Análisis sobre la ley de pueblos y comunidades indígenas en Venezuela
1. Técnico Superior Universitario En Servicio Policial
Ensayo Sobre La Ley Orgánica De
Pueblos Y Comunidades Indígenas
Realizado por:
Renny Jesús Romero Páez.
Cedula: V-13.424.632
T.S.U #6
2. El espinal, Agosto de 2014
La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el
instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto
en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento
total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los
Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación
activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de
la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los
hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto
primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y
convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la
República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.
Esta Ley especialísima, define con amplia certeza todo lo concerniente
a los Pueblos y Comunidades Indígenas, desde lo que son hasta lo que
implican, así como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro del
marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en lo social. Tiene por
objeto cumplir con lo establecido en el preámbulo y Arts, 2 y 3 de la
Constitución, así como desarrollar los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas, y su conexión con los órganos del Poder Público y
demás sectores del total nacional. De igual forma, garantiza el respeto a la
libre autogestión y a la participación de estos pueblos y comunidades en la
formulación de políticas públicas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas vigente desde
el 27 de diciembre de 2006, define al Derecho Indígena de estar “constituido
por el conjunto de normas, principios, valores, practicas, instituciones, usos y
costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que
3. les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar,
garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver
conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno”, en su Artículo 132 “la
potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus
autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo a su derecho propio y
conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma
autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes,
dentro de su hábitat y tierras”.
En otro orden de ideas, toda actividad susceptible de afectar directa o
indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser
consultada con estos pueblos y comunidades, así como toda actividad de
recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en
hábitat y tierras indígenas. Se prohíbe la ejecución de actividades que
afecten de alguna manera la integridad cultural, social, económica, ambiental
o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades, y todo proyecto
o actividad deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos y
comunidades indígenas involucrados para que sean sometidos a la
consideración de estos en asambleas con noventa (90) días de anticipación
antes de su posible ejecución, y se fijaran reuniones planificadas por los
pueblos y comunidades indígenas con los proponentes del proyecto, a los
fines de aclarar todas las dudas que puedan surgir y hacer las observaciones
y modificaciones pertinentes. Estas asambleas se efectuaran conforme a los
usos y costumbres de uno de los pueblos y comunidades indígenas
involucrados.
Si alguno de estos pueblos o comunidades expresan oposición al
proyecto referido, los mismos podrán presentar las alternativas que
consideren necesarias, pues en síntesis la Ley objeto de este análisis
4. prohíbe expresamente la ejecución de actividades, planes o proyectos que
no hayan sido previamente sometidos a este procedimiento para la
aprobación final de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
En lo concerniente al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas, ambiente y recursos naturales, en obediencia primordial a lo
tipificado constitucionalmente, esta ley plasma que el Estado reconoce y
garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así
como la propiedad colectiva de las mismas, y que estas son inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Es por ello que, el Estado debe ser garante de la protección y
seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas en los espacios fronterizos. Estos pueblos y comunidades
ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar
las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de
países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural,
espiritual, ambiental y científico.
La Ley también contempla, la demarcación del hábitat y tierras de los
pueblos y comunidades indígenas, lo cual hará el Poder Ejecutivo,
conjuntamente con estos, a los fines de su titulación de acuerdo con los
principios y el procedimiento establecido en esta Ley en sus Arts. 23 al 47.
La ley también regula, todo lo relativo a el ambiente y recursos
naturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Derecho a
un ambiente sano, creando una corresponsabilidad entre el Estado y estos
pueblos y comunidades indígenas para la prohibición de sustancias tóxicas y
peligrosas, la preservación de las zonas de interés turístico, de la educación
ambiental con criterios adecuados a las costumbres y tradiciones indígenas,
para el aprovechamiento idóneo y sustentable de los recursos naturales en
territorios indígenas.
5. La misma, consagra una amplitud en lo referente a Derechos civiles y
políticos, como la identificación mediante documentos otorgados mediante el
procedimiento respectivo desde el nacimiento de cada uno de los ciudadanos
integrantes de estos pueblos y comunidades, la participación política y el
protagonismo, de forma representativa con la inclusión de tres (3) diputados
o diputadas en la Asamblea Nacional conforme a lo establecido
constitucionalmente y elegidos conforme a la Ley que regula la materia
electoral, así como en los órganos parlamentarios internacionales y en los
consejos legislativos y consejos municipales, y de forma protagónica con el
reconocimiento e inclusión dentro de la vida social y política de la Nación, de
cualquier tipo de organización política propia, comunal, municipal, estadal,
regional o nacional. Dichas organizaciones, están exentas de impuestos en
registros. También regula la Ley, la forma de gobierno y administración de los
municipios indígenas y de sus autoridades.
Es importantísimo el hecho, de que la Ley prevé lo concerniente al
Derecho a la educación propia y el régimen de educación intercultural
bilingüe y propulsa el desarrollo de programas integrales para su desarrollo e
incorporación, dentro de los programas educativos en todas las etapas de la
vida nacional.
También impulsa la adopción de artes, juegos y deportes indígenas, y
defiende el Derecho a la cultura propia de los pueblos y comunidades
indígenas como culturas originarias, así como la defensa de la preservación,
fortalecimiento y difusión de las mismas. Importante el hecho de que para la
alteración o movilización de bienes materiales del patrimonio cultural
indígena, debe consultarse con los pueblos y comunidades indígenas para
su consentimiento previo.
Es menester la defensa que plantea la Ley, ante los derechos
sociales, es decir, a la familia indígena, al indígena como individuo
integralmente, a los ancianos indígenas, a las mujeres indígenas y a todos
6. los que formen parte de los pueblos y comunidades indígenas en general. En
cuanto a los ancianos y ancianas indígenas cabe una acotación que hacer, la
edad promedio de vida de un indígena de acuerdo a estudios recientes es de
cincuenta (50) años, y es en este período que la Ley estipula una pensión de
vejez o ayuda económica para los mismos por lo que como juristas
sugerimos la revisión de este..
Dentro de todo este marco defensivo, la ley incluye el derecho de los
pueblos y comunidades indígenas al uso de su medicina tradicional, así
como la incorporación de la misma a los servicios del Sistema Nacional de
Salud para los indígenas, así como la posibilidad de participación en los
programas y servicios de salud con su medicina.
Consagra también, lo referente a los derechos laborales y de empleo y
de su ejercicio pleno, tomando en consideración los modelos de economía y
prácticas económicas tradicionales y su desarrollo en hábitat y tierras
indígenas, fomentando el diseño de políticas públicas y programas de
desarrollo económico en base a los intereses de los indígenas.
Como hechos más novedosos, tenemos el reconocimiento de la
Jurisdicción Especial Indígena y su competencia dentro del sistema de
Justicia Nacional, así como su coordinación con la jurisdicción ordinaria.
El ente ejecutor de la política indígena del país será, el Instituto
Nacional de Pueblos Indígenas, el mismo será independiente en cuanto a su
patrimonio, que será asignado por el Ejecutivo Nacional. La ley estipula todo
lo concerniente a su conformación y funcionamiento. (Arts. 142 al 147 Ley
Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas). También es creado un
Fondo para el desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Los pueblos indígenas existentes e identificados son: baniva, baré
cubeo, jivi (guajiro), hoti (hodi), kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá,
wotjuja, (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú,
(yaral), kari`ña, cumanagoto, pumé, (yaruro), kuiba, uruak, (arutani),
7. akawuayo, arawuako, eñepá, (panare), pemón sape, wanai (mapoyo), warao,
chaima, wayuu, añu, (paraujano), bari, yukpa, japréria, ayaman, inga,
amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono. Los que no hayan sido
identificados hasta el día de la promulgación de la Ley gozan de los mismos
derechos y deberes consagrados en ella.