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Tomo DCCLIII No. 2 Ciudad de México, jueves 2 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Sur de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION SUR DE TABASCO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE TABASCO para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: cerrada Benito Juárez, número 236 D, colonia Reforma, Ciudad de Villahermosa, municipio
de Centro, Estado deTabasco, Código Postal 86080.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Anacleto
Canabal, sin número, colonia Primero de Mayo, Cuidad de Villahermosa, municipio de Centro, Estado de
Tabasco, Código Postal 86190, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Jaime Daniel Velázquez Marroquín y/o Audentino Gómez Cruz.
V.- Relación de asociados: Jaime Daniel Velázquez Marroquín, Humberto Rodolfo Lara Pérez y Audentino
Gómez Cruz.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Daniel Velázquez Marroquín,
Presidente; Humberto Rodolfo Lara Pérez, Secretario; Audentino Gómez Cruz, Tesorero; Daniel de la Flor
Hernández, Vocal; Víctor Manuel Martínez Bautista, Vocal; Jaime Daniel Vélazquez Marroquín,
Representante Legal; y Audentino Gómez Cruz, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Bonifacio Monroy Manuel, Uzziel Elías Escolástico Vidal y Víctor Manuel
Martínez Bautista.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Coorporación Apostólica Linaje Real,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JAVIER ÁLVAREZ GÓMEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COORPORACION APOSTOLICA LINAJE REAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada COORPORACION APOSTOLICA LINAJE REAL, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido en la calle Principal, sin número, Ranchería Lázaro Cárdenas Primera
Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado "Linaje Real",
ubicado en domicilio conocido en la calle Principal, sin número, Ranchería Lázaro Cárdenas Primera Sección,
Municipio de Centro, Estado de Tabasco, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “…La predicación del Evangelio conforme a la Biblia, enseñando los valores morales para
la integración de las familias...”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Javier Álvarez Gómez.
VI.- Relación de asociados: Javier Álvarez Gómez, Matilde Cortés Ysidro y Flor Eunice Álvarez Cortés.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Javier Álvarez Gómez,
Presidente; Matilde Cortés Ysidro, Secretaria; y Flor Eunice Álvarez Cortés, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Javier Álvarez Gómez, Matilde Cortés Ysidro y Flor Eunice Álvarez Cortés.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Familiar Olivo, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. MILTON ERNESTO GIBBS CELIS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO
FAMILIAR OLIVO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CENTRO FAMILIAR OLIVO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Puerto Natales número 1136, interior 1 y 2, fraccionamiento Patria Segunda Etapa, Municipio
de Juárez, Estado de Chihuahua, Código Postal 32599.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Puerto Natales
número 1136, interior 1 y 2, fraccionamiento Patria Segunda Etapa, Municipio de Juárez, Estado de
Chihuahua, Código Postal 32599, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La proclamación del Evangelio del Señor Jesucristo a toda creatura, conforme al Texto
de la Palabra de Dios (SAGRADA BIBLIA), la cual es la única regla de Fe y Conducta”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Milton Ernesto Gibbs Celis, Steven Daniel Richards Moran, Elva Patricia Moran Lee,
Kimberly Denise Richards Moran y/o Laura Domínguez Aceves.
VI.- Relación de asociados: Milton Ernesto Gibbs Celis, Steven Daniel Richards Moran, Elva Patricia
Moran Lee, Kimberly Denise Richards Moran y Laura Domínguez Aceves.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Milton Ernesto Gibbs Celis, Presidente;
Steven Daniel Richards Moran, Secretario; Elva Patricia Moran Lee, Tesorera; Kimberly Denise Richards
Moran, Primer Vocal; y Laura Domínguez Aceves, Segundo Vocal.
IX.- Ministros de culto: Mark Raymond Richards, Elva Patricia Moran Lee, Milton Ernesto Gibbs Celis
y Steven Daniel Richards Moran.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Raíces Iglesia Cristiana, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. GUSTAVO ADOLFO VEGA JACKSON Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA RAICES
IGLESIA CRISTIANA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada RAICES IGLESIA CRISTIANA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Donato Guerra número 3120, colonia Constitución, ciudad de Obregón, municipio de
Cajeme, Estado de Sonora, código postal 85170.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Donato
Guerra número 3120, colonia Constitución, ciudad de Obregón, municipio de Cajeme, Estado de Sonora,
código postal 85170, bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “celebrar sistemáticamente cultos públicos, y predicar la palabra de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Gustavo Adolfo Vega Jackson y Adolfo Velázquez Trevizo.
VI.- Relación de asociados: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Ruth Eugenia Vega Alverde, Adolfo Velázquez
Trevizo, Mariza Carrazco Rodríguez y Armando García Romero.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Presidente;
Ruth Eugenia Vega Alverde, Secretaria; Adolfo Velázquez Trevizo, Tesorero; Mariza Carrazco Rodríguez,
Vocal; y Armando García Romero, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Ruth María Alverde Unger, Ruth Eugenia Vega
Alverde, Marisol Vega Alverde, Gustavo David Vega Alverde y Adolfo Velázquez Trevizo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Admirable Dios, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. NICOLÁS RAMÍREZ MÉNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA ADMIRABLE DIOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA ADMIRABLE DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Francisco Villa, sin número, colonia Nueva, localidad San Juan Totonzintla, municipio de
Mártir de Culiapan, Estado de Guerrero, Código Postal 41180.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Francisco
Villa, sin número, colonia Nueva, localidad San Juan Totonzintla, municipio de Mártir de Culiapan, Estado de
Guerrero, Código Postal 41180, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Proclamar el evangelio a través de la interpretación de las sagradas escrituras discipular
a los nuevos creyentes e integrándolos a la congregación y/o asociación por medio del espíritu santo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Nicolás Ramírez Méndez.
VI.- Relación de asociados: Nicolás Ramírez Méndez, Teófila Leyva Rojas, Santos Aguilar Campos,
Macrina Aguilar Barrios, Leticia Juárez Méndez, Adán Montiel Vazquez y Salustia Vazquez Méndez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Nicolás Ramírez Méndez, Presidente;
Teófila Leyva Rojas, Secretaria; Leticia Juárez Méndez, Tesorera; Santos Aguilar Campos, Primer Vocal;
Adán Montiel Vazquez, Segundo Vocal; Adán Montiel Vazquez, Director de Varones; Salustia Vazquez
Méndez, Directora de Señoras y Macrina Aguilar Barrios, Directora de Jóvenes.
IX.- Ministros de culto: Nicolás Ramírez Méndez, Teófila Leyva Rojas y Leticia Juárez Méndez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-15936 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por
tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-15936.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se
refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el
derecho previsto en el artículo 69-B, segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación y por
tanto, se actualiza definitivamente la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto,
no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las
resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista
en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas
en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del
presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus
derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2016, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA
APOLO, S.C DE R.L.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2015-12667 de
fecha 26 de mayo
de 2015
21 de julio de
2015
13 de agosto de
2015
2 AEI120606RW7 ASESORIA E
IMPLEMENTACIÓN
AÉREA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-13049
de fecha 29 de abril
de 2015
3 de julio de
2015
28 de julio de
2015
3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y
SERVICIOS ACANTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31393
de fecha 22 de
septiembre de 2015
19 de octubre de
2015
11 de
noviembre
de 2015
4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN
VICTOR HUGO
500-05-2015-33939
de fecha 13 de
octubre de 2015
30 de
noviembre
de 2015
1 de diciembre
de 2015
5 CAA090612ND5 CAFELUZ &
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2015-33966
de fecha 20 de
octubre de 2015
6 de
noviembre
de 2015
9 de noviembre
de 2015
6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS
JAIME MARTIN
500-05-2015-12973
de fecha 1 de abril
de 2015
26 de junio de
2015
21 de julio de
2015
7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN
OPERATIVA TÉCNICA
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-7992
de fecha 6 de mayo
de 2015
11 de junio
de 2015
12 de junio de
2015
8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA
Y DESARROLLO, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2015-12662 de
fecha 26 de mayo
de 2015
21 de julio de
2015
13 de agosto de
2015
9 CMA110809E87 CORPORATIVO
MAKVE S.A. DE C.V.
500-05-2015-7910
de fecha 13 de
marzo de 2015
30 de abril de
2015
27 de mayo de
2015
10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y
SERVICIOS UZEY,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2015-30494 de
fecha 26 de agosto
de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre
de 2015
11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA
VALLEN S.A. DE C.V.
500-05-2015-33842
de fecha 8 de
octubre de 2015
13 de octubre de
2015
5 de noviembre
de 2015
12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ
PABLO
500-05-2015-7990
de fecha 17 de
marzo de 2015
11 de junio de
2015
6 de julio de
2015
13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR
EMPRESARIAL DE
ALBA Y SCHWINN,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-33945
de fecha 15 de
octubre de 2015
23 de octubre de
2015
18 de
noviembre de
2015
14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ
ROBERTO
500-05-2015-33825
de fecha 2 de
octubre de 2015
20 de
octubre de
2015
21 de octubre
de 2015
15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL
Y EMPRESARIAL
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-30935
de fecha 3 de
septiembre de 2015
15 de octubre de
2015
9 de noviembre
de 2015
16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO
LUIS ABRAHAM
500-05-2015-1011
de fecha 7 de enero
de 2015
5 de febrero de
2015
2 de marzo de
2015
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30933
de fecha 3 de
septiembre de 2015
19 de
octubre de
2015
20 de octubre
de 2015
18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7945
de fecha 27 de
marzo de 2015
30 de abril de
2015
27 de mayo de
2015
19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-7944
de fecha 27 de
marzo de 2015
30 de abril de
2015
27 de mayo de
2015
20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31102
de fecha 17 de
septiembre de 2015
30 de
octubre de
2015
2 de noviembre
de 2015
21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ
HERCÚLANO
500-05-2015-12972
de fecha 1 de abril
de 2015
26 de junio de
2015
21 de julio de
2015
22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS
PROFESIONALES DE
SERVICIOS
INTEGRALES, S.A.
500-04-00-00-00-
2015-23460 de
fecha 9 de julio de
2015
28 de agosto de
2015
23 de
septiembre de
2015
23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA
ERIKA LILIANA
500-05-2015-33970
de fecha 22 de
octubre de 2015
19 de
noviembre
de 2015
20 de
noviembre de
2015
24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y
DISEÑO
PUBLICITARIO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-33967
de fecha 22 de
octubre de 2015
27 de octubre de
2015
20 de
noviembre de
2015
25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS
DE CONSULTORIA Y
ADMNISTRACION,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-7931
de fecha 4 de marzo
de 2015
19 de agosto de
2015
11 de
septiembre de
2015
26 PVE100126UH2 PROYECTOS
VERVER, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39311
de fecha 27 de
noviembre de 2015
10 de
diciembre de
2015
11 de
diciembre de
2015
27 RCO111027SK9 RAMRA
CONSULTING, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-24071
de fecha 18 de
agosto de 2015
15 de octubre de
2015
9 de noviembre
de 2015
28 SCC120207R37 SAGURAIEB
COMERCIAL DE
CHIHUAHUA, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-
2015-30629 de
fecha 29
de septiembre de
2015
19 de
octubre de
2015
20 de octubre
de 2015
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en la página de
Internet del Servicio
de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO, S.C
DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de
2015
2 de septiembre de
2015
2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN
AÉREA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de
2015
2 de septiembre de
2015
3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS ACANTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en la página de
Internet del Servicio
de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME MARTIN 500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de
2015
7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN
OPERATIVA TÉCNICA
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de
2015
2 de septiembre de
2015
8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y
DESARROLLO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de
2015
2 de septiembre de
2015
9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE
C.V.
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015
10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS
UZEY, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015
13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR EMPRESARIAL
DE ALBA Y SCHWINN, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de
2015
15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y
EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS
ABRAHAM
500-05-2015-9219 de fecha
27 de febrero de 2015
2 de marzo de 2015 3 de marzo de 2015
17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de
2015
22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS
PROFESIONALES DE SERVICIOS
INTEGRALES, S.A.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de
2015
23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO
PUBLICITARIO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y
ADMNISTRACION, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE
CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
01 de diciembre de
2015
02 de diciembre de
2015
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO,
S.C DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre
de 2015
2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN
AÉREA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre
de 2015
3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS
ACANTO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR
HUGO
500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de
2016
5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME
MARTIN
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de
2015
7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN
OPERATIVA TÉCNICA
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre
de 2015
8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y
DESARROLLO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre
de 2015
9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE
C.V.
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015 12 de agosto de
2015
10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS
UZEY, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN
S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015 12 de agosto de
2015
13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR
EMPRESARIAL DE ALBA Y
SCHWINN, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de
2015
15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y
EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS
ABRAHAM
500-05-2015-9219 de fecha
27 de febrero de 2015
24 de marzo de 2015 25 de marzo de
2015
17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de
2015
19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de
2015
20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de
2015
22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS
PROFESIONALES DE
SERVICIOS INTEGRALES, S.A.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de
2015
23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de
2016
24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO
PUBLICITARIO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y
ADMNISTRACION, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de
2015
26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39237 de fecha
18 de diciembre de 2015
15 de enero de 2016 18 de enero de
2016
27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE
CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-39322 de fecha
30 de noviembre de 2015
08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de
2015
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA
APOLO, S.C DE R.L.
DE C.V.
500-04- 00-00-00-
2015-30779 de
fecha 26 de
octubre de 2015
26 de enero de
2016
19 de febrero
de 2016
2 AEI120606RW7 ASESORIA E
IMPLEMENTACIÓN
AÉREA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-
33853 de fecha 23
de noviembre de
2015
25 de enero de
2016
18 de febrero
de 2016
3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y
SERVICIOS ACANTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6364
de fecha 21 de
enero de 2016
8 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN
VICTOR HUGO
500-05-2016-6331
de fecha 15 de
febrero de 2016
8 de marzo
de 2016
9 de marzo de
2016
5 CAA090612ND5 CAFELUZ &
ASOCIADOS, S.C.
500-05-2016-6361
de fecha 20 de
enero de 2016
11 de febrero
de 2016
12 de febrero
de 2016
6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS
JAIME MARTIN
500-05-2015-
41672 de fecha 9
de diciembre de
2015
16 de diciembre
de 2015
22 de enero de
2016
7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN
OPERATIVA TÉCNICA
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-
41791 de fecha 18
de diciembre de
2015
25 de enero de
2016
18 de febrero
de 2016
8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA
Y DESARROLLO, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2015-30778 de
fecha 26 de
octubre de 2015
26 de enero de
2016
19 de febrero
de 2016
9 CMA110809E87 CORPORATIVO
MAKVE S.A. DE C.V.
500-05-2015-
31399 de fecha 23
de noviembre de
2015
28 de enero de
2016
23 de febrero
de 2016
10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y
SERVICIOS UZEY, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-
2016-4646 de
fecha 28 de enero
de 2016
17 de febrero de
2016
11 de marzo
de 2016
11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA
VALLEN S.A. DE C.V.
500-05-2016-6398
de fecha 18 de
enero de 2016
29 de enero de
2016
24 de febrero
de 2016
12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ
PABLO
500-05-2015-
41698 de fecha 8
de diciembre de
2015
16 de febrero de
2016
10 de marzo
de 2016
13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR
EMPRESARIAL DE
ALBA Y SCHWINN, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-6397
de fecha 18 de
enero de 2016
3 de febrero de
2016
26 de febrero
de 2016
14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ
ROBERTO
500-05-2015-
39262 de fecha 14
de diciembre de
2015
26 de enero de
2016
19 de febrero
de 2016
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y
EMPRESARIAL
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6363
de fecha 20 de
enero de 2016
8 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO
LUIS ABRAHAM
500-05-2015-
12965 de fecha 18
de diciembre de
2015
11 de marzo
de 2016
14 de marzo
de 2016
17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6384
de fecha 19 de
enero de 2016
1 de marzo
de 2016
2 de marzo de
2016
18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-
41669 de fecha 7
de diciembre de
2015
9 de
diciembre de
2015
10 de
diciembre de
2015
19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-
41668 de fecha 7
de diciembre de
2015
18 de diciembre
de 2015
26 de enero de
2016
20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6365
de fecha 22 de
enero de 2016
18 de febrero
de 2016
19 de febrero
de 2016
21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ
HERCÚLANO
500-05-2015-
41670 de fecha 9
de diciembre de
2015
16 de diciembre
de 2015
22 de enero de
2016
22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS
PROFESIONALES DE
SERVICIOS
INTEGRALES, S.A.
500-04-00-00-00-
2015-42686 de
fecha 14 de
diciembre de 2015
26 de enero de
2016
19 de febrero
de 2016
23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA
LILIANA
500-05-2016-6327
de fecha 12 de
febrero de 2016
8 de marzo
de 2016
9 de marzo de
2016
24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y
DISEÑO
PUBLICITARIO, S.A. DE
C.V.
500-05-2016-6360
de fecha 20 de
enero de 2016
8 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS
DE CONSULTORIA Y
ADMNISTRACION, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-
41790 de fecha 18
de diciembre de
2015
16 de febrero de
2016
10 de marzo
de 2016
26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6324
de fecha 12 de
febrero de 2016
4 de marzo
de 2016
7 de marzo de
2016
27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-6362
de fecha 20 de
enero de 2016
8 de febrero de
2016
2 de marzo de
2016
28 SCC120207R37 SAGURAIEB
COMERCIAL DE
CHIHUAHUA, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-
2016-4650 de
fecha 28 de enero
de 2016
5 de febrero
de 2016
8 de febrero de
2016
__________________________________
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
OFICIO mediante el cual se notifica a Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. el cierre
de la Oficina de Representación Conjunta en México, así como la revocación de la autorización para
su establecimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio No. 310-111556/2016.-
Exp. CNBV. 312.211.23 (7301).
Asunto: Cierre de esa Oficina de
Representación Conjunta en México, así como
revocación de la autorización para su
establecimiento
BANK LEUMI LE-ISRAEL, B.M. Y
BANK LEUMI (LUXEMBOURG), S.A.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN CONJUNTA EN MÉXICO
Río Guadalquivir No. 94
Col. Cuauhtémoc
06500 Ciudad de México
At’n.: SR. FABIANO TREJGER
Representante
Hacemos referencia a los escritos de fechas 8 de enero y 28 de marzo del año en curso, mediante los
cuales solicita a esta Comisión se tenga por notificada del cierre definitivo de dicha oficina de representación
conjunta, en cumplimiento a lo establecido en la fracción VI de la Décima Quinta de las Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 356-I-BE-6733 de fecha 15 de julio de 1980, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. el establecimiento de una Oficina de Representación
en México.
2. Con oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. (Leumi Israel) y Bank Leumi (Luxembourg), S.A.
(Leumi Luxembourg), el establecimiento de una Oficina de Representación Conjunta en México y,
como consecuencia, dejó sin efectos la autorización para el establecimiento de la Oficina de
Representación en México de Leumi Israel, contenida en el citado oficio 356-I-BE-6733.
3. Mediante acta 16910/15 de fecha 7 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del licenciado David
Sinai Adv., notario en 7 Bavli St., Tel-Aviv, Israel, se protocolizó la resolución adoptada de forma
unánime por el Consejo de Administración de Leumi Israel para el cierre de la Oficina Conjunta de
Representación existente en México de Leumi Israel que tiene conjuntamente con Leumi
Luxembourg, con efectos al 29 de febrero de 2016.
4. Con “Acta extracto del Consejo de Administración de fecha 15 de diciembre de 2015 relativo al cierre
de la Oficina Conjunta de Representación en México”, debidamente certificada por el licenciado
Henry Hellinicks notario público residente en Luxemburgo el 21 de diciembre de 2015, el Consejo de
Administración de Leumi Luxembourg resolvió de forma unánime el cierre de la Oficina Conjunta de
Representación existente en México de Leumi Luxembourg que tiene conjuntamente con Leumi
Israel, con efectos al 29 de febrero de 2016.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada
cumple con las disposiciones aplicables al caso, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por la
Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de
la Oficina de Representación Conjunta en México de Leumi Israel y Leumi Luxembourg.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta
de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril del año en curso, adoptaron el siguiente:
ACUERDO
“DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción
XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7, penúltimo párrafo
de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de
representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida
por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 25
de abril de 2016, se dieron por enterados del cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México de
Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. y, como consecuencia de ello, aprobaron por
unanimidad la revocación de la autorización para su establecimiento, otorgada por esta Comisión mediante
oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012.”
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 13 y 15, fracción VIII, 17, fracción XIV, 19,
fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; 1,
fracción VI, 7, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes,
Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el
30 de noviembre de 2015.
Atentamente,
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2016.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.-
Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina
Álvarez.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se da autorización a Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.-
Oficio No.: P024/2016.- Exp.: CNBV.312.211.16 (7849) “2016-05-03”<10>.
Asunto: Autorización a Unión de Servicios Allende,
S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
UNIÓN DE SERVICIOS ALLENDE, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Guadalupe Victoria No. 403 Norte
Col. Centro, C.P. 67350, Allende, Nuevo León
AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
LIC. SERGIO ALEJANDRO TAMEZ FIDALGO
Representante de la sociedad
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de
Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores,
por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la solicitud de autorización de Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para
continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril de 2016,
con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 11 de agosto de 2014 emitió su
dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización
para que Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro
y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables
a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
“SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de
Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida en su sesión celebrada el 25 de abril
de 2016, autorizaron por unanimidad que Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe
realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en
términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de
ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Unión de Servicios Allende, S.C. de
A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el
artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA.- Su domicilio social estará ubicado en la ciudad de Allende, Nuevo León.
QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza,
intransmisible.
SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión
Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud
de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual
que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado
expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y
disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones
que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y
disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad
competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita
y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Unión
de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo,
esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa:
Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su
domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su
notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15
días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de
notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases
constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta
Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y
términos a que se refiere el precepto legal antes citado.
Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas que remitió
Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. con su solicitud de autorización, a efecto de que
solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente.
La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su
caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de
hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV,
XXI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 100, 101, fracciones V y VIII, y 117 de la Ley de Hidrocarburos; 67 del Reglamento de la Ley
de Hidrocarburos, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013, en su Transitorio Octavo señala que la Ley preverá los términos y las condiciones
generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso,
la indemnización respectiva.
Que de conformidad con los artículos 100 y 101, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos, la forma o
modalidad de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el
desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características. Al efecto, podrán emplearse las figuras
jurídicas previstas en dichas disposiciones y cualquier otra que no contravenga la Ley.
Que de conformidad con el artículo 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos, la negociación y
acuerdo a que se refiere el artículo 100 de dicha Ley, deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a
las bases ahí indicadas. Tratándose de la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que
se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, los mismos deberán
constar invariablemente en un contrato por escrito y sujetarse a los lineamientos y a los modelos de contratos
que emita la Secretaría de Energía con opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos y 75 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el
Asignatario o Contratista, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se haya suscrito, ante la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal
Unitario Agrario correspondiente, con el fin de que éstos últimos lo validen dándole el carácter de cosa
juzgada.
Que el artículo 117 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Capítulo IV del Título Cuarto de dicho
ordenamiento será aplicable a la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos
necesarios para realizar las actividades de transporte por medio de ductos.
Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 del Reglamento
de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía cuenta con la opinión de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, para la emisión de los presentes Lineamientos y Modelos de Contratos, misma
que fue emitida el 11 de marzo de 2016, mediante oficio USEIFOM/320/0028/2016.
De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el propósito de la emisión
de los modelos de contratos es facilitar la negociación y el Acuerdo entre las partes, favoreciendo el
establecimiento de reglas contractuales relativas al Uso y Ocupación Superficial para actividades de energía
entre las partes, a fin de que estipulen los derechos y obligaciones que deberán señalar en el contrato que
suscriban.
Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 de su
Reglamento, en los contratos se formaliza el acuerdo de voluntades alcanzado por las partes en cuanto a los
términos y condiciones en que se utilizará el inmueble.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016
Que de acuerdo con el Sexto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía otorgó
asignaciones a Petróleos Mexicanos durante el proceso previsto en el Sexto Transitorio del Decreto que
reforma diversas disposiciones constitucionales en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2013, las cuales se regularán conforme a las disposiciones previstas
en la referida Ley.
Que conforme lo establece el Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, las
asignaciones referidas en el considerando anterior, al igual que los demás contratos y actos jurídicos que se
hayan otorgado o celebrado con fundamento en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, permanecerán vigentes en todo aquello que no se oponga a las
disposiciones del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicio de que puedan ser adecuados,
modificados o sustituidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Que en términos del artículo 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la
Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial propuso los Lineamientos y Modelos de
Contratos que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación, o en su caso,
adquisición de los terrenos, bienes o derechos, mismos que cuentan con la opinión favorable de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía.
Que dichos Lineamientos y Modelos de Contratos se consideran actos administrativos de carácter general
que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, por lo que
he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite los Lineamientos y Modelos de Contratos para el
uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición, de los terrenos, bienes o derechos para realizar las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS Y MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO, GOCE, AFECTACIÓN O, EN SU CASO,
ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto señalar los contenidos mínimos de los
contratos respecto de la contraprestación, así como de los demás términos y condiciones, en particular,
derechos y obligaciones, también de los mecanismos de solución de controversias que se pacten para el uso,
goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos, así como los
modelos de contrato para tal efecto.
Los términos, condiciones, derechos, obligaciones y mecanismos de solución de controversias constituyen
la base que deberá contener todo acuerdo, sin perjuicio de que las Partes puedan insertar otros, siempre y
cuando no omitan ni contravengan los elementos mínimos establecidos en los presentes Lineamientos y
modelos de contratos.
Los modelos de contratos son de uso obligatorio para las Partes, debido a que contienen los elementos
mínimos sobre los que deberán pactar, independientemente de que éstas puedan solicitar asesoría jurídica
profesional, ya sea para la elaboración de cláusulas adicionales o para el entendimiento de los alcances.
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SEGUNDO.- Jurisdicción.- Los presentes Lineamientos y modelos de contratos son de exclusiva
jurisdicción federal.
TERCERO.- Supletoriedad.- En lo no previsto por los presentes Lineamientos y modelos de contratos se
aplicará de manera supletoria el Código de Comercio y en lo no previsto por éste, por las disposiciones del
Código Civil Federal.
CUARTO.- Interpretación.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría
de Energía a través de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, sin menoscabo de
que, en su caso, solicite la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
QUINTO.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones
previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:
I.- Fracción: Superficie ubicada dentro del Inmueble para el uso, goce, o afectación y, en su caso,
adquisición para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio
de ductos.
II.- INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
III.- Inmueble: En términos del artículo 750 del Código Civil Federal, comprende todo tipo de terreno bien o
derecho de que se trate para el uso, goce o afectación y, en su caso, adquisición para realizar actividades de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos;
IV.- Partes: Propietario o titular del Inmueble y el Promovente;
V.- Promovente: Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado;
VI.- Secretaría: Secretaría de Energía, y
VII.- SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Capítulo Segundo
Previsiones comunes a los contratos
SEXTO.- Elementos.- Todo contrato deberá constar por escrito, firmado por todas las personas que en él
intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que
acuerden las Partes, al menos, los elementos siguientes:
I.- Encabezado.- Se refiere al tipo de contrato que las Partes celebran, señalando su nombre,
denominación o razón social y, de ser el caso, el de su representante o apoderado legal.
II. Declaraciones.- Manifestaciones relativas a la personalidad con que se ostentan las Partes, su
capacidad para contratar y su titularidad sobre el Inmueble por virtud de los cuales contratan, así como el
estatus jurídico y descripción del Inmueble.
En dicho apartado las Partes señalarán, al menos, lo siguiente:
a) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos, relativa
a la manifestación del interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir el Inmueble.
b) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, sobre la
descripción general del proyecto de la industria de hidrocarburos que se planea desarrollar.
c) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, relativa a la
notificación del inicio de negociaciones que el Promovente dirigió a la Secretaría y a la SEDATU.
d) Que, en el caso de Núcleos de Población Ejidal o Comunal, se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos.
e) Que se ha dado cumplimiento al párrafo segundo del artículo 103 de la Ley de Hidrocarburos, al
acompañar a su escrito de interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir el Inmueble, los
tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de los accesorios.
f) Establecer la superficie objeto del uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición del terreno y tipo
de tierra.
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En caso de que las Partes hubieran solicitado la participación de un testigo social, la práctica de avalúos o
el proceso de mediación, deberá señalarse en una declaración específica la fecha de la solicitud y la
determinación correspondiente.
III. Clausulado.- Se refiere a la estipulación de los términos y condiciones por medio de los cuales las
Partes se obligan, asentando derechos y obligaciones, así como posibles mecanismos de solución de
controversias.
IV.- Lugar y fecha de suscripción.- Se refiere a la entidad federativa en la cual se firma, y al día, mes y año
calendario.
V.- Manifestación de la conformidad.- Se refiere a la firma o a la colocación de la huella dactilar de las
Partes como expresión de su voluntad para cumplir sus obligaciones. En el caso de la huella dactilar deberá
acompañarse de la firma de otra persona que suscriba a su ruego. Las Partes además se identificarán con
documento oficial vigente.
SÉPTIMO.- Elementos Optativos.- En caso de que las Partes convengan establecer un apartado sobre
Antecedentes, se podrá señalar los actos y hechos previos a la firma del contrato establecidos en Ley, o
cualquier otra información que se estime relevante para el contrato respectivo, como las definiciones,
entre otras.
Capítulo Tercero
De las Declaraciones
OCTAVO.- Declaraciones del Promovente.- Asentará y acreditará en el contrato respectivo, mediante
documental pública o privada, lo siguiente:
I.- La legal constitución de la Persona Moral;
II.- Las facultades del representante o apoderado legal, necesarias y suficientes para obligar a su
representada;
III.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
IV.- El objeto de la Persona Moral;
V.- La fecha en que expresó por escrito su interés en usar, gozar, afectar o adquirir el Inmueble;
VI.- La fecha en que mostró y describió al propietario o al titular del Inmueble, el proyecto que planea
desarrollar, en cumplimiento de la fracción II del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, en donde deberá
informar de manera general lo siguiente:
a) Los antecedentes, razones y objetivos generales del proyecto y actividad.
b) La naturaleza y alcance del proyecto y actividad, destacando sus componentes técnicos.
c) La duración del proyecto y sus procedimientos, señalando las fases generales de desarrollo y las
zonas que se verían afectadas.
d) El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto.
e) Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales y ambientales, incluidos
los posibles riesgos que podrían registrarse.
f) La descripción de las eventuales afectaciones en el terreno materia de la negociación.
VII.- La fecha del otorgamiento de la Asignación o de suscripción del Contrato para la Exploración y
Extracción o del otorgamiento del permiso o autorización o, en su caso, la fecha en que haya sido suscrito el
contrato de servicios derivado de un proceso de licitación, así como la autoridad que la emite o suscribe,
el nombre del proyecto que ampara, la duración de éste y la actividad a desarrollar;
VIII.- La fecha en la cual se realizó la notificación a la Secretaría y a la SEDATU del inicio de las
negociaciones relacionadas con el uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble;
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IX.- Los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, elaborados y publicados por el INDAABIN;
X.- La manifestación por parte del Promovente de que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está
dispuesto en celebrar el contrato respectivo.
XI.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberlo requerido;
XII.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito
Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que
formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; y
XIII.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla solicitado, indicando la fecha de la misma.
NOVENO.- Declaraciones de los Núcleos de Población Ejidal o Comunal.- Los Núcleos de Población
Ejidal o Comunal asentarán y acreditarán en el contrato respectivo, mediante documental pública, lo siguiente:
I.- La legal constitución del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, en la que conste el tipo de tierra
requerida para la ocupación superficial y el titular de los derechos parcelarios, si fuere el caso. Podrá
acreditarlo mediante las documentales que integran la carpeta básica y la carpeta agraria.
II.- Acta de la Asamblea General de Elección de los miembros del Comisariado Ejidal o de Bienes
Comunales o, en su caso, la fecha de inscripción o solicitud de inscripción ante el Registro Agrario Nacional;
III.- La fecha en que fue expedida la Convocatoria de la Asamblea para autorizar a los integrantes del
Núcleo de Población Ejidal o Comunal para suscribir el Contrato y recibir la contraprestación. En caso de que
se haya instalado en segunda Convocatoria, deberá asentarse en una Declaración subsecuente;
IV.- En los casos señalados en la fracción II del artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos, se indicará la
fecha y el lugar en la que tuvo verificativo la Asamblea, de conformidad con los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la
Ley Agraria y demás formalidades y requisitos exigidos por la legislación agraria vigente, y en la que se otorgó
el consentimiento y resolvió celebrar con el Promovente el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o
derechos ejidales o comunales, en la que conste el tipo de tierra, así como el titular de los derechos
parcelarios, si fuere el caso; en los demás supuestos esto no se incluirá;
V.- La fecha en que el Promovente expresó por escrito al Núcleo de Población Ejidal o Comunal y, en su
caso, al Ejidatario o Comunero su interés en usar, gozar o afectar el Inmueble;
VI.- La fecha en que el Promovente mostró y describió el proyecto que planea desarrollar al amparo de la
Asignación o el Contrato de Exploración y Extracción o, en su caso, el permiso o autorización;
VII.- La superficie del Inmueble que será objeto del uso, goce, afectación o adquisición, que por su destino
se trata de tierras (parceladas/uso común) y que ésta se encuentra al corriente en el pago de contribuciones y
sin limitación de dominio;
VIII.- Señalar la solicitud a la Procuraduría Agraria para fungir como su asesor o, en su caso, su
representante en las negociaciones, en caso de haberlo requerido;
IX.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberlo requerido;
X.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito
Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que
formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;
XI.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla requerido, y
XII.- La manifestación por parte del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, según sea el caso, de que por
así convenir a sus intereses, es su deseo y está dispuesto en celebrar el contrato respectivo.
En el caso del modelo de contrato de compraventa, el apartado de Declaraciones del Ejidatario referirá el
cumplimiento de la normatividad aplicable para acreditar el dominio pleno de la parcela respectiva.
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DÉCIMO.- Declaraciones de los propietarios o titulares del Inmueble. Los propietarios o titulares del
Inmueble acreditarán y asentarán, mediante documental pública o privada, lo siguiente:
I.- Documento mediante el cual acredite que es titular o legítimo propietario, o bien, cuenta con la posesión
física o material y jurídica del Inmueble;
II.- En caso de contar con representante o apoderado legal, acreditar las facultades necesarias y
suficientes para obligar a su representada;
III.- La fecha en que el Promovente le expresó por escrito su interés en usar, gozar o afectar el Inmueble;
IV.- La fecha en que el Promovente le mostró y describió el proyecto que planea desarrollar al amparo de
la Asignación o el Contrato de Exploración y Extracción o, en su caso, el permiso o autorización;
V.- La superficie del Inmueble que será objeto del uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición y que
éste se encuentra al corriente en el pago de contribuciones y sin limitación de dominio;
VI.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberla requerido;
VII.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito
Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que
formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;
VIII.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla requerido, y
IX.- La manifestación por parte del propietario de que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está
dispuesto en celebrar el contrato.
DÉCIMO PRIMERO.- Declaraciones comunes. En los contratos se establecerán como declaraciones
comunes las siguientes:
I.- Que las Partes se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad para celebrar el instrumento,
así como que no se han presentado vicios del consentimiento;
II.- Que las Partes manifiestan que por así convenir a sus intereses, es su deseo y están dispuestas a
celebrar el contrato respectivo, y
III.- Que las Partes estuvieron de acuerdo en requerir a la Secretaría la participación de un testigo social,
de ser el caso.
DÉCIMO SEGUNDO.- Otras Declaraciones.- Adicionalmente y de ser necesario, podrá señalarse de
manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
I.- En caso de las comunidades indígenas, el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia;
II.- El Régimen matrimonial con relación a los bienes;
III.- Copropiedad;
IV.- Sucesión;
V.- Ausencia del titular del bien, y
VI.- Cualquier otra que se estime conveniente a fin de especificar la situación jurídica del Inmueble.
Capítulo Cuarto
De las Cláusulas
DÉCIMO TERCERO.- Del Objeto del Contrato.- Se refiere al acuerdo de voluntades para que un
Inmueble o una Fracción del mismo se otorgue en uso, goce, afectación o adquisición, para realizar las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de Transporte por medio de ductos, el
cual deberá quedar descrito en sus rumbos, medidas y colindancias, y se indicará la superficie del mismo
sobre el cual recaerá el objeto.
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DÉCIMO CUARTO.- Vigencia.- Los contratos que se refieren al uso, goce y afectación de un Inmueble
sujetos a la Ley Agraria, de acuerdo al artículo 45 de dicho ordenamiento, serán por un tiempo no mayor a 30
años, los cuales podrán ser prorrogables de conformidad con dicho ordenamiento.
Para el caso de propiedad privada, salvo que exista disposición normativa en contrario, la vigencia de los
contratos señalados en el párrafo anterior, será igual a la vigencia de la Asignación, Contrato para la
Exploración y Extracción, permiso o autorización que emita la autoridad correspondiente, y podrá ser
prorrogable conforme a la normativa aplicable.
De ser el caso, las Partes podrán señalar que por mutuo acuerdo y bajo determinadas circunstancias,
darán por terminado de forma anticipada el contrato correspondiente.
Asimismo, se indicará que en caso de transmisión de la propiedad del Inmueble o cesión de los derechos
del contrato por parte del Propietario o Titular del mismo, permanecerá vigente el contrato respectivo.
DÉCIMO QUINTO.- Propiedad y No Accesión.- Respecto de la propiedad del Inmueble, los contratos
deberán referirse a los terrenos, bienes o derechos para el uso, goce o afectación, para realizar las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de Transporte por medio de ductos, cuyo
dominio le pertenece legalmente al propietario o titular, y no podrá aprovecharse sin su consentimiento, salvo
la infraestructura que se construya para esos fines, la cual pertenecerá al Promovente.
Respecto de la no accesión, los contratos deberán prever que cualquier tipo de construcción que se
realice en el Inmueble no otorgará al propietario o titular, facultad alguna para unir o incorporar dichas obras a
su propiedad.
DÉCIMO SEXTO.- Contraprestación.- Para fijar la contraprestación servirá de base el tabulador a que se
refiere el artículo 103 de la Ley de Hidrocarburos, elaborado por el INDAABIN y, en su caso, el avalúo en
términos del artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos. Para la aplicación de los tabuladores de valores
promedio de la tierra, se deberá considerar lo siguiente:
a) Para los casos en los que se pague de forma anticipada y en una sola exhibición, cuyos periodos sean
más de 10 años, así como en la compraventa, se deberá pagar cuando menos los tabuladores de valores
promedio de la tierra;
b) Para los casos en que el pago se efectué de manera mensual, se deberá pagar cuando menos los
tabuladores de valores promedio de la tierra, y
c) Para los casos en que se pague de forma anticipada y en una sola exhibición, cuyos periodos sean
menores a 10 años, se deberá pagar cuando menos los tabuladores de valores promedio de la tierra.
La contraprestación consistirá en la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra; pago
de afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios; en
el caso de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, se indicará el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 101, fracción VI, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; y para el caso de Núcleos de
Población Ejidal o Comunal, la observancia del artículo 102, fracción IV, de la misma Ley.
Respecto del pago de la contraprestación, los contratos podrán incluir las siguientes modalidades:
I.- Pago en numerario y deberá realizarse en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través
de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otra modalidad que acuerden las Partes; señalando a
quien se le entregará y de acuerdo al plazo y lugar determinado por las Partes.
II.- Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada,
señalando, en su caso, la temporalidad para su ejecución y si se efectuó un avalúo. En el caso de Núcleos de
Población Ejidal o Comunal podrá preverse algún mecanismo de administración de fondos del Fideicomiso
Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
III.- Cualquier otra prestación que no sea contraria a la Ley, o
IV.- Una combinación de las anteriores.
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La contraprestación que se pacte deberá contemplar las deducciones o retenciones que deban realizarse
conforme a la normatividad fiscal vigente.
En ningún caso se podrá pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de
Hidrocarburos del proyecto.
Las Partes acordarán la forma y términos en que se llevará a cabo el pago de la contraprestación.
En los casos en que se practique el avalúo a que hace referencia el artículo 104 de la Ley de
Hidrocarburos, se considerarán, entre otros factores:
1. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía de
los terrenos, bienes o derechos de que se trate;
2. La existencia de características en los inmuebles, bienes o derechos que, sin reflejarse en su valor
comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;
3. La afectación en la porción remanente de los inmuebles del cual forme parte la fracción por adquirir,
usar o gozar;
4. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los
terrenos, bienes o derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados, y
5. En los casos de otorgamiento del uso o goce de los terrenos, bienes o derechos, la previsión de los
daños y perjuicios, las molestias o afectaciones que sus titulares podrían sufrir con motivo del proyecto a
desarrollar, incluyendo aquellos correspondientes a bienes o derechos distintos de la tierra, o el eventual
perjuicio por el tiempo que la propiedad será afectada, calculado en función de la actividad habitual de dicha
propiedad.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Daños al Inmueble.- Se refiere al derecho del propietario o titular del Inmueble de
reclamar al Promovente los daños físicos que éste y/o el personal a su cargo causen al mismo o a sus
accesorios, incluyendo bienes distintos a la tierra, que resulten procedentes, durante el tiempo de sus
actividades dentro del Inmueble, siendo éstas de manera enunciativa mas no limitativa, desde la construcción
e instalación de la infraestructura, así como su mantenimiento y retiro, conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMO OCTAVO.- Acceso al Inmueble.- Se establecerá la autorización al Promovente y al personal
que éste designe para acceder de forma permanente al Inmueble durante el tiempo de vigencia del contrato
correspondiente.
DÉCIMO NOVENO.- Actividades en el Inmueble.- Se establecerá que el propietario o titular del Inmueble
podrá hacer el uso acostumbrado del mismo, siempre y cuando no interfiera con la operación del proyecto. Lo
anterior, salvo pacto en contrario.
VIGÉSIMO.- Otras obligaciones del titular del Inmueble.- El titular del Inmueble se obliga a no
menoscabar de modo alguno el uso, goce o afectación del Inmueble para el desarrollo del proyecto.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Otras obligaciones del Promovente.- El Promovente se obligará a cumplir con la
normativa aplicable en materia de impacto ambiental, seguridad industrial e impacto social, por tanto, se
compromete a llevar a cabo las acciones correspondientes en dichas materias.
Asimismo, el Promovente respetará los derechos humanos, en particular, los derechos de tenencia de la
tierra, por lo que actuará con la debida diligencia a fin de evitar repercusiones negativas.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Responsabilidad laboral.- La suscripción del contrato no implica la creación de
una relación laboral entre las Partes o sus empleados, contratistas o causahabientes.
VIGÉSIMO TERCERO.- Confidencialidad.- Los contratos incluirán una cláusula referente a la obligación
de las Partes de mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y que sea propiedad
de la otra. Los montos, términos y condiciones de la contraprestación pactada en el contrato, no se
considerará información confidencial.
Lo anterior en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos
personales.
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VIGÉSIMO CUARTO.- Legalidad.- Las Partes deberán actuar en todo momento apegados al principio de
legalidad, de tal forma que todos sus actos deberán ser conforme al marco normativo aplicable, bajo la pena
de invalidez.
VIGÉSIMO QUINTO.- Totalidad de acuerdos, modificaciones y renuncias.- El contrato contiene la
totalidad de los acuerdos adoptados por las Partes, así como la totalidad de los derechos y obligaciones
pasadas, presentes y futuras, por lo que cualquier pacto, convenio o acuerdo, verbal o escrito que hayan
celebrado con anterioridad a la fecha de la firma del contrato, quedará sin efecto legal alguno.
Se indicará que ninguna disposición del contrato podrá ser modificada sin el consentimiento de las Partes,
el cual constará por escrito.
VIGÉSIMO SEXTO.- Cesión.- Las Partes tendrán la facultad de ceder o transmitir, total o parcialmente, los
derechos y las obligaciones que asuman en virtud del Contrato, siempre y cuando, se respete el objeto del
mismo y la Parte interesada en realizar la cesión avise a la otra Parte con treinta días naturales de
anticipación.
En su caso, las Partes podrán pactar que el Promovente ceda sus derechos derivados del Contrato a una
institución de crédito mexicana actuando como fiduciario en un contrato de fideicomiso de garantía que se
constituya para beneficio de los acreedores del Promovente quien, a su vez, podrá ceder dichos derechos
como resultado de la ejecución del patrimonio del fideicomiso.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Causahabientes.- Se asentará que el contrato y cada uno de sus términos y
disposiciones serán obligatorios y redundarán en beneficio de las Partes, sus sucesores, cesionarios o
causahabientes legales.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Avisos y notificaciones.- Se asentará que todos los avisos y notificaciones
relacionados con el contrato deberán constar por escrito y surtirán efectos al día siguiente de su realización,
además de indicar el domicilio en el cual recibirán dichos avisos y notificaciones.
VIGÉSIMO NOVENO.- Ausencia de Vicios de la Voluntad.- Las Partes harán constar que en el contrato
no existe error, dolo, mala fe, ni intimidación y que ninguna de ellas ha abusado de la ignorancia, miseria o
inexperiencia de la otra.
TRIGÉSIMO.- Responsabilidad Objetiva.- Se dejará constancia de que el Promovente será responsable
por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por lo que responderá por los
daños y perjuicios que llegare a causar y que no estén previstos en la contraprestación, obligándose a hacerlo
a través de los mecanismos financieros que precise la regulación específica que sobre el particular emita la
Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o cualquier otro
conforme a la normatividad aplicable.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.- En caso de
disputa, las Partes acordarán someterse, adicionalmente a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables, a cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de controversias:
I.- Arbitraje;
II.- Conciliación;
III.- Mediación, o
IV.- Acuerdo mutuo de las partes en cualquier momento.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Legislación aplicable y jurisdicción.- El contrato se regirá e interpretará de
conformidad con las leyes federales y normatividad administrativa emitida por las Dependencias de la
Administración Pública Federal. Asimismo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales
Mexicanos.
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  • 1. Tomo DCCLIII No. 2 Ciudad de México, jueves 2 de junio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional de Hidrocarburos Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Sur de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE TABASCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE TABASCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: cerrada Benito Juárez, número 236 D, colonia Reforma, Ciudad de Villahermosa, municipio de Centro, Estado deTabasco, Código Postal 86080. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Anacleto Canabal, sin número, colonia Primero de Mayo, Cuidad de Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco, Código Postal 86190, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Jaime Daniel Velázquez Marroquín y/o Audentino Gómez Cruz. V.- Relación de asociados: Jaime Daniel Velázquez Marroquín, Humberto Rodolfo Lara Pérez y Audentino Gómez Cruz. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Daniel Velázquez Marroquín, Presidente; Humberto Rodolfo Lara Pérez, Secretario; Audentino Gómez Cruz, Tesorero; Daniel de la Flor Hernández, Vocal; Víctor Manuel Martínez Bautista, Vocal; Jaime Daniel Vélazquez Marroquín, Representante Legal; y Audentino Gómez Cruz, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Bonifacio Monroy Manuel, Uzziel Elías Escolástico Vidal y Víctor Manuel Martínez Bautista. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Coorporación Apostólica Linaje Real, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JAVIER ÁLVAREZ GÓMEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COORPORACION APOSTOLICA LINAJE REAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada COORPORACION APOSTOLICA LINAJE REAL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido en la calle Principal, sin número, Ranchería Lázaro Cárdenas Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado "Linaje Real", ubicado en domicilio conocido en la calle Principal, sin número, Ranchería Lázaro Cárdenas Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “…La predicación del Evangelio conforme a la Biblia, enseñando los valores morales para la integración de las familias...”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Javier Álvarez Gómez. VI.- Relación de asociados: Javier Álvarez Gómez, Matilde Cortés Ysidro y Flor Eunice Álvarez Cortés. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Javier Álvarez Gómez, Presidente; Matilde Cortés Ysidro, Secretaria; y Flor Eunice Álvarez Cortés, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Javier Álvarez Gómez, Matilde Cortés Ysidro y Flor Eunice Álvarez Cortés. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Familiar Olivo, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MILTON ERNESTO GIBBS CELIS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO FAMILIAR OLIVO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CENTRO FAMILIAR OLIVO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Puerto Natales número 1136, interior 1 y 2, fraccionamiento Patria Segunda Etapa, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, Código Postal 32599. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Puerto Natales número 1136, interior 1 y 2, fraccionamiento Patria Segunda Etapa, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, Código Postal 32599, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La proclamación del Evangelio del Señor Jesucristo a toda creatura, conforme al Texto de la Palabra de Dios (SAGRADA BIBLIA), la cual es la única regla de Fe y Conducta”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Milton Ernesto Gibbs Celis, Steven Daniel Richards Moran, Elva Patricia Moran Lee, Kimberly Denise Richards Moran y/o Laura Domínguez Aceves. VI.- Relación de asociados: Milton Ernesto Gibbs Celis, Steven Daniel Richards Moran, Elva Patricia Moran Lee, Kimberly Denise Richards Moran y Laura Domínguez Aceves. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Milton Ernesto Gibbs Celis, Presidente; Steven Daniel Richards Moran, Secretario; Elva Patricia Moran Lee, Tesorera; Kimberly Denise Richards Moran, Primer Vocal; y Laura Domínguez Aceves, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Mark Raymond Richards, Elva Patricia Moran Lee, Milton Ernesto Gibbs Celis y Steven Daniel Richards Moran. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Raíces Iglesia Cristiana, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. GUSTAVO ADOLFO VEGA JACKSON Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA RAICES IGLESIA CRISTIANA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada RAICES IGLESIA CRISTIANA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Donato Guerra número 3120, colonia Constitución, ciudad de Obregón, municipio de Cajeme, Estado de Sonora, código postal 85170. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Donato Guerra número 3120, colonia Constitución, ciudad de Obregón, municipio de Cajeme, Estado de Sonora, código postal 85170, bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “celebrar sistemáticamente cultos públicos, y predicar la palabra de Dios”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Gustavo Adolfo Vega Jackson y Adolfo Velázquez Trevizo. VI.- Relación de asociados: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Ruth Eugenia Vega Alverde, Adolfo Velázquez Trevizo, Mariza Carrazco Rodríguez y Armando García Romero. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Presidente; Ruth Eugenia Vega Alverde, Secretaria; Adolfo Velázquez Trevizo, Tesorero; Mariza Carrazco Rodríguez, Vocal; y Armando García Romero, Vocal. IX.- Ministros de culto: Gustavo Adolfo Vega Jackson, Ruth María Alverde Unger, Ruth Eugenia Vega Alverde, Marisol Vega Alverde, Gustavo David Vega Alverde y Adolfo Velázquez Trevizo. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Admirable Dios, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. NICOLÁS RAMÍREZ MÉNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA ADMIRABLE DIOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA ADMIRABLE DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Francisco Villa, sin número, colonia Nueva, localidad San Juan Totonzintla, municipio de Mártir de Culiapan, Estado de Guerrero, Código Postal 41180. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Francisco Villa, sin número, colonia Nueva, localidad San Juan Totonzintla, municipio de Mártir de Culiapan, Estado de Guerrero, Código Postal 41180, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar el evangelio a través de la interpretación de las sagradas escrituras discipular a los nuevos creyentes e integrándolos a la congregación y/o asociación por medio del espíritu santo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Nicolás Ramírez Méndez. VI.- Relación de asociados: Nicolás Ramírez Méndez, Teófila Leyva Rojas, Santos Aguilar Campos, Macrina Aguilar Barrios, Leticia Juárez Méndez, Adán Montiel Vazquez y Salustia Vazquez Méndez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Nicolás Ramírez Méndez, Presidente; Teófila Leyva Rojas, Secretaria; Leticia Juárez Méndez, Tesorera; Santos Aguilar Campos, Primer Vocal; Adán Montiel Vazquez, Segundo Vocal; Adán Montiel Vazquez, Director de Varones; Salustia Vazquez Méndez, Directora de Señoras y Macrina Aguilar Barrios, Directora de Jóvenes. IX.- Ministros de culto: Nicolás Ramírez Méndez, Teófila Leyva Rojas y Leticia Juárez Méndez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2016-15936 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-15936. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
  • 9. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO, S.C DE R.L. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2015-12667 de fecha 26 de mayo de 2015 21 de julio de 2015 13 de agosto de 2015 2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN AÉREA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-13049 de fecha 29 de abril de 2015 3 de julio de 2015 28 de julio de 2015 3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS ACANTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31393 de fecha 22 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 11 de noviembre de 2015 4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-33939 de fecha 13 de octubre de 2015 30 de noviembre de 2015 1 de diciembre de 2015 5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-33966 de fecha 20 de octubre de 2015 6 de noviembre de 2015 9 de noviembre de 2015 6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME MARTIN 500-05-2015-12973 de fecha 1 de abril de 2015 26 de junio de 2015 21 de julio de 2015 7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN OPERATIVA TÉCNICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7992 de fecha 6 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2015-12662 de fecha 26 de mayo de 2015 21 de julio de 2015 13 de agosto de 2015 9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE C.V. 500-05-2015-7910 de fecha 13 de marzo de 2015 30 de abril de 2015 27 de mayo de 2015 10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS UZEY, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2015-30494 de fecha 26 de agosto de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN S.A. DE C.V. 500-05-2015-33842 de fecha 8 de octubre de 2015 13 de octubre de 2015 5 de noviembre de 2015 12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015-7990 de fecha 17 de marzo de 2015 11 de junio de 2015 6 de julio de 2015 13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR EMPRESARIAL DE ALBA Y SCHWINN, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33945 de fecha 15 de octubre de 2015 23 de octubre de 2015 18 de noviembre de 2015 14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015-33825 de fecha 2 de octubre de 2015 20 de octubre de 2015 21 de octubre de 2015 15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30935 de fecha 3 de septiembre de 2015 15 de octubre de 2015 9 de noviembre de 2015 16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS ABRAHAM 500-05-2015-1011 de fecha 7 de enero de 2015 5 de febrero de 2015 2 de marzo de 2015
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30933 de fecha 3 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 20 de octubre de 2015 18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7945 de fecha 27 de marzo de 2015 30 de abril de 2015 27 de mayo de 2015 19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7944 de fecha 27 de marzo de 2015 30 de abril de 2015 27 de mayo de 2015 20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31102 de fecha 17 de septiembre de 2015 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015-12972 de fecha 1 de abril de 2015 26 de junio de 2015 21 de julio de 2015 22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS PROFESIONALES DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 500-04-00-00-00- 2015-23460 de fecha 9 de julio de 2015 28 de agosto de 2015 23 de septiembre de 2015 23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-33970 de fecha 22 de octubre de 2015 19 de noviembre de 2015 20 de noviembre de 2015 24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-33967 de fecha 22 de octubre de 2015 27 de octubre de 2015 20 de noviembre de 2015 25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7931 de fecha 4 de marzo de 2015 19 de agosto de 2015 11 de septiembre de 2015 26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39311 de fecha 27 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 11 de diciembre de 2015 27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24071 de fecha 18 de agosto de 2015 15 de octubre de 2015 9 de noviembre de 2015 28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2015-30629 de fecha 29 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 20 de octubre de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO, S.C DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN AÉREA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS ACANTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016
  • 11. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME MARTIN 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN OPERATIVA TÉCNICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE C.V. 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015 10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS UZEY, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 03 de agosto de 2015 04 de agosto de 2015 13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR EMPRESARIAL DE ALBA Y SCHWINN, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS ABRAHAM 500-05-2015-9219 de fecha 27 de febrero de 2015 2 de marzo de 2015 3 de marzo de 2015 17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS PROFESIONALES DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 04 de enero de 2016 05 de enero de 2016 27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO, S.C DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN AÉREA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS ACANTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME MARTIN 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN OPERATIVA TÉCNICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE C.V. 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015 10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS UZEY, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015 13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR EMPRESARIAL DE ALBA Y SCHWINN, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS ABRAHAM 500-05-2015-9219 de fecha 27 de febrero de 2015 24 de marzo de 2015 25 de marzo de 2015 17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS PROFESIONALES DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015 28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39322 de fecha 30 de noviembre de 2015 08 de diciembre de 2015 09 de diciembre de 2015
  • 13. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAP050430170 AGROTECNOLOGÍA APOLO, S.C DE R.L. DE C.V. 500-04- 00-00-00- 2015-30779 de fecha 26 de octubre de 2015 26 de enero de 2016 19 de febrero de 2016 2 AEI120606RW7 ASESORIA E IMPLEMENTACIÓN AÉREA, S.A. DE C.V. 500-05-2015- 33853 de fecha 23 de noviembre de 2015 25 de enero de 2016 18 de febrero de 2016 3 ASA110718HJ5 ASESORÍA Y SERVICIOS ACANTO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6364 de fecha 21 de enero de 2016 8 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2016-6331 de fecha 15 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 9 de marzo de 2016 5 CAA090612ND5 CAFELUZ & ASOCIADOS, S.C. 500-05-2016-6361 de fecha 20 de enero de 2016 11 de febrero de 2016 12 de febrero de 2016 6 CAAJ8401104A3 CARDOZA ARIAS JAIME MARTIN 500-05-2015- 41672 de fecha 9 de diciembre de 2015 16 de diciembre de 2015 22 de enero de 2016 7 CCO080227893 COTE CORPORACIÓN OPERATIVA TÉCNICA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2015- 41791 de fecha 18 de diciembre de 2015 25 de enero de 2016 18 de febrero de 2016 8 CID011115V80 CHABEY INGENIERIA Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2015-30778 de fecha 26 de octubre de 2015 26 de enero de 2016 19 de febrero de 2016 9 CMA110809E87 CORPORATIVO MAKVE S.A. DE C.V. 500-05-2015- 31399 de fecha 23 de noviembre de 2015 28 de enero de 2016 23 de febrero de 2016 10 CSU110616U87 CONSULTORÍA Y SERVICIOS UZEY, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2016-4646 de fecha 28 de enero de 2016 17 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 11 CVA1303261P4 COMERCIALIZADORA VALLEN S.A. DE C.V. 500-05-2016-6398 de fecha 18 de enero de 2016 29 de enero de 2016 24 de febrero de 2016 12 EIMP811029ID9 ESPINOZA MARTINEZ PABLO 500-05-2015- 41698 de fecha 8 de diciembre de 2015 16 de febrero de 2016 10 de marzo de 2016 13 GAE111107RL4 GRUPO ASESOR EMPRESARIAL DE ALBA Y SCHWINN, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6397 de fecha 18 de enero de 2016 3 de febrero de 2016 26 de febrero de 2016 14 GAGR731018TJ2 GARCÍA GÓMEZ ROBERTO 500-05-2015- 39262 de fecha 14 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016 19 de febrero de 2016
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 15 GCE1010062D6 GRUPO COMERCIAL Y EMPRESARIAL INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6363 de fecha 20 de enero de 2016 8 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 16 GOOL860503E88 GONZÁLEZ OROZCO LUIS ABRAHAM 500-05-2015- 12965 de fecha 18 de diciembre de 2015 11 de marzo de 2016 14 de marzo de 2016 17 KAC080423AK2 K & C CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6384 de fecha 19 de enero de 2016 1 de marzo de 2016 2 de marzo de 2016 18 KOZ0101294B2 KOZZA, S.A. DE C.V. 500-05-2015- 41669 de fecha 7 de diciembre de 2015 9 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2015 19 LHO0811289A6 LOGIC HOLDING, S.A. DE C.V. 500-05-2015- 41668 de fecha 7 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016 20 MDC101206LL1 MINERA DON CHILO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6365 de fecha 22 de enero de 2016 18 de febrero de 2016 19 de febrero de 2016 21 MELH88010638A MÉNDEZ LÓPEZ HERCÚLANO 500-05-2015- 41670 de fecha 9 de diciembre de 2015 16 de diciembre de 2015 22 de enero de 2016 22 MPS1209249N8 MULTISERVICIOS PROFESIONALES DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A. 500-04-00-00-00- 2015-42686 de fecha 14 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016 19 de febrero de 2016 23 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2016-6327 de fecha 12 de febrero de 2016 8 de marzo de 2016 9 de marzo de 2016 24 PDP1210157C0 PLANIFICACIÓN Y DISEÑO PUBLICITARIO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6360 de fecha 20 de enero de 2016 8 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 25 PSC121107M94 PELANOC SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADMNISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2015- 41790 de fecha 18 de diciembre de 2015 16 de febrero de 2016 10 de marzo de 2016 26 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6324 de fecha 12 de febrero de 2016 4 de marzo de 2016 7 de marzo de 2016 27 RCO111027SK9 RAMRA CONSULTING, S.A. DE C.V. 500-05-2016-6362 de fecha 20 de enero de 2016 8 de febrero de 2016 2 de marzo de 2016 28 SCC120207R37 SAGURAIEB COMERCIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00- 2016-4650 de fecha 28 de enero de 2016 5 de febrero de 2016 8 de febrero de 2016 __________________________________
  • 15. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 OFICIO mediante el cual se notifica a Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. el cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México, así como la revocación de la autorización para su establecimiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio No. 310-111556/2016.- Exp. CNBV. 312.211.23 (7301). Asunto: Cierre de esa Oficina de Representación Conjunta en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento BANK LEUMI LE-ISRAEL, B.M. Y BANK LEUMI (LUXEMBOURG), S.A. OFICINA DE REPRESENTACIÓN CONJUNTA EN MÉXICO Río Guadalquivir No. 94 Col. Cuauhtémoc 06500 Ciudad de México At’n.: SR. FABIANO TREJGER Representante Hacemos referencia a los escritos de fechas 8 de enero y 28 de marzo del año en curso, mediante los cuales solicita a esta Comisión se tenga por notificada del cierre definitivo de dicha oficina de representación conjunta, en cumplimiento a lo establecido en la fracción VI de la Décima Quinta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 356-I-BE-6733 de fecha 15 de julio de 1980, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. el establecimiento de una Oficina de Representación en México. 2. Con oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizó a Bank Leumi Le-Israel, B.M. (Leumi Israel) y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. (Leumi Luxembourg), el establecimiento de una Oficina de Representación Conjunta en México y, como consecuencia, dejó sin efectos la autorización para el establecimiento de la Oficina de Representación en México de Leumi Israel, contenida en el citado oficio 356-I-BE-6733. 3. Mediante acta 16910/15 de fecha 7 de diciembre de 2015, otorgada ante la fe del licenciado David Sinai Adv., notario en 7 Bavli St., Tel-Aviv, Israel, se protocolizó la resolución adoptada de forma unánime por el Consejo de Administración de Leumi Israel para el cierre de la Oficina Conjunta de Representación existente en México de Leumi Israel que tiene conjuntamente con Leumi Luxembourg, con efectos al 29 de febrero de 2016. 4. Con “Acta extracto del Consejo de Administración de fecha 15 de diciembre de 2015 relativo al cierre de la Oficina Conjunta de Representación en México”, debidamente certificada por el licenciado Henry Hellinicks notario público residente en Luxemburgo el 21 de diciembre de 2015, el Consejo de Administración de Leumi Luxembourg resolvió de forma unánime el cierre de la Oficina Conjunta de Representación existente en México de Leumi Luxembourg que tiene conjuntamente con Leumi Israel, con efectos al 29 de febrero de 2016. Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables al caso, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México de Leumi Israel y Leumi Luxembourg.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril del año en curso, adoptaron el siguiente: ACUERDO “DÉCIMO OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7, penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 25 de abril de 2016, se dieron por enterados del cierre de la Oficina de Representación Conjunta en México de Bank Leumi Le-Israel, B.M. y Bank Leumi (Luxembourg), S.A. y, como consecuencia de ello, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para su establecimiento, otorgada por esta Comisión mediante oficio 312-1/49262/2012 de fecha 20 de julio de 2012.” El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 13 y 15, fracción VIII, 17, fracción XIV, 19, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; 1, fracción VI, 7, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre de 2015. Atentamente, Ciudad de México, a 9 de mayo de 2016.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se da autorización a Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.- Oficio No.: P024/2016.- Exp.: CNBV.312.211.16 (7849) “2016-05-03”<10>. Asunto: Autorización a Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3 Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. UNIÓN DE SERVICIOS ALLENDE, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Guadalupe Victoria No. 403 Norte Col. Centro, C.P. 67350, Allende, Nuevo León AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar LIC. SERGIO ALEJANDRO TAMEZ FIDALGO Representante de la sociedad
  • 17. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 11 de agosto de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata; SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente: ACUERDO “SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida en su sesión celebrada el 25 de abril de 2016, autorizaron por unanimidad que Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.” La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes: BASES PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. SEGUNDA.- Su duración será indefinida. TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. CUARTA.- Su domicilio social estará ubicado en la ciudad de Allende, Nuevo León. QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II. SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible. SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables. Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa: Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, antepenúltimo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado. Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas que remitió Unión de Servicios Allende, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. con su solicitud de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente. La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente, Ciudad de México, a 3 de mayo de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 19. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV, XXI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 100, 101, fracciones V y VIII, y 117 de la Ley de Hidrocarburos; 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su Transitorio Octavo señala que la Ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva. Que de conformidad con los artículos 100 y 101, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos, la forma o modalidad de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características. Al efecto, podrán emplearse las figuras jurídicas previstas en dichas disposiciones y cualquier otra que no contravenga la Ley. Que de conformidad con el artículo 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos, la negociación y acuerdo a que se refiere el artículo 100 de dicha Ley, deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las bases ahí indicadas. Tratándose de la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, los mismos deberán constar invariablemente en un contrato por escrito y sujetarse a los lineamientos y a los modelos de contratos que emita la Secretaría de Energía con opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos y 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el Asignatario o Contratista, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se haya suscrito, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario correspondiente, con el fin de que éstos últimos lo validen dándole el carácter de cosa juzgada. Que el artículo 117 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Capítulo IV del Título Cuarto de dicho ordenamiento será aplicable a la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de transporte por medio de ductos. Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía cuenta con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la emisión de los presentes Lineamientos y Modelos de Contratos, misma que fue emitida el 11 de marzo de 2016, mediante oficio USEIFOM/320/0028/2016. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el propósito de la emisión de los modelos de contratos es facilitar la negociación y el Acuerdo entre las partes, favoreciendo el establecimiento de reglas contractuales relativas al Uso y Ocupación Superficial para actividades de energía entre las partes, a fin de que estipulen los derechos y obligaciones que deberán señalar en el contrato que suscriban. Que de conformidad con los artículos 101, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 67 de su Reglamento, en los contratos se formaliza el acuerdo de voluntades alcanzado por las partes en cuanto a los términos y condiciones en que se utilizará el inmueble.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 Que de acuerdo con el Sexto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía otorgó asignaciones a Petróleos Mexicanos durante el proceso previsto en el Sexto Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, las cuales se regularán conforme a las disposiciones previstas en la referida Ley. Que conforme lo establece el Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, las asignaciones referidas en el considerando anterior, al igual que los demás contratos y actos jurídicos que se hayan otorgado o celebrado con fundamento en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, permanecerán vigentes en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicio de que puedan ser adecuados, modificados o sustituidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que en términos del artículo 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial propuso los Lineamientos y Modelos de Contratos que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación, o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, mismos que cuentan con la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía. Que dichos Lineamientos y Modelos de Contratos se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición, de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica. LINEAMIENTOS Y MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO, GOCE, AFECTACIÓN O, EN SU CASO, ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTOS. Capítulo Primero Disposiciones Generales PRIMERO.- Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto señalar los contenidos mínimos de los contratos respecto de la contraprestación, así como de los demás términos y condiciones, en particular, derechos y obligaciones, también de los mecanismos de solución de controversias que se pacten para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos, así como los modelos de contrato para tal efecto. Los términos, condiciones, derechos, obligaciones y mecanismos de solución de controversias constituyen la base que deberá contener todo acuerdo, sin perjuicio de que las Partes puedan insertar otros, siempre y cuando no omitan ni contravengan los elementos mínimos establecidos en los presentes Lineamientos y modelos de contratos. Los modelos de contratos son de uso obligatorio para las Partes, debido a que contienen los elementos mínimos sobre los que deberán pactar, independientemente de que éstas puedan solicitar asesoría jurídica profesional, ya sea para la elaboración de cláusulas adicionales o para el entendimiento de los alcances.
  • 21. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SEGUNDO.- Jurisdicción.- Los presentes Lineamientos y modelos de contratos son de exclusiva jurisdicción federal. TERCERO.- Supletoriedad.- En lo no previsto por los presentes Lineamientos y modelos de contratos se aplicará de manera supletoria el Código de Comercio y en lo no previsto por éste, por las disposiciones del Código Civil Federal. CUARTO.- Interpretación.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, sin menoscabo de que, en su caso, solicite la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. QUINTO.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por: I.- Fracción: Superficie ubicada dentro del Inmueble para el uso, goce, o afectación y, en su caso, adquisición para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos. II.- INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; III.- Inmueble: En términos del artículo 750 del Código Civil Federal, comprende todo tipo de terreno bien o derecho de que se trate para el uso, goce o afectación y, en su caso, adquisición para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y de Transporte por medio de ductos; IV.- Partes: Propietario o titular del Inmueble y el Promovente; V.- Promovente: Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado; VI.- Secretaría: Secretaría de Energía, y VII.- SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Capítulo Segundo Previsiones comunes a los contratos SEXTO.- Elementos.- Todo contrato deberá constar por escrito, firmado por todas las personas que en él intervengan, elaborado en idioma español y deberá contener, independientemente de la figura jurídica que acuerden las Partes, al menos, los elementos siguientes: I.- Encabezado.- Se refiere al tipo de contrato que las Partes celebran, señalando su nombre, denominación o razón social y, de ser el caso, el de su representante o apoderado legal. II. Declaraciones.- Manifestaciones relativas a la personalidad con que se ostentan las Partes, su capacidad para contratar y su titularidad sobre el Inmueble por virtud de los cuales contratan, así como el estatus jurídico y descripción del Inmueble. En dicho apartado las Partes señalarán, al menos, lo siguiente: a) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos, relativa a la manifestación del interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir el Inmueble. b) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, sobre la descripción general del proyecto de la industria de hidrocarburos que se planea desarrollar. c) Que se ha dado cumplimiento al artículo 101, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos, relativa a la notificación del inicio de negociaciones que el Promovente dirigió a la Secretaría y a la SEDATU. d) Que, en el caso de Núcleos de Población Ejidal o Comunal, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos. e) Que se ha dado cumplimiento al párrafo segundo del artículo 103 de la Ley de Hidrocarburos, al acompañar a su escrito de interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirir el Inmueble, los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de los accesorios. f) Establecer la superficie objeto del uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición del terreno y tipo de tierra.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 En caso de que las Partes hubieran solicitado la participación de un testigo social, la práctica de avalúos o el proceso de mediación, deberá señalarse en una declaración específica la fecha de la solicitud y la determinación correspondiente. III. Clausulado.- Se refiere a la estipulación de los términos y condiciones por medio de los cuales las Partes se obligan, asentando derechos y obligaciones, así como posibles mecanismos de solución de controversias. IV.- Lugar y fecha de suscripción.- Se refiere a la entidad federativa en la cual se firma, y al día, mes y año calendario. V.- Manifestación de la conformidad.- Se refiere a la firma o a la colocación de la huella dactilar de las Partes como expresión de su voluntad para cumplir sus obligaciones. En el caso de la huella dactilar deberá acompañarse de la firma de otra persona que suscriba a su ruego. Las Partes además se identificarán con documento oficial vigente. SÉPTIMO.- Elementos Optativos.- En caso de que las Partes convengan establecer un apartado sobre Antecedentes, se podrá señalar los actos y hechos previos a la firma del contrato establecidos en Ley, o cualquier otra información que se estime relevante para el contrato respectivo, como las definiciones, entre otras. Capítulo Tercero De las Declaraciones OCTAVO.- Declaraciones del Promovente.- Asentará y acreditará en el contrato respectivo, mediante documental pública o privada, lo siguiente: I.- La legal constitución de la Persona Moral; II.- Las facultades del representante o apoderado legal, necesarias y suficientes para obligar a su representada; III.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes; IV.- El objeto de la Persona Moral; V.- La fecha en que expresó por escrito su interés en usar, gozar, afectar o adquirir el Inmueble; VI.- La fecha en que mostró y describió al propietario o al titular del Inmueble, el proyecto que planea desarrollar, en cumplimiento de la fracción II del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, en donde deberá informar de manera general lo siguiente: a) Los antecedentes, razones y objetivos generales del proyecto y actividad. b) La naturaleza y alcance del proyecto y actividad, destacando sus componentes técnicos. c) La duración del proyecto y sus procedimientos, señalando las fases generales de desarrollo y las zonas que se verían afectadas. d) El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto. e) Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales y ambientales, incluidos los posibles riesgos que podrían registrarse. f) La descripción de las eventuales afectaciones en el terreno materia de la negociación. VII.- La fecha del otorgamiento de la Asignación o de suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción o del otorgamiento del permiso o autorización o, en su caso, la fecha en que haya sido suscrito el contrato de servicios derivado de un proceso de licitación, así como la autoridad que la emite o suscribe, el nombre del proyecto que ampara, la duración de éste y la actividad a desarrollar; VIII.- La fecha en la cual se realizó la notificación a la Secretaría y a la SEDATU del inicio de las negociaciones relacionadas con el uso, goce, afectación o adquisición del Inmueble;
  • 23. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 IX.- Los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, elaborados y publicados por el INDAABIN; X.- La manifestación por parte del Promovente de que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está dispuesto en celebrar el contrato respectivo. XI.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberlo requerido; XII.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; y XIII.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla solicitado, indicando la fecha de la misma. NOVENO.- Declaraciones de los Núcleos de Población Ejidal o Comunal.- Los Núcleos de Población Ejidal o Comunal asentarán y acreditarán en el contrato respectivo, mediante documental pública, lo siguiente: I.- La legal constitución del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, en la que conste el tipo de tierra requerida para la ocupación superficial y el titular de los derechos parcelarios, si fuere el caso. Podrá acreditarlo mediante las documentales que integran la carpeta básica y la carpeta agraria. II.- Acta de la Asamblea General de Elección de los miembros del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o, en su caso, la fecha de inscripción o solicitud de inscripción ante el Registro Agrario Nacional; III.- La fecha en que fue expedida la Convocatoria de la Asamblea para autorizar a los integrantes del Núcleo de Población Ejidal o Comunal para suscribir el Contrato y recibir la contraprestación. En caso de que se haya instalado en segunda Convocatoria, deberá asentarse en una Declaración subsecuente; IV.- En los casos señalados en la fracción II del artículo 102 de la Ley de Hidrocarburos, se indicará la fecha y el lugar en la que tuvo verificativo la Asamblea, de conformidad con los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria y demás formalidades y requisitos exigidos por la legislación agraria vigente, y en la que se otorgó el consentimiento y resolvió celebrar con el Promovente el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos ejidales o comunales, en la que conste el tipo de tierra, así como el titular de los derechos parcelarios, si fuere el caso; en los demás supuestos esto no se incluirá; V.- La fecha en que el Promovente expresó por escrito al Núcleo de Población Ejidal o Comunal y, en su caso, al Ejidatario o Comunero su interés en usar, gozar o afectar el Inmueble; VI.- La fecha en que el Promovente mostró y describió el proyecto que planea desarrollar al amparo de la Asignación o el Contrato de Exploración y Extracción o, en su caso, el permiso o autorización; VII.- La superficie del Inmueble que será objeto del uso, goce, afectación o adquisición, que por su destino se trata de tierras (parceladas/uso común) y que ésta se encuentra al corriente en el pago de contribuciones y sin limitación de dominio; VIII.- Señalar la solicitud a la Procuraduría Agraria para fungir como su asesor o, en su caso, su representante en las negociaciones, en caso de haberlo requerido; IX.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberlo requerido; X.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; XI.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla requerido, y XII.- La manifestación por parte del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, según sea el caso, de que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está dispuesto en celebrar el contrato respectivo. En el caso del modelo de contrato de compraventa, el apartado de Declaraciones del Ejidatario referirá el cumplimiento de la normatividad aplicable para acreditar el dominio pleno de la parcela respectiva.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 DÉCIMO.- Declaraciones de los propietarios o titulares del Inmueble. Los propietarios o titulares del Inmueble acreditarán y asentarán, mediante documental pública o privada, lo siguiente: I.- Documento mediante el cual acredite que es titular o legítimo propietario, o bien, cuenta con la posesión física o material y jurídica del Inmueble; II.- En caso de contar con representante o apoderado legal, acreditar las facultades necesarias y suficientes para obligar a su representada; III.- La fecha en que el Promovente le expresó por escrito su interés en usar, gozar o afectar el Inmueble; IV.- La fecha en que el Promovente le mostró y describió el proyecto que planea desarrollar al amparo de la Asignación o el Contrato de Exploración y Extracción o, en su caso, el permiso o autorización; V.- La superficie del Inmueble que será objeto del uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición y que éste se encuentra al corriente en el pago de contribuciones y sin limitación de dominio; VI.- La solicitud a la Secretaría para la participación de un testigo social, en caso de haberla requerido; VII.- En caso de haberlo requerido, la práctica de avalúo por parte del INDAABIN, Instituciones de Crédito Nacionales Autorizadas, Corredores Públicos o Profesionistas con Postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón que se establezca en los términos del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; VIII.- La mediación ante la SEDATU, en caso de haberla requerido, y IX.- La manifestación por parte del propietario de que por así convenir a sus intereses, es su deseo y está dispuesto en celebrar el contrato. DÉCIMO PRIMERO.- Declaraciones comunes. En los contratos se establecerán como declaraciones comunes las siguientes: I.- Que las Partes se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad para celebrar el instrumento, así como que no se han presentado vicios del consentimiento; II.- Que las Partes manifiestan que por así convenir a sus intereses, es su deseo y están dispuestas a celebrar el contrato respectivo, y III.- Que las Partes estuvieron de acuerdo en requerir a la Secretaría la participación de un testigo social, de ser el caso. DÉCIMO SEGUNDO.- Otras Declaraciones.- Adicionalmente y de ser necesario, podrá señalarse de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I.- En caso de las comunidades indígenas, el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; II.- El Régimen matrimonial con relación a los bienes; III.- Copropiedad; IV.- Sucesión; V.- Ausencia del titular del bien, y VI.- Cualquier otra que se estime conveniente a fin de especificar la situación jurídica del Inmueble. Capítulo Cuarto De las Cláusulas DÉCIMO TERCERO.- Del Objeto del Contrato.- Se refiere al acuerdo de voluntades para que un Inmueble o una Fracción del mismo se otorgue en uso, goce, afectación o adquisición, para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de Transporte por medio de ductos, el cual deberá quedar descrito en sus rumbos, medidas y colindancias, y se indicará la superficie del mismo sobre el cual recaerá el objeto.
  • 25. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 DÉCIMO CUARTO.- Vigencia.- Los contratos que se refieren al uso, goce y afectación de un Inmueble sujetos a la Ley Agraria, de acuerdo al artículo 45 de dicho ordenamiento, serán por un tiempo no mayor a 30 años, los cuales podrán ser prorrogables de conformidad con dicho ordenamiento. Para el caso de propiedad privada, salvo que exista disposición normativa en contrario, la vigencia de los contratos señalados en el párrafo anterior, será igual a la vigencia de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción, permiso o autorización que emita la autoridad correspondiente, y podrá ser prorrogable conforme a la normativa aplicable. De ser el caso, las Partes podrán señalar que por mutuo acuerdo y bajo determinadas circunstancias, darán por terminado de forma anticipada el contrato correspondiente. Asimismo, se indicará que en caso de transmisión de la propiedad del Inmueble o cesión de los derechos del contrato por parte del Propietario o Titular del mismo, permanecerá vigente el contrato respectivo. DÉCIMO QUINTO.- Propiedad y No Accesión.- Respecto de la propiedad del Inmueble, los contratos deberán referirse a los terrenos, bienes o derechos para el uso, goce o afectación, para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de Transporte por medio de ductos, cuyo dominio le pertenece legalmente al propietario o titular, y no podrá aprovecharse sin su consentimiento, salvo la infraestructura que se construya para esos fines, la cual pertenecerá al Promovente. Respecto de la no accesión, los contratos deberán prever que cualquier tipo de construcción que se realice en el Inmueble no otorgará al propietario o titular, facultad alguna para unir o incorporar dichas obras a su propiedad. DÉCIMO SEXTO.- Contraprestación.- Para fijar la contraprestación servirá de base el tabulador a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Hidrocarburos, elaborado por el INDAABIN y, en su caso, el avalúo en términos del artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos. Para la aplicación de los tabuladores de valores promedio de la tierra, se deberá considerar lo siguiente: a) Para los casos en los que se pague de forma anticipada y en una sola exhibición, cuyos periodos sean más de 10 años, así como en la compraventa, se deberá pagar cuando menos los tabuladores de valores promedio de la tierra; b) Para los casos en que el pago se efectué de manera mensual, se deberá pagar cuando menos los tabuladores de valores promedio de la tierra, y c) Para los casos en que se pague de forma anticipada y en una sola exhibición, cuyos periodos sean menores a 10 años, se deberá pagar cuando menos los tabuladores de valores promedio de la tierra. La contraprestación consistirá en la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra; pago de afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios; en el caso de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, se indicará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101, fracción VI, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; y para el caso de Núcleos de Población Ejidal o Comunal, la observancia del artículo 102, fracción IV, de la misma Ley. Respecto del pago de la contraprestación, los contratos podrán incluir las siguientes modalidades: I.- Pago en numerario y deberá realizarse en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otra modalidad que acuerden las Partes; señalando a quien se le entregará y de acuerdo al plazo y lugar determinado por las Partes. II.- Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada, señalando, en su caso, la temporalidad para su ejecución y si se efectuó un avalúo. En el caso de Núcleos de Población Ejidal o Comunal podrá preverse algún mecanismo de administración de fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; III.- Cualquier otra prestación que no sea contraria a la Ley, o IV.- Una combinación de las anteriores.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de junio de 2016 La contraprestación que se pacte deberá contemplar las deducciones o retenciones que deban realizarse conforme a la normatividad fiscal vigente. En ningún caso se podrá pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de Hidrocarburos del proyecto. Las Partes acordarán la forma y términos en que se llevará a cabo el pago de la contraprestación. En los casos en que se practique el avalúo a que hace referencia el artículo 104 de la Ley de Hidrocarburos, se considerarán, entre otros factores: 1. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía de los terrenos, bienes o derechos de que se trate; 2. La existencia de características en los inmuebles, bienes o derechos que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate; 3. La afectación en la porción remanente de los inmuebles del cual forme parte la fracción por adquirir, usar o gozar; 4. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los terrenos, bienes o derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados, y 5. En los casos de otorgamiento del uso o goce de los terrenos, bienes o derechos, la previsión de los daños y perjuicios, las molestias o afectaciones que sus titulares podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, incluyendo aquellos correspondientes a bienes o derechos distintos de la tierra, o el eventual perjuicio por el tiempo que la propiedad será afectada, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad. DÉCIMO SÉPTIMO.- Daños al Inmueble.- Se refiere al derecho del propietario o titular del Inmueble de reclamar al Promovente los daños físicos que éste y/o el personal a su cargo causen al mismo o a sus accesorios, incluyendo bienes distintos a la tierra, que resulten procedentes, durante el tiempo de sus actividades dentro del Inmueble, siendo éstas de manera enunciativa mas no limitativa, desde la construcción e instalación de la infraestructura, así como su mantenimiento y retiro, conforme a la legislación aplicable. DÉCIMO OCTAVO.- Acceso al Inmueble.- Se establecerá la autorización al Promovente y al personal que éste designe para acceder de forma permanente al Inmueble durante el tiempo de vigencia del contrato correspondiente. DÉCIMO NOVENO.- Actividades en el Inmueble.- Se establecerá que el propietario o titular del Inmueble podrá hacer el uso acostumbrado del mismo, siempre y cuando no interfiera con la operación del proyecto. Lo anterior, salvo pacto en contrario. VIGÉSIMO.- Otras obligaciones del titular del Inmueble.- El titular del Inmueble se obliga a no menoscabar de modo alguno el uso, goce o afectación del Inmueble para el desarrollo del proyecto. VIGÉSIMO PRIMERO.- Otras obligaciones del Promovente.- El Promovente se obligará a cumplir con la normativa aplicable en materia de impacto ambiental, seguridad industrial e impacto social, por tanto, se compromete a llevar a cabo las acciones correspondientes en dichas materias. Asimismo, el Promovente respetará los derechos humanos, en particular, los derechos de tenencia de la tierra, por lo que actuará con la debida diligencia a fin de evitar repercusiones negativas. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Responsabilidad laboral.- La suscripción del contrato no implica la creación de una relación laboral entre las Partes o sus empleados, contratistas o causahabientes. VIGÉSIMO TERCERO.- Confidencialidad.- Los contratos incluirán una cláusula referente a la obligación de las Partes de mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y que sea propiedad de la otra. Los montos, términos y condiciones de la contraprestación pactada en el contrato, no se considerará información confidencial. Lo anterior en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
  • 27. Jueves 2 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 VIGÉSIMO CUARTO.- Legalidad.- Las Partes deberán actuar en todo momento apegados al principio de legalidad, de tal forma que todos sus actos deberán ser conforme al marco normativo aplicable, bajo la pena de invalidez. VIGÉSIMO QUINTO.- Totalidad de acuerdos, modificaciones y renuncias.- El contrato contiene la totalidad de los acuerdos adoptados por las Partes, así como la totalidad de los derechos y obligaciones pasadas, presentes y futuras, por lo que cualquier pacto, convenio o acuerdo, verbal o escrito que hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la firma del contrato, quedará sin efecto legal alguno. Se indicará que ninguna disposición del contrato podrá ser modificada sin el consentimiento de las Partes, el cual constará por escrito. VIGÉSIMO SEXTO.- Cesión.- Las Partes tendrán la facultad de ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y las obligaciones que asuman en virtud del Contrato, siempre y cuando, se respete el objeto del mismo y la Parte interesada en realizar la cesión avise a la otra Parte con treinta días naturales de anticipación. En su caso, las Partes podrán pactar que el Promovente ceda sus derechos derivados del Contrato a una institución de crédito mexicana actuando como fiduciario en un contrato de fideicomiso de garantía que se constituya para beneficio de los acreedores del Promovente quien, a su vez, podrá ceder dichos derechos como resultado de la ejecución del patrimonio del fideicomiso. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Causahabientes.- Se asentará que el contrato y cada uno de sus términos y disposiciones serán obligatorios y redundarán en beneficio de las Partes, sus sucesores, cesionarios o causahabientes legales. VIGÉSIMO OCTAVO.- Avisos y notificaciones.- Se asentará que todos los avisos y notificaciones relacionados con el contrato deberán constar por escrito y surtirán efectos al día siguiente de su realización, además de indicar el domicilio en el cual recibirán dichos avisos y notificaciones. VIGÉSIMO NOVENO.- Ausencia de Vicios de la Voluntad.- Las Partes harán constar que en el contrato no existe error, dolo, mala fe, ni intimidación y que ninguna de ellas ha abusado de la ignorancia, miseria o inexperiencia de la otra. TRIGÉSIMO.- Responsabilidad Objetiva.- Se dejará constancia de que el Promovente será responsable por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por lo que responderá por los daños y perjuicios que llegare a causar y que no estén previstos en la contraprestación, obligándose a hacerlo a través de los mecanismos financieros que precise la regulación específica que sobre el particular emita la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o cualquier otro conforme a la normatividad aplicable. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.- En caso de disputa, las Partes acordarán someterse, adicionalmente a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, a cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de controversias: I.- Arbitraje; II.- Conciliación; III.- Mediación, o IV.- Acuerdo mutuo de las partes en cualquier momento. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Legislación aplicable y jurisdicción.- El contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales y normatividad administrativa emitida por las Dependencias de la Administración Pública Federal. Asimismo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales Mexicanos.