El documento describe el absolutismo y el galicanismo en Francia durante el reinado de Luis XIV. El absolutismo implicaba que el poder del rey venía directamente de Dios y no estaba limitado por ningún pacto social. El galicanismo buscaba someter a la Iglesia católica al control del estado francés, limitando la autoridad del Papa. Aunque la Iglesia se opuso a estas ideas, Luis XIV las impuso para reforzar su poder absoluto sobre tanto la Iglesia como el estado.
5.
De las tres fuentes de autoridad: Dios,
rey y ley, una debe identificarse con las
otras dos. El gran teórico es Bossuet
hace su propuesta: poder absoluto y
centralizado; la división de poderes es
la anarquía. El poder del soberano viene
de Dios solamente y no responde a
ningún “pacto social”. El rey es un
enviado de Dios. La máxima expresión
del absolutismo está en Francia y en su
monarca Luis XIV.
6. Hubo una gran identificación entre la
iglesia católica, fuertemente protegida
por la monarquía, y el monarca, que
pasa a ser algo casi sagrado. La Iglesia
queda sometida al estado, lo que no
dejará de causar problemas en el futuro
–galicanismo-. La Iglesia, pues, se ve
dominada por el estado y se tiende a un
proceso cada vez más acuciante de
laicización. Se desvirtúan las formas de
piedad y una especie de virus
antirromano y antijerárquico –regalismo,
jansenismo...- mina las fuerzas de
amplios sectores de la vida nacional.
7.
Consecuencia de lo anterior, sería ese
poner límites a la autoridad de la Santa
Sede para salvaguardar la independencia
y la autoridad de los obispos, del clero y
del mismo pueblo fiel. Ambos, Estado y
obispos, pretendían incrementar su
independencia con respecto a Roma. Es
más, la comunicación del Papa con los
obispos estaría sujeta al poder civil. Los
actos y las leyes del papa necesitarían la
confirmación civil.
8. GALICANISMO
• Por encargo del rey de Francia, Bossuet, obispo de
Meaux, redactó los cuatro artículos del Galicanismo:
• a) La acción del Papa y de la Iglesia debe centrarse en
legislar sobre asuntos espirituales; no tiene derecho
sobre las cosas temporales.
• b) El concilio es superior al Papa.
• c) Junto con los cánones de la Iglesia deben ser
observados los de la iglesia galicana.
• d) Las decisiones del Papa en asuntos de fe sólo son
irreformables si son aceptados por el consentimiento de
la iglesia universal; es decir, la infalibilidad en las
cuestiones de fe no corresponde al papa, sino al concilio
en general.
9. La Iglesia rechazó las tesis del
galicanismo
El Papa Inocencio XI escribió una
carta a los obispos franceses
reprochándoles su conducta: no se
pueden limitar al papa los poderes de
jurisdicción y de magisterio. No
condenó los artículos galicanos, pero
se negó a conceder institución
canónica a los obispos que iba
nombrando el rey.
10. El siguiente Papa, Alejandro VIII pudo llegar a
un arreglo, pero se mantuvo firme en la
doctrina: publicó una bula “Inter multíplices”
(1690), en la que condenaba formalmente los
cuatro principios galicanos, propuestos por
Bossuet, obispo de Meaux y anulaba la
extensión de la regalía, es decir, el percibir el rey
las rentas de los obispados vacantes.
Después de Alejandro vino Inocencio XII, que
permitió un arreglo con el rey Luis XIV, sobre el
problema de las regalías. Los obispos rebeldes
se retractaron y el Papa permitió que se hiciera
uso de las regalías en todas las diócesis del
reino, pero con cautela.
11. Sin embargo, el galicanismo no había
muerto del todo. Como los anteriores
decretos no habían sido borrados de
los registros del parlamento, todavía
se hicieron valer en más de una
ocasión. Los eclesiásticos, por una
parte, no podían meterse en asuntos
de jurisdicción temporal; pero, por
otra, el parlamento sí podía en
algunas ocasiones de abuso
intervenir en asuntos eclesiásticos.
12. Luis XIV (1638-1715)
derogó el Edicto de
Nantes, acabando así
con la anterior
tolerancia
hacia los hugonotes.
El Regalismo prendió también en los países germánicos
(“Febronianismo”: de Febronio, seudónimo usado por el
obispo auxiliar del obispo de Tréveris) y en Austria
(“Josefismo”: de José II de Austria). Intento de extender
el Josefismo al gran Ducado de Toscana: Sínodo de Pistoya.