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(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de julio de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III
al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis,
427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 168 bis.- ...
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de
programas;
II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o
decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin
la autorización del distribuidor legal de la señal.
Artículo 424 bis.- ...
I. ...
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o
insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere
el párrafo anterior;
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos
electrónicos de protección de un programa de computación, o
III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida,
exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor
o derechos conexos.
Artículo 426.- ...
I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para
descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha
señal;
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite
cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal;
III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada
portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o
IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la
autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida
tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o
ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será
sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.
Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera
comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección
efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de
cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años
de prisión y de quinientos a mil días multa.
Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados
principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de
fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho
Miércoles 1 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)
de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días
multa.
Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por
sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis
años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro:
I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que
ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o
II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias
de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de
derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos
424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Julieta Macías
Rábago, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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  • 1. (Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de julio de 2020 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 168 bis.- ... I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas; II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal. Artículo 424 bis.- ... I. ... Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos. Artículo 426.- ... I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa. Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho
  • 2. Miércoles 1 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina) de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro: I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.