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DERECHO
DIEGO FERNANDO ALBORNOZ VARGAS
TRABAJO PRESENTADO A LA LICENCIADA
PATRICIA GALVIS
INTITUTO TECNICO GONSALO SUARES
RENDON
TUNJA
2016
DERECHO
La carrera de Derecho es una disciplina, que brinda instrumentos para lograr que las personas en
sus relaciones diarias con los demás, se rijan por leyes que permitan que la sociedad funcione justa
y ordenadamente.
El origen de esta carrera profesional se remonta a la Antigua Grecia donde era representada
mediante una Diosa del Derecho llamada Themis. Actualmente estos profesionales son llamados
Abogados o Juristas.
¿A qué se dedica un Abogado?
Los profesionales del Derecho generalmente ayudan a sus clientes a conseguir que los derechos de
un individuo o de una institución sean respetados por los demás, evitandoles en ambos casos
problemas ante la ley. Pero no solamente los ayudan cuando tienen algún problema con la ley y
tienen que ir ante los jueces, también aconsejan qué hacer en relación con su familia, con las
empresas donde trabajan, con sus posesiones, al tratar con autoridades cuando quieren celebrar
contratos y cuando tienen que pagar impuestos.
Especialidades de un Abogado.
Existen distintas especialidades del derecho en las que un Abogado debe optar, en las que se
puede trabajar de manera individual o asociada. Estas especialidades son:
En el área privada.
Derecho Civil. Se ocupa de asuntos que afectan a todas las personas, como su identidad, su estado
civil, su derechos de familia, sus herencias, sus contrataciones. Y las obligaciones y
responsabilidades que de ella se derivan.
Derecho Comercial. Vela por los intereses de la empresa se ocupa de las operaciones, contratos
comerciales, banca, seguros o transportes, etc.
En el sector Público.
Tributaristas. Son los que ven las leyes de impuestos y contribuciones.
Laboralistas. Tratan asuntos derivados de contratos de trabajo.
Constitucionalistas. Que ven el ordenamiento del estado.
Administrativos. Que ven su funcionamiento en relación con los ciudadanos.
Penalistas. Que defienden los derechos y deberes de los individuos.
Están también los Juristas que ven las relaciones del estado con otros países u organizaciones
internacionales, Los de Derecho Internacional.
Formación Académica de un Abogado.
La formación académica de un Abogado o Jurista se centra en el conocimiento de las leyes y
principios que rigen distintos aspectos de nuestras vidas, tales como:
Legislación civil.
Legislación comercial.
Legislación procesal.
Legislación tributaria
Legislación laboral.
Legislación constitucional.
También hay materias de ética profesional, comercio internacional, filosofía jurídica, etc.
¿Qué se necesita para ser Abogado?
Todo futuro Abogado debe tener conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho. Debe
tener un razonamiento lógico, capacidad de análisis y síntesis, debe saber manejar y solucionar
conflictos, además debe tener gusto por la lectura y buena memoria. Pero sobre todo un abogado
debe tener siempre presente su vocación de justicia, un sentido ético personal y social, además de
una gran facilidad de palabra y persuasión.
Licenciatura en Derecho
Licenciatura en Derecho, licenciatura en leyes o licenciatura en ciencias jurídicas es el grado
académico que se confiere a quienes han concluido exitosamente un proceso de estudios de
Derecho en una universidad o institución de estudios superiores.1 El título profesional que se
confiere al licenciado en Derecho que cumple los demás requisitos legales es el de abogado.
Instituciones que la imparten[editar]
Universidades.
Institutos de estudios superiores.
Escuelas libres.
En México, de conformidad con el «Decreto Reglamentario de las Escuelas Libres», de 22 de
octubre de 1929, en su artículo 1°. define a las escuelas libres como las instituciones docentes
sostenidas por el esfuerzo y con elementos privados, que tengan por objeto impartir educación
artística, secundaria, preparatoria o profesional; y en el título 7°. establece que la concesión
otorgada por el presidente de la República constituye el título legal de la escuela libre autorizada;
da a ésta un derecho definitivo al privilegio otorgado y no puede ser cancelada, teniendo facultad
plena para expedir sus títulos conforme a sus planes de estudio, sin necesidad del Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios que otorga la Secretaría de Educación Pública. En México la única
escuela de Derecho que tiene este régimen privilegiado es la Escuela Libre de Derecho.
Atendiendo a la modalidad de estudios[editar]
Presencial
Semipresencial
Educación a distancia
Aprendizaje semipresencial
El aprendizaje semipresencial (por sus siglas en inglés: Blended Learning o B-Learning) se refiere a
la combinación del trabajo presencial (en aula) y del trabajo en línea (combinando Internet y
medios digitales),1 en donde el alumno puede controlar algunos factores como el lugar, momento
y espacio de trabajo. Asimismo, se puede entender como la combinación eficiente de diferentes
métodos de impartición, modelos de enseñanza y estilos de aprendizaje2
El b-learning es referido de distintas formas: aprendizaje semipresencial, aprendizaje mixto,
aprendizaje combinado, aprendizaje híbrido. En todos los casos se refiere al trabajo combinado en
modalidad presencial y en línea para lograr un aprendizaje eficaz. El gran reto está en encontrar el
balance adecuado entre las actividades que se realizan de manera virtual y las que se hacen de
manera presencial.
El modelo semipresencial es un modelo de aprendizaje en el que se combinan características del
trabajo presencial y del trabajo en línea, que enriquecen el aprendizaje de contenidos y la
dinámica de trabajo.
MODELO PRESENCIAL MODELO SEMIPRESENCIAL
Presencialidad Virtualidad
Relación Profesor – Alumno Relación alumnos – propio aprendizaje
Transmisión de conocimientos Desarrollo de capacidades
Cultura escrita oral Cultura audio visual
Uso tradicional de tecnologías Nuevas tecnologías
En el trabajo presencial el maestro puede explicar a los alumnos contenidos, propiciar la
organización de trabajo, solicitar el desarrollo de tareas en clase, mientras que en línea las tareas
están dispuestas para que los alumnos las realicen fuera de clase en el momento y lugar que ellos
puedan. En el caso de actividades de trabajo en equipo, los alumnos son quienes se organizan para
hacer las tareas asignadas.
La relación entre profesor y alumnos tiene un cambio en el espacio virtual, pues se trata de hacer
un seguimiento del trabajo de los alumnos y dar pautas conforme se vayan requiriendo. Por otro
lado, la comunicación puede ser hacia todo el grupo o para un alumno particular en relación con
algo específico.
El trabajo presencial está más relacionado con la transmisión de conocimientos, aunque no
siempre sea así, pues en las actividades presenciales se puede promover también el trabajo
colaborativo. En el trabajo en línea, el alumno tiene la posibilidad de desarrollar sus capacidades
de distintas maneras.
En relación con el uso de materiales, el trabajo en línea da la posibilidad de incluir materiales
diversos, ligas a páginas web, ligas a videos, artículos, mapas mentales, infografías, etc., de manera
que los alumnos tienen muchas canales (visuales y auditivos) para recibir información y aprender.
El uso de espacios virtuales para trabajar con los alumnos (LMS como Moodle, Facebook, Blogs,
entre otros) favorece que los alumnos puedan subir sus tareas en distintos momentos del día, de
acuerdo con sus tiempos de trabajo.
Modelos de aprendizaje semipresencial (b-learning)[editar]
El Clayton Christensen Institute for Disruptive Innovation expone los siguientes modelos de
aprendizaje semipresencial:4
1. Modelo de rotación. En un modelo de esta naturaleza las actividades de la clase están
organizadas en estaciones de trabajo que implican diferentes tareas. Los alumnos son organizados
en equipos y cada equipo realiza una tarea durante un tiempo y después cambia de estación. Las
tareas pueden ser de distinto tipo: trabajo en equipo, trabajo individual, trabajo con tecnología,
trabajo con papel y lápiz, entre otros. Dentro de este modelo hay un fuerte trabajo en clase y
algunas tareas en línea.
Dentro de este modelo hay cuatro submodelos:
Rotación de estación. En este modelo los alumnos realizan actividades en cada una de las
estaciones de trabajo.
Rotación de laboratorio de cómputo. En este modelo los alumnos intercambian trabajo entre el
salón de clases y el laboratorio de cómputo, aunque la mayor parte de trabajo se realiza con
dispositivos electrónicos (computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros). El salón se
reserva para otras actividades.
Aula invertida (flipped classroom). La metodología de clase invertida tiene la intención de revertir
la perspectiva tradicional del tiempo en clase. En el pasado, el tiempo de clase se dedicaba a que
el profesor proporcionara información a los alumnos. En el modelo de clase invertida se trata de
favorecer el aprendizaje individualizado y proporcionar ayuda específica a cada alumno a partir de
sus necesidades, así como mejorar la interacción alumno-maestro.La parte informativa de la clase
se proporciona para ser revisada en línea por los alumnos fuera del horario de clase.
Rotación individual. En este modelo cada alumno tiene tareas particulares que pueden ser
distintas de las de otros compañeros. El profesor asigna las tareas en función de las necesidades
que considere pertinentes.
2. Modelo flexible. En este modelo las actividades en línea constituyen la parte sustancial. El
estudiante tiene la flexibilidad de moverse en diferentes modalidades de aprendizaje con el
propósito de mejorar su aprendizaje a partir de las necesidades específicas. En consecuencia, cada
estudiante tiene una forma específica de organizar su proceso de aprendizaje. Debido a la
flexibilidad, el alumno puede transitar entre el trabajo individual, en pequeños grupos, en
proyectos del grupo completo, entre otros. El trabajo de asesoría por parte del profesor puede ser
mínima o muy amplia, dependiendo de las necesidades de los alumnos.
3. Modelo a la carta. En este modelo los estudiantes pueden tomar algunas asignaturas del
currículo de manera presencial, mientras que otras pueden ser en una modalidad completamente
en línea. La parte de asesoría por parte del docente se lleva fundamentalmente en línea en esta
modalidad.
4. Modelo virtual enriquecido. En este modelo los alumnos tienen algunas tutorías de manera
presencial en días asignados, pero el resto de trabajo se realiza en línea, donde también tendrán
apoyo del profesor virtualmente. Las tutorías por parte del profesor suelen ser opcionales, para los
alumnos que requieran un apoyo específico.
Ventajas del trabajo semipresencial[editar]
El trabajo semipresencial se reporta como un modelo más efectivo de trabajo que el presencial o
el totalmente en línea. Quienes promueven el aprendizaje semipresencial argumentan que la
incorporación de la tecnología de comunicación asincrónica ayuda a “facilitar una experiencia de
aprendizaje independiente y colaborativo”. Esto conlleva una mayor satisfacción en el estudiante y
por lo tanto, un mejor logro en sus cursos. El uso de las TIC ayuda a los alumnos a mejorar su
actitud hacia el aprendizaje.
Uso del término[editar]
La gran importancia que tiene hoy en día las nuevas tecnologías en muchos países, el aprendizaje
Semi-Presencial (blended learning) se aplica con frecuencia de un modo específico a la provisión o
uso de recursos que combinan e-learning (online) o m-learning (móvil learning) con otros recursos
educativos. Algunos autores alegan que los medios básicos del blended-learning pueden también
incluir el e-mentoring o e-tutoring. Estos medios tienden a combinar un componente de
aprendizaje online junto con un componente humano, aunque la implicación del e-mentor o e-
tutor no tiene por que ser en el entorno virtual. La e-tutorización puede facilitarse como parte del
trabajo "autónomo" ("un-blended"). Los investigadores Heinze y Procter han creado la siguiente
definición para Blended Learning aplicado a la educación superior:
Algunas de las ventajas del Aprendizaje Semi-Presencial son: la relación coste-efectividad tanto de
para la institución que ofrece la formación como para el alumno, la rápida actualización de los
materiales, nuevas formas de interacción entre alumno-profesor, accesibilidad a un puesto en la
enseñanza secundaria, y flexibilidad en la planificación y la programación del curso. Algunas de las
desventajas son: el acceso a un ordenador y a Internet, conocimientos limitados en TICs,
habilidades de estudio, problemas similares a los que pudieran tener quienes acceden a un centro
de enseñanza tradicional.
Algunos autores hablan sobre "Aprendizaje Híbrido" (nomenclatura más común en Norteamérica)
o "Aprendizaje Mixto". Sin embargo, todos estos conceptos se refieren de un modo más amplio a
la integración (el "blending") de las herramientas de e-learning y las técnicas.
H-Learning. La creo Edison Enrique Reina en 1999, Uruguayo, mucho antes que el B-Learning y casi
a la par con el E-Learning, pero entró en funcionamiento por primera vez en Chile en 1989, con un
Sistema IBM S/36, pero en enero 2010 fue donde se creó la modalidad H Learning (Home
Learning), o también denominado Virtual-H, con varios métodos, basado en el Auto-Coaching o
Autocoaching , hoy en día usado por varias entidades educativas, Edison ha aportado mucho en
referencia a la conversión de las horas lectivas, presenciales y semi presenciales en función de
audiolibros, vídeos, entre otros para definir las horas correspondientes según las extensiones. Esta
Modalidad incluye una fusión de horas lectivas en casa, técnicas virtuales y tutorias
semipresenciales o presenciales o virtuales como la modalidad Face to Face (FTF). Esta última FTF
debido a que es virtual con "presencia física verdadera y virtual", es considerada como una
enseñanza a nivel "semipresencial" si asumimos y reconocemos las TICS y sus nuevas generaciones
como válidas. Sin duda alguna una idea renovadora y actualizada del B-Learning, con mucho
futuro.
Métodos y proyectos sobre enseñanza semipresencial[editar]
El programa Sócrates de la Unión Europea financia en la actualidad el desarrollo de cursos
semipresenciales en nueve idiomas europeos. Son dos los proyectos de desarrollo, Tool for Online
and Offline Language Learning,5 coordinado por EuroEd Foundation, de Iasi, Rumanía y
Autonomous Language Learning6 coordinado por CNAI en Pamplona, España.
Cada proyecto está construyendo programas de aprendizaje semipresencial en el nivel A2 'Básico'
según los descriptores de competencia definidos en Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas (MCER).
Además del sector académico, el aprendizaje semipresencial también está siendo utilizado por el
sector privado, posiblemente por tener un margen de coste-beneficio superior a la formación
tradicional, aunque no existen estudios que apoyen este ahorro de costes. Una de los primeras
ofertas comerciales vino de Virtual College, que introdujo el aprendizaje semi-presencial con el
sistema NVQ a principios de 1995.7
Willow y Nvolve son otras plataformas para la creación de cursos de aprendizaje semipresencial .
Educación a distancia
La educación a distancia es una forma de enseñanza en la cual los estudiantes no requieren asistir
físicamente al lugar de estudios. En este sistema de enseñanza, el alumno recibe el material de
estudio (personalmente, por correo postal, correo electrónico u otras posibilidades que ofrece
Internet), permitiendo que en el acto educativo se empleen nuevas técnicas y estrategias de
aprendizaje centradas en el propio estudiante, fomentando así el autodidactismo y la autogestión,
es decir, se trata de una educación flexible y auto dirigida, cuyas principales herramientas son las
tecnologías de la comunicación y la información. Al aprendizaje desarrollado con las nuevas
tecnologías de la comunicación se le llama aprendizaje electrónico. La plataforma más utilizada
actualmente para esta modalidad es Moodle.1
Dependiendo del centro de estudios, los estudiantes pueden acudir físicamente para recibir
tutorías, o bien deben realizar exámenes presenciales. Existe educación a distancia para cualquier
nivel de estudios, pero lo más usual es que se imparta para estudios universitarios.
Características
La educación a distancia se caracteriza por la flexibilidad de sus horarios, pues el mismo estudiante
organiza su tiempo de estudio, lo cual requiere cierto grado de autodisciplina. Esta flexibilidad de
horarios a veces está limitada en ciertos cursos que exigen participación en línea en horarios o
espacios específicos.
Otra característica de la educación a distancia es el uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) para formar comunidades o redes de estudio donde los individuos pueden
interactuar,fomentando el uso educativo de las redes sociales, foros de discusión y plataformas
virtuales, para discutir sobre diversos temas y a la vez adquirir conocimientos y modernas
herramientas de trabajo. También es imprescindible tener una nueva visión de los roles que
desempeñan los maestros y los estudiantes en esta modalidad de estudio, el maestro deja de ser
el protagonista, convirtiéndose en un facilitador del proceso educativo y le cede el paso al
estudiante, el cual debe tener un compromiso firme con su propio proceso de formación.
Una de las universidades de educación a distancia más antigua es el Instituto Federal de
Capacitación del Magisterio de México, fundado en 1945 y considerado la escuela normal más
grande del mundo pues por razones históricas para el país tuvo que formar a más de 90.000
profesores de educación primaria en servicio que carecían del título para ejercer la docencia. Están
también la Universidad de Sudáfrica, que lleva ofreciendo este servicio desde 1946. En el Reino
Unido, la más grande es la Open University, que se fundó en 1969. En España, la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) comenzó sus actividades docentes en 1973 y un año
más tarde, en Alemania, se fundó la FernUniversität Hagen. Estas cuatro universidades tienen más
de 100.000 alumnos, lo que es posible gracias al bajo costo que supone la educación a distancia.
En México El Sistema Universidad Abierta fue impulsado por el doctor Pablo González Casanova,
Con un Estatuto aprobado por el Consejo Universitario el 25 de febrero de 1972, y un Reglamento
aprobado el 2 de diciembre de 1997.A partir de 1997, se estableció la Coordinación de Universidad
Abierta y Educación a Distancia (CUAED)2
Entre los antecedentes de la educación a distancia están los cursos por correspondencia, que se
iniciaron por la necesidad de impartir enseñanza a alumnos en lugares aislados, en los que no era
posible construir un colegio. Tales cursos se ofrecieron al nivel de primaria y secundaria, y en ellos,
a menudo, eran los padres quienes supervisaban el progreso educativo del alumnos.
En la actualidad, existen diversos factores que determinan el crecimiento de la educación a
distancia,3 entre los que destacan:
Reducción del costo de las computadoras y de las telecomunicaciones.
Mayores facilidades para que la población acceda a la tecnología.
Utilización de interfaces más amigables como la multimedia.
Aumento de la demanda educativa.
La creación de nuevas entidades educativas, así como el incremento de mayores instalaciones
físicas (aulas), no es proporcional al crecimiento demográfico.
Elevado costo de la educación presencial.
Beneficios
Un gran beneficio de la educación a distancia es que satisface las necesidades de los estudiantes
que de otro modo no podrían asistir a clases presenciales, debido a las restricciones de distancia o
de tiempo. Uno de los mayores beneficios de la educación a distancia es pues la flexibilidad.
Los Programas de educación a distancia permiten un mayor acceso al aprendizaje y fomentan el
aprendizaje permanente. El aprendizaje a distancia permite a los estudiantes elegir entre un
conjunto más amplio de instituciones académicas para su aprendizaje permanente.
Las Escuelas de enseñanza a distancia disfrutan de una mejor comercialización, lo que significa que
más estudiantes en última instancia en el lugar que sea y a cualquier hora, puede asistir a ellas.
La educación a distancia también permite mayor compensación y potencial de promoción.
Otro beneficio de la educación a distancia para los estudiantes es la capacidad de hacer el trabajo
en equipo en grupos interactivos. Los estudiantes tienen la oportunidad de comunicarse con otras
personas de diferentes orígenes y de escuchar a una gran variedad de expertos de todo el mundo.
El acceso de los estudiantes a los expertos en línea y el volumen enorme de datos en línea son
también beneficios del aprendizaje a distancia. En lugar de buscar por horas a través de catálogos
de tarjetas o fondos de una biblioteca, los estudiantes pueden utilizar rápidamente los motores de
búsqueda en línea para encontrar artículos de incontables expertos y bases de datos de
investigación que pueden ayudar en el trabajo realizado.
Respecto a la percepción de los estudiantes sobre su contexto de aprendizaje (estudiantes
presenciales frente a estudiantes virtuales), Conolo, Chiecher y Rinaudo (2004), en su artículo
titulado Estudiantes en entornos tradicionales y a distancia; perfiles motivacionales y percepciones
del contexto señalan que las percepciones de los alumnos fueron muy similares en ambos grupos,
y en general positivas; informaban que su experiencia era buena y enriquecedora.
Con la evolución del e-mail y chats en Internet, el contacto instructor-alumno puede ser
mantenido y reforzado. Esto fomenta una mejor experiencia educativa para el estudiante en el
aprendizaje a distancia.4 El uso del correo electrónico permite enviar la tarea asignada a un
profesor en cualquier momento del día de manera segura y cómoda.
Ventajas y desventajas de la educación a distancia
Ventajas
Elimina las barreras geográficas, la población puede acceder a este tipo de educación
independientemente de donde resida.
Es accesible para personas adultas con estudios postergados.
Proporciona flexibilidad en el horario ya que no hay hora exacta para acceder a la información, lo
cual facilita la organización del tiempo personal del alumno, respetando la vida familiar, social y
laboral.
Reduce costos al evitar gastos de traslados o residencia en un lugar diferente.
Incorpora herramientas tecnológicas para el manejo de la información, las cuales son necesarias
para desempeñarse profesionalmente en la sociedad en constante cambio, tales como las
plataformas virtuales.5
El alumno desarrolla una alta capacidad para autorregular su propio aprendizaje favoreciendo así
sus actitudes y valores de responsabilidad, disciplina y compromiso para lograr ser autónomo.
El rol del estudiante es activo pues desarrolla estrategias intelectuales importantes para realizar
tareas colaborativas, comunicarse efectivamente, ser creativo e innovador.
El asesor lleva un seguimiento riguroso del estudiante empleando diversos instrumentos para
evaluarlo respetando el ritmo de trabajo del alumno.
Facilita a las personas con capacidades diferentes el acceso a cursar una carrera.
Tienen la misma validez los papeles que se obtienen al término de la carrera, que el que se cursa
de manera escolarizada.
Permite la formación constante. Muchas personas, especialmente mujeres, deciden dedicarse a
las tareas del hogar hasta que sus hijos comienzan la escuela. Por esto, dejan momentáneamente
su carrera. Sin embargo, durante ese período de pausa pueden continuar capacitándose de
manera de que cuando retomen sus labores, estén actualizados. Además esto podrá ser valorado
por tu superior.
Esta modalidad otorga a los estudiantes la posibilidad de realizar una segunda carrera, ya sea
después de concluir una primera o confeccionar ambas de manera simultánea fortaleciendo una
formación profesional y académica para incursionar en el competitivo mundo laboral. En el primer
caso, el alumno sólo acreditará su situación académica, por lo cual deberá presentar el acta de
aprobación de la opción de titulación correspondiente, o copia del título profesional; mientras que
en el segundo caso, se deberán cumplir los requisitos que demanden cada carrera en tiempo y
forma según los estatutos universitarios.
Debido a su comodidad, el alumno tiene la capacidad de manejar el tiempo dedicado a cada
actividad de acuerdo a sus otras actividades o a la rapidez con la que avance permitiendo ser
flexible el tiempo de término de la carrera, dotándole de más independencia al construir su
conocimiento.
El acceso a información en línea como los libros electrónicos o E-books, que por su crecimiento
acelerado, a la par de la tecnología más actual, ofrece beneficios como: un menor costo o la
gratuidad de los mismos, a diferencia de los libros de texto convencionales, accesibilidad desde
cualquier ubicación geográfica, comodidad de almacenamiento y portabilidad, enriquecimiento
del texto a través de enlaces multimedia, así como la posibilidad de hacer anotaciones y
comentarios al margen.
Desventajas
Dificulta transmitir y conservar determinados contenidos actitudinales para mejorar la
socialización.
Generalmente el cambio a un sistema de educación a distancia exige al alumnado una adaptación
específica: ha de aprender a usar materiales didácticos específicos y aulas virtuales, a comunicarse
con sus profesores y con otros alumnos a través de medios de comunicación y ha de ser capaz de
organizar su tiempo de estudio para compaginar vida personal, laboral y académica.
Se pierden igualmente otros objetivos del ámbito afectivo y actitudinal, formación y cambio de
actitudes de los alumnos así como los del área psicomotriz que no atiendan a capacidades que se
expresen por escrito, se suelen lograr de manera más efectiva mediante los contactos personales.
Al eliminarse la interacción social en presencia la comunicación se reduce a un solo canal y resulta
menos profunda, por lo que es posible que el alumno se aisle y desmotive, ante ello, es necesaria
una intervención activa del profesor tutor.
La diversificación y ampliación de la oferta educativa de distintos cursos y niveles va en aumento
aunque no se ha logrado cubrir al 100 %.
Ofrece limitado intercambio directo de experiencias que proporciona la relación profesor-alumno
y alumno-alumno.
Posibles retrasos en la retroalimentación (feedback) y rectificación de posibles errores.
Hay otras desventajas específicas propias de la naturaleza de los distintos campos del saber. Ese es
el caso de la enseñanza de idiomas, donde a pesar de haberse registrado una notable evolución
tecnológica que ha hecho de la misma una enseñanza más efectiva y atractiva para el estudiante,
aún está lejos de transmitir toda la información no verbal que rodea el acto de habla y que forma
una parte indispensable del mismo.
La desconfianza que se genera en el alumnado ante la falta de comunicación entre el profesor y
sus alumnos, sobre todo en el proceso de aprendizaje y de evaluación académica en el caso de que
no haya tenido un curso propedéutico adecuado.
La posibilidad de que una persona diferente al alumno haga sus actividades.
Realizar la actividad no presencial requiere de espacios dentro de la esfera personal, familiar o
laboral, lo que en ocasiones dificulta el aislamiento y la concentración.
Generaciones de la Educación a Distancia
La comunicación es la base de la interacción entre los seres humanos. La necesidad de romper las
barreras del tiempo y la distancia para comunicarnos llevó al desarrollo y masificación de los
medios de comunicación. Hoy en día, los medios son instrumentos que nos permiten
comunicarnos, informarnos y entretenernos. Facilitan enormemente las interacciones sociales y
han hecho posible que vivamos en la sociedad más informada y conectada de la historia.
La comunicación está estrechamente ligada a todo proceso educativo. No es raro entonces que los
hitos en la evolución de los medios de comunicación hayan producido innovaciones en el ámbito
de la educación, más aún en una modalidad donde la separación espacial docente - estudiante es
la característica principal: la educación a distancia. De acuerdo a Nipper6 y Taylor7 es posible
identificar cinco generaciones en la clasificación cronológica de esta modalidad educativa:
El modelo de correspondencia: Cursos por correspondencia centrados en material impreso que
era entregado vía correo postal periódicamente a los estudiantes.
El modelo multimedia: Incorporación de medios electrónicos como los casetes, videocasetes y el
computador para la entrega de material multimedia y en con cierto grado de interactividad.
El modelo de tele-aprendizaje: Educación apoyada en las TIC (telemática).
El modelo de aprendizaje flexible: Acceso a recursos multimedia en línea a través de la internet,
teleconferencia para la transmisión de audio y video, así como a herramientas tecnológicas para
trabajo colaborativo (web 2.0).
El modelo de aprendizaje flexible inteligente: Acceso a campus virtuales con todos los procesos
educativos en línea y a sistemas inteligentes de aprendizaje y respuesta automática.
Atendiendo al horario de estudios[editar]
Diurno
Vespertino
Mañana
Para otros usos de este término, véase Mañana (desambiguación).
El valle Yosemite (EE. UU.) por la mañana.
La mañana es la primera parte del día, que comienza con el amanecer y termina a las doce del
mediodía. Le sigue a la madrugada y antecede a la tarde.
Una actividad que tiene lugar por la mañana es una actividad matutina o iniciada matutinalmente.
Las horas que transcurren entre las cero horas y el amanecer se conocen como madrugada. En
este sentido, la mañana propiamente dicha transcurre entre el amanecer y el mediodía, donde el
mediodía puede referirse también a la hora en que el Sol está más alto, hora que suele ser
posterior a las doce horas.
Algunas personas suelen llamar también mañana a la madrugada. Por ejemplo, las 3:00 a.m. se
denomina las tres de la mañana.
Plan de estudios[editar]
Evidentemente cada universidad tiene su propio plan de estudios para la licenciatura en Derecho,
aunque disciplinas como Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Constitucional
se repiten en todas las casas de estudios. Otras como Teología o Derecho Canónico son impartidas
casi exclusivamente por universidades católicas.12
Abreviaturas:
HDD:Historia del Derecho
DRO: Derecho Romano
DCI: Derecho Civil
DPR: Derecho Procesal
DPN: Derecho Penal
DCO: Derecho Constitucional
DAD: Derecho Administrativo
DIN: Derecho Internacional
DLA: Derecho Laboral (o del trabajo)
DME: Derecho Mercantil (o comercial)
DEC: Derecho Económico (o economía)
DTB: Derecho Tributario (o fiscal)
TEO: Teología
Historia del Derecho
La historia del derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del
derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».1 De esta manera, se integra la
historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones,
bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace
que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho,
habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo
considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De esta
manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente
su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte
mayoritariamente Historia del derecho como disciplina[editar]
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Las
fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución
procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos
siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes
directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Especificación material[editar]
Existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la historia
del derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales,
existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la
distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su
coactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues
excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional
por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen
multitud de casos en los que una norma coactiva tiene de ninguna manera carácter jurídico, como
por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza, seguramente.
La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la historia del derecho dentro
de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción.
Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la
existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la
infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en
el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.3
Especificación espacial[editar]
Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre historia del derecho interna y externa.4 De esta
manera, el objeto habitual de la historia del derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de
ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del
Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del
derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las
provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho
utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de
pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter
plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito
geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.
Hay que señalar que pese a que en la actualidad la historia del derecho universal y el derecho
comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis
de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así,
hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies
frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos
extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una historia universal del derecho
plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese
a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más
supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En Europa, por ejemplo, se está
avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del
Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el
"Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di Studi per la
Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia.
Especificación cronológica[editar]
La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los
historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares
características que imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta manera,
dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico:
Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos
históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos
jurídicos.
Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de
sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas
para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de
los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento sincrético.
Fuentes[editar]
El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que
las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte
datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en
directas e indirectas.
Clasificación[editar]
Directas:
Ley.
Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos).
Sentencias judiciales.
Doctrina jurídica.
Derecho Laboral
Indirectas naturales y gubernamentales
Evolución de las fuentes[editar]
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución
procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos
siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes
directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica
anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría
conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la
costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes
primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor
intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.
Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl
von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico.
Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que
incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia
para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva
categoría de fuentes históricas indirectas.en las facultades de Derecho.
Derecho romano
(Redirigido desde «Derecho Romano»)
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de
Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un
espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que
se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del
emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos
autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo
cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben
dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional,
la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano
(«lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX
hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la
baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como
idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico
en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó
la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión
de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen
idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número,
como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones
claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que
la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas,
que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en
testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como
se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo,
tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más
relevantes.
Significado de la expresión «Derecho romano»[editar]
Corpus Iuris Civilis
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de
normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden
jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos
romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido
después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas[editar]
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se
trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y
religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.
Fuentes de conocimiento[editar]
A) Justinianeas, que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad
Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del
siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la
compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita
para el estudio del derecho.
El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos,
formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por
Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.
B) Extrajustinianeas.
a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las
refundiciones hechas en el periodo posclásico.
Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento
que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y
publicado por la universidad de Leiden en 1954.
Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica,
la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome
Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.
La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en
Egipto.
Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica,
utilizada para ejercicios.
Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB.
Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes
imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados
en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2)
Antecedentes[editar]
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad
romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un
sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la
civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de
donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII
Tablas.
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos
relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus,
evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical
según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que
había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en
forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las
leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del
tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las
leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante
justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró
una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas,
con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta
comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas
empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado,
llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro
Romano.
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y
plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios,
aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del
Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para
poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era
punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían
las disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en
los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los
casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante
variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales
obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque
obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de
Gentes.
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través
de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos,
económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas
Senatus Consultum creaba jurisprudencia.
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la
Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y
Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes
jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas
por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de
diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de
los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina
jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano,
Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II,
sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como
base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio
romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador
Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey
visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.
Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex
Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas
las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de
derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado
para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o
recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de
Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de
Justiniano.
El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de
Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos.
Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base
del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.
Etapas en el Derecho romano[editar]
1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.
Se extiende hasta bien entrada la República.
Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.
Se extiende a lo largo del Dominado.
Fuerte influencia del cristianismo.
5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.
Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.
Postclásico[editar]
Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que
comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que
coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de
Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).
Recepción del Derecho romano en Europa[editar]
Bartolo de Sassoferrato
El Derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en
Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y
jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y
distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los
denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y
Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no
fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por
muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV,
cuando el Derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo, que a pesar de su corta vida dejó
una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor
artífice e impulsor del Derecho romano Común, que junto con el Derecho Canónico originó el
utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.
A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la
romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas
romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del Derecho Común
revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una
elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas.
El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo, consistente en
el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero frente a
esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes
eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la
reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser
las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).
Influencia e importancia[editar]
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes
jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.)
brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el
edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía
griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los
matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho
romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos
romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su
estudio.
El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una
tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de
Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más
directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa
continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos
son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se
originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del
derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad
en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas
que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales,
penales e internacionales en el ámbito del Derecho Público, ius publicum, romano.
No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor,
siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca
influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye
en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.
Derecho civil
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fuentes fiables podría ser cuestionado y eliminado.
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones
personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium o autotutela .
Contenido[editar]
Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804.
El Derecho civil habitualmente comprende:
El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la
capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las
condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el
domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente
ligados al ser humano desde que nace.
El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera
una rama autónoma del Derecho.
El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general,
las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los
modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus
bienes y derechos a terceros.
El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y
sus consecuencias y efectos vinculantes.
El Derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios
causados a otros.
Las normas de Derecho Civil Internacional, que son aquellas normas de Derecho Internacional
Privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.
Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la
aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el Derecho civil recibe
su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las
diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las
situaciones jurídicas antes descritas.
Características: ubicación sistemática[editar]
El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países.
Derecho civil como Derecho privado[editar]
Artículo principal: Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que
constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las
personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con
los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho
privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido
en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales
surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los
respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para
referirse exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida
privada social y privadamente privada.
Derecho civil como Derecho común[editar]
Artículo principal: Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una
regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer
ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas
ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se
instituye así como Derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno
solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno
llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en
otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a
determinados estados, regiones o territorios.
Derecho civil como Derecho general[editar]
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que
regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de
factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma
situación jurídica.
Véase también[editar]
Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Código Civil
Referencias[editar]
Volver arriba ↑ «Derecho civil». Enciclopedia jurídica. Consultado el 19 de enero de 2015.
Bibliografía[editar]
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propiedades. pdf: http://www.ruizprietoasesores.es/pdf/Civil_1.pdf .
Derecho procesal
(Redirigido desde «Derecho Procesal»)
Derecho procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y
determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas
intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través
de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho
aplicable.1 Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones
jurídicas poConcepto[editar]
El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es
decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.2 Así, el objeto del Derecho
Procesal es el proceso.
El proceso es una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica y se llega
a su idea mediante la confrontación con las otras. Cuando se produce una violación de los
preceptos establecidos por la ley, existe una discordancia entre esta y lo que efectivamente
sucede —en palabras de Barrios de Angelis, ocurre una insatisfacción jurídica— y debe buscarse
un medio para solucionar y cesar el conflicto. Aquí, al menos, son posibles tres soluciones: la
autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.3
La autotutela es la acción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia. En general
esta se ve limitada —y en algunos casos prohibida— por la ley. Entre los casos en que se la admite
está el derecho de huelga o la legítima defensa. La autotutela significa una solución parcial en
favor del interés privado de una parte.3
La autocomposición (también llamada sumisión o renuncia) es la renuncia total o parcial de quien
sufre el perjuicio, de su pretensión. Ejemplos de esto son la remisión de la deuda o la transacción.3
El proceso, en el que las partes dirimen su controversia ante el tribunal —imparcial— y que las
partes quedan sometidas a su decisión.3
Definiciones doctrinarias de derecho procesal[editar]
“El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de
normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que
por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho
positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la
jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.4
“El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento
estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos
jurisdiccionales al caso concreto”.5
El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material.
Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material
que se ha trasgredido.6
Denominaciones[editar]
A lo largo de la historia del Derecho, el Derecho procesal —aun siendo una rama del Derecho
«joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo
XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su
contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicial, práctica civil o
practis iudicium.7 En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método
de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época
Chiovenda la llamó derecho procesal.7
Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del
derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la
doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son
coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional
que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera,
abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.7
La doctrina alemana prefirió el término prozess frente a procedur. La escuela italiana, desde el
siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, y en el siglo XIX —por influencia
francesa— lo sustituyó por procedura, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— fue
sustituido por diritto procesuale.7
Conceptos implicados[editar]
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos:
La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar
lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un
asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el
ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de
resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a
dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el
Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa
realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material
del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el
Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través
de las vías (Procedimiento).
Proceso civil y proceso penal[editar]
Artículos principales: Derecho procesal civil y Proceso penal.
El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se
puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas
propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad
del derecho procesal general.8
El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «es la rama de la ciencia jurídica que estudia
la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado
proceso civil».9
Por otra parte, el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su
fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e
imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.
Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las
conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el
propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente
concernientes al orden público.
Etapas del proceso penal[editar]
Etapa preliminar (averiguación previa)[editar]
Denuncia o querella (aquí puede aplicar la flagrancia)
Fase de investigación
Consignación
Preinstrucción[editar]
Auto de radicación
Declaración preparatoria
Auto de plazo Constitucional
Instrucción[editar]
Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Juicio[editar]
Conclusiones del Ministerio Público y de la defensa; audiencia de vista.
Primera instancia
Sentencia
Segunda instancia
Ejecución
Etapas de procesos no penales
Expositiva, postulatorias o polémica Demandas, contestaciones, reconvenciones(contra demanda)
Probatoria o demostrativa
Ofrecimiento y desahogo de pruebas
Conclusiva
Alegatos
Primera instancia
Sentencia
Segunda Instancia
Ejecución procesal
Características[editar]
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el
proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad
debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los
particulares sino los intereses generales de la comunidad.8 10
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve
como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones
procesales.8 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo
diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado
por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la
insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».11
Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en
cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas
procesales.8 10
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho
(civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más
que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de
acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido
proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios
propios, los llamados principios del derecho procesal.8 10 12
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada
derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible
aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo
de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como
el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos
procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al
cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas
especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.8 10
Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho procesal como
la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos
requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial, algunas de
estas normas en sí no constituyen o están en la frontera de lo que es derecho procesal, siendo en
algunos casos decisión constitucional o de derecho administrativo.13
Sujetos del proceso[editar]
Los sujetos del proceso son aquellos que en relación a un proceso determinado, se encuentran en
una situación jurídica procesal de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal, y que en virtud de
ello, están habilitados para imputárseles los efectos de un acto procesal o realizan efectivamente
dichos actos.14 En el proceso jurisdiccional implica a sujetos que, o están habilitados para que les
sea imputados los efectos de los actos procesales que se dan en el proceso, o se encuentran
habilitados para realizar dichos actos.14
Para que un sujeto sea considerado sujeto del proceso y por lo tanto pueda realizar actos
procesales o pueda serle imputados los efectos de actos procesales, debe poseer determinadas
capacidades y legitimaciones dependiendo del sujeto del que se trate. La capacidad es un aspecto
intrínseco del sujeto, una característica que el mismo debe poseer. La legitimación es una
circunstancia extrínseca, una relación del sujeto con el objeto o con otro sujeto.
Los sujetos también se pueden clasificar de acuerdo a si se tratan de sujetos principales (o
necesarios), o si son sujetos auxiliares (o eventuales). Los sujetos principales son aquellos sin los
cuales no es posible tener un proceso jurisdiccional, mientras que los auxiliares pueden no estar
presentes.
Tribunal[editar]
Artículo principal: Tribunal
El tribunal es un órgano que las normas jurídicas le otorgan el poder-deber de ejercer la
jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. El tribunal es uno de los sujetos
principales del proceso, y puede tratarse del tribunal titular de un órgano del Poder Judicial
ejerciendo función jurisdiccional (en definitiva, el Estado), y a las personas físicas designadas como
árbitros.
Interesados principales[editar]
Artículo principal: Parte
Los interesados principales son las partes litigantes en un proceso determinado, y se tratan del
actor y el demandado.15 La parte es la persona o conjunto de personas que actúa en el proceso
judicial defendiendo su pretensión frente a un conflicto actual sometido a la decisión de un
tribunal de justicia.
Auxiliares[editar]
Artículos principales: Testigo, Perito judicial, Informante, Depositario y Traductor.
Artículos principales: Abogado y Notario.
Terceros[editar]
Si bien en el proceso las partes intervinientes son quienes hacen los actos de proposición en virtud
del principio dispositivo, se admite que los terceros participen en el proceso (y por lo tanto, se
incorporan al mismo personas distintas de las partes originarias), con el propósito de hacer valer
intereses propios de este tercero vinculados con el objeto del proceso,16 y que si se dictase
sentencia favorable a una u otra parte —actor o demandado—, podría verse afectado en su
derecho.17 Esto encuentra su fundamento en que resulta conveniente extender los efectos de la
cosa juzgada a todos los interesados en una misma relación jurídica, y en una razón de economía
procesal, concentrando en un solo proceso lo que serían ambos, de esta forma economizando
recursos.
La participación de los terceros debe distinguirse dependiendo del tipo de proceso que se trate. En
los procesos de conocimiento, cuando interviene de manera excluyente, asume el papel de parte
actora frente a las otras dos partes originarias y la sentencia definitiva lo afectará por igual. Pero
en los procesos ejecutivos, cautelares y de ejecución, el tercero se limitará a hacer valer su
derecho.
La intervención del tercero puede ser voluntaria o provocada. La voluntaria es la que surge por la
propia determinación del mismo tercero, mientras que la provocada es aquella en la que el
tercero es citado judicialmente de oficio o a petición de parte. En la intervención voluntaria
principal (o excluyente) se da una acumulación de pretensiones, ya que se interpone allí una nueva
pretensión frente al actor y demandado originarios. Para poder realizar esta pretensión se
requiere que el derecho del tercero se funde en un interés directo, personal y legítimo,17 además
de la legitimación en la causa.
La intervención voluntaria en un proceso también se puede subclasificar en adhesiva (o
coadyuvante),16 que puede tomar dos formas, una simple y otra autónoma o litisconsorcial. La
intervención adhesiva simple se da cuando un tercero, en razón de tener un interés jurídico
relacionado con aquel alegado por las partes originarias, se une al proceso para adherirse al éxito
de la pretensión o al éxito de la oposición de la misma.17 Aquí, a diferencia de la principal, el
tercero no asume la calidad de parte autónoma. Los requisitos de participación suelen ser los
mismos que para la intervención principal.
Con repecto a la intervención provocada del tercero, esta se da cuando en un proceso pendiente
se cita a un tercero para que participe en este, ya sea de oficio o a petición de parte. Esta citación
puede ser en garantía de la pretensión, citación de evicción, citación del legitimado para intervenir
o la citación del tercero pretendiente.17
Fuentes del derecho procesal[editar]
Véase también: Fuentes del derecho
El análisis de las fuentes del derecho (procesal) implica tener en cuenta el estudio de derecho
comparado de los distintos sistemas jurídicos, ya que estas fuentes pueden variar de acuerdo a
ellos. En el sistema de derecho continental europeo se pondera a la ley antes que otras fuentes
como la jurisprudencia o la costumbre (que no suelen ser consideradas fuentes formales),
mientras que en el sistema del common law estas últimas dos cobran mayor fuerza.
Las fuentes pueden ser formales, materiales o históricas. Así, una fuente formal es aquella a partir
de la cual se crean u originan normas jurídicas, que son admitidas como tales por el derecho
positivo en cuestión. Por lo tanto, las fuentes del derecho procesal son los procedimientos a través
de los cuales se da origen a normas jurídicas procesales, ya sea en forma directa o indirecta
(mediante una remisión a otra fuente), para la regulación del proceso jurisdiccional mediante
normas generales y abstractas, generales y concretas, individuales y abstractas e individuales y
concretas.
Procedimientos de creación de normas constitucionales de derecho procesal
Artículo principal: Constitución
Para la creación de normas de materia procesal en la Constitución se toma en cuenta los
procedimientos de reforma de la Constitución. Estos dependen de cada sistema jurídico de cada
país. Estos procedimientos, al crear normas procesales de rango constitucional, son normas de
mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico.
Entre estos es posible distinguir a aquellas normas que enuncian reglas que se aplican a conductas
reguladas por todas las ramas del Derecho Positivo, y por lo tanto, también al Derecho Procesal,
como por ejemplo aquellas que establecen el derecho a la igualdad, la libertad, etc; y a aquellas
normas de contenido procesal que, si bien en muchos casos por no ser normas materialmente
constitucionales, han sido incluidas en la Constitución con la única intención de evitar que el
legislador se aparte de ellas. Esto tiene sentido en las constituciones rígidas más que en las
constituciones flexibles. Esto no obsta a que haya normas procesales que materialmente y
formalmente sean constitucionales.18
Procedimientos de creación de normas procesales legales
Artículo principal: Ley
Las normas constitucionales como tales son generales y abstractas, y por esto en ellas se establece
su complementación mediante el dictado de normas legales. Así, por lo tanto, se deduce que el
procedimiento de creación de normas de Derecho Procesal de rango legal se trata del
procedimiento de creación de las leyes.18
Procedimiento de creación de normas procesales internacionales
Artículo principal: Tratado
Los tratados internacionales en materia procesal que regulan los procesos que involucran a más de
un Estado, ya sea que se trate de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado,
constituye una fuente para el derecho interno siempre que el Estado adhiera al tratado y lo
ratifique, de este modo asimilándose y tomando fuerza de ley.18
Creación de normas procesales por la doctrina
Artículo principal: Doctrina jurídica
En ciertos casos relativos a la integración del Derecho procesal, las conclusiones de los estudios
doctrinarios acerca de cómo debería ser una norma procesal general, en cuanto esta doctrina sea
de las «más recibidas» en ciertos supuestos, se convierten ellas mismas en normas de derecho
procesal, y por lo tanto, debe de ser considerada una fuente formal de derecho procesal. No
obstante, esto no incluye las conclusiones a las que la doctrina llega sobre normas procesales
vigentes, por lo que dichas conclusiones no se constituyen en normas procesales.18
Para que a partir de este medio surjan normas procesales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en
la Constitución, en el caso de que en ella se haya previsto algún procedimiento específico de
creación de normas en la materia y sobre la integración del derecho.
Procedimiento de creación de normas procesales consuetudinarias (costumbre)
Artículo principal: Costumbre
Consiste en la creación de normas procesales generales a través de la costumbre, es decir, a través
de la reiteración de una conducta determinada por una sociedad, con la convicción de que esa
conducta es obligatoria y que su incumplimiento trae consigo una sanción.18 Esta fuente de
derecho procesal cobra fuerza y notoriedad en aquellos ordenamientos jurídicos en los que rige el
common law, siendo, junto a la jurisprudencia obligatoria, fuente formal de Derecho. Sin embargo,
en los sistemas jurídicos de Derecho continental europeo, esta fuente no tiene tal relevancia, en
muchos casos no siendo admitida como fuente formal sino material, o solamente siendo tomada
como fuente en aquellos casos en que la ley expresamente se remita a ella.
Procedimiento de creación de normas procesales reglamentarias
Artículo principal: Reglamento
En el derecho procesal, también se suelen dictar normas procesales de carácter reglamentario
(derecho administrativo) por parte de la Corte Suprema, Poder Ejecutivo, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo u otros órganos. En este caso no suele oponerse a la reserva legal de
la Constitución (en aquellas que lo preven), siempre que la ley se remita a estas normas con el fin
de su propia reglamentación. Esta reglamentación es admisible, por lo tanto, cuando es realizada
por el máximo órgano jurisdiccional en su propia jurisdicción.18
Creación de normas procesales por el tribunal en el caso concreto
En ciertos casos, durante el procedimiento judicial, se admite de parte de la ley que el tribunal
tome decisiones o resoluciones para la instancia en curso, en lo que se refiere a las reglas que
regirán durante el proceso en concreto. Estas medidas constituyen un marco de cierta
discrecionalidad en donde el tribunal por sí mismo puede decidir, por ejemplo, la adopción de
providencias judiciales.18
Creación de normas procesales por los interesados principales en un proceso
En esta hipótesis, es posible concebir la creación de normas de parte de los interesados principales
en el proceso individual en el que intervienen, esto es, la autonomía de la voluntad característica
del Derecho privado. Por ejemplo, el caso en el que por medio del acuerdo de partes se decide
que el tribunal a intervenir en el proceso sea un árbitro.18
Procedimiento de creación de normas procesales generales por los tribunales (jurisprudencia
obligatoria o de precedentes)
Artículo principal: Jurisprudencia
Esta fuente, al igual que la costumbre, es fuente formal en los sistemas jurídicos de Derecho
Anglosajón, sin embargo, no lo es en aquellos sistemas jurídicos basados en el Derecho continental
europeo. La jurisprudencia obligatoria consiste en el dictado de una resolución judicial en un
proceso que se convierte en una norma jurídica general, abstracta y obligatoria, actuando como
un precedente que a partir de allí en más deberá fallarse de acuerdo a ésta en los casos análogos,
por todos los tribunales.18
Procedimiento de creación de normas procesales a través de los principios generales de Derecho
Artículo principal: Principios generales del Derecho
En sí, esta no es una fuente ordinaria como las otras, sino que constituye más bien un método de
integración del Derecho, de normas de máxima generalidad obtenidas mediante la deducción del
ordenamiento jurídico.18
Principios procesales[editar]
Artículo principal: Principios del Derecho Procesal
Los principios del Derecho son reglas generales que, a pesar de que formalmente no han sido
integrados en el ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de este, porque sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de forma abstracta el
contenido de un grupo de ellos. Así, los principios del Derecho Procesal son criterios generales a
partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la
regulación del proceso y el proceder de sus sujetos.19 En este sentido, Couture mencionaba que
«toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término,
el desenvolvimiento de un principio procesal (...)».19 20
Los principios procesales se caracterizan por presentarse en forma complementaria y en forma
bifrontal. La complementariedad significa que los principios no se dan de forma aislada, sino que
muy a menudo se presentan en grupo. Por ejemplo, del principio de igualdad en un proceso
contencioso se derivan otros como el principio de bilateralidad o el de contradicción. La
bifrontalidad refiere a que, en general, de un principio procesal se puede inferir su opuesto, esto
es, que existe la viabilidad técnica de su opuesto, tanto así que las legislaciones pueden, por
ejemplo, del principio de escrituralidad a su opuesto, el principio de oralidad.
Evolución histórica[editar]
El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los
individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa
administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en
una seudo democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia, puede saberse que su
organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad (dividiendo los conflictos
en civiles o penales) y la colegialidad de sus órganos(cada persona que colaboraba en la resolución
de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo
plural de personas). Existía en Grecia el tribunal heliástico, que se reunía a debatir a plena luz del
día en la plaza pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad. Dicho grupo
estaba formado por personas elegidas por el pueblo, de una buena reputación y que no tuvieran
deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de atender los delitos que se cometían y de decidir
una sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en ese período de la historia surgió el
Derecho Procesal, aunque recién muchos años después fue entendido como tal y se acuñó el
término.
Sistemas jurídicos procesales[editar]
La distinción de los distintos sistema procesales contemporáneos se relaciona con la de los
grandes sistemas jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de los distintos países no
se han puesto de acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas procesales, habiéndo aquellos
que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia.21 Estos sistemas responden a
realidades políticas, sociales, culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture clasificaba los
sistemas de la siguiente forma:
Sistemas orientales. Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática, preservando algunas
fórmulas tradicionales. Algunos de estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil modernos,
pero la tradición, las costumbres inmemoriables e incluso el orden religioso pueden tener
influencia en el orden civil.
Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el sistema chino, el hindú y el musulmán.21
En cuanto al sistema chino, no necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a las diferencias
entre ambos ordenamientos procesalistas.
Sistema soviético. En el momento en que Couture escribe su obra (década de los años 1950) la
Unión Soviética era una realidad. Hoy en día esta clasificación carecería de vigencia dado que ya
no existe. Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales y el romano occidental, y
tenía un carácter inmemorial y codificado. El sistema estaba inspirado por el discurso de Lenin: «el
Tribunal es uno de los instrumentos del poder del proletariado y de la clase trabajadora rural». Las
instituciones procesales del derecho soviético eran sumamente similares a las del derecho romano
occidental.21
Sistema procesal occidental. En occidente, esta categoría agrupa —ya desde hace siglos— al
derecho procesal romano y al derecho procesal germánico. A lo largo de la historia, los pueblos
europeos han tenido contacto con uno u otro sistema procesal, dándose como resultado algunas
fusiones. Posteriormente con la influencia del cristianismo, muchos de estos ordenamientos
jurídicos tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las instituciones del derecho
canónico. Couture, a continuación, clasifica contemporáneamente varios sistemas occidentales: el
sistema hispanoamericano, el luso-brasileño, el francés e italiano, el anglo-americano, y el austro-
alemán.21
Ramas del derecho procesal[editar]
Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones
importantes:
Por los procesos a los cuales se aplica:
Derecho procesal administrativo.
Derecho procesal constitucional.
Derecho procesal civil.
Derecho procesal penal.
Derecho procesal laboral.
Derecho procesal internacional.22
Derecho probatorio.
En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la
autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el
Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un
auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal.
Por el objeto de la disciplina:
Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de
justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran
éstos.
Derecho procesal orgánico (estática procesal)[editar]
Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los
órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los
procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.
Derecho procesal funcional (dinámica procesal)[editar]
Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los
procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es,
la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la
tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.
Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius
cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse
con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser
normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de
carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales,
en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de
disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole
privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:
Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda,
renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro
procedimiento.
Renuncia: La parte demandante decide renunciar a su acción, antes de intentarla.
Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante
declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes
suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos
o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones
del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la
demanda.
Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.
Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del
Juez, como en el caso de la conciliación.
Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso
judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.
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Carrera De Derecho

  • 1. DERECHO DIEGO FERNANDO ALBORNOZ VARGAS TRABAJO PRESENTADO A LA LICENCIADA PATRICIA GALVIS INTITUTO TECNICO GONSALO SUARES RENDON TUNJA 2016
  • 2. DERECHO La carrera de Derecho es una disciplina, que brinda instrumentos para lograr que las personas en sus relaciones diarias con los demás, se rijan por leyes que permitan que la sociedad funcione justa y ordenadamente. El origen de esta carrera profesional se remonta a la Antigua Grecia donde era representada mediante una Diosa del Derecho llamada Themis. Actualmente estos profesionales son llamados Abogados o Juristas. ¿A qué se dedica un Abogado? Los profesionales del Derecho generalmente ayudan a sus clientes a conseguir que los derechos de un individuo o de una institución sean respetados por los demás, evitandoles en ambos casos problemas ante la ley. Pero no solamente los ayudan cuando tienen algún problema con la ley y tienen que ir ante los jueces, también aconsejan qué hacer en relación con su familia, con las empresas donde trabajan, con sus posesiones, al tratar con autoridades cuando quieren celebrar contratos y cuando tienen que pagar impuestos. Especialidades de un Abogado. Existen distintas especialidades del derecho en las que un Abogado debe optar, en las que se puede trabajar de manera individual o asociada. Estas especialidades son: En el área privada. Derecho Civil. Se ocupa de asuntos que afectan a todas las personas, como su identidad, su estado civil, su derechos de familia, sus herencias, sus contrataciones. Y las obligaciones y responsabilidades que de ella se derivan. Derecho Comercial. Vela por los intereses de la empresa se ocupa de las operaciones, contratos comerciales, banca, seguros o transportes, etc. En el sector Público. Tributaristas. Son los que ven las leyes de impuestos y contribuciones. Laboralistas. Tratan asuntos derivados de contratos de trabajo. Constitucionalistas. Que ven el ordenamiento del estado. Administrativos. Que ven su funcionamiento en relación con los ciudadanos. Penalistas. Que defienden los derechos y deberes de los individuos. Están también los Juristas que ven las relaciones del estado con otros países u organizaciones internacionales, Los de Derecho Internacional.
  • 3. Formación Académica de un Abogado. La formación académica de un Abogado o Jurista se centra en el conocimiento de las leyes y principios que rigen distintos aspectos de nuestras vidas, tales como: Legislación civil. Legislación comercial. Legislación procesal. Legislación tributaria Legislación laboral. Legislación constitucional. También hay materias de ética profesional, comercio internacional, filosofía jurídica, etc. ¿Qué se necesita para ser Abogado? Todo futuro Abogado debe tener conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho. Debe tener un razonamiento lógico, capacidad de análisis y síntesis, debe saber manejar y solucionar conflictos, además debe tener gusto por la lectura y buena memoria. Pero sobre todo un abogado debe tener siempre presente su vocación de justicia, un sentido ético personal y social, además de una gran facilidad de palabra y persuasión. Licenciatura en Derecho Licenciatura en Derecho, licenciatura en leyes o licenciatura en ciencias jurídicas es el grado académico que se confiere a quienes han concluido exitosamente un proceso de estudios de Derecho en una universidad o institución de estudios superiores.1 El título profesional que se confiere al licenciado en Derecho que cumple los demás requisitos legales es el de abogado. Instituciones que la imparten[editar] Universidades. Institutos de estudios superiores. Escuelas libres. En México, de conformidad con el «Decreto Reglamentario de las Escuelas Libres», de 22 de octubre de 1929, en su artículo 1°. define a las escuelas libres como las instituciones docentes sostenidas por el esfuerzo y con elementos privados, que tengan por objeto impartir educación artística, secundaria, preparatoria o profesional; y en el título 7°. establece que la concesión otorgada por el presidente de la República constituye el título legal de la escuela libre autorizada; da a ésta un derecho definitivo al privilegio otorgado y no puede ser cancelada, teniendo facultad
  • 4. plena para expedir sus títulos conforme a sus planes de estudio, sin necesidad del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que otorga la Secretaría de Educación Pública. En México la única escuela de Derecho que tiene este régimen privilegiado es la Escuela Libre de Derecho. Atendiendo a la modalidad de estudios[editar] Presencial Semipresencial Educación a distancia Aprendizaje semipresencial El aprendizaje semipresencial (por sus siglas en inglés: Blended Learning o B-Learning) se refiere a la combinación del trabajo presencial (en aula) y del trabajo en línea (combinando Internet y medios digitales),1 en donde el alumno puede controlar algunos factores como el lugar, momento y espacio de trabajo. Asimismo, se puede entender como la combinación eficiente de diferentes métodos de impartición, modelos de enseñanza y estilos de aprendizaje2 El b-learning es referido de distintas formas: aprendizaje semipresencial, aprendizaje mixto, aprendizaje combinado, aprendizaje híbrido. En todos los casos se refiere al trabajo combinado en modalidad presencial y en línea para lograr un aprendizaje eficaz. El gran reto está en encontrar el balance adecuado entre las actividades que se realizan de manera virtual y las que se hacen de manera presencial. El modelo semipresencial es un modelo de aprendizaje en el que se combinan características del trabajo presencial y del trabajo en línea, que enriquecen el aprendizaje de contenidos y la dinámica de trabajo. MODELO PRESENCIAL MODELO SEMIPRESENCIAL Presencialidad Virtualidad Relación Profesor – Alumno Relación alumnos – propio aprendizaje Transmisión de conocimientos Desarrollo de capacidades Cultura escrita oral Cultura audio visual Uso tradicional de tecnologías Nuevas tecnologías En el trabajo presencial el maestro puede explicar a los alumnos contenidos, propiciar la organización de trabajo, solicitar el desarrollo de tareas en clase, mientras que en línea las tareas están dispuestas para que los alumnos las realicen fuera de clase en el momento y lugar que ellos puedan. En el caso de actividades de trabajo en equipo, los alumnos son quienes se organizan para hacer las tareas asignadas. La relación entre profesor y alumnos tiene un cambio en el espacio virtual, pues se trata de hacer un seguimiento del trabajo de los alumnos y dar pautas conforme se vayan requiriendo. Por otro
  • 5. lado, la comunicación puede ser hacia todo el grupo o para un alumno particular en relación con algo específico. El trabajo presencial está más relacionado con la transmisión de conocimientos, aunque no siempre sea así, pues en las actividades presenciales se puede promover también el trabajo colaborativo. En el trabajo en línea, el alumno tiene la posibilidad de desarrollar sus capacidades de distintas maneras. En relación con el uso de materiales, el trabajo en línea da la posibilidad de incluir materiales diversos, ligas a páginas web, ligas a videos, artículos, mapas mentales, infografías, etc., de manera que los alumnos tienen muchas canales (visuales y auditivos) para recibir información y aprender. El uso de espacios virtuales para trabajar con los alumnos (LMS como Moodle, Facebook, Blogs, entre otros) favorece que los alumnos puedan subir sus tareas en distintos momentos del día, de acuerdo con sus tiempos de trabajo. Modelos de aprendizaje semipresencial (b-learning)[editar] El Clayton Christensen Institute for Disruptive Innovation expone los siguientes modelos de aprendizaje semipresencial:4 1. Modelo de rotación. En un modelo de esta naturaleza las actividades de la clase están organizadas en estaciones de trabajo que implican diferentes tareas. Los alumnos son organizados en equipos y cada equipo realiza una tarea durante un tiempo y después cambia de estación. Las tareas pueden ser de distinto tipo: trabajo en equipo, trabajo individual, trabajo con tecnología, trabajo con papel y lápiz, entre otros. Dentro de este modelo hay un fuerte trabajo en clase y algunas tareas en línea. Dentro de este modelo hay cuatro submodelos: Rotación de estación. En este modelo los alumnos realizan actividades en cada una de las estaciones de trabajo. Rotación de laboratorio de cómputo. En este modelo los alumnos intercambian trabajo entre el salón de clases y el laboratorio de cómputo, aunque la mayor parte de trabajo se realiza con dispositivos electrónicos (computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros). El salón se reserva para otras actividades. Aula invertida (flipped classroom). La metodología de clase invertida tiene la intención de revertir la perspectiva tradicional del tiempo en clase. En el pasado, el tiempo de clase se dedicaba a que el profesor proporcionara información a los alumnos. En el modelo de clase invertida se trata de favorecer el aprendizaje individualizado y proporcionar ayuda específica a cada alumno a partir de sus necesidades, así como mejorar la interacción alumno-maestro.La parte informativa de la clase se proporciona para ser revisada en línea por los alumnos fuera del horario de clase.
  • 6. Rotación individual. En este modelo cada alumno tiene tareas particulares que pueden ser distintas de las de otros compañeros. El profesor asigna las tareas en función de las necesidades que considere pertinentes. 2. Modelo flexible. En este modelo las actividades en línea constituyen la parte sustancial. El estudiante tiene la flexibilidad de moverse en diferentes modalidades de aprendizaje con el propósito de mejorar su aprendizaje a partir de las necesidades específicas. En consecuencia, cada estudiante tiene una forma específica de organizar su proceso de aprendizaje. Debido a la flexibilidad, el alumno puede transitar entre el trabajo individual, en pequeños grupos, en proyectos del grupo completo, entre otros. El trabajo de asesoría por parte del profesor puede ser mínima o muy amplia, dependiendo de las necesidades de los alumnos. 3. Modelo a la carta. En este modelo los estudiantes pueden tomar algunas asignaturas del currículo de manera presencial, mientras que otras pueden ser en una modalidad completamente en línea. La parte de asesoría por parte del docente se lleva fundamentalmente en línea en esta modalidad. 4. Modelo virtual enriquecido. En este modelo los alumnos tienen algunas tutorías de manera presencial en días asignados, pero el resto de trabajo se realiza en línea, donde también tendrán apoyo del profesor virtualmente. Las tutorías por parte del profesor suelen ser opcionales, para los alumnos que requieran un apoyo específico. Ventajas del trabajo semipresencial[editar] El trabajo semipresencial se reporta como un modelo más efectivo de trabajo que el presencial o el totalmente en línea. Quienes promueven el aprendizaje semipresencial argumentan que la incorporación de la tecnología de comunicación asincrónica ayuda a “facilitar una experiencia de aprendizaje independiente y colaborativo”. Esto conlleva una mayor satisfacción en el estudiante y por lo tanto, un mejor logro en sus cursos. El uso de las TIC ayuda a los alumnos a mejorar su actitud hacia el aprendizaje. Uso del término[editar] La gran importancia que tiene hoy en día las nuevas tecnologías en muchos países, el aprendizaje Semi-Presencial (blended learning) se aplica con frecuencia de un modo específico a la provisión o uso de recursos que combinan e-learning (online) o m-learning (móvil learning) con otros recursos educativos. Algunos autores alegan que los medios básicos del blended-learning pueden también incluir el e-mentoring o e-tutoring. Estos medios tienden a combinar un componente de aprendizaje online junto con un componente humano, aunque la implicación del e-mentor o e- tutor no tiene por que ser en el entorno virtual. La e-tutorización puede facilitarse como parte del trabajo "autónomo" ("un-blended"). Los investigadores Heinze y Procter han creado la siguiente definición para Blended Learning aplicado a la educación superior:
  • 7. Algunas de las ventajas del Aprendizaje Semi-Presencial son: la relación coste-efectividad tanto de para la institución que ofrece la formación como para el alumno, la rápida actualización de los materiales, nuevas formas de interacción entre alumno-profesor, accesibilidad a un puesto en la enseñanza secundaria, y flexibilidad en la planificación y la programación del curso. Algunas de las desventajas son: el acceso a un ordenador y a Internet, conocimientos limitados en TICs, habilidades de estudio, problemas similares a los que pudieran tener quienes acceden a un centro de enseñanza tradicional. Algunos autores hablan sobre "Aprendizaje Híbrido" (nomenclatura más común en Norteamérica) o "Aprendizaje Mixto". Sin embargo, todos estos conceptos se refieren de un modo más amplio a la integración (el "blending") de las herramientas de e-learning y las técnicas. H-Learning. La creo Edison Enrique Reina en 1999, Uruguayo, mucho antes que el B-Learning y casi a la par con el E-Learning, pero entró en funcionamiento por primera vez en Chile en 1989, con un Sistema IBM S/36, pero en enero 2010 fue donde se creó la modalidad H Learning (Home Learning), o también denominado Virtual-H, con varios métodos, basado en el Auto-Coaching o Autocoaching , hoy en día usado por varias entidades educativas, Edison ha aportado mucho en referencia a la conversión de las horas lectivas, presenciales y semi presenciales en función de audiolibros, vídeos, entre otros para definir las horas correspondientes según las extensiones. Esta Modalidad incluye una fusión de horas lectivas en casa, técnicas virtuales y tutorias semipresenciales o presenciales o virtuales como la modalidad Face to Face (FTF). Esta última FTF debido a que es virtual con "presencia física verdadera y virtual", es considerada como una enseñanza a nivel "semipresencial" si asumimos y reconocemos las TICS y sus nuevas generaciones como válidas. Sin duda alguna una idea renovadora y actualizada del B-Learning, con mucho futuro. Métodos y proyectos sobre enseñanza semipresencial[editar] El programa Sócrates de la Unión Europea financia en la actualidad el desarrollo de cursos semipresenciales en nueve idiomas europeos. Son dos los proyectos de desarrollo, Tool for Online and Offline Language Learning,5 coordinado por EuroEd Foundation, de Iasi, Rumanía y Autonomous Language Learning6 coordinado por CNAI en Pamplona, España. Cada proyecto está construyendo programas de aprendizaje semipresencial en el nivel A2 'Básico' según los descriptores de competencia definidos en Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER). Además del sector académico, el aprendizaje semipresencial también está siendo utilizado por el sector privado, posiblemente por tener un margen de coste-beneficio superior a la formación tradicional, aunque no existen estudios que apoyen este ahorro de costes. Una de los primeras ofertas comerciales vino de Virtual College, que introdujo el aprendizaje semi-presencial con el sistema NVQ a principios de 1995.7 Willow y Nvolve son otras plataformas para la creación de cursos de aprendizaje semipresencial .
  • 8. Educación a distancia La educación a distancia es una forma de enseñanza en la cual los estudiantes no requieren asistir físicamente al lugar de estudios. En este sistema de enseñanza, el alumno recibe el material de estudio (personalmente, por correo postal, correo electrónico u otras posibilidades que ofrece Internet), permitiendo que en el acto educativo se empleen nuevas técnicas y estrategias de aprendizaje centradas en el propio estudiante, fomentando así el autodidactismo y la autogestión, es decir, se trata de una educación flexible y auto dirigida, cuyas principales herramientas son las tecnologías de la comunicación y la información. Al aprendizaje desarrollado con las nuevas tecnologías de la comunicación se le llama aprendizaje electrónico. La plataforma más utilizada actualmente para esta modalidad es Moodle.1 Dependiendo del centro de estudios, los estudiantes pueden acudir físicamente para recibir tutorías, o bien deben realizar exámenes presenciales. Existe educación a distancia para cualquier nivel de estudios, pero lo más usual es que se imparta para estudios universitarios. Características La educación a distancia se caracteriza por la flexibilidad de sus horarios, pues el mismo estudiante organiza su tiempo de estudio, lo cual requiere cierto grado de autodisciplina. Esta flexibilidad de horarios a veces está limitada en ciertos cursos que exigen participación en línea en horarios o espacios específicos. Otra característica de la educación a distancia es el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para formar comunidades o redes de estudio donde los individuos pueden interactuar,fomentando el uso educativo de las redes sociales, foros de discusión y plataformas virtuales, para discutir sobre diversos temas y a la vez adquirir conocimientos y modernas herramientas de trabajo. También es imprescindible tener una nueva visión de los roles que desempeñan los maestros y los estudiantes en esta modalidad de estudio, el maestro deja de ser el protagonista, convirtiéndose en un facilitador del proceso educativo y le cede el paso al estudiante, el cual debe tener un compromiso firme con su propio proceso de formación. Una de las universidades de educación a distancia más antigua es el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio de México, fundado en 1945 y considerado la escuela normal más grande del mundo pues por razones históricas para el país tuvo que formar a más de 90.000 profesores de educación primaria en servicio que carecían del título para ejercer la docencia. Están también la Universidad de Sudáfrica, que lleva ofreciendo este servicio desde 1946. En el Reino Unido, la más grande es la Open University, que se fundó en 1969. En España, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) comenzó sus actividades docentes en 1973 y un año
  • 9. más tarde, en Alemania, se fundó la FernUniversität Hagen. Estas cuatro universidades tienen más de 100.000 alumnos, lo que es posible gracias al bajo costo que supone la educación a distancia. En México El Sistema Universidad Abierta fue impulsado por el doctor Pablo González Casanova, Con un Estatuto aprobado por el Consejo Universitario el 25 de febrero de 1972, y un Reglamento aprobado el 2 de diciembre de 1997.A partir de 1997, se estableció la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAED)2 Entre los antecedentes de la educación a distancia están los cursos por correspondencia, que se iniciaron por la necesidad de impartir enseñanza a alumnos en lugares aislados, en los que no era posible construir un colegio. Tales cursos se ofrecieron al nivel de primaria y secundaria, y en ellos, a menudo, eran los padres quienes supervisaban el progreso educativo del alumnos. En la actualidad, existen diversos factores que determinan el crecimiento de la educación a distancia,3 entre los que destacan: Reducción del costo de las computadoras y de las telecomunicaciones. Mayores facilidades para que la población acceda a la tecnología. Utilización de interfaces más amigables como la multimedia. Aumento de la demanda educativa. La creación de nuevas entidades educativas, así como el incremento de mayores instalaciones físicas (aulas), no es proporcional al crecimiento demográfico. Elevado costo de la educación presencial. Beneficios Un gran beneficio de la educación a distancia es que satisface las necesidades de los estudiantes que de otro modo no podrían asistir a clases presenciales, debido a las restricciones de distancia o de tiempo. Uno de los mayores beneficios de la educación a distancia es pues la flexibilidad. Los Programas de educación a distancia permiten un mayor acceso al aprendizaje y fomentan el aprendizaje permanente. El aprendizaje a distancia permite a los estudiantes elegir entre un conjunto más amplio de instituciones académicas para su aprendizaje permanente.
  • 10. Las Escuelas de enseñanza a distancia disfrutan de una mejor comercialización, lo que significa que más estudiantes en última instancia en el lugar que sea y a cualquier hora, puede asistir a ellas. La educación a distancia también permite mayor compensación y potencial de promoción. Otro beneficio de la educación a distancia para los estudiantes es la capacidad de hacer el trabajo en equipo en grupos interactivos. Los estudiantes tienen la oportunidad de comunicarse con otras personas de diferentes orígenes y de escuchar a una gran variedad de expertos de todo el mundo. El acceso de los estudiantes a los expertos en línea y el volumen enorme de datos en línea son también beneficios del aprendizaje a distancia. En lugar de buscar por horas a través de catálogos de tarjetas o fondos de una biblioteca, los estudiantes pueden utilizar rápidamente los motores de búsqueda en línea para encontrar artículos de incontables expertos y bases de datos de investigación que pueden ayudar en el trabajo realizado. Respecto a la percepción de los estudiantes sobre su contexto de aprendizaje (estudiantes presenciales frente a estudiantes virtuales), Conolo, Chiecher y Rinaudo (2004), en su artículo titulado Estudiantes en entornos tradicionales y a distancia; perfiles motivacionales y percepciones del contexto señalan que las percepciones de los alumnos fueron muy similares en ambos grupos, y en general positivas; informaban que su experiencia era buena y enriquecedora. Con la evolución del e-mail y chats en Internet, el contacto instructor-alumno puede ser mantenido y reforzado. Esto fomenta una mejor experiencia educativa para el estudiante en el aprendizaje a distancia.4 El uso del correo electrónico permite enviar la tarea asignada a un profesor en cualquier momento del día de manera segura y cómoda. Ventajas y desventajas de la educación a distancia Ventajas Elimina las barreras geográficas, la población puede acceder a este tipo de educación independientemente de donde resida. Es accesible para personas adultas con estudios postergados. Proporciona flexibilidad en el horario ya que no hay hora exacta para acceder a la información, lo cual facilita la organización del tiempo personal del alumno, respetando la vida familiar, social y laboral. Reduce costos al evitar gastos de traslados o residencia en un lugar diferente.
  • 11. Incorpora herramientas tecnológicas para el manejo de la información, las cuales son necesarias para desempeñarse profesionalmente en la sociedad en constante cambio, tales como las plataformas virtuales.5 El alumno desarrolla una alta capacidad para autorregular su propio aprendizaje favoreciendo así sus actitudes y valores de responsabilidad, disciplina y compromiso para lograr ser autónomo. El rol del estudiante es activo pues desarrolla estrategias intelectuales importantes para realizar tareas colaborativas, comunicarse efectivamente, ser creativo e innovador. El asesor lleva un seguimiento riguroso del estudiante empleando diversos instrumentos para evaluarlo respetando el ritmo de trabajo del alumno. Facilita a las personas con capacidades diferentes el acceso a cursar una carrera. Tienen la misma validez los papeles que se obtienen al término de la carrera, que el que se cursa de manera escolarizada. Permite la formación constante. Muchas personas, especialmente mujeres, deciden dedicarse a las tareas del hogar hasta que sus hijos comienzan la escuela. Por esto, dejan momentáneamente su carrera. Sin embargo, durante ese período de pausa pueden continuar capacitándose de manera de que cuando retomen sus labores, estén actualizados. Además esto podrá ser valorado por tu superior. Esta modalidad otorga a los estudiantes la posibilidad de realizar una segunda carrera, ya sea después de concluir una primera o confeccionar ambas de manera simultánea fortaleciendo una formación profesional y académica para incursionar en el competitivo mundo laboral. En el primer caso, el alumno sólo acreditará su situación académica, por lo cual deberá presentar el acta de aprobación de la opción de titulación correspondiente, o copia del título profesional; mientras que en el segundo caso, se deberán cumplir los requisitos que demanden cada carrera en tiempo y forma según los estatutos universitarios. Debido a su comodidad, el alumno tiene la capacidad de manejar el tiempo dedicado a cada actividad de acuerdo a sus otras actividades o a la rapidez con la que avance permitiendo ser flexible el tiempo de término de la carrera, dotándole de más independencia al construir su conocimiento. El acceso a información en línea como los libros electrónicos o E-books, que por su crecimiento acelerado, a la par de la tecnología más actual, ofrece beneficios como: un menor costo o la gratuidad de los mismos, a diferencia de los libros de texto convencionales, accesibilidad desde cualquier ubicación geográfica, comodidad de almacenamiento y portabilidad, enriquecimiento del texto a través de enlaces multimedia, así como la posibilidad de hacer anotaciones y comentarios al margen. Desventajas
  • 12. Dificulta transmitir y conservar determinados contenidos actitudinales para mejorar la socialización. Generalmente el cambio a un sistema de educación a distancia exige al alumnado una adaptación específica: ha de aprender a usar materiales didácticos específicos y aulas virtuales, a comunicarse con sus profesores y con otros alumnos a través de medios de comunicación y ha de ser capaz de organizar su tiempo de estudio para compaginar vida personal, laboral y académica. Se pierden igualmente otros objetivos del ámbito afectivo y actitudinal, formación y cambio de actitudes de los alumnos así como los del área psicomotriz que no atiendan a capacidades que se expresen por escrito, se suelen lograr de manera más efectiva mediante los contactos personales. Al eliminarse la interacción social en presencia la comunicación se reduce a un solo canal y resulta menos profunda, por lo que es posible que el alumno se aisle y desmotive, ante ello, es necesaria una intervención activa del profesor tutor. La diversificación y ampliación de la oferta educativa de distintos cursos y niveles va en aumento aunque no se ha logrado cubrir al 100 %. Ofrece limitado intercambio directo de experiencias que proporciona la relación profesor-alumno y alumno-alumno. Posibles retrasos en la retroalimentación (feedback) y rectificación de posibles errores. Hay otras desventajas específicas propias de la naturaleza de los distintos campos del saber. Ese es el caso de la enseñanza de idiomas, donde a pesar de haberse registrado una notable evolución tecnológica que ha hecho de la misma una enseñanza más efectiva y atractiva para el estudiante, aún está lejos de transmitir toda la información no verbal que rodea el acto de habla y que forma una parte indispensable del mismo. La desconfianza que se genera en el alumnado ante la falta de comunicación entre el profesor y sus alumnos, sobre todo en el proceso de aprendizaje y de evaluación académica en el caso de que no haya tenido un curso propedéutico adecuado. La posibilidad de que una persona diferente al alumno haga sus actividades. Realizar la actividad no presencial requiere de espacios dentro de la esfera personal, familiar o laboral, lo que en ocasiones dificulta el aislamiento y la concentración. Generaciones de la Educación a Distancia La comunicación es la base de la interacción entre los seres humanos. La necesidad de romper las barreras del tiempo y la distancia para comunicarnos llevó al desarrollo y masificación de los medios de comunicación. Hoy en día, los medios son instrumentos que nos permiten comunicarnos, informarnos y entretenernos. Facilitan enormemente las interacciones sociales y han hecho posible que vivamos en la sociedad más informada y conectada de la historia.
  • 13. La comunicación está estrechamente ligada a todo proceso educativo. No es raro entonces que los hitos en la evolución de los medios de comunicación hayan producido innovaciones en el ámbito de la educación, más aún en una modalidad donde la separación espacial docente - estudiante es la característica principal: la educación a distancia. De acuerdo a Nipper6 y Taylor7 es posible identificar cinco generaciones en la clasificación cronológica de esta modalidad educativa: El modelo de correspondencia: Cursos por correspondencia centrados en material impreso que era entregado vía correo postal periódicamente a los estudiantes. El modelo multimedia: Incorporación de medios electrónicos como los casetes, videocasetes y el computador para la entrega de material multimedia y en con cierto grado de interactividad. El modelo de tele-aprendizaje: Educación apoyada en las TIC (telemática). El modelo de aprendizaje flexible: Acceso a recursos multimedia en línea a través de la internet, teleconferencia para la transmisión de audio y video, así como a herramientas tecnológicas para trabajo colaborativo (web 2.0). El modelo de aprendizaje flexible inteligente: Acceso a campus virtuales con todos los procesos educativos en línea y a sistemas inteligentes de aprendizaje y respuesta automática. Atendiendo al horario de estudios[editar] Diurno Vespertino Mañana Para otros usos de este término, véase Mañana (desambiguación). El valle Yosemite (EE. UU.) por la mañana. La mañana es la primera parte del día, que comienza con el amanecer y termina a las doce del mediodía. Le sigue a la madrugada y antecede a la tarde. Una actividad que tiene lugar por la mañana es una actividad matutina o iniciada matutinalmente. Las horas que transcurren entre las cero horas y el amanecer se conocen como madrugada. En este sentido, la mañana propiamente dicha transcurre entre el amanecer y el mediodía, donde el mediodía puede referirse también a la hora en que el Sol está más alto, hora que suele ser posterior a las doce horas.
  • 14. Algunas personas suelen llamar también mañana a la madrugada. Por ejemplo, las 3:00 a.m. se denomina las tres de la mañana. Plan de estudios[editar] Evidentemente cada universidad tiene su propio plan de estudios para la licenciatura en Derecho, aunque disciplinas como Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Constitucional se repiten en todas las casas de estudios. Otras como Teología o Derecho Canónico son impartidas casi exclusivamente por universidades católicas.12 Abreviaturas: HDD:Historia del Derecho DRO: Derecho Romano DCI: Derecho Civil DPR: Derecho Procesal DPN: Derecho Penal DCO: Derecho Constitucional DAD: Derecho Administrativo DIN: Derecho Internacional DLA: Derecho Laboral (o del trabajo) DME: Derecho Mercantil (o comercial) DEC: Derecho Económico (o economía) DTB: Derecho Tributario (o fiscal) TEO: Teología Historia del Derecho La historia del derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».1 De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones,
  • 15. bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente Historia del derecho como disciplina[editar] Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Especificación material[editar] Existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la historia del derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles". Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su coactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza, seguramente. La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la historia del derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.3 Especificación espacial[editar]
  • 16. Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre historia del derecho interna y externa.4 De esta manera, el objeto habitual de la historia del derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global. Hay que señalar que pese a que en la actualidad la historia del derecho universal y el derecho comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente. Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una historia universal del derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En Europa, por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia. Especificación cronológica[editar] La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico: Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
  • 17. Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente. Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento sincrético. Fuentes[editar] El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas. Clasificación[editar] Directas: Ley. Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos). Sentencias judiciales. Doctrina jurídica. Derecho Laboral Indirectas naturales y gubernamentales Evolución de las fuentes[editar] Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.
  • 18. Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.en las facultades de Derecho. Derecho romano (Redirigido desde «Derecho Romano») La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico». Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones
  • 19. claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Significado de la expresión «Derecho romano»[editar] Corpus Iuris Civilis Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días. Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas[editar] La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen. Fuentes de conocimiento[editar] A) Justinianeas, que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ. Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
  • 20. El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores. B) Extrajustinianeas. a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico. Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío. Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954. Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani. La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto. Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios. Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano. b) Colección que contienen también constituciones imperiales. Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) Antecedentes[editar] El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de
  • 21. donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas. Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas. Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque
  • 22. obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes. El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia. Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador. El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo. El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus. Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.
  • 23. El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. Etapas en el Derecho romano[editar] 1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C. Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República. 2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C. Se extiende hasta bien entrada la República. Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C). 3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C. Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado. 4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C. Se extiende a lo largo del Dominado. Fuerte influencia del cristianismo. 5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C. Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano. Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy. Postclásico[editar]
  • 24. Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565). Recepción del Derecho romano en Europa[editar] Bartolo de Sassoferrato El Derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el Derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo, que a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del Derecho romano Común, que junto con el Derecho Canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea. A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del Derecho Común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas. El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus). Influencia e importancia[editar]
  • 25. El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países: La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas. En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos. El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito del Derecho Público, ius publicum, romano. No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público. Derecho civil Puedes colaborar agregando referencias a fuentes fiables como se indica aquí. El material sin fuentes fiables podría ser cuestionado y eliminado. Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto
  • 26. físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela . Contenido[editar] Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804. El Derecho civil habitualmente comprende: El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. El Derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros. Las normas de Derecho Civil Internacional, que son aquellas normas de Derecho Internacional Privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común". Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
  • 27. Características: ubicación sistemática[editar] El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países. Derecho civil como Derecho privado[editar] Artículo principal: Derecho privado El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí. En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado. Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada. Derecho civil como Derecho común[editar] Artículo principal: Derecho común Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
  • 28. Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios. Derecho civil como Derecho general[editar] Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica. Véase también[editar] Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Código Civil Referencias[editar] Volver arriba ↑ «Derecho civil». Enciclopedia jurídica. Consultado el 19 de enero de 2015. Bibliografía[editar] Baudrit Carrillo, D.: Derecho Civil IV, Vol. I. Teoría General del Contrato. 3.ª edición, 2000. Brenes Córdoba, A.: Tratado de los Contratos. 5.ª edición. 1998. Castán Tobeñas, J.: Derecho civil español, común y foral. T-III. Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1215-X. Castán Tobeñas, J.: Derecho civil español, común y foral. T-IV. Derecho de obligaciones. Las particulares relaciones obligatorias. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1177-3. Díez-Picazo y Ponce de León, L., y Gullón Ballesteros, A.: Sistema de Derecho Civil. Volumen II.. Teoría general del contrato. La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particular. 1ª edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1977. García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Ed. La Ley. Madrid, 2009 - ISBN 978-84-8126-209-4. Lasarte Álavarez, C.: Derecho de obligaciones. Principios de Derecho Civil II. Ed. Marcial Pons. Madrid, 2.006.
  • 29. Pérez Vargas, V.: Derecho Privado. 3ª edición. Ed. Librería Lehmann. San José, 1994. Ruiz Vadillo, E.: Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico. Ed. Ochoa. Logroño, 1987 - ISBN 84-7359-272-7 - págs. 305-361. Stiglitz, Rubén: "Contratos. Teoría general" (Director y autor de obra colectiva de Cátedra), Depalma, Buenos Aires, t. I, 1990 y t. II, 1993. Stiglitz, Rubén: "Contratos civiles y comerciales. Teoría general", dos tomos, Abeledo-Perrot, 1998/1999. Blasco Gascó, F.P.: La hipoteca inmobiliaria y el crédito hipotecario. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2000 - ISBN 978-84-8442-110-8. O'Callaghan Muñoz, J.: Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario) Edita Edersa. Madrid, 2004 - ISBN 84-95748-93-2. Marshall, W.D.: Mortgage lending. Fundamentals & Practices. Ed. Reston Publishing Company, Inc. Reston. Virginia, 1.983, págs. 7, 54, 55, 77-80. Ruiz Prieto, Enrique: El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Civil: Familia, relaciones y propiedades. pdf: http://www.ruizprietoasesores.es/pdf/Civil_1.pdf . Derecho procesal (Redirigido desde «Derecho Procesal») Derecho procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.1 Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poConcepto[editar] El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.2 Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso. El proceso es una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica y se llega a su idea mediante la confrontación con las otras. Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley, existe una discordancia entre esta y lo que efectivamente sucede —en palabras de Barrios de Angelis, ocurre una insatisfacción jurídica— y debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Aquí, al menos, son posibles tres soluciones: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.3
  • 30. La autotutela es la acción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia. En general esta se ve limitada —y en algunos casos prohibida— por la ley. Entre los casos en que se la admite está el derecho de huelga o la legítima defensa. La autotutela significa una solución parcial en favor del interés privado de una parte.3 La autocomposición (también llamada sumisión o renuncia) es la renuncia total o parcial de quien sufre el perjuicio, de su pretensión. Ejemplos de esto son la remisión de la deuda o la transacción.3 El proceso, en el que las partes dirimen su controversia ante el tribunal —imparcial— y que las partes quedan sometidas a su decisión.3 Definiciones doctrinarias de derecho procesal[editar] “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.4 “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.5 El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.6 Denominaciones[editar] A lo largo de la historia del Derecho, el Derecho procesal —aun siendo una rama del Derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicial, práctica civil o practis iudicium.7 En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.7 Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional
  • 31. que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.7 La doctrina alemana prefirió el término prozess frente a procedur. La escuela italiana, desde el siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, y en el siglo XIX —por influencia francesa— lo sustituyó por procedura, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— fue sustituido por diritto procesuale.7 Conceptos implicados[editar] El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento). Proceso civil y proceso penal[editar] Artículos principales: Derecho procesal civil y Proceso penal. El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general.8
  • 32. El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil».9 Por otra parte, el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público. Etapas del proceso penal[editar] Etapa preliminar (averiguación previa)[editar] Denuncia o querella (aquí puede aplicar la flagrancia) Fase de investigación Consignación Preinstrucción[editar] Auto de radicación Declaración preparatoria Auto de plazo Constitucional Instrucción[editar] Ofrecimiento y desahogo de pruebas Juicio[editar] Conclusiones del Ministerio Público y de la defensa; audiencia de vista. Primera instancia Sentencia Segunda instancia
  • 33. Ejecución Etapas de procesos no penales Expositiva, postulatorias o polémica Demandas, contestaciones, reconvenciones(contra demanda) Probatoria o demostrativa Ofrecimiento y desahogo de pruebas Conclusiva Alegatos Primera instancia Sentencia Segunda Instancia Ejecución procesal Características[editar] El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental y autónoma. Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales de la comunidad.8 10 Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones procesales.8 Este carácter instrumental (también llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional, medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos».11
  • 34. Es decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de normas procesales.8 10 Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal.8 10 12 El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.8 10 Si bien algún sector de la doctrina habla de una característica «formal» del derecho procesal como la regulación de la forma de la actividad jurisdiccional del Estado y el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial, algunas de estas normas en sí no constituyen o están en la frontera de lo que es derecho procesal, siendo en algunos casos decisión constitucional o de derecho administrativo.13 Sujetos del proceso[editar] Los sujetos del proceso son aquellos que en relación a un proceso determinado, se encuentran en una situación jurídica procesal de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal, y que en virtud de ello, están habilitados para imputárseles los efectos de un acto procesal o realizan efectivamente dichos actos.14 En el proceso jurisdiccional implica a sujetos que, o están habilitados para que les sea imputados los efectos de los actos procesales que se dan en el proceso, o se encuentran habilitados para realizar dichos actos.14
  • 35. Para que un sujeto sea considerado sujeto del proceso y por lo tanto pueda realizar actos procesales o pueda serle imputados los efectos de actos procesales, debe poseer determinadas capacidades y legitimaciones dependiendo del sujeto del que se trate. La capacidad es un aspecto intrínseco del sujeto, una característica que el mismo debe poseer. La legitimación es una circunstancia extrínseca, una relación del sujeto con el objeto o con otro sujeto. Los sujetos también se pueden clasificar de acuerdo a si se tratan de sujetos principales (o necesarios), o si son sujetos auxiliares (o eventuales). Los sujetos principales son aquellos sin los cuales no es posible tener un proceso jurisdiccional, mientras que los auxiliares pueden no estar presentes. Tribunal[editar] Artículo principal: Tribunal El tribunal es un órgano que las normas jurídicas le otorgan el poder-deber de ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. El tribunal es uno de los sujetos principales del proceso, y puede tratarse del tribunal titular de un órgano del Poder Judicial ejerciendo función jurisdiccional (en definitiva, el Estado), y a las personas físicas designadas como árbitros. Interesados principales[editar] Artículo principal: Parte Los interesados principales son las partes litigantes en un proceso determinado, y se tratan del actor y el demandado.15 La parte es la persona o conjunto de personas que actúa en el proceso judicial defendiendo su pretensión frente a un conflicto actual sometido a la decisión de un tribunal de justicia. Auxiliares[editar] Artículos principales: Testigo, Perito judicial, Informante, Depositario y Traductor. Artículos principales: Abogado y Notario. Terceros[editar]
  • 36. Si bien en el proceso las partes intervinientes son quienes hacen los actos de proposición en virtud del principio dispositivo, se admite que los terceros participen en el proceso (y por lo tanto, se incorporan al mismo personas distintas de las partes originarias), con el propósito de hacer valer intereses propios de este tercero vinculados con el objeto del proceso,16 y que si se dictase sentencia favorable a una u otra parte —actor o demandado—, podría verse afectado en su derecho.17 Esto encuentra su fundamento en que resulta conveniente extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una misma relación jurídica, y en una razón de economía procesal, concentrando en un solo proceso lo que serían ambos, de esta forma economizando recursos. La participación de los terceros debe distinguirse dependiendo del tipo de proceso que se trate. En los procesos de conocimiento, cuando interviene de manera excluyente, asume el papel de parte actora frente a las otras dos partes originarias y la sentencia definitiva lo afectará por igual. Pero en los procesos ejecutivos, cautelares y de ejecución, el tercero se limitará a hacer valer su derecho. La intervención del tercero puede ser voluntaria o provocada. La voluntaria es la que surge por la propia determinación del mismo tercero, mientras que la provocada es aquella en la que el tercero es citado judicialmente de oficio o a petición de parte. En la intervención voluntaria principal (o excluyente) se da una acumulación de pretensiones, ya que se interpone allí una nueva pretensión frente al actor y demandado originarios. Para poder realizar esta pretensión se requiere que el derecho del tercero se funde en un interés directo, personal y legítimo,17 además de la legitimación en la causa. La intervención voluntaria en un proceso también se puede subclasificar en adhesiva (o coadyuvante),16 que puede tomar dos formas, una simple y otra autónoma o litisconsorcial. La intervención adhesiva simple se da cuando un tercero, en razón de tener un interés jurídico relacionado con aquel alegado por las partes originarias, se une al proceso para adherirse al éxito de la pretensión o al éxito de la oposición de la misma.17 Aquí, a diferencia de la principal, el tercero no asume la calidad de parte autónoma. Los requisitos de participación suelen ser los mismos que para la intervención principal. Con repecto a la intervención provocada del tercero, esta se da cuando en un proceso pendiente se cita a un tercero para que participe en este, ya sea de oficio o a petición de parte. Esta citación puede ser en garantía de la pretensión, citación de evicción, citación del legitimado para intervenir o la citación del tercero pretendiente.17
  • 37. Fuentes del derecho procesal[editar] Véase también: Fuentes del derecho El análisis de las fuentes del derecho (procesal) implica tener en cuenta el estudio de derecho comparado de los distintos sistemas jurídicos, ya que estas fuentes pueden variar de acuerdo a ellos. En el sistema de derecho continental europeo se pondera a la ley antes que otras fuentes como la jurisprudencia o la costumbre (que no suelen ser consideradas fuentes formales), mientras que en el sistema del common law estas últimas dos cobran mayor fuerza. Las fuentes pueden ser formales, materiales o históricas. Así, una fuente formal es aquella a partir de la cual se crean u originan normas jurídicas, que son admitidas como tales por el derecho positivo en cuestión. Por lo tanto, las fuentes del derecho procesal son los procedimientos a través de los cuales se da origen a normas jurídicas procesales, ya sea en forma directa o indirecta (mediante una remisión a otra fuente), para la regulación del proceso jurisdiccional mediante normas generales y abstractas, generales y concretas, individuales y abstractas e individuales y concretas. Procedimientos de creación de normas constitucionales de derecho procesal Artículo principal: Constitución Para la creación de normas de materia procesal en la Constitución se toma en cuenta los procedimientos de reforma de la Constitución. Estos dependen de cada sistema jurídico de cada país. Estos procedimientos, al crear normas procesales de rango constitucional, son normas de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico. Entre estos es posible distinguir a aquellas normas que enuncian reglas que se aplican a conductas reguladas por todas las ramas del Derecho Positivo, y por lo tanto, también al Derecho Procesal, como por ejemplo aquellas que establecen el derecho a la igualdad, la libertad, etc; y a aquellas normas de contenido procesal que, si bien en muchos casos por no ser normas materialmente constitucionales, han sido incluidas en la Constitución con la única intención de evitar que el legislador se aparte de ellas. Esto tiene sentido en las constituciones rígidas más que en las constituciones flexibles. Esto no obsta a que haya normas procesales que materialmente y formalmente sean constitucionales.18
  • 38. Procedimientos de creación de normas procesales legales Artículo principal: Ley Las normas constitucionales como tales son generales y abstractas, y por esto en ellas se establece su complementación mediante el dictado de normas legales. Así, por lo tanto, se deduce que el procedimiento de creación de normas de Derecho Procesal de rango legal se trata del procedimiento de creación de las leyes.18 Procedimiento de creación de normas procesales internacionales Artículo principal: Tratado Los tratados internacionales en materia procesal que regulan los procesos que involucran a más de un Estado, ya sea que se trate de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado, constituye una fuente para el derecho interno siempre que el Estado adhiera al tratado y lo ratifique, de este modo asimilándose y tomando fuerza de ley.18 Creación de normas procesales por la doctrina Artículo principal: Doctrina jurídica En ciertos casos relativos a la integración del Derecho procesal, las conclusiones de los estudios doctrinarios acerca de cómo debería ser una norma procesal general, en cuanto esta doctrina sea de las «más recibidas» en ciertos supuestos, se convierten ellas mismas en normas de derecho procesal, y por lo tanto, debe de ser considerada una fuente formal de derecho procesal. No obstante, esto no incluye las conclusiones a las que la doctrina llega sobre normas procesales vigentes, por lo que dichas conclusiones no se constituyen en normas procesales.18 Para que a partir de este medio surjan normas procesales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Constitución, en el caso de que en ella se haya previsto algún procedimiento específico de creación de normas en la materia y sobre la integración del derecho. Procedimiento de creación de normas procesales consuetudinarias (costumbre) Artículo principal: Costumbre Consiste en la creación de normas procesales generales a través de la costumbre, es decir, a través de la reiteración de una conducta determinada por una sociedad, con la convicción de que esa
  • 39. conducta es obligatoria y que su incumplimiento trae consigo una sanción.18 Esta fuente de derecho procesal cobra fuerza y notoriedad en aquellos ordenamientos jurídicos en los que rige el common law, siendo, junto a la jurisprudencia obligatoria, fuente formal de Derecho. Sin embargo, en los sistemas jurídicos de Derecho continental europeo, esta fuente no tiene tal relevancia, en muchos casos no siendo admitida como fuente formal sino material, o solamente siendo tomada como fuente en aquellos casos en que la ley expresamente se remita a ella. Procedimiento de creación de normas procesales reglamentarias Artículo principal: Reglamento En el derecho procesal, también se suelen dictar normas procesales de carácter reglamentario (derecho administrativo) por parte de la Corte Suprema, Poder Ejecutivo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo u otros órganos. En este caso no suele oponerse a la reserva legal de la Constitución (en aquellas que lo preven), siempre que la ley se remita a estas normas con el fin de su propia reglamentación. Esta reglamentación es admisible, por lo tanto, cuando es realizada por el máximo órgano jurisdiccional en su propia jurisdicción.18 Creación de normas procesales por el tribunal en el caso concreto En ciertos casos, durante el procedimiento judicial, se admite de parte de la ley que el tribunal tome decisiones o resoluciones para la instancia en curso, en lo que se refiere a las reglas que regirán durante el proceso en concreto. Estas medidas constituyen un marco de cierta discrecionalidad en donde el tribunal por sí mismo puede decidir, por ejemplo, la adopción de providencias judiciales.18 Creación de normas procesales por los interesados principales en un proceso En esta hipótesis, es posible concebir la creación de normas de parte de los interesados principales en el proceso individual en el que intervienen, esto es, la autonomía de la voluntad característica del Derecho privado. Por ejemplo, el caso en el que por medio del acuerdo de partes se decide que el tribunal a intervenir en el proceso sea un árbitro.18 Procedimiento de creación de normas procesales generales por los tribunales (jurisprudencia obligatoria o de precedentes) Artículo principal: Jurisprudencia
  • 40. Esta fuente, al igual que la costumbre, es fuente formal en los sistemas jurídicos de Derecho Anglosajón, sin embargo, no lo es en aquellos sistemas jurídicos basados en el Derecho continental europeo. La jurisprudencia obligatoria consiste en el dictado de una resolución judicial en un proceso que se convierte en una norma jurídica general, abstracta y obligatoria, actuando como un precedente que a partir de allí en más deberá fallarse de acuerdo a ésta en los casos análogos, por todos los tribunales.18 Procedimiento de creación de normas procesales a través de los principios generales de Derecho Artículo principal: Principios generales del Derecho En sí, esta no es una fuente ordinaria como las otras, sino que constituye más bien un método de integración del Derecho, de normas de máxima generalidad obtenidas mediante la deducción del ordenamiento jurídico.18 Principios procesales[editar] Artículo principal: Principios del Derecho Procesal Los principios del Derecho son reglas generales que, a pesar de que formalmente no han sido integrados en el ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de este, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de forma abstracta el contenido de un grupo de ellos. Así, los principios del Derecho Procesal son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos.19 En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal (...)».19 20 Los principios procesales se caracterizan por presentarse en forma complementaria y en forma bifrontal. La complementariedad significa que los principios no se dan de forma aislada, sino que muy a menudo se presentan en grupo. Por ejemplo, del principio de igualdad en un proceso contencioso se derivan otros como el principio de bilateralidad o el de contradicción. La bifrontalidad refiere a que, en general, de un principio procesal se puede inferir su opuesto, esto es, que existe la viabilidad técnica de su opuesto, tanto así que las legislaciones pueden, por ejemplo, del principio de escrituralidad a su opuesto, el principio de oralidad. Evolución histórica[editar]
  • 41. El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad (dividiendo los conflictos en civiles o penales) y la colegialidad de sus órganos(cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo plural de personas). Existía en Grecia el tribunal heliástico, que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas elegidas por el pueblo, de una buena reputación y que no tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de atender los delitos que se cometían y de decidir una sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en ese período de la historia surgió el Derecho Procesal, aunque recién muchos años después fue entendido como tal y se acuñó el término. Sistemas jurídicos procesales[editar] La distinción de los distintos sistema procesales contemporáneos se relaciona con la de los grandes sistemas jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina procesalista de los distintos países no se han puesto de acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas procesales, habiéndo aquellos que dan una lista restringida y otros que dan una más amplia.21 Estos sistemas responden a realidades políticas, sociales, culturales y religiosas distintas. Por ejemplo, Couture clasificaba los sistemas de la siguiente forma: Sistemas orientales. Son ordenamientos jurídicos con cierta forma estática, preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de estos sistemas tienen códigos de procedimiento civil modernos, pero la tradición, las costumbres inmemoriables e incluso el orden religioso pueden tener influencia en el orden civil. Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el sistema chino, el hindú y el musulmán.21 En cuanto al sistema chino, no necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a las diferencias entre ambos ordenamientos procesalistas. Sistema soviético. En el momento en que Couture escribe su obra (década de los años 1950) la Unión Soviética era una realidad. Hoy en día esta clasificación carecería de vigencia dado que ya no existe. Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales y el romano occidental, y tenía un carácter inmemorial y codificado. El sistema estaba inspirado por el discurso de Lenin: «el Tribunal es uno de los instrumentos del poder del proletariado y de la clase trabajadora rural». Las instituciones procesales del derecho soviético eran sumamente similares a las del derecho romano occidental.21
  • 42. Sistema procesal occidental. En occidente, esta categoría agrupa —ya desde hace siglos— al derecho procesal romano y al derecho procesal germánico. A lo largo de la historia, los pueblos europeos han tenido contacto con uno u otro sistema procesal, dándose como resultado algunas fusiones. Posteriormente con la influencia del cristianismo, muchos de estos ordenamientos jurídicos tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las instituciones del derecho canónico. Couture, a continuación, clasifica contemporáneamente varios sistemas occidentales: el sistema hispanoamericano, el luso-brasileño, el francés e italiano, el anglo-americano, y el austro- alemán.21 Ramas del derecho procesal[editar] Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes: Por los procesos a los cuales se aplica: Derecho procesal administrativo. Derecho procesal constitucional. Derecho procesal civil. Derecho procesal penal. Derecho procesal laboral. Derecho procesal internacional.22 Derecho probatorio. En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal. Por el objeto de la disciplina: Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos. Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos. Derecho procesal orgánico (estática procesal)[editar]
  • 43. Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos. Derecho procesal funcional (dinámica procesal)[editar] Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos. Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer: Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento. Renuncia: La parte demandante decide renunciar a su acción, antes de intentarla. Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda. Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial. Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación. Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.