La Secretaría de Gobernación declara una emergencia en el municipio de Mazatlán, Sinaloa debido a lluvias severas e inundaciones entre el 11 y 12 de septiembre de 2015, lo que permitirá al estado acceder a recursos de emergencia. También publica extractos de solicitudes de registro de dos agrupaciones religiosas, Iglesia Cristiana Pentecostés El Amor en Cristo es la Vida Independiente y Jesucristo el Testigo Fiel, para constituirse como asociaciones religiosas de acuerdo con la ley, notificando
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Declaratoria de emergencia por lluvias en Mazatlán, Sinaloa
1. Tomo DCCXLIV No. 17 México, D.F., jueves 24 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
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2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurridas los
días 11 y 12 de septiembre de 2015, en el Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 08060/2015, recibido con fecha 14 de septiembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), suscrito por el Gobernador del Estado de Sinaloa, Lic. Mario López
Valdez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Mazatlán por la presencia de lluvia severa e inundación
pluvial y fluvial los días 11 y 12 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1184/2015, de fecha 14 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó
a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Sinaloa solicitado en el oficio 08060/2015 referido
con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-528 de fecha 15 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días
11 y 12 de septiembre de 2015, para el municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa.
Que el día 15 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 515, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Mazatlán del Estado
de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurridas los días 11 y 12 de
septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN,
y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL OCURRIDAS LOS DÍAS 11 Y 12
DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa, por la presencia
de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida los días 11 y 12 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sinaloa pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
3. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pentecostés El Amor en
Cristo es la Vida Independiente, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ BRÍGIDO SIMEÓN PELCASTRE SOSA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
CRISTIANA PENTECOSTES EL AMOR EN CRISTO ES LA VIDA INDEPENDIENTE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de
registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES EL AMOR EN CRISTO ES LA
VIDA INDEPENDIENTE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección
General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Francisco I. Madero número 7, de la población de Santa Cruz Tetela, municipio de
Chiautempan, Estado de Tlaxcala, código postal 90832.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en calle Francisco I. Madero número 7, de la población de Santa Cruz Tetela, municipio de
Chiautempan, Estado de Tlaxcala, código postal 90832.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema
ineludible para todo el mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: José Brígido Simeón Pelcastre Sosa.
VI.- Relación de asociados: Jorge Marcelino Morales Zamora, Obed Zainos Morales y Miguel
Badillo Palacios.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Estatal”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Marcelino Morales Zamora,
Presidente; Obed Zainos Morales, Secretario; y Miguel Badillo Palacios, Tesorero.
IX.- Ministros de culto: Jorge Marcelino Morales Zamora y Obed Zainos Morales.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Jesucristo el Testigo Fiel, para constituirse
en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ÁNGEL EMILIO MORALES LÓPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA JESUCRISTO EL
TESTIGO FIEL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada JESUCRISTO EL TESTIGO FIEL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido, barrio El Edén, municipio de Chicomuselo, Estado de Chiapas,
C.P. 30120.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorporarse a
su patrimonio, identificado como fracción de terreno, domicilio conocido barrio el Edén, colonia Barrio El Edén,
municipio de Chicomuselo, Estado de Chiapas, código postal 30120.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Ángel Emilio Morales López, Asael Santizo Marroquín, Godolfino Ortíz Macario
y Benigno Dean Escobar.
VI.- Relación de asociados: Benigno Dean Escobar, Gerardo González Gordillo, Godolfino Ortíz Macario,
Fernando Figueroa García, Antonio Figueroa Aguilar, Leopoldo Briones Altuzar, Caifas Julio Velázquez
Santizo, Felino Matías Calderón, Nelson Mazariegos Recinos, Ángel Emilio Morales López, Asael Santizo
Marroquín, Ricardo López Moreno, Asariel González Santizo y Abelardo Espinoza Gordillo.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ángel Emilio Morales López, Presidente;
Asael Santizo Marroquín, Secretario; Godolfino Ortíz Macario, Tesorero; y Benigno Dean Escobar, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Ángel Emilio Morales López, Asael Santizo Marroquín, Benigno Dean Escobar,
Gerardo González Gordillo, Godolfino Ortíz Macario, Fernando Figueroa García, Antonio Figueroa Aguilar,
Leopoldo Briones Altuzar, Caifas Julio Velázquez Santizo, Felino Matías Calderón, Nelson Mazariegos
Recinos, Ricardo López Moreno, Asariel González Santizo y Abelardo Espinoza Gordillo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
5. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Cristiana Bautista Factor Fe para
constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE CONVENCION NACIONAL BAUTISTA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA
FACTOR FE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FACTOR FE para constituirse en asociación
religiosa; derivada de CONVENCION NACIONAL BAUTISTA DE MEXICO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Niños Héroes 2242, colonia Arcos Vallarta, municipio de Guadalajara, Estado de
Jalisco, código postal 44140.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato
de arrendamiento, denominado Iglesia Cristiana Bautista Factor Fe, ubicado en avenida Niños Héroes 2242,
colonia Arcos Vallarta, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal 44140.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Representantes: Gabriel Redondo Saucedo, Carlos Gutiérrez Flores, Martha Betzaida Altamirano
Martínez y Hugo Vargas Rivas.
V.- Relación de asociados: Mario Alberto Partida del Toro, Héctor Chávez Álvarez, Rebeca Rodea Rivera,
Claudia Elizabeth Velázquez Díaz, Martha Verónica Palacios Torres, Hilda Griselda Ruiz Loera, Nohemí
Castellanos Peinado, Cynthia Ruiz Gutiérrez, Patricia Judith Esparza Barragán, Teresa Álvarez Colín, José
Manuel Zaragoza Gómez y Flor María Osollo Torres.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Gabriel Redondo Saucedo, Presidente;
Carlos Gutiérrez Flores, Vicepresidente; Martha Betzaida Altamirano Martínez. Secretaria; y Hugo Vargas
Rivas, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: Israel Guillermo Ochoa Ruiz.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Presbiteriana Eben Ezer
de Tahdziu para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA PRESBITERIANA EBEN
EZER DE TAHDZIU.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA PRESBITERIANA EBEN EZER DE TAHDZIU para constituirse en
asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 12, sin número, entre 9 y 11, municipio de Tahdziu, Estado de Yucatán, código
postal 97945.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorporarse a
su patrimonio, denominado Eben Ezer, ubicado en calle 12, sin número, entre 9 y 11, municipio de Tahdziu,
Estado de Yucatán, código postal 97945.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La evangelización, La enseñanza de la Biblia, La adoración, y el crecimiento en la
vida cristiana”.
IV.- Representantes: Carlos Hau Ucan, Abraham Hau Ucan, Benito Ake Canul y Manuel Puc Cen.
V.- Relación de asociados: Carlos Hau Ucan, Abraham Hau Ucan, Benito Ake Canul, Manuel Puc Cen,
Margarito Chable Ek, Antonio Cen y Díaz, Petrona Cen Canul, Reynaldo Ku Chan y Diego Ku Chan.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Carlos Hau Ucan, Presidente; Abraham Hau
Ucan, Vicepresidente; Benito Ake Canul, Secretario; y Manuel Puc Cen, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: Apolinario Gómez López.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
7. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Presbiteriana Jesús el Buen
Pastor para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA PRESBITERIANA
JESUS EL BUEN PASTOR.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA PRESBITERIANA JESUS EL BUEN PASTOR para constituirse en
asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 27 número 232-C, x 32 y 34, municipio de Ticul, Estado de Yucatán, código
postal 97860.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente
como propiedad de la Nación, denominado Iglesia Presbiteriana Jesus El Buen Pastor, ubicado en calle 27
número 232 y 232-C, x 32 y 34, municipio de Ticul, Estado de Yucatán, código postal 97860, registrado en el
expediente de Presbiterio Emaus, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/126:14/94, como "Jesús
El Buen Pastor", calle 27 x 32 y 34. Ticul, Yuc.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La evangelización, La enseñanza de la Biblia, La adoración, y el crecimiento en la
vida cristiana”.
IV.- Representantes: Francisco Moreno Chan, José Luis Yerves Gil, Augusto Renan Puch Dzul y Pedro
Eliu Pech Chuc.
V.- Relación de asociados: Francisco Moreno Chan, José Luis Yerves Gil, Augusto Renan Puch Dzul,
Pedro Eliu Pech Chuc, Luis Fernando Moo Yerves, Ariel David Góngora Cruz, Guadalupe Koh y Poot, Pedro
Pech y Fuentes, Isaías Be y Dzul, Geremías Be y Dzul y Jorge Alonso Moo Yerves.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Francisco Moreno Chan, Presidente; José
Luis Yerves Gil, Vicepresidente; Augusto Renan Puch Dzul, Secretario; y Pedro Eliu Pech Chuc, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: Miguel Demeza Deara.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista Valle de la Trinidad en
Ensenada, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ABEL VAZQUEZ ESCOBEDO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA VALLE DE
LA TRINIDAD EN ENSENADA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA VALLE DE LA TRINIDAD EN ENSENADA, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: identificado como lote 7, manzana 26, segunda Sección, Ejido Valle de la Trinidad, municipio
de Ensenada, Estado de Baja California, código postal 22917.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de
comodato, denominado Iglesia Bautista Valle de la Trinidad en Ensenada, identificado como lote 7, manzana
26, segunda Sección, Ejido Valle de la Trinidad, municipio de Ensenada, Estado de Baja California,
código postal 22917.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción
Bíblica. Proclamar ardientemente el mensaje del evangelio de Jesucristo invitando a las personas para
que lo acepten”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Abel Vazquez Escobedo.
VI.- Relación de asociados: Abel Vazquez Escobedo, María Elizabeth Zamarripa García, Juan Bernardo
Covarrubias Manriquez, Enrique de la Cruz Hilario y Zulma Susana Arroyo Guillén.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Abel Vazquez Escobedo, Presidente; María
Elizabeth Zamarripa García, Secretaria; Juan Bernardo Covarrubias Manriquez, Tesorero; Enrique de la Cruz
Hilario, Vocal; y Zulma Susana Arroyo Guillen, Vocal.
IX.- Ministro de culto: Abel Vazquez Escobedo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Bautista.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
9. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Presbiteriana Paz de Dios para
constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA PRESBITERIANA PAZ
DE DIOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA PRESBITERIANA PAZ DE DIOS para constituirse en asociación
religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 12, número 18309, colonia San Antonio Kaua, localidad y municipio de Mérida,
Estado de Yucatán, código postal 97320.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorporarse
a su patrimonio, ubicado en calle 12, número 18309, colonia San Antonio Kaua, localidad y municipio de
Mérida, Estado de Yucatán, código postal 97320.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “evangelizar, enseñar, adorar, crecer en la vida cristiana, promover la unidad, promover
los derechos humanos, respetar la legalidad, promover el cuidado de la creación, ejercer nuestra ciudadanía,
promover la superación ministerial, ejercer el orden y la disciplina en la familia de Dios y fortalecer
a la familia”.
IV.- Representante: Abner Emiliano Chan Barbosa.
V.- Relación de asociados: Abner Emiliano Chan Barbosa, Manuel Antonio Quintal Méndez, Jaime de
Jesús Pérez Cobos y Luis Alejandro Nah Uicab.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Abner Emiliano Chan Barbosa, Presidente;
Manuel Antonio Quintal Méndez, Secretario; y Jaime de Jesús Pérez Cobos, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: Danny Ramírez Celis.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Anglicana Latina Central de México,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ MARGARITO ALBERTO JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
ANGLICANA LATINA CENTRAL DE MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA ANGLICANA LATINA CENTRAL DE MEXICO, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Camelinas número 426, colonia El Refugio, municipio de Celaya, Estado de
Guanajuato, CP. 38020.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en avenida Camelinas No. 426, Col. El Refugio, municipio de Celaya, Estado de Guanajuato,
CP. 38020.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Promover la unidad cristiana a través del amor a dios y al prójimo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: José Margarito Alberto Jiménez.
VI.- Relación de asociados: José Margarito Alberto Jiménez, María Ofelia Hernández, Raúl Jaramillo
Medrano, José Ramírez Mendoza, María Eugenia Vázquez Sandoval, Jessica Alberto Hernández, Verónica
Gutiérrez Manjarréz, Juan Martín Alberto Hernández y María de los Ángeles Alberto Hernández.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Margarito Alberto Jiménez,
Presidente; José Ramírez Mendoza, Secretario; y María Ofelia Hernández, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: José Margarito Alberto Jiménez y Raúl Jaramillo Medrano.
X.- Credo religioso: Cristiano Protestante Anglicano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
11. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Misión Cristiana Internacional León de la
Tribu de Judá, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. MIRNA ISABEL LÓPEZ JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MISION CRISTIANA
INTERNACIONAL LEON DE LA TRIBU DE JUDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MISION CRISTIANA INTERNACIONAL LEON DE LA TRIBU DE JUDA, para
constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Paseo Malecón Carlos A. Madrazo número 703- Altos, colonia y municipio de Centro,
Villahermosa, Estado de Tabasco, código postal 86000.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en Paseo Malecón Carlos A. Madrazo número 703- Altos, colonia y municipio de Centro,
Villahermosa, Estado de Tabasco, código postal 86000.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de la Gracia de Dios, según los preceptos de nuestro Señor
Jesucristo y sus apóstoles, contenidos en las Sagradas Escrituras”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Mirna Isabel López Jiménez y Alejandro Vásquez Gómez.
VI.- Relación de asociados: Mirna Isabel López Jiménez, Alejandro Vásquez Gómez, Francisca Gómez
Ortiz, Ana María Ortiz Álvarez, Claudia de los Ángeles Cuj Jiménez, Ana Saraí Pérez Gómez y Josefa
Jiménez García.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Mirna Isabel López Jiménez,
Presidente; Alejandro Vásquez Gómez, Vicepresidente; Francisca Gómez Ortiz, Secretaria; y Claudia Rivas
Jiménez, Tesorera.
IX.- Ministro de culto: Mirna Isabel López Jiménez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE
INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS
PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en
los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE
INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS
PARA EL RETIRO.
ÚNICA.- Se MODIFICA la disposición DÉCIMA TERCERA de las “DISPOSICIONES de carácter general
que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014 y
actualizadas mediante el “ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los anexos "A", "B", "C",
"D", "E", "F", "G", "H", "I", "J" y "K" de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,
publicadas el 29 de mayo de 2014”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de
2014. Lo anterior, para quedar en los siguientes términos:
“DÉCIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán invertir conjuntamente los recursos de
la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la
Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de
Ahorro para el Retiro, en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de acuerdo con
lo siguiente:
I. La Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, deberá invertir los recursos de:
a) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, que considerando la
información de su periodo de cotización, no tengan derecho al esquema de
pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus
reformas y adiciones;
13. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
b) Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en
una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que
considerando la información de su periodo de cotización:
i. No tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez
conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o
ii. No se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto
en la Ley del Seguro Social;
c) Los Trabajadores con bonos de pensión redimidos que tengan 63 años
o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o
vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
d) A solicitud de los Trabajadores:
i. La Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años
de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o
vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y
ii. La Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan
60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad
avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983.
Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que la Comisión establezca,
atendiendo a los estudios que se efectúen para proteger los recursos de los
Trabajadores.
II. a la V. …”
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. tercer
párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III,
4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos
Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución 2015 que suscriben la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TECNICO DE EJECUCION 2015
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TECNICO DE EJECUCION 2015 A SUSCRIBIRSE POR EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS
CC. LIC. VICTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y
POR EL DELEGADO DE LA SAGARPA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA
“DELEGACION” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. GUILLERMO ALDRETE HAAS; Y POR
LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL C. MANUEL VALLADOLID SEAMANDURAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE
FOMENTO AGROPECUARIO, EL C. MATIAS GUILLERMO ARJONA RYDALCH, SECRETARIO DE PESCA Y
ACUACULTURA Y EL C. ANTONIO VALLADOLID RODRIGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS; A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACION 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Baja California.
II. Que en apego a la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACION 2015-2018”,
suscrito en fecha 25 de febrero de 2015, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo subsecuente el
“ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, el cual tiene como objeto, de conformidad con los artículos 35
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 449 y 550
de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2015, establecer los objetivos, líneas de acción,
metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las
estrategias y acciones del “CONVENIO DE COORDINACION 2015-2018”.
III. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Decimoprimera del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”,
respecto de modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de dicho instrumento jurídico, que bastará la suscripción del Convenio Modificatorio con
la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la
modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California; y por parte del
GOBIERNO DEL ESTADO”, el C. Manuel Valladolid Seamanduras en su carácter de Secretario de
Fomento Agropecuario, el C. Matías Guillermo Arjona Rydalch, Secretario de Pesca y Acuacultura y
el C. Antonio Valladolid Rodríguez, Secretario de Planeación y Finanzas, instrumento que será
pactado en común acuerdo entre las “PARTES”
IV. La COORDINACION GENERAL DE DELEGACIONES es la Unidad Responsable del Programa de
Concurrencia con las Entidades Federativas, la cual se encuentra representada en este acto por el
LIC. VICTOR HUGO CELAYA CELAYA, en su carácter de COORDINADOR GENERAL
DE DELEGACIONES.
V. En el Apéndice III denominado “Cuadro de Metas y Montos” correspondiente al Programa
de Concurrencia con las Entidades Federativas del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, las partes
acordaron específicamente en la columna de No. de Proyectos del apartado de Totales y de los
apartados relacionados con los Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas que:
15. Jueves24deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)15
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente Proyectos
productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca
y acuícolas.
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios/2 De La SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 1025 1,726 79,500,000 19,875,000 84,534,417 183,909,417
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas (Subtotal) … … … … … …
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios (Subtotal) … … … … … …
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas (Subtotal) 349 349 19,060,000 4,765,000 14,937,500 38,762,500
Proyecto Productivo
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto 11 46 46 2,200,000 550,000 687,500 3,437,500
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 13 56 56 2,480,000 620,000 775,000 3,875,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 12 52 52 2,400,000 600,000 750,000 3,750,000
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto 4 23 23 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 4 16 16 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 4 32 32 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Estratégico
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto 2 16 16 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 3 22 22 1,400,000 350,000 1,750,000 3,500,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 2 8 8 2,200,000 550,000 2,750,000 5,500,000
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto 2 14 14 1,800,000 450,000 2,250,000 4,500,000
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 2 12 12 1,280,000 320,000 1,600,000 3,200,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 2 18 18 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Proyecto Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 3 19 19 52,000 13,000 65,000 130,000
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 2 15 15 48,000 12,000 60,000 120,000
VI. Toda vez que existen errores en la columna de No. de Proyectos del apartado de Totales y de los apartados relacionados con los Proyectos Productivos o
Estratégicos de Pesca y Acuícolas, todos del Apéndice III denominado “Cuadro de Metas y Montos” correspondiente al Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, se considera oportuno suscribir el presente documento.
VII. Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Decimoprimera del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el
presente instrumento, con el objeto de modificar el Apéndice III del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, específicamente en la columna de No. de
Proyectos del apartado de Totales y de los apartados relacionados con los Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, para dar pleno
cumplimiento al objeto del mismo.
16. 16(PrimeraSección)DIARIOOFICIALJueves24deseptiembrede2015
VIII. Con base en los antecedentes expuestos, las “PARTES” reconocen la capacidad jurídica e intereses para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los
siguientes términos:
CLAUSULAS
PRIMERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”.
Con sujeción a las disposiciones aplicables y a lo que en este instrumento se estipula, las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente
instrumento el “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, la columna de No. de Proyectos del apartado de Totales y de los apartados relacionados con los Proyectos
Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, todos del Apéndice III denominado “Cuadro de Metas y Montos” correspondiente al Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas.
SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”.
En lo que respecta a la columna de No. de Proyectos del apartado de Totales del Apéndice III del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, denominado “Cuadro de
Metas y Montos”, correspondiente al Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, las “PARTES” convienen en modificarla, debiendo quedar en los
siguientes términos:
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente Proyectos
productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca
y acuícolas.
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios/2 De La SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 742 1,726 79,500,000 19,875,000 84,534,417 183,909,417
TERCERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”.
En lo que respecta a la columna de No. de Proyectos de los apartados relacionados con los Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas del
Apéndice III del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, denominado “Cuadro de Metas y Montos”, correspondiente al Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas, las “PARTES” convienen en modificarla, debiendo quedar en los siguientes términos:
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente Proyectos
productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca
y acuícolas.
Actividad/Sistema
Producto/Servicio
Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios/2 De La SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
De Los
Productores
Gran Total
17. Jueves24deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)17
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas (Subtotal) 66 349 19,060,000 4,765,000 14,937,500 38,762,500
Proyecto Productivo
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto 11 11 46 2,200,000 550,000 687,500 3,437,500
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 13 13 56 2,480,000 620,000 775,000 3,875,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 12 12 52 2,400,000 600,000 750,000 3,750,000
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto 4 4 23 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 4 4 16 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 4 4 32 800,000 200,000 250,000 1,250,000
Proyecto Estratégico
Pesca
Infraestructura e instalaciones
Pesquera
Proyecto 2 2 16 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 3 3 22 1,400,000 350,000 1,750,000 3,500,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 2 2 8 2,200,000 550,000 2,750,000 5,500,000
Acuícola
Infraestructura e instalaciones
Acuícola
Proyecto 2 2 14 1,800,000 450,000 2,250,000 4,500,000
Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 2 2 12 1,280,000 320,000 1,600,000 3,200,000
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto 2 2 18 1,600,000 400,000 2,000,000 4,000,000
Proyecto Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 3 3 19 52,000 13,000 65,000 130,000
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 2 2 15 48,000 12,000 60,000 120,000
CUARTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”.
El presente Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, al que se refiere el apartado de antecedentes de
este documento, por lo que las estipulaciones en las pactadas seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, con excepción de los puntos que se modifican en este
instrumento jurídico.
QUINTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”.
El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
“PARTES”, en el “ANEXO TECNICO DE EJECUCION”, lo que será determinado por la suscripción del documento que dé por concluidas las obligaciones emanadas
del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al
devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el día 31 de diciembre de 2015.
“Este programa es de carácter ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de ese instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y
que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las partes lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco
ejemplares originales, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 17 días del mes de junio de 2015.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones,
Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Secretario de Fomento Agropecuario, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura, Matías Guillermo Arjona
Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Autotransportes Miguel Meza Sánchez S.A.P.I. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Área de
Responsabilidades.
CIRCULAR No. 0001/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
AUTOTRANSPORTES MIGUEL MEZA SÁNCHEZ S.A.P.I. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente de conformidad
con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria; 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 111 de su Reglamento; 80 fracción I, numerales 6 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 4 de
septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente SANC/0002/2015, mediante el cual se resolvió
el procedimiento de sanción a licitantes, proveedores y contratistas incoado a la empresa Autotransportes
Miguel Meza Sanchez S.A.P.I. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán
abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivado de los procedimientos de contratación
pública con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de siete meses.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación
sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la
resolución antes señalada.
Atentamente
México, D.F., a 14 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Gabriel García Rojas Alarcón.- Rúbrica.
19. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Transporte Escolar y de Personal, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 0002/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente de conformidad
con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dos de enero de dos mil trece; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria; 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 111 de su Reglamento; 80 fracción I, numerales 6 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución de fecha 4 de
septiembre del año en curso, que se dictó en el expediente SANC/0002/2015, mediante el cual se resolvió
el procedimiento de sanción a licitantes, proveedores y contratistas incoado a la empresa Transporte Escolar
y de Personal, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que a partir del día
siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse
de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivado de los procedimientos de contratación pública con
dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de siete meses.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación
sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la
resolución antes señalada.
Atentamente
México, D.F., a 14 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Gabriel García Rojas Alarcón.- Rúbrica.
20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA M. A. JUANA MARÍA DE COSS
LEÓN, SECRETARÍA DE HACIENDA, Y EL MTRO. RICARDO AGUILAR GORDILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A
QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones
necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que
niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les
otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II. El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como
propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas
conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de
educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente,
directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes.
III. El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal,
las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha
“EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas
pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las
escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada
al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de
asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación
básica de sostenimiento público.
IV. El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante
Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,
equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto
a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo
la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII,
del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
21. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio
fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 7 del
Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida
Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en
la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas.
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en
términos de los dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2
fracción I, 6, 9, 20, 27 fracciones II y XIV, 29 y 40 de Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Chiapas.
II.3.- Acorde con lo establecido en el artículo 40 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Chiapas, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de
coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal.
II.4.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 28 de febrero de 2014, es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar
participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo
establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el
desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso,
promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.7.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica
para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de
“EL PROGRAMA”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados
para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas
“Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A). Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el
aspecto financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo
específico, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” tenga establecidos;
22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
B). Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco
de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al
desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar
vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente;
C). Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D). Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de
“EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A). Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el
objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros
criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B). Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C). Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para
darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D). Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria
en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $10,097,001.23
(diez millones noventa y siete mil y un pesos 23/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para
“EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
“EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” se obliga a aportar la cantidad de $7,300,431.71
Siete millones trescientos mil cuatrocientos treinta y un pesos 71/100 M.N.), para la implementación,
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal 2014.
23. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos
del “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A). Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado
por: Presidente Mtro. Ricardo A. Aguilar Gordillo en su carácter de Secretario de Educación Pública
Estatal; Secretario Técnico Lic. Eduardo Campos Martínez en su carácter de Subsecretario de
Educación Básica; Secretario Administrativo Mtra. Juana María de Coss León en su carácter
de Secretario de Hacienda; y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su
equivalente. Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal
y miembros de(s) Organización(es) Sindical(s). Se deberá remitir a la Coordinación Estatal de
Formación Continua de Maestros de Educación Básica en Servicio el Acta de constitución y actas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional
docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico.
B). Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos
de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
“EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”;
C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas,
así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D). Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”.
E). Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F). Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para
“EL PROGRAMA”;
G). Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H). Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I). Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el
desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
J). Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”,
el replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial
y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso,
se efectúen;
K). Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para
el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo
establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías,
se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio, designada como responsable del seguimiento y la evaluación de
“EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas
economías, en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este
convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al
final del ejercicio fiscal;
L). Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes
técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La
documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder del Mtro. Ricardo A. Aguilar
Gordillo en su carácter de Secretario de Educación Pública Estatal de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en
su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
M). Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA”
así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas,
jurídicas y presupuestarias aplicables;
N). Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a
fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión
de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la
administración y ejecución del mismo;
O). Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia
de este convenio, y
P). Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A). Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de
gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas
de Operación”;
B). Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua,
desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C). Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D). Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
“EL PROGRAMA”;
E). Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento
de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F). Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G). Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores
públicos que al efecto designe el titular del Mtro. Ricardo A. Aguilar Gordillo en su carácter de Secretario de
Educación Pública Estatal, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro
de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las
características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos
públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la
educación pública a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
“EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de
Operación” de “EL PROGRAMA”.
25. Jueves 24 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven
a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal
de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de
“EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito
el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio
de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de Hacienda, Juana María de Coss León.- Rúbrica.-
El Secretario de Educación, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.
26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de septiembre de 2015
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente,
tipo básico
$10,097,001.23
(Diez Millones Noventa y Siete Mil y Un
Pesos 23/100 M.N.)
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de Hacienda, Juana María de Coss León.- Rúbrica.- El Secretario
de Educación, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME
RAMÓN HERRERA CORRAL, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ING. PABLO ESPINOZA
FLORES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.