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UNIDAD 1:
EL ESTADO ECUATORIANO
Ing. Wendy Bravo Ross, MSc.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Licenciatura en Gestión de la Información Gerencial
Sesión 3
Objetivo General
Conocer los conceptos básicos de estado
de derecho y los derechos según la
Constitución de la República del Ecuador
¿Qué es el Estado de
Derecho?
Según el Secretario General de la ONU, el estado de
derecho puede definirse como «un principio de
gobernanza en el que todas las personas,
instituciones y entidades, públicas y privadas,
incluido el propio Estado, están sometidas a
leyes que se promulgan públicamente, se
hacen cumplir por igual y se aplican con
independencia, además de ser compatibles con
las normas y los principios internacionales de
derechos humanos. Asimismo, exige que se
adopten medidas para garantizar el respeto de
los principios de primacía de la ley, igualdad
ante la ley, separación de poderes,
participación en la adopción de decisiones,
legalidad, no arbitrariedad, y transparencia
procesal y legal»
Estado de Derecho
La Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, también da al estado de derecho un lugar central
al afirmar que es “esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de
que el hombre no se vea obligado al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”
Estado de Derecho: Compromisos
La Asamblea General, reconociendo el lugar central que ocupa el estado
de derecho, celebró en su sexagésimo séptimo período de sesiones
una Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho en los Planos
Nacional e Internacional el 24 de septiembre de 2012.
Fue una ocasión única para que todos los Estados Miembros, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil representados al
más alto nivel se comprometieran a fortalecer el estado de derecho
Estado de Derecho: Compromisos
La Reunión de Alto Nivel concluyó con la aprobación por consenso de
una Declaración, en la que los Estados Miembros reafirmaron su
compromiso con el estado de derecho y detallaron las medidas
necesarias para defender diferentes aspectos del estado de derecho.
Estado de Derecho: Compromisos
La Declaración reconoce que “el estado de derecho se aplica a todos los
Estados por igual y a las organizaciones internacionales, incluidas las
Naciones Unidas y sus órganos principales, y que el respeto y la
promoción del estado de derecho y la justicia deben guiar todas sus
actividades y conferir previsibilidad y legitimidad a sus acciones.
También reconoce que todas las personas, instituciones y entidades,
públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar
leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual
protección de la ley, sin discriminación.”
Estado de Derecho: Compromisos
La Declaración puso de relieve el estado de derecho como cuestión
intersectorial, que vincula los tres pilares de las Naciones Unidas: la paz
y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo.
En la Declaración se reconocen las numerosas promesas voluntarias
recibidas de los Estados Miembros encaminadas a fortalecer el estado
de derecho y se alienta a que se hagan nuevas promesas en el futuro.
Estado de Derecho: Compromisos
Los países que presentaron promesas son: Alemania, Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia,
Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liberia,
Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas, México, Nigeria, Noruega, Países
Bajos, Perú, Polonia, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Tanzania,
Tailandia y Uruguay. También formularon promesas dos Observadores, la
Unión Europea y la Organización Internacional para el Derecho del
Desarrollo.
TITULO II -
DERECHOS
Según la Constitución de la República del Ecuador
TITULO II DERECHOS
Capítulo Quinto
Derechos de Participación
Capítulo Sexto
Derechos de libertas
Capítulo Séptimo:
Derechos de la naturaleza
Capítulo Octavo
Derechos de protección
Capítulo Noveno
Responsabilidades
Capítulo Primero
Principio de aplicación de los derechos
Capítulo Segundo
Derechos del buen vivir
Capítulo Tercero
Derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria
Capítulo Cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades
Capítulo Primero:
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
Capítulo Segundo:
Derechos del buen vivir
Sección Primera: Agua y alimentación (art. 12 y 13)
Sección Segunda: Ambiente sano (art. 14 y 15)
Sección Tercera: Comunicación e Información (art. 16, 17,
18, 19 y 20)
Sección Cuarta: Cultura y Ciencia (art. 21, 22, 23, 24 y 25)
Sección Quinta: Educación (art. 26, 27, 28, 29)
Sección Sexta: Hábitat y Vivienda (art. 30 y 31)
Sección Séptima: Salud (art. 32)
Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social (art. 33 y 34)
Capítulo Tercero:
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Capítulo Tercero:
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección Primera: Adultas y adultos mayores (art. 36, 37 y 38)
Sección Segunda: Jóvenes (art. 39)
Sección Tercera: Movilidad Humana (art. 40, 41 y 42)
Sección Cuarta: Mujeres embarazadas (art. 43)
Sección Quinta: Niñas, niños y adolescentes (art. 44, 45 y 46)
Sección Sexta: Personas con discapacidad (art. 47, 48 y 49)
Sección Séptima: Personas con enfermedades catastróficas (art. 50)
Sección Octava: Personas privadas de libertad (art. 51)
Sección Novena: Personas usuarias y consumidoras (art. 52, 53, 54 y 55)
Capítulo Cuarto:
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,
único e indivisible.
Art. 57 refiere a los derechos colectivos para las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 58 reconocer los derechos colectivos al pueblo afroecuatoriano.
Art. 59 reconocer los derechos colectivos al pueblo montubio.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán
constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley
regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de
la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
Capítulo Quinto:
Derechos de participación
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las
autoridades de elección popular.
Capítulo Quinto:
Derechos de participación
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse
libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Art. 62, 63, 64 y 65
Capítulo Sexto:
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado……
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos.
Art. 67, 68, 69 y 70
Capítulo Séptimo:
Derechos a la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos…….
Art. 72, 73 y 74
Capítulo Octavo:
Derechos de protección
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley.
Art. 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82
Capítulo Noveno:
Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
Capítulo Noveno:
Responsabilidades
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Capítulo Noveno:
Responsabilidades
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y
corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo
necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.
Capítulo Título Sección Subtítulo artículos
primero Principios de aplicación de los derechos - 10, 11
segundo Derechos del buen vivir Primera Agua y alimentación 12, 13
segundo Derechos del buen vivir Segunda Ambiente sano 14, 15
segundo Derechos del buen vivir Tercera Comunicación e información 16, 17, 18, 19 y 20
segundo Derechos del buen vivir Cuarta Cultura y Ciencia 21, 22, 23, 24 y 25
segundo Derechos del buen vivir Quinta Educación 26, 27, 28 y 29
segundo Derechos del buen vivir Sexta Habitat y Vivienda 30 y 31
segundo Derechos del buen vivir Séptima Salud 32
segundo Derechos del buen vivir Octava Trabajo y Seguridad Social 33 y 34
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria - - 35
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Primera Adultas y adultos mayores 36, 37 y 38
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Segunda Jóvenes 39
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Tercera Movilidad Humana 40, 41 y 42
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Cuarta Mujeres embarazadas 43
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Quinta Niñas, niños y adolescentes 44, 45 y 46
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sexta Personas con discapacidad 47, 48 y 49
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Séptima Personas con enfermedades catastróficas 50
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Octava Personas privadas de libertad 51
tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Novena Personas usuarias y consumidoras 52, 53, 54 y 55
cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades - - 56, 57, 58, 59 y 60
quinto Derechos de participación - - 61, 62, 63, 64 y 65
sexto Derechos de libertad - - 66, 67, 68, 69 y 70
séptimo Derechos a la naturaleza - - 71, 72, 73 y 74
octavo Derechos de protección - - 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82
noveno Responsabilidades - - 83
DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR -2008
Resolverá un cuestionario dónde se
formulará la pregunta con respecto a que
capítulo corresponde al derecho especificado
Acceder a la Plataforma:
MOODLE
Participación
y
Organización
del Poder
Titulo IV
Capítulo
2do.
Función
Legislativa
Capítulo
3ro.
Función
Ejecutiva
Capítulo
4to.
Función
Judicial y
Justicia
Indígena
Función
Legislativa
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce
por la Asamblea Nacional, que se integrará
por asambleístas elegidos para un periodo de
cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá
su sede en Quito. Excepcionalmente podrá
reunirse en cualquier parte del territorio
nacional.
Función
Ejecutiva
Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el
Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.
Función
Judicial y
Justicia
indígena
Art. 167.- La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por los órganos
de la Función Judicial y por los demás órganos
y funciones establecidos en la Constitución.
Función
Judicial y
Justicia
indígena
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro
de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
ACTIVIDAD
AUTÓNOMA
ACTIVIDAD AUTÓNOMA N. 3
Bibliografía
• https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/

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1_3_El Estado de Derecho_S3GIC.pdf

  • 1. UNIDAD 1: EL ESTADO ECUATORIANO Ing. Wendy Bravo Ross, MSc. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Licenciatura en Gestión de la Información Gerencial
  • 3. Objetivo General Conocer los conceptos básicos de estado de derecho y los derechos según la Constitución de la República del Ecuador
  • 4. ¿Qué es el Estado de Derecho? Según el Secretario General de la ONU, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal»
  • 5. Estado de Derecho La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también da al estado de derecho un lugar central al afirmar que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”
  • 6. Estado de Derecho: Compromisos La Asamblea General, reconociendo el lugar central que ocupa el estado de derecho, celebró en su sexagésimo séptimo período de sesiones una Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional el 24 de septiembre de 2012. Fue una ocasión única para que todos los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil representados al más alto nivel se comprometieran a fortalecer el estado de derecho
  • 7. Estado de Derecho: Compromisos La Reunión de Alto Nivel concluyó con la aprobación por consenso de una Declaración, en la que los Estados Miembros reafirmaron su compromiso con el estado de derecho y detallaron las medidas necesarias para defender diferentes aspectos del estado de derecho.
  • 8. Estado de Derecho: Compromisos La Declaración reconoce que “el estado de derecho se aplica a todos los Estados por igual y a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus órganos principales, y que el respeto y la promoción del estado de derecho y la justicia deben guiar todas sus actividades y conferir previsibilidad y legitimidad a sus acciones. También reconoce que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación.”
  • 9. Estado de Derecho: Compromisos La Declaración puso de relieve el estado de derecho como cuestión intersectorial, que vincula los tres pilares de las Naciones Unidas: la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo. En la Declaración se reconocen las numerosas promesas voluntarias recibidas de los Estados Miembros encaminadas a fortalecer el estado de derecho y se alienta a que se hagan nuevas promesas en el futuro.
  • 10. Estado de Derecho: Compromisos Los países que presentaron promesas son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas, México, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Tanzania, Tailandia y Uruguay. También formularon promesas dos Observadores, la Unión Europea y la Organización Internacional para el Derecho del Desarrollo.
  • 12. Según la Constitución de la República del Ecuador TITULO II DERECHOS Capítulo Quinto Derechos de Participación Capítulo Sexto Derechos de libertas Capítulo Séptimo: Derechos de la naturaleza Capítulo Octavo Derechos de protección Capítulo Noveno Responsabilidades Capítulo Primero Principio de aplicación de los derechos Capítulo Segundo Derechos del buen vivir Capítulo Tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Capítulo Cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • 13. Capítulo Primero: Principios de aplicación de los derechos Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
  • 14. Capítulo Segundo: Derechos del buen vivir Sección Primera: Agua y alimentación (art. 12 y 13) Sección Segunda: Ambiente sano (art. 14 y 15) Sección Tercera: Comunicación e Información (art. 16, 17, 18, 19 y 20) Sección Cuarta: Cultura y Ciencia (art. 21, 22, 23, 24 y 25) Sección Quinta: Educación (art. 26, 27, 28, 29) Sección Sexta: Hábitat y Vivienda (art. 30 y 31) Sección Séptima: Salud (art. 32) Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social (art. 33 y 34)
  • 15. Capítulo Tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
  • 16. Capítulo Tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección Primera: Adultas y adultos mayores (art. 36, 37 y 38) Sección Segunda: Jóvenes (art. 39) Sección Tercera: Movilidad Humana (art. 40, 41 y 42) Sección Cuarta: Mujeres embarazadas (art. 43) Sección Quinta: Niñas, niños y adolescentes (art. 44, 45 y 46) Sección Sexta: Personas con discapacidad (art. 47, 48 y 49) Sección Séptima: Personas con enfermedades catastróficas (art. 50) Sección Octava: Personas privadas de libertad (art. 51) Sección Novena: Personas usuarias y consumidoras (art. 52, 53, 54 y 55)
  • 17. Capítulo Cuarto: Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Art. 57 refiere a los derechos colectivos para las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 58 reconocer los derechos colectivos al pueblo afroecuatoriano. Art. 59 reconocer los derechos colectivos al pueblo montubio. Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
  • 18. Capítulo Quinto: Derechos de participación Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  • 19. Capítulo Quinto: Derechos de participación 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Art. 62, 63, 64 y 65
  • 20. Capítulo Sexto: Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado…… c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. Art. 67, 68, 69 y 70
  • 21. Capítulo Séptimo: Derechos a la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos……. Art. 72, 73 y 74
  • 22. Capítulo Octavo: Derechos de protección Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82
  • 23. Capítulo Noveno: Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
  • 24. Capítulo Noveno: Responsabilidades 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
  • 25. Capítulo Noveno: Responsabilidades 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
  • 26. Capítulo Título Sección Subtítulo artículos primero Principios de aplicación de los derechos - 10, 11 segundo Derechos del buen vivir Primera Agua y alimentación 12, 13 segundo Derechos del buen vivir Segunda Ambiente sano 14, 15 segundo Derechos del buen vivir Tercera Comunicación e información 16, 17, 18, 19 y 20 segundo Derechos del buen vivir Cuarta Cultura y Ciencia 21, 22, 23, 24 y 25 segundo Derechos del buen vivir Quinta Educación 26, 27, 28 y 29 segundo Derechos del buen vivir Sexta Habitat y Vivienda 30 y 31 segundo Derechos del buen vivir Séptima Salud 32 segundo Derechos del buen vivir Octava Trabajo y Seguridad Social 33 y 34 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria - - 35 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Primera Adultas y adultos mayores 36, 37 y 38 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Segunda Jóvenes 39 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Tercera Movilidad Humana 40, 41 y 42 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Cuarta Mujeres embarazadas 43 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Quinta Niñas, niños y adolescentes 44, 45 y 46 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sexta Personas con discapacidad 47, 48 y 49 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Séptima Personas con enfermedades catastróficas 50 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Octava Personas privadas de libertad 51 tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Novena Personas usuarias y consumidoras 52, 53, 54 y 55 cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades - - 56, 57, 58, 59 y 60 quinto Derechos de participación - - 61, 62, 63, 64 y 65 sexto Derechos de libertad - - 66, 67, 68, 69 y 70 séptimo Derechos a la naturaleza - - 71, 72, 73 y 74 octavo Derechos de protección - - 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 noveno Responsabilidades - - 83 DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR -2008
  • 27. Resolverá un cuestionario dónde se formulará la pregunta con respecto a que capítulo corresponde al derecho especificado Acceder a la Plataforma: MOODLE
  • 29. Función Legislativa Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
  • 30. Función Ejecutiva Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
  • 31. Función Judicial y Justicia indígena Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
  • 32. Función Judicial y Justicia indígena Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.