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                                                                                        DE
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                                            CÁMARA DE DIPUTADOS                       í.¡H;,~i"'E M()v!FJ!IENTO
           /                                DE LA PROVINCIA DE SANTA FE                r                                     '-

                                                                                                                                     J
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                                       PROYECTO DE COMUNICACION




         La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder
         Ejecutivo provincial reglamente el artículo 31 de la ley de obras públicas de la provincia
         (número 5188/60 y su modificatoria ley 5239 /60) de forma tal que al momento de
         adjudicarse obra pública por el sistema de licitación pública, y existan dos o más
         propuestas igualmente ventajosas, sea preferida aquella propuesta proveniente de
         empresas que contrataren mayor dotación de personas a través del Régimen de Prácticas
         Profesionalizantes creado mediante decreto 1446/2011.




         Señor Presidente:                                                                                                       ,
         Desde hace tiempo se han adoptado en nuestro país instrulfientos legales que buscan a
         través de figuras no laborales la contribución en la educaciJh y formación de los jóvel'les
         orientada a la posibilidadconcreta de la aplicaciónde tales conocimientos.

         Su primera aparición se produjo mediante la instauración en nuestro país del régimen de
         pasantías - decreto 340/92 - en tiempos en los que lamentablemente fueron utilizados
         para disfrazar verdaderas figuras laborales, y en los que no se garantizaba al pasante la
         protección de su salud mediante el acceso a una Obra Social.
                                                                                                                                                -
         Fue así que su modificaciónse impuso, hasta que luego de sucesivas reformas se sancionó
         la ley de pasantías actualmente vigente - ley 26.427 - que estableció entre otras
         cuestiones que el nuevo régimen no se podía utilizar para crear nuevos empleos, cubrir



                        Z012   - AÑO   DEL BICENTENARIO      DE LA CREACIÓN    DE LA BANDERA                 NACION,IJ.

                        Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe. Argentina
I


                                    CÁMARA DE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



vacantes o reemplazar personal, estableciéndose que en caso de incumplimiento de la
            -                   -
empresa o en caso de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral con
las consiguientes sanciones para las relaciones laborales no declaradas.

Asimismo,resolvió de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el
régimen anterior, en especial lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los
porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas
universidades.

Se logró así una armonización del sistema de pasantías a los objetivos pretendidos por la
ley de EducaciónNacional que en su artículo 11° inciso b) establece que es fin y objetivo
de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las
dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para
el acceso a estudios superiores.

Nuestra Provincia no fue ajena a la percepción de la necesidad de educar jóvenes que
adquieran a través de su formación herramientas de utilidad para su formación y con
posibilidades de aplicación concretas al momento de su inserción futura en el mercado
laboral.

                                                                                  -
Su promoción vino de la mano de la sanción del régimen de pasantías provincial decreto
            -
2066/95 y del Régimen de Prácticas Profesionalizantes sancionado mediante decreto
1446/2011, este último con el objetivo de lograr que los estudiantes "... consoliden,
integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil
profesional en el que se están formando".

Ambos regímenes fomentan en nuestra provincia una educación orientada hacia la
formación de jóvenes con posibilidades de inserción futura en el mercado laboral, pilar
fundamentalde una provincia debetender a que la educaciónse oriente al serviciode
                               que
la comunidad, y pasar de la praxis a la teoría, y de la teoría a la praxis, para de este modo
elevar el niveleducativo de losjóvenes santafesinos.

Pero para poder concretar los objetivos que buscan los regímenes legales mencionados,
consideramos sustancial que se fomente desde el Estado el rol preponderante que los
empresarios asumen en la educación de los jóvenes al momento de permitirles acceder a
tales prácticas en sus empresas.
                                                                                                            -
De tal forma, y siendo que es el mismo Estado quien dentro del Régimen de Prácticas
Profesionalizantes el que debe tender a la proliferación de dichas prácticas firmando
Acuerdos Macro de Cooperación con entes u organizaciones con inserción local y/o
regional, consideramos que es importante que al momento de la contratación de Obra



        ;
                2012   -   AÑO DEL BICENTENARIO        DE LA CREACiÓN   DE LA BANDERA      NACION,I.

                Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina


                                                                                                            I
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



Pública se estimule a las empresas a la asunción de un mayor compromiso social con ia
educación y formación de los jóvenes.

Elobjetivo pretendido por esta comunicación es que el Ejecutivo Provincialal momento
de adjudicar obra pública mediante el sistema de licitación pública y existan varias
propuestas igualmente ventajosas, sea preferida en definitiva aquella que ocupe mayor
número de personas mediante el Régimen de Prácticas Profesionalizantes instituido
mediante decreto 1446/2011.

Consideramos que de ese modo, se estará dando cumplimiento al rol que el Estado debe
tender para tender a la conformación de un territorio provincial económicamente
próspero y socialmente justo, en que la Educación de nuestros jóvenes sea el pilar
fundamental para su consecusión.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con un voto afirmativo para el
tratamiento y aprobación del presente Proyecto de comunicación.




                                                                     Bl'




                                                                                       -


                                                                                                       -


                2012   _   AÑO DEL BICENTENARIO       DE LA CREACIÓN       DE LA BANDERA   NAClON,IL

                Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

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  • 1. -- f CAMAR.A DIPUTADOS DE '"" CÁMARA DE DIPUTADOS í.¡H;,~i"'E M()v!FJ!IENTO / DE LA PROVINCIA DE SANTA FE r '- J . rfv ' " ' ~ I r 20~ ¡ L I'-.A _ Z ._ .._ I F;":.:t¡,'"...; !.5.~ ~..HS. I !.,:::;::L~.k.J D.B. PROYECTO DE COMUNICACION La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial reglamente el artículo 31 de la ley de obras públicas de la provincia (número 5188/60 y su modificatoria ley 5239 /60) de forma tal que al momento de adjudicarse obra pública por el sistema de licitación pública, y existan dos o más propuestas igualmente ventajosas, sea preferida aquella propuesta proveniente de empresas que contrataren mayor dotación de personas a través del Régimen de Prácticas Profesionalizantes creado mediante decreto 1446/2011. Señor Presidente: , Desde hace tiempo se han adoptado en nuestro país instrulfientos legales que buscan a través de figuras no laborales la contribución en la educaciJh y formación de los jóvel'les orientada a la posibilidadconcreta de la aplicaciónde tales conocimientos. Su primera aparición se produjo mediante la instauración en nuestro país del régimen de pasantías - decreto 340/92 - en tiempos en los que lamentablemente fueron utilizados para disfrazar verdaderas figuras laborales, y en los que no se garantizaba al pasante la protección de su salud mediante el acceso a una Obra Social. - Fue así que su modificaciónse impuso, hasta que luego de sucesivas reformas se sancionó la ley de pasantías actualmente vigente - ley 26.427 - que estableció entre otras cuestiones que el nuevo régimen no se podía utilizar para crear nuevos empleos, cubrir Z012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACION,IJ. Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe. Argentina
  • 2. I CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vacantes o reemplazar personal, estableciéndose que en caso de incumplimiento de la - - empresa o en caso de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral con las consiguientes sanciones para las relaciones laborales no declaradas. Asimismo,resolvió de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades. Se logró así una armonización del sistema de pasantías a los objetivos pretendidos por la ley de EducaciónNacional que en su artículo 11° inciso b) establece que es fin y objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. Nuestra Provincia no fue ajena a la percepción de la necesidad de educar jóvenes que adquieran a través de su formación herramientas de utilidad para su formación y con posibilidades de aplicación concretas al momento de su inserción futura en el mercado laboral. - Su promoción vino de la mano de la sanción del régimen de pasantías provincial decreto - 2066/95 y del Régimen de Prácticas Profesionalizantes sancionado mediante decreto 1446/2011, este último con el objetivo de lograr que los estudiantes "... consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando". Ambos regímenes fomentan en nuestra provincia una educación orientada hacia la formación de jóvenes con posibilidades de inserción futura en el mercado laboral, pilar fundamentalde una provincia debetender a que la educaciónse oriente al serviciode que la comunidad, y pasar de la praxis a la teoría, y de la teoría a la praxis, para de este modo elevar el niveleducativo de losjóvenes santafesinos. Pero para poder concretar los objetivos que buscan los regímenes legales mencionados, consideramos sustancial que se fomente desde el Estado el rol preponderante que los empresarios asumen en la educación de los jóvenes al momento de permitirles acceder a tales prácticas en sus empresas. - De tal forma, y siendo que es el mismo Estado quien dentro del Régimen de Prácticas Profesionalizantes el que debe tender a la proliferación de dichas prácticas firmando Acuerdos Macro de Cooperación con entes u organizaciones con inserción local y/o regional, consideramos que es importante que al momento de la contratación de Obra ; 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACiÓN DE LA BANDERA NACION,I. Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina I
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Pública se estimule a las empresas a la asunción de un mayor compromiso social con ia educación y formación de los jóvenes. Elobjetivo pretendido por esta comunicación es que el Ejecutivo Provincialal momento de adjudicar obra pública mediante el sistema de licitación pública y existan varias propuestas igualmente ventajosas, sea preferida en definitiva aquella que ocupe mayor número de personas mediante el Régimen de Prácticas Profesionalizantes instituido mediante decreto 1446/2011. Consideramos que de ese modo, se estará dando cumplimiento al rol que el Estado debe tender para tender a la conformación de un territorio provincial económicamente próspero y socialmente justo, en que la Educación de nuestros jóvenes sea el pilar fundamental para su consecusión. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con un voto afirmativo para el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de comunicación. Bl' - - 2012 _ AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NAClON,IL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina