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Comunidad Académica: ciencias sociales Asignatura: ciencias sociales Maestro: Eduardo Toscano
Periodo: primero Fecha de Inicio: 23/01/23 Fecha de Finalización:
Estudiante: ______________________________________________________________________Grado: 10°_____
APRENDIZAJE: Identificar la importancia que ha tenido el nacionalismo a lo largo de la historia y como ha influido en la
manera de pensar de los integrantes de un país o nación
EJE DE FORMACIÓN: ESPRITUALIDAD FRANCISCANA - BERNARDINA
Evangelio. Lucas (5,1-11):
No temas; desde ahora serás pescador de hombres»
Cuando acabó de hablar, dijo a Simón:
«Rema mar adentro, y echad vuestras redes para la pesca».
Respondió Simón y dijo:
«Maestro, hemos estado bregando toda la noche y no hemos
recogido nada; pero, por tu palabra, echaré las redes».
Y, puestos a la obra, hicieron una redada tan grande de peces
que las redes comenzaban a reventarse. Entonces hicieron
señas a los compañeros, que estaban en la otra barca, para
que vinieran a echarles una mano. Vinieron y llenaron las dos
barcas, hasta el punto de que casi se hundían. Al ver esto,
Simón Pedro se echó a los pies de Jesús diciendo:
«Señor, apártate de mí, que soy un hombre pecador».
Y es que el estupor se había apoderado de él y de los que
estaban con él, por la redada de peces que habían recogido; y
lo mismo les pasaba a Santiago y Juan, hijos de Zebedeo, que
eran compañeros de Simón.
Y Jesús dijo a Simón:
«No temas; desde ahora serás pescador de hombres».
Entonces sacaron las barcas a tierra y, dejándolo todo, lo
siguieron Seremos desde nuestro quehacer, pescadores de
hombres, propiciando espacios de formación espiritual que
nos permita multiplicar el mensaje de JESUS,
https://infovaticana.com/2022/02/06/no-temas-desde-
ahora-seras-pescador-de-hombres/
Responde:
¿Qué significa ser pescador de hombres en este contexto?
ORIENTACIONES GENERALES:
Al iniciar este primer periodo 2023 vas a estudiar aspectos relacionados con el nacionalismo y los conflictos que ha
generado esta ideología, desarrollando esta temática posibilitara construir el concepto de nacionalismo y las implicaciones
que su aplicación ha generado durante la historia. De igual forma, tendrás la oportunidad de trabajar actividades
relacionadas con la temática en Colombia. Te invitamos a participar en cada una de las actividades propuestas, con buen
sentido de disponibilidad y actitud para trabajar con responsabilidad bajo un ambiente de respeto mutuo.
La temática la desarrollaremos mediante la consulta a páginas web, análisis de texto, ensayos, trabajo de campo,
explicaciones del profesor, aportes del texto guía, entrevistas, encuestas, Bibliobanco y la lectura de textos (recomendados)
EJE DE FORMACIÓN: CIENTÍFICO Y PRÁCTICO
GUIA DIDÁCTICA No. 1
Código
PGF-GA-03-R03
FECHA:
Enero 23 de 2023
A través del siguiente link, responde los siguientes interrogantes
http://cs-decimos.blogspot.com.co/2013/01/blog-post.html
1. ¿Qué razones justifican el surgimiento del nacionalismo de las entrañas de la revolución francesa e
industrial?
2. ¿Qué criterios reúne para sí el concepto de nacionalismo?
3. ¿Qué relación existe entre las revoluciones liberales europeas y el surgimiento del nacionalismo?
4. ¿Qué papel desempeño el nacionalismo en el surgimiento del fascismo y el nazismo en Europa?
5. ¿A qué aspectos responde el surgimiento de diferentes tipos de nacionalismo?
6. ¿Qué tienen en común los diferentes tipos de nacionalismos mencionados anteriormente?
7. Que diferencias existen entre el nacionalismo practicado por los estados unidos y el que profesan los chinos?
8. ¿Cómo se manifestó el nacionalismo en la primera guerra mundial? Y ¿qué consecuencias género?
9. ¿Qué posibilito que el nacionalismo practicado en la segunda guerra mundial fuera mucho más cruel y
generara muchas más consecuencias negativas?
Elabora cuadro comparativo, donde muestres las diferencias entre las diferentes clases de
nacionalismos
Tipos de nacionalismos características
Rellena los conceptos sobre la primera guerra mundial, segunda guerra y guerra fría
Causas Desarrollo Consecuencias
Encuentra las semejanzas y diferencias entre los diferentes conflictos de masas del siglo xx
Conflicto semejanza diferencia
EJE DE FORMACIÓN: INTERCULTURALIDAD CRÍTICA Y EL DIÁLOGO
INVENTOS NAZIS: cinco grandes avances que cambiaron el mundo para siempre.
Entra al siguiente link:
https://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/9115894/05/18/Inventos-nazis-10-grandes-avances-
que-cambiaron-el-mundo-para-siempre.htm
Lee y ponte al día, referente a la siguiente información (El régimen nazi fue responsable de incontables
atrocidades y atentados contra los derechos humanos que quedarán para siempre marcados en negro
en la historia. Sin embargo, uno de los regímenes más terribles de la historia de la humanidad, también
fue capaz de impulsar no solo importantes avances industriales enfocados en el uso militar, si no varios
logros e innovaciones que se tradujeron en una mejora directa del bienestar, tanto para la sociedad
alemana de la época como para la posterior sociedad occidental del siglo XX)
¿Qué ciencias lograron el desarrollo de los aportes que dejaron para la humanidad el régimen nazi? Explica
de qué forma
EJE DE FORMACIÓN: REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS Y RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN HUMANA Y SUS DIVERSIDADES.
El Derecho y los nazis.
En el libro de Richard Overy “Dictadores”, se describe las relaciones entre ambas dictaduras con muchos factores pero me ha llamado
especialmente la atención la interacción entre el nacionalsocialismo y el Derecho, y cómo de forma bastante brusca se derrumbó el
Estado de Derecho en Alemania dejando de lado una tradición liberal de respeto de los derechos de sus conciudadanos, paso a
comentaros las principales notas del capítulo 7 “El universo moral de la dictadura”, pp. 345 – 356.
Una vez que los nazis lograron el poder en Alemania se produjo una auténtica colisión entre la ley y el Estado. Bajo cualquier dictadura el
Estado no se halla sometido a ninguna forma de control judicial, las leyes son impredecibles y se aplicaban de forma desigual, los
procedimientos judiciales favorecían de forma abrumadora al ministerio fiscal y las autoridades políticas alemanas alteraron en no pocas
ocasiones las penas que dictaron los jueces.
El abuso del derecho fue una característica imperante de la dictadura nazi. Los juristas nazis no percibieron la justicia en términos de
teorías abstractas sobre el derecho natural o los derechos civiles arraigados en las tradiciones liberales de las democracias occidentales,
sino concebían la justicia o Derecho como fruto de un momento especial, concreto, de la historia que daba a la ley de la dictadura nazi su
validación. Los diferentes operadores jurídicos no consideraban que hacían nada ilegal o amoral, concebían el Derecho normativo de
Occidente liberal no superior en cuanto a autoridad moral porque parecía basarse en los intereses occidentales y no tenía nada que
ofrecer a un Estado revolucionario como el nazi; la idea fundamental que pivotaba en el Estado nazi era que la ley se imponía en beneficio
de determinada situación histórica.
Antes de la toma del poder por los nazis en 1933 ya los teóricos jurídicos alemanes se estaban apartando del concepto que habían
formulado los liberales alemanes del s. XIX en el sentido de que los Estados se auto limitaban por una serie de normas jurídicas abstractas
y externas que garantizaban derechos civiles de los individuos y un sistema judicial independiente. Esta división en el mundo jurídico
resultó evidente desde mínimo el decenio de 1870 y reflejaba las discusiones entre internacionalistas y nacionalistas, gran parte de la
abogacía alemana era nacionalista y conservadora, hubo llamamientos a volver a una forma más auténticamente alemana de Derecho,
en vez, de una tradición jurídica que llevaba estampado el espíritu de la ilustración.
Hans Gerber – jurista académico – describió el nuevo espíritu de la ley alemana después de 1933: “El nacionalismo insiste en que la justicia
no es un sistema de valores abstractos y autónomos tales como los diversos tipos de sistemas de Derecho natural”, añadiendo que cada
Estado “tiene su concepto propio de la justicia” (citado en Fraenkel – Dual State – pp. 109).
Los nacionalsocialistas se referían a dicha cuestión en el art. 19 del programa del Partido, redactado en 1921, que pedía un “Derecho
germánico único” que sustituyera la tradición jurídica romana “dominada por una concepción materialista del mundo”, los nazis
rechazaban el Código Civil alemán de 1900 por considerarlo oriental y judío.
Los nazis consideraban el Derecho como algo no anclado en valores universales sino fruto de su época y con un lugar propio, como algo
que debía evolucionar y cambiar paralelo a las condiciones históricas de Alemania, argumentaban que la realidad histórica dictaba la
naturaleza de los sistemas jurídicos y gobernaba su valía moral, ese argumento que en buena lógica jurídica es correcta en el sentido de
que las leyes y el derecho deben evolucionar y no son “eternas” en un concepto rígido del sistema legal y deben evolucionar con el
sistema de valores de la sociedad a la que regulan, no solucionó sin embargo la dicotomía entre “legalidad” y “justicia”.
Si los nazis formulaban leyes elegidas por ellos mismos en lugar de leyes arraigadas en conceptos jurídicos abstractos, esas leyes no eran
por definición injustas. En el Tercer Reich la justicia más elevada era la preservación de la nación y de la raza; la nación era la fuente de la
ley y por ende la más justa. Estos círculos “virtuosos” permitieron a la dictadura nazi salvar la quiebra de los valores absolutos morales
del derecho liberal occidental al tiempo que afirmaban y realzaban el absoluto moral de sus leyes.
A diferencia de la dictadura soviética que hizo tabla rasa de buena parte del Derecho – si no todo – zarista, el Tercer Reich fue un caso
diferente. En Alemania existían unas leyes consolidadas y consagradas en el Código Penal de 1871 y el Código Civil de 1900. El sistema
judicial estaba muy arraigado y contaba con personal bien preparado y gozaban de bastante prestigio, pocos juristas discutían el imperio
de la ley y la imparcialidad judicial, Alemania era un Estado de Derecho. Durante los años 20 los reformadores presentaron argumentos
a favor de un régimen penal más indulgente; el Derecho civil y el constitucional reforzó aún más los derechos de los ciudadanos. En 1922
el jurista Han Kelsen publicó su libro “La teoría pura del Derecho”, obra que argumentaba que el Derecho se basaba en una serie de
normas estableces ajenas a los altibajos de la política de partidos.
Todo este legado fue borrado en los primeros años de la dictadura nazi destruyéndose cualquier consideración de un Estado de Derecho.
La ley fue reducida a fórmulas simplistas cuyo origen estaba en la cosmovisión del nacionalsocialismo: “la ley es lo que es útil para el
pueblo alemán”, la ley se convirtió en la expresión moral superior de la raza. La Ley – comentó Franz Gürtner, ministro de justicia en el
primer gabinete de Hitler – “renuncia a su pretensión de ser la única fuente para decidir lo que es legal y lo que es ilegal” – ( Müller,
Hitler`s Justice, pp. 76). En vez de ello la base moral de la ley tenía que ser el “orden ético del pueblo”, fundamentado en un “sano sentido
común” racial.
Pero este concepto jurídico justificativo no salió de los plumíferos del Partido que trataron de justificar el rápido derrocamiento del
imperio de la ley, sino que vino de la mano del prestigio intelectual de teóricos jurídicos que dieron forma al nacionalsocialismo, el más
importante de ellos fue Carl Schmitt, de 45 años, profesor de Derecho en la Universidad de Berlín, que se había convertido en un icono
intelectual de la derecha radical alemana por su aversión al Parlamentarismo y al liberalismo.
Scmitt – que actualmente se sigue estudiando en los planes de Derecho de muchas universidades europeas, sobre todo en asignaturas
de Teoría del Derecho – basaba su filosofía jurídica en el filósofo político inglés del s. XVII Thomas Hobbes, en que el poder soberano es
indivisible y absoluto, quien quiera que haga la ley la ejecuta y la juzga también. “El Führer no es ningún órgano de Estado, sino el juez
supremo de la nación y el legislador supremo” ( Rüthers, Carl Schmitt in Dritten Reich, pp. 53). En 1935 escribió que la ley no era algo
abstracto sino que debía reflejar el plan y el objetivo del legislador. Sobre todo la ley debía servir para aislar y excluir a los enemigos del
Estado quien definiría previamente quién es amigo o enemigo y la ley imponía su exclusión.
Schmitt elogió al líder que en un momento de crisis nacional fuera capaz de aprovechar la oportunidad y actuar con férrea decisión para
convertir estos objetivos en disposiciones legales concretas, la ley debía reflejar la primacía del liderazgo político y de esta forma daba
una idea más profunda de la legalidad. Es un concepto muy importante ya que el concepto de amigo o enemigo y exclusión, expresados
en forma de leyes sirvieron para primero identificar quién era enemigo del Estado, principalmente los judíos, comunistas y tras su
identificación proceder a su “exclusión”, que en el caso de los judíos supuso su “eliminación física”.
Se ha discutido mucho la importancia de Schmitt en la destrucción del imperio de la ley en Alemania después de 1933, y a partir de 1936
cayó en desgracia debido a la competencia política de otros juristas de menor calidad intelectual que él, no obstante, después de 1945
dicho jurista continuó criticando el constitucionalismo liberal y su relación con Hitler pasó como una anécdota en una larga carrera jurídica
y académica. Creo que su importancia fue capital en “legitimar” de forma jurídica las medidas legislativas de los nazis, ya que Schmitt
abrazó de buen grado y sin ambigüedades la destrucción de lo que consideraba una concepción desfasada del Derecho.
En julio de 1934 tras el asesinato de Ernst Rohm y en el que Hitler manifestó que había tenido que actuar fuera de la ley al ordenar dicho
asesinato, Schmitt escribió un artículo en una revista jurídica con el título “El Führer protege el Derecho”, donde legitimaba dicho
asesinato como legal, como un acto de “justicia suprema” administrado por el juez supremo de la nación.
Otros juristas no tan conservadores o incluso liberales apoyaron dicha visión de la ley, como Ernst Forsthof, profesor de Derecho en Kiel,
que dio la bienvenida al nuevo orden jurídico como primer paso hacia la creación de un verdadero “Estado de Derecho”. Asimismo la
abogacía acató la nueva legalidad casi de forma abrumadora. En abril de 1933, 120 de 378 académicos de Derecho fueron expulsados
debido a su raza o sus ideas políticas, y reemplazados por colegas más jóvenes que aceptaban gustosamente el cambio de clima jurídico.
En 1939 dos tercios de todas las facultades de Derecho habían sido nombrados después de 1933, ese año había ya 9943 jueces en el
Partido; en 1942 había 16000 – (Müller, Hitler`s Justice, pp. 60 – 61). Se obligó a los abogados a afiliarse a la Liga de Juristas
Nacionalsocialistas y a los que se opusieron se les coaccionó políticamente y privándoles de trabajo. Alrededor de 1500 fueron purgados
en 1933, la mayoría de ellos abogados alemanes judíos que trabajaban para el Estado; en septiembre de 1938 a los restantes abogados
judíos se les prohibió hacerlo.
La nueva legalidad debía codificarse, en 1935 una comisión de Derecho penal bajo la dirección de Franz Gürtner trabajaba en un nuevo
CP, el secretario de Estado Roland Freisler desempeñó un papel fundamental en la redacción de dicho CP. En 1934, Freisler instó a los
jueces a abandonar la imparcialidad y juzgar “sólo con espíritu nacionalsocialista”, finalmente la labor codificadora se detuvo a causa de
la guerra. Como parte de la legislación formal se basaba en códigos heredados de antes de 1933, Freisler recordó a los jueces que incluso
sin un CP todos los conceptos jurídicos debían tratarse de acuerdo con “el más alto valor vital posible para la comunidad germánica”. Los
juristas alemanes pensaban que su sistema era legal y legítimo, la dictadura nazi se basó en el principio de que el Estado se encontraba
por encima de la ley, el Estado nazi no se vio sometido a sus propias leyes ni a control judicial alguno y las autoridades estatales podían
apelar a las exigencias de las ficciones históricas o a las leyes “raciales” para explicar su estatus especial.
Bajo dicho sistema los derechos individuales estaban siempre sometidos a los intereses de la colectividad, “Tú no eres nada, el Volk lo es
todo” rezaba una consigna nazi. Curt Rothenburger presidente de un tribunal de Hamburgo, escribió aprobatoriamente sobre la
desaparición del “juez neutral, apolítico de la época liberal” y el nacimiento de jueces “políticamente conscientes hasta la médula,
firmemente ligados a la cosmovisión del legislador”. Se animó a los jueces a dictar sentencias contra legem – contra derecho – si la dictaba
la “conciencia racial” – ( Majer, Grundlagen des nationalsozialistischen Rechtssystem, pp. 104).
Otro principio importante de funcionamiento legal fue el ver la ley como instrumento en la guerra contra los enemigos de la sociedad. La
ley podía y de hecho lo hizo, definir quién merecía que se le incluyera en la comunidad racial y a quién había que excluir de ella. El
concepto de “amigo o enemigo” que propuso Carl Schmitt ha tenido validez universal para todas las dictaduras modernas.
En Alemania a un traidor al pueblo se le calificaba de “el más abyecto de los criminales”; el abogado Georg Dahm incluso sugirió que el
simple robo era deslealtad al Volk. Para tener la seguridad de que la ley se pudiera ocupar de los enemigos incluso sin cometer delito
alguno, tanto la dictadura soviética como la nazi, introdujeron el principio jurídico de la “analogía”, dicho principio daba al Estado la
oportunidad casi total de meter en la red judicial a cualquier persona a quien viesen como una amenaza. Pasó a formar parte de la
legislación alemana en 1935, y permitió incoar procesos en los casos en que “la opinión popular” consideraba que un acto merecía ser
castigado, aunque no estuviera definido como ilegal.
La tradicional máxima y cuasi – sagrada de que no puede haber castigo sin una ley fue sustituida como dijo de manera aprobatoria C.
Schmitt por la máxima de “ningún crimen sin castigo”. Se sometió la ley a la voluntad arbitraria y suprema de las autoridades del Estado
nazi y se disfrazó dicho sometimiento disfrazando y creando la ilusión de que la ley nacionalsocialista era fruto de una justicia superior
representada por el Estado. Los juristas nazis utilizaron ese concepto impreciso para legitimar prácticas y leyes que vulneraban derechos
individuales, los nazis no querían prescindir de la ley, en vez de ello, modificaron los cimientos morales de la ley para hacer que el público
comprendiese que la práctica judicial bajo la dictadura era justa, porque tenía sus raíces en la “justicia popular”.
https://www.forosegundaguerra.com/viewtopic.php?t=15558
De acuerdo a la lectura:
¿Qué pudo aprender la sociedad sobre el uso del derecho, como herramienta intrínseca del estado en la
consecución de sus fines?
EJE DE FORMACIÓN: REVERENCIA, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, CUIDADO DEL AMBIENTE
Conservación animal
Hoy en día vemos como algo habitual y establecido la conservación de las especies autóctonas, la regulación
de las temporadas de caza o el número de ejemplares que pueden sacrificarse. En esta novedosa práctica los
nazis fueron pioneros cuanto consiguieron el poder en 1933, introduciéndola a través de la llamada Ley
Nacional de Caza, que más tarde se extendería a otros estados.
Consulta
¿De qué forma esta primicia del régimen nazi, ha servido para preservar algunas especies en vía de
extinción?
Criterios de Evaluación.
Evaluaciones escritas
Participaciones y consultas
Desarrollo guía
Lectura y sustentación del libro
Autoevaluación
1. Mi actitud frente al aprendizaje
2. Mi actitud frente a mi compañero
3. Mi actitud frente al maestro
4. Mi actitud frente a mi entorno
5. Responsabilidad frente a mis compromisos
Referentes Bibliográficos.
https://infovaticana.com/2022/02/06/no-temas-desde-ahora-seras-pescador-de-hombres/
http://cs-decimos.blogspot.com.co/2013/01/blog-post.html
http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572011000100006
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  • 1. Comunidad Académica: ciencias sociales Asignatura: ciencias sociales Maestro: Eduardo Toscano Periodo: primero Fecha de Inicio: 23/01/23 Fecha de Finalización: Estudiante: ______________________________________________________________________Grado: 10°_____ APRENDIZAJE: Identificar la importancia que ha tenido el nacionalismo a lo largo de la historia y como ha influido en la manera de pensar de los integrantes de un país o nación EJE DE FORMACIÓN: ESPRITUALIDAD FRANCISCANA - BERNARDINA Evangelio. Lucas (5,1-11): No temas; desde ahora serás pescador de hombres» Cuando acabó de hablar, dijo a Simón: «Rema mar adentro, y echad vuestras redes para la pesca». Respondió Simón y dijo: «Maestro, hemos estado bregando toda la noche y no hemos recogido nada; pero, por tu palabra, echaré las redes». Y, puestos a la obra, hicieron una redada tan grande de peces que las redes comenzaban a reventarse. Entonces hicieron señas a los compañeros, que estaban en la otra barca, para que vinieran a echarles una mano. Vinieron y llenaron las dos barcas, hasta el punto de que casi se hundían. Al ver esto, Simón Pedro se echó a los pies de Jesús diciendo: «Señor, apártate de mí, que soy un hombre pecador». Y es que el estupor se había apoderado de él y de los que estaban con él, por la redada de peces que habían recogido; y lo mismo les pasaba a Santiago y Juan, hijos de Zebedeo, que eran compañeros de Simón. Y Jesús dijo a Simón: «No temas; desde ahora serás pescador de hombres». Entonces sacaron las barcas a tierra y, dejándolo todo, lo siguieron Seremos desde nuestro quehacer, pescadores de hombres, propiciando espacios de formación espiritual que nos permita multiplicar el mensaje de JESUS, https://infovaticana.com/2022/02/06/no-temas-desde- ahora-seras-pescador-de-hombres/ Responde: ¿Qué significa ser pescador de hombres en este contexto? ORIENTACIONES GENERALES: Al iniciar este primer periodo 2023 vas a estudiar aspectos relacionados con el nacionalismo y los conflictos que ha generado esta ideología, desarrollando esta temática posibilitara construir el concepto de nacionalismo y las implicaciones que su aplicación ha generado durante la historia. De igual forma, tendrás la oportunidad de trabajar actividades relacionadas con la temática en Colombia. Te invitamos a participar en cada una de las actividades propuestas, con buen sentido de disponibilidad y actitud para trabajar con responsabilidad bajo un ambiente de respeto mutuo. La temática la desarrollaremos mediante la consulta a páginas web, análisis de texto, ensayos, trabajo de campo, explicaciones del profesor, aportes del texto guía, entrevistas, encuestas, Bibliobanco y la lectura de textos (recomendados) EJE DE FORMACIÓN: CIENTÍFICO Y PRÁCTICO GUIA DIDÁCTICA No. 1 Código PGF-GA-03-R03 FECHA: Enero 23 de 2023
  • 2. A través del siguiente link, responde los siguientes interrogantes http://cs-decimos.blogspot.com.co/2013/01/blog-post.html 1. ¿Qué razones justifican el surgimiento del nacionalismo de las entrañas de la revolución francesa e industrial? 2. ¿Qué criterios reúne para sí el concepto de nacionalismo? 3. ¿Qué relación existe entre las revoluciones liberales europeas y el surgimiento del nacionalismo? 4. ¿Qué papel desempeño el nacionalismo en el surgimiento del fascismo y el nazismo en Europa? 5. ¿A qué aspectos responde el surgimiento de diferentes tipos de nacionalismo? 6. ¿Qué tienen en común los diferentes tipos de nacionalismos mencionados anteriormente? 7. Que diferencias existen entre el nacionalismo practicado por los estados unidos y el que profesan los chinos? 8. ¿Cómo se manifestó el nacionalismo en la primera guerra mundial? Y ¿qué consecuencias género? 9. ¿Qué posibilito que el nacionalismo practicado en la segunda guerra mundial fuera mucho más cruel y generara muchas más consecuencias negativas? Elabora cuadro comparativo, donde muestres las diferencias entre las diferentes clases de nacionalismos Tipos de nacionalismos características Rellena los conceptos sobre la primera guerra mundial, segunda guerra y guerra fría Causas Desarrollo Consecuencias
  • 3. Encuentra las semejanzas y diferencias entre los diferentes conflictos de masas del siglo xx Conflicto semejanza diferencia EJE DE FORMACIÓN: INTERCULTURALIDAD CRÍTICA Y EL DIÁLOGO INVENTOS NAZIS: cinco grandes avances que cambiaron el mundo para siempre. Entra al siguiente link: https://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/9115894/05/18/Inventos-nazis-10-grandes-avances- que-cambiaron-el-mundo-para-siempre.htm Lee y ponte al día, referente a la siguiente información (El régimen nazi fue responsable de incontables atrocidades y atentados contra los derechos humanos que quedarán para siempre marcados en negro en la historia. Sin embargo, uno de los regímenes más terribles de la historia de la humanidad, también fue capaz de impulsar no solo importantes avances industriales enfocados en el uso militar, si no varios logros e innovaciones que se tradujeron en una mejora directa del bienestar, tanto para la sociedad alemana de la época como para la posterior sociedad occidental del siglo XX) ¿Qué ciencias lograron el desarrollo de los aportes que dejaron para la humanidad el régimen nazi? Explica de qué forma EJE DE FORMACIÓN: REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS Y RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN HUMANA Y SUS DIVERSIDADES. El Derecho y los nazis. En el libro de Richard Overy “Dictadores”, se describe las relaciones entre ambas dictaduras con muchos factores pero me ha llamado especialmente la atención la interacción entre el nacionalsocialismo y el Derecho, y cómo de forma bastante brusca se derrumbó el Estado de Derecho en Alemania dejando de lado una tradición liberal de respeto de los derechos de sus conciudadanos, paso a comentaros las principales notas del capítulo 7 “El universo moral de la dictadura”, pp. 345 – 356. Una vez que los nazis lograron el poder en Alemania se produjo una auténtica colisión entre la ley y el Estado. Bajo cualquier dictadura el Estado no se halla sometido a ninguna forma de control judicial, las leyes son impredecibles y se aplicaban de forma desigual, los procedimientos judiciales favorecían de forma abrumadora al ministerio fiscal y las autoridades políticas alemanas alteraron en no pocas ocasiones las penas que dictaron los jueces. El abuso del derecho fue una característica imperante de la dictadura nazi. Los juristas nazis no percibieron la justicia en términos de teorías abstractas sobre el derecho natural o los derechos civiles arraigados en las tradiciones liberales de las democracias occidentales, sino concebían la justicia o Derecho como fruto de un momento especial, concreto, de la historia que daba a la ley de la dictadura nazi su validación. Los diferentes operadores jurídicos no consideraban que hacían nada ilegal o amoral, concebían el Derecho normativo de Occidente liberal no superior en cuanto a autoridad moral porque parecía basarse en los intereses occidentales y no tenía nada que ofrecer a un Estado revolucionario como el nazi; la idea fundamental que pivotaba en el Estado nazi era que la ley se imponía en beneficio de determinada situación histórica.
  • 4. Antes de la toma del poder por los nazis en 1933 ya los teóricos jurídicos alemanes se estaban apartando del concepto que habían formulado los liberales alemanes del s. XIX en el sentido de que los Estados se auto limitaban por una serie de normas jurídicas abstractas y externas que garantizaban derechos civiles de los individuos y un sistema judicial independiente. Esta división en el mundo jurídico resultó evidente desde mínimo el decenio de 1870 y reflejaba las discusiones entre internacionalistas y nacionalistas, gran parte de la abogacía alemana era nacionalista y conservadora, hubo llamamientos a volver a una forma más auténticamente alemana de Derecho, en vez, de una tradición jurídica que llevaba estampado el espíritu de la ilustración. Hans Gerber – jurista académico – describió el nuevo espíritu de la ley alemana después de 1933: “El nacionalismo insiste en que la justicia no es un sistema de valores abstractos y autónomos tales como los diversos tipos de sistemas de Derecho natural”, añadiendo que cada Estado “tiene su concepto propio de la justicia” (citado en Fraenkel – Dual State – pp. 109). Los nacionalsocialistas se referían a dicha cuestión en el art. 19 del programa del Partido, redactado en 1921, que pedía un “Derecho germánico único” que sustituyera la tradición jurídica romana “dominada por una concepción materialista del mundo”, los nazis rechazaban el Código Civil alemán de 1900 por considerarlo oriental y judío. Los nazis consideraban el Derecho como algo no anclado en valores universales sino fruto de su época y con un lugar propio, como algo que debía evolucionar y cambiar paralelo a las condiciones históricas de Alemania, argumentaban que la realidad histórica dictaba la naturaleza de los sistemas jurídicos y gobernaba su valía moral, ese argumento que en buena lógica jurídica es correcta en el sentido de que las leyes y el derecho deben evolucionar y no son “eternas” en un concepto rígido del sistema legal y deben evolucionar con el sistema de valores de la sociedad a la que regulan, no solucionó sin embargo la dicotomía entre “legalidad” y “justicia”. Si los nazis formulaban leyes elegidas por ellos mismos en lugar de leyes arraigadas en conceptos jurídicos abstractos, esas leyes no eran por definición injustas. En el Tercer Reich la justicia más elevada era la preservación de la nación y de la raza; la nación era la fuente de la ley y por ende la más justa. Estos círculos “virtuosos” permitieron a la dictadura nazi salvar la quiebra de los valores absolutos morales del derecho liberal occidental al tiempo que afirmaban y realzaban el absoluto moral de sus leyes. A diferencia de la dictadura soviética que hizo tabla rasa de buena parte del Derecho – si no todo – zarista, el Tercer Reich fue un caso diferente. En Alemania existían unas leyes consolidadas y consagradas en el Código Penal de 1871 y el Código Civil de 1900. El sistema judicial estaba muy arraigado y contaba con personal bien preparado y gozaban de bastante prestigio, pocos juristas discutían el imperio de la ley y la imparcialidad judicial, Alemania era un Estado de Derecho. Durante los años 20 los reformadores presentaron argumentos a favor de un régimen penal más indulgente; el Derecho civil y el constitucional reforzó aún más los derechos de los ciudadanos. En 1922 el jurista Han Kelsen publicó su libro “La teoría pura del Derecho”, obra que argumentaba que el Derecho se basaba en una serie de normas estableces ajenas a los altibajos de la política de partidos. Todo este legado fue borrado en los primeros años de la dictadura nazi destruyéndose cualquier consideración de un Estado de Derecho. La ley fue reducida a fórmulas simplistas cuyo origen estaba en la cosmovisión del nacionalsocialismo: “la ley es lo que es útil para el pueblo alemán”, la ley se convirtió en la expresión moral superior de la raza. La Ley – comentó Franz Gürtner, ministro de justicia en el primer gabinete de Hitler – “renuncia a su pretensión de ser la única fuente para decidir lo que es legal y lo que es ilegal” – ( Müller, Hitler`s Justice, pp. 76). En vez de ello la base moral de la ley tenía que ser el “orden ético del pueblo”, fundamentado en un “sano sentido común” racial. Pero este concepto jurídico justificativo no salió de los plumíferos del Partido que trataron de justificar el rápido derrocamiento del imperio de la ley, sino que vino de la mano del prestigio intelectual de teóricos jurídicos que dieron forma al nacionalsocialismo, el más importante de ellos fue Carl Schmitt, de 45 años, profesor de Derecho en la Universidad de Berlín, que se había convertido en un icono intelectual de la derecha radical alemana por su aversión al Parlamentarismo y al liberalismo. Scmitt – que actualmente se sigue estudiando en los planes de Derecho de muchas universidades europeas, sobre todo en asignaturas de Teoría del Derecho – basaba su filosofía jurídica en el filósofo político inglés del s. XVII Thomas Hobbes, en que el poder soberano es indivisible y absoluto, quien quiera que haga la ley la ejecuta y la juzga también. “El Führer no es ningún órgano de Estado, sino el juez supremo de la nación y el legislador supremo” ( Rüthers, Carl Schmitt in Dritten Reich, pp. 53). En 1935 escribió que la ley no era algo abstracto sino que debía reflejar el plan y el objetivo del legislador. Sobre todo la ley debía servir para aislar y excluir a los enemigos del Estado quien definiría previamente quién es amigo o enemigo y la ley imponía su exclusión. Schmitt elogió al líder que en un momento de crisis nacional fuera capaz de aprovechar la oportunidad y actuar con férrea decisión para convertir estos objetivos en disposiciones legales concretas, la ley debía reflejar la primacía del liderazgo político y de esta forma daba una idea más profunda de la legalidad. Es un concepto muy importante ya que el concepto de amigo o enemigo y exclusión, expresados en forma de leyes sirvieron para primero identificar quién era enemigo del Estado, principalmente los judíos, comunistas y tras su identificación proceder a su “exclusión”, que en el caso de los judíos supuso su “eliminación física”. Se ha discutido mucho la importancia de Schmitt en la destrucción del imperio de la ley en Alemania después de 1933, y a partir de 1936 cayó en desgracia debido a la competencia política de otros juristas de menor calidad intelectual que él, no obstante, después de 1945 dicho jurista continuó criticando el constitucionalismo liberal y su relación con Hitler pasó como una anécdota en una larga carrera jurídica y académica. Creo que su importancia fue capital en “legitimar” de forma jurídica las medidas legislativas de los nazis, ya que Schmitt abrazó de buen grado y sin ambigüedades la destrucción de lo que consideraba una concepción desfasada del Derecho. En julio de 1934 tras el asesinato de Ernst Rohm y en el que Hitler manifestó que había tenido que actuar fuera de la ley al ordenar dicho asesinato, Schmitt escribió un artículo en una revista jurídica con el título “El Führer protege el Derecho”, donde legitimaba dicho asesinato como legal, como un acto de “justicia suprema” administrado por el juez supremo de la nación.
  • 5. Otros juristas no tan conservadores o incluso liberales apoyaron dicha visión de la ley, como Ernst Forsthof, profesor de Derecho en Kiel, que dio la bienvenida al nuevo orden jurídico como primer paso hacia la creación de un verdadero “Estado de Derecho”. Asimismo la abogacía acató la nueva legalidad casi de forma abrumadora. En abril de 1933, 120 de 378 académicos de Derecho fueron expulsados debido a su raza o sus ideas políticas, y reemplazados por colegas más jóvenes que aceptaban gustosamente el cambio de clima jurídico. En 1939 dos tercios de todas las facultades de Derecho habían sido nombrados después de 1933, ese año había ya 9943 jueces en el Partido; en 1942 había 16000 – (Müller, Hitler`s Justice, pp. 60 – 61). Se obligó a los abogados a afiliarse a la Liga de Juristas Nacionalsocialistas y a los que se opusieron se les coaccionó políticamente y privándoles de trabajo. Alrededor de 1500 fueron purgados en 1933, la mayoría de ellos abogados alemanes judíos que trabajaban para el Estado; en septiembre de 1938 a los restantes abogados judíos se les prohibió hacerlo. La nueva legalidad debía codificarse, en 1935 una comisión de Derecho penal bajo la dirección de Franz Gürtner trabajaba en un nuevo CP, el secretario de Estado Roland Freisler desempeñó un papel fundamental en la redacción de dicho CP. En 1934, Freisler instó a los jueces a abandonar la imparcialidad y juzgar “sólo con espíritu nacionalsocialista”, finalmente la labor codificadora se detuvo a causa de la guerra. Como parte de la legislación formal se basaba en códigos heredados de antes de 1933, Freisler recordó a los jueces que incluso sin un CP todos los conceptos jurídicos debían tratarse de acuerdo con “el más alto valor vital posible para la comunidad germánica”. Los juristas alemanes pensaban que su sistema era legal y legítimo, la dictadura nazi se basó en el principio de que el Estado se encontraba por encima de la ley, el Estado nazi no se vio sometido a sus propias leyes ni a control judicial alguno y las autoridades estatales podían apelar a las exigencias de las ficciones históricas o a las leyes “raciales” para explicar su estatus especial. Bajo dicho sistema los derechos individuales estaban siempre sometidos a los intereses de la colectividad, “Tú no eres nada, el Volk lo es todo” rezaba una consigna nazi. Curt Rothenburger presidente de un tribunal de Hamburgo, escribió aprobatoriamente sobre la desaparición del “juez neutral, apolítico de la época liberal” y el nacimiento de jueces “políticamente conscientes hasta la médula, firmemente ligados a la cosmovisión del legislador”. Se animó a los jueces a dictar sentencias contra legem – contra derecho – si la dictaba la “conciencia racial” – ( Majer, Grundlagen des nationalsozialistischen Rechtssystem, pp. 104). Otro principio importante de funcionamiento legal fue el ver la ley como instrumento en la guerra contra los enemigos de la sociedad. La ley podía y de hecho lo hizo, definir quién merecía que se le incluyera en la comunidad racial y a quién había que excluir de ella. El concepto de “amigo o enemigo” que propuso Carl Schmitt ha tenido validez universal para todas las dictaduras modernas. En Alemania a un traidor al pueblo se le calificaba de “el más abyecto de los criminales”; el abogado Georg Dahm incluso sugirió que el simple robo era deslealtad al Volk. Para tener la seguridad de que la ley se pudiera ocupar de los enemigos incluso sin cometer delito alguno, tanto la dictadura soviética como la nazi, introdujeron el principio jurídico de la “analogía”, dicho principio daba al Estado la oportunidad casi total de meter en la red judicial a cualquier persona a quien viesen como una amenaza. Pasó a formar parte de la legislación alemana en 1935, y permitió incoar procesos en los casos en que “la opinión popular” consideraba que un acto merecía ser castigado, aunque no estuviera definido como ilegal. La tradicional máxima y cuasi – sagrada de que no puede haber castigo sin una ley fue sustituida como dijo de manera aprobatoria C. Schmitt por la máxima de “ningún crimen sin castigo”. Se sometió la ley a la voluntad arbitraria y suprema de las autoridades del Estado nazi y se disfrazó dicho sometimiento disfrazando y creando la ilusión de que la ley nacionalsocialista era fruto de una justicia superior representada por el Estado. Los juristas nazis utilizaron ese concepto impreciso para legitimar prácticas y leyes que vulneraban derechos individuales, los nazis no querían prescindir de la ley, en vez de ello, modificaron los cimientos morales de la ley para hacer que el público comprendiese que la práctica judicial bajo la dictadura era justa, porque tenía sus raíces en la “justicia popular”. https://www.forosegundaguerra.com/viewtopic.php?t=15558 De acuerdo a la lectura: ¿Qué pudo aprender la sociedad sobre el uso del derecho, como herramienta intrínseca del estado en la consecución de sus fines? EJE DE FORMACIÓN: REVERENCIA, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, CUIDADO DEL AMBIENTE Conservación animal Hoy en día vemos como algo habitual y establecido la conservación de las especies autóctonas, la regulación de las temporadas de caza o el número de ejemplares que pueden sacrificarse. En esta novedosa práctica los nazis fueron pioneros cuanto consiguieron el poder en 1933, introduciéndola a través de la llamada Ley Nacional de Caza, que más tarde se extendería a otros estados. Consulta ¿De qué forma esta primicia del régimen nazi, ha servido para preservar algunas especies en vía de extinción? Criterios de Evaluación. Evaluaciones escritas Participaciones y consultas Desarrollo guía Lectura y sustentación del libro Autoevaluación 1. Mi actitud frente al aprendizaje
  • 6. 2. Mi actitud frente a mi compañero 3. Mi actitud frente al maestro 4. Mi actitud frente a mi entorno 5. Responsabilidad frente a mis compromisos Referentes Bibliográficos. https://infovaticana.com/2022/02/06/no-temas-desde-ahora-seras-pescador-de-hombres/ http://cs-decimos.blogspot.com.co/2013/01/blog-post.html http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572011000100006 https://www.forosegundaguerra.com/viewtopic.php?t=15558