1. C
Revista Justi-Laboral5ta Edición
Autora: Loimar Mendoza, C.I:25.526.402
Año de Edición 2018
Edición: FermínToro.
1
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
Pg.2
Pg.5
Pg.8
Conozcamos
acerca de los
Rasgos Históricos
del Derecho
Adjetivo
¿Sabias que hay
una Ley Para los
Funcionarios
Públicos?
Estructura de Los
Tribunales del
Trabajo en
Venezuela
2. Derecho Adjetivo del Trabajo
Conozcamos sus Rasgos Históricos Otro aspecto importante para
resaltar con respecto a la nueva
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
es la separación de la materia
laboral de la jurisdicción ordinaria
estableciendo de esta forma un
proceso propio donde pudieran
ser atendidas de forma mas
expedita las peticiones realizadas
dando así celeridad al proceso y
mejorando considerablemente la
administración de justicia.
Es importante Destacar que el
Derecho Adjetivo del trabajo tiene sus inicios en
la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo
de 1959 el proceso establecido en esta ley fue
considerado lento y con muchas trabas para la
obtención de su fin que no era otra que la justicia.
Para el 13 de agosto del 2002 cuando entra en
vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Donde se ve un cambio con respecto al antiguo
proceso estableciendo uno nuevo así como
también modificando la organización de la
jurisdicción laboral,
Esta nueva Ley si
viene de la mano con la
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
específicamente en su articulo
donde se establece la tutela
judicial efectiva así como
también el articulo 257 donde
se establece entre otras cosas
que el proceso es un
instrumento fundamental para
realización de la justicia
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
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3. ¿Conoces las Generalidades sobre la ley orgánica de
tribunales y procedimientos del Trabajo?
La Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del
Trabajo es una Ley que describe
la organización y Competencias
de los Tribunales de Trabajo, Asi
mismo detalla las competencias
y atribuciones de cada uno de
esos Tribunales para el eficaz
procedimiento del Derecho del
Trabajo, Por otro lado esta
Compuesta por 87 Articulos y a
pesar de que no es una Ley muy
Amplia, es sumamente
importante ya que Toma en
cuenta Aspectos que son
Relvantes y necesarios con
respecto a cada Tribunales.
Algunos de Los
tribunales que especifica
esta Ley son:
a)Los Tribunales del Trabajo,
que conocen en primera
instancia; y
b)Los Tribunales Superiores
del Trabajo, que conocen en
segunda instancia.
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4. Ley Orgánica Procesal del
Trabajo
Esta es una Ley Orgánica
claramente complementaria de la
LOTTT (Ley Organica del Trabajo
para Trabajadores y
Trabajadoras), pues se trata del
esquema que debe seguir el
poder judicial para atender todas
las diligencias concernientes a los
juicio laborales que se llevan a
cabo, es decir, pleitos legales
entre los trabajadores y los
empleadores. Todo este tipo de
relaciones que generan un
procedimiento jurídico –
administrativo son establecidos
en esta Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
El documento esta constituido por
doscientos veinte y ocho (228)
repartidos en nueve (9) títulos,
cada uno con una respectiva
ramificación de capitulos. No se
evidenciaron disposiciones finales
ni transitorias en esta ley.
Dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo, sede
de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los treinta días del mes
de abril de dos mil dos. Año 192°
de la Independencia y 143° de la
Federación
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5. ¿Sabias que hay una Ley Para los
Funcionarios Públicos?
Si, Ley de Estatutos de la Función
Publica y Esta Ley regula las relaciones
de empleo publico entre los
funcionarios públicos y las
administraciones publicas nacionales,
estadales y municipales; lo que
comprende:
El sistema de administración de
personal, el cual incluye planificación de
recursos humanos, selección, ingreso,
inducción y desarrollo planificación de
carreras, asensos, traslados, escalas de
sueldos y normas para el retiro.
Determina Quienes se encargan de la
dirección y control de la función pública
El ministerio de planificación es el
organismo responsable de la
planificación del desarrollo de la
función publica en los órganos de
administración publica nacional.
Habla acerca de las atribuciones de las
oficinas de Recursos Humanos: los
cuales son ejecutar las decisiones que
dicten los funcionarios encargados de la
gestión de la función publica Organizar
y realizar los concursos que se
requieran para el ingreso o ascenso de
los funcionarios de carrera según las
bases aprobadas por el ministerio de
planificación
Establece que:
La gestión de la función pública
corresponde Vicepresidente ejecutivo
Ministros
Gobernadores
Alcaldes
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
Así mismos expresa quienes son
funcionarios públicos: Toda
persona podrá optar a un cargo
en la administración público, sin
más limitaciones que las
establecidas en la constitución
así como Requisitos para ser
funcionarios públicos y sus
Deberes.
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6. Principios que Orientan la Actuación de los Jueces
La Constitución consagra en esta
materia una serie de principios que
vale la pena recordar:
• La administración de justicia es
función pública, como lo dice el
artículo 228 de la Carta. Eso significa
que se cumple en interés de toda la
sociedad en condiciones de igualdad;
debe estar al alcance de toda
persona, sin restricciones; debe ser
gratuita y la responsabilidad
primordial de prestar el servicio
público correspondiente se radica en
cabeza del Estado, aunque de modo
excepcional y solamente en los
términos de la Constitución y la ley,
puede ser confiada transitoriamente
a particulares.
.
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• Las decisiones de la justicia son
independientes. Los jueces y
magistrados se deben solamente al
imperio del orden jurídico. Los fallos y
demás providencias se deben proferir en
estricto Derecho; solamente a la luz de
las normas vigentes; sin compromiso
con nadie, por poderoso que sea; sin
vínculo con intereses políticos,
económicos, religiosos, empresariales,
gremiales o de clase o grupo; sin
relación de dependencia, solidaridad o
representación, con el Gobierno, el
Congreso u otros órganos del poder
público. Tampoco debe existir en las
decisiones judiciales motivación alguna
de gratitud con quienes postularon o
nombraron a los jueces o magistrados,
quienes al posesionarse deben jurar
lealtad únicamente al orden jurídico.
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7. • Las actuaciones judiciales son
públicas, salvo las excepciones de
interpretación restrictiva que señale
la ley. Lo que se hace en materia de
justicia debe tener lugar a la luz del
día y con plena transparencia y
conocimiento público. En
consecuencia, por su misma
naturaleza, la función judicial excluye
el denominado “lobby” o “cabildeo” y
las reuniones privadas entre los
jueces
Principios que Orientan la Actuación de los Jueces
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Principio de Uniformidad:
Se trata de la unificación del
procedimiento, fundamentado
en el artículo 257 de la CRBV y
tiene por finalidad solucionar
los casos contenciosos del
trabajo que no se encuentran
atribuidos mediante la
conciliación y al arbitraje.
Principio de Oralidad:
Este principio se encuentra
previsto en el artículo 3 de la
Ley Orgánica Procesal del
Trabajo y se fundamenta en
que los actos principales del
proceso laboral se efectúan de
manera ora.
8. Principio de Uniformidad:
tiene por finalidad solucionar los
casos contenciosos del trabajo que
no se encuentran atribuidos
mediante la conciliación y al
arbitraje.
Principio de Oralidad:
se fundamenta en que los actos
principales del proceso laboral se
efectúan de manera ora.
Rectoría del juez en el proceso
: Este principio se fundamenta en el
siguiente artículo de la LOPT:
“Artículo 6. El Juez es el rector del
proceso y debe impulsarlo
personalmente Principio de la
Norma más favorable:
Está referido a aquellas situaciones
en las cuales se planteare una duda
razonable en la aplicación de dos o
más normas, será aplicada aquella
que más favorezca al trabajador
.
Principio de Publicidad: “los actos del
proceso serán públicos, salvo que
expresamente esta Ley disponga lo
contrario.
Principio de Gratuidad:
Este principio establecido en el artículo
26 de la CRBV garantiza y avala el
derecho que toda persona tiene de
acceder a los órganos de
administración de justicia laboral,
contando con la gratuidad de la justicia
del trabajo.
Principio de Inmediatez o
Inmediación: El termino inmediación
se puede definir literalmente como
próximo, cercano, inmediato.
Principio de Prioridad de la Realidad
de los Hechos: se trata de que el juez
no deba atenerse a la declaración
formal de las partes acerca de la
naturaleza laboral o no laboral
Principio de Equidad:
Se trata específicamente de que el juez
tomara su decisión sobre la causa
considerando lo que crea más justo
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Continuamos con los Principios
9. Estructura de Los Tribunales del Trabajo en
Venezuela.
Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos
un notable cambio en la estructura de
los tribunales Art 14 ejusdem Los
Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce,
en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo
que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Social.
Siendo este ultimo literal la diferencia
con la antigua ley que no hacia
referencia de esta instancia.
Una primera instancia integrada
por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada
por los Tribunales Superiores del
Trabajo Su organización,
composición y funcionamiento se
regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las
leyes respectivas.
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10. Con competencia y
funciones en el ámbito nacional
operará un Servicio de Defensoría
Pública de Trabajadores, cuya
organización, atribuciones y
funcionamiento serán establecidas
por la Ley Orgánica sobre la
Defensa Pública, contemplada en la
disposición transitoria cuarta,
numeral quinto, de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela.
Los organismos auxiliares como la
defensoría Publica de los Trabajadores
Sus Competencias
Los tribunales laborales son
competentes para sustanciar y decidir
los asuntos contenciosos relativos al
hecho social trabajo y a la prestación
personal de trabajos o servicios,
inclusive los relacionados con intereses
colectivos o difusos, que no
correspondan a la conciliación ni al
arbitraje, con excepción de los litigios
entre funcionarios y la Administración
Pública, en particular. Con excepción
también de las solicitudes de
calificación de despido fundadas en la
estabilidad laboral, consagrada en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la
legislación del trabajo, así como las
solicitudes de amparo por violación o
amenaza de violación de los derechos
y garantías constitucionales de trabajo
y seguridad social
De la Defensoría Pública de
Trabajadores.
La Defensa Pública en
materia Laboral asesora, asiste y
representa gratuitamente a
aquellas trabajadoras y
trabajadores, cuyos derechos han
sido vulnerados por el patrono,
bien sea por despido injustificado o
por desmejora; en ambos casos,
podrán acudir a este organismo
para el resguardo de sus derechos,
así lo dieron a conocer los
especialistas en materia Laboral
durante una nueva emisión del
programa “Habla la Defensa Radio”.
La Radio Habla
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11. . TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA En primera instancia los
Tribunales Laborales están
integrados por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo y los tribunales de Juicio
del Trabajo, todos ellos integrados
por un Juez Unipersonal y un
Secretario. El Tribunal de Primera
Instancia tiene las atribuciones de
conocer, en primera instancia, de
todos los juicios del trabajo e
igualmente sustanciar los procesos
de que conozca el tribunal.
¿Conoces las Competencias de los Tribunales del
Trabajo?
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TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO: Las demandas o
solicitudes se propondrán por ante
este Tribunal competente por el
territorio que corresponda.
TRIBUNALES DE JUICIO: El juez de
sustanciación, mediación y
ejecución al día siguiente de
concluida la audiencia preliminar,
remitirá el expediente al tribunal de
juicio, a los fines de la decisión de la
causa. El juez de juicio pronunciará
su sentencia oralmente, expresando
el dispositivo del fallo y una síntesis
precisa y lacónica de los motivos de
hecho y de derecho, la cual reducirá
de inmediato, en cuanto a su
dispositiva, a forma escrita.
12. TRIBUNALES SUPERIORES DEL
TRABAJO Los Tribunales Superiores
del Trabajo les corresponderán las
atribuciones de conocer: los juicios
de responsabilidad contra cualquiera
de los Jueces, permanentes o
accidentales, de los Tribunales del
Trabajo de Primera Instancia; los
recursos de hecho contra los fallos
de dichos Tribunales, cuando éstos
no oigan o no den curso a las
apelaciones dentro de los términos
legales; y de las solicitudes de
omisión, retardo o denegación de
justicia de aquellos Tribunales;
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estar al tanto de las apelaciones y
recursos que se intenten contra las
decisiones que dictare el Presidente
del Tribunal, como Juez de
Sustanciación, suplido esté
debidamente. SALA DE CASACIÓN
SOCIAL. En esta sala se conoce y
resuelve las cuestiones de
competencia que puedan
plantearse entre Juzgados y
Tribunales del orden social, por lo
que se puede recurrir al recurso de
casación, según lo establecido en el
Artículo 30, de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia (2004),
en los juicios del trabajo, familia, de
protección del niño, niña y
adolescente y agrarios.
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
Continuamos…
13. El Litisconsorcio y las nuevas Tendencias
Jurisprudenciales
En efecto para la oportunidad
cuando se dictó el fallo
vinculante de esta Sala (s SC n°
2458/01), el litis consorcio en
materia laboral estaba
regulado por la Ley Adjetiva
Civil (art. 146), y, en la
actualidad, por el artículo 49
de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, que anteriormente se
reprodujo, dispositivo que,
contrariamente a lo que ha
interpretado la Sala de
Casación Social de este máximo
tribunal, como se demostrará
más adelante,
también establecen ciertos
elementos de conexión de cuya
existencia depende la
posibilidad de acumulación de
pretensiones de varios
demandantes contra varios
demandados e, incluso, contra
un solo sujeto pasivo (lo que
erradamente la Sala de
Casación Social ha llamado
conexión impropia o
intelectual), elementos cuya
inexistencia hace inadmisible
cualquier acumulación de
demandas que se pretenda.
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14. ¿Cuando existe Litisconsorcio?
EXISTE LITISCONSORCIO CUANDO
EN UN LITIGIO APARECEN VARIOS
SUJETOS EN UNA O AMBAS PARTES.
DE ACUERDO A LA POSICIÓN DE LAS
PARTES ESTA PUEDE SER: ACTIVO:
cuando varios actores litigan frente
a un solo demandado. PASIVO:
cuando un solo actor se dirige
frente varios demandados.
MIXTO: si varios actores litigan
frente a varios demandados.
ORIGINARIO: cuando la pluralidad
de litigantes aparece desde el
comienzo del proceso, (acumulación
subjetiva de pretensiones).
¿Sabes cuales son sus
consecuencias en el
procedimiento del Trabajo?
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Edición: FermínToro. Autora: Loimar Mendoza, C.I:25.526.402
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Partiendo de que el Litisconsorcio es
cuando dos o más personas pueden litigar
en un mismo proceso judicial del trabajo en
forma conjunta, sea activa o pasivamente,
siempre que sus pretensiones sean conexas
por su causa u objeto, o cuando la
sentencia a dictar con respecto a una de
ellas pudiera afectar a la otra.
Se trata de una acumulación subjetiva, ya
que nos encontramos con la presencia de
más de una persona en calidad de parte
demandante o demanda.
En la doctrina se han dado una serie de
definiciones y responden a las diversas
teorías acerca de la naturaleza de esta
institución; desde la simple pluralidad de
sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en
posesión de actores o demandados o en
ambos, así como la vinculación por
coincidencia de intereses, correlacionadas
por la conexidad de pretensiones.
15. El Artículo 31 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo: “Los jueces
de Trabajo y los funcionarios
judiciales deberán inhibirse o
podrán ser recusados, por alguna
de las causales siguientes: 1. Por
parentesco de consanguinidad
con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado.
2. Por tener el inhibido o el
recusado, su cónyuge o algunos
de sus consanguíneos o afines,
dentro de los grados indicados,
interés directo en el pleito. 3. Por
haber dado, el inhibido o la
recusada recomendación, o
prestado su patrocinio a favor de
alguno de los litigantes, sobre el
pleito en que se le recusa.
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
Edición: FermínToro.
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4. Por haber dado, el inhibido o el
recusado, sociedad de interés o
amistad intima con alguno de los
litigantes; 5. Por tener; el inhibido o
el recusado, manifestado su opinión
sobre lo principal del pleito o sobre
la incidencia pendiente antes de la
sentencia correspondiente; 6. Por
enemistad entre el inhibido o el
recusado y cualquiera de los
litigantes; demostrada por los
hechos que; sanamente apreciados;
hagan sospechable la imparcialidad
del inhibido o del recusado. 7. Por
haber recibido el inhibido o el
recusado; dádiva de alguno o
algunos de los litigantes; después de
iniciado el juicio
Hablemos de LEYES
A medida que
vamos
estudiando, nos
hacemos un poco
mas Estudiosos
16. Aprendamos acerca de Arbitraje Judicial del trabajo y la Junta de
Arbitraje en materia Administrativa del Trabajo
El arbitraje es un
procedimiento por el cual
se somete una controversia,
por acuerdo de las partes, a
un árbitro o a un tribunal
de varios árbitros que dicta
una decisión sobre la
controversia que es
obligatoria para las partes.
Al escoger el arbitraje, las
partes optan por un
procedimiento privado de
solución de controversias
en lugar de acudir ante los
tribunales.
Edición: FermínToro.
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EL ARBITRAJE ES NEUTRAL:
Además de seleccionar
árbitros de nacionalidad
apropiada, las partes pueden
especificar elementos tan
importantes como el derecho
aplicable, el idioma y el lugar
en que se celebrará el
arbitraje. Esto permite
garantizar que ninguna de las
partes goce de las ventajas
derivadas de presentar el caso
ante sus tribunales nacionales.
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17. EL ARBITRAJE ES
CONSENSUAL: Un proceso de
arbitraje únicamente puede
tener lugar si ambas partes lo
han acordado. En el caso de
controversias futuras que
pudieran derivarse de un
contrato, las partes incluyen
una cláusula de arbitraje en el
contrato. Una controversia
existente puede someterse a
arbitraje mediante un
acuerdo de sometimiento
entre las partes. A diferencia
de la mediación, una parte no
puede retirarse
unilateralmente de un
proceso de arbitraje.
17Edición: FermínToro. Autora: Loimar Mendoza, C.I:25.526.402
Año de Edición 2018
Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
¡Aprendamos de todo un poco!
18. Barquisimeto 02 de Diciembre de 2018
Edición: FermínToro. Autora: Loimar Mendoza, C.I:25.526.402
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Bibliografía
La Información suministrada fue
extraída de:
Internet
https://es.wikipedia.org/wiki/Der
echo_procesal_laboral
https://www.monografias.com/tr
abajos97/causales-inhibicion-y-
recusacion/causales-inhibicion-y-
recusacion.shtm
https://es.wikipedia.org/wiki/Litis
consorcio
https://www.mindmeister.com/es
/581933521/derecho-procesal-
laboral-en-venezuela