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Tomo DCCLV No. 3 Ciudad de México, miércoles 3 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional Forestal
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Ministerios Verdad y Vida en
Tapachula, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. ANAYANCI PÉREZ PÉREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MINISTERIOS VERDAD
Y VIDA EN TAPACHULA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA MINISTERIOS VERDAD Y VIDA EN TAPACHULA, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 7a Sur número 98, entre 18 y 20, Oriente del par vial, colonia Centro, municipio de
Tapachula, Estado de Chiapas, código postal 30700.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 7a Sur
número 98, entre 18 y 20, Oriente del par vial, colonia Centro, municipio de Tapachula, Estado de Chiapas,
código postal 30700, bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos de adoración al único Dios verdadero, en los cuales los
congregantes pueden expresar su fe, mediante alabanzas, conciertos, testimonios, estudios de la Biblia,
manifestaciones de júbilo y los ritos propios de nuestra liturgia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Anayanci Pérez Pérez.
VI.- Relación de asociados: Anayanci Pérez Pérez, Kristhell Guadalupe López Haddad, Yasmin Pérez
Pérez, Gloria Samayoa Monzón y Antonia del Rosario Vázquez Gómez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Anayanci Pérez Pérez,
Presidente; Kristhell Guadalupe López Haddad, Secretaria; Yasmin Pérez Pérez, Tesorera; Gloria Samayoa
Monzón, Primer Vocal; y Antonia del Rosario Vázquez Gómez, Segundo Vocal.
IX.- Ministro de culto: Anayanci Pérez Pérez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día
Sección Norte de Veracruz para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo
Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION NORTE DE VERACRUZ.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION NORTE DE VERACRUZ
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Perú número 215, entre Calle Costa Rica y Calle Ignacio Allende, colonia 27 de
Septiembre, municipio de Poza Rica de Hidalgo, Estado de Veracruz, Código Postal 93320.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en esquina formada
por las calles Río Trinidad y Privada Río Chiflón identificado como lote 2, mazana 4, zona 1, fraccionamiento
Arroyo del Maíz, municipio de Poza Rica, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “Enseñar y Proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Wilder Samuel Rodríguez Molinari y/o Joaquín Esteban Velasco Escobedo.
V.- Relación de asociados: Aarón Omaña Pliego, Clemente Soto Lema y Joaquín Esteban
Velasco Escobedo.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Aarón Omaña Pliego, Presidente;
Clemente Soto Lema, Secretario; Joaquín Esteban Velasco Escobedo, Tesorero y Representante Legal;
Daniel Morales Díaz, Vocal; Orlando González Hernández, Vocal; Esliabel Martinez Hernandez, Vocal;
y Wilder Samuel Rodríguez Molinari, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Orlando Gonzáles Hernández, Daniel Morales Díaz y Esliabel Martínez
Hérnandez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Veracruzana del Sur para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista
del Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION VERACRUZANA DEL SUR.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION VERACRUZANA DEL
SUR para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Justo Sierra número 209, Colonia Nueva Minatitlán, municipio de Minatitlán, Estado de
Veracruz, Código Postal 96760.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Sor Juana
Inés de la Cruz, identificado como lote 5, manzana 11, colonia Nixtamalapan, municipio de Catemaco, Estado
de Veracruz, Código Postal 95870, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y Proclamar el Evangelio Eterno de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Osiel Caamal Turrubiates y/o Eulogio Gil Andrade.
V.- Relación de asociados: Oved Ortiz Rinza, Epifanio Cajal Temich y Eulogio Gil Andrade.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Oved Ortiz Rinza, Presidente; Epifanio
Cajal Temich, Secretario; Eulogio Gil Andrade, Tesorero y Representante Legal; Benjamín Camacho Jiménez,
Vocal; Samuel Alcántara Chontal, Vocal; y Osiel Caamal Turribiates, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Benjamín Camacho Jiménez y Samuel Alcántara Chontal.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Dios, Llamados a Servir,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. LETICIA AMECA NESTA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE DIOS, LLAMADOS
A SERVIR.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA DE DIOS, LLAMADOS A SERVIR, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida 32, Privada de la calle 8, colonia Nuevo Toxpan, municipio de Córdoba, Estado
de Veracruz.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida 32,
Privada de la calle 8, colonia Nuevo Toxpan, municipio de Córdoba, Estado de Veracruz, bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en la Santísima Trinidad”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Leticia Ameca Nesta.
VI.- Relación de asociados: Leticia Ameca Nesta, José Antonio Nieto Borbonio, Martha Angélica Nieto
Ameca, José Antonio Nieto Ameca y Miguel Ángel Nieto Ameca.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Leticia Ameca Nesta, Presidente; José
Antonio Nieto Borbonio, Vicepresidente; Martha Angélica Nieto Ameca, Secretaria; José Antonio Nieto Ameca,
Tesorero; y Miguel Ángel Nieto Ameca, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Leticia Ameca Nesta, José Antonio Nieto Borbonio, José Antonio Nieto Ameca,
Miguel Ángel Nieto Ameca, Jonathan Galicia Castillo y Miguel Ángel Dector Guzmán.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de
San Miguel de Allende para presentar proyectos de Fortalecimiento al Desarrollo Social en el Municipio de San
Miguel de Allende, Guanajuato (SM), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO AL
DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO (SM), DENTRO DEL
PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social,
que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar
esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores
público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos
de: Alcanzar cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza
multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y
mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los/las
y campesinos/as y pequeños/as productores/as agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos
durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y promover la participación
comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE
SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO (SM)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de San Miguel de
Allende, Guanajuato, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Propiciar el desarrollo integral y bienestar de las personas, familias y comunidades en situación de
marginación, rezago y exclusión social, con base en la elaboración de proyectos participativos que les
permitan identificar sus necesidades y oportunidades, así como impulsar iniciativas de desarrollo local, integral
y sustentable para combatir la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de mejores ingresos y calidad
de vida.
Específicos
1. Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad,
organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento y
seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria.
2. Mejorar las condiciones de acceso a la salud alimentaria y el aprovechamiento de servicios básicos
de agua y energía eléctrica.
3. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias
sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y
oportunidades de personas, familias y grupos en situación vulnerable para mejorar sus condiciones
de vida con pleno respeto al entorno natural.
4. Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas de familias en situación
vulnerable, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida.
5. Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales
mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con
proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de
procesos de acompañamiento y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria).
1.1 Fomentar la participación individual y colectiva de las personas para generar nuevos proyectos de
desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad, por medio de estrategias de vinculación
e interacción con perspectiva de género e inclusión social.
1.2 Desarrollar capacidades en las personas e impulsar la creatividad para la recuperación y valoración
de sistemas productivos locales tradicionales, así como para la reconversión de técnicas de
producción amigables con el ambiente y la salud humana.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de acceso a la salud
alimentaria y el aprovechamiento de servicios básicos de agua y energía eléctrica).
2.1 Promover acciones para el mejoramiento de la alimentación que fortalezcan la calidad de vida, con
énfasis en la participación comunitaria.
2.2 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria, a través de cultivos y criaderos de
traspatio y huertos comunitarios en el medio rural que provean excedentes para la autosuficiencia
familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.3 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen
los huertos familiares y comunitarios, acompañadas de acciones que impulsen el liderazgo de
las mujeres.
2.4 Fomentar el aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad.
2.5 Incentivar acciones colectivas y sustentables que permitan mejorar el manejo de residuos sólidos
e incluso la realización de proyectos productivos de electrificación no convencionales.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las
comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que
incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias y grupos en situación vulnerable para mejorar
sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural)
3.1 Realización de proyectos productivos rurales que aprovechen las condiciones naturales del entorno
y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la
comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
3.2 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros (incluyendo las de traspatio y comunales)
o cualquier otra técnica de producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y
enfermedades, que instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de
las viviendas de familias en situación vulnerable, desde una visión sustentable e integral, que eleve la
seguridad y la calidad de vida.)
4.1 Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias), que
tengan un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias.
4.2 Generación de prototipos de vivienda inteligente y sustentable, basada en el uso de las materias
primas o residuos de la localidad, que sirva de demostración a la población sobre las ventajas
económicas y ambientales de utilizar insumos ecológicos.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Instrumentar acciones de preservación, recuperación
y aprovechamiento de los recursos naturales mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias.)
5.1 Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, que estén viviendo las comunidades,
a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y adquieran nuevos
aprendizajes.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
5.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas
y contaminadas, así como la protección de flora y fauna local en riesgo y peligro de extinción.
5.3 Implementación de estrategias de amplia participación comunitaria para el saneamiento ambiental y
la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, lo que incluye acciones de la metodología
reducir, reutilizar y reciclar.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto
a la dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar
el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado, el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Gobierno Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, aportará la cantidad de
$1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
Para la ejecución de su proyecto, el Actor Social deberá seleccionar una sola temática de cualquiera de
los cinco objetivos específicos.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
El monto máximo de aportación por proyecto será de:
 $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al
100% en una o más de las 33 Zonas de Atención Prioritaria del Municipio de San Miguel
de Allende, que puede consultarse en la página electrónica
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417714&fecha=27/11/2015.
 $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan en el resto
del Municipio.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 20
(veinte) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará
mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato (01-473) 733-1314, 733-0150
extensión 264.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y
Centros de Investigación para presentar proyectos de Bienestar Social en el Municipio de Hidalgo, Michoacán
(BH), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE BIENESTAR SOCIAL
EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, MICHOACÁN (BH) DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados
en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna
infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
BIENESTAR SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, MICHOACÁN (BH)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de
Investigación para la presentación de proyectos con incidencia en el Municipio de Hidalgo, Michoacán de
acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades
rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones y estrategias de capacitación que
permitan generar autoempleo e incrementar el acceso a los ingresos y a la igualdad de oportunidades.
Específicos
1. Proyectos y Acciones en pro del Desarrollo de los Ciudadanos. Promover acciones para el
derecho al trabajo, con la finalidad de contribuir al incremento del ingreso corriente per cápita,
estimulando la participación ciudadana, logrando su fortalecimiento como emprendedor comunitario.
2. Formación Productiva para el Autoempleo. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las
comunidades, a partir del empoderamiento económico de personas que viven en situación de
vulnerabilidad y exclusión y con ello fortalecer su economía familiar, aprovechando la infraestructura
establecida.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Proyectos y Acciones en pro del Desarrollo de los
Ciudadanos)
1.1. Incentivar la formación, capacitación para emprendedores, generando proyectos familiares
o cooperativas sociales en temas de artesanía (textil, alfarería, madera), proyectos dirigidos al
mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización
y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura.
1.2. Incentivar la capacitación para emprendedores, generando proyectos familiares (huertos de traspatio)
para el consumo familiar y/o comercialización de excedentes.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Formación Productiva para el Autoempleo)
2.1 Promover el desarrollo de las capacidades productivas y creativas para jóvenes emprendedores en
situación de pobreza o vulnerabilidad.
2.2 Fomentar y ampliar la inclusión laboral mediante proyectos de capacitación de empleos para jóvenes,
en oficios no tradicionales.
2.3 Creación de colectivos con el objetivo de activar el empleo o subempleo, que permita a las y los
jóvenes pasar de la dependencia social a la autosuficiencia y los ayude a transformar su entorno
social y familiar.
2.4 Desarrollar habilidades, competencias y capacidades que generen el autoempleo favoreciendo así la
disminución de la pobreza.
2.5 Brindar herramientas productivas a personas que viven en situación de vulnerabilidad y exclusión
mediante el desarrollo de sus habilidades.
2.6 Promover y fortalecer proyectos productivos que aprovechen las condiciones naturales del entorno
y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la
comercialización bajo un esquema de comercio justo.
2.7 Promover la generación de autoempleo y creación de empleos, con el fin de que puedan crecer con
proyectos sustentables y dirigidos al desarrollo de sus comunidades, evitando y reduciendo la
violencia.
2.8 Promoción de proyectos para mejorar su autoestima, su posibilidad de generar ingresos y su calidad
de vida, derivados de la detección de brechas, que atiendan mediante capacitación, implementación,
ejecución, seguimiento y evaluación de oficios, tales como carpintería, herrería, electricidad,
artesanía y cerámica, entre otros, a las personas que viven situaciones de discriminación
y vulnerabilidad, con la finalidad de que cuenten con conocimientos, oportunidades y recursos
necesarios para mejorar el ingreso y las condiciones de vida.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto
a la dignidad de las personas e inclusión.
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Hidalgo, Michoacán.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se
pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el
conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Municipio de Hidalgo, Michoacán, aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil,
deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
c) Además de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educación superior y centros de investigación
deberán cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor
Social que presenta el proyecto.
1. Adjuntar copia del documento constitutivo (ley,
decreto o acuerdo de creación, publicados en el Diario
Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las
entidades federativas), o bien documento
protocolizado por fedatario público mediante el
Sistema Electrónico que el Programa disponga para
tal efecto.
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
2. Acreditar la representación legal. 2. Adjuntar copia del documento que acredita la
representación legal (Acta protocolizada, oficio de
nombramiento u otro), mediante el Sistema Electrónico
que el Programa disponga para tal efecto.
3. Estar dado de alta ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
3. Adjuntar copia de la Cédula de Inscripción al RFC y
del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante
el Sistema Electrónico que el Programa disponga para
tal efecto.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50
(cincuenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se
hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, a
los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51, 314-48-37
ext. 104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol.gob.mx,
El Honorable Ayuntamiento de Hidalgo, para el mejor desarrollo y funcionamiento de los proyectos
permitirá el uso de las instalaciones con las que cuenta, para mayores informes comunicarse a los teléfonos
01 (786) 154-73-90, 154-74-71 o al correo electrónico a desocial@hidalgomich.gob.mx o en las oficinas de la
Dirección de Desarrollo Social ubicadas en Bugambilia Roja s/n en Fraccionamiento Bugambilias (Hábitat
Bugambilias).
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del
Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua
de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua siete métodos de prueba alternos, para su
utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y
NOM-003-SEMARNAT-1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y 57 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua,
emite el siguiente:
AVISO
Por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua
de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua siete métodos de prueba alternos, para
su utilización en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y
NOM-003-SEMARNAT-1997.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización (LFMN) y 37 de su Reglamento, y fueron evaluados los documentos recibidos con
fechas 24 de marzo y 1 de septiembre de 2014, 15 abril, 4 de mayo y 30 de junio de 2015, mediante el trámite
denominado “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas
Oficiales Mexicanas” inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave
CONAGUA-02-003-A.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la LFMN, se
publican las autorizaciones con número de oficio BOO.05.04./4.–0375 de fecha 29 de abril de 2014,
BOO.05.04./2014.–1032 de fecha 19 de septiembre de 2014, B00.07.05.-507 de fecha 11 de mayo de 2015,
B00.7.05.- 647 de fecha 21 de mayo de 2015 y B00.07.05.-1232 de fecha 27 de julio de 2015, mediante las
cuales se autorizó a los peticionarios la utilización de métodos de prueba alternos a los previstos
en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y
NOM-003-SEMARNAT-1997 respectivamente y que establecen textualmente:
Oficio No. BOO.05.04./4.– 0375 del 29 de abril de 2014:
“Me refiero al documento de fecha del 24 de Marzo del 2014, mediante el cual y con base a la “Solicitud
de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que
fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12
de octubre de 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguientes:
SOLICITANTE
MÉTODOS
SOLICITADOS
NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL
MEXICANA
No. DE
SOLICITUD
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
ESTUDIOS DE
CALIDAD DEL AGUA
IDECA S.A [sic] DE
C.V [sic]
DETERMINACIÓN DE
FÓSFORO REACTIVO
(COLORIMETRICO) [sic]
II.2.1 J.D.H [sic]
STRICKLAND AND TR
PARSON [sic]
NMX-AA-029-SCFI-2001 ANÁLISIS
DE AGUAS – [sic] DETERMINACIÓN
DE FÓSFORO TOTAL EN AGUAS
NATURALES, RESIDUALES Y
RESIDUALES TRATADAS – [sic]
MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-7414
... ... ... ... ...
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
ESTUDIOS DE
CALIDAD DEL AGUA
IDECA S.A [sic] DE
C.V [sic]
NITROGENO [sic] DE
NITRATOS Y
NITROGENO [sic] DE
NITRITOS SM-4500-NO3-
1
NMX-AA-079-SCFI-2001 ANALISIS
DE AGUA- [sic] DETERMINACION
[sic] DE NITRATOS EN AGUAS
NATURALES, POTABLES,
RESIDUALES Y RESIDUALES
TRATADAS-METODO DE PRUEBA
NMX-AA-099-SCFI-2001 [sic]
ANALISIS DE AGUA- [sic]
DETERMINACION [sic] DE [sic]
NITRITOS EN AGUAS NATURALES,
POTABLES, RESIDUALES Y
RESIDUALES TRATADAS-METODO
DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-7614
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
ESTUDIOS DE
CALIDAD DEL AGUA
IDECA S.A [sic] DE
C.V [sic]
NITROGENO [sic]
ORGÁNICO SM-4500-N C
NMX-AA-026-SCFI-2010 ANALISIS
DE AGUA- [sic] MEDICIÓN DE
NITRÓGENO TOTAL KJELDAHL EN
AGUAS NATURALES, RESIDUALES
Y RESIDUALES TRATADAS-
METODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-7714
Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su
laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic]
Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No.
SSFNA.600/DGAPRA/179/2014 entregado en esta Gerencia del Calidad del Agua el día 25 de abril del año en
curso y donde menciona lo siguiente “Esta Dirección general [sic] no tiene objeción alguna respecto del uso de
los 4 métodos alternos a que hace referencia.....”.”
Oficio No. BOO.05.04./2014.–1032 del 19 de septiembre de 2014:
“Me refiero al documento de fecha del 1 de Septiembre del 2014, mediante el cual y con base a la
“Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave
CONAGUA-02-003 el 12 de octubre de 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguientes:
SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL
MEXICANA
No. DE
SOLICITUD
MICROLAB
INDUSTRIAL S.A.
DE C.V.
DETERMINACIÓN DE
METALES MÉTODO
ESPECTROFOTOMÉTRICO
POR EMISIÓN DE PLASMA
ACOPLADO
INDUCTIVAMENTE ICP-
OES EN AGUAS EPA-200.7
REVISIÓN 4.4 VERSIÓN
EMMC-ANÁLISIS DE AGUA.
NMX-AA-051-SCFI-2001
ANÁLISIS DE AGUA-
DETERMINACIÓN DE METALES
POR ABSORCIÓN ATÓMICA EN
AGUAS NATURALES,
POTABLES, RESIDUALES Y
RESIDUALES TRATADAS -
MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-8514
Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su
laboratorio, se remitieron al Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos
Naturales (COMARNAT) para su opinión. Por medio del oficio No. SSFNA.600/DGAPRA/425/2014 entregado
en esta Gerencia el día 12 de septiembre del año en curso, se comunica que “no existe inconveniente alguno
en que se utilice un método alterno, siempre y cuando el responsable de la descarga cumpla con los límites
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
máximos permisibles establecidos en las Norma [sic] Oficiales Mexicanas”; NOM-001-SEMARNAT-1996
“Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales [sic]” NOM-002-SEMARNAT-1996 “Límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado Urbano o Municipal [sic]”
NOM-003-SEMARNAT-1997 “Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales
tratadas que reusen en servicios al público [sic]” [sic].
Por lo tanto, se concluye que procede la utilización del método como método alterno para aplicarse en las
Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en la tabla anterior.”
Oficio No. B00.07.05.- 507 del 11 de mayo de 2015:
“Me refiero al documento de fecha del 15 de abril de 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de
Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue
inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre
del 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguiente [sic]:
SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL
MEXICANA
No. DE
SOLICITUD
... ... ... ... ...
LABORATORIO
AMBIENTAL SIGMA
S. DE R.L. DE C.V.
METALES POR ICP–
PROCEDIMIENTO
TÉCNICO PARA EL
ANÁLISIS DE METALES
POR EPA 200.7 REVISIÓN
4.4 (ARSÉNICO, CADMIO,
CROMO, COBRE, PLOMO,
NIQUEL [sic], ZINC)
NMX-AA-051-SCFI-2001
ANÁLISIS DE AGUA-
DETERMINACIÓN DE METALES
POR ABSORCIÓN ATÓMICA EN
AGUAS NATURALES,
POTABLES, RESIDUALES Y
RESIDUALES TRATADAS-
MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-8915
Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte técnico
por su laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del
[sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT
No. SFNA.600/DGAPRA/376/2015 entregado en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 7 de mayo del año
en curso y donde menciona lo siguiente “no existe inconveniente para que los métodos anteriormente
mencionados se utilicen como métodos alternos para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de
referencia como se describe en la tabla anterior.”
Oficio No. B00.7.05.-647 del 21 de mayo de 2015:
“Me refiero al documento de fecha del 4 de mayo de 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de
Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue
inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre
del 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguiente [sic]:
SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL
MEXICANA
No DE
SOLICITUD
JUNTA MUNICIPAL
DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE
LA CD. JUÁREZ
CHIHUAHUA
MEDICIÓN DE LOS SST
EN AGUAS POR EL
MÉTODO SM 2540D
NMX-AA-034-1981 [sic]
ANÁLISIS DE AGUA -
DETERMINACIÓN DE
SÓLIDOS Y SALES
DISUELTAS EN AGUAS
NATURALES, RESIDUALES
Y RESIDUALES TRATADAS-
MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-9315
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su
laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic]
Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No.
SSFNA.600/DGAPRA/417/2015 recibido en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 20 de mayo del año en
curso y donde menciona lo siguiente “no existe inconveniente técnico para que el método anteriormente
mencionado se utilice”.
...
Así mismo se concluye que procede la utilización de ambos métodos como métodos alternos para
aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en las tablas anteriores.”
Oficio No. B00.07.05.- 1232 del 27 de julio de 2015:
“Me refiero al documento de fecha del 30 de junio del 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de
Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue
inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre
del 2004, solicita la autorización del método alterno siguiente:
SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL
MEXICANA
No. DE
SOLICITUD
LABORATORIO
JAMAPI, JUNTA DE
AGUA POTABLE,
DRENAJE,
ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE
IRAPUATO, GTO [sic]
DETERMINACIÓN DE
METALES (As,Cd, Cr, Cu,
Ni, Pb, Zn,Al, Mn, Fe, Ba,
Na, Ca, Mg ) [sic] POR ICP –
PLASMA POR SM 3120 Y
3120B
NMX-AA-051-SCFI-2001
ANALISIS DE AGUA-[sic]
DETERMINACIÓN DE
METALES POR ABSORCION
ATOMICA [sic] EN AGUAS
NATURALES, POTABLES,
RESIDUALES Y RESIDUALES
TRATADAS-METODO [sic] DE
PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
MA-9415
Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su
laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic]
Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No.
SSFNA.600/DGAPRA/650/2015 entregado en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 23 de julio del año en
curso y donde menciona lo siguiente “sería conveniente su uso como método alterno para el cumplimiento de
las Normas Oficiales Mexicanas”. Así mismo, se concluye que procede la utilización de estos métodos [sic]
como métodos alternos [sic] para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se
describe en la tabla anterior.”
Autorizaciones que se dan a conocer, con la intención de que surtan efectos en beneficio de toda aquella
persona que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de
las autorizaciones otorgadas.
Dado en la Ciudad de México a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV,
12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento
de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629,
en el Estado de Sonora;
Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a
conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en
el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Agua Prieta,
clave 2629, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 14.235294 millones de metros
cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el
Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 7.266913 millones de metros cúbicos anuales, con
fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora,
obteniéndose un déficit de 1.198753 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Agua
Prieta, clave 2629, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se
establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las
Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual se aplica en la
mayor parte del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629;
Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, que en el mismo se indica, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o
registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional
del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta sesión ordinaria de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto
de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO AGUA PRIETA, CLAVE 2629, EN EL
ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río
Agua Prieta, clave 2629, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, se encuentra localizado en la porción noreste del Estado de
Sonora y cubre una superficie de 1,437 kilómetros cuadrados, colinda con el límite internacional con los
Estados Unidos de América y comprende parcialmente a los municipios de Agua Prieta y Naco, y pequeñas
porciones de los municipios de Fronteras y Cananea. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
ACUÍFERO 2629 RÍO AGUA PRIETA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 109 53 51.6 31 20 2.3
DEL 1 AL 2 POR EL
LÍMITE INTERNACIONAL
2 109 25 35.3 31 20 2.1
3 109 25 4.3 31 12 8.6
4 109 28 53.6 31 9 34.0
5 109 25 43.9 31 5 30.1
6 109 31 52.6 31 5 46.8
7 109 49 53.5 31 3 34.9
8 109 58 27.6 31 0 39.8
9 109 56 14.0 31 6 17.4
10 109 59 23.0 31 15 19.2
11 109 55 44.9 31 16 35.0
1 109 53 51.6 31 20 2.3
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  • 1. Tomo DCCLV No. 3 Ciudad de México, miércoles 3 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional Forestal Banco de México Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Ministerios Verdad y Vida en Tapachula, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. ANAYANCI PÉREZ PÉREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MINISTERIOS VERDAD Y VIDA EN TAPACHULA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA MINISTERIOS VERDAD Y VIDA EN TAPACHULA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 7a Sur número 98, entre 18 y 20, Oriente del par vial, colonia Centro, municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, código postal 30700. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 7a Sur número 98, entre 18 y 20, Oriente del par vial, colonia Centro, municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, código postal 30700, bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos de adoración al único Dios verdadero, en los cuales los congregantes pueden expresar su fe, mediante alabanzas, conciertos, testimonios, estudios de la Biblia, manifestaciones de júbilo y los ritos propios de nuestra liturgia”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Anayanci Pérez Pérez. VI.- Relación de asociados: Anayanci Pérez Pérez, Kristhell Guadalupe López Haddad, Yasmin Pérez Pérez, Gloria Samayoa Monzón y Antonia del Rosario Vázquez Gómez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Anayanci Pérez Pérez, Presidente; Kristhell Guadalupe López Haddad, Secretaria; Yasmin Pérez Pérez, Tesorera; Gloria Samayoa Monzón, Primer Vocal; y Antonia del Rosario Vázquez Gómez, Segundo Vocal. IX.- Ministro de culto: Anayanci Pérez Pérez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Norte de Veracruz para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION NORTE DE VERACRUZ. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION NORTE DE VERACRUZ para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Perú número 215, entre Calle Costa Rica y Calle Ignacio Allende, colonia 27 de Septiembre, municipio de Poza Rica de Hidalgo, Estado de Veracruz, Código Postal 93320. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en esquina formada por las calles Río Trinidad y Privada Río Chiflón identificado como lote 2, mazana 4, zona 1, fraccionamiento Arroyo del Maíz, municipio de Poza Rica, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y Proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Wilder Samuel Rodríguez Molinari y/o Joaquín Esteban Velasco Escobedo. V.- Relación de asociados: Aarón Omaña Pliego, Clemente Soto Lema y Joaquín Esteban Velasco Escobedo. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Aarón Omaña Pliego, Presidente; Clemente Soto Lema, Secretario; Joaquín Esteban Velasco Escobedo, Tesorero y Representante Legal; Daniel Morales Díaz, Vocal; Orlando González Hernández, Vocal; Esliabel Martinez Hernandez, Vocal; y Wilder Samuel Rodríguez Molinari, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Orlando Gonzáles Hernández, Daniel Morales Díaz y Esliabel Martínez Hérnandez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Veracruzana del Sur para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION VERACRUZANA DEL SUR. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION VERACRUZANA DEL SUR para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Justo Sierra número 209, Colonia Nueva Minatitlán, municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, Código Postal 96760. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Sor Juana Inés de la Cruz, identificado como lote 5, manzana 11, colonia Nixtamalapan, municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, Código Postal 95870, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y Proclamar el Evangelio Eterno de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Osiel Caamal Turrubiates y/o Eulogio Gil Andrade. V.- Relación de asociados: Oved Ortiz Rinza, Epifanio Cajal Temich y Eulogio Gil Andrade. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Oved Ortiz Rinza, Presidente; Epifanio Cajal Temich, Secretario; Eulogio Gil Andrade, Tesorero y Representante Legal; Benjamín Camacho Jiménez, Vocal; Samuel Alcántara Chontal, Vocal; y Osiel Caamal Turribiates, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Benjamín Camacho Jiménez y Samuel Alcántara Chontal. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Dios, Llamados a Servir, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. LETICIA AMECA NESTA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE DIOS, LLAMADOS A SERVIR. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DE DIOS, LLAMADOS A SERVIR, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida 32, Privada de la calle 8, colonia Nuevo Toxpan, municipio de Córdoba, Estado de Veracruz. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida 32, Privada de la calle 8, colonia Nuevo Toxpan, municipio de Córdoba, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en la Santísima Trinidad”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Leticia Ameca Nesta. VI.- Relación de asociados: Leticia Ameca Nesta, José Antonio Nieto Borbonio, Martha Angélica Nieto Ameca, José Antonio Nieto Ameca y Miguel Ángel Nieto Ameca. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Leticia Ameca Nesta, Presidente; José Antonio Nieto Borbonio, Vicepresidente; Martha Angélica Nieto Ameca, Secretaria; José Antonio Nieto Ameca, Tesorero; y Miguel Ángel Nieto Ameca, Vocal. IX.- Ministros de culto: Leticia Ameca Nesta, José Antonio Nieto Borbonio, José Antonio Nieto Ameca, Miguel Ángel Nieto Ameca, Jonathan Galicia Castillo y Miguel Ángel Dector Guzmán. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de San Miguel de Allende para presentar proyectos de Fortalecimiento al Desarrollo Social en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato (SM), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO (SM), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 7. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Alcanzar cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los/las y campesinos/as y pequeños/as productores/as agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO (SM) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Propiciar el desarrollo integral y bienestar de las personas, familias y comunidades en situación de marginación, rezago y exclusión social, con base en la elaboración de proyectos participativos que les permitan identificar sus necesidades y oportunidades, así como impulsar iniciativas de desarrollo local, integral y sustentable para combatir la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de mejores ingresos y calidad de vida. Específicos 1. Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria. 2. Mejorar las condiciones de acceso a la salud alimentaria y el aprovechamiento de servicios básicos de agua y energía eléctrica. 3. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias y grupos en situación vulnerable para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural. 4. Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas de familias en situación vulnerable, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida. 5. Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria). 1.1 Fomentar la participación individual y colectiva de las personas para generar nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad, por medio de estrategias de vinculación e interacción con perspectiva de género e inclusión social. 1.2 Desarrollar capacidades en las personas e impulsar la creatividad para la recuperación y valoración de sistemas productivos locales tradicionales, así como para la reconversión de técnicas de producción amigables con el ambiente y la salud humana. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de acceso a la salud alimentaria y el aprovechamiento de servicios básicos de agua y energía eléctrica). 2.1 Promover acciones para el mejoramiento de la alimentación que fortalezcan la calidad de vida, con énfasis en la participación comunitaria. 2.2 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria, a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios en el medio rural que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.3 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen los huertos familiares y comunitarios, acompañadas de acciones que impulsen el liderazgo de las mujeres. 2.4 Fomentar el aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad. 2.5 Incentivar acciones colectivas y sustentables que permitan mejorar el manejo de residuos sólidos e incluso la realización de proyectos productivos de electrificación no convencionales. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias y grupos en situación vulnerable para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural) 3.1 Realización de proyectos productivos rurales que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria. 3.2 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros (incluyendo las de traspatio y comunales) o cualquier otra técnica de producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, que instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas de familias en situación vulnerable, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida.) 4.1 Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias), que tengan un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias. 4.2 Generación de prototipos de vivienda inteligente y sustentable, basada en el uso de las materias primas o residuos de la localidad, que sirva de demostración a la población sobre las ventajas económicas y ambientales de utilizar insumos ecológicos. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias.) 5.1 Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, que estén viviendo las comunidades, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y adquieran nuevos aprendizajes.
  • 9. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 5.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas y contaminadas, así como la protección de flora y fauna local en riesgo y peligro de extinción. 5.3 Implementación de estrategias de amplia participación comunitaria para el saneamiento ambiental y la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, lo que incluye acciones de la metodología reducir, reutilizar y reciclar. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado, el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). Para la ejecución de su proyecto, el Actor Social deberá seleccionar una sola temática de cualquiera de los cinco objetivos específicos.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 El monto máximo de aportación por proyecto será de:  $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en una o más de las 33 Zonas de Atención Prioritaria del Municipio de San Miguel de Allende, que puede consultarse en la página electrónica http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417714&fecha=27/11/2015.  $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan en el resto del Municipio. El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción.
  • 11. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 20 (veinte) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68365, 68364, 68368, 68366, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Guanajuato (01-473) 733-1314, 733-0150 extensión 264. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 13. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos de Bienestar Social en el Municipio de Hidalgo, Michoacán (BH), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE BIENESTAR SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, MICHOACÁN (BH) DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA BIENESTAR SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, MICHOACÁN (BH) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para la presentación de proyectos con incidencia en el Municipio de Hidalgo, Michoacán de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, mediante acciones y estrategias de capacitación que permitan generar autoempleo e incrementar el acceso a los ingresos y a la igualdad de oportunidades. Específicos 1. Proyectos y Acciones en pro del Desarrollo de los Ciudadanos. Promover acciones para el derecho al trabajo, con la finalidad de contribuir al incremento del ingreso corriente per cápita, estimulando la participación ciudadana, logrando su fortalecimiento como emprendedor comunitario. 2. Formación Productiva para el Autoempleo. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, a partir del empoderamiento económico de personas que viven en situación de vulnerabilidad y exclusión y con ello fortalecer su economía familiar, aprovechando la infraestructura establecida. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
  • 15. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Proyectos y Acciones en pro del Desarrollo de los Ciudadanos) 1.1. Incentivar la formación, capacitación para emprendedores, generando proyectos familiares o cooperativas sociales en temas de artesanía (textil, alfarería, madera), proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. 1.2. Incentivar la capacitación para emprendedores, generando proyectos familiares (huertos de traspatio) para el consumo familiar y/o comercialización de excedentes. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Formación Productiva para el Autoempleo) 2.1 Promover el desarrollo de las capacidades productivas y creativas para jóvenes emprendedores en situación de pobreza o vulnerabilidad. 2.2 Fomentar y ampliar la inclusión laboral mediante proyectos de capacitación de empleos para jóvenes, en oficios no tradicionales. 2.3 Creación de colectivos con el objetivo de activar el empleo o subempleo, que permita a las y los jóvenes pasar de la dependencia social a la autosuficiencia y los ayude a transformar su entorno social y familiar. 2.4 Desarrollar habilidades, competencias y capacidades que generen el autoempleo favoreciendo así la disminución de la pobreza. 2.5 Brindar herramientas productivas a personas que viven en situación de vulnerabilidad y exclusión mediante el desarrollo de sus habilidades. 2.6 Promover y fortalecer proyectos productivos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo. 2.7 Promover la generación de autoempleo y creación de empleos, con el fin de que puedan crecer con proyectos sustentables y dirigidos al desarrollo de sus comunidades, evitando y reduciendo la violencia. 2.8 Promoción de proyectos para mejorar su autoestima, su posibilidad de generar ingresos y su calidad de vida, derivados de la detección de brechas, que atiendan mediante capacitación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de oficios, tales como carpintería, herrería, electricidad, artesanía y cerámica, entre otros, a las personas que viven situaciones de discriminación y vulnerabilidad, con la finalidad de que cuenten con conocimientos, oportunidades y recursos necesarios para mejorar el ingreso y las condiciones de vida. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Hidalgo, Michoacán. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Municipio de Hidalgo, Michoacán, aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
  • 17. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. c) Además de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educación superior y centros de investigación deberán cumplir con lo siguiente: 1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. 1. Adjuntar copia del documento constitutivo (ley, decreto o acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas), o bien documento protocolizado por fedatario público mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
  • 19. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 2. Acreditar la representación legal. 2. Adjuntar copia del documento que acredita la representación legal (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro), mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. 3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Adjuntar copia de la Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 50 (cincuenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx, a los teléfonos de la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Michoacán 01 (443) 314-91-51, 314-48-37 ext. 104 o al correo electrónico fabiola.herrejon@sedesol.gob.mx, El Honorable Ayuntamiento de Hidalgo, para el mejor desarrollo y funcionamiento de los proyectos permitirá el uso de las instalaciones con las que cuenta, para mayores informes comunicarse a los teléfonos 01 (786) 154-73-90, 154-74-71 o al correo electrónico a desocial@hidalgomich.gob.mx o en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Social ubicadas en Bugambilia Roja s/n en Fraccionamiento Bugambilias (Hábitat Bugambilias). La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua siete métodos de prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 57 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, emite el siguiente: AVISO Por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua siete métodos de prueba alternos, para su utilización en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997. Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 37 de su Reglamento, y fueron evaluados los documentos recibidos con fechas 24 de marzo y 1 de septiembre de 2014, 15 abril, 4 de mayo y 30 de junio de 2015, mediante el trámite denominado “Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas” inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003-A. Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la LFMN, se publican las autorizaciones con número de oficio BOO.05.04./4.–0375 de fecha 29 de abril de 2014, BOO.05.04./2014.–1032 de fecha 19 de septiembre de 2014, B00.07.05.-507 de fecha 11 de mayo de 2015, B00.7.05.- 647 de fecha 21 de mayo de 2015 y B00.07.05.-1232 de fecha 27 de julio de 2015, mediante las cuales se autorizó a los peticionarios la utilización de métodos de prueba alternos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997 respectivamente y que establecen textualmente: Oficio No. BOO.05.04./4.– 0375 del 29 de abril de 2014: “Me refiero al documento de fecha del 24 de Marzo del 2014, mediante el cual y con base a la “Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre de 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguientes: SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA No. DE SOLICITUD INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DEL AGUA IDECA S.A [sic] DE C.V [sic] DETERMINACIÓN DE FÓSFORO REACTIVO (COLORIMETRICO) [sic] II.2.1 J.D.H [sic] STRICKLAND AND TR PARSON [sic] NMX-AA-029-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUAS – [sic] DETERMINACIÓN DE FÓSFORO TOTAL EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS – [sic] MÉTODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-7414 ... ... ... ... ...
  • 21. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DEL AGUA IDECA S.A [sic] DE C.V [sic] NITROGENO [sic] DE NITRATOS Y NITROGENO [sic] DE NITRITOS SM-4500-NO3- 1 NMX-AA-079-SCFI-2001 ANALISIS DE AGUA- [sic] DETERMINACION [sic] DE NITRATOS EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-METODO DE PRUEBA NMX-AA-099-SCFI-2001 [sic] ANALISIS DE AGUA- [sic] DETERMINACION [sic] DE [sic] NITRITOS EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-METODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-7614 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DEL AGUA IDECA S.A [sic] DE C.V [sic] NITROGENO [sic] ORGÁNICO SM-4500-N C NMX-AA-026-SCFI-2010 ANALISIS DE AGUA- [sic] MEDICIÓN DE NITRÓGENO TOTAL KJELDAHL EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS- METODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-7714 Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No. SSFNA.600/DGAPRA/179/2014 entregado en esta Gerencia del Calidad del Agua el día 25 de abril del año en curso y donde menciona lo siguiente “Esta Dirección general [sic] no tiene objeción alguna respecto del uso de los 4 métodos alternos a que hace referencia.....”.” Oficio No. BOO.05.04./2014.–1032 del 19 de septiembre de 2014: “Me refiero al documento de fecha del 1 de Septiembre del 2014, mediante el cual y con base a la “Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre de 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguientes: SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA No. DE SOLICITUD MICROLAB INDUSTRIAL S.A. DE C.V. DETERMINACIÓN DE METALES MÉTODO ESPECTROFOTOMÉTRICO POR EMISIÓN DE PLASMA ACOPLADO INDUCTIVAMENTE ICP- OES EN AGUAS EPA-200.7 REVISIÓN 4.4 VERSIÓN EMMC-ANÁLISIS DE AGUA. NMX-AA-051-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUA- DETERMINACIÓN DE METALES POR ABSORCIÓN ATÓMICA EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-8514 Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su laboratorio, se remitieron al Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) para su opinión. Por medio del oficio No. SSFNA.600/DGAPRA/425/2014 entregado en esta Gerencia el día 12 de septiembre del año en curso, se comunica que “no existe inconveniente alguno en que se utilice un método alterno, siempre y cuando el responsable de la descarga cumpla con los límites
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 máximos permisibles establecidos en las Norma [sic] Oficiales Mexicanas”; NOM-001-SEMARNAT-1996 “Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales [sic]” NOM-002-SEMARNAT-1996 “Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado Urbano o Municipal [sic]” NOM-003-SEMARNAT-1997 “Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que reusen en servicios al público [sic]” [sic]. Por lo tanto, se concluye que procede la utilización del método como método alterno para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en la tabla anterior.” Oficio No. B00.07.05.- 507 del 11 de mayo de 2015: “Me refiero al documento de fecha del 15 de abril de 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre del 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguiente [sic]: SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA No. DE SOLICITUD ... ... ... ... ... LABORATORIO AMBIENTAL SIGMA S. DE R.L. DE C.V. METALES POR ICP– PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS DE METALES POR EPA 200.7 REVISIÓN 4.4 (ARSÉNICO, CADMIO, CROMO, COBRE, PLOMO, NIQUEL [sic], ZINC) NMX-AA-051-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUA- DETERMINACIÓN DE METALES POR ABSORCIÓN ATÓMICA EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS- MÉTODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-8915 Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte técnico por su laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No. SFNA.600/DGAPRA/376/2015 entregado en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 7 de mayo del año en curso y donde menciona lo siguiente “no existe inconveniente para que los métodos anteriormente mencionados se utilicen como métodos alternos para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en la tabla anterior.” Oficio No. B00.7.05.-647 del 21 de mayo de 2015: “Me refiero al documento de fecha del 4 de mayo de 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre del 2004, solicita la autorización de los métodos alternos siguiente [sic]: SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA No DE SOLICITUD JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA CD. JUÁREZ CHIHUAHUA MEDICIÓN DE LOS SST EN AGUAS POR EL MÉTODO SM 2540D NMX-AA-034-1981 [sic] ANÁLISIS DE AGUA - DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS Y SALES DISUELTAS EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS- MÉTODO DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-9315
  • 23. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No. SSFNA.600/DGAPRA/417/2015 recibido en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 20 de mayo del año en curso y donde menciona lo siguiente “no existe inconveniente técnico para que el método anteriormente mencionado se utilice”. ... Así mismo se concluye que procede la utilización de ambos métodos como métodos alternos para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en las tablas anteriores.” Oficio No. B00.07.05.- 1232 del 27 de julio de 2015: “Me refiero al documento de fecha del 30 de junio del 2015, mediante el cual y con base a la “Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas” que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003 el 12 de octubre del 2004, solicita la autorización del método alterno siguiente: SOLICITANTE MÉTODOS SOLICITADOS NORMA MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA No. DE SOLICITUD LABORATORIO JAMAPI, JUNTA DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO [sic] DETERMINACIÓN DE METALES (As,Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn,Al, Mn, Fe, Ba, Na, Ca, Mg ) [sic] POR ICP – PLASMA POR SM 3120 Y 3120B NMX-AA-051-SCFI-2001 ANALISIS DE AGUA-[sic] DETERMINACIÓN DE METALES POR ABSORCION ATOMICA [sic] EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-METODO [sic] DE PRUEBA [sic] NOM-001-SEMARNAT-1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 MA-9415 Al respecto, le informo que una vez evaluada su solicitud y los documentos enviados como soporte por su laboratorio y no habiendo recibido ningún comentario del Comité Consultivo [sic] de Normalización del [sic] Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) como lo menciona el oficio emitido por SEMARNAT No. SSFNA.600/DGAPRA/650/2015 entregado en esta Gerencia de Calidad del Agua el día 23 de julio del año en curso y donde menciona lo siguiente “sería conveniente su uso como método alterno para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas”. Así mismo, se concluye que procede la utilización de estos métodos [sic] como métodos alternos [sic] para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas de referencia como se describe en la tabla anterior.” Autorizaciones que se dan a conocer, con la intención de que surtan efectos en beneficio de toda aquella persona que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de las autorizaciones otorgadas. Dado en la Ciudad de México a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de agosto de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora; Que el 8 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 14.235294 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 7.266913 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, obteniéndose un déficit de 1.198753 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual se aplica en la mayor parte del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629;
  • 25. Miércoles 3 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en Ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO AGUA PRIETA, CLAVE 2629, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, se encuentra localizado en la porción noreste del Estado de Sonora y cubre una superficie de 1,437 kilómetros cuadrados, colinda con el límite internacional con los Estados Unidos de América y comprende parcialmente a los municipios de Agua Prieta y Naco, y pequeñas porciones de los municipios de Fronteras y Cananea. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico- Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Río Agua Prieta, clave 2629, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2629 RÍO AGUA PRIETA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 109 53 51.6 31 20 2.3 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE INTERNACIONAL 2 109 25 35.3 31 20 2.1 3 109 25 4.3 31 12 8.6 4 109 28 53.6 31 9 34.0 5 109 25 43.9 31 5 30.1 6 109 31 52.6 31 5 46.8 7 109 49 53.5 31 3 34.9 8 109 58 27.6 31 0 39.8 9 109 56 14.0 31 6 17.4 10 109 59 23.0 31 15 19.2 11 109 55 44.9 31 16 35.0 1 109 53 51.6 31 20 2.3