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Lineamientos generales para la prestación
del Servicio de Asistencia Técnica a la
Escuela en la Educación Básica
25 de mayo de 2017
Lineamientos generales para la prestación
del Servicio de Asistencia Técnica a la
Escuela en la Educación Básica
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
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Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
ANA MARÍA LUZ ACEVES ESTRADA, Coordinadora del Servicio Profesional Do-
cente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 14, fracción XII Ter, y 28 Bis de la Ley
General de Educación; 10, fracción VII, 17, 18 y 19 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos establece como deber del Estado garantizar la calidad en la edu-
cación obligatoria, de manera que con los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes
y de los directivos se alcance el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Que el artículo 2º de la Ley General de Educación (LGE) dispone que en el Sistema
Educativo Nacional, deberá asegurarse la participación activa de todos los involu-
crados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegian-
do la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar
los fines a que se refiere el artículo 7° de la propia Ley.
Que la fracción XII Ter del artículo 14 de la LGE establece que corresponde a las
Autoridades Educativas Federal y Locales, de manera concurrente, coordinar y
operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de Edu-
cación Básica, como apoyo a la mejora de la práctica profesional.
Que el artículo 28 bis de la LGE establece la obligación de las Autoridades Edu-
cativas, en el ámbito de sus atribuciones, de ejecutar programas y acciones ten-
dientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en su artículo 4,
fracción XXXI, determina que el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE)
es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al personal
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
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Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
docente y al personal con funciones de dirección para mejorar la práctica docente
y el funcionamiento de la escuela.
Que los artículos 10, fracción VII, y 19 de la propia LGSPD señalan que corres-
ponde a la SEP emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la
prestación de dicho servicio.
Que el artículo 17 de la LGSPD establece que el SATE apoyará a los docentes
en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y el uso de
las evaluaciones externas, y se brindará a solicitud de los mismos, del director
o cuando la Autoridad Educativa determine que una escuela requiere de algún
apoyo específico.
Que el artículo 18 de la LGSPD señala que dicho Servicio será brindado por per-
sonal con funciones de dirección o supervisión y por el personal docente con fun-
ciones de asesor técnico pedagógico que determinen las Autoridades Educativas,
previo cumplimiento de los procesos de evaluación correspondiente.
Que el artículo 59 de la LGSPD, establece que las Autoridades Educativas ofrece-
rán programas y cursos. En el caso del personal docente y personal con funciones
de dirección, los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica a la Es-
cuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado para fortale-
cer las capacidades y la formación continua del personal educativo.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 3.1, Estrate-
gia 3.1.1., dentro de las líneas de acción se contempla que se deberá constituir
el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, para acompañar y asesorar a cada
plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas, así como mejo-
rar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar
y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes. Asimismo, dentro del Objetivo
3.2, Estrategia 3.2.1. como una línea de acción se encuentra desarrollar la capa-
cidad de la supervisión escolar y del SATE para favorecer la inclusión educativa,
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
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Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en
riesgo de exclusión, así como robustecer la educación indígena, la destinada a
niños migrantes y la telesecundaria.
Que de acuerdo con el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, Objetivo
1, Estrategia 1.2. se debe constituir el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela
para acompañar y asesorar a cada plantel educativo según sus necesidades espe-
cíficas, establecer distintos modelos de intervención en función de las capacida-
des de gestión que éstas tengan, así como poner a disposición de las escuelas un
conjunto de apoyos para que sus docentes constituyan y desarrollen comunida-
des de aprendizaje profesional, y alentar la creación y el fortalecimiento de redes
de escuelas y docentes para su desarrollo profesional.
Que la Secretaría de Educación Pública ha establecido la estrategia “La Escuela
al Centro”, como una prioridad de la política educativa. Esta estrategia implica,
entre otros aspectos, un cambio en la organización de los planteles educativos, el
liderazgo eficiente de los directivos, el trabajo colegiado entre docentes y el apo-
yo técnico pedagógico de los supervisores para la mejora de la calidad educativa,
con una perspectiva de inclusión y equidad.
Que, con base en las consideraciones anteriores, he tenido a bien, expedir los
siguientes:
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la
Educación Básica
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
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Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Contenido
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 9
	 Capítulo I. Objeto, Alcance y Glosario 9
TÍTULO SEGUNDO. DEL SATE Y SU ORGANIZACIÓN 14
	 Capítulo I. Objetivos y características 14
	 Capítulo II. De las Autoridades Educativas Locales 17
	 Capítulo III. Integrantes del SATE, sus funciones y 		
	responsabilidades 21
	 Capítulo IV. Operación del SATE 27
TÍTULO TERCERO. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN Y SERVICIOS 32
	 Capítulo I. Ámbitos de intervención 32
	 Capítulo II. Solicitud de servicios 35
	 Capítulo III. Apoyo para atender necesidades vinculadas con 	
	 la Ruta de Mejora Escolar 36
	 Capítulo IV. Asesoría al personal docente, técnico docente y 	
	directivo 37
	 Capítulo V. Acompañamiento a las escuelas 41
TRANSITORIOS 43
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
9
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Alcance y Glosario
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para
que las Autoridades Educativas organicen, planifiquen, coordinen y operen la
prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
Dichas bases tienen como premisa que el Servicio de Asistencia Técnica a la Es-
cuela represente un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas
actividades serán orientadas a apoyar el funcionamiento de la escuela, a fin de
impulsar el logro de los fines de la educación y de fortalecer su capacidad de ges-
tión en el seno del Sistema Educativo Nacional.
Segundo. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para la Autoridad
Educativa Federal y para las Autoridades Educativas Locales respecto de los ser-
vicios de educación básica que presten. No son aplicables al Consejo Nacional
de Fomento Educativo, a los organismos que presten servicios equivalentes en
las entidades federativas ni a los institutos de educación para adultos, nacional y
estatales.
Tercero. En atención al objeto establecido en los presentes Lineamientos, la Se-
cretaría de Educación Pública tiene la función principal de regular y orientar a las
Autoridades Educativas Locales, así como apoyar la implementación, desarrollo
y evaluación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. En cumplimiento de
esta función atenderá lo siguiente:
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
10
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
I.	 Emitir y difundir materiales de apoyo para la implementación del Servicio
de Asistencia Técnica a la Escuela;
II.	 Vincular los programas federales de gestión escolar a los que refiere el
artículo 28 bis de la Ley General de Educación con el Servicio de Asistencia
Técnica a la Escuela;
III.	 Supervisar y evaluar de manera permanente el funcionamiento del Servi-
cio de Asistencia Técnica a la Escuela, a fin de introducir las enmiendas y
mejoras que aseguren su buen funcionamiento, y
IV.	 Requerir de las Autoridades Educativas Locales la información que resulte
relevante a fin de obtener de la operación del Servicio de Asistencia Téc-
nica a la Escuela, en todo el país, los aprendizajes que puedan favorecer el
mejoramiento del Sistema Educativo Nacional.
Cuarto. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se utilizarán las definicio-
nes contenidas en el artículo 4 de la LGSPD, además de las siguientes:
I.	 Autonomía de Gestión Escolar. A la capacidad de la escuela pública de
Educación Básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejo-
rar de manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo
que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumna-
do que atiende;
II.	 Colectivo Docente. Al grupo que opera bajo el liderazgo del director esco-
lar y se constituye por el personal directivo y docente de un mismo plantel
educativo (director, subdirectores o coordinadores, docentes y técnicos
docentes). Tratándose de escuelas multigrado, se refiere al personal do-
cente que labora en ellas;
III.	 Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano colegiado integrado por el per-
sonal directivo y docente, así como por los actores educativos que están
directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
11
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
en una escuela, en el que se lleva a cabo el análisis y la toma de decisiones
que propician la transformación de las prácticas docentes y facilita que
niñas, niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo
que la escuela cumpla con su misión;
IV.	 Consejo Técnico de Zona (CTZ). Al órgano colegiado que se constituye
como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de de-
cisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una
oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las es-
cuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal direc-
tivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas
profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compro-
misos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas;
V.	 Evaluación Interna. A la actividad permanente, de carácter formativo y
tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y
al avance continuo de la escuela pública de educación básica. Dicha eva-
luación se llevará a cabo bajo la coordinación y el liderazgo del director. El
personal docente tendrá la obligación de colaborar en esta actividad;
VI.	 Evaluación Externa. A la acción de emitir juicios de valor que resultan de
comparar los resultados de una medición u observación de componentes,
procesos o resultados del Sistema Educativo a nivel nacional o estatal con
un referente previamente establecido, y que realizan actores o instancias
distintas al Colectivo Docente del plantel escolar, con la finalidad de retro-
alimentar el trabajo que se realiza con los alumnos y fortalecer sus apren-
dizajes y el cumplimiento de las prioridades del Sistema Básico de Mejora;
VII.	 Gestión Escolar. A la responsabilidad de la escuela para organizar, realizar,
decidir, desarrollar y valorar lo relativo a la prestación del servicio edu-
cativo que brinda, de conformidad con el marco jurídico y administrativo
aplicable, con el apoyo de la Autoridad Educativa, el Consejo Escolar de
Participación Social y la comunidad educativa;
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
12
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
VIII.	 Normalidad Mínima de Operación Escolar. A los elementos indispensa-
bles que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento:
1.	 Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos
en el calendario escolar.
2.	 Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días
del ciclo escolar.
3.	 Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
4.	 Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
5.	 Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno
de los alumnos y se usan sistemáticamente.
6.	 Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de
aprendizaje.
7.	 Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado
participe en el trabajo de la clase.
8.	 Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su do-
minio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático,
de acuerdo con su grado educativo.
IX.	 Personal Directivo con Funciones Adicionales de Asesoría Técnica o
Asesor Técnico. Al director en la Educación Básica que conforme a lo pre-
visto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, adicionalmente a
las funciones que le son propias, brinda asesoría técnica en apoyo a activi-
dades de dirección a otras escuelas;
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
13
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
X.	 Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica o
Asesor Técnico Pedagógico (ATP). Al docente que en la Educación Básica
cumple con los requisitos establecidos en la LGSPD y tiene la responsabili-
dad de brindar a otros docentes la asesoría y de constituirse en un agente
de mejora de la calidad de la educación para las escuelas, a partir de las
funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa le
asigna;
XI.	 Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, acadé-
micos o especialistas que se actualizan mediante su participación en acti-
vidades pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el inter-
cambio de saberes, experiencias y de gestión de información académica;
XII.	 Ruta de Mejora Escolar. Al sistema de gestión que permite a la escuela orde-
nar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio edu-
cativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de
planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;
XIII.	 Sistema Básico de Mejora. A la estrategia educativa que enfatiza:
a)	 Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectu-
ra, escritura y matemáticas; normalidad mínima de operación escolar;
disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena
convivencia escolar, y
b)	 Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de los CTE y de los CTZ;
fortalecimiento de la supervisión escolar de zona, descarga adminis-
trativa y participación social.
XIV.	 Sistema de Alerta Temprana. Al conjunto de acciones que permite a los co-
lectivos docentes detectar a tiempo a los alumnos en riesgo de rezago o inclu-
so abandono escolar, al contar con información sobre la cual puedan decidir e
intervenir oportunamente para lograr su permanencia en la escuela.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
14
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
TÍTULO SEGUNDO
DEL SATE Y SU ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Objetivos y características
Quinto. El objetivo general del SATE es coadyuvar a la mejora del funcionamiento
de la escuela y de las prácticas profesionales docentes y directivas, por medio
del apoyo, la asesoría y el acompañamiento especializados, a fin de brindar a los
alumnos una educación de calidad con equidad e inclusión.
Sexto. Son objetivos específicos del SATE:
I.	 Mejorar las prácticas docentes, partiendo de las experiencias y los sa-
beres individuales y colectivos, así como de las necesidades de apren-
dizaje de los alumnos, para impulsar la toma de decisiones reflexivas
e informadas en el trabajo del aula y de la escuela, en un marco de
equidad, inclusión y reconocimiento a la diversidad.
II.	 Apoyar en la identificación de las necesidades de formación continua
del personal docente y directivo para su atención por las Autoridades
Educativas.
III.	 Fortalecer el funcionamiento y la organización de las escuelas, a
través del impulso a la Ruta de Mejora Escolar, el liderazgo di-
rectivo, el CTE y el trabajo colaborativo de la comunidad escolar,
considerando la autonomía de gestión.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
15
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
IV.	 Apoyar a los colectivos docentes en la práctica de la Evaluación Interna,
propiciando que ésta tenga un carácter permanente y formativo que for-
talezca y contribuya a la toma de decisiones fundamentadas e informadas
que incidan en la mejora del aprendizaje de los alumnos.
V.	 Apoyar a los colectivos docentes en la interpretación y el uso de las eva-
luaciones externas, tomando en cuenta sus resultados como insumos
para el análisis del trabajo educativo que se realiza con los alumnos en las
escuelas y la definición de acciones de mejora de los procesos y resultados
educativos.
VI.	 Articular las acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento técnico pe-
dagógicos dirigidos a las escuelas de Educación Básica y que se encaminan
a la mejora del aprendizaje de los alumnos, de las prácticas docentes y
directivas, y de la organización y el funcionamiento escolares.
Séptimo. El SATE tiene las características siguientes:
I.	 Es un servicio por medio del cual la supervisión de zona escolar, con la
orientación y el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, da cohe-
rencia y articula el trabajo técnico pedagógico que se desarrolla en las
escuelas a su cargo.
II.	 Dirige las diferentes acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento al
logro de los objetivos y metas que establecen las escuelas en su Ruta
de Mejora Escolar, a fin de atender las necesidades de aprendizaje de los
alumnos, y la mejora de las prácticas docentes y directivas.
III.	 Es permanente y sistemático, ya que las acciones, que se desarrollan a
lo largo de todo el ciclo escolar, se planifican, se llevan a cabo de manera
organizada y se les da seguimiento.
IV.	 Es dialógico, al utilizar la discusión académica, el aprendizaje entre pares
y el intercambio pedagógico como herramientas para ampliar la compren-
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
16
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
sión, la deliberación y la toma de decisiones orientadas hacia la mejora de
las prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos.
V.	 Es situado y dirigido al cambio educativo, al establecer retos de mejora
acordes con las condiciones y el contexto de cada escuela, sus posibilida-
des, los saberes y las características del Colectivo Docente y la cultura de
la comunidad educativa.
VI.	 Es formativo, en tanto implica el aprendizaje entre pares dirigido al forta-
lecimiento de valores y actitudes, conocimientos y habilidades profesiona-
les y competencias de los docentes y directivos.
VII.	 Atiende la diversidad de situaciones y contextos, al propiciar que el Colec-
tivo Docente favorezca la disminución de las barreras para el aprendizaje
y la participación que enfrentan los alumnos, y priorice la atención de gru-
pos y personas en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población
indígena, migrante, con discapacidad y dificultades severas en conducta,
comunicación y aprendizaje, así como de las escuelas multigrado y tele-
secundarias.
VIII.	 Se articula con diferentes acciones orientadas a la atención del rezago
educativo, así como a colocar la escuela al centro, fomentar la autonomía
de gestión y mejorar los aprendizajes de los alumnos.
IX.	 Genera redes y comunidades de aprendizaje que fortalecen las competen-
cias profesionales de sus participantes y la mejora del servicio educativo
de las escuelas de la zona escolar, al propiciar que éstas compartan pro-
blemas comunes, e impulsen y adopten buenas prácticas, innovaciones y
experiencias diversas.
Octavo. El SATE operará en las escuelas públicas de preescolar, primaria y se-
cundaria; incluye la educación indígena, la educación especial y a las escuelas
multigrado.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
17
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo II
De las Autoridades Educativas Locales
Noveno. Corresponde a las Autoridades Educativas Locales la organización y
operación del SATE, así como su seguimiento y evaluación, a fin de que este ser-
vicio logre sus objetivos. Son responsables de:
I.	 Propiciar que las supervisiones de zona escolar cuenten con personal sufi-
ciente, y con las condiciones materiales requeridas para desarrollar el SATE.
II.	 Implementar mecanismos de articulación entre las acciones del SATE, con
otras dirigidas a la mejora educativa, al tiempo que eviten sobrecargar a
las supervisiones y escuelas con exigencias administrativas.
III.	 Organizar, operar y dar seguimiento al SATE, de conformidad con los pre-
sentes lineamientos y evaluar su funcionamiento, de acuerdo con la dispo-
nibilidad presupuestal.
IV.	 Llevar a cabo acciones de formación y capacitación graduales y sistemáti-
cas, dirigidas al fortalecimiento de las competencias profesionales del per-
sonal de las supervisiones de zona escolar y a los directores escolares con
funciones adicionales de asesoría técnica para la implementación del SATE.
V.	 Generar mecanismos de participación y coordinación con otras instancias
sociales y educativas que permitan atender las necesidades técnicas pe-
dagógicas de las escuelas, en particular de aquellas que superen el ámbito
de la supervisión de zona escolar.
VI.	 Organizar y realizar, con la participación del personal de las supervisio-
nes de zona escolar, reuniones y encuentros académicos que permitan
vincular y fortalecer las acciones del SATE, así como las redes y comu-
nidades de aprendizaje que se fomenten a partir del mismo.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
18
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Décimo. La Autoridad Educativa Local conformará un equipo técnico para operar
y guiar el desarrollo del SATE en la entidad federativa, considerando las caracte-
rísticas del servicio educativo en el estado. Este equipo se conformará por aseso-
res técnico pedagógicos por promoción que hayan sido seleccionados por las vías
que establece la LGSPD.
Dicha autoridad se sujetará a lo que establezca la Secretaría de Educación Pública
para definir el número máximo de asesores técnico pedagógicos que conforma-
rán este equipo por entidad federativa, considerando los ámbitos del SATE, sus
servicios, las características de los niveles educativos y la cantidad de supervisio-
nes a atender en el estado.
Decimoprimero. El equipo técnico a que se refiere el lineamiento anterior organi-
zará sus actividades considerando lo siguiente:
I.	 Comunicación con las supervisiones de zona escolar, para la planeación,
implementación y evaluación del SATE. El equipo estatal organizará sus
acciones en comunicación y coordinación con las supervisiones de zona
escolar, para que sean éstas quienes realicen de manera articulada las ac-
tividades programadas en el marco del SATE en las escuelas bajo su res-
ponsabilidad. En todo momento el trabajo directo con las escuelas estará
cargo de las supervisiones de zona escolar.
II.	 Liderazgo para el desarrollo del SATE en el estado. Consiste en apoyar,
asesorar y acompañar la gestión general del SATE para el logro de sus ob-
jetivos generales y específicos en la entidad federativa, al favorecer que se
planteen metas acordes a las necesidades de las escuelas y cuidando que
su cumplimiento incida en la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
Este equipo colaborará con las supervisiones de zona en la atención de las
escuelas a su cargo.
III.	 Vinculación para la mejora educativa. El objetivo es propiciar la articula-
ción del SATE con diferentes acciones dirigidas a la mejora de la calidad
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
19
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
educativa, así como con diversas autoridades educativas, dependencias,
institutos, universidades públicas y demás instancias que pueden coad-
yuvar en su implementación o en la atención de las necesidades de las
escuelas que superan la competencia de las supervisiones de zona.
IV.	 Acompañamiento técnico a las supervisiones de zona escolar. Implica
trabajar en equipo con las supervisiones de zona para que éstas realicen
los procesos que están bajo su responsabilidad y sobre los que requieren
acompañamiento técnico, incluso el diseño de la planeación para la imple-
mentación del SATE. Este acompañamiento se lleva a cabo a lo largo de
todo el ciclo escolar, considerando lo establecido en estos lineamientos.
V.	 Asesoría y apoyo para el fomento de capacidades que sean pertinentes para
el SATE. Desarrollar acciones de capacitación del personal de las supervisiones
de zona escolar y de otros actores educativos, en relación con los propósitos
del SATE, y en coordinación con la instancia de formación continua de la enti-
dad federativa.
VI.	 Impulso de redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal. Este equipo
colaborará con las supervisiones de zona escolar para facilitar encuentros, in-
tercambios y la creación de espacios de aprendizaje entre los diferentes in-
tegrantes del SATE, que favorezcan la mejora de las prácticas educativas y
la revitalización de la escuela como un espacio de aprendizaje para toda la
comunidad escolar.
VII.	 Atención de necesidades de las escuelas que superan el ámbito de compe-
tencia de las supervisiones de zona escolar. Las autoridades educativas lo-
cales determinarán quiénes dentro del grupo técnico realizarán estas tareas.
VIII.	 Otras actividades. Tareas relacionadas con aspectos técnicos pedagógi-
cos y funcionamiento del SATE y su vinculación con programas educativos
que deban concretarse en las escuelas.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
20
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Decimosegundo. Para llevar a cabo las actividades señaladas en el lineamiento
anterior, las Autoridades Educativas Locales determinarán la composición, la ads-
cripción del equipo técnico, las tareas específicas y aquellas que requieren de su
previa autorización.
En todo caso, las Autoridades Educativas Locales tendrán la flexibilidad necesaria
para la conformación de las estructuras ocupacionales de los asesores técnicos
pedagógicos, en especial en oficinas centrales y regionales, sin menoscabo de la
diversidad de tipos de supervisión que hay en el país.
Asimismo, darán a conocer a la Secretaría de Educación Pública las decisiones
tomadas al respecto dentro de los plazos que la propia Secretaría señale.
Decimotercero. El equipo técnico estatal a que se refiere este Capítulo no
fungirá en caso alguno como autoridad educativa superior ni inmediata de las
supervisiones de zona escolar o sus equivalentes ni del personal que labora
en ellas. Dichas supervisiones continuarán a cargo de la dirección o subsecre-
taría que corresponda.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
21
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo III
Integrantes del SATE, sus funciones y responsabilidades
Decimocuarto. Bajo la conducción y la coordinación de la Autoridad Educativa
Local, la estructura básica del SATE en las supervisiones de zona escolar deberá
contar, por lo menos, con:
I.	 Un supervisor escolar;
II.	 Dos asesores técnico pedagógicos por promoción;
III.	 Un asesor técnico pedagógico por reconocimiento, en el caso de la educa-
ción preescolar y de educación primaria. Por cuanto a la educación secun-
daria, con tres asesores técnicos pedagógicos por reconocimiento, y
IV.	 Un asesor técnico con funciones de asesoría técnica en apoyo a activida-
des de dirección a otras escuelas.
Decimoquinto. Corresponde a las supervisiones de zona escolar desarrollar el
SATE en las escuelas a su cargo. Para ello, el supervisor tendrá las responsabilida-
des siguientes:
I.	 Establecer comunicación con las escuelas y visitarlas para organizar los
servicios de apoyo, asesoría y acompañamiento técnico pedagógico en
el marco del SATE, así como para realizar las actividades inherentes a su
función.
II.	 Llevar a cabo acciones de liderazgo para gestionar el SATE y propiciar el
logro de sus objetivos, atendiendo las necesidades técnico pedagógicas de
las escuelas.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
22
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
III.	 Determinar, en colaboración con los ATP y los directivos escolares, los
planteles y el personal docente y técnico docente al que se les brinda-
rá apoyo, asesoría y acompañamiento en la zona, conforme a las necesi-
dades técnico pedagógicas identificadas en las escuelas; deberá atender
aquéllas que requieren de acompañamiento cercano y cuya selección sea
determinada por la Autoridad Educativa Local.
IV.	 Participar en las acciones que con motivo de la implementación, segui-
miento y mejora del SATE, lleve a cabo la Autoridad Educativa Local, inclu-
yendo la capacitación que para tal efecto se brinde.
V.	 Establecer comunicación y acuerdos con diferentes áreas de la Autoridad
Educativa Local, a fin de vincular las acciones del SATE con otras accio-
nes y programas de mejora educativa, o bien para compartir recursos con
otras supervisiones escolares.
VI.	 Representar a la Autoridad Educativa Local en materia del SATE.
VII.	 Planificar, coordinar, desarrollar, dar seguimiento y llevar un registro in-
terno de las acciones relativas al SATE en el ámbito de su competencia,
conforme a los presentes lineamientos.
VIII.	 Vincular las acciones del SATE con otras actividades que desarrolla la su-
pervisión de zona escolar, teniendo en cuenta las necesidades de las es-
cuelas y las metas de la propia supervisión y de la Educación Básica en la
entidad.
IX.	 Informar a la Autoridad Educativa Local acerca de las necesidades técni-
co pedagógicas de las escuelas que rebasan el ámbito de competencia
de la supervisión de zona escolar, a fin de que sean atendidas por dicha
Autoridad.
X.	 Evitar que el SATE genere cargas y exigencias administrativas innecesarias
en las escuelas a su cargo.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
23
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Decimosexto. El personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica
por promoción, adscrito a la supervisión de zona escolar, es un agente central del
proceso de cambio y mejora en las escuelas. En el marco del SATE las responsabi-
lidades de este personal son:
I.	 Participar en la planeación, la organización, el desarrollo y el seguimiento
del SATE en la zona escolar.
II.	 Proponer al supervisor de zona los planteles y el personal docente y téc-
nico docente al que se les brindará apoyo, asesoría y acompañamiento,
conforme a las necesidades técnico pedagógicas que se identifiquen en
las escuelas.
III.	 Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico pedagógicos, a docen-
tes y técnico docentes de forma individualizada y colectiva, en colabora-
ción con otros actores educativos, con el fin de coadyuvar, en su ámbito
de competencia, a una formación docente orientada a la autonomía peda-
gógica y a la mejora de los aprendizajes de los alumnos, considerando las
características de los docentes y técnico docente, los contextos sociocul-
turales y lingüísticos en que se ubican las escuelas.
IV.	 Visitar a las escuelas para apoyar, asesorar y acompañar al personal do-
cente y técnico docente y observar el trabajo que realizan con los alum-
nos, conforme a las necesidades del servicio, el plan de trabajo de la zona
escolar o equivalente y la disponibilidad de personal para el cumplimien-
to de esta responsabilidad.
V.	 Colaborar con los docentes y técnico docentes en aquellas áreas de es-
pecialidad que la Autoridad Educativa Local le asigne para el fomento del
pensamiento matemático o el lenguaje oral y escrito, según su área de
especialidad, así como la implementación del modelo curricular vigente,
el desarrollo de proyectos colectivos que revitalicen a la escuela como un
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espacio cultural y social para el aprendizaje, la mejora de la convivencia
sana y pacífica en las escuelas, y demás que se consideren pertinentes.
VI.	 Impulsar redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal para fa-
cilitar encuentros, intercambios y creación de espacios de aprendizaje
entre pares.
Decimoséptimo. La Autoridad Educativa Local será responsable de que el per-
sonal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica por promoción en
ningún caso desempeñe funciones administrativas ajenas a su cargo y responsa-
bilidades.
Decimoctavo. Corresponde a los asesores técnicos pedagógicos por reconoci-
miento, adscritos a la supervisión de zona escolar:
I.	 Participar en el desarrollo y el seguimiento del SATE en el ámbito de la
supervisión de zona escolar y de las escuelas.
II.	 Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico pedagógicos, a docentes y
técnicos docentes, de forma individualizada y colectiva, bajo la dirección de la
supervisión escolar de zona.
III.	 Visitar a las escuelas para apoyar y asesorar al personal docente y técnico
docente, y observar el trabajo que realizan con los alumnos, conforme al
plan de trabajo de la zona escolar o equivalente.
IV.	 Participar en la generación y fomento de redes y comunidades de aprendi-
zaje entre colectivos docentes y técnicos docentes, y escuelas de la zona.
V.	 Colaborar con los docentes y técnico docentes de las escuelas en aquellas
áreas de especialidad que la Autoridad Educativa Local le asigne, relacio-
nadas con la implementación del modelo curricular vigente, el desarrollo
de proyectos colectivos que revitalicen a la escuela como un espacio cul-
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25
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tural y social para el aprendizaje, el fomento de la convivencia sana y pací-
fica en las escuelas, y demás que se consideren pertinentes.
Decimonoveno. El personal directivo con funciones adicionales de asesoría téc-
nica estará adscrito a la supervisión de zona escolar. Este personal tendrá las
responsabilidades siguientes:
I.	 Participar en el desarrollo y el seguimiento del SATE en el ámbito de las
prácticas directivas y del funcionamiento y la organización escolares.
II.	 Acordar con el supervisor de zona escolar, el personal directivo a quien
brindará apoyo, asesoría y acompañamiento en la zona escolar, conforme
las necesidades identificadas en las escuelas, y
III.	 Colaborar con el personal de la supervisión en la generación y fomento de
redes y comunidades de aprendizaje entre directivos de la zona escolar.
Vigésimo. Para coadyuvar con las actividades del SATE en la educación secunda-
ria —con énfasis en la telesecundaria—, indígena y escuelas multigrado, también
podrán brindar asesoría y apoyo los docentes que son objeto de reconocimiento
en términos de los artículos 47 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, según lo determine la Autoridad Educativa.
Vigesimoprimero. En aquellos estados que dentro de su organización administrati-
va autorizada y vigente cuenten con jefes de sector, jefes de enseñanza, superviso-
res y ATP en educación física o en educación especial, dicho personal podrá partici-
par como coadyuvante en el SATE, en las actividades específicas que la Autoridad
Educativa Local expresamente determine, a partir de las propuestas que reciba de
las supervisiones de zona escolar, en función de las necesidades particulares que
se identifiquen.
Vigesimosegundo. Corresponde a los directivos escolares, docentes y técnicos
docentes participar y comprometerse en la mejora de sus prácticas educativas a
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partir de la reflexión, el análisis, el diálogo entre pares, la observación, el estudio
y la responsabilidad por la prestación de un servicio educativo de calidad. En este
sentido, tienen las siguientes:
I. Responsabilidades del personal con funciones directivas:
i.	 Participar, en el marco del SATE, en la identificación de las necesidades
técnico pedagógicas a atender en el plantel a su cargo, y
ii.	 Asegurar el desarrollo de los servicios del SATE en el plantel para mejorar
el funcionamiento de la escuela y las prácticas docentes y directivas.
II. Responsabilidades de los docentes y técnicos docentes:
i.	 Colaborar, en el marco del SATE, en la identificación de las necesidades
técnico pedagógicas de la escuela, y
ii.	 Contribuir a la vinculación de los servicios del SATE con la mejora de las
prácticas docentes.
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Capítulo IV
Operación del SATE
Vigesimotercero. La Autoridad Educativa Local por sí o a través de las supervi-
siones de zona escolar, según corresponda, orientará y desarrollará, de manera
indicativa más no limitativa, las acciones siguientes:
I. Previo al inicio del ciclo escolar:
Desarrollo de la capacitación y establecimiento de acuerdos para la im-
plementación del SATE.
i. La Autoridad Educativa Local:
a)	 Realizará acciones que tiendan a fortalecer a las supervisiones de zona
escolar, a fin de que éstas cuenten con el personal administrativo y pe-
dagógico suficiente para el desarrollo de sus funciones, conforme a las
normas vigentes.
b)	 Orientará y capacitará al personal de las supervisiones de zona escolar
para organizar y desarrollar el SATE en las escuelas a su cargo, incluyendo
el diseño de un plan de trabajo o equivalente.
c)	 Establecerá los acuerdos necesarios para definir los objetivos y las me-
tas del SATE en el ciclo escolar, con base en las necesidades pedagógicas
identificadas en las escuelas durante el año lectivo inmediato anterior, a
través de las evaluaciones internas y externas, el desarrollo de las rutas
de mejora, de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, el sistema de
alerta temprana y de otros indicadores que la propia Autoridad Educativa
Local señale.
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28
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
d)	 Determinará las escuelas, en acuerdo con las supervisiones de zona esco-
lar, que requieran acompañamiento cercano (escuelas de atención prio-
ritaria) y la estrategia para proporcionarlo, con base en las necesidades
técnico pedagógicas identificadas.
e)	 Asegurará la vinculación entre las acciones a desarrollar en el marco del
SATE con la estrategia local para el desarrollo de la Educación Básica en la
entidad y la tutoría a docentes y técnicos docentes.
f)	 Capacitará al personal directivo que tendrá funciones adicionales de ase-
soría técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, junto
con el personal de las supervisiones de zona escolar.
ii. Las supervisiones de zona escolar:
a)	 Seleccionarán, mediante procesos de evaluación, al personal directivo que
tendrá funciones adicionales de asesoría técnica en apoyo a actividades
de dirección en otras escuelas, conforme a los lineamientos que para estos
efectos emita la Autoridad Educativa Local en términos de la Ley General
del Servicio Profesional Docente.
b)	 Propondrán, con base en el diálogo con las Autoridades Educativas Loca-
les, las metas, los objetivos y las acciones a llevar a cabo en el marco del
SATE en su zona escolar, para la atención de las necesidades técnico peda-
gógicas de las escuelas identificadas en el ciclo escolar inmediato anterior.
c)	 Establecerán formas de organización al interior de la supervisión de zona
escolar, que permitan el logro de los objetivos del SATE y su articulación
con otras acciones de mejora.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
29
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
II. Al inicio del ciclo escolar:
i. La Autoridad Educativa Local identificará las escuelas cuyas necesidades
técnico pedagógicas rebasen la competencia de la supervisión de zona esco-
lar para ofrecer la atención que se requiere.
a)	 Identificará las necesidades de las escuelas que rebasen el ámbito de
responsabilidad de las supervisiones de zona escolar, a fin de que sean
atendidas por el equipo técnico u otros actores que la propia autoridad
estime convenientes.
b)	 Diseñará una estrategia básica para la generación de redes y de comuni-
dades de aprendizaje entre docentes, técnico docentes, directivos, aseso-
res técnicos pedagógicos, asesores técnicos y supervisores a nivel esta-
tal o, incluso, entre diferentes entidades federativas, pudiendo utilizar las
tecnologías de la información y la comunicación que resulten pertinentes.
ii. Las supervisiones de zona escolar elaborarán su plan de trabajo o equiva-
lente, considerando los objetivos, las metas y las acciones del SATE, con base
en el diálogo en el Consejo Técnico de Zona.
a)	 Revisarán con el Consejo Técnico de Zona las metas, los objetivos y las
acciones propuestas para el desarrollo del SATE, a fin de considerar la opi-
nión de directivos, docentes y técnicos docentes, y adaptar estos elemen-
tos de la planeación a las condiciones, necesidades y culturas escolares.
b)	 Establecerán acuerdos con los directores escolares para dar acompaña-
miento en las escuelas que lo requieran (escuelas de atención prioritaria)
y establecerán la estrategia conveniente para proporcionarlo.
c)	 Elaborarán el plan de trabajo o equivalente para la operación del SATE
en la zona escolar, conforme a las indicaciones que formule la Autoridad
Educativa Local.
Lineamientos generales para la prestación del
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30
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
III. Durante el ciclo escolar:
i. Las Autoridades Educativas Locales:
a)	 Fortalecerán, mediante diversas acciones de diálogo, formación,
capacitación y diseño de materiales, a las supervisiones de zona escolar
para el desarrollo del SATE. Estas acciones se vincularán con otras dirigi-
das a dichas supervisiones, de modo que se evite la repetición o sobrecar-
ga innecesaria de actividades. Asimismo, se buscará la continuidad, pro-
fundización y coherencia de dichas acciones enfocándolas al desarrollo de
capacidades del personal adscrito a las supervisiones.
b)	 Atenderán las necesidades de las escuelas que superan el ámbito de com-
petencia de las supervisiones de zona escolar, a partir de los acuerdos que
establezca con diferentes instituciones y dependencias.
c)	 Impulsarán el desarrollo de comunidades y redes de aprendizaje entre es-
cuelas, supervisores, asesores técnicos pedagógicos, asesores técnicos,
directivos, docentes y técnicos docentes, en particular para la difusión,
el análisis y la promoción de buenas prácticas de enseñanza y de gestión
escolar.
ii. Las supervisiones de zona escolar
a)	 Llevarán a cabo acciones de apoyo y asesoría en los ámbitos de inter-
vención que establecen los presentes Lineamientos, según las necesidades
técnico pedagógicas de las escuelas. Estas acciones contemplan la visita
continua a los planteles escolares, la observación del trabajo que se realiza
en las aulas, y el diálogo respetuoso con los diferentes actores educativos,
en un ambiente de comprensión y colaboración.
b)	 Llevarán un registro interno de las acciones realizadas, los avances y los
retos enfrentados.
Lineamientos generales para la prestación del
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31
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
IV. Antes de finalizar el ciclo escolar:
i. Valoración de las acciones realizadas y establecimiento de nuevos retos.
a)	 Las Autoridades Educativas Locales por sí o a través de las supervisiones,
de los CTZ y de los CTE: valorarán las acciones realizadas por el SATE, es-
tablecerán de manera dialógica y colaborativa con estos actores, nuevos
retos y metas para mejorar la organización y operación del SATE, y tomar
las decisiones que aseguren la mejora continua en el desempeño de las
escuelas y las comunidades y redes de aprendizaje en la entidad federativa
en el ciclo escolar siguiente.
b)	 Las supervisiones de zona escolar elaborarán un reporte breve sobre el
desarrollo del SATE en el ciclo escolar, para uso interno y de las Autorida-
des Educativas Locales, identificando: principales necesidades detectadas,
atendidas y las que se requiere atender para el siguiente ciclo escolar, inclu-
yendo sugerencias de mejora.
Lineamientos generales para la prestación del
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32
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
TÍTULO TERCERO
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN Y SERVICIOS
Capítulo I
Ámbitos de intervención
Vigesimocuarto. Los servicios del SATE se proporcionarán en los ámbitos de in-
tervención siguientes:
I.	 Práctica docente;
II.	 Funcionamiento y organización de la escuela, y
III.	 Evaluaciones interna y externa.
Vigesimoquinto. El ámbito de intervención relativo a la Práctica docente se en-
foca en dar atención a las necesidades pedagógicas que presentan el personal
docente y el técnico docente, en particular sobre los aspectos siguientes:
I.	 La mejora de los aprendizajes de los alumnos, con énfasis en el fortaleci-
miento de la lectura, la escritura y el pensamiento matemático;
II.	 La comprensión y el manejo de los enfoques de enseñanza y de los con-
tenidos del plan y los programas de estudio, en correspondencia con el
modelo educativo vigente;
III.	 La atención a la diversidad cultural y lingüística, y a las necesidades de
aprendizaje de los alumnos;
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
33
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
IV.	 El desarrollo de las habilidades señaladas en los perfiles del docente y del
técnico docente, y
V.	 El impulso de acciones focalizadas al fortalecimiento de la inclusión en la
escuela y en el aula a alumnos en situación de rezago educativo o en ries-
go de abandono escolar.
Vigesimosexto. El ámbito de intervención relativo al Funcionamiento y organización de la
escuela se enfoca en dar atención a las necesidades siguientes:
I.	 El cumplimiento de la normalidad mínima de operación escolar;
II.	 El fomento de la convivencia sana, pacífica y respetuosa en las escuelas,
en el marco del desarrollo de una cultura escolar incluyente y abierta a la
diversidad;
III.	 La detección y la atención oportuna de los alumnos en situación de rezago
educativo o en riesgo de exclusión escolar, considerando un sistema de
alerta temprana;
IV.	 El desarrollo de capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión
escolar, incluyendo: el establecimiento de los procesos en las rutas de me-
jora escolares, el trabajo colaborativo, el liderazgo directivo, y el fortale-
cimiento de los Consejos Técnicos Escolares para la toma de decisiones, y
V.	 El impulso de las actividades que la Ley General de Educación prevé para
los consejos escolares de participación social en las escuelas.
Vigesimoséptimo. El ámbito de intervención relativo a las evaluaciones internas
y externas se enfoca en dar atención a las necesidades siguientes:
I.	 Por cuanto a las evaluaciones internas:
a)	 El impulso de esta evaluación como una actividad permanente, de carácter
formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los
Lineamientos generales para la prestación del
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34
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar, bajo la
coordinación y liderazgo del director;
b)	 El fomento e intercambio de experiencias, proyectos, problemas y solu-
ciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las
escuelas de la zona escolar;
c)	 La obtención, el análisis y la valoración de información cuantitativa y cua-
litativa sobre los procesos y los resultados educativos de los alumnos en
el aula y en la escuela, así como la identificación de los avances y las áreas
de oportunidad respectivas, y
d)	 El establecimiento de compromisos verificables de mejora en función de
los resultados derivados de la evaluación interna.
En ningún momento dichos resultados podrán ser causal de procedimien-
tos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.
II.	 Por cuanto a las evaluaciones externas:
a)	 La interpretación y el uso de los resultados de estas evaluaciones para re-
troalimentar la visión del colectivo docente sobre el quehacer que realiza
y su incidencia en el aprendizaje de los alumnos, y
b)	 La toma de decisiones fundamentadas e informadas para la mejora de las
prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
35
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo II
Solicitud de servicios
Vigesimoctavo. El SATE brindará los servicios de apoyo, asesoría y acompaña-
miento técnico pedagógicos en los ámbitos de intervención señalados en el Ca-
pítulo anterior.
Vigesimonoveno. Las escuelas podrán acceder a los servicios de apoyo y
asesoría, cuando:
I.	 La dirección escolar o la mayoría de los integrantes del Colectivo Docente,
bajo el liderazgo del director escolar, lo solicite a la supervisión de zona
escolar;
II.	 El Consejo Técnico de Zona lo determine para el conjunto de las escuelas
o para varias de ellas;
III.	 La supervisión de zona escolar lo establezca con base en las necesidades
técnico pedagógicas de las escuelas, o
IV.	 La Autoridad Educativa Local instruya a la supervisión de zona escolar dar
alguno de estos servicios a determinada(s) escuela(s).
Trigésimo. Las escuelas podrán acceder al servicio de acompañamiento cuando
la Autoridad Educativa Local lo determine, en acuerdo con la supervisión de zona
escolar conforme a lo previsto en el Capítulo V de este Título.
Como parte del servicio de acompañamiento, cada supervisión escolar atenderá
de manera prioritaria, por lo menos, a dos escuelas a su cargo durante el ciclo
escolar, pudiendo extender este periodo en caso necesario.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
36
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo III
Apoyo para atender necesidades vinculadas con la Ruta de
Mejora Escolar
Trigésimo primero. El apoyo se refiere a una o varias acciones específicas que se
brindan al personal directivo, docente y técnico docente, de manera individual o
colectiva.
Este apoyo tiene el propósito de atender requerimientos específicos expresados
por las comunidades escolares, por lo que su duración varía en tiempo, así como
su intensidad, contenido y alcance, según las necesidades técnico pedagógicas de
cada plantel vinculadas con el desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar.
Trigésimo segundo. El apoyo podrá ser proporcionado por la supervisión de zona
escolar, o bien, ésta se dirigirá para su atención a la Autoridad Educativa Local en
los casos en que la necesidad expresada supere su ámbito de competencia. Este
apoyo puede ser brindado a varias escuelas de manera simultánea.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
37
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo IV
Asesoría al personal docente, técnico docente y directivo
Trigésimo tercero. La asesoría conlleva un proceso formativo y de fomento de
habilidades que desarrolla la supervisión de zona escolar para la mejora de las
prácticas docentes y directivas.
La asesoría tiene el propósito de lograr que el personal docente, técnico docente
y directivo sea capaz de impulsar de forma autónoma procesos de mejora en sus
prácticas educativas, atendiendo situaciones o necesidades que incidan directa-
mente en los aprendizajes de los alumnos del plantel y en la prestación de un
servicio educativo de calidad.
Trigésimo cuarto. La asesoría puede ser brindada a varias escuelas o colectivos
docentes de manera simultánea, y puede ser proporcionada por la supervisión
de zona escolar, personal directivo con funciones de asesor técnico, o bien, por
la Autoridad Educativa Local cuando la necesidad expresada supere el ámbito de
competencia de dicha supervisión.
Trigésimo quinto. La asesoría se proporcionará, principalmente, en los planteles
escolares e implicará, la observación y el análisis colectivo de las prácticas edu-
cativas, así como la colaboración, el diálogo pedagógico, la construcción conjunta
de propuestas y la participación activa del personal.
Trigésimo sexto. De manera prioritaria, recibirán asesoría las escuelas que atien-
den población migrante, con discapacidad y dificultades severas en conducta, co-
municación y aprovechamiento, así como escuelas de educación indígena, multi-
grado, telesecundarias y aquellos planteles escolares con resultados educativos
más bajos, considerando las barreras que limitan el aprendizaje y la participación
plena y efectiva de los alumnos.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
38
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Trigésimo séptimo. De acuerdo con las necesidades detectadas, la asesoría que
refiere este Capítulo consistirá, de manera enunciativa más no limitativa, en:
I. Definición de la asesoría. En común acuerdo se definirán los objetivos y las me-
tas a alcanzar, los compromisos de cada participante en el proceso, las activida-
des a desarrollar, y los aspectos donde se desea incorporar mejoras en las prácti-
cas docentes, tomando en cuenta que dichas mejoras:
i.	 Incidan significativamente y se aprecien de manera directa en los procesos
y resultados de aprendizaje de los alumnos.
ii.	 Sean prioritarias y posibles de incorporar en las prácticas docentes,
dadas las características del Colectivo Docente, sus habilidades, sabe-
res, cultura y condiciones.
iii.	 Partan de dificultades advertidas o problemas expresados por el Co-
lectivo Docente.
iv.	 Representen un cambio en alguno de los elementos de la práctica docen-
te: la generación de ambientes de aprendizaje para la inclusión, la parti-
cipación y atención a la diversidad, la organización del grupo de alumnos,
el uso y la diversificación de los materiales y recursos educativos, el uso
del tiempo y los espacios escolares, el tipo de actividades didácticas im-
plementadas o las formas de evaluación de los aprendizajes.
II. Búsqueda y construcción conjunta de propuestas de mejora, con base en:
i.	 La observación, la recolección de información, el análisis y la reflexión
del trabajo que los docentes y técnico docentes realizan diariamente
con sus alumnos.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
39
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
ii.	 El análisis, la discusión y la creación de posibles alternativas de mejora,
considerando la revisión de materiales de apoyo que retroalimenten y en-
riquezcan la práctica y los saberes asociados a la misma.
iii.	 La elaboración de las propuestas de mejora que consideren la organiza-
ción del grupo, actividades didácticas, materiales educativos e instrumen-
tos de evaluación.
III. Puesta en práctica de las propuestas de mejora diseñadas, considerando lo
siguiente:
i.	 La generación de observaciones entre pares.
ii.	 El fomento del diálogo pedagógico fundamentado.
iii.	 La toma de notas sobre la experiencia.
iv.	 La recopilación de insumos para un posterior análisis.
IV. Valoración de las propuestas de mejora, considerando lo siguiente:
i.	 El análisis de los resultados obtenidos y los retos enfrentados, en términos
de la mejora de las prácticas docentes y su incidencia en el aprendizaje de
los alumnos.
ii.	 La valoración de los logros alcanzados.
iii.	 La difusión de las buenas prácticas con otros docentes o colectivos
docentes.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
40
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
V. Establecimiento de acuerdos para el seguimiento y fortalecimiento de las me-
joras emprendidas.
i.	 Se determinarán nuevos retos y se propiciarán acuerdos para continuar
los procesos de mejora de las prácticas docentes.
Trigésimo octavo. La asesoría que se brindará a los directores escolares tomará
como contenido las prácticas de gestión escolar y el liderazgo de los directivos en
las escuelas, así como otros elementos relacionados con la autonomía de gestión,
e implicará la observación, el diálogo fundamentado y el análisis de dichas prácti-
cas. En esta tarea se impulsará primordialmente la asesoría del personal directivo
con funciones adicionales de asesoría técnica.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
41
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Capítulo V
Acompañamiento a las escuelas
Trigésimo noveno. El acompañamiento es la colaboración continua, planifi-
cada y sistemática que brinda la supervisión de zona escolar durante un ciclo
escolar a, por lo menos, dos escuelas bajo su responsabilidad, que prioritaria-
mente lo requieren. Estas escuelas son consideradas de atención prioritaria,
ya que, en relación con los otros planteles de la zona, presentan, por lo me-
nos, alguno de los siguientes retos:
I.	 Tienen problemas vinculados con la convivencia escolar, presentan situa-
ciones de acoso, violencia de género o discriminación.
II.	 Tienen dificultades para el cumplimiento de la Normalidad Mínima de
Operación Escolar.
III.	 Presentan altos índices de ausentismo, reprobación o deserción escolares.
IV.	 Un alto porcentaje de alumnos enfrentan dificultades para el logro de los
aprendizajes esperados vinculados con lectura, escritura o pensamiento
matemático, según el grado o nivel educativo.
También se considerarán escuelas de atención prioritaria las que se dirigen a población
indígena, migrante, con barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y
efectiva, con alumnos con discapacidad y dificultades severas en conducta, comunica-
ción y aprendizaje, o bien, son escuelas multigrado o telesecundarias.
Cuadragésimo. El acompañamiento consistirá en el conjunto de acciones que
determine la Autoridad Educativa Local por sí o a través de la supervisión de zona
escolar para la atención y superación del reto o retos a que se refiere el lineamien-
to anterior.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
42
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Para el desarrollo y seguimiento de las acciones correspondientes el acom-
pañamiento incluirá sesiones de trabajo colaborativo, de forma continua y
sistemática, así como la valoración de las acciones emprendidas a lo largo de
las sesiones del CTE.
Cuadragésimo primero. El periodo de acompañamiento comprenderá al menos
un ciclo escolar completo. Podrá prolongarse al año lectivo siguiente y los poste-
riores, de ser necesario, previo acuerdo con la Autoridad Educativa Local. El acom-
pañamiento se proporcionará en la escuela, lo brindará la supervisión de zona es-
colar y, en los casos en que se requiera asistencia especializada, esta supervisión
contará con apoyo adicional de la Autoridad Educativa Local.
Cuadragésimo segundo. Cuando la necesidad técnico pedagógica supere el
ámbito de competencia de la supervisión de zona escolar, la Autoridad Edu-
cativa Local determinará la instancia que tendrá la encomienda de atender
dicha necesidad.
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
43
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su ex-
pedición.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a
estos Lineamientos.
Tercero. Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de
los presentes Lineamientos, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Do-
cente emitirá los criterios a que se refiere el Lineamiento Décimo para definir la
cantidad de asesores técnico pedagógicos que conformarán el equipo técnico en
cada entidad federativa.
Cuarto. La SEP emitirá un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o
ciclos escolares durante los cuales se realizarán las actividades siguientes:
I.	 Conformación de los equipos que guiarán el desarrollo del SATE en las en-
tidades federativas;
II.	 La capacitación del personal de las supervisiones de zona escolares, de
manera previa a la implementación del SATE, y
III.	 Las necesarias para la generación de las condiciones dirigidas a la opera-
ción del SATE conforme a los presentes Lineamientos.
Quinto. Con la finalidad de seleccionar a los asesores técnico pedagógicos (ATP)
por promoción que conformarán el equipo técnico estatal responsable del SATE,
la Autoridad Educativa Local convocará al personal que desempeña funciones de
ATP, reúna el perfil requerido y esté adscrito a las oficinas centrales o Institutos
Lineamientos generales para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
44
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
equivalentes en los estados o en las supervisiones de zona escolar, para que par-
ticipen en el proceso de evaluación correspondiente, conforme los lineamientos
que expida el INEE y a lo establecido en la Convocatoria Marco y en las Convoca-
torias Estatales emitidas por las Autoridades Educativas.
Sexto. El SATE deberá estar en operación en todas las escuelas públicas de edu-
cación básica a más tardar al inicio del ciclo escolar 2018-2019, conforme al ca-
lendario que se menciona en el artículo cuarto transitorio de estos Lineamientos.
Séptimo. Cualquier situación no prevista en estos Lineamientos será resuelta por
la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Secretaría de Educación Pública
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Ciudad de México
Mayo de 2017

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  • 3. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
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  • 5. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 5 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente ANA MARÍA LUZ ACEVES ESTRADA, Coordinadora del Servicio Profesional Do- cente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 14, fracción XII Ter, y 28 Bis de la Ley General de Educación; 10, fracción VII, 17, 18 y 19 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y CONSIDERANDO Que el artículo 3º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos establece como deber del Estado garantizar la calidad en la edu- cación obligatoria, de manera que con los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y de los directivos se alcance el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que el artículo 2º de la Ley General de Educación (LGE) dispone que en el Sistema Educativo Nacional, deberá asegurarse la participación activa de todos los involu- crados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegian- do la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° de la propia Ley. Que la fracción XII Ter del artículo 14 de la LGE establece que corresponde a las Autoridades Educativas Federal y Locales, de manera concurrente, coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de Edu- cación Básica, como apoyo a la mejora de la práctica profesional. Que el artículo 28 bis de la LGE establece la obligación de las Autoridades Edu- cativas, en el ámbito de sus atribuciones, de ejecutar programas y acciones ten- dientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en su artículo 4, fracción XXXI, determina que el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al personal
  • 6. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 6 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente docente y al personal con funciones de dirección para mejorar la práctica docente y el funcionamiento de la escuela. Que los artículos 10, fracción VII, y 19 de la propia LGSPD señalan que corres- ponde a la SEP emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación de dicho servicio. Que el artículo 17 de la LGSPD establece que el SATE apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y el uso de las evaluaciones externas, y se brindará a solicitud de los mismos, del director o cuando la Autoridad Educativa determine que una escuela requiere de algún apoyo específico. Que el artículo 18 de la LGSPD señala que dicho Servicio será brindado por per- sonal con funciones de dirección o supervisión y por el personal docente con fun- ciones de asesor técnico pedagógico que determinen las Autoridades Educativas, previo cumplimiento de los procesos de evaluación correspondiente. Que el artículo 59 de la LGSPD, establece que las Autoridades Educativas ofrece- rán programas y cursos. En el caso del personal docente y personal con funciones de dirección, los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica a la Es- cuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado para fortale- cer las capacidades y la formación continua del personal educativo. Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 3.1, Estrate- gia 3.1.1., dentro de las líneas de acción se contempla que se deberá constituir el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, para acompañar y asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas, así como mejo- rar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes. Asimismo, dentro del Objetivo 3.2, Estrategia 3.2.1. como una línea de acción se encuentra desarrollar la capa- cidad de la supervisión escolar y del SATE para favorecer la inclusión educativa,
  • 7. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 7 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión, así como robustecer la educación indígena, la destinada a niños migrantes y la telesecundaria. Que de acuerdo con el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, Objetivo 1, Estrategia 1.2. se debe constituir el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela para acompañar y asesorar a cada plantel educativo según sus necesidades espe- cíficas, establecer distintos modelos de intervención en función de las capacida- des de gestión que éstas tengan, así como poner a disposición de las escuelas un conjunto de apoyos para que sus docentes constituyan y desarrollen comunida- des de aprendizaje profesional, y alentar la creación y el fortalecimiento de redes de escuelas y docentes para su desarrollo profesional. Que la Secretaría de Educación Pública ha establecido la estrategia “La Escuela al Centro”, como una prioridad de la política educativa. Esta estrategia implica, entre otros aspectos, un cambio en la organización de los planteles educativos, el liderazgo eficiente de los directivos, el trabajo colegiado entre docentes y el apo- yo técnico pedagógico de los supervisores para la mejora de la calidad educativa, con una perspectiva de inclusión y equidad. Que, con base en las consideraciones anteriores, he tenido a bien, expedir los siguientes: Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica
  • 8. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 8 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Contenido TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 9 Capítulo I. Objeto, Alcance y Glosario 9 TÍTULO SEGUNDO. DEL SATE Y SU ORGANIZACIÓN 14 Capítulo I. Objetivos y características 14 Capítulo II. De las Autoridades Educativas Locales 17 Capítulo III. Integrantes del SATE, sus funciones y responsabilidades 21 Capítulo IV. Operación del SATE 27 TÍTULO TERCERO. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN Y SERVICIOS 32 Capítulo I. Ámbitos de intervención 32 Capítulo II. Solicitud de servicios 35 Capítulo III. Apoyo para atender necesidades vinculadas con la Ruta de Mejora Escolar 36 Capítulo IV. Asesoría al personal docente, técnico docente y directivo 37 Capítulo V. Acompañamiento a las escuelas 41 TRANSITORIOS 43
  • 9. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 9 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto, Alcance y Glosario Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que las Autoridades Educativas organicen, planifiquen, coordinen y operen la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. Dichas bases tienen como premisa que el Servicio de Asistencia Técnica a la Es- cuela represente un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades serán orientadas a apoyar el funcionamiento de la escuela, a fin de impulsar el logro de los fines de la educación y de fortalecer su capacidad de ges- tión en el seno del Sistema Educativo Nacional. Segundo. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa Federal y para las Autoridades Educativas Locales respecto de los ser- vicios de educación básica que presten. No son aplicables al Consejo Nacional de Fomento Educativo, a los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales. Tercero. En atención al objeto establecido en los presentes Lineamientos, la Se- cretaría de Educación Pública tiene la función principal de regular y orientar a las Autoridades Educativas Locales, así como apoyar la implementación, desarrollo y evaluación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. En cumplimiento de esta función atenderá lo siguiente:
  • 10. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 10 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente I. Emitir y difundir materiales de apoyo para la implementación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela; II. Vincular los programas federales de gestión escolar a los que refiere el artículo 28 bis de la Ley General de Educación con el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela; III. Supervisar y evaluar de manera permanente el funcionamiento del Servi- cio de Asistencia Técnica a la Escuela, a fin de introducir las enmiendas y mejoras que aseguren su buen funcionamiento, y IV. Requerir de las Autoridades Educativas Locales la información que resulte relevante a fin de obtener de la operación del Servicio de Asistencia Téc- nica a la Escuela, en todo el país, los aprendizajes que puedan favorecer el mejoramiento del Sistema Educativo Nacional. Cuarto. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se utilizarán las definicio- nes contenidas en el artículo 4 de la LGSPD, además de las siguientes: I. Autonomía de Gestión Escolar. A la capacidad de la escuela pública de Educación Básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejo- rar de manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumna- do que atiende; II. Colectivo Docente. Al grupo que opera bajo el liderazgo del director esco- lar y se constituye por el personal directivo y docente de un mismo plantel educativo (director, subdirectores o coordinadores, docentes y técnicos docentes). Tratándose de escuelas multigrado, se refiere al personal do- cente que labora en ellas; III. Consejo Técnico Escolar (CTE). Al órgano colegiado integrado por el per- sonal directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje
  • 11. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 11 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en una escuela, en el que se lleva a cabo el análisis y la toma de decisiones que propician la transformación de las prácticas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión; IV. Consejo Técnico de Zona (CTZ). Al órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de de- cisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las es- cuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal direc- tivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compro- misos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas; V. Evaluación Interna. A la actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela pública de educación básica. Dicha eva- luación se llevará a cabo bajo la coordinación y el liderazgo del director. El personal docente tendrá la obligación de colaborar en esta actividad; VI. Evaluación Externa. A la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo a nivel nacional o estatal con un referente previamente establecido, y que realizan actores o instancias distintas al Colectivo Docente del plantel escolar, con la finalidad de retro- alimentar el trabajo que se realiza con los alumnos y fortalecer sus apren- dizajes y el cumplimiento de las prioridades del Sistema Básico de Mejora; VII. Gestión Escolar. A la responsabilidad de la escuela para organizar, realizar, decidir, desarrollar y valorar lo relativo a la prestación del servicio edu- cativo que brinda, de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, con el apoyo de la Autoridad Educativa, el Consejo Escolar de Participación Social y la comunidad educativa;
  • 12. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 12 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente VIII. Normalidad Mínima de Operación Escolar. A los elementos indispensa- bles que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento: 1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar. 2. Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar. 3. Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades. 4. Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases. 5. Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente. 6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje. 7. Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase. 8. Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su do- minio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático, de acuerdo con su grado educativo. IX. Personal Directivo con Funciones Adicionales de Asesoría Técnica o Asesor Técnico. Al director en la Educación Básica que conforme a lo pre- visto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, adicionalmente a las funciones que le son propias, brinda asesoría técnica en apoyo a activi- dades de dirección a otras escuelas;
  • 13. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 13 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente X. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica o Asesor Técnico Pedagógico (ATP). Al docente que en la Educación Básica cumple con los requisitos establecidos en la LGSPD y tiene la responsabili- dad de brindar a otros docentes la asesoría y de constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas, a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa le asigna; XI. Redes y comunidades de aprendizaje. Al colectivo de docentes, acadé- micos o especialistas que se actualizan mediante su participación en acti- vidades pedagógicas, a partir de la colaboración, la cooperación y el inter- cambio de saberes, experiencias y de gestión de información académica; XII. Ruta de Mejora Escolar. Al sistema de gestión que permite a la escuela orde- nar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio edu- cativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas; XIII. Sistema Básico de Mejora. A la estrategia educativa que enfatiza: a) Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectu- ra, escritura y matemáticas; normalidad mínima de operación escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar, y b) Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de los CTE y de los CTZ; fortalecimiento de la supervisión escolar de zona, descarga adminis- trativa y participación social. XIV. Sistema de Alerta Temprana. Al conjunto de acciones que permite a los co- lectivos docentes detectar a tiempo a los alumnos en riesgo de rezago o inclu- so abandono escolar, al contar con información sobre la cual puedan decidir e intervenir oportunamente para lograr su permanencia en la escuela.
  • 14. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 14 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente TÍTULO SEGUNDO DEL SATE Y SU ORGANIZACIÓN Capítulo I Objetivos y características Quinto. El objetivo general del SATE es coadyuvar a la mejora del funcionamiento de la escuela y de las prácticas profesionales docentes y directivas, por medio del apoyo, la asesoría y el acompañamiento especializados, a fin de brindar a los alumnos una educación de calidad con equidad e inclusión. Sexto. Son objetivos específicos del SATE: I. Mejorar las prácticas docentes, partiendo de las experiencias y los sa- beres individuales y colectivos, así como de las necesidades de apren- dizaje de los alumnos, para impulsar la toma de decisiones reflexivas e informadas en el trabajo del aula y de la escuela, en un marco de equidad, inclusión y reconocimiento a la diversidad. II. Apoyar en la identificación de las necesidades de formación continua del personal docente y directivo para su atención por las Autoridades Educativas. III. Fortalecer el funcionamiento y la organización de las escuelas, a través del impulso a la Ruta de Mejora Escolar, el liderazgo di- rectivo, el CTE y el trabajo colaborativo de la comunidad escolar, considerando la autonomía de gestión.
  • 15. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 15 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente IV. Apoyar a los colectivos docentes en la práctica de la Evaluación Interna, propiciando que ésta tenga un carácter permanente y formativo que for- talezca y contribuya a la toma de decisiones fundamentadas e informadas que incidan en la mejora del aprendizaje de los alumnos. V. Apoyar a los colectivos docentes en la interpretación y el uso de las eva- luaciones externas, tomando en cuenta sus resultados como insumos para el análisis del trabajo educativo que se realiza con los alumnos en las escuelas y la definición de acciones de mejora de los procesos y resultados educativos. VI. Articular las acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento técnico pe- dagógicos dirigidos a las escuelas de Educación Básica y que se encaminan a la mejora del aprendizaje de los alumnos, de las prácticas docentes y directivas, y de la organización y el funcionamiento escolares. Séptimo. El SATE tiene las características siguientes: I. Es un servicio por medio del cual la supervisión de zona escolar, con la orientación y el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, da cohe- rencia y articula el trabajo técnico pedagógico que se desarrolla en las escuelas a su cargo. II. Dirige las diferentes acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento al logro de los objetivos y metas que establecen las escuelas en su Ruta de Mejora Escolar, a fin de atender las necesidades de aprendizaje de los alumnos, y la mejora de las prácticas docentes y directivas. III. Es permanente y sistemático, ya que las acciones, que se desarrollan a lo largo de todo el ciclo escolar, se planifican, se llevan a cabo de manera organizada y se les da seguimiento. IV. Es dialógico, al utilizar la discusión académica, el aprendizaje entre pares y el intercambio pedagógico como herramientas para ampliar la compren-
  • 16. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 16 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente sión, la deliberación y la toma de decisiones orientadas hacia la mejora de las prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos. V. Es situado y dirigido al cambio educativo, al establecer retos de mejora acordes con las condiciones y el contexto de cada escuela, sus posibilida- des, los saberes y las características del Colectivo Docente y la cultura de la comunidad educativa. VI. Es formativo, en tanto implica el aprendizaje entre pares dirigido al forta- lecimiento de valores y actitudes, conocimientos y habilidades profesiona- les y competencias de los docentes y directivos. VII. Atiende la diversidad de situaciones y contextos, al propiciar que el Colec- tivo Docente favorezca la disminución de las barreras para el aprendizaje y la participación que enfrentan los alumnos, y priorice la atención de gru- pos y personas en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población indígena, migrante, con discapacidad y dificultades severas en conducta, comunicación y aprendizaje, así como de las escuelas multigrado y tele- secundarias. VIII. Se articula con diferentes acciones orientadas a la atención del rezago educativo, así como a colocar la escuela al centro, fomentar la autonomía de gestión y mejorar los aprendizajes de los alumnos. IX. Genera redes y comunidades de aprendizaje que fortalecen las competen- cias profesionales de sus participantes y la mejora del servicio educativo de las escuelas de la zona escolar, al propiciar que éstas compartan pro- blemas comunes, e impulsen y adopten buenas prácticas, innovaciones y experiencias diversas. Octavo. El SATE operará en las escuelas públicas de preescolar, primaria y se- cundaria; incluye la educación indígena, la educación especial y a las escuelas multigrado.
  • 17. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 17 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo II De las Autoridades Educativas Locales Noveno. Corresponde a las Autoridades Educativas Locales la organización y operación del SATE, así como su seguimiento y evaluación, a fin de que este ser- vicio logre sus objetivos. Son responsables de: I. Propiciar que las supervisiones de zona escolar cuenten con personal sufi- ciente, y con las condiciones materiales requeridas para desarrollar el SATE. II. Implementar mecanismos de articulación entre las acciones del SATE, con otras dirigidas a la mejora educativa, al tiempo que eviten sobrecargar a las supervisiones y escuelas con exigencias administrativas. III. Organizar, operar y dar seguimiento al SATE, de conformidad con los pre- sentes lineamientos y evaluar su funcionamiento, de acuerdo con la dispo- nibilidad presupuestal. IV. Llevar a cabo acciones de formación y capacitación graduales y sistemáti- cas, dirigidas al fortalecimiento de las competencias profesionales del per- sonal de las supervisiones de zona escolar y a los directores escolares con funciones adicionales de asesoría técnica para la implementación del SATE. V. Generar mecanismos de participación y coordinación con otras instancias sociales y educativas que permitan atender las necesidades técnicas pe- dagógicas de las escuelas, en particular de aquellas que superen el ámbito de la supervisión de zona escolar. VI. Organizar y realizar, con la participación del personal de las supervisio- nes de zona escolar, reuniones y encuentros académicos que permitan vincular y fortalecer las acciones del SATE, así como las redes y comu- nidades de aprendizaje que se fomenten a partir del mismo.
  • 18. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 18 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Décimo. La Autoridad Educativa Local conformará un equipo técnico para operar y guiar el desarrollo del SATE en la entidad federativa, considerando las caracte- rísticas del servicio educativo en el estado. Este equipo se conformará por aseso- res técnico pedagógicos por promoción que hayan sido seleccionados por las vías que establece la LGSPD. Dicha autoridad se sujetará a lo que establezca la Secretaría de Educación Pública para definir el número máximo de asesores técnico pedagógicos que conforma- rán este equipo por entidad federativa, considerando los ámbitos del SATE, sus servicios, las características de los niveles educativos y la cantidad de supervisio- nes a atender en el estado. Decimoprimero. El equipo técnico a que se refiere el lineamiento anterior organi- zará sus actividades considerando lo siguiente: I. Comunicación con las supervisiones de zona escolar, para la planeación, implementación y evaluación del SATE. El equipo estatal organizará sus acciones en comunicación y coordinación con las supervisiones de zona escolar, para que sean éstas quienes realicen de manera articulada las ac- tividades programadas en el marco del SATE en las escuelas bajo su res- ponsabilidad. En todo momento el trabajo directo con las escuelas estará cargo de las supervisiones de zona escolar. II. Liderazgo para el desarrollo del SATE en el estado. Consiste en apoyar, asesorar y acompañar la gestión general del SATE para el logro de sus ob- jetivos generales y específicos en la entidad federativa, al favorecer que se planteen metas acordes a las necesidades de las escuelas y cuidando que su cumplimiento incida en la mejora de los aprendizajes de los alumnos. Este equipo colaborará con las supervisiones de zona en la atención de las escuelas a su cargo. III. Vinculación para la mejora educativa. El objetivo es propiciar la articula- ción del SATE con diferentes acciones dirigidas a la mejora de la calidad
  • 19. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 19 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente educativa, así como con diversas autoridades educativas, dependencias, institutos, universidades públicas y demás instancias que pueden coad- yuvar en su implementación o en la atención de las necesidades de las escuelas que superan la competencia de las supervisiones de zona. IV. Acompañamiento técnico a las supervisiones de zona escolar. Implica trabajar en equipo con las supervisiones de zona para que éstas realicen los procesos que están bajo su responsabilidad y sobre los que requieren acompañamiento técnico, incluso el diseño de la planeación para la imple- mentación del SATE. Este acompañamiento se lleva a cabo a lo largo de todo el ciclo escolar, considerando lo establecido en estos lineamientos. V. Asesoría y apoyo para el fomento de capacidades que sean pertinentes para el SATE. Desarrollar acciones de capacitación del personal de las supervisiones de zona escolar y de otros actores educativos, en relación con los propósitos del SATE, y en coordinación con la instancia de formación continua de la enti- dad federativa. VI. Impulso de redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal. Este equipo colaborará con las supervisiones de zona escolar para facilitar encuentros, in- tercambios y la creación de espacios de aprendizaje entre los diferentes in- tegrantes del SATE, que favorezcan la mejora de las prácticas educativas y la revitalización de la escuela como un espacio de aprendizaje para toda la comunidad escolar. VII. Atención de necesidades de las escuelas que superan el ámbito de compe- tencia de las supervisiones de zona escolar. Las autoridades educativas lo- cales determinarán quiénes dentro del grupo técnico realizarán estas tareas. VIII. Otras actividades. Tareas relacionadas con aspectos técnicos pedagógi- cos y funcionamiento del SATE y su vinculación con programas educativos que deban concretarse en las escuelas.
  • 20. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 20 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Decimosegundo. Para llevar a cabo las actividades señaladas en el lineamiento anterior, las Autoridades Educativas Locales determinarán la composición, la ads- cripción del equipo técnico, las tareas específicas y aquellas que requieren de su previa autorización. En todo caso, las Autoridades Educativas Locales tendrán la flexibilidad necesaria para la conformación de las estructuras ocupacionales de los asesores técnicos pedagógicos, en especial en oficinas centrales y regionales, sin menoscabo de la diversidad de tipos de supervisión que hay en el país. Asimismo, darán a conocer a la Secretaría de Educación Pública las decisiones tomadas al respecto dentro de los plazos que la propia Secretaría señale. Decimotercero. El equipo técnico estatal a que se refiere este Capítulo no fungirá en caso alguno como autoridad educativa superior ni inmediata de las supervisiones de zona escolar o sus equivalentes ni del personal que labora en ellas. Dichas supervisiones continuarán a cargo de la dirección o subsecre- taría que corresponda.
  • 21. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 21 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo III Integrantes del SATE, sus funciones y responsabilidades Decimocuarto. Bajo la conducción y la coordinación de la Autoridad Educativa Local, la estructura básica del SATE en las supervisiones de zona escolar deberá contar, por lo menos, con: I. Un supervisor escolar; II. Dos asesores técnico pedagógicos por promoción; III. Un asesor técnico pedagógico por reconocimiento, en el caso de la educa- ción preescolar y de educación primaria. Por cuanto a la educación secun- daria, con tres asesores técnicos pedagógicos por reconocimiento, y IV. Un asesor técnico con funciones de asesoría técnica en apoyo a activida- des de dirección a otras escuelas. Decimoquinto. Corresponde a las supervisiones de zona escolar desarrollar el SATE en las escuelas a su cargo. Para ello, el supervisor tendrá las responsabilida- des siguientes: I. Establecer comunicación con las escuelas y visitarlas para organizar los servicios de apoyo, asesoría y acompañamiento técnico pedagógico en el marco del SATE, así como para realizar las actividades inherentes a su función. II. Llevar a cabo acciones de liderazgo para gestionar el SATE y propiciar el logro de sus objetivos, atendiendo las necesidades técnico pedagógicas de las escuelas.
  • 22. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 22 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente III. Determinar, en colaboración con los ATP y los directivos escolares, los planteles y el personal docente y técnico docente al que se les brinda- rá apoyo, asesoría y acompañamiento en la zona, conforme a las necesi- dades técnico pedagógicas identificadas en las escuelas; deberá atender aquéllas que requieren de acompañamiento cercano y cuya selección sea determinada por la Autoridad Educativa Local. IV. Participar en las acciones que con motivo de la implementación, segui- miento y mejora del SATE, lleve a cabo la Autoridad Educativa Local, inclu- yendo la capacitación que para tal efecto se brinde. V. Establecer comunicación y acuerdos con diferentes áreas de la Autoridad Educativa Local, a fin de vincular las acciones del SATE con otras accio- nes y programas de mejora educativa, o bien para compartir recursos con otras supervisiones escolares. VI. Representar a la Autoridad Educativa Local en materia del SATE. VII. Planificar, coordinar, desarrollar, dar seguimiento y llevar un registro in- terno de las acciones relativas al SATE en el ámbito de su competencia, conforme a los presentes lineamientos. VIII. Vincular las acciones del SATE con otras actividades que desarrolla la su- pervisión de zona escolar, teniendo en cuenta las necesidades de las es- cuelas y las metas de la propia supervisión y de la Educación Básica en la entidad. IX. Informar a la Autoridad Educativa Local acerca de las necesidades técni- co pedagógicas de las escuelas que rebasan el ámbito de competencia de la supervisión de zona escolar, a fin de que sean atendidas por dicha Autoridad. X. Evitar que el SATE genere cargas y exigencias administrativas innecesarias en las escuelas a su cargo.
  • 23. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 23 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Decimosexto. El personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica por promoción, adscrito a la supervisión de zona escolar, es un agente central del proceso de cambio y mejora en las escuelas. En el marco del SATE las responsabi- lidades de este personal son: I. Participar en la planeación, la organización, el desarrollo y el seguimiento del SATE en la zona escolar. II. Proponer al supervisor de zona los planteles y el personal docente y téc- nico docente al que se les brindará apoyo, asesoría y acompañamiento, conforme a las necesidades técnico pedagógicas que se identifiquen en las escuelas. III. Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico pedagógicos, a docen- tes y técnico docentes de forma individualizada y colectiva, en colabora- ción con otros actores educativos, con el fin de coadyuvar, en su ámbito de competencia, a una formación docente orientada a la autonomía peda- gógica y a la mejora de los aprendizajes de los alumnos, considerando las características de los docentes y técnico docente, los contextos sociocul- turales y lingüísticos en que se ubican las escuelas. IV. Visitar a las escuelas para apoyar, asesorar y acompañar al personal do- cente y técnico docente y observar el trabajo que realizan con los alum- nos, conforme a las necesidades del servicio, el plan de trabajo de la zona escolar o equivalente y la disponibilidad de personal para el cumplimien- to de esta responsabilidad. V. Colaborar con los docentes y técnico docentes en aquellas áreas de es- pecialidad que la Autoridad Educativa Local le asigne para el fomento del pensamiento matemático o el lenguaje oral y escrito, según su área de especialidad, así como la implementación del modelo curricular vigente, el desarrollo de proyectos colectivos que revitalicen a la escuela como un
  • 24. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 24 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente espacio cultural y social para el aprendizaje, la mejora de la convivencia sana y pacífica en las escuelas, y demás que se consideren pertinentes. VI. Impulsar redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal para fa- cilitar encuentros, intercambios y creación de espacios de aprendizaje entre pares. Decimoséptimo. La Autoridad Educativa Local será responsable de que el per- sonal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica por promoción en ningún caso desempeñe funciones administrativas ajenas a su cargo y responsa- bilidades. Decimoctavo. Corresponde a los asesores técnicos pedagógicos por reconoci- miento, adscritos a la supervisión de zona escolar: I. Participar en el desarrollo y el seguimiento del SATE en el ámbito de la supervisión de zona escolar y de las escuelas. II. Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico pedagógicos, a docentes y técnicos docentes, de forma individualizada y colectiva, bajo la dirección de la supervisión escolar de zona. III. Visitar a las escuelas para apoyar y asesorar al personal docente y técnico docente, y observar el trabajo que realizan con los alumnos, conforme al plan de trabajo de la zona escolar o equivalente. IV. Participar en la generación y fomento de redes y comunidades de aprendi- zaje entre colectivos docentes y técnicos docentes, y escuelas de la zona. V. Colaborar con los docentes y técnico docentes de las escuelas en aquellas áreas de especialidad que la Autoridad Educativa Local le asigne, relacio- nadas con la implementación del modelo curricular vigente, el desarrollo de proyectos colectivos que revitalicen a la escuela como un espacio cul-
  • 25. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 25 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente tural y social para el aprendizaje, el fomento de la convivencia sana y pací- fica en las escuelas, y demás que se consideren pertinentes. Decimonoveno. El personal directivo con funciones adicionales de asesoría téc- nica estará adscrito a la supervisión de zona escolar. Este personal tendrá las responsabilidades siguientes: I. Participar en el desarrollo y el seguimiento del SATE en el ámbito de las prácticas directivas y del funcionamiento y la organización escolares. II. Acordar con el supervisor de zona escolar, el personal directivo a quien brindará apoyo, asesoría y acompañamiento en la zona escolar, conforme las necesidades identificadas en las escuelas, y III. Colaborar con el personal de la supervisión en la generación y fomento de redes y comunidades de aprendizaje entre directivos de la zona escolar. Vigésimo. Para coadyuvar con las actividades del SATE en la educación secunda- ria —con énfasis en la telesecundaria—, indígena y escuelas multigrado, también podrán brindar asesoría y apoyo los docentes que son objeto de reconocimiento en términos de los artículos 47 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, según lo determine la Autoridad Educativa. Vigesimoprimero. En aquellos estados que dentro de su organización administrati- va autorizada y vigente cuenten con jefes de sector, jefes de enseñanza, superviso- res y ATP en educación física o en educación especial, dicho personal podrá partici- par como coadyuvante en el SATE, en las actividades específicas que la Autoridad Educativa Local expresamente determine, a partir de las propuestas que reciba de las supervisiones de zona escolar, en función de las necesidades particulares que se identifiquen. Vigesimosegundo. Corresponde a los directivos escolares, docentes y técnicos docentes participar y comprometerse en la mejora de sus prácticas educativas a
  • 26. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 26 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente partir de la reflexión, el análisis, el diálogo entre pares, la observación, el estudio y la responsabilidad por la prestación de un servicio educativo de calidad. En este sentido, tienen las siguientes: I. Responsabilidades del personal con funciones directivas: i. Participar, en el marco del SATE, en la identificación de las necesidades técnico pedagógicas a atender en el plantel a su cargo, y ii. Asegurar el desarrollo de los servicios del SATE en el plantel para mejorar el funcionamiento de la escuela y las prácticas docentes y directivas. II. Responsabilidades de los docentes y técnicos docentes: i. Colaborar, en el marco del SATE, en la identificación de las necesidades técnico pedagógicas de la escuela, y ii. Contribuir a la vinculación de los servicios del SATE con la mejora de las prácticas docentes.
  • 27. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 27 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo IV Operación del SATE Vigesimotercero. La Autoridad Educativa Local por sí o a través de las supervi- siones de zona escolar, según corresponda, orientará y desarrollará, de manera indicativa más no limitativa, las acciones siguientes: I. Previo al inicio del ciclo escolar: Desarrollo de la capacitación y establecimiento de acuerdos para la im- plementación del SATE. i. La Autoridad Educativa Local: a) Realizará acciones que tiendan a fortalecer a las supervisiones de zona escolar, a fin de que éstas cuenten con el personal administrativo y pe- dagógico suficiente para el desarrollo de sus funciones, conforme a las normas vigentes. b) Orientará y capacitará al personal de las supervisiones de zona escolar para organizar y desarrollar el SATE en las escuelas a su cargo, incluyendo el diseño de un plan de trabajo o equivalente. c) Establecerá los acuerdos necesarios para definir los objetivos y las me- tas del SATE en el ciclo escolar, con base en las necesidades pedagógicas identificadas en las escuelas durante el año lectivo inmediato anterior, a través de las evaluaciones internas y externas, el desarrollo de las rutas de mejora, de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, el sistema de alerta temprana y de otros indicadores que la propia Autoridad Educativa Local señale.
  • 28. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 28 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente d) Determinará las escuelas, en acuerdo con las supervisiones de zona esco- lar, que requieran acompañamiento cercano (escuelas de atención prio- ritaria) y la estrategia para proporcionarlo, con base en las necesidades técnico pedagógicas identificadas. e) Asegurará la vinculación entre las acciones a desarrollar en el marco del SATE con la estrategia local para el desarrollo de la Educación Básica en la entidad y la tutoría a docentes y técnicos docentes. f) Capacitará al personal directivo que tendrá funciones adicionales de ase- soría técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, junto con el personal de las supervisiones de zona escolar. ii. Las supervisiones de zona escolar: a) Seleccionarán, mediante procesos de evaluación, al personal directivo que tendrá funciones adicionales de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, conforme a los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente. b) Propondrán, con base en el diálogo con las Autoridades Educativas Loca- les, las metas, los objetivos y las acciones a llevar a cabo en el marco del SATE en su zona escolar, para la atención de las necesidades técnico peda- gógicas de las escuelas identificadas en el ciclo escolar inmediato anterior. c) Establecerán formas de organización al interior de la supervisión de zona escolar, que permitan el logro de los objetivos del SATE y su articulación con otras acciones de mejora.
  • 29. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 29 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente II. Al inicio del ciclo escolar: i. La Autoridad Educativa Local identificará las escuelas cuyas necesidades técnico pedagógicas rebasen la competencia de la supervisión de zona esco- lar para ofrecer la atención que se requiere. a) Identificará las necesidades de las escuelas que rebasen el ámbito de responsabilidad de las supervisiones de zona escolar, a fin de que sean atendidas por el equipo técnico u otros actores que la propia autoridad estime convenientes. b) Diseñará una estrategia básica para la generación de redes y de comuni- dades de aprendizaje entre docentes, técnico docentes, directivos, aseso- res técnicos pedagógicos, asesores técnicos y supervisores a nivel esta- tal o, incluso, entre diferentes entidades federativas, pudiendo utilizar las tecnologías de la información y la comunicación que resulten pertinentes. ii. Las supervisiones de zona escolar elaborarán su plan de trabajo o equiva- lente, considerando los objetivos, las metas y las acciones del SATE, con base en el diálogo en el Consejo Técnico de Zona. a) Revisarán con el Consejo Técnico de Zona las metas, los objetivos y las acciones propuestas para el desarrollo del SATE, a fin de considerar la opi- nión de directivos, docentes y técnicos docentes, y adaptar estos elemen- tos de la planeación a las condiciones, necesidades y culturas escolares. b) Establecerán acuerdos con los directores escolares para dar acompaña- miento en las escuelas que lo requieran (escuelas de atención prioritaria) y establecerán la estrategia conveniente para proporcionarlo. c) Elaborarán el plan de trabajo o equivalente para la operación del SATE en la zona escolar, conforme a las indicaciones que formule la Autoridad Educativa Local.
  • 30. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 30 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente III. Durante el ciclo escolar: i. Las Autoridades Educativas Locales: a) Fortalecerán, mediante diversas acciones de diálogo, formación, capacitación y diseño de materiales, a las supervisiones de zona escolar para el desarrollo del SATE. Estas acciones se vincularán con otras dirigi- das a dichas supervisiones, de modo que se evite la repetición o sobrecar- ga innecesaria de actividades. Asimismo, se buscará la continuidad, pro- fundización y coherencia de dichas acciones enfocándolas al desarrollo de capacidades del personal adscrito a las supervisiones. b) Atenderán las necesidades de las escuelas que superan el ámbito de com- petencia de las supervisiones de zona escolar, a partir de los acuerdos que establezca con diferentes instituciones y dependencias. c) Impulsarán el desarrollo de comunidades y redes de aprendizaje entre es- cuelas, supervisores, asesores técnicos pedagógicos, asesores técnicos, directivos, docentes y técnicos docentes, en particular para la difusión, el análisis y la promoción de buenas prácticas de enseñanza y de gestión escolar. ii. Las supervisiones de zona escolar a) Llevarán a cabo acciones de apoyo y asesoría en los ámbitos de inter- vención que establecen los presentes Lineamientos, según las necesidades técnico pedagógicas de las escuelas. Estas acciones contemplan la visita continua a los planteles escolares, la observación del trabajo que se realiza en las aulas, y el diálogo respetuoso con los diferentes actores educativos, en un ambiente de comprensión y colaboración. b) Llevarán un registro interno de las acciones realizadas, los avances y los retos enfrentados.
  • 31. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 31 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente IV. Antes de finalizar el ciclo escolar: i. Valoración de las acciones realizadas y establecimiento de nuevos retos. a) Las Autoridades Educativas Locales por sí o a través de las supervisiones, de los CTZ y de los CTE: valorarán las acciones realizadas por el SATE, es- tablecerán de manera dialógica y colaborativa con estos actores, nuevos retos y metas para mejorar la organización y operación del SATE, y tomar las decisiones que aseguren la mejora continua en el desempeño de las escuelas y las comunidades y redes de aprendizaje en la entidad federativa en el ciclo escolar siguiente. b) Las supervisiones de zona escolar elaborarán un reporte breve sobre el desarrollo del SATE en el ciclo escolar, para uso interno y de las Autorida- des Educativas Locales, identificando: principales necesidades detectadas, atendidas y las que se requiere atender para el siguiente ciclo escolar, inclu- yendo sugerencias de mejora.
  • 32. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 32 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente TÍTULO TERCERO ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN Y SERVICIOS Capítulo I Ámbitos de intervención Vigesimocuarto. Los servicios del SATE se proporcionarán en los ámbitos de in- tervención siguientes: I. Práctica docente; II. Funcionamiento y organización de la escuela, y III. Evaluaciones interna y externa. Vigesimoquinto. El ámbito de intervención relativo a la Práctica docente se en- foca en dar atención a las necesidades pedagógicas que presentan el personal docente y el técnico docente, en particular sobre los aspectos siguientes: I. La mejora de los aprendizajes de los alumnos, con énfasis en el fortaleci- miento de la lectura, la escritura y el pensamiento matemático; II. La comprensión y el manejo de los enfoques de enseñanza y de los con- tenidos del plan y los programas de estudio, en correspondencia con el modelo educativo vigente; III. La atención a la diversidad cultural y lingüística, y a las necesidades de aprendizaje de los alumnos;
  • 33. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 33 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente IV. El desarrollo de las habilidades señaladas en los perfiles del docente y del técnico docente, y V. El impulso de acciones focalizadas al fortalecimiento de la inclusión en la escuela y en el aula a alumnos en situación de rezago educativo o en ries- go de abandono escolar. Vigesimosexto. El ámbito de intervención relativo al Funcionamiento y organización de la escuela se enfoca en dar atención a las necesidades siguientes: I. El cumplimiento de la normalidad mínima de operación escolar; II. El fomento de la convivencia sana, pacífica y respetuosa en las escuelas, en el marco del desarrollo de una cultura escolar incluyente y abierta a la diversidad; III. La detección y la atención oportuna de los alumnos en situación de rezago educativo o en riesgo de exclusión escolar, considerando un sistema de alerta temprana; IV. El desarrollo de capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar, incluyendo: el establecimiento de los procesos en las rutas de me- jora escolares, el trabajo colaborativo, el liderazgo directivo, y el fortale- cimiento de los Consejos Técnicos Escolares para la toma de decisiones, y V. El impulso de las actividades que la Ley General de Educación prevé para los consejos escolares de participación social en las escuelas. Vigesimoséptimo. El ámbito de intervención relativo a las evaluaciones internas y externas se enfoca en dar atención a las necesidades siguientes: I. Por cuanto a las evaluaciones internas: a) El impulso de esta evaluación como una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los
  • 34. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 34 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar, bajo la coordinación y liderazgo del director; b) El fomento e intercambio de experiencias, proyectos, problemas y solu- ciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de la zona escolar; c) La obtención, el análisis y la valoración de información cuantitativa y cua- litativa sobre los procesos y los resultados educativos de los alumnos en el aula y en la escuela, así como la identificación de los avances y las áreas de oportunidad respectivas, y d) El establecimiento de compromisos verificables de mejora en función de los resultados derivados de la evaluación interna. En ningún momento dichos resultados podrán ser causal de procedimien- tos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales. II. Por cuanto a las evaluaciones externas: a) La interpretación y el uso de los resultados de estas evaluaciones para re- troalimentar la visión del colectivo docente sobre el quehacer que realiza y su incidencia en el aprendizaje de los alumnos, y b) La toma de decisiones fundamentadas e informadas para la mejora de las prácticas educativas y de los aprendizajes de los alumnos.
  • 35. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 35 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo II Solicitud de servicios Vigesimoctavo. El SATE brindará los servicios de apoyo, asesoría y acompaña- miento técnico pedagógicos en los ámbitos de intervención señalados en el Ca- pítulo anterior. Vigesimonoveno. Las escuelas podrán acceder a los servicios de apoyo y asesoría, cuando: I. La dirección escolar o la mayoría de los integrantes del Colectivo Docente, bajo el liderazgo del director escolar, lo solicite a la supervisión de zona escolar; II. El Consejo Técnico de Zona lo determine para el conjunto de las escuelas o para varias de ellas; III. La supervisión de zona escolar lo establezca con base en las necesidades técnico pedagógicas de las escuelas, o IV. La Autoridad Educativa Local instruya a la supervisión de zona escolar dar alguno de estos servicios a determinada(s) escuela(s). Trigésimo. Las escuelas podrán acceder al servicio de acompañamiento cuando la Autoridad Educativa Local lo determine, en acuerdo con la supervisión de zona escolar conforme a lo previsto en el Capítulo V de este Título. Como parte del servicio de acompañamiento, cada supervisión escolar atenderá de manera prioritaria, por lo menos, a dos escuelas a su cargo durante el ciclo escolar, pudiendo extender este periodo en caso necesario.
  • 36. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 36 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo III Apoyo para atender necesidades vinculadas con la Ruta de Mejora Escolar Trigésimo primero. El apoyo se refiere a una o varias acciones específicas que se brindan al personal directivo, docente y técnico docente, de manera individual o colectiva. Este apoyo tiene el propósito de atender requerimientos específicos expresados por las comunidades escolares, por lo que su duración varía en tiempo, así como su intensidad, contenido y alcance, según las necesidades técnico pedagógicas de cada plantel vinculadas con el desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar. Trigésimo segundo. El apoyo podrá ser proporcionado por la supervisión de zona escolar, o bien, ésta se dirigirá para su atención a la Autoridad Educativa Local en los casos en que la necesidad expresada supere su ámbito de competencia. Este apoyo puede ser brindado a varias escuelas de manera simultánea.
  • 37. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 37 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo IV Asesoría al personal docente, técnico docente y directivo Trigésimo tercero. La asesoría conlleva un proceso formativo y de fomento de habilidades que desarrolla la supervisión de zona escolar para la mejora de las prácticas docentes y directivas. La asesoría tiene el propósito de lograr que el personal docente, técnico docente y directivo sea capaz de impulsar de forma autónoma procesos de mejora en sus prácticas educativas, atendiendo situaciones o necesidades que incidan directa- mente en los aprendizajes de los alumnos del plantel y en la prestación de un servicio educativo de calidad. Trigésimo cuarto. La asesoría puede ser brindada a varias escuelas o colectivos docentes de manera simultánea, y puede ser proporcionada por la supervisión de zona escolar, personal directivo con funciones de asesor técnico, o bien, por la Autoridad Educativa Local cuando la necesidad expresada supere el ámbito de competencia de dicha supervisión. Trigésimo quinto. La asesoría se proporcionará, principalmente, en los planteles escolares e implicará, la observación y el análisis colectivo de las prácticas edu- cativas, así como la colaboración, el diálogo pedagógico, la construcción conjunta de propuestas y la participación activa del personal. Trigésimo sexto. De manera prioritaria, recibirán asesoría las escuelas que atien- den población migrante, con discapacidad y dificultades severas en conducta, co- municación y aprovechamiento, así como escuelas de educación indígena, multi- grado, telesecundarias y aquellos planteles escolares con resultados educativos más bajos, considerando las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva de los alumnos.
  • 38. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 38 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Trigésimo séptimo. De acuerdo con las necesidades detectadas, la asesoría que refiere este Capítulo consistirá, de manera enunciativa más no limitativa, en: I. Definición de la asesoría. En común acuerdo se definirán los objetivos y las me- tas a alcanzar, los compromisos de cada participante en el proceso, las activida- des a desarrollar, y los aspectos donde se desea incorporar mejoras en las prácti- cas docentes, tomando en cuenta que dichas mejoras: i. Incidan significativamente y se aprecien de manera directa en los procesos y resultados de aprendizaje de los alumnos. ii. Sean prioritarias y posibles de incorporar en las prácticas docentes, dadas las características del Colectivo Docente, sus habilidades, sabe- res, cultura y condiciones. iii. Partan de dificultades advertidas o problemas expresados por el Co- lectivo Docente. iv. Representen un cambio en alguno de los elementos de la práctica docen- te: la generación de ambientes de aprendizaje para la inclusión, la parti- cipación y atención a la diversidad, la organización del grupo de alumnos, el uso y la diversificación de los materiales y recursos educativos, el uso del tiempo y los espacios escolares, el tipo de actividades didácticas im- plementadas o las formas de evaluación de los aprendizajes. II. Búsqueda y construcción conjunta de propuestas de mejora, con base en: i. La observación, la recolección de información, el análisis y la reflexión del trabajo que los docentes y técnico docentes realizan diariamente con sus alumnos.
  • 39. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 39 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente ii. El análisis, la discusión y la creación de posibles alternativas de mejora, considerando la revisión de materiales de apoyo que retroalimenten y en- riquezcan la práctica y los saberes asociados a la misma. iii. La elaboración de las propuestas de mejora que consideren la organiza- ción del grupo, actividades didácticas, materiales educativos e instrumen- tos de evaluación. III. Puesta en práctica de las propuestas de mejora diseñadas, considerando lo siguiente: i. La generación de observaciones entre pares. ii. El fomento del diálogo pedagógico fundamentado. iii. La toma de notas sobre la experiencia. iv. La recopilación de insumos para un posterior análisis. IV. Valoración de las propuestas de mejora, considerando lo siguiente: i. El análisis de los resultados obtenidos y los retos enfrentados, en términos de la mejora de las prácticas docentes y su incidencia en el aprendizaje de los alumnos. ii. La valoración de los logros alcanzados. iii. La difusión de las buenas prácticas con otros docentes o colectivos docentes.
  • 40. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 40 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente V. Establecimiento de acuerdos para el seguimiento y fortalecimiento de las me- joras emprendidas. i. Se determinarán nuevos retos y se propiciarán acuerdos para continuar los procesos de mejora de las prácticas docentes. Trigésimo octavo. La asesoría que se brindará a los directores escolares tomará como contenido las prácticas de gestión escolar y el liderazgo de los directivos en las escuelas, así como otros elementos relacionados con la autonomía de gestión, e implicará la observación, el diálogo fundamentado y el análisis de dichas prácti- cas. En esta tarea se impulsará primordialmente la asesoría del personal directivo con funciones adicionales de asesoría técnica.
  • 41. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 41 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Capítulo V Acompañamiento a las escuelas Trigésimo noveno. El acompañamiento es la colaboración continua, planifi- cada y sistemática que brinda la supervisión de zona escolar durante un ciclo escolar a, por lo menos, dos escuelas bajo su responsabilidad, que prioritaria- mente lo requieren. Estas escuelas son consideradas de atención prioritaria, ya que, en relación con los otros planteles de la zona, presentan, por lo me- nos, alguno de los siguientes retos: I. Tienen problemas vinculados con la convivencia escolar, presentan situa- ciones de acoso, violencia de género o discriminación. II. Tienen dificultades para el cumplimiento de la Normalidad Mínima de Operación Escolar. III. Presentan altos índices de ausentismo, reprobación o deserción escolares. IV. Un alto porcentaje de alumnos enfrentan dificultades para el logro de los aprendizajes esperados vinculados con lectura, escritura o pensamiento matemático, según el grado o nivel educativo. También se considerarán escuelas de atención prioritaria las que se dirigen a población indígena, migrante, con barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva, con alumnos con discapacidad y dificultades severas en conducta, comunica- ción y aprendizaje, o bien, son escuelas multigrado o telesecundarias. Cuadragésimo. El acompañamiento consistirá en el conjunto de acciones que determine la Autoridad Educativa Local por sí o a través de la supervisión de zona escolar para la atención y superación del reto o retos a que se refiere el lineamien- to anterior.
  • 42. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 42 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Para el desarrollo y seguimiento de las acciones correspondientes el acom- pañamiento incluirá sesiones de trabajo colaborativo, de forma continua y sistemática, así como la valoración de las acciones emprendidas a lo largo de las sesiones del CTE. Cuadragésimo primero. El periodo de acompañamiento comprenderá al menos un ciclo escolar completo. Podrá prolongarse al año lectivo siguiente y los poste- riores, de ser necesario, previo acuerdo con la Autoridad Educativa Local. El acom- pañamiento se proporcionará en la escuela, lo brindará la supervisión de zona es- colar y, en los casos en que se requiera asistencia especializada, esta supervisión contará con apoyo adicional de la Autoridad Educativa Local. Cuadragésimo segundo. Cuando la necesidad técnico pedagógica supere el ámbito de competencia de la supervisión de zona escolar, la Autoridad Edu- cativa Local determinará la instancia que tendrá la encomienda de atender dicha necesidad.
  • 43. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 43 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su ex- pedición. Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a estos Lineamientos. Tercero. Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Do- cente emitirá los criterios a que se refiere el Lineamiento Décimo para definir la cantidad de asesores técnico pedagógicos que conformarán el equipo técnico en cada entidad federativa. Cuarto. La SEP emitirá un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o ciclos escolares durante los cuales se realizarán las actividades siguientes: I. Conformación de los equipos que guiarán el desarrollo del SATE en las en- tidades federativas; II. La capacitación del personal de las supervisiones de zona escolares, de manera previa a la implementación del SATE, y III. Las necesarias para la generación de las condiciones dirigidas a la opera- ción del SATE conforme a los presentes Lineamientos. Quinto. Con la finalidad de seleccionar a los asesores técnico pedagógicos (ATP) por promoción que conformarán el equipo técnico estatal responsable del SATE, la Autoridad Educativa Local convocará al personal que desempeña funciones de ATP, reúna el perfil requerido y esté adscrito a las oficinas centrales o Institutos
  • 44. Lineamientos generales para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica 44 Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente equivalentes en los estados o en las supervisiones de zona escolar, para que par- ticipen en el proceso de evaluación correspondiente, conforme los lineamientos que expida el INEE y a lo establecido en la Convocatoria Marco y en las Convoca- torias Estatales emitidas por las Autoridades Educativas. Sexto. El SATE deberá estar en operación en todas las escuelas públicas de edu- cación básica a más tardar al inicio del ciclo escolar 2018-2019, conforme al ca- lendario que se menciona en el artículo cuarto transitorio de estos Lineamientos. Séptimo. Cualquier situación no prevista en estos Lineamientos será resuelta por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
  • 45. Secretaría de Educación Pública Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente Ciudad de México Mayo de 2017