Este documento resume la historia de la sociología jurídica desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. Menciona a varios pensadores clave y sus contribuciones, incluyendo a Montesquieu, quien escribió El espíritu de las leyes y es considerado uno de los fundadores de la sociología jurídica. También discute las contribuciones de Marx, Engels y la escuela marxista, así como pensadores alemanes del siglo XIX como Savigny e Ihering. Finalmente, analiza brevemente las ideas de N
5. LOS TIEMPOS MODERNOS: Aparecen Hobbes y Spinoza. Este ultimo es un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales y Hobbes los es cuando analiza en términos de Psicología social de crecimiento la inclinación humana con la cual debe contar toda vida en sociedad y todo sistema de derecho. Se les trata como sociólogos por haber sido realistas.
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7. a) El relativismo : Montesquieu al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho. b) El determinismo : El propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas.
8. VOLTAIRE : El escepticismo juri- dico es uno de los rasgos de la Sociología Volteriana. Voltaire es mucho mas original Cuando pone de relieve la acción de la voluntad humana, pretendidamente publica, en la formación del derecho. A Voltaire no se le puede reprochar haberse anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo sobre los grupos de presión, sospechando que el derecho puede ser una maquina montada por al astucia de algunos.
9. AUGUSTO COMTE: La actitud de Comte hacia el derecho es doblemente sociológica: 1. Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre se la ex- periencia y no de conceptos a priori); 2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).
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11. LA DOCTRINA JURIDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX: En el primer tercio del siglo, está la escuela histórica que tuvo como principal representante a Carlos de Sanvigny. Las tesis mas conocidas de la escuela tienen resonancias sociológicas. El derecho no nace de la voluntad accidental arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y espontaneo en el seno de la nación. Savigny lucho encarnizadamente para presentar al derecho romano como el derecho nacional de laemania.
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14. b) Maine: Sir Henry Maine combinaba una formación de historiador del derecho ingles con una experiencia del derecho hindú. Esta dualidad de conocimientos puso en sus manos el método comparativo de manera tal que pasa legítimamente por ser uno de los fundadores del derecho comparado. Sus libros proporcionaron observaciones etnológicas sobre la familia, el contrato, la propiedad y las sucesiones a todos los autores de derecho civil, comprendidos los candidatos al doctorado hasta alrededor de 1941.
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18. 2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.
19. 3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.
20. Karl Renner: ha añadido a la so- ciologia marxista del derecho algo que tiene un alcance mas especifico. Su hipótesis que con- tradice parcialmente las tesis de Marx, es que el derecho, el cua- dro de las instituciones jurídicas, aunque pertenece a la superestructura, tiene por naturaleza una cierta invariabilidad que le hace independiente. Las transformaciones de la economía pueden no traducirse en cambios jurídicos.
21. NIETZSCHE: su pensamiento no ha parado de subir como un cohete. En paralelo con Ihering tienen una idea en común: la relación del derecho con la vida. Para Ihering esto quiere decir que el derecho es una parte de la vida, que esta penetrado por su impulso vital; que hay como una salud del derecho que es la salud de la sociedad. A los ojos de Nietzsche, por el contrario, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción.