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Diario Oficial 46.307

(junio 22)
por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del
Código Penal.
mbia
DECRETA:
í

°. El artículo 257 del Código Penal quedará así:

Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio
de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4)
a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con
ánimo de lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas
vigentes.
Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el
presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador
autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

Ley 1032 de 2006

1/4
Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo,
serán investigables de oficio.
í

° El artículo 271 del Código Penal quedará así:

Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo
las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de
carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o,
quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a
cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o
cualquier otra obra de carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas,
videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u
obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas
de obras teatrales o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de
las protegidas en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o
audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

Ley 1032 de 2006

2/4
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.
í

° El artículo 272 del Código Penal quedará así:

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis
punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión
electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique
ejemplares con la información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar
una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier
forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de
derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o
falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
í

° El artículo 306 del Código Penal quedará así:

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y
derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de

Ley 1032 de 2006

3/4
invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal,
producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.
í
° Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
Ley 1032 de 2006

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Ley 1032 de 2006

  • 1. Diario Oficial 46.307 (junio 22) por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal. mbia DECRETA: í °. El artículo 257 del Código Penal quedará así: Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro. Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes. Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones. Ley 1032 de 2006 1/4
  • 2. Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio. í ° El artículo 271 del Código Penal quedará así: Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título. 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión. Ley 1032 de 2006 2/4
  • 3. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción. í ° El artículo 272 del Código Penal quedará así: Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. í ° El artículo 306 del Código Penal quedará así: Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de Ley 1032 de 2006 3/4
  • 4. invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. í ° Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. Ley 1032 de 2006 4/4