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AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 27/14– 11/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2453/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
DI MENNO, MARCO JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
VISSER, BRIAN NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
FIGUEROA, WALTER R. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
APAZA, FAUSTO DANIEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208
FERNANDEZ, MATIAS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
FERNANDEZ, HERNAN RAUL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
BLANCO, MILTON DARIO OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
IMBESI MARTINEZ, ENZO L. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
REDONDO BADALONI, FERNANDO J. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 204
MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. Susp.Prov. 22
SANCHEZ, RODRIGO M. SALTA *JUV. ANTONIANA Susp.Prov. 22
VERA, JONATHAN JESUS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 204
GOMEZ, GERARDO OSCAR -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 186 260(48a1)
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
SR. RODRIGO SANCHEZ -JUV ANTONIANA-
SR LUCAS MACIAS -RIVADAVIA L -
Buenos Aires, 11/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2454/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RODRIGUEZ, YAIR FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
CLAVIJO, CLAUDIO D. MENDOZA **PALMIRA 1 208
NUÑEZ, ROQUE G. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
MC COUBREY, MARIANO DAMIAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
BAIGORRIA, IVAN ARIEL PARANA **AT. PARANA 1 208
ASTUDILLO, EMANUEL SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
GOMEZ, MAXIMILIANO D. RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
MALDONADO, FRANCO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
CHEVROT, MAXIMILIANO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
AGUERO, HECTOR JUNIORS FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
GALEANO, ADRIAN MARCELO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
ARCE, JORGE MARTIN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
LOPEZ CARRILLO, JUAN RICARDO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
JAIME, CARLOS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
NOGUERA, GONZALO DANIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
ACOSTA, EDUARDO ALFREDO TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
GIGENA, RUBEN D. FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
ALVEZ, MILTON GABRIEL FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22
ACEVEDO, FEDERICO A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 1 208
FERNANDEZ, HORACIO MANUEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208
CONOCCHIARI, MAURO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260
PATIÑO, PABLO (AUX) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260(48a1)
ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260(48a1)
CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260(48a1)
RAMASCO, DANIEL ESTEBAN JUJUY **TALLERES PERICO 1 207
BRANDAN, WALDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 204
DECIMA, FELIX RAUL ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 204
MOLINA, CESAR ALFREDO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 204
CORDOBA, SERGIO ADRIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204
BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
CASTRO, GUSTAVO ARIEL -DT- MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
ALTAMIRANO, LEANDRO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
RUIZ, RUBEN DARIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 204(48a1)
REBECO, MARIO RICARDO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
RAMADAN, ALVARO RAMIRO CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 186
ALVAREZ, JORGE ENRIQUE GOYA **HURACAN GOYA 1 186
ZANABRIA, DANILO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 186
CERVILLA, EDGARDO -DT- PARANA **AT. PARANA 1 186 260
2
QUIROGA, CESAR ARIEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204
CERRUDO, HERNAN (AUX) SALTO **SPORTS SALTO 1 186 260
TABASSO, PAULO (DT) RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 186 260
ARCE, LINO ALEJANDRO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
ALESSANDRO, FRANCO SALTO **SPORTS SALTO 2 204(48a1)
PLANA, HERNAN P. SALTO **SPORTS SALTO 1 204
CARRERAS, JOSE ANTONIO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 204
ECHEVERRIA, EZEQUIEL RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS Susp.Prov. 22
HARGUINDEGUY, AGUSTIN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
CLUB HURACAN (SAN RAFAEL)
SR. ECHEVERRIA EZEQUIEL - CLUB FC TRES ALGARROBOS (RIVADAVIA BA)
Buenos Aires, 11/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2448/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
San Martín del Bañado (Catamarca) Part. Susp.
///nos Aires, 11 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del informe de la terna arbitral que debía dirigir el partido entre los equipos de
los clubes San Martín del Bañado de Catamarca y Américo Tesorieri de La
Rioja el 6 de abril por el Torneo del Interior 2014.-
En la presentación se denuncia que ese día, siendo las 15,20 una persona
que conducía un Peugeot Gris oscuro pasó a buscar a los integrantes de la
terna por el hotel donde se hospedaban.
Cuando iban camino al estadio, a dos cuadras de haber salido, al vehículo
que conducía a la terna arbitral se le puso a la par del lado izquierdo un
vehículo Gol color negro con vidrios polarizados, del que no se tiene número
de dominio, y un a persona ubicada en el lado derecho de ese rodado les
hace señas que se tiren a la derecha.
El conductor hizo caso a la orden impartida y la terna arbitral manifiesta que
bien pudo haberla evitado.
Que los obligaron a detener la marcha sobre una calle donde había dos
vehículos más, uno de color negro y otro blanco, del que descendieron
aproximadamente 12 personas encapuchadas y una a cara descubierta que
se acercó a la puerta trasera derecha y logró abrirla, allí se encontraba la
asistente n°2 Lila Romina Argañaraz y el sujeto le puso una pistola en el
pómulo derecho y allí comenzó a amenazar a la terna, diciendo que “mas
vale que gane el local…los vamos a matar a todos…, no van a salir vivos del
estadio ni de Catamarca, ya saben lo que tiene que hacer…..”.-
Que durante el tiempo que duro la amenaza el sujeto tenía apuntada a la
asistente 2 y al asistente n! 1 que se encontraba a su lado en el asiento
trasero.-
Además la misma persona que los amenazaba les ofrecía dinero en efectivo
($ 4.000.) y decía “ agarren hijos de puta la plata porque les conviene..”-
Que la situación duró de 5 a 8 minutos y la persona que amenazaba le dijo al
chofer “vos sos el encargado de arreglar en la cancha pone más plata para
arreglar con estos así gana nuestro equipo”.
De las personas que estaban encapuchadas dos tenían armas de fuego.
Que luego se retiraron al estadio y cuando llegaron ordenaron al chofer que
los llevara donde estaba la policía y al llegar allí el conductor les dijo “mas
3
vale que cumplan con lo que nos dijeron anteriormente y se retiró del estadio
raudamente” allí le pidieron al policía a cargo que los llevara a la comisaría
mas cercana para hacer la denuncia y comunicaron que el partido estaba
suspendido.
Que se retiraron de la policía las 21 horas; cuando llegaron al hotel y por la
descripción que brindaron les comentaron que aparentemente en que los
había trasladado era un dirigente del equipo local.
Asimismo la terna denunció que no se les abonó el arancel, viáticos y
pasajes.
2°) El Tribunal dio traslado al club local para que ejerciera su descargo sobre
los hechos denunciados.
En su presentación el Club San Martín de Catamarca manifestó que el día del
partido su equipo se encontraba realizando acondicionamiento pre-
competitivo y en esos momentos les avisan que la terna arbitral había
decidido suspender el encuentro pues habían sido amenazados por
desconocidos.
Indica el club que desde ese mismo momento intentaron comunicarse con los
árbitros para ponerse a su disposición y brindarles las garantías necesarias lo
que fue imposible.
La policía les informó que la terna arbitral fue buscada desde el hotel donde
se hospedaban por una persona desconocida y que habrían sido
interceptados por un vehículo y allí amenazados.-
El club desconoce los hechos y señala que no tiene vinculación alguna con
las personas que cometieron los hechos.
Solicita del Consejo Federal que repare en el hecho que la terna arbitral
conociendo la temática de que son pasados a buscar por un delegado de la
Liga Local con designación expresa y que es llamativo que hayan aceptado
ser trasladados por desconocidos.
El club repudia categóricamente los hechos pero asimismo niega cualquier
tipo de vinculación ya que ningún dirigente del mismo participo en el traslado
de la terna arbitral.
Solicitan por último se reprograme el partido.
3°) Los hechos que analizará el tribunal lo es sólo desde el ámbito deportivo
y exclusivamente a fin de adoptar una decisión en ese marco sin que
implique atribución de responsabilidad criminal sobre los mismos.-
El Club local se encuentra acusado por el actuar de sus simpatizantes que
provocaron agresiones, amenazas y privación de libertad a la terna arbitral
designada por el Consejo Federal.-
Existe prueba directa por la denuncia de los árbitros (Art. 2 del R.T.P.) que
los hechos ocurrieron camino al estadio donde se jugaría el partido y ello
solamente puede esclarecerse en base a una multiplicidad de indicios que
determinan la autoría de los mismos al grupo de personas que se
identificaron con el club local que buscaban un resultado beneficioso que
necesitaban para pasar de ronda utilizando medios violentos y antideportivos.
Así el hecho que la interceptación del rodado que conducía a la terna arbitral
haya sido tan cercana al hotel donde descansaban los jueces del partido, y el
accionar dirigido directamente a interceptar ese rodado exterioriza un indicio
de conocimiento del movimiento de los árbitros del partido y de quien los fue
a buscar, a la hora en que lo hizo y en qué se movilizaban.-
La terna arbitral indicó que el conductor pudo haber evitado la orden de
detención impartida por los violentos, y si bien es cierto que en la situación
dominó el miedo tanto a las víctimas como al chofer, no lo hizo.
Existen dos datos más de la realidad que lo colocan al conductor como
conocedor de los hechos, pues además de detenerse cuando pudo no
hacerlo, el sujeto que comandaba el grupo de violentos y que amenazo a la
4
terna arbitral con un arma de fuego le indicó que era él (chofer) el encargado
de arreglar el tema económico en la cancha con las víctimas.
Siempre analizando la actitud del chofer encargado de trasladar a los árbitros
al estadio, es indicativo del conocimiento de esa actitud antideportiva de los
encapuchados pues fue él que les recordó a la terna arbitral antes de que
bajaran del auto que más les valía cumplir con lo que les habían indicado los
agresores durante el tiempo que los tuvieron retenidos.-
Además, la rápida salida o huida del lugar de los hechos del chofer vinculado,
cuando lo que correspondía como encargado del traslado era quedarse allí
para ayudar a aclarar lo ocurrido lo coloca en una situación de no
compromiso que sólo puede entenderse en que conocía, o podía conocer, a
los autores.
Sólo la determinación de los árbitros de ir directamente a la policía ahuyento
del lugar al chofer y además impidió jugar el partido y poner al relieve una
maniobra descarada y vergonzante del fútbol.
El chofer se fue pues él sabía lo que había pasado y que los violentos eran
simpatizantes, hinchas o simplemente violentos que pretendían lograr un
beneficio para el club local impedido por la terna arbitral.
Además es indicio de vinculación con la parcialidad del club local el hecho
que el chofer del Peugeot 207 patente IDI 852 se presentará en el hospedaje
a buscar a los árbitros y luego los empelados del establecimiento indicaron a
los jueces que se trataba de un dirigente del equipo local a quien además
identifican.-
No admite duda alguna que todo el movimiento logístico realizado por las
aproximadas 12 personas que participaron en este operativo solo pudo ser
desarrollado por personas del lugar y vinculadas por simpatías al menos con
el club local, a quien sólo pretendía beneficiar con este accionar.
Los hechos indicativos de responsabilidad de hinchas del club local
analizados en su conjunto y armonizando lógicamente los mismos con las
motivaciones, se llega sin hesitar a la conclusión inequívoca que la agresión,
la amenaza agravada y la detención en la vía pública perpetrada lo fue por
simpatizantes del club local para tratar obtener una ventaja deportiva
específicamente un resultado favorable en el partido amedrentando a los
árbitros.-
La conducta de los jueces designados merece destacarse pues con
determinación decidieron no jugar el partido y hacer inmediatamente la
denuncia luego de suspender el encuentro.
Ahora bien, corresponde encuadrar típicamente el accionar de estas
personas violentas que pretendieron, sin haberlo logrado, mediante
amenazas, agresiones privación ambulatoria e intento de soborno influir en el
ánimo de los árbitros para que dirijan el encuentro de una manera tal que sea
favorecido el equipo local.
La conducta no encuadra típicamente en lo previsto en el artículo 80 del
R.T.P. pues allí el legislador deportivo tipificó conductas violentas y
antideportivas de los simpatizantes ubicados en los lugares asignados dentro
de los estadios o en las zonas adyacentes.
Estos hechos violentos y dirigidos únicamente a influir en el resultado de un
partido fueron cometidos lejos de la zona del estadio para evitar el encuadre
normativo y en búsqueda de impunidad bajo la excusa de la inseguridad
reinante de hechos delictivos comunes cuando claramente surge que el
motivo determinante de los actos fue alterar el normal desarrollo del partido.-
Para el Tribunal el accionar de las personas que amenazaron y agredieron a
los árbitros eran simpatizantes, o seguidores del club local, pues no se trató
de un hecho delictivo común y el motivo únicamente expuesto tiene que ver
con el desarrollo y resultado del partido.-
5
El hecho investigado en autos es de los calificados como reprobables e
inmorales por el artículo 287 del R.T.P. y que tiene prevista para el equipo
responsable la pena de pérdida de partido y multa.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club San Martín d e Catamarca por el
accionar antideportivo, reprobable e inmoral de sus simpatizantes que
agredieron, amenazaron y privaron de su libertad a la terna arbitral del
partido que debía jugar con Américo Tesorieri de La Rioja. (Art. 32, 33,
287 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club San Mart ín de Catamarca 0-
Américo Tesorieri de La Rioja 1. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club San Martín de Catamarca con m ulta de cien (100)
entradas por tres (3) fechas. (Art. 287 inc. 1°).
4°) Publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2449/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 11 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/04/2014 en el encuentro
que iban a disputar entre los clubes San Martín (Valle Viejo) y su similar de Américo
Tesorieri (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club San Martín la suma de $ 4.857,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Martín (Valle Viejo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.857,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar el
06/04/2014 con Américo Tesorieri.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
6
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2450/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 11 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Villa Mitre (Bahía
Blanca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 3.528,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.528,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
05/04/2014 con Villa Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118°del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2451/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 11 de abril de 2014.-
7
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Las Palmas (Córdoba) y su similar de Independiente (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Las Palmas la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Las Palmas (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
05/04/2014 con Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Las Palmas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2455/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 11 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Huracán (San Rafael) y su similar de Gimnasia y Esgrima
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Huracán la suma de $ 7.981,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
8
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Huracán (San Rafael), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
16/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.981,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
09/04/2014 con Gimnasia y Esgrima.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Hugo Molina y Dr. Roberto Torti.-

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Boletin Nº 27-14 AFA - Dieron por ganado el partido a Tesorieri en Catamarca

  • 1. 1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 27/14– 11/04/2014 EXPEDIENTE Nº 2453/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART DI MENNO, MARCO JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208 VISSER, BRIAN NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208 FIGUEROA, WALTER R. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208 APAZA, FAUSTO DANIEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208 FERNANDEZ, MATIAS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208 FERNANDEZ, HERNAN RAUL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208 BLANCO, MILTON DARIO OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208 IMBESI MARTINEZ, ENZO L. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207 REDONDO BADALONI, FERNANDO J. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207 CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207 COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 204 MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. Susp.Prov. 22 SANCHEZ, RODRIGO M. SALTA *JUV. ANTONIANA Susp.Prov. 22 VERA, JONATHAN JESUS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 204 GOMEZ, GERARDO OSCAR -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 2 186 260(48a1) NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). VISTAS: SR. RODRIGO SANCHEZ -JUV ANTONIANA- SR LUCAS MACIAS -RIVADAVIA L - Buenos Aires, 11/04/2014 EXPEDIENTE Nº 2454/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART RODRIGUEZ, YAIR FORMOSA **SP. PATRIA 1 208 CLAVIJO, CLAUDIO D. MENDOZA **PALMIRA 1 208 NUÑEZ, ROQUE G. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208 MC COUBREY, MARIANO DAMIAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208 BAIGORRIA, IVAN ARIEL PARANA **AT. PARANA 1 208 ASTUDILLO, EMANUEL SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208 ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208 GOMEZ, MAXIMILIANO D. RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208 ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208 MALDONADO, FRANCO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208 CHEVROT, MAXIMILIANO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208 AGUERO, HECTOR JUNIORS FORMOSA **SP. PATRIA 1 208 GALEANO, ADRIAN MARCELO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208 ARCE, JORGE MARTIN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208 LOPEZ CARRILLO, JUAN RICARDO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208 JAIME, CARLOS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208 NOGUERA, GONZALO DANIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 ACOSTA, EDUARDO ALFREDO TUCUMÁN **LASTENIA 1 208 GIGENA, RUBEN D. FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208 ALVEZ, MILTON GABRIEL FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22 ACEVEDO, FEDERICO A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208 MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 1 208 FERNANDEZ, HORACIO MANUEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 208 CONOCCHIARI, MAURO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208 ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO TUCUMÁN **LASTENIA 1 208 ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260 PATIÑO, PABLO (AUX) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260(48a1) ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260(48a1) CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260(48a1) RAMASCO, DANIEL ESTEBAN JUJUY **TALLERES PERICO 1 207 BRANDAN, WALDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207 ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 204 DECIMA, FELIX RAUL ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 204 MOLINA, CESAR ALFREDO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 204 CORDOBA, SERGIO ADRIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204 BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **PALMIRA 1 186 260 CASTRO, GUSTAVO ARIEL -DT- MENDOZA **PALMIRA 1 186 260 ALTAMIRANO, LEANDRO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207 RUIZ, RUBEN DARIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 204(48a1) REBECO, MARIO RICARDO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204 RAMADAN, ALVARO RAMIRO CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 186 ALVAREZ, JORGE ENRIQUE GOYA **HURACAN GOYA 1 186 ZANABRIA, DANILO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 186 CERVILLA, EDGARDO -DT- PARANA **AT. PARANA 1 186 260
  • 2. 2 QUIROGA, CESAR ARIEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204 CERRUDO, HERNAN (AUX) SALTO **SPORTS SALTO 1 186 260 TABASSO, PAULO (DT) RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 186 260 ARCE, LINO ALEJANDRO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207 ALESSANDRO, FRANCO SALTO **SPORTS SALTO 2 204(48a1) PLANA, HERNAN P. SALTO **SPORTS SALTO 1 204 CARRERAS, JOSE ANTONIO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 204 ECHEVERRIA, EZEQUIEL RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS Susp.Prov. 22 HARGUINDEGUY, AGUSTIN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas. VISTAS: CLUB HURACAN (SAN RAFAEL) SR. ECHEVERRIA EZEQUIEL - CLUB FC TRES ALGARROBOS (RIVADAVIA BA) Buenos Aires, 11/04/2014 EXPEDIENTE Nº 2448/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 San Martín del Bañado (Catamarca) Part. Susp. ///nos Aires, 11 de abril de 2014.- Vistos y Considerando: 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe de la terna arbitral que debía dirigir el partido entre los equipos de los clubes San Martín del Bañado de Catamarca y Américo Tesorieri de La Rioja el 6 de abril por el Torneo del Interior 2014.- En la presentación se denuncia que ese día, siendo las 15,20 una persona que conducía un Peugeot Gris oscuro pasó a buscar a los integrantes de la terna por el hotel donde se hospedaban. Cuando iban camino al estadio, a dos cuadras de haber salido, al vehículo que conducía a la terna arbitral se le puso a la par del lado izquierdo un vehículo Gol color negro con vidrios polarizados, del que no se tiene número de dominio, y un a persona ubicada en el lado derecho de ese rodado les hace señas que se tiren a la derecha. El conductor hizo caso a la orden impartida y la terna arbitral manifiesta que bien pudo haberla evitado. Que los obligaron a detener la marcha sobre una calle donde había dos vehículos más, uno de color negro y otro blanco, del que descendieron aproximadamente 12 personas encapuchadas y una a cara descubierta que se acercó a la puerta trasera derecha y logró abrirla, allí se encontraba la asistente n°2 Lila Romina Argañaraz y el sujeto le puso una pistola en el pómulo derecho y allí comenzó a amenazar a la terna, diciendo que “mas vale que gane el local…los vamos a matar a todos…, no van a salir vivos del estadio ni de Catamarca, ya saben lo que tiene que hacer…..”.- Que durante el tiempo que duro la amenaza el sujeto tenía apuntada a la asistente 2 y al asistente n! 1 que se encontraba a su lado en el asiento trasero.- Además la misma persona que los amenazaba les ofrecía dinero en efectivo ($ 4.000.) y decía “ agarren hijos de puta la plata porque les conviene..”- Que la situación duró de 5 a 8 minutos y la persona que amenazaba le dijo al chofer “vos sos el encargado de arreglar en la cancha pone más plata para arreglar con estos así gana nuestro equipo”. De las personas que estaban encapuchadas dos tenían armas de fuego. Que luego se retiraron al estadio y cuando llegaron ordenaron al chofer que los llevara donde estaba la policía y al llegar allí el conductor les dijo “mas
  • 3. 3 vale que cumplan con lo que nos dijeron anteriormente y se retiró del estadio raudamente” allí le pidieron al policía a cargo que los llevara a la comisaría mas cercana para hacer la denuncia y comunicaron que el partido estaba suspendido. Que se retiraron de la policía las 21 horas; cuando llegaron al hotel y por la descripción que brindaron les comentaron que aparentemente en que los había trasladado era un dirigente del equipo local. Asimismo la terna denunció que no se les abonó el arancel, viáticos y pasajes. 2°) El Tribunal dio traslado al club local para que ejerciera su descargo sobre los hechos denunciados. En su presentación el Club San Martín de Catamarca manifestó que el día del partido su equipo se encontraba realizando acondicionamiento pre- competitivo y en esos momentos les avisan que la terna arbitral había decidido suspender el encuentro pues habían sido amenazados por desconocidos. Indica el club que desde ese mismo momento intentaron comunicarse con los árbitros para ponerse a su disposición y brindarles las garantías necesarias lo que fue imposible. La policía les informó que la terna arbitral fue buscada desde el hotel donde se hospedaban por una persona desconocida y que habrían sido interceptados por un vehículo y allí amenazados.- El club desconoce los hechos y señala que no tiene vinculación alguna con las personas que cometieron los hechos. Solicita del Consejo Federal que repare en el hecho que la terna arbitral conociendo la temática de que son pasados a buscar por un delegado de la Liga Local con designación expresa y que es llamativo que hayan aceptado ser trasladados por desconocidos. El club repudia categóricamente los hechos pero asimismo niega cualquier tipo de vinculación ya que ningún dirigente del mismo participo en el traslado de la terna arbitral. Solicitan por último se reprograme el partido. 3°) Los hechos que analizará el tribunal lo es sólo desde el ámbito deportivo y exclusivamente a fin de adoptar una decisión en ese marco sin que implique atribución de responsabilidad criminal sobre los mismos.- El Club local se encuentra acusado por el actuar de sus simpatizantes que provocaron agresiones, amenazas y privación de libertad a la terna arbitral designada por el Consejo Federal.- Existe prueba directa por la denuncia de los árbitros (Art. 2 del R.T.P.) que los hechos ocurrieron camino al estadio donde se jugaría el partido y ello solamente puede esclarecerse en base a una multiplicidad de indicios que determinan la autoría de los mismos al grupo de personas que se identificaron con el club local que buscaban un resultado beneficioso que necesitaban para pasar de ronda utilizando medios violentos y antideportivos. Así el hecho que la interceptación del rodado que conducía a la terna arbitral haya sido tan cercana al hotel donde descansaban los jueces del partido, y el accionar dirigido directamente a interceptar ese rodado exterioriza un indicio de conocimiento del movimiento de los árbitros del partido y de quien los fue a buscar, a la hora en que lo hizo y en qué se movilizaban.- La terna arbitral indicó que el conductor pudo haber evitado la orden de detención impartida por los violentos, y si bien es cierto que en la situación dominó el miedo tanto a las víctimas como al chofer, no lo hizo. Existen dos datos más de la realidad que lo colocan al conductor como conocedor de los hechos, pues además de detenerse cuando pudo no hacerlo, el sujeto que comandaba el grupo de violentos y que amenazo a la
  • 4. 4 terna arbitral con un arma de fuego le indicó que era él (chofer) el encargado de arreglar el tema económico en la cancha con las víctimas. Siempre analizando la actitud del chofer encargado de trasladar a los árbitros al estadio, es indicativo del conocimiento de esa actitud antideportiva de los encapuchados pues fue él que les recordó a la terna arbitral antes de que bajaran del auto que más les valía cumplir con lo que les habían indicado los agresores durante el tiempo que los tuvieron retenidos.- Además, la rápida salida o huida del lugar de los hechos del chofer vinculado, cuando lo que correspondía como encargado del traslado era quedarse allí para ayudar a aclarar lo ocurrido lo coloca en una situación de no compromiso que sólo puede entenderse en que conocía, o podía conocer, a los autores. Sólo la determinación de los árbitros de ir directamente a la policía ahuyento del lugar al chofer y además impidió jugar el partido y poner al relieve una maniobra descarada y vergonzante del fútbol. El chofer se fue pues él sabía lo que había pasado y que los violentos eran simpatizantes, hinchas o simplemente violentos que pretendían lograr un beneficio para el club local impedido por la terna arbitral. Además es indicio de vinculación con la parcialidad del club local el hecho que el chofer del Peugeot 207 patente IDI 852 se presentará en el hospedaje a buscar a los árbitros y luego los empelados del establecimiento indicaron a los jueces que se trataba de un dirigente del equipo local a quien además identifican.- No admite duda alguna que todo el movimiento logístico realizado por las aproximadas 12 personas que participaron en este operativo solo pudo ser desarrollado por personas del lugar y vinculadas por simpatías al menos con el club local, a quien sólo pretendía beneficiar con este accionar. Los hechos indicativos de responsabilidad de hinchas del club local analizados en su conjunto y armonizando lógicamente los mismos con las motivaciones, se llega sin hesitar a la conclusión inequívoca que la agresión, la amenaza agravada y la detención en la vía pública perpetrada lo fue por simpatizantes del club local para tratar obtener una ventaja deportiva específicamente un resultado favorable en el partido amedrentando a los árbitros.- La conducta de los jueces designados merece destacarse pues con determinación decidieron no jugar el partido y hacer inmediatamente la denuncia luego de suspender el encuentro. Ahora bien, corresponde encuadrar típicamente el accionar de estas personas violentas que pretendieron, sin haberlo logrado, mediante amenazas, agresiones privación ambulatoria e intento de soborno influir en el ánimo de los árbitros para que dirijan el encuentro de una manera tal que sea favorecido el equipo local. La conducta no encuadra típicamente en lo previsto en el artículo 80 del R.T.P. pues allí el legislador deportivo tipificó conductas violentas y antideportivas de los simpatizantes ubicados en los lugares asignados dentro de los estadios o en las zonas adyacentes. Estos hechos violentos y dirigidos únicamente a influir en el resultado de un partido fueron cometidos lejos de la zona del estadio para evitar el encuadre normativo y en búsqueda de impunidad bajo la excusa de la inseguridad reinante de hechos delictivos comunes cuando claramente surge que el motivo determinante de los actos fue alterar el normal desarrollo del partido.- Para el Tribunal el accionar de las personas que amenazaron y agredieron a los árbitros eran simpatizantes, o seguidores del club local, pues no se trató de un hecho delictivo común y el motivo únicamente expuesto tiene que ver con el desarrollo y resultado del partido.-
  • 5. 5 El hecho investigado en autos es de los calificados como reprobables e inmorales por el artículo 287 del R.T.P. y que tiene prevista para el equipo responsable la pena de pérdida de partido y multa.- Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Dar por perdido el partido al Club San Martín d e Catamarca por el accionar antideportivo, reprobable e inmoral de sus simpatizantes que agredieron, amenazaron y privaron de su libertad a la terna arbitral del partido que debía jugar con Américo Tesorieri de La Rioja. (Art. 32, 33, 287 del R.T.P.).- 2°) Registrar el siguiente resultado: Club San Mart ín de Catamarca 0- Américo Tesorieri de La Rioja 1. (Art. 152 del R.T.P.).- 3°) Sancionar al Club San Martín de Catamarca con m ulta de cien (100) entradas por tres (3) fechas. (Art. 287 inc. 1°). 4°) Publíquese y archívese.- EXPEDIENTE Nº 2449/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014 Buenos Aires, 11 de abril de 2014.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/04/2014 en el encuentro que iban a disputar entre los clubes San Martín (Valle Viejo) y su similar de Américo Tesorieri (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Martín la suma de $ 4.857,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: R E S U E L V E 1°) - INTIMAR al Club San Martín (Valle Viejo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.857,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar el 06/04/2014 con Américo Tesorieri.- 2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
  • 6. 6 de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 2450/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 Buenos Aires, 11 de abril de 2014.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Villa Mitre (Bahía Blanca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 3.528,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: R E S U E L V E 1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.528,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/04/2014 con Villa Mitre.- 2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°del Reglamento de Trans gresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 2451/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 Buenos Aires, 11 de abril de 2014.-
  • 7. 7 VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Las Palmas (Córdoba) y su similar de Independiente (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Las Palmas la suma de $ 4.060,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: R E S U E L V E 1°) - INTIMAR al Club Las Palmas (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/04/2014 con Independiente.- 2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Las Palmas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 2455/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14 Buenos Aires, 11 de abril de 2014.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Huracán (San Rafael) y su similar de Gimnasia y Esgrima (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Huracán la suma de $ 7.981,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 34°del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
  • 8. 8 respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118°del Reglam ento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: R E S U E L V E 1°) - INTIMAR al Club Huracán (San Rafael), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.981,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/04/2014 con Gimnasia y Esgrima.- 2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Hugo Molina y Dr. Roberto Torti.-