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Boletín N°3, serie Estado Social y Democrático de Derecho

            Próxima elección de Procurador o Procuradora General de la Nación

En las próximas semanas el Senado de la República deberá elegir al nuevo Procurador o
Procuradora General de la Nación1. Uno de los componentes básicos que caracteriza al
modelo de Estado Social y Democrático de Derecho es el control efectivo de las diferentes
ramas en las que se reparte el poder público y la procura del goce efectivo de los derechos y
libertades de todas las personas. En el cumplimiento de este control, debido a las funciones
que la Constitución Política le confiere, el Procurador General de la Nación tiene a su cargo un
importante rol.

Como ha sido usual en nuestra tradición constitucional2, la actual Constitución Política le
asignó al Procurador una serie de facultades dirigidas a ejercer vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses de la
sociedad. Sin embargo, es importante observar cómo la Carta de 1991 contempla un mandato
para el Procurador mucho más profundo que las Constituciones anteriores, acorde con los
principios fundamentales que la orientan. El Procurador General está llamado a observar y
verificar la actuación de los poderes públicos, a defender la Constitución y a proteger los
derechos humanos y asegurar su efectividad.

Las facultades que le corresponde ejercer de manera especial al Procurador son de gran
importancia, ya que están encaminadas a erradicar la arbitrariedad y la extralimitación en el
ejercicio de las funciones propias de cada rama que detenta el poder público, con el propósito
no sólo de evitar que se ponga en peligro la actuación de los distintos poderes, sino,
fundamentalmente, las libertades y derechos que le han sido reconocidos a cada persona.

En consecuencia, es imperativo que en el proceso de designación de Procurador que adelantan
tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Consejo de Estado y el Presidente de la República,
en ejercicio de su poder de nominación, así como el Senado de la República, en ejercicio de su
función electoral, se reconozcan y asuman, más allá de los meros requisitos formales, criterios
orientados a garantizar que el cargo de Procurador sea ocupado por una persona que cuente
con las calidades necesarias para cumplir cabalmente el mandato que la Constitución le
confiere. Consideramos que como mínimo esas calidades comprenderían:


Independencia: la persona elegida como Procurador General no debe tener ningún tipo de
subordinación respecto de las demás ramas del poder público. Esta exigencia es apenas lógica,
1
  El actual Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, termina su período en diciembre de 2008. Si
bien la Constitución no señala una fecha perentoria para realizar la elección, en años anteriores esta se ha realizado
hacia finales del mes de octubre y comienzos de noviembre.
2
  La existencia de la Procuraduría se remonta a 1819, y ha aparecido en la mayoría de Constituciones nacionales
promulgadas de 1830 en adelante. Desde ese entonces ha tenido, entre otras funciones, las de vigilar la conducta
de los servidores públicos y velar por los intereses de la Nación.



                      Calle 72 Nº 12-65 piso 7 Tel: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax : (571) 3768230
                         Email : ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org Bogotá, Colombia
por cuanto la función de control sería ineficaz si el encargado de realizar la función de control
fuera dependiente de aquel a quien se pretende controlar.

Autonomía: quien resulte designada o designado como Procurador General debe tener la
capacidad de garantizar que la Procuraduría se gobernará por sus propias reglas, que la doten
de autonomía técnica, financiera y administrativa. La persona elegida deberá tener la capacidad
de tomar decisiones en estos aspectos, motivada tan solo en la buena prestación del servicio
público.

Transparencia: quien sea designado para ocupar el cargo de Procurador deberá ser una
persona que a lo largo de su vida profesional haya probado actuar con total imparcialidad,
honestidad y probidad. Es muy importante que así sea, teniendo en cuenta que las personas
encargadas de ejercer una función pública –más si se trata de las funciones de control
vinculadas a la moralidad pública y a la defensa de derechos, y de otro lado si se trata además
de un alto dignatario– son la imagen visible de las instituciones públicas, y la confianza
ciudadana que se tenga en estas depende en buena medida de la credibilidad de aquellas
personas que las dirigen y representan.

Alta magistratura de opinión: debe ser una persona reconocida en todos los sectores por su
compromiso y por su ética e integridad profesional y personal. La fuerza de la Procuraduría y
la potencialidad del desarrollo de su mandato constitucional provienen en buena medida del
prestigio moral que tenga el Procurador General, por lo cual es necesario que cuente con el
suficiente reconocimiento social para que haya confianza en la institución.

Idoneidad profesional y comprobada experiencia: el Procurador General debe manejar
con solvencia profesional y académica el derecho constitucional y, fundamentalmente, el
Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pues
un tema central de su mandato radica en la defensa de los derechos humanos, los intereses
colectivos, y las garantías fundamentales.

Compromiso: para un cargo de esta naturaleza, el conocimiento y la experiencia son
condiciones necesarias pero no suficientes, puesto que el Procurador o la Procuradora General
de la Nación tiene a su cargo fundamentalmente hacer valer los derechos de la sociedad en su
conjunto, para lo cual se requiere una sensibilidad especial, es decir, un compromiso que se
haya desarrollado durante su trayectoria como ser humano y como profesional en relación con
la protección de los derechos de la gente. Un técnico en la ingeniería del derecho y en las
normas y la jurisprudencia nacional e internacional no es garantía suficiente de adecuado
desempeño para la protección de los derechos de la población, que es el sentido último del
mandato asignado al Procurador cuando, entre otras funciones, la Constitución le encarga
“defender los intereses de la sociedad” (art. 277.3) y “velar por el ejercicio diligente y eficiente
de las funciones administrativas” (art. 277.5).
Además de los criterios mencionados, una vez más hacemos un llamado a los poderes públicos
vinculados con la postulación de Procurador General para que den cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 6 de la ley 581 de 20003, e incluyan en la terna de candidatos para
ocupar el cargo de Procurador por lo menos una mujer que cumpla con los criterios señalados
antes. De no procederse de esta forma, se producirá la infracción manifiesta de una importante
norma de discriminación positiva para promover la equidad de género, lo cual afectará la
eficacia y legalidad del acto de designación.

Los criterios antes mencionados se presentan con el objetivo de aportar argumentos que
promuevan un proceso de selección abierto al debate público. Consideramos valioso en este
sentido el procedimiento público de convocatoria de hojas de vida, asumido por la Corte
Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, en tanto constituye una estrategia plausible de
transparencia y publicidad dentro del proceso de elección de altos dignatarios. Se trata de un
paso importante en el camino a que la sociedad tenga ocasión de conocer estos procesos, que
constituyen decisiones que afectan a todos los habitantes del territorio colombiano.

La Comisión Colombiana de Juristas sugiere estos parámetros, convencida de la necesidad de
un compromiso serio en la designación de Procurador General de la Nación, en especial ante la
grave situación de derechos humanos que afronta el país, que exige que todo funcionario (y
con mayor razón aquellos que constituyen cabeza de los diferentes poderes, organismos
autónomos y de control) tenga un compromiso real con la defensa y promoción de los
derechos de los colombianos.

En el presente caso, los órganos nominadores, así como el Senado, deben asumir la elección
del Procurador como una oportunidad para demostrar su compromiso con el desarrollo y
consolidación del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia, dando
aplicación a los criterios mencionados, nominando y escogiendo –según sea el caso– al mejor
candidato para ejercer con responsabilidad y compromiso el alto cargo de Procurador General
de la Nación.

Comisión Colombiana de Juristas
Bogotá, 4 de noviembre de 2008




3
  De acuerdo con este artículo, “Para el nombramiento de los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá
incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer”.

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Próxima elección de Procurador o Procuradora General de la Nación

  • 1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima) PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Boletín N°3, serie Estado Social y Democrático de Derecho Próxima elección de Procurador o Procuradora General de la Nación En las próximas semanas el Senado de la República deberá elegir al nuevo Procurador o Procuradora General de la Nación1. Uno de los componentes básicos que caracteriza al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho es el control efectivo de las diferentes ramas en las que se reparte el poder público y la procura del goce efectivo de los derechos y libertades de todas las personas. En el cumplimiento de este control, debido a las funciones que la Constitución Política le confiere, el Procurador General de la Nación tiene a su cargo un importante rol. Como ha sido usual en nuestra tradición constitucional2, la actual Constitución Política le asignó al Procurador una serie de facultades dirigidas a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses de la sociedad. Sin embargo, es importante observar cómo la Carta de 1991 contempla un mandato para el Procurador mucho más profundo que las Constituciones anteriores, acorde con los principios fundamentales que la orientan. El Procurador General está llamado a observar y verificar la actuación de los poderes públicos, a defender la Constitución y a proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. Las facultades que le corresponde ejercer de manera especial al Procurador son de gran importancia, ya que están encaminadas a erradicar la arbitrariedad y la extralimitación en el ejercicio de las funciones propias de cada rama que detenta el poder público, con el propósito no sólo de evitar que se ponga en peligro la actuación de los distintos poderes, sino, fundamentalmente, las libertades y derechos que le han sido reconocidos a cada persona. En consecuencia, es imperativo que en el proceso de designación de Procurador que adelantan tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Consejo de Estado y el Presidente de la República, en ejercicio de su poder de nominación, así como el Senado de la República, en ejercicio de su función electoral, se reconozcan y asuman, más allá de los meros requisitos formales, criterios orientados a garantizar que el cargo de Procurador sea ocupado por una persona que cuente con las calidades necesarias para cumplir cabalmente el mandato que la Constitución le confiere. Consideramos que como mínimo esas calidades comprenderían: Independencia: la persona elegida como Procurador General no debe tener ningún tipo de subordinación respecto de las demás ramas del poder público. Esta exigencia es apenas lógica, 1 El actual Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, termina su período en diciembre de 2008. Si bien la Constitución no señala una fecha perentoria para realizar la elección, en años anteriores esta se ha realizado hacia finales del mes de octubre y comienzos de noviembre. 2 La existencia de la Procuraduría se remonta a 1819, y ha aparecido en la mayoría de Constituciones nacionales promulgadas de 1830 en adelante. Desde ese entonces ha tenido, entre otras funciones, las de vigilar la conducta de los servidores públicos y velar por los intereses de la Nación. Calle 72 Nº 12-65 piso 7 Tel: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org Bogotá, Colombia
  • 2. por cuanto la función de control sería ineficaz si el encargado de realizar la función de control fuera dependiente de aquel a quien se pretende controlar. Autonomía: quien resulte designada o designado como Procurador General debe tener la capacidad de garantizar que la Procuraduría se gobernará por sus propias reglas, que la doten de autonomía técnica, financiera y administrativa. La persona elegida deberá tener la capacidad de tomar decisiones en estos aspectos, motivada tan solo en la buena prestación del servicio público. Transparencia: quien sea designado para ocupar el cargo de Procurador deberá ser una persona que a lo largo de su vida profesional haya probado actuar con total imparcialidad, honestidad y probidad. Es muy importante que así sea, teniendo en cuenta que las personas encargadas de ejercer una función pública –más si se trata de las funciones de control vinculadas a la moralidad pública y a la defensa de derechos, y de otro lado si se trata además de un alto dignatario– son la imagen visible de las instituciones públicas, y la confianza ciudadana que se tenga en estas depende en buena medida de la credibilidad de aquellas personas que las dirigen y representan. Alta magistratura de opinión: debe ser una persona reconocida en todos los sectores por su compromiso y por su ética e integridad profesional y personal. La fuerza de la Procuraduría y la potencialidad del desarrollo de su mandato constitucional provienen en buena medida del prestigio moral que tenga el Procurador General, por lo cual es necesario que cuente con el suficiente reconocimiento social para que haya confianza en la institución. Idoneidad profesional y comprobada experiencia: el Procurador General debe manejar con solvencia profesional y académica el derecho constitucional y, fundamentalmente, el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pues un tema central de su mandato radica en la defensa de los derechos humanos, los intereses colectivos, y las garantías fundamentales. Compromiso: para un cargo de esta naturaleza, el conocimiento y la experiencia son condiciones necesarias pero no suficientes, puesto que el Procurador o la Procuradora General de la Nación tiene a su cargo fundamentalmente hacer valer los derechos de la sociedad en su conjunto, para lo cual se requiere una sensibilidad especial, es decir, un compromiso que se haya desarrollado durante su trayectoria como ser humano y como profesional en relación con la protección de los derechos de la gente. Un técnico en la ingeniería del derecho y en las normas y la jurisprudencia nacional e internacional no es garantía suficiente de adecuado desempeño para la protección de los derechos de la población, que es el sentido último del mandato asignado al Procurador cuando, entre otras funciones, la Constitución le encarga “defender los intereses de la sociedad” (art. 277.3) y “velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas” (art. 277.5).
  • 3. Además de los criterios mencionados, una vez más hacemos un llamado a los poderes públicos vinculados con la postulación de Procurador General para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la ley 581 de 20003, e incluyan en la terna de candidatos para ocupar el cargo de Procurador por lo menos una mujer que cumpla con los criterios señalados antes. De no procederse de esta forma, se producirá la infracción manifiesta de una importante norma de discriminación positiva para promover la equidad de género, lo cual afectará la eficacia y legalidad del acto de designación. Los criterios antes mencionados se presentan con el objetivo de aportar argumentos que promuevan un proceso de selección abierto al debate público. Consideramos valioso en este sentido el procedimiento público de convocatoria de hojas de vida, asumido por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, en tanto constituye una estrategia plausible de transparencia y publicidad dentro del proceso de elección de altos dignatarios. Se trata de un paso importante en el camino a que la sociedad tenga ocasión de conocer estos procesos, que constituyen decisiones que afectan a todos los habitantes del territorio colombiano. La Comisión Colombiana de Juristas sugiere estos parámetros, convencida de la necesidad de un compromiso serio en la designación de Procurador General de la Nación, en especial ante la grave situación de derechos humanos que afronta el país, que exige que todo funcionario (y con mayor razón aquellos que constituyen cabeza de los diferentes poderes, organismos autónomos y de control) tenga un compromiso real con la defensa y promoción de los derechos de los colombianos. En el presente caso, los órganos nominadores, así como el Senado, deben asumir la elección del Procurador como una oportunidad para demostrar su compromiso con el desarrollo y consolidación del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia, dando aplicación a los criterios mencionados, nominando y escogiendo –según sea el caso– al mejor candidato para ejercer con responsabilidad y compromiso el alto cargo de Procurador General de la Nación. Comisión Colombiana de Juristas Bogotá, 4 de noviembre de 2008 3 De acuerdo con este artículo, “Para el nombramiento de los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer”.