Las autopsias se
practicarán en las dependencias de la
medicatura forense, por el médico
correspondiente. Donde no la haya, el
Ministerio Público designará el lugar y médico
encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia
deberán concurrir al debate cuando sean
citados. Partiendo de esta disposición, tenemos entonces
que el COPP, sienta las bases bajo las cuales debe
orientarse la realización de exámenes forenses. Es
decir, que partiendo del hecho de que en la mayoría
de los casos procede la realización de la autopsia,
cuando se refiere a circunstancias típicamente
antijurídicas establecidas en nuestro Código Penal,
por tanto debe aplicarse para identificar plenamente
si el hecho cometido en el que resulto una víctima,
representa a un acto delictivo o una circunstancia
Artículo 26.- El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y demás
órganos competentes de investigación penal están
obligados a fijar el procedimiento científico
necesario, que permita garantizar la cadena de
custodia de las evidencias físicas, como modelo
necesario dentro del desarrollo de la actividad
criminalística. En tal sentido deberán elaborar los
manuales divulgativos que fomenten la formación
y capacitación del personal.A este respecto podemos establecer que los organismos de investigación
realizan sus actuaciones dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando
el margen de error y contribuyendo a determinar la relación existente
entre victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar
las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del
sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se
desprende.
Esta ley dispone que “Los médicos forenses
o los peritos médicos practicarán todas las
operaciones,
procedimientos
que
les
aconseje su ciencia y técnica o profesión y
especificarán los hechos y circunstancias en
los que hayan de aportar su dictamen. Y si,
para fundar mejor su concepto consideraren
necesario
indicar
la
necropsia,
reconocimiento
o
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de
algunos
líquidos
o
materiales,
solicitarán
lo
conveniente al Tribunal, para que así se
verifique, a la mayor brevedad y con las
precauciones necesarias.” (Art 47)
Esta ley dispone que corresponde
al Juez el decretar la autopsia, al
tiempo que se dispone de un lapso
prudencial para la realización de
tal acto, procediendo en cierta
forma siguiendo un sistema como
el aquí descrito, aunque cabe
destacar que la aplicación del
mismo puede variar en relación al
acto, es decir que se verificaran
las heridas, los objetos que se
encuentren en la escena criminal,
los cueles incluyen tanto
armamentos, vestimentas u otros
objetos. Además de esto se debe
tener especial cuidado en relación
a tales objetos debido a que todos
estos pueden contribuir a la
individualización del victimario, o
la identificación de la víctima.
Si en el cadáver se encontraren
señales de un delito, tratarán de
determinar si han sido hechos
antes o después de la muerte. En
tal sentido, esta ley describe de
forma sistematizada el modo en
que debe procederse con cautela
para la efectiva realización de la
autopsia, ya que cada
procedimiento en ella aplicada
representa un gran valor dentro
del proceso penal, debido a que
los resultados que de ella se
obtienen contribuirán tanto para
desarrollo de la acusación o de
la defensa según sea el caso
correspondiente. (Art 77 al 89)

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Manual de autopsia

  • 1. En ella se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas, cuyo descubrimiento o comprobación va a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de muerte, sino sobre todo, si el fallecimiento ha sido o no debido a un crimen. Permite la reconstrucción de los hechos y las circunstancias que han ocasionado la muerte; pero no comprende solamente el examen del cadáver, sin que considere también otros aspecto, como el sitio del suceso, las vestimentas, la toxicología, por lo tanto este tipo de autopsia comienza en las escenas del crimen, todo ello se utiliza para lograr la identificación del cadáver, la data de muerte, la forma médico-legal del hecho judicial, ya que esta está meramente relacionada con un caso jurídico, es decir, para determinar si la muerte se debe a un crimen, o a establecer si determinadas lesiones son resultado de un delito o accidente.
  • 2. Comienza con el llamado o denuncia hecha para dar conocimiento a las autoridades del hecho. Esto en caso de muerte violenta, súbita, sospecha de mala praxis médica o en cualquier caso que amerite investigación judicial.
  • 3. Se debe cuidar siempre la cadena de custodia, es decir, en la colección de cualquier tipo de evidencias que puedan servir para esclarecer los hechos para lo cual según Rafael Moreno González se debe…• Levantar toda evidencia física. • Manejar solamente lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla. • Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso. • Levantarla por separado, evitando el mezclarla. • Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior. • Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza.
  • 4. Se debe realizar obligatoriamente el levantamiento del cadáver. Acto seguido deben etiquetarse las evidencias, al respecto Juventino Montiel Sosa dispone que se debe establecer…• El número de acta o averiguación previa. • El lugar de los hechos. • la hora de la intervención. • La clase de indicio. • El lugar preciso donde se recogió. • Las huellas o características que presenta. • La técnica de análisis a que debe ser sometido. • Fecha, Nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo suministra al laboratorio. Por tanto, se deben realizar, generalmente, estudios macroscópicos, toxicológicos y criminalísticos, cuando la causa de muerte no está clara, se agrega el estudio microscópico. Estos se solicitan al médico forense, quien esta facultado plenamente para levantar el cadáver.
  • 5. Se debe identificar el cuerpo al ingresar a la morgue, etiquetándolo y asignándole un número según su orden de ingreso.
  • 6. Se deben buscar los signos relativos a la identificación del cadáver, como es: el sexo, edad aparente, talla, forma de cráneo, color y forma del cabello, color del iris, presencia de cicatrices, tatuajes, deformidades, estigmas profesionales, dentadura, entre otros… En caso de que sea posible se procederá a tomar las huellas dactilares e impresiones dentales de la víctima a los fines de poder individualizarla.
  • 7. En el caso de estar presente en el cadáver fauna (insectos, larvas, entre otros) se debe proceder a su estudio para determinar la data de muerte, o sitio donde ocurrió el hecho.
  • 8. Se debe fotografiar al cadáver y todos los signos externos que presente.
  • 9. Se debe tratar de identificar la vestimenta y los accesorios que tenga la víctima, indicando sus características principales y buscar las posibles evidencias que en ellas se presenten como por ejemplo rastros de sangre, de pólvora, de semen en casos de delitos sexuales, entre otros…
  • 10. Se debe quitar la vestimenta del cadáver para realizar las primeras inspecciones externas de este, para tratar de buscar si este presenta lesiones, hematomas y signos que puedan tratar de establecer la data de muerte, como las livideces, estado de descomposición, en sus distintas etapas, rigidez, deshidratación y enfriamiento.
  • 11. En los casos de presentar lesiones se debe tratar de identificar si los signos que presente son relacionados a contusiones, heridas por armas de fuego, por arma blanca, por asfixia, quemadura, o electrocución. Describiendo detalladamente… La localización, características, tipos, dimensiones, formas, particularidades, número de ellas, medidas, entre otras.
  • 12. En el caso de heridas por arma de fuego, además de lo antes mencionado se debe identificar cuantas son, su orificio de entrada y de salida, en caso de que lo posea, si esta presenta bisel y en que dirección se encuentra este, si el orificio de entrada presenta tatuajes o rastros de pólvora, todo ello para identificar la trayectoria balística y tratar de identificar la posición del tirador con respecto a su víctima. Para las armas blancas, se debe tratar de describir el tipo de estas (cortante, punzante, punzo cortante o contuso cortante) y la profundidad que estas tengan. En el caso de sospecha de delitos por violación (delitos sexuales) se debe realizar un examen del área genital y sus adyacentes para determinar si presenta rasgos de violación y si existen evidencias para identificar al posible violador como semen u otros fluidos, bello púbico, entre otros.
  • 13. Se debe realizar un examen exhaustivo de las uñas de la víctima, para observar los posibles residuos que se encuentren de bajo de ellas y así, poder tener, por ejemplo piel del victimario, en caso que existiere forcejeo con la víctima.
  • 14. Se debe proceder a lavar el cadáver, para remover de este aquellos residuos que puedan contaminar los órganos o incidir en el resultado de la autopsia.
  • 15. Se procede a la abertura del cadáver, realizando un examen minucioso de todas la cavidades (craneal, torácica y abdominal) y de los órganos, siguiendo un orden predeterminado para ello, de forma sistemática, salvo indicaciones especiales para casos específicos, a fin de disminuir el margen de error.
  • 16. Aldo Franchini expone que… Si existiera la sospecha de una determinada causa de muerte, se empieza la autopsia por aquella cavidad en la cual se supone existen las principales alteraciones, en los demás casos se investiga en la cavidad craneal, luego la torácica, el cuello y finalmente el abdomen (…) todo esto tratando en lo posible de evitar el mínimo destrozo del cadáver, a fin de permitir la posterior reconstrucción del cuerpo, de modo que sea devuelto a sus deudos sin lesionar sus sentimientos.
  • 17. Al realizar la apertura del cráneo, se busca estudiar en su superficie cualquier lesión que este pueda presentar, se debe examinar detenidamente para ver los daños internos que pudieran existir en éste que contribuyan a determinar la causa de muerte.
  • 18. Al realizar la apertura de la cavidad torácica se proceden a evaluar individual y detenidamente cada órgano que ésta contiene a manera de establecer cual o cuales de ellos resultaron lesionados y fueron causantes de la muerte… Así como también, se debe evaluar si se produjeron hemorragias o otras complicaciones que pudieran ser causantes del deceso.
  • 19. En el caso de identificarse una lesión en uno o varios de los órganos se procede a evaluar su tipo, tamaño, forma, profundidad, ubicación, entre otros caracteres, y establecer si dichos daños fueron causantes de la muerte. Lo mismo se procede cuando el occiso presenta heridas por arma de fuego, donde se debe identificar la trayectoria balística que tuvo ésta dentro del cuerpo, los órganos que afectó, su orificio de entrada y salida. En caso que el proyectil se encuentre dentro del cuerpo de la víctima este debe ser buscado y recabado de manera cuidadosa, etiquetándola como una evidencia.
  • 20. En las heridas por armas blancas se deben revisar de acuerdo a su profundidad los órganos lesionados por ésta y cúal fue el que le ocasionó la muerte.
  • 21. Cuando la causa de la muerte no este clara o se sospeche de muerte por envenemiento o a fines se deberán realizar análisis toxicológicos y sanguíneos exhaustivos, para determinar, por ejemplo el tipo de veneno utilizado.
  • 22. Los órganos como el estómago y la vejiga también son utilizados para el establecimiento de la posible data de muerte de acuerdo al contenido y estado de estos.
  • 23. Todos los órganos que fueron removidos, deberán ser introducidos nuevamente al cadáver y este será cocido de la manera más estética posible, esto con vistas a que si se realiza una exhumación del cadáver para ser examinado nuevamente, puedan colectarse evidencias de estos.
  • 24. Las evidencias que se recauden durante la autopsia deberán ser colectadas, embaladas, etiquetadas y dirigidas a la entidad correspondiente debido a su valor en la investigación en el procedimiento penal.
  • 25. Al finalizar la autopsia el médico forense deberá realizar un informe o acta completa y detallada de todo lo observado durante la autopsia, es decir, las características que presentaba el occiso tanto interna como externamente. No se debe omitir ningún detalle respecto a esto, ya que esta puede servir para identificar al sujeto, su causa de muerte y hasta puede llegar a ayudar a la individualización de su victimario; este informe es conocido como “protocolo de autopsia” y tiene gran valor probatorio en el proceso penal.
  • 26. El médico forense procederá a levantar un acta de defunción lo que servirá a los familiares de la víctima para poder llevar a cabo otros procedimientos legales con relación a ella como por ejemplo, la inhumación de cadáver, la apertura de sucesiones, entre otros.
  • 27. En lo referente a la normativa legal tenemos… Artículo 216. Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización. Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados. Partiendo de esta disposición, tenemos entonces que el COPP, sienta las bases bajo las cuales debe orientarse la realización de exámenes forenses. Es decir, que partiendo del hecho de que en la mayoría de los casos procede la realización de la autopsia, cuando se refiere a circunstancias típicamente antijurídicas establecidas en nuestro Código Penal, por tanto debe aplicarse para identificar plenamente si el hecho cometido en el que resulto una víctima, representa a un acto delictivo o una circunstancia
  • 28. Artículo 26.- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. En tal sentido deberán elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formación y capacitación del personal.A este respecto podemos establecer que los organismos de investigación realizan sus actuaciones dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y contribuyendo a determinar la relación existente entre victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
  • 29. Esta ley dispone que “Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas las operaciones, procedimientos que les aconseje su ciencia y técnica o profesión y especificarán los hechos y circunstancias en los que hayan de aportar su dictamen. Y si, para fundar mejor su concepto consideraren necesario indicar la necropsia, reconocimiento o ensayos de algunos líquidos o materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que así se verifique, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias.” (Art 47)
  • 30. Esta ley dispone que corresponde al Juez el decretar la autopsia, al tiempo que se dispone de un lapso prudencial para la realización de tal acto, procediendo en cierta forma siguiendo un sistema como el aquí descrito, aunque cabe destacar que la aplicación del mismo puede variar en relación al acto, es decir que se verificaran las heridas, los objetos que se encuentren en la escena criminal, los cueles incluyen tanto armamentos, vestimentas u otros objetos. Además de esto se debe tener especial cuidado en relación a tales objetos debido a que todos estos pueden contribuir a la individualización del victimario, o la identificación de la víctima. Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechos antes o después de la muerte. En tal sentido, esta ley describe de forma sistematizada el modo en que debe procederse con cautela para la efectiva realización de la autopsia, ya que cada procedimiento en ella aplicada representa un gran valor dentro del proceso penal, debido a que los resultados que de ella se obtienen contribuirán tanto para desarrollo de la acusación o de la defensa según sea el caso correspondiente. (Art 77 al 89)