SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
LEY 9 DE 1979 
TITULO IX 
DEFUNCIONES, TRASLADO DE 
CADÁVERES. INHUMANACIÓN Y 
EXHUMANACIÓN, TRASPLANTE Y 
CONTROL DE ESPECÍMENES 
LAURA SOFIA LOPEZ 
KENNYA GARNICA 
SOFIA SUAREZ
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES. 
INHUMANACIÓN Y EXHUMANACIÓN, 
TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES 
OBJETIVOS: 
 Reglamentar la expedición y 
di l igenciamiento de cer tificados de 
defunción y registro bioestadístico de 
las causas de mor tal idad; 
 Reglamentar la práctica de autopsias de 
cadáveres humanos; 
 Controlar el traslado, la inhumanación y 
la exhumanación de cadáveres o restos 
de los mismos cuando pueda significar 
un riesgo para la salud de la comunidad; 
 Controlar el traslado, la inhumanción y 
la exhumación de par tes del cuerpo 
humano que puedan constituir un riesgo 
para la salud;
REQUISITOS GENERALES 
 La cer tificación y registro de las muer tes fetales 
 Practicar autopsias de carácter sanitario mediante la uti l ización 
de órganos, tej idos o l íquidos orgánicos de cadáveres para 
establecer la causa de la muer te o para investigaciones de 
carácter científico o docente 
 Controlar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la 
comunidad, originado por el traslado de cadáveres;
 Que en la inhumación y exhumación 
de cadáveres o restos de el los, se 
el imine o controle cualquier hecho 
que pueda consti tui r riesgo para la 
salud o el bienestar de la comunidad 
 Controlar en los cementerios 
cualquier riesgo de carácter 
sani tario para la salud o el bienestar 
de la comunidad 
 Que todos los especímenes 
qui rúrgicos obtenidos con fines 
terapéuticos o de diagnóstico sean 
sometidos a examen 
anatomopatológico, con el objeto de 
que los estudios epidemiológicos de 
morbi l idad sean completos.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE 
DEFUNCION 
PRIMERA 
PARTE 
destinada a registrar los datos de filiación del muerto, lugar de nacimiento y 
lugar de la muerte, residencia habitual y tiempo de residencia en el lugar donde 
ocurrió la muerte 
SEGUNDA 
PARTE 
en caso de muerte violenta, se especifique si ella se originó por violencia 
accidental, homicidio o suicidio 
TERCERA 
PARTE 
destinada a registrar la causa o causas de la muerte, secuencialmente 
ordenadas para el diagnóstico de la causa directa de la muerte, las causas 
antecedentes y la causa básica o fundamental, así como la existencia de otros 
estados patológicos que hubieren podido contribuir a la defunción pero no 
relacionados con la causa fundamental. 
CUARTA 
PARTE 
destinada a informar la causa probable de la muerte en los casos de que no 
exista certificación médica y los datos de identificación, profesión y domicilio del 
informante 
QUINTA 
PARTE 
los datos del número de registro del Certificado de Defunción que será el mismo 
de la licencia de inhumación, lugar y fecha del registro, y finalmente la autoridad 
sanitaria u oficina que lo hace.
 Ar t ículo 518º. - Cuando haya existido atención médica, el 
facul tativo tratante deberá ser quien, salvo causa de fuerza mayor, 
expida el cer ti ficado, en caso de autopsia, debe ser el médico que 
la practique quien prevalentemente expida el cer ti ficado. 
 Ar t ículo 519º. - En los casos en que la muer te ocurriera en un 
establecimiento hospi talario o simi lar, el cer ti ficado debe ser 
expedido por la persona en quien la insti tución delegue dicha 
función.
EL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁ 
 Determinar los medios que empleará aquel médico distinto 
del tratante, si no se practica autopsia, para determinar la 
causa probable de la muer te 
 Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que 
el cer tificado individual de defunción sea expedido sin causar 
ninguna erogación a quien la sol icita 
 Exigir la presentación del Cer tificado Individual de Defunción, 
como condición indispensable para expedir la Licencia de 
Inhumación.
 Ar tículo 521º. - El Ministerio de Salud dictará las 
disposiciones necesarias para que en el sistema de tránsito 
de los cer tificados individuales de defunción, incluyendo 
aquellos provenientes de autopsias médico- legales, tenga 
prioridad el subsistema de información del Ministerio de 
Salud. 
 Ar tículo 522º. - En aquel los casos en que no haya 
cer tificación médica de la muer te, se debe escoger entre los 
posibles informantes aquel que por sus nexos 
circunstanciales, o por sus condiciones culturales, ofrezca 
más garantía de veracidad en la información que 
suministra.
CERTIFICADO 
DE MUERTE 
FETAL
CERTIFICADO DE MUERTE FETAL 
PRIMERA 
PARTE 
que registre como datos principales lugar y fecha de la defunción 
fetal, sexo del producto, momento de la muerte con relación al 
parto, unicidad o pluralidad del producto, sexos en casos de 
pluralidad, 
SEGUNDA 
PARTE 
destinada exclusivamente a la certificación médica de la muerte, 
en la cual se consignarán: causa inmediata de la muerte, causas 
antecedentes, causa básica o fundamental, otras condiciones 
patológicas del feto o de la madre que contribuyeron a la muerte 
TERCERA 
PARTE 
Registre los siguientes datos concernientes a la muerte sin 
certificación médica causa probable de la muerte, explicación de 
la ausencia certificación médica identificación, domicilio y 
profesión del informante 
CUARTA 
PARTE 
Número de registro del certificado de muerte fetal al cual 
corresponderá el de la Licencia de inhumación lugar y fecha del 
registro, autoridad que hace el registro y expide la Licencia de 
Inhumación.
CERTIFICADO DE MUERTE FETAL 
 Ar tículo 524º. - En los casos en que la muer te ocurra en un 
establecimiento hospitalario o simi lar, el cer tificado debe 
ser expedido por la persona en quien la institución delegue 
dicha función. 
 Ar tículo 525º. - El cer tificado de muer te fetal debe ser 
di l igenciado, salvo causas de fuerza mayor por el médico que 
asistió el caso y en caso de autopsia, debe ser el médico que 
la practica quien cer tifique, prevalentemente, la causa de 
defunción.
CERTIFICADO DE MUERTE FETAL 
MINISTERIO DE SALUD 
 Determinar los medios que debe emplear aquel médico distinto 
del tratante, si no se practica autopsia para determinar la causa 
probable de la muer te fetal 
 Expedir las disposiciones necesarias para que el cer tificado de 
muer te fetal sea expedido sin causar ninguna erogación a quien 
lo sol icita 
 Exigir la presentación del cer tificado de muer te fetal como 
condición indispensable para expedir la correspondiente 
l icencia de inhumación
 Dictar las disposiciones requeridas para que en el 
sistema de tránsito de los certificados de muerte fetal, 
incluyendo los que provengan de autopsias médico-legales, 
tenga prioridad el subsistema de información 
del Ministerio de Salud 
 En los casos de muerte fetal sin certificación médica, 
se debe escoger entre los posibles informantes aquel 
que por sus nexos con el hecho o por sus condiciones 
culturales ofrezca mejor garantía de veracidad en la 
información.
AUTOPSIAS 
 Ar tículo 527º 
El Ministerio de Salud deberá: 
Determinar 
 requisitos de orden científico que debe l lenar el personal 
autorizado para practicar autopsias sanitarias. 
 las condiciones que en cuanto a dotación deben cumplir las 
instituciones . 
 en qué circunstancias las autopsias podrán hacerse fuera de 
los establecimientos autorizados; 
 con relación a la hora de la muer te , cuando deben real izarse 
dichos procedimientos .
 Ar tículo 528º 
Solamente las instituciones de carácter científico y los 
establecimientos hospitalarios o simi lares, autorizados por el 
Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no 
reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o 
investigativos.
DEL TRASLADO DE CADÁVERES. 
 Ar tículo 529 El Ministerio de Salud deberá: 
Determinar los requisitos generales cuando el traslado se haga 
dentro del territorio nacional y la preservación de los 
cadáveres, teniendo en cuenta los siguientes factores : 
1.Causa de la muer te, debidamente cer tificada, 
2.Tiempo del traslado con relación a la hora de la muer te,
3.Duración del traslado, Medio de transpor te del cadáver, y 
Condiciones cl imatológicas del lugar de defunción, de las 
regiones de tránsito y del lugar de destino que puedan influir en 
el desarrol lo de los fenómenos de putrefacción. 
4.Determinar los sistemas de preservación de cadáveres 
cuando su traslado se haga fuera de los l ímites de la nación. 
5.Fi jar los requisitos para el embalsamamiento de cadáveres y 
determinar cuáles son las técnicas más adecuadas . 
6.Determinar los requisitos que deberán reunir los vehículos 
destinados al traslado de cadáveres, y requisitos de orden 
sanitario
DE LA INHUMACIÓN 
 Ar tículo 530º 
Ninguna inhumación podrá real izarse sin la correspondiente 
l icencia expedida por la autoridad 
competente. 
 Ar tículo 531º 
La l icencia para la inhumación será expedida exclusivamente en 
un cementerio autorizado.
 Ar tículo 532º. - El Ministerio de Salud deberá: 
Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener 
la l icencia de inhumación, principalmente Cer tificado de 
Defunción. 
 Fi jar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolo a 
los siguientes factores: 
 Hora de la muer te, 
 Causa de la muer te, 
 Características cl imatológicas del lugar de defunción que 
puedan influir sobre el proceso de putrefacción.
 Embalsamamiento previo. 
 Determinar los requisitos sanitarios que para su 
funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos 
destinados al depósito transitorio o manipulación de 
cadáveres. 
 Cuando lo considere necesario establecer el sistema de 
cremación de cadáveres, fi jando los requisitos de orden 
sanitario y técnico
 Ar tículo 533º 
Es obl igatoria la cremación de especímenes quirúrgicos 
previamente estudiados anatomo-patológicamente o de par tes 
del cuerpo humano provenientes de autopsias. 
Parágrafo. - Si los subproductos del par to no van a ser uti l izados 
con fines científicos, deberán ser cremados . 
 Ar tículo 534º 
Determinar la expedición de l icencias de cremación en 
concordancia con las establecidas en este mismo capítulo para 
las de inhumación.
DE LA EXHUMACIÓN 
 Ar tículo 535º 
No se permitirá ninguna exhumación sin la Licencia Sanitaria 
respectiva expedida por la autoridad competente. 
 Ar tículo 536º El Ministerio de Salud deberá: 
Establecer la relación de tiempo que deberá existir entre la 
inhumación y la exhumación de restos humanos 
condicionándolo a: 
 Cl imatología del lugar; 
 Sitio de depósito del cadáver, (bóveda o tierra) 
 Embalsamamiento previo.
 Determinar los casos de exhumación anticipada de un cadáver 
por razones de investigación epidemiológica; 
 Determinar los requisitos sanitarios que se deberán reunir en 
los casos de exhumaciones ordenadas por la autoridad 
judicial; 
 Fi jar los requisitos que, en cuanto a material de fabricación y 
hermetismo, deberán l lenar las urnas destinadas a recibir los 
restos exhumados; 
 Establecer los requisitos sanitarios que deberán cumplir los 
lugares distintos de cementerios autorizados.
DE LOS CEMENTERIOS 
ARTICULO 537. 
Todos los 
cementerios 
requerirán licencia 
para su 
funcionamiento
ARTICULO 538. Para la aprobación 
mencionada en el artículo anterior se 
deberán contemplar los siguientes aspectos: 
a) Ubicación de los cementerios 
con relación a los cascos 
urbanos, en los casos en 
que ella no esté 
contemplada en los 
planes de desarrollo 
correspondientes
b) Que la localización de los cementerios en cuanto 
hace relación a las condiciones generales del 
terreno a nivel freático del mismo, a su 
saneamiento previo; evacuación de residuos, 
factibilidad de servicios públicos 
complementarios, facilidad de comunicaciones 
terrestres, concuerde con las normas establecidas 
en la presente Ley
c) La localización del cementerio con relación a la 
dirección dominante de los vientos; 
d) Controlar el uso doméstico de aguas 
subterráneas que provengan o circulen a través 
del subsuelo de los cementerios; 
e) Que la estructura de los cementerios, en cuanto 
ellas sean aplicables a este tipo de 
construcciones, se ciña a las normas establecidas 
en la presente Ley;
F) Que se calcule la capacidad de los cementerios de 
acuerdo con los índices demográficos del lugar; 
g) El área y profundidad de las sepulturas propiamente 
dichas, la distancia que deben guardar entre si y las zonas 
de circulación entre ellas, y 
h) Las características 
que deben tener 
las bóvedas en cuanto 
a material de construcción, 
dimensiones, espesor 
de sus paredes, 
localización, número y 
ventilación.
ARTICULO 539. El Ministerio de Salud deberá: 
a) Fijar las circunstancias en que se declarará saturado 
un cementerio, o en que deberá ser erradicado por no 
llenar las condiciones sanitarias requeridas, y 
b) Expedir las disposiciones necesarias para que los 
administradores de los cementerios, cualquiera que 
sea el organismo o la entidad de que dependan, 
queden sujetas a las normas anteriores. 
De la donación o traspaso de órganos, tejidos y 
líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para 
trasplantes u otros usos terapéuticos.
 ARTICULO 540. Cualquier institución de carácter 
científico, hospitalario o similar, que se proponga 
emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos 
orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la 
autoridad sanitaria la licencia correspondiente, previa 
comprobación de que su dotación es adecuada, sus 
equipos científicos capacitados y que por 
investigaciones y experiencias aceptadas 
universalmente, el acto 
terapéutico no constituirá 
un riesgo, distinto de aquel 
que el procedimiento conlleve, 
para la salud del donante o 
del receptor.
ARTICULO 539. El Ministerio de Salud deberá: 
a) Fijar las circunstancias en que se declarará saturado 
un cementerio, o en que deberá ser erradicado por no 
llenar las condiciones sanitarias requeridas, y 
b) Expedir las disposiciones necesarias para que los 
administradores de los cementerios, cualquiera que 
sea el organismo o la entidad de que dependan, 
queden sujetas a las normas anteriores. 
De la donación o traspaso de órganos, tejidos y 
líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para 
trasplantes u otros usos terapéuticos.
 PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 
1 de la Ley 73 de 1988. El nuevo texto es el 
siguiente:> Sólo se podrá proceder a la utilización 
de los órganos componentes anatómicos y líquidos 
orgánicos a que se refiere este artículo, cuando 
exista consentimiento del donante, del receptor, de 
los deudos, abandono del cadáver o presunción 
legal de donación.
 ARTICULO 541. El Ministerio de Salud fijará 
los requisitos del certificado de defunción 
en los casos en que se vayan a utilizar 
elementos orgánicos del cadáver, teniendo 
en cuenta: 
a) Que el certificado sea expedido por más de 
un médico, y 
b) Que quienes hagan la certificación sean 
médicos distintos de quienes van a utilizar 
los elementos orgánicos.
 ARTICULO 542. El Ministerio de Salud deberá: 
a) Determinar, previa consulta a las Sociedades 
Científicas relacionadas con esta materia, qué 
signos negativos de la vida o positivos de la 
muerte, además de los de la muerte cerebral, 
deberán ser constatados por quienes expiden el 
certificado de defunción, y 
b) Previa la consulta antes mencionada determinar 
en qué casos de excepción pueden aceparse los 
signos de muerte cerebral, con exclusión de otros 
para certificar la defunción
 ARTICULO 543. Para efectos de donación o traspaso de órganos, 
tej idos o l íquidos orgánicos por par te de una persona viva, el 
Ministerio de Salud establecerá qué cer tificaciones deberán 
presentarse para acreditar científicamente que el acto no 
constituye un riesgo distinto del que el procedimiento conl leve, 
para la salud del donante ni para la del posible receptor. 
 ARTICULO 544. Únicamente podrán funcionar los 
establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y 
conservación de sangre total o de sus fraccionados, cuando 
reúnan las condiciones de orden sanitario, científico y de 
dotación que se establecen en la presente Ley y sus 
reglamentaciones.
 ARTICULO 545. Se prohíbe la 
expor tación de sangre o de sus 
fraccionados, salvo en los casos de 
excepción que establezca la presente 
Ley. 
Del manejo y control de especímenes 
quirúrgicos obtenidos con fines 
terapéuticos o de diagnóstico. 
 ARTICULO 546. El Ministerio de Salud 
deberá: 
a) Determinar los requisitos mínimos de 
orden científico y técnico que 
deberán l lenar las personas y los 
establecimientos que practiquen los 
estudios anatomo-patológicos;
b) Establecer las normas sobre 
preservación, transpor te, 
almacenamiento y disposición final 
de órganos, tej idos y l íquidos 
orgánicos o de seres vivos para 
trasplantes en otros casos 
terapéuticos a fin de el iminar 
cualquier riesgo para la salud o el 
bienestar de la comunidad; 
c) Los resultados de los estudios 
anatomo-patológicos real izados en 
establecimientos distintos de aquel 
en que se haya practicado la 
intervención quirúrgica deberán 
hacerse conocer del médico 
tratante y de la institución 
remitente;
d) Establecer sistemas de 
información necesarios 
para que los 
diagnósticos logrados 
mediante estos estudios 
anatomo-patológicos, 
sean puestos 
oportunamente en 
conocimiento de las 
autoridades sanitarias y 
cumplan 
adecuadamente el 
objetivo enunciado.
ARTICULO 547. Los especímenes quirúrgicos 
obtenidos en establecimientos que no 
cuenten con servicios de Anatomía 
Patológica, deberán ser remitidos para su 
estudio a las instituciones que el Ministerio 
de Salud determine.
Expo gerencia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Tema 4 Fenomenos Cadavericos
Tema 4   Fenomenos CadavericosTema 4   Fenomenos Cadavericos
Tema 4 Fenomenos Cadavericos
 
Toxicologia forense_IAFJSR
Toxicologia forense_IAFJSRToxicologia forense_IAFJSR
Toxicologia forense_IAFJSR
 
Medicina legal certificado de defuncion
Medicina legal certificado de defuncionMedicina legal certificado de defuncion
Medicina legal certificado de defuncion
 
Tanatologia
TanatologiaTanatologia
Tanatologia
 
Toxicos volatiles .
Toxicos volatiles .Toxicos volatiles .
Toxicos volatiles .
 
Abordaje clinico alcoholismo
Abordaje clinico alcoholismoAbordaje clinico alcoholismo
Abordaje clinico alcoholismo
 
Toxicologia2_IAFJSR
Toxicologia2_IAFJSRToxicologia2_IAFJSR
Toxicologia2_IAFJSR
 
Fenómenos Cadavéricos
Fenómenos CadavéricosFenómenos Cadavéricos
Fenómenos Cadavéricos
 
Linea de tiempo relacionado con la Toxicología
Linea de tiempo relacionado con la ToxicologíaLinea de tiempo relacionado con la Toxicología
Linea de tiempo relacionado con la Toxicología
 
Muerte
MuerteMuerte
Muerte
 
FENOMENOS_CADAVERICOS.ppt
FENOMENOS_CADAVERICOS.pptFENOMENOS_CADAVERICOS.ppt
FENOMENOS_CADAVERICOS.ppt
 
SS 6 Clase Medicina Legal Asfixias
SS 6 Clase Medicina Legal AsfixiasSS 6 Clase Medicina Legal Asfixias
SS 6 Clase Medicina Legal Asfixias
 
Pericias toxicológicas.2
Pericias toxicológicas.2Pericias toxicológicas.2
Pericias toxicológicas.2
 
Cadena De Custodia
Cadena De CustodiaCadena De Custodia
Cadena De Custodia
 
Tanatologia forense
Tanatologia forenseTanatologia forense
Tanatologia forense
 
Linea de-tiempo-quimica-forense
Linea de-tiempo-quimica-forense Linea de-tiempo-quimica-forense
Linea de-tiempo-quimica-forense
 
Cocaina material completo
Cocaina material completoCocaina material completo
Cocaina material completo
 
Accidente ofídico
Accidente ofídicoAccidente ofídico
Accidente ofídico
 
Intoxicación hidrocarburos charla
Intoxicación hidrocarburos charlaIntoxicación hidrocarburos charla
Intoxicación hidrocarburos charla
 
68279674 ntc-1916-extintores
68279674 ntc-1916-extintores68279674 ntc-1916-extintores
68279674 ntc-1916-extintores
 

Destacado

Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Tania
 
La cremación seminario circulo de oración interdenominacional
La cremación seminario circulo de oración interdenominacionalLa cremación seminario circulo de oración interdenominacional
La cremación seminario circulo de oración interdenominacionalDr. Ismael Gonzalez - Silva
 
seguridad ocupacional
seguridad ocupacionalseguridad ocupacional
seguridad ocupacionaldaco07
 
Analisis Interno
Analisis InternoAnalisis Interno
Analisis Internoguest3ae10c
 
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCIONASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCIONDiianiitha Velasco
 
Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-abogedgarsanchez
 
FENOMENOS CADAVERICOS
FENOMENOS CADAVERICOSFENOMENOS CADAVERICOS
FENOMENOS CADAVERICOSkattymar
 
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalLey 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalmalexandrafm
 
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)jose sanchez
 
Autopsia, Anatopato
Autopsia, AnatopatoAutopsia, Anatopato
Autopsia, Anatopatoupaep
 

Destacado (20)

Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979Ley 9 De 1979
Ley 9 De 1979
 
La cremación seminario circulo de oración interdenominacional
La cremación seminario circulo de oración interdenominacionalLa cremación seminario circulo de oración interdenominacional
La cremación seminario circulo de oración interdenominacional
 
Cremación o entierro
Cremación o entierroCremación o entierro
Cremación o entierro
 
seguridad ocupacional
seguridad ocupacionalseguridad ocupacional
seguridad ocupacional
 
Analisis Interno
Analisis InternoAnalisis Interno
Analisis Interno
 
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCIONASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION
ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION
 
Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-Autopsia médico legal -clase-
Autopsia médico legal -clase-
 
Espacios confinados
Espacios confinadosEspacios confinados
Espacios confinados
 
FENOMENOS CADAVERICOS
FENOMENOS CADAVERICOSFENOMENOS CADAVERICOS
FENOMENOS CADAVERICOS
 
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
NECROPSIA MÉDICO LEGALNECROPSIA MÉDICO LEGAL
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
 
Trabajo en alturas
Trabajo en alturasTrabajo en alturas
Trabajo en alturas
 
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacionalLey 9 de 1979 codigo sanitario nacional
Ley 9 de 1979 codigo sanitario nacional
 
Tanatologia
TanatologiaTanatologia
Tanatologia
 
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
Ley 9 de 1979 (salud ocupacional)
 
Autopsia, Anatopato
Autopsia, AnatopatoAutopsia, Anatopato
Autopsia, Anatopato
 
Riesgo publico
Riesgo publicoRiesgo publico
Riesgo publico
 
Factores de riesgo_ergonomicos
Factores de riesgo_ergonomicosFactores de riesgo_ergonomicos
Factores de riesgo_ergonomicos
 
Riesgos electricos
Riesgos electricosRiesgos electricos
Riesgos electricos
 
Riesgo Quimico
Riesgo QuimicoRiesgo Quimico
Riesgo Quimico
 

Similar a Expo gerencia

Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGALTema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGALSandra Gómez
 
Tanatologia forense2_IAFJSR
Tanatologia forense2_IAFJSRTanatologia forense2_IAFJSR
Tanatologia forense2_IAFJSRMauri Rojas
 
Tanatología forense
Tanatología forenseTanatología forense
Tanatología forenseEliana Muñoz
 
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).pptJonatanPerez33
 
Necropsias medico legales y certificado de defunción
Necropsias medico legales y certificado de defunciónNecropsias medico legales y certificado de defunción
Necropsias medico legales y certificado de defunciónDELFIRIO FRANCO LOPEZ
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseabogedgarsanchez
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseabogedgarsanchez
 
Autopsia médico-legal.pdf
Autopsia médico-legal.pdfAutopsia médico-legal.pdf
Autopsia médico-legal.pdfssuser9bd01b
 
Exposicion de medicina
Exposicion de medicinaExposicion de medicina
Exposicion de medicinajanmit12
 
Levantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverGustavoGarcia00
 
Medicina legal yelitza
Medicina legal yelitzaMedicina legal yelitza
Medicina legal yelitzavalerinaleal
 
Generalidades sobre las necropsias
Generalidades sobre las necropsiasGeneralidades sobre las necropsias
Generalidades sobre las necropsiasJOAQUINGARCIAMATEO
 
diapositivas de medicina legal.pdf
diapositivas de medicina legal.pdfdiapositivas de medicina legal.pdf
diapositivas de medicina legal.pdfHAYDEEYALLEESPINOZA1
 
Seminario 10 Certificados
Seminario 10 CertificadosSeminario 10 Certificados
Seminario 10 CertificadosFabian Coitinho
 

Similar a Expo gerencia (20)

Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGALTema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
Tema 1 NECROPSIAS: AUTOPSIA CLÍNICA Y AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL
 
Dr. puede venir...creo que no respira..
Dr. puede venir...creo que no respira..Dr. puede venir...creo que no respira..
Dr. puede venir...creo que no respira..
 
Tanatologia forense2_IAFJSR
Tanatologia forense2_IAFJSRTanatologia forense2_IAFJSR
Tanatologia forense2_IAFJSR
 
Tanatología forense
Tanatología forenseTanatología forense
Tanatología forense
 
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt
2 LEVANTAMIENTO DE CADAVERES MEDICINA LEGAL. (2).ppt
 
Necropsias medico legales y certificado de defunción
Necropsias medico legales y certificado de defunciónNecropsias medico legales y certificado de defunción
Necropsias medico legales y certificado de defunción
 
Tanatologia
TanatologiaTanatologia
Tanatologia
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forense
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forense
 
Autopsia médico-legal.pdf
Autopsia médico-legal.pdfAutopsia médico-legal.pdf
Autopsia médico-legal.pdf
 
Medicina legal_SAIA
Medicina legal_SAIAMedicina legal_SAIA
Medicina legal_SAIA
 
Medicina legal joeli
Medicina legal joeliMedicina legal joeli
Medicina legal joeli
 
Autopsia
AutopsiaAutopsia
Autopsia
 
Exposicion de medicina
Exposicion de medicinaExposicion de medicina
Exposicion de medicina
 
Levantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver
Levantamiento de cadaver
 
Medicina legal yelitza
Medicina legal yelitzaMedicina legal yelitza
Medicina legal yelitza
 
Generalidades sobre las necropsias
Generalidades sobre las necropsiasGeneralidades sobre las necropsias
Generalidades sobre las necropsias
 
diapositivas de medicina legal.pdf
diapositivas de medicina legal.pdfdiapositivas de medicina legal.pdf
diapositivas de medicina legal.pdf
 
Seminario 10 Certificados
Seminario 10 CertificadosSeminario 10 Certificados
Seminario 10 Certificados
 
tema13
tema13tema13
tema13
 

Último

Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresasanglunal456
 
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfPRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfCarolinaMaguio
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionDayraCastaedababilon
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfihmorales
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfDiegomauricioMedinam
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJosVidal41
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptMiguelAngel653470
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaasesoriam4m
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptxAndreaAlessandraBoli
 
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfCODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfmelissafelipe28
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesjimmyrocha6
 

Último (20)

Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
 
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdfPRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
PRINCIPIOS DE CONDUCCION Y LIDERAZGO SGTO 1.pdf
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracionPROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
PROCESO PRESUPUESTARIO - .administracion
 
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdfPPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
PPT Empresas IANSA Sobre Recursos Humanos.pdf
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdf
 
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
 
estadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.pptestadistica funcion distribucion normal.ppt
estadistica funcion distribucion normal.ppt
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
15. NORMATIVA DE SST - LA LEY 29783.pptx
 
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdfCODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionalesProyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
Proyecto TRIBUTACION APLICADA-1.pdf impuestos nacionales
 

Expo gerencia

  • 1. LEY 9 DE 1979 TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES. INHUMANACIÓN Y EXHUMANACIÓN, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES LAURA SOFIA LOPEZ KENNYA GARNICA SOFIA SUAREZ
  • 2. DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES. INHUMANACIÓN Y EXHUMANACIÓN, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES OBJETIVOS:  Reglamentar la expedición y di l igenciamiento de cer tificados de defunción y registro bioestadístico de las causas de mor tal idad;  Reglamentar la práctica de autopsias de cadáveres humanos;  Controlar el traslado, la inhumanación y la exhumanación de cadáveres o restos de los mismos cuando pueda significar un riesgo para la salud de la comunidad;  Controlar el traslado, la inhumanción y la exhumación de par tes del cuerpo humano que puedan constituir un riesgo para la salud;
  • 3. REQUISITOS GENERALES  La cer tificación y registro de las muer tes fetales  Practicar autopsias de carácter sanitario mediante la uti l ización de órganos, tej idos o l íquidos orgánicos de cadáveres para establecer la causa de la muer te o para investigaciones de carácter científico o docente  Controlar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad, originado por el traslado de cadáveres;
  • 4.  Que en la inhumación y exhumación de cadáveres o restos de el los, se el imine o controle cualquier hecho que pueda consti tui r riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad  Controlar en los cementerios cualquier riesgo de carácter sani tario para la salud o el bienestar de la comunidad  Que todos los especímenes qui rúrgicos obtenidos con fines terapéuticos o de diagnóstico sean sometidos a examen anatomopatológico, con el objeto de que los estudios epidemiológicos de morbi l idad sean completos.
  • 5. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE DEFUNCION PRIMERA PARTE destinada a registrar los datos de filiación del muerto, lugar de nacimiento y lugar de la muerte, residencia habitual y tiempo de residencia en el lugar donde ocurrió la muerte SEGUNDA PARTE en caso de muerte violenta, se especifique si ella se originó por violencia accidental, homicidio o suicidio TERCERA PARTE destinada a registrar la causa o causas de la muerte, secuencialmente ordenadas para el diagnóstico de la causa directa de la muerte, las causas antecedentes y la causa básica o fundamental, así como la existencia de otros estados patológicos que hubieren podido contribuir a la defunción pero no relacionados con la causa fundamental. CUARTA PARTE destinada a informar la causa probable de la muerte en los casos de que no exista certificación médica y los datos de identificación, profesión y domicilio del informante QUINTA PARTE los datos del número de registro del Certificado de Defunción que será el mismo de la licencia de inhumación, lugar y fecha del registro, y finalmente la autoridad sanitaria u oficina que lo hace.
  • 6.  Ar t ículo 518º. - Cuando haya existido atención médica, el facul tativo tratante deberá ser quien, salvo causa de fuerza mayor, expida el cer ti ficado, en caso de autopsia, debe ser el médico que la practique quien prevalentemente expida el cer ti ficado.  Ar t ículo 519º. - En los casos en que la muer te ocurriera en un establecimiento hospi talario o simi lar, el cer ti ficado debe ser expedido por la persona en quien la insti tución delegue dicha función.
  • 7. EL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁ  Determinar los medios que empleará aquel médico distinto del tratante, si no se practica autopsia, para determinar la causa probable de la muer te  Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que el cer tificado individual de defunción sea expedido sin causar ninguna erogación a quien la sol icita  Exigir la presentación del Cer tificado Individual de Defunción, como condición indispensable para expedir la Licencia de Inhumación.
  • 8.  Ar tículo 521º. - El Ministerio de Salud dictará las disposiciones necesarias para que en el sistema de tránsito de los cer tificados individuales de defunción, incluyendo aquellos provenientes de autopsias médico- legales, tenga prioridad el subsistema de información del Ministerio de Salud.  Ar tículo 522º. - En aquel los casos en que no haya cer tificación médica de la muer te, se debe escoger entre los posibles informantes aquel que por sus nexos circunstanciales, o por sus condiciones culturales, ofrezca más garantía de veracidad en la información que suministra.
  • 10. CERTIFICADO DE MUERTE FETAL PRIMERA PARTE que registre como datos principales lugar y fecha de la defunción fetal, sexo del producto, momento de la muerte con relación al parto, unicidad o pluralidad del producto, sexos en casos de pluralidad, SEGUNDA PARTE destinada exclusivamente a la certificación médica de la muerte, en la cual se consignarán: causa inmediata de la muerte, causas antecedentes, causa básica o fundamental, otras condiciones patológicas del feto o de la madre que contribuyeron a la muerte TERCERA PARTE Registre los siguientes datos concernientes a la muerte sin certificación médica causa probable de la muerte, explicación de la ausencia certificación médica identificación, domicilio y profesión del informante CUARTA PARTE Número de registro del certificado de muerte fetal al cual corresponderá el de la Licencia de inhumación lugar y fecha del registro, autoridad que hace el registro y expide la Licencia de Inhumación.
  • 11. CERTIFICADO DE MUERTE FETAL  Ar tículo 524º. - En los casos en que la muer te ocurra en un establecimiento hospitalario o simi lar, el cer tificado debe ser expedido por la persona en quien la institución delegue dicha función.  Ar tículo 525º. - El cer tificado de muer te fetal debe ser di l igenciado, salvo causas de fuerza mayor por el médico que asistió el caso y en caso de autopsia, debe ser el médico que la practica quien cer tifique, prevalentemente, la causa de defunción.
  • 12. CERTIFICADO DE MUERTE FETAL MINISTERIO DE SALUD  Determinar los medios que debe emplear aquel médico distinto del tratante, si no se practica autopsia para determinar la causa probable de la muer te fetal  Expedir las disposiciones necesarias para que el cer tificado de muer te fetal sea expedido sin causar ninguna erogación a quien lo sol icita  Exigir la presentación del cer tificado de muer te fetal como condición indispensable para expedir la correspondiente l icencia de inhumación
  • 13.  Dictar las disposiciones requeridas para que en el sistema de tránsito de los certificados de muerte fetal, incluyendo los que provengan de autopsias médico-legales, tenga prioridad el subsistema de información del Ministerio de Salud  En los casos de muerte fetal sin certificación médica, se debe escoger entre los posibles informantes aquel que por sus nexos con el hecho o por sus condiciones culturales ofrezca mejor garantía de veracidad en la información.
  • 14. AUTOPSIAS  Ar tículo 527º El Ministerio de Salud deberá: Determinar  requisitos de orden científico que debe l lenar el personal autorizado para practicar autopsias sanitarias.  las condiciones que en cuanto a dotación deben cumplir las instituciones .  en qué circunstancias las autopsias podrán hacerse fuera de los establecimientos autorizados;  con relación a la hora de la muer te , cuando deben real izarse dichos procedimientos .
  • 15.  Ar tículo 528º Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios o simi lares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o investigativos.
  • 16. DEL TRASLADO DE CADÁVERES.  Ar tículo 529 El Ministerio de Salud deberá: Determinar los requisitos generales cuando el traslado se haga dentro del territorio nacional y la preservación de los cadáveres, teniendo en cuenta los siguientes factores : 1.Causa de la muer te, debidamente cer tificada, 2.Tiempo del traslado con relación a la hora de la muer te,
  • 17. 3.Duración del traslado, Medio de transpor te del cadáver, y Condiciones cl imatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito y del lugar de destino que puedan influir en el desarrol lo de los fenómenos de putrefacción. 4.Determinar los sistemas de preservación de cadáveres cuando su traslado se haga fuera de los l ímites de la nación. 5.Fi jar los requisitos para el embalsamamiento de cadáveres y determinar cuáles son las técnicas más adecuadas . 6.Determinar los requisitos que deberán reunir los vehículos destinados al traslado de cadáveres, y requisitos de orden sanitario
  • 18. DE LA INHUMACIÓN  Ar tículo 530º Ninguna inhumación podrá real izarse sin la correspondiente l icencia expedida por la autoridad competente.  Ar tículo 531º La l icencia para la inhumación será expedida exclusivamente en un cementerio autorizado.
  • 19.  Ar tículo 532º. - El Ministerio de Salud deberá: Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener la l icencia de inhumación, principalmente Cer tificado de Defunción.  Fi jar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolo a los siguientes factores:  Hora de la muer te,  Causa de la muer te,  Características cl imatológicas del lugar de defunción que puedan influir sobre el proceso de putrefacción.
  • 20.  Embalsamamiento previo.  Determinar los requisitos sanitarios que para su funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos destinados al depósito transitorio o manipulación de cadáveres.  Cuando lo considere necesario establecer el sistema de cremación de cadáveres, fi jando los requisitos de orden sanitario y técnico
  • 21.  Ar tículo 533º Es obl igatoria la cremación de especímenes quirúrgicos previamente estudiados anatomo-patológicamente o de par tes del cuerpo humano provenientes de autopsias. Parágrafo. - Si los subproductos del par to no van a ser uti l izados con fines científicos, deberán ser cremados .  Ar tículo 534º Determinar la expedición de l icencias de cremación en concordancia con las establecidas en este mismo capítulo para las de inhumación.
  • 22. DE LA EXHUMACIÓN  Ar tículo 535º No se permitirá ninguna exhumación sin la Licencia Sanitaria respectiva expedida por la autoridad competente.  Ar tículo 536º El Ministerio de Salud deberá: Establecer la relación de tiempo que deberá existir entre la inhumación y la exhumación de restos humanos condicionándolo a:  Cl imatología del lugar;  Sitio de depósito del cadáver, (bóveda o tierra)  Embalsamamiento previo.
  • 23.  Determinar los casos de exhumación anticipada de un cadáver por razones de investigación epidemiológica;  Determinar los requisitos sanitarios que se deberán reunir en los casos de exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial;  Fi jar los requisitos que, en cuanto a material de fabricación y hermetismo, deberán l lenar las urnas destinadas a recibir los restos exhumados;  Establecer los requisitos sanitarios que deberán cumplir los lugares distintos de cementerios autorizados.
  • 24. DE LOS CEMENTERIOS ARTICULO 537. Todos los cementerios requerirán licencia para su funcionamiento
  • 25. ARTICULO 538. Para la aprobación mencionada en el artículo anterior se deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Ubicación de los cementerios con relación a los cascos urbanos, en los casos en que ella no esté contemplada en los planes de desarrollo correspondientes
  • 26. b) Que la localización de los cementerios en cuanto hace relación a las condiciones generales del terreno a nivel freático del mismo, a su saneamiento previo; evacuación de residuos, factibilidad de servicios públicos complementarios, facilidad de comunicaciones terrestres, concuerde con las normas establecidas en la presente Ley
  • 27. c) La localización del cementerio con relación a la dirección dominante de los vientos; d) Controlar el uso doméstico de aguas subterráneas que provengan o circulen a través del subsuelo de los cementerios; e) Que la estructura de los cementerios, en cuanto ellas sean aplicables a este tipo de construcciones, se ciña a las normas establecidas en la presente Ley;
  • 28. F) Que se calcule la capacidad de los cementerios de acuerdo con los índices demográficos del lugar; g) El área y profundidad de las sepulturas propiamente dichas, la distancia que deben guardar entre si y las zonas de circulación entre ellas, y h) Las características que deben tener las bóvedas en cuanto a material de construcción, dimensiones, espesor de sus paredes, localización, número y ventilación.
  • 29. ARTICULO 539. El Ministerio de Salud deberá: a) Fijar las circunstancias en que se declarará saturado un cementerio, o en que deberá ser erradicado por no llenar las condiciones sanitarias requeridas, y b) Expedir las disposiciones necesarias para que los administradores de los cementerios, cualquiera que sea el organismo o la entidad de que dependan, queden sujetas a las normas anteriores. De la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos.
  • 30.  ARTICULO 540. Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente, previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo, distinto de aquel que el procedimiento conlleve, para la salud del donante o del receptor.
  • 31. ARTICULO 539. El Ministerio de Salud deberá: a) Fijar las circunstancias en que se declarará saturado un cementerio, o en que deberá ser erradicado por no llenar las condiciones sanitarias requeridas, y b) Expedir las disposiciones necesarias para que los administradores de los cementerios, cualquiera que sea el organismo o la entidad de que dependan, queden sujetas a las normas anteriores. De la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos.
  • 32.  PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 73 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación.
  • 33.  ARTICULO 541. El Ministerio de Salud fijará los requisitos del certificado de defunción en los casos en que se vayan a utilizar elementos orgánicos del cadáver, teniendo en cuenta: a) Que el certificado sea expedido por más de un médico, y b) Que quienes hagan la certificación sean médicos distintos de quienes van a utilizar los elementos orgánicos.
  • 34.  ARTICULO 542. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar, previa consulta a las Sociedades Científicas relacionadas con esta materia, qué signos negativos de la vida o positivos de la muerte, además de los de la muerte cerebral, deberán ser constatados por quienes expiden el certificado de defunción, y b) Previa la consulta antes mencionada determinar en qué casos de excepción pueden aceparse los signos de muerte cerebral, con exclusión de otros para certificar la defunción
  • 35.  ARTICULO 543. Para efectos de donación o traspaso de órganos, tej idos o l íquidos orgánicos por par te de una persona viva, el Ministerio de Salud establecerá qué cer tificaciones deberán presentarse para acreditar científicamente que el acto no constituye un riesgo distinto del que el procedimiento conl leve, para la salud del donante ni para la del posible receptor.  ARTICULO 544. Únicamente podrán funcionar los establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados, cuando reúnan las condiciones de orden sanitario, científico y de dotación que se establecen en la presente Ley y sus reglamentaciones.
  • 36.  ARTICULO 545. Se prohíbe la expor tación de sangre o de sus fraccionados, salvo en los casos de excepción que establezca la presente Ley. Del manejo y control de especímenes quirúrgicos obtenidos con fines terapéuticos o de diagnóstico.  ARTICULO 546. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos mínimos de orden científico y técnico que deberán l lenar las personas y los establecimientos que practiquen los estudios anatomo-patológicos;
  • 37. b) Establecer las normas sobre preservación, transpor te, almacenamiento y disposición final de órganos, tej idos y l íquidos orgánicos o de seres vivos para trasplantes en otros casos terapéuticos a fin de el iminar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad; c) Los resultados de los estudios anatomo-patológicos real izados en establecimientos distintos de aquel en que se haya practicado la intervención quirúrgica deberán hacerse conocer del médico tratante y de la institución remitente;
  • 38. d) Establecer sistemas de información necesarios para que los diagnósticos logrados mediante estos estudios anatomo-patológicos, sean puestos oportunamente en conocimiento de las autoridades sanitarias y cumplan adecuadamente el objetivo enunciado.
  • 39. ARTICULO 547. Los especímenes quirúrgicos obtenidos en establecimientos que no cuenten con servicios de Anatomía Patológica, deberán ser remitidos para su estudio a las instituciones que el Ministerio de Salud determine.