1. REPORTE EJECUTIVO
INTRODUCCION
Somos el esfuerzo de un grupo de trabajadores asociados que, desde hace 20 años, decidieron
fundar, una Cooperativa de Vigilancia con el fin de prestar servicios integrales de vigilancia,
con un enfoque social en beneficio de nuestros clientes y asociados.
Con el transcurrir de los años fuimos creciendo con el apoyo de nuestros trabajadores, al
punto de expandir nuestro mercado a nivel nacional, llegando a la ciudad de Bogotá en el año
2010 donde nos hemos posicionado en el mercado como una de las Cooperativas de Trabajo
Asociado más serias y responsables del mercado, lo cual nos ha hecho merecedores de los
primeros lugares en servicio y calidad dentro del sector estatal. Generando un gran impacto
en nuestros clientes y trabajadores asociados por nuestra dedicación y experiencia.
El presente reporte ejecutivo compila la información más importante del trabajo
realizado en descubrir hallazgos que establezcan las novedades, las implicaciones,
sancionatoria, enfocado en lo necesario establecer límites de la facultad sancionatoria de la
Procuraduría General de la Nación, frente a funcionarios públicos de elección popular y si la
misma vulnera los preceptos constitucionales a la libertad política, al debido proceso y los
principios constitucionales en cuanto “un estado social de derecho”.
Los resultados alcanzados apuntan al objetivo de la Política de Transformación, sustentación
y presentación de impuestos y en hallado caso las sanciones en el tiempo estimado teniendo
en cuenta el tiempo de jurisprudencia, transformar la economía hacia una estructura de oferta
diversificada, sostenible, de alto valor agregado que contribuya a su inserción en los
mercados.
2. RESUMEN
En el pretende informe hace énfasis en analizar las facultades sancionatorias del Procurador
al momento de imponer sanciones de inhabilidad a funcionarios electos por votación
popular, vulneran los preceptos constitucionales a la libertad política y al debido
proceso, ahora bien, es de aclarar que en el ordenamiento jurídico colombiano la
facultad del Procurador es legal y constitucional, teniendo en cuenta que en
reiteradas jurisprudencias la Corte ha expresado que no hay violación a la norma
en las investigaciones disciplinarias que adelante el ente de control, situación que
ha generado una serie de pronunciamientos por parte de juristas y académicos,
donde algunos de ellos expresan que dicha facultad es violatoria a la Convención
Americana de Derechos Humanos al confirmar que es competencia de un juez
penal, inhabilitar a un funcionario público de elección popular y no de la
Procuraduría General de la Nación como una autoridad administrativa.
El trabajo se adelantó utilizando las técnicas descriptivas junto con la práctica
explicativa que enfocara las posturas o pronunciamientos frente al problema
planteado dentro del aludido texto académico, si bien es cierto que dicha facultad
es constitucional se hace necesario que el congreso y la Corte Constitucional en su
jurisprudencia puedan limitar un poco la facultad sancionatoria del ente de control,
teniendo en cuenta los principios constitucionales de un estado social de derecho,
razón por la cual es indispensable que esta facultad tenga un límite bien sea legal
o jurisprudencial.
EN QUE CONSISTE LA EMPRESA
Nuestra empresa está comprometida con el bienestar y la tranquilidad de nuestros clientes,
para tal fin contamos con el servicio especializado que pueden ser adecuados a las
Necesidades específicas de nuestros clientes.
El servicio será interno en su mayoría, cubriendo de esta forma las áreas o puntos donde se
deberá prestar el servicio según lo estipulado en el pliego para cada uno de los puestos
3. determinados en el numeral 1.2.5 Alcance del objeto, y anexo técnico, del pliego de
condiciones, y con lo dispuesto Decreto 4950 de 2007
Existe en Colombia, posturas jurídicas distintas al respecto, que sostienen ya firman que la
Procuraduría no es competente para realizar juicios sancionatorios a los funcionarios de
elección popular, toda vez que se entiende que fue el pueblo el elector primario, quien ha
decidido nominar a algún sujeto o individuo que ejercerá la función pública por mandato
directo; por lo tanto, es solamente este quien puede revocarle o sancionar al elegido
atendiendo razones de incumplimiento de sus funciones.
Se infiere que realmente no se violentan los artículos constitucionales conesta facultad, en
cuanto se establece la competencia de la Procuraduría General de la Nación, en las normas
anteriormente mencionadas. En este caso la ineficiencia de las declaraciones de retención de
la fuente, no tendrá aplicación en los eventos en que el contribuyente tenga un saldo favor
igual o superior a 2 veces el valor de la retención a cargo sustentable de compensar con el
saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente y debe haberse generado
antes de la presentación de la declaración por el valor igual o superior al saldo a pagar de
4. determinado en dicha declaración, caso en el cual debería solicitar la compensación de dichos
saldos dentro de la presentación de la declaración.