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Definición.
Definimos al ruido como un conjunto de sonidos no armónicos o descoordinados que originan
una sensación desagradable.
El sonido es la percepción, por el sistema auditivo humano, de las variaciones de presión
producidas por un elemento que vibra, y transmitidas a través un medio elástico, ya sea
sólido, líquido o gaseoso.
Por lo tanto, no se propaga en el vacío, a falta de un elemento capaz de transmitir dichas
variaciones de presión.
En definitiva, el ruido es la percepción subjetiva de un sonido que resulta indeseado o
molesto, por lo que su calificación no es tanto una cuestión acústica sino también
psicológica.
Clasificación.
Los ruidos a nivel laboral podemos clasificarlos de la siguiente forma:
- Ruido estable es aquel que se registra con una variación de su nivel de presión
acústica no superior a +- 2 dB
- Ruido inestable es aquel que se registra con una variación de su nivel de presión
acústica superior a + 2 dB
- Ruido sostenido es un ruido estable no modificado
- Ruido intermitente es aquel ruido estable recurrente, cuyo nivel máximo o se alcanza
de manera súbita, y después de sostenerse durante 1 s, o más, desciende también
súbitamente, seguido por una pausa
- Ruido pulsar es aquel ruido estable recurrente, cuyo nivel máximo o se alcanza de
manera súbita, y después de sostenerse durante menos de 1 s, también desciende
súbitamente, seguido por una pausa
- Ruido fluctuante es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo mayor o
igual a 1 s
- Ruido impulsivo es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a
1 s
Efectos en la salud:
Problemas cardiovasculares; se pueden producir debido al aumento de presión arterial como
consecuencia de una exposición a un nivel de ruido de 85 a 90 dB.
Estrés; el ruido afecta todo el sistema fisiológico impidiendo que sustancias como la
adrenalina vuelvan a sus niveles normales después de la exposición al ruido.
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Depresión; los síntomas depresivos pueden aparecer si la persona está expuesta por la
noche o durante más de 24 horas a un nivel de ruido de 50/55 dB.
Perturbación del sueño; insomnio, dificultades para dormir, despertarse frecuentemente
durante la noche o levantarse muy temprano.
Pérdida auditiva; Es el efecto perjudicial más grave. Puede ir desde el daño auditivo (90 dB
durante 8 horas) hasta la pérdida auditiva irreversible (180 dB).
Acufenos; sensación de zumbido en los oídos. Esta percepción de sonidos se produce en
ausencia de un estímulo sonoro externo.
Problemas de comunicación; es un efecto del ruido, gradual y progresivo; no se detecta
hasta que resulta incapacitante. Genera aislamiento y conflictos interpersonales.
Daños al sistema nervioso; este tipo de daños se han detectado cuando se combinan ruidos
con agentes industriales como metales pesados o disolventes, o medicamentos como
antibióticos o quimioterápicos.
Bajo rendimiento laboral; se registra si las tareas son complicadas o múltiples o hay ruidos
intermitentes. En ambientes ruidosos, la concentración y la cooperación entre colegas
disminuyen.
Accidentes de Trabajo
El ruido por sí mismo no está presente en accidentes puntuales o es muy difícil que lo esté,
pero es un factor que incrementa mucho la posibilidad de ocurrencia de accidentes; esto se
da principal debido a que el ruido genera un aumento considerable en el estrés que puede
sufrir el trabajador siendo este estrés el causante de muchos accidentes laborales.
Enfermedades Profesionales
Al pensar en enfermedades producidas por la exposición al ruido, pensamos en la pérdida
auditiva, pero son muchas más las afecciones que puede sufrir el trabajador.
La exposición a un ruido sin protección adecuada y durante muchas horas, puede acelerar el
pulso y provocar taquicardias, alcanzando de 100 latidos por minuto y hasta 400 latidos por
minuto. Este ritmo tan elevado dificulta provoca que el corazón no pueda bombear sangre con
altos niveles de oxígeno y el trabajador sufra a largo plazo mareos o temblores. Por otro lado,
puede sufrir un aumento de la frecuencia respiratoria, que se conoce como Taquipnea.
No solo se sufren daños físicos, sino también psicológicos. Ante la exposición a altos niveles
de ruido de forma prolongada el estómago puede reaccionar segregando una sustancia ácida
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y una cantidad de hormonas suprarrenales, es decir, los primeros síntomas de alarma
ante estrés agudo.
Otro daño psicológico es la dificultad para concentrarse, que desencadena un descenso del
nivel del rendimiento y, por otro lado, puede aumentar el nivel de ansiedad en el trabajador al
sentirse incomunicado con su entorno. Además, la exposición al ruido de forma prolongada
ocasiona irritabilidad, trastornos del sueño y sus consecuencias como fatiga o depresión.
No podemos olvidar las enfermedades derivadas de la pérdida auditiva, como el Tinnitus o
Zumbido de oídos, que muchos hemos sufrido en distintas ocasiones. Es un persistente ruido
similar a pitidos que se produce en nuestro oído, si sentimos este zumbido de forma contante
y cada día, puede ser una señal ante una lesión del oído interno o la cóclea.
Otra enfermedad es la Hipoacusia Sensorial por ruido, que provoca una disminución
progresiva de la audición. En muchos casos, si se trata a tiempo es reversible, pero en otras
ocasiones supone la pérdida de la audición.
Cualquier profesional que no lleve los Equipos de Protección Individual indicados para proteger
el oído y este expuesto al ruido permanentemente puede sufrir alguna de estas enfermedades.
Identificación de los Peligros:
Los peligros asociados a la contaminación ejercida por ruido están dados por: las dificultades
que genera el ruido en la comunicación, esto puede llevar a la ocurrencia de accidentes
laborales; la exposición al ruido genera distracciones en los trabajadores, que al igual que el
punto anterior puede hacer que se produzcan accidentes laborales; también el ruido es
precursor de enfermedades, esto hace que los trabajadores pierdan jornales y sufran a causa
de estas enfermedades
Evaluación del Riesgo.
La evaluación de riesgo se deberá realizar una evaluación basada en la medición de los
niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en la ley
17852, decreto 143/012, entre otras normas. La medición no será necesaria en los casos en
que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin
necesidad de la misma. Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de
exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior.
Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de
exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición
semanal equivalente (LAeq, s), y decidir en cada caso si se han superado los valores
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establecidos. Para ello, dichos métodos e instrumentos deberán adecuarse a las condiciones
existentes, teniendo en cuenta, en particular, las características del ruido que se vaya a
medir, la duración de la exposición, los factores ambientales y las características de los
instrumentos de medición.
Los instrumentos que se utilizan para la medición del nivel de ruido (Nivel de presión sonora)
se denominan de forma genérica “sonómetros”. Cuando interesa conocer el ruido
promediado durante un tiempo determinado, se utilizan sonómetros integradores o
dosímetros.
Medidas de Intervención:
En el caso de trabajos donde se está expuesto al ruido se deben de tomar medidas para
mitigar los efectos sobre los trabajadores; algunas de estas medidas son:
Sobre la fuente.
sustituir equipos ruidosos por otros que generen un nivel de ruido bajo
impedir o disminuir el choque entre piezas de la máquina
disminuir suavemente la velocidad entre los movimientos hacia adelante y hacia atrás
sustituir piezas de metal por piezas de plástico más silenciosas
aislar las piezas de la máquina que sean particularmente ruidosas
colocar silenciadores en las salidas de aire de las válvulas neumáticas
cambiar de tipo de bomba de los sistemas hidráulicos
colocar ventiladores más silenciosos o poner silenciadores en los conductos de los
sistemas de ventilación
poner silenciadores o amortiguadores en los motores eléctricos; poner silenciadores
en las tomas de los compresores de aire.
realizar mantenimiento periódico de los equipos
disminuir la altura de la caída de los objetos que se recogen en cubos y cajas
aumentar la rigidez de los recipientes contra los que chocan objetos, o dotarlos de
amortiguadores
utilizar caucho blando o plástico para los impactos fuertes
disminuir la velocidad de las correas o bandas transportadoras
utilizar transportadoras de correa en lugar de las de rodillo.
Sobre la propagación del ruido
si se pone una cerca, ésta no debe estar en contacto con ninguna pieza de la máquina
en la cerca debe haber el número mínimo posible de orificios
las puertas de acceso y los orificios de los cables y tuberías deben ser rellenados con
juntas de caucho
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los paneles de las cercas aislantes deben ir forrados por dentro de material que
absorba el sonido
hay que silenciar y alejar de los trabajadores las evacuaciones y tiros de aire
la fuente de ruido debe estar separada de las otras zonas de trabajo
se debe desviar el ruido de la zona de trabajo mediante un obstáculo que aísle del
sonido o lo rechace
de ser posible, se deben utilizar materiales que absorban el sonido en las paredes, los
suelos y los techos
Uso de EPP por parte del trabajador
Cuando nada de esto es posible o es insuficiente, se recurre a los protectores
personales. Éstos deben poseer la correspondiente certificación que garantiza una
atenuación adecuada y calidad de fabricación, según Normas Armonizadas.
Normativa:
La protección ambiental en Uruguay está consagrada en el artículo 47 de la Constitución, en
la Sección Derechos, Deberes y Garantías, a partir de la reforma constitucional de 1997.
Ley Nº 17.852 del 24-Diciembre-2004 sobre Contaminación acústica tiene por objeto la
prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de
asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la
exposición al ruido.
A los infractores de las normas nacionales de protección acústica, se aplicará sanciones y
medidas complementarias previstas en:
Artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990
Artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990
Disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000
Además, cada Departamento tiene su propia ordenanza municipal sobre ruidos molestos,
contaminación sonora o designación similar, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal
la gestión de este tema es competencia de órbita municipal. Si bien algunas ordenanzas son
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muy similares a las de otros departamentos, existen muchas variantes en el país tanto para
los temas que consideran como para los valores límites que establecen.
Dado el amplio espectro de estas normas adjunto tabla con dichas normas municipales.
Departamento Normativa Departamental Vigente
Artigas Decreto 2592 (16/06/1984).
Canelones Decreto 51 (06/12/1996); Resolución 4020/97.
Cerro Largo
Decreto de 22 de Agosto de 1979; Decreto 13/1998 (17/11/1998); Decreto
19/2006 (27/07/2006).
Colonia Decreto 9 (27/05/1994) de 10 de noviembre de 1993.
Durazno Decreto 1190/1997.
Flores Decreto 0432 (18/12/2002).
Florida Decreto 16/96 (19/07/1996); Decreto 20/2002.
Lavalleja Decreto 1224/1993.
Decreto de 15 de Octubre de 1947; Decreto 1502/1953; Resolución
075/1955;
Maldonado Resolución 4667/91; Resolución 3618/2007 (Reglamentación de los artículos
1º a 33º de la Ordenanza de Ruidos Molestos).
Montevideo
Decreto 16081 (10/10/1973); Decreto 16556 (04/09/1974); Decreto 17918
(29/09/1976); Decreto20683 (05/05/1982); Decreto 21202 (25/05/1983);
Decreto23845 (17/12/1987).
Paysandú Decreto 6356 (28/05/1965).
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Río Negro Decreto 73 (27/06/1996).
Rivera Decreto 8888 (17/04/2001).
Rocha Decreto 7 (15/12/1998).
Salto Decreto 5945 (19/12/1997).
San José Decreto 2816(09/11/1998); Resolución 1097/2007.
Soriano Decreto 0292 (22/02/1996); Resolución de 21 de mayo de 1996.
Tacuarembó Ordenanza 02/2007, febrero de 2007.
Treinta y Tres Decreto 14/1982 (17/09/1982); Decreto 10/1997 (18/06/1998);
Decreto 10/2000 (29/06/2000); Reglamento del Decreto 10/2000
(19/04/2001).
Bibliografía
https://www.ospat.com.ar/blog/salud/10-efectos-nocivos-del-ruido-sobre-la-salud/ 15/82020
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/143-2012/1
https://naisa.es/blog/ruido-enfermedades-riesgos-laborales/
http://www.sea-acustica.es/fileadmin/BuenosAires08/a-113.pdf 17/8/2020
http://uprl.unizar.es/higiene/ruido.html 17/8/2020
IMPO 17/8/2020
Ministeriode Vivienda,OrdenamientoTerritorial yMedioAmbiente 17/8/2020
OrdenanzasyDecretos Municipales 17/8/2020