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SENADO	
  DE	
  LA	
  REPÚBLICA	
  
	
                                  COORDINACIÓN	
  DE	
  COMUNICACIÓN	
  SOCIAL	
  	
  
                                                                                                         BOLETÍN	
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       PLANTEA	
  PRI	
  Y	
  PVEM	
  LEY	
  PARA	
  IMPULSAR	
  EL	
  MANEJO	
  SOSTENIBLE	
  DE	
  LAS	
  FINANZAS	
  
                                                         PÚBLICAS	
  
	
  
El	
   senador	
   José	
   Francisco	
   Yunes	
   Zorilla	
   presentó	
   una	
   iniciativa	
   a	
   fin	
   de	
   establecer	
   los	
   criterios	
  
generales	
  de	
  responsabilidad	
  hacendaria	
  que	
  regirán	
  a	
  las	
  entidades	
  federativas	
  y	
  los	
  municipios,	
  
para	
  un	
  manejo	
  sostenible	
  de	
  sus	
  finanzas	
  públicas.	
  
	
  
A	
   nombre	
   propio	
   y	
   los	
   grupos	
   parlamentarios	
   del	
   PRI	
   y	
   PVEM,	
   propuso	
   expedir	
   la	
   Ley	
   de	
  
Disciplina	
  Financiera	
  de	
  las	
  Entidades	
  Federativas	
  y	
  los	
  Municipios,	
  así	
  como	
  reformar	
  las	
  leyes	
  
de	
  Coordinación	
  Fiscal	
  y	
  General	
  de	
  Deuda	
  Pública.	
  
	
  
Al	
  exponer	
  la	
  iniciativa,	
  el	
  legislador	
  priista	
  resaltó	
  que	
  las	
  finanzas	
  públicas	
  sanas	
  son	
  una	
  de	
  las	
  
bases	
  fundamentales	
  para	
  mejorar	
  e	
  incrementar	
  de	
  manera	
  sostenida	
  las	
  condiciones	
  de	
  vida	
  de	
  
los	
  mexicanos.	
  
	
  
Subrayó	
   que	
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federativas	
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   municipios,	
   es	
   impostergable	
   atender	
   el	
   tema	
   con	
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   y	
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sólo	
  atender	
  la	
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  fondo	
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  manera	
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En	
   el	
   tema	
   de	
   la	
   transparencia,	
   la	
   propuesta	
   incorpora	
   la	
   obligación	
   para	
   las	
   entidades	
  
federativas	
  y	
  los	
  municipios	
  de	
  	
  presentar	
  la	
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  detallada	
  de	
  las	
  obligaciones	
  contraídas,	
  
incluyendo	
  por	
  lo	
  menos	
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  tasas,	
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  y	
  cualquier	
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  los	
  
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   a	
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   se	
   refiere	
   la	
   Ley	
   General	
   de	
   Contabilidad	
   Gubernamental	
   y	
   en	
   su	
  
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  Pública.	
  
	
  
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  establece	
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  las	
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  Federal	
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  y	
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Hacendaria	
   y	
   General	
   de	
   Contabilidad	
   	
   Gubernamental,	
   facultando	
   para	
   su	
   interpretación	
   en	
   el	
  
ámbito	
  administrativo	
  a	
  la	
  Secretaría	
  de	
  Hacienda	
  y	
  Crédito	
  Público.	
  
	
  
Yunes	
   Zorrilla	
   destacó	
   que	
   como	
   primer	
   principio	
   de	
   disciplina	
   financiera	
   y	
   responsabilidad	
  
hacendaria,	
   las	
   entidades	
   federativas	
   deberán	
   elaborar	
   sus	
   presupuestos	
   de	
   ingresos	
   y	
   gastos,	
  
conforme	
  a	
  su	
  legislación	
  local.	
  
	
  
Ello,	
   explicó,	
   fortalecerá	
   el	
   proceso	
   de	
   planeación-­‐programación	
   presupuesto	
   y	
   ayudará	
   a	
   las	
  
mismas	
  en	
  el	
  proceso	
  de	
  toma	
  de	
  decisiones,	
  tanto	
  del	
  Ejecutivo	
  local	
  al	
  elaborar	
  el	
  proyecto	
  de	
  
presupuesto,	
   como	
   del	
   Legislativo	
   durante	
   el	
   proceso	
   de	
   análisis,	
   discusión,	
   modificación	
   y	
  
aprobación	
  del	
  mismo.	
  
	
  
Asimismo,	
   dijo,	
   se	
   incorporan	
   los	
   principios	
   de	
   unidad	
   y	
   universalidad	
   del	
   presupuesto,	
  
previendo	
  que	
  no	
  pueden	
  realizarse	
  gastos	
  no	
  previstos	
  en	
  el	
  presupuesto	
  o	
  aprobados	
  mediante	
  
ley	
  posterior.	
  
                       ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯—⎯⎯⎯
                                               SENADO	
  DE	
  LA	
  REPÚBLICA	
  
                                        COORDINACIÓN	
  DE	
  COMUNICACIÓN	
  SOCIAL	
  
                                           http://comunicacion.senado.gob.mx/	
  
2

Además,	
  se	
  incluye	
  la	
  obligación	
  para	
  las	
  estados	
  de	
  la	
  República	
  de	
  destinar	
  al	
  menos	
  el	
  50	
  por	
  
ciento	
  de	
  los	
  ingresos	
  excedentes	
  que,	
  en	
  su	
  caso,	
  obtengan	
  durante	
  el	
  año	
  para	
  la	
  amortización	
  
de	
  la	
  deuda	
  pública,	
  el	
  pago	
  de	
  adeudos	
  de	
  ejercicios	
  fiscales	
  anteriores	
  y	
  la	
  atención	
  de	
  desastres	
  
naturales,	
  destinando	
  el	
  remanente	
  a	
  proyectos	
  de	
  inversión.	
  
	
  
Con	
   esto,	
   se	
   pretende	
   mejorar	
   las	
   condiciones	
   de	
   las	
   finanzas	
   públicas	
   y,	
   al	
   mismo	
   tiempo,	
   evitar	
  
que	
   se	
   financien	
   con	
   ingresos	
   que	
   no	
   se	
   generan	
   de	
   manera	
   regular,	
   nuevos	
   gastos	
   que	
   en	
   la	
  
práctica	
  se	
  vuelven	
  recurrentes	
  año	
  con	
  año,	
  práctica	
  que	
  ha	
  generado	
  presiones	
  de	
  gasto	
  muy	
  
importantes	
  en	
  los	
  diferentes	
  órdenes	
  de	
  gobierno.	
  
	
  
Además,	
  se	
  establece	
  que	
  en	
  ningún	
  momento	
  la	
  contratación	
  total	
  de	
  deuda	
  estatal	
  garantizada	
  
podrá	
  exceder	
  del	
  tres	
  por	
  ciento	
  del	
  Producto	
  Interno	
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  nacional	
  del	
  último	
  año,	
  que	
  haya	
  
sido	
  dado	
  a	
  conocer	
  por	
  el	
  Instituto	
  Nacional	
  de	
  Estadística	
  y	
  Geografía.	
  	
  
	
  
Asimismo,	
  el	
  límite	
  de	
  deuda	
  estatal	
  garantizada	
  será	
  de	
  hasta	
  el	
  75	
  	
  por	
  ciento	
  de	
  la	
  suma	
  de	
  sus	
  
ingresos	
  disponibles;	
  es	
  decir,	
  la	
  suma	
  de	
  los	
  ingresos	
  locales	
  y	
  las	
  participaciones	
  federales	
  que	
  
le	
  correspondan.	
  	
  
	
  
En	
  este	
  sentido,	
  la	
  deuda	
  se	
  garantizará	
  por	
  parte	
  del	
  Gobierno	
  Federal	
  al	
  100	
  por	
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  primer	
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   esquema	
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   de	
   manera	
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   que	
   lo	
   hagan	
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   principios	
   de	
   disciplina	
   financiera,	
   garantizando	
   con	
   ello	
   la	
  
sustentabilidad	
  de	
  sus	
  finanzas	
  públicas.	
  
	
  
Cabe	
   mencionar	
   que	
   la	
   iniciativa	
   prevé	
   regular	
   los	
   principios	
   constitucionales	
   propuestos	
   al	
  
Constituyente	
   Permanente	
   a	
   través	
   de	
   la	
   iniciativa	
   constitucional	
   también	
   presentada	
   en	
   la	
  
sesión	
   de	
   este	
   día	
   que	
   reforman	
   los	
   artículos	
   73,	
   fracción	
   VIII	
   y	
   117	
   fracción	
   VIII	
   y	
   adiciona	
   el	
  
artículo	
  73	
  con	
  la	
  fracción	
  VI	
  de	
  la	
  Constitución	
  Política	
  de	
  los	
  Estados	
  Unidos	
  Mexicanos.	
  
	
  
La	
   iniciativa	
   que	
   expide	
   la	
   Ley	
   de	
   Disciplina	
   Financiera	
   de	
   las	
   Entidades	
   Federativas	
   y	
   los	
  
Municipios;	
  reforma	
  el	
  artículo	
  9	
  de	
  la	
  Ley	
  de	
  Coordinación	
  Fiscal,	
  reforma	
  el	
  artículo	
  4,	
  fracción	
  I	
  
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   la	
   Ley	
   General	
   de	
   Deuda	
   Pública,	
   fue	
   turnada	
   a	
  
las	
  comisiones	
  unidas	
  Hacienda	
  y	
  Crédito	
  Público	
  y	
  de	
  Estudios	
  Legislativos,	
  Primera.	
  	
  
	
  
                                                                           -­‐-­‐-­‐ooo00ooo-­‐-­‐-­‐	
  




                          ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯—⎯⎯⎯
                                                      SENADO	
  DE	
  LA	
  REPÚBLICA	
  
                                               COORDINACIÓN	
  DE	
  COMUNICACIÓN	
  SOCIAL	
  
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Ley para impulsar manejo sostenible de finanzas públicas estatales y municipales

  • 1. SENADO  DE  LA  REPÚBLICA     COORDINACIÓN  DE  COMUNICACIÓN  SOCIAL     BOLETÍN  DE  PRENSA  No.  888   12  de  febrero  de  2013       PLANTEA  PRI  Y  PVEM  LEY  PARA  IMPULSAR  EL  MANEJO  SOSTENIBLE  DE  LAS  FINANZAS   PÚBLICAS     El   senador   José   Francisco   Yunes   Zorilla   presentó   una   iniciativa   a   fin   de   establecer   los   criterios   generales  de  responsabilidad  hacendaria  que  regirán  a  las  entidades  federativas  y  los  municipios,   para  un  manejo  sostenible  de  sus  finanzas  públicas.     A   nombre   propio   y   los   grupos   parlamentarios   del   PRI   y   PVEM,   propuso   expedir   la   Ley   de   Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los  Municipios,  así  como  reformar  las  leyes   de  Coordinación  Fiscal  y  General  de  Deuda  Pública.     Al  exponer  la  iniciativa,  el  legislador  priista  resaltó  que  las  finanzas  públicas  sanas  son  una  de  las   bases  fundamentales  para  mejorar  e  incrementar  de  manera  sostenida  las  condiciones  de  vida  de   los  mexicanos.     Subrayó   que   a   raíz   de   los   altos   niveles   de   endeudamiento   público   de   algunas   entidades   federativas   y   algunos   municipios,   es   impostergable   atender   el   tema   con   un   enfoque   integral   y   no   sólo  atender  la  coyuntura  que  prevalece  sino  realizar  una  reforma  de  fondo  de  manera  definitiva.     En   el   tema   de   la   transparencia,   la   propuesta   incorpora   la   obligación   para   las   entidades   federativas  y  los  municipios  de    presentar  la  información  detallada  de  las  obligaciones  contraídas,   incluyendo  por  lo  menos  importe,  tasas,  plazo,  comisiones  y  cualquier  costo  relacionado,  en  los   informes   periódicos   a   que   se   refiere   la   Ley   General   de   Contabilidad   Gubernamental   y   en   su   respectiva  Cuenta  Pública.     Además,  establece  la  aplicación  supletoria  de  las  Leyes  Federal  de  Presupuesto  y  Responsabilidad   Hacendaria   y   General   de   Contabilidad     Gubernamental,   facultando   para   su   interpretación   en   el   ámbito  administrativo  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público.     Yunes   Zorrilla   destacó   que   como   primer   principio   de   disciplina   financiera   y   responsabilidad   hacendaria,   las   entidades   federativas   deberán   elaborar   sus   presupuestos   de   ingresos   y   gastos,   conforme  a  su  legislación  local.     Ello,   explicó,   fortalecerá   el   proceso   de   planeación-­‐programación   presupuesto   y   ayudará   a   las   mismas  en  el  proceso  de  toma  de  decisiones,  tanto  del  Ejecutivo  local  al  elaborar  el  proyecto  de   presupuesto,   como   del   Legislativo   durante   el   proceso   de   análisis,   discusión,   modificación   y   aprobación  del  mismo.     Asimismo,   dijo,   se   incorporan   los   principios   de   unidad   y   universalidad   del   presupuesto,   previendo  que  no  pueden  realizarse  gastos  no  previstos  en  el  presupuesto  o  aprobados  mediante   ley  posterior.   ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯—⎯⎯⎯ SENADO  DE  LA  REPÚBLICA   COORDINACIÓN  DE  COMUNICACIÓN  SOCIAL   http://comunicacion.senado.gob.mx/  
  • 2. 2 Además,  se  incluye  la  obligación  para  las  estados  de  la  República  de  destinar  al  menos  el  50  por   ciento  de  los  ingresos  excedentes  que,  en  su  caso,  obtengan  durante  el  año  para  la  amortización   de  la  deuda  pública,  el  pago  de  adeudos  de  ejercicios  fiscales  anteriores  y  la  atención  de  desastres   naturales,  destinando  el  remanente  a  proyectos  de  inversión.     Con   esto,   se   pretende   mejorar   las   condiciones   de   las   finanzas   públicas   y,   al   mismo   tiempo,   evitar   que   se   financien   con   ingresos   que   no   se   generan   de   manera   regular,   nuevos   gastos   que   en   la   práctica  se  vuelven  recurrentes  año  con  año,  práctica  que  ha  generado  presiones  de  gasto  muy   importantes  en  los  diferentes  órdenes  de  gobierno.     Además,  se  establece  que  en  ningún  momento  la  contratación  total  de  deuda  estatal  garantizada   podrá  exceder  del  tres  por  ciento  del  Producto  Interno  Bruto  nacional  del  último  año,  que  haya   sido  dado  a  conocer  por  el  Instituto  Nacional  de  Estadística  y  Geografía.       Asimismo,  el  límite  de  deuda  estatal  garantizada  será  de  hasta  el  75    por  ciento  de  la  suma  de  sus   ingresos  disponibles;  es  decir,  la  suma  de  los  ingresos  locales  y  las  participaciones  federales  que   le  correspondan.       En  este  sentido,  la  deuda  se  garantizará  por  parte  del  Gobierno  Federal  al  100  por  ciento,  siempre   y  cuando,  durante  el  primer  año  de  vigencia  del  respectivo  convenio,  ésta  sea  hasta  por  un  monto   equivalente   al   25   por   ciento   de   los   ingresos   disponibles   de   la   entidad   o   del   municipio   correspondiente,  en  el  segundo  año  de  vigencia,  hasta  por  un  monto  equivalente  al  50  ciento  de   los  ingresos  disponibles.       Destacó,  además,  que  a  partir  del  tercer  año  de  vigencia  del  convenio,  el  Gobierno  Federal  podrá   garantizar  hasta  el  75  por  ciento  de  los  ingresos  disponibles  de  la  Entidad  en  cuestión.         Asimismo,   de   aprobarse   la   propuesta   se   creará   el   esquema   de   Deuda   Estatal   Garantizada,   mismo   que   permitirá   que   los   estados   y   municipios   tengan   acceso   al   financiamiento   de   manera   menos   costosa   y   que   lo   hagan   bajo   los   principios   de   disciplina   financiera,   garantizando   con   ello   la   sustentabilidad  de  sus  finanzas  públicas.     Cabe   mencionar   que   la   iniciativa   prevé   regular   los   principios   constitucionales   propuestos   al   Constituyente   Permanente   a   través   de   la   iniciativa   constitucional   también   presentada   en   la   sesión   de   este   día   que   reforman   los   artículos   73,   fracción   VIII   y   117   fracción   VIII   y   adiciona   el   artículo  73  con  la  fracción  VI  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos.     La   iniciativa   que   expide   la   Ley   de   Disciplina   Financiera   de   las   Entidades   Federativas   y   los   Municipios;  reforma  el  artículo  9  de  la  Ley  de  Coordinación  Fiscal,  reforma  el  artículo  4,  fracción  I   y   adiciona   el   Capítulo   IX   y   los   artículos   31   a   36   de   la   Ley   General   de   Deuda   Pública,   fue   turnada   a   las  comisiones  unidas  Hacienda  y  Crédito  Público  y  de  Estudios  Legislativos,  Primera.       -­‐-­‐-­‐ooo00ooo-­‐-­‐-­‐   ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯—⎯⎯⎯ SENADO  DE  LA  REPÚBLICA   COORDINACIÓN  DE  COMUNICACIÓN  SOCIAL   http://comunicacion.senado.gob.mx/