3. Definición de
levantamiento de cadáver
Es el acto procesal que tiene como objetivo la identificación
del cadáver y el acopio de pruebas que permitan el
descubrimiento y posterior acusación de autores, cómplices
y encubridores del delito.
4.
5. Las pruebas que en él se recaben, son el
material básico para fundamentar tanto la
acusación que realiza el Ministerio Público,
por lo que el manejo del cadáver y de los
indicios que en él se localicen son de gran
importante, en virtud que dependerá de la
forma en que se procese el cadáver y sus
indicios para que se realice una correcta
aplicación de la ley y la justicia.
6. Es aquella provocada por una
violencia exógena, a diferencia de la
natural que se produce por el
agotamiento fisiológico de las
funciones vitales (muerte por vejez), o
como culminación de un proceso
mórbido (causa endógena). La
violencia exógena puede ser puesta en
marcha por el propio individuo
(suicidio), por un tercero (homicidio),
por causas fortuitas (accidente), o en
casos de doping, aborto, toxicomanía,
responsabilidad médica.
7. Es el acto por medio del cual una
persona da muerte a otra, fuera
de condiciones jurídicas
legítimas.
8. Es la muerte violenta
debida a causas fortuitas,
extrínsecas e involuntarias
en acto jurídicamente
indiferente o no, otras
veces en casos de doping,
aborto, toxicomanía y
responsabilidad médica.
9. Es la muerte producida
por uno mismo,
voluntariamente y
buscando ese fin.
11. Acuerdo 166-2013
“Normas…. 24) Procesamiento del cadáver. Se deben adoptar todas las
medidas necesarias para la preservación del cadáver y trasladarlo a la
morgue respectiva, de ser posible como se localizó (bolsas u otros),
dependiendo de las circunstancias, situación o condición de cómo se
localice el cadáver o restos humanos, evitando la manipulación
innecesaria del mismo para así conservar su integridad y evitar la
perdida de indicios.
Se deberá documentar la posición original como se localizó el cadáver y
las correspondientes fotografías panorámica y mediana distancia
remitirlas por la vía más expedita (correo electrónico o impresas
directamente) al INACIF.
12. Continúa…..
En el caso de miembros mutilados de cadáveres que se localicen en
cualquier clase de recipientes o bolsas, se procederá a su
documentación en el lugar, se embalará sin mayor manipulación en
bolsa forense y remitirá al INACIF para su completo procesamiento
(huellas lofoscópicas, huellas o pisadas de calzado, células epiteliales,
fluidos y restos genéticos que pudieran localizarse en recipiente o bolsa,
tipo de corte, coincidencia de partes, obtención de ADN, restos
orgánicos o inorgánicos –fibras, químicos, pintura, grasas, otros), causa
de muerte, mutilación pre o post mortem, identificación y cualquier
otro tipo de peritaje que el fiscal a cargo considere necesario.
13.
14. Continúa…
Dependiendo del caso y circunstancias, el fiscal a cargo deberá
coordinar con INACIF, para efectos de que directamente en sus
instalaciones, se pueda realizar la documentación del cadáver,
elaboración de la ficha necro dactilar e indicios encontrados.
25) Orden de necropsia médico legal. De conformidad con el artículo
238 del código Procesal Penal y disposiciones jurídicas, el fiscal a cargo
del caso debe ordenar la práctica de la necropsia médico- legal en caso
de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. El fiscal a cargo, al
solicitar la necropsia y remitir el cadáver requerirá los peritajes que
considere necesarios.
15. Continúa…
Cuando a las víctimas en los Hospitales, les hayan
suministrado medicamentos o hayan sido intervenidas en
operaciones o algún tipo de tratamiento previo a fallecer,
dependiendo la naturaleza del caso, el fiscal a cargo debe
considerar si es necesario realizar análisis de alcoholemia y
toxicología o requerir algún otro tipo de prueba específica
que agregue valor a la investigación, de requerir los
peritajes, revisará el expediente médico e informará al
INACIF, de los tratamientos y medicamentos suministrados
hasta las 48 horas previas a su fallecimiento.”
16. Procedimiento
El fiscal a cargo debe determinar la posición original del
cadáver, verificando para el efecto, con los cuerpos de socorro
y la policía, si movilizaron el cuerpo o removieron indicios,
registrando dichas circunstancias en el formato respectivo.
Instruye al técnico iniciar el procedimiento respectivo.
El técnico fotógrafo utiliza ficha de identificación, con el
número de identificación del Ministerio Público, fecha y hora
del hallazgo. Documenta por medio de fotografía y video
filmación la posición y estado del cuerpo, tal y como se
encontró, haciendo tomas panorámicas y de mediana distancia,
así también de los indicios localizados en el perímetro
inmediato al cuerpo.
17. Nota:
1. Enviar al INACIF, por medio más inmediato o vía
electrónica, las tomas fotográficas de la posición
como se encontró el cadáver y lugar de
localización.
2. En caso de cadáveres en proceso avanzado de
descomposición tomar muestras de las larvas
producto de dicho proceso (pruebas
entomológicas)
18. El Técnico coordinador instruye al técnico embalador la evaluación
detallada del occiso, de lo que se pueda apreciar visualmente, previa
autorización del fiscal a cargo. No debe desvestirse ni manipularse el
cuerpo, únicamente para obtener los documentos de identificación y
valores que pueda portar.
Al momento de embalar el cadáver, deberá procurar remitirlo en la
misma posición que fue encontrado.
Debe anotar la posición del cuerpo y describir la situación de las
prendas de vestir.
20. El técnico fotógrafo
Con la asistencia del embalador, documenta con fotografía y
de video-filmación, enfatizando puntos relevantes del
cuerpo, lesiones y otros.
Documenta aquellos puntos relevantes a la simple
inspección, utilizando testigo métrico y número asignado
para identificar el indicio.
El técnico embalador toma debida nota, para su informe,
de los hallazgos diferentes a los físicos a simple vista,
conforme realiza la revisión.
21. Nota:
En caso se muestre acciones de defensa, proteger las manos
con bolsas de papel, y solicitar que INACIF en la necropsia
médico legal, realice los peritajes pertinentes y se elabore la
ficha necro dactilar. En caso de ambiente disparo o
detonación de fulminante, realizar con la tecnología,
equipo, materiales y reactivos adecuados la toma de
muestras, previo a ser trasladado el cadáver para evitar la
alteración, deterioro o pérdida de indicios.
23. Técnico Embalador
Con uso de guates de látex, mascarilla y goma, registrar únicamente los
bolsillos, procediendo a la búsqueda de documentos de identificación y
objetos (billetera, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, joyas u otros
documentos) evidenciándolo por video filmación sin interrupción y
registrándolo en el formato correspondiente, tratando de manipular el
cadáver lo menos posible. Describe objetos y valores.
El fiscal a cargo y el técnico embalador, en términos generales, de
encontrarse cualquier objeto vinculado al occiso, ordena su embalaje.
Asimismo de encontrarse alguna información relacionada con nombres
o números telefónicos, el fiscal a cargo instruye a los investigadores
para su localización e investigación correspondiente.
24. De los objetos encontrados
procede
A) Embalaje: solicita al técnico y su remisión a donde corresponda.
B) devolución: de documento de identificación a familiar,
documentando la entrega mediante video-filmación y acta.
C) Realiza una inspección preliminar para verificar la autenticidad de los
documentos de identificación realizados.
El técnico embalador fija los indicios cercanos, encima o en los
cadáveres, haciendo referencia a su ubicación, según la cantidad de
cadáveres.
26. Técnico embalador y fotógrafo
Documenta pro medio de fotografía y video, filma los indicios y procede
a su embalaje.
Nota: Los indicios son documentados en su ubicación original y según su
naturaleza los documenta en detalle, cuidando el ángulo de toma
correcto, uso de cinta métrica, lentes de aumento, de ser necesario e
iluminación adecuados.
Debe proteger adecuadamente las manos de cadáver cuando se requiera
la investigación de trazas en uñas: esto es pertinente en situaciones de
donde se observan lesiones en manos, cara u otras partes del cuerpo y
que den la idea de que hubo contacto entre victima y agresor; en estos
casos, no se tomarán las huellas necro dactilares en el lugar de los
hechos, esperar que se efectúe la necropsia.
27. Para el efecto, el fiscal deberá ordenar al INACIF que le informe
inmediatamente de finalizada la necropsia para realizar la diligencia,
previo a la entrega del cadáver a los familiares.
El fiscal a cargo y el técnico coordinador, deben rotular el cadáver
debidamente, nombre del occiso, número de referencia del Ministerio
Público o Juzgado de Paz en su defecto, fecha de levantamiento y
nombre del fiscal que realiza el procedimiento. Esto no limita a que se
coloque idealmente una pulsera con el nombre y referencia. El uso de la
pulsera da la certeza de que la identificación no se cruce, en caso de
procesar varios cadáveres simultáneamente.
28. El fiscal a cargo
Ordena que se traslade el cadáver de inmediato a la sede de
la morgue del INACIF, quien deberá de verificar
científicamente la identidad del cadáver, previo a su entrega
a los familiares que lo reclaman.
Entrega formal del cadáver a quien se haya designado para
su traslado, llenando el formato de SOLICITUD DE
NECROPSIA Y REMISIÓN DE CADÁVER solicitando los
peritajes que considere necesarios y según los hallazgos en
la practica de la necropsia medico legal.
29. Nota:
1) En caso de cadáveres sin identificar, en avanzando estado de
descomposición, quemado s o descuartizados, el fiscal a cargo requerirá
la toma de muestra con el objeto de establecer el ADN para posterior
cotejo o confirmación, así como, si es factible, la toma de huellas del
guante dérmico mediante la técnica adecuada o escaneo de sus huellas.
2) En caso de múltiples cadáveres, deberá quedar debidamente
documentada la descripción de cada uno y su localización en relación a
la escena.
30.
31.
32. FASES DEL MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Cuando se cometen delitos contra las personas con
resultado de lesiones graves o muerte, una metódica
inspección ocular es fundamental no sólo para la obtención
de pruebas incriminatorias para el autor del hecho, sino
además por ser una de las bases para la investigación del
caso. Por ello, a continuación se expone una serie de pasos
tomando como supuesto el caso de una inspección ocular
con motivo de uno de los delitos más graves, como el
homicidio o asesinato de una persona. Dichos pasos
específicos, de acuerdo con las fases genéricas de una
inspección ocular anteriormente expuestas, son:
33. 1. Información previa; es un paso obligatorio en toda inspección ocular.
En este caso se prestará especial atención a los trabajos que el personal
sanitario hubiese realizado sobre el cuerpo de la víctima y en qué
posición inicial se encontraba.
2. Realizar un reconocimiento previo y general del cadáver sin moverlo,
así como del lugar, próximo y cercano, tomando las medidas de
aseguramiento oportunas, con círculos lo suficientemente amplios, en
caso de que las unidades de prevención y de seguridad ciudadanas no
las hayan adoptado convenientemente.
3. Se realizará un reportaje fotográfico y videográfico previo para dejar
constancia del estado en que se encontraron el lugar y la víctima, así
como de los diferentes indicios que aparecen allí.
34.
35. 4. Se realizará un acotamiento previo, de carácter
preventivo, de todos los indicios, como manchas de sangre,
restos orgánicos, vainas, balas, etc., que corran el riesgo de
ser estropeados antes de la llegada de la autoridad judicial,
fiscal y el médico forense. Dicho acotamiento se realizará
con tiza, o con cualquier referencia visible, señalando el
lugar donde se encuentra el indicio y advirtiendo de su
presencia.
5. No se moverá el cadáver antes de la llegada de la
autoridad ministerial.
36.
37. 6. Se procederá, junto con el médico forense, a examinar el cadáver en el
lugar de los hechos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Edad. b.
Sexo. c. Posición del cuerpo. d. Descripción física del cuerpo. e. Descripción
de la vestimenta. f. Estado del cuerpo, con especial atención en las heridas y
las amputaciones que pueda presentar, con especificación de la data
estimada de la muerte, etcétera. g. Lesiones que presenta el cuerpo. h. Los
indicios o las evidencias que se encuentren sobre el cuerpo o en su
perímetro inmediato y corran el riesgo de desaparecer o deteriorarse
cuando sea movido o trasladado deberán tener prioridad de levantamiento.
38. i. Se preservarán las manos con bolsas de papel para que durante la
autopsia sea posible obtener probables restos orgánicos de uñas y dedos o
cualquier otro indicio, sobre todo en los casos en que se aprecien signos de
defensa en la víctima, si bien en caso de riesgo de pérdida de algún indicio o
evidencia se procederá a recogerlo en el lugar de los hechos. j. Examen de la
documentación que porte el cadáver. k. En caso de haber indicios de uso de
armas, se debe utilizar el equipo de residuos de disparo antes de ser
trasladado o movido el cuerpo para evitar contaminaciones o pérdida de
eficacia en el levantamiento en caso de que las manos se manchen de
sangre, agua o cualquier otra sustancia. l. Debe recogerse la fauna
cadavérica (indicios entomológicos) cuando exista y se estime oportuna
para estudios de data de muerte, coincidencia entre el lugar de la muerte y
del hallazgo, etcétera.
39. 7. Se recomienda que durante el examen del cadáver se vaya ela-
borando un documento formalizado (protocolo de cadáveres) que guíe
determinados pasos obligatorios y datos que son necesarios de obtener.
8. Se levantará un plano o croquis del lugar, en el que figurará el cadáver
en la posición en que fue hallado. Posteriormente, sobre este croquis se
irán situando todos aquellos indicios localizados y que se encontraron
durante el desarrollo de la inspección ocular.
9. Una vez que se proceda al levantamiento del cadáver y a su traslado
al anfiteatro, se iniciará la inspección ocular propiamente dicha con
toda meticulosidad, realizándose en primer lugar la reunión de todos
los indicios no lofoscópicos. Se reflejarán dichos indicios sobre el plano
o croquis confeccionado.
40. 10. Una vez recolectados todos los indicios de carácter no lofoscópico,
se procederá a la búsqueda de indicios lofoscópicos.
11. Se tomarán las huellas de cotejo oportunas de todas aquellas
personas, en un principio inocentes, que hayan estado presentes en la
escena del hecho delictivo para descartar sus huellas tras su cotejo con
las huellas reveladas (por ejemplo, de familiares, testigos, primeras
asistencias médicas, etcétera).
12. Se tomarán muestras indubitadas de adn de los familiares o per-
sonas que tengan acceso al lugar para descarte, en un principio.
13. Se redactará la correspondiente acta de inspección ocular técnico-
policial, que se realizará, debido a su complejidad y extensión, en
dependencias policiales.
41. 14. Cuando se tenga el resultado de muerte violenta, se asistirá a la
autopsia/necropsia del cadáver, donde se recogerán aquellos vestigios
que procedan: ropas, balas que estén en el interior del cuerpo, restos
orgánicos (por ejemplo, en violaciones); se cortarán las uñas para la
búsqueda de restos orgánicos en caso de que se observen signos de
defensa, etc., y como norma se recogerá siempre una muestra biológica
indubitada para obtención de adn. Igualmente, se obtendrá la
necrorreseña completa del cadáver, incluidas las impresiones palmares
y de segundas falanges, realizándose todas las gestiones de
identificación oportunas, confeccionando el tríptico de cadáveres y
fotografías identificativas, en caso de que se trate de una persona sin
identificar, siguiendo los criterios de la Interpol para la identificación de
cadáveres. Todos estos trabajos realizados durante la autopsia quedarán
reflejados en acta independiente a la de la inspección ocular.