3. Generada dentro de un
determinado ámbito socio-
cultural, la ley de los
estados democráticos
occidentales reproduce la
abstracción, el simbolismo
y la instrumentalizada
características de dicho
ámbito.
4. El tratamiento de la diversidad
cultural puede concebirse, en
principio, como continuación de
lo visto en el apartado dedicado
a la biodiversidad, en cuanto
extiende la preocupación por la
pérdida de biodiversidad al
ámbito cultural.