El senador José Francisco Yunes Zorilla presentó una iniciativa para establecer criterios de responsabilidad hacendaria para estados y municipios. La iniciativa propone una Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, así como reformas a leyes de Coordinación Fiscal y Deuda Pública. El objetivo es promover un manejo sostenible de las finanzas públicas a nivel estatal y municipal, mediante la planeación presupuestaria, transparencia en el endeudamiento, y destinar excedentes presupuestarios al pago de de
Iniciativa en materia de patentes y divulgación científica
Ley para impulsar manejo sostenible de finanzas públicas estatales y municipales
1. SENADO
DE
LA
REPÚBLICA
COORDINACIÓN
DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
BOLETÍN
DE
PRENSA
No.
888
12
de
febrero
de
2013
PLANTEA
PRI
Y
PVEM
LEY
PARA
IMPULSAR
EL
MANEJO
SOSTENIBLE
DE
LAS
FINANZAS
PÚBLICAS
El
senador
José
Francisco
Yunes
Zorilla
presentó
una
iniciativa
a
fin
de
establecer
los
criterios
generales
de
responsabilidad
hacendaria
que
regirán
a
las
entidades
federativas
y
los
municipios,
para
un
manejo
sostenible
de
sus
finanzas
públicas.
A
nombre
propio
y
los
grupos
parlamentarios
del
PRI
y
PVEM,
propuso
expedir
la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas
y
los
Municipios,
así
como
reformar
las
leyes
de
Coordinación
Fiscal
y
General
de
Deuda
Pública.
Al
exponer
la
iniciativa,
el
legislador
priista
resaltó
que
las
finanzas
públicas
sanas
son
una
de
las
bases
fundamentales
para
mejorar
e
incrementar
de
manera
sostenida
las
condiciones
de
vida
de
los
mexicanos.
Subrayó
que
a
raíz
de
los
altos
niveles
de
endeudamiento
público
de
algunas
entidades
federativas
y
algunos
municipios,
es
impostergable
atender
el
tema
con
un
enfoque
integral
y
no
sólo
atender
la
coyuntura
que
prevalece
sino
realizar
una
reforma
de
fondo
de
manera
definitiva.
En
el
tema
de
la
transparencia,
la
propuesta
incorpora
la
obligación
para
las
entidades
federativas
y
los
municipios
de
presentar
la
información
detallada
de
las
obligaciones
contraídas,
incluyendo
por
lo
menos
importe,
tasas,
plazo,
comisiones
y
cualquier
costo
relacionado,
en
los
informes
periódicos
a
que
se
refiere
la
Ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental
y
en
su
respectiva
Cuenta
Pública.
Además,
establece
la
aplicación
supletoria
de
las
Leyes
Federal
de
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria
y
General
de
Contabilidad
Gubernamental,
facultando
para
su
interpretación
en
el
ámbito
administrativo
a
la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público.
Yunes
Zorrilla
destacó
que
como
primer
principio
de
disciplina
financiera
y
responsabilidad
hacendaria,
las
entidades
federativas
deberán
elaborar
sus
presupuestos
de
ingresos
y
gastos,
conforme
a
su
legislación
local.
Ello,
explicó,
fortalecerá
el
proceso
de
planeación-‐programación
presupuesto
y
ayudará
a
las
mismas
en
el
proceso
de
toma
de
decisiones,
tanto
del
Ejecutivo
local
al
elaborar
el
proyecto
de
presupuesto,
como
del
Legislativo
durante
el
proceso
de
análisis,
discusión,
modificación
y
aprobación
del
mismo.
Asimismo,
dijo,
se
incorporan
los
principios
de
unidad
y
universalidad
del
presupuesto,
previendo
que
no
pueden
realizarse
gastos
no
previstos
en
el
presupuesto
o
aprobados
mediante
ley
posterior.
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SENADO
DE
LA
REPÚBLICA
COORDINACIÓN
DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
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2. 2
Además,
se
incluye
la
obligación
para
las
estados
de
la
República
de
destinar
al
menos
el
50
por
ciento
de
los
ingresos
excedentes
que,
en
su
caso,
obtengan
durante
el
año
para
la
amortización
de
la
deuda
pública,
el
pago
de
adeudos
de
ejercicios
fiscales
anteriores
y
la
atención
de
desastres
naturales,
destinando
el
remanente
a
proyectos
de
inversión.
Con
esto,
se
pretende
mejorar
las
condiciones
de
las
finanzas
públicas
y,
al
mismo
tiempo,
evitar
que
se
financien
con
ingresos
que
no
se
generan
de
manera
regular,
nuevos
gastos
que
en
la
práctica
se
vuelven
recurrentes
año
con
año,
práctica
que
ha
generado
presiones
de
gasto
muy
importantes
en
los
diferentes
órdenes
de
gobierno.
Además,
se
establece
que
en
ningún
momento
la
contratación
total
de
deuda
estatal
garantizada
podrá
exceder
del
tres
por
ciento
del
Producto
Interno
Bruto
nacional
del
último
año,
que
haya
sido
dado
a
conocer
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
Geografía.
Asimismo,
el
límite
de
deuda
estatal
garantizada
será
de
hasta
el
75
por
ciento
de
la
suma
de
sus
ingresos
disponibles;
es
decir,
la
suma
de
los
ingresos
locales
y
las
participaciones
federales
que
le
correspondan.
En
este
sentido,
la
deuda
se
garantizará
por
parte
del
Gobierno
Federal
al
100
por
ciento,
siempre
y
cuando,
durante
el
primer
año
de
vigencia
del
respectivo
convenio,
ésta
sea
hasta
por
un
monto
equivalente
al
25
por
ciento
de
los
ingresos
disponibles
de
la
entidad
o
del
municipio
correspondiente,
en
el
segundo
año
de
vigencia,
hasta
por
un
monto
equivalente
al
50
ciento
de
los
ingresos
disponibles.
Destacó,
además,
que
a
partir
del
tercer
año
de
vigencia
del
convenio,
el
Gobierno
Federal
podrá
garantizar
hasta
el
75
por
ciento
de
los
ingresos
disponibles
de
la
Entidad
en
cuestión.
Asimismo,
de
aprobarse
la
propuesta
se
creará
el
esquema
de
Deuda
Estatal
Garantizada,
mismo
que
permitirá
que
los
estados
y
municipios
tengan
acceso
al
financiamiento
de
manera
menos
costosa
y
que
lo
hagan
bajo
los
principios
de
disciplina
financiera,
garantizando
con
ello
la
sustentabilidad
de
sus
finanzas
públicas.
Cabe
mencionar
que
la
iniciativa
prevé
regular
los
principios
constitucionales
propuestos
al
Constituyente
Permanente
a
través
de
la
iniciativa
constitucional
también
presentada
en
la
sesión
de
este
día
que
reforman
los
artículos
73,
fracción
VIII
y
117
fracción
VIII
y
adiciona
el
artículo
73
con
la
fracción
VI
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
La
iniciativa
que
expide
la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas
y
los
Municipios;
reforma
el
artículo
9
de
la
Ley
de
Coordinación
Fiscal,
reforma
el
artículo
4,
fracción
I
y
adiciona
el
Capítulo
IX
y
los
artículos
31
a
36
de
la
Ley
General
de
Deuda
Pública,
fue
turnada
a
las
comisiones
unidas
Hacienda
y
Crédito
Público
y
de
Estudios
Legislativos,
Primera.
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