1. Los efectos del protestantismo en
Chile
Objetivo: Comprender los cambios que ha
experimentado Chile en ámbito religioso desde el
siglo XIX hasta el siglo XXI.
2. Conocimientos previos
¿Qué se entiende por difusión?
¿Por qué llega la reforma protestante a Chile?
¿En que periodo se produce la difusión del protestantismo?
3. Cuando el imperio español llega a Chile
fueron dos los personajes que tuvieron una
gran importancia Diego De Almagro y Pedro
de Valdivia, el primero fue el que descubrió el
territorio Chileno y el segundo fue el que fue
conquistando el territorio nacional fundando
la ciudad de Santiago en 1540. Desde
mediados del siglo XVI en adelante la corona
española llevo a cabo una campaña de
evangelización hacia la colonia chilena en
donde se tenían que convertir al catolicismo a
estos.
Pedro de Valdivia Oleo de
Francisco Mandiola
4. Cuando Chile estaba en una etapa
de proceso de independencia
fueron varios los personajes que
influyeron en la difusión del
protestantismo antes y después de
la independencia de Chile, entre los
cuales se destacan :
-Joel Roberts Points
-James Thompson
-David Trumbull
5. Joel Roberts Poinst fue el cónsul de
EEUU que llega a Chile en el año de
1811-1812 perteneciente a al
iglesia presbiterano, quien tuvo una
fuerte influencia en la
independencia de Chile.
6. Fue miembro de la sociedad
bíblica de gran Bretaña, llega a
Chile en 1821 quien propuso el
sistema educativo lancasteriano.
7. En 1845 llega a Chile el pastor
presbiteriano David Trumbull
fundando una escuela en 1869 en
Valparaíso el colegio
presbiteriano Davis Trumbull para
poder difundir mediante la
educación la religión
presbiteriana.
8. Fue presidente de Chile entre los
años 1861 y 1871.
En 1865 se dicto una ley
interpretativa de la constitución
en el cual se declara que los no
católicos podían ejercer sus culto
en recintos privados y sostener
escuelas particulares para la
educación de sus hijos conforme
a sus creencias
9. Fue Presidente de la República entre los
años 1920-1920.
Durante su mandato se aprobó una ley la
cual establecía “La manifestación de todas
las creencias, la libertad de conciencia y el
ejercicio libre de todos los cultos que no se
opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden
público, pudiendo, por tanto, las respectivas
confesiones religiosas erigir y conservar
templos y sus dependencias con las
condiciones de seguridad e higiene fijadas
por las leyes y ordenanzas”.