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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Septiembre 2015
Integrante : Yunelsy
Sánchez
C.I : 25.400.660
Materia: Derecho
Constitucional
Prof: Emily Ramírez
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , es el documento
vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse
todos los actos legales. La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte
dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está
integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo
denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías".
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que
se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la
organización de las provincias.
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del
país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden
exigir su respeto
Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el
respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.
ALGUNAS BASES LEGALES SON LAS SIGUIENTES:
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los
principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles. En
su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución,
incluyendo el derecho a Desobediencia civil (artículo N° 333).
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las
acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor
de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)
En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados
“derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las
generaciones futuras, por ejemplo).
En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin
discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres.
En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la
discriminación en los medios de comunicación.
En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad
social a la libertad de conciencia.
En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad
de conciencia. En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias.
Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N°
77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las
uniones de hecho.
Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78);
los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).
Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud
(artículo N° 83).
En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud
y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo
expresamente las privatizaciones en este ámbito.
En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a
quienes no puedan pagarla.
En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo;
en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos
laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.
En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos.
En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas
populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores
de la cultura.
En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para
discapacitados y presos.
En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de
Simón Bolívar.
En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo
N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a
las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.
En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos 127
a 129).
En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del
género (femenino) para los altos cargos públicos.
En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de
los reclusos.
Derechos Humanos
En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos
Humanos.
En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de
“impunidad” para los crímenes en su contra.
En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición
forzada de personas.
En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de
muerte.
En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.
En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en
el control de manifestaciones de protesta ciudadana.
En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a
participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
Todas estas bases legales fundamentan a los derechos humanos que poseen los
ciudadanos , privilegios , pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de
partida los principios de libertad y de igualdad. A pesar de existir un amplio dispositivo nacional,
regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto
absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los
derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es
conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.
En materia de derechos humanos Venezuela participa en varias convenciones pro defensa de
los derechos y a través de los años ha participado en diferentes organizaciones que tiene
como objetivo la defensa de los derechos humanos , a continuación algunas de ellas
ONU: La Organización de las Naciones Unidas es una asociación de gobiernos global que
facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad
internacional,
OEA: La Organización de los Estados Americanos es una organización internacional regional
que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los
derechos humanos apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible
en América.
CSN: La Comunidad Suramericana de Naciones (conocida como UNASUR, Unión de
Naciones Suramericanas) es una comunidad política y económica que integra a los doce
países independientes de Sudamérica para lograr la integración cultural, social, económica y
política entre sus integrantes y eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión
social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.
Además en cuanto a la indemnización de las victimas de los derechos humanos
la Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 30, reconoce como derechos y
una obligación del Estado la reparación a las víctimas de delitos comunes o de abuso poder:
“El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de
los derechos Humanos que le sean imputables, y o sus derechohabientes, incluyendo el pago
de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer
efectiva las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen
los daños”.
La Constitución es clara al señalar la obligación del Estado de investigar y
sancionar las violaciones a los Derechos Humanos e indemnizar integralmente a las
personas víctima, procurando también que a las víctimas de delitos les sean reparados los
daños causados.
También en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se establece los
derechos de la víctima y, entre ellos, el de la protección y el de la reparación del daño
caudado a la víctima de un hecho punible:
La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos
del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas
las fases. Por su parte los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el
respeto, protección y reparación durante el proceso (…)”.
.
“
El artículo 23 del mismo código consagra la protección de la víctima de hechos
punibles, la cual tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y
la reparación del daño a la que tenga derecho. En este sentido, el Estado a través del
Ministerio Público como órgano garante y como titular de la acción penal tiene bajo su
responsabilidad velar que la víctima logre una justicia reparadora.
Por otra parte nuestra carta magna consagra además de los derechos humanos
, los derechos civiles definidos en los artículos 43 al 61:
 Derecho a la vida
Derechos complementarios de la libertad personal
Respeto a la integridad física
Inviolabilidad del Hogar Doméstico
Derecho a un Juicio Justo
Libertad de Tránsito
Derecho de Petición
Derecho a la Identidad
Derecho a la información
Libertad de religión y culto
Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación
De igual forma también se contemplan derechos políticos , en los artículos del 62 al
74:
 Derecho a la participación pública
Derecho al sufragio
Derecho de Asociación
Derecho de Reunión
Derecho de Manifestación
Derecho de Asilo y Refugio
Al mismo tiempo se destacan los derechos sociales y de las familias, consagrados en su Título
III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos
N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de
derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.
Para garantizar todos estos derechos la constitución establece los mecanismos
más idóneos para desarrollar un Estado Democrático Participativo, en un marco de un
sistema político que respeta principios fundamentales como son: la separación de los poderes
públicos, la elección de representantes y gobernantes.
Además facilita la vinculación de un Estado Social con las acciones
gubernamentales y los derechos sociales, aceptando la pluralidad de autores. Reconociendo
un Estado de Derecho y de Justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional
de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos. Además, establece un Estado
Federal Descentralizado, en el cual se reconocen distintas autoridades con autonomía política,
administrativa y territorial
De igual forma también la constitución señala en su quinto articulo destinado a
los Principios Fundamentales de la Constitución contiene lo referente a la soberanía
popular, “reside intransferiblemente en el pueblo que la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público”.
Además se consagra el Referéndum Revocatorio es un medio de participación
del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los Ciudadanos inscritos en el
Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para opinar libremente en
un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante que ha
sido previamente electo en Elecciones populares.
Las Elecciones y el referendo ( Referéndum ) , son dos Instituciones
electorales totalmente distintas. En las Elecciones se participa para escoger o seleccionar
a un grupo de gobernantes ( Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, ctc
) , mientras que en el Referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un
asunto público.
.
La figura del Referéndum Revocatorio esta contemplada en el artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual transcribimos a
continuación para luego realizarle un análisis literal de su contenido, utilizando la
doctrina y los dictámenes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, acerca de esta
norma.
Articulo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,
un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al
referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento
de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y
se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta
Constitución y en la Ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá
hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
En conclusión se puede decir que la Constitución de la República constituye la
Ley fundamental, superior o máxima de un Estado- Nación, la cual rige la vida en
sociedad. Nuestra Constitución en su artículo 7, establece que “... es la norma suprema
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución”. La Constitución es imperativa, contiene
mandatos y no simples exhortaciones. Ordena al Estado su cumplimiento y éste está
obligado a proceder en consecuencia. Sirve para repartir el poder, delimitar funciones y
establecer derechos fundamentales.
La Constitución del Estado democrático contiene una serie de principios y
valores supremos e igualmente normas fundamentales que orientan y regulan no sólo la
actuación del Estado sino de las personas que convivimos o interactuamos en sociedad
mediante un ordenamiento jurídico acordado y aceptado por la comunidad

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Yunelsy

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Septiembre 2015 Integrante : Yunelsy Sánchez C.I : 25.400.660 Materia: Derecho Constitucional Prof: Emily Ramírez
  • 2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.
  • 3. ALGUNAS BASES LEGALES SON LAS SIGUIENTES: En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles. En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a Desobediencia civil (artículo N° 333). Derechos Económicos, Sociales y Culturales En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.) En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo). En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres. En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación. En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia.
  • 4. En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia. En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho. Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81). Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83). En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito. En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla. En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.
  • 5. En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar. En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias. En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos 127 a 129). En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos. En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos.
  • 6. Derechos Humanos En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas. En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte. En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio. En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana. En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
  • 7. Todas estas bases legales fundamentan a los derechos humanos que poseen los ciudadanos , privilegios , pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra. En materia de derechos humanos Venezuela participa en varias convenciones pro defensa de los derechos y a través de los años ha participado en diferentes organizaciones que tiene como objetivo la defensa de los derechos humanos , a continuación algunas de ellas ONU: La Organización de las Naciones Unidas es una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, OEA: La Organización de los Estados Americanos es una organización internacional regional que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. CSN: La Comunidad Suramericana de Naciones (conocida como UNASUR, Unión de Naciones Suramericanas) es una comunidad política y económica que integra a los doce países independientes de Sudamérica para lograr la integración cultural, social, económica y política entre sus integrantes y eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.
  • 8. Además en cuanto a la indemnización de las victimas de los derechos humanos la Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 30, reconoce como derechos y una obligación del Estado la reparación a las víctimas de delitos comunes o de abuso poder: “El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos Humanos que le sean imputables, y o sus derechohabientes, incluyendo el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños”. La Constitución es clara al señalar la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos e indemnizar integralmente a las personas víctima, procurando también que a las víctimas de delitos les sean reparados los daños causados. También en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se establece los derechos de la víctima y, entre ellos, el de la protección y el de la reparación del daño caudado a la víctima de un hecho punible: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso (…)”. . “
  • 9. El artículo 23 del mismo código consagra la protección de la víctima de hechos punibles, la cual tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y la reparación del daño a la que tenga derecho. En este sentido, el Estado a través del Ministerio Público como órgano garante y como titular de la acción penal tiene bajo su responsabilidad velar que la víctima logre una justicia reparadora. Por otra parte nuestra carta magna consagra además de los derechos humanos , los derechos civiles definidos en los artículos 43 al 61:  Derecho a la vida Derechos complementarios de la libertad personal Respeto a la integridad física Inviolabilidad del Hogar Doméstico Derecho a un Juicio Justo Libertad de Tránsito Derecho de Petición Derecho a la Identidad Derecho a la información Libertad de religión y culto Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación
  • 10. De igual forma también se contemplan derechos políticos , en los artículos del 62 al 74:  Derecho a la participación pública Derecho al sufragio Derecho de Asociación Derecho de Reunión Derecho de Manifestación Derecho de Asilo y Refugio Al mismo tiempo se destacan los derechos sociales y de las familias, consagrados en su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho. Para garantizar todos estos derechos la constitución establece los mecanismos más idóneos para desarrollar un Estado Democrático Participativo, en un marco de un sistema político que respeta principios fundamentales como son: la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes. Además facilita la vinculación de un Estado Social con las acciones gubernamentales y los derechos sociales, aceptando la pluralidad de autores. Reconociendo un Estado de Derecho y de Justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos. Además, establece un Estado Federal Descentralizado, en el cual se reconocen distintas autoridades con autonomía política, administrativa y territorial
  • 11. De igual forma también la constitución señala en su quinto articulo destinado a los Principios Fundamentales de la Constitución contiene lo referente a la soberanía popular, “reside intransferiblemente en el pueblo que la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Además se consagra el Referéndum Revocatorio es un medio de participación del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para opinar libremente en un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en Elecciones populares. Las Elecciones y el referendo ( Referéndum ) , son dos Instituciones electorales totalmente distintas. En las Elecciones se participa para escoger o seleccionar a un grupo de gobernantes ( Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, ctc ) , mientras que en el Referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público. .
  • 12. La figura del Referéndum Revocatorio esta contemplada en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual transcribimos a continuación para luego realizarle un análisis literal de su contenido, utilizando la doctrina y los dictámenes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, acerca de esta norma. Articulo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
  • 13. En conclusión se puede decir que la Constitución de la República constituye la Ley fundamental, superior o máxima de un Estado- Nación, la cual rige la vida en sociedad. Nuestra Constitución en su artículo 7, establece que “... es la norma suprema fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. La Constitución es imperativa, contiene mandatos y no simples exhortaciones. Ordena al Estado su cumplimiento y éste está obligado a proceder en consecuencia. Sirve para repartir el poder, delimitar funciones y establecer derechos fundamentales. La Constitución del Estado democrático contiene una serie de principios y valores supremos e igualmente normas fundamentales que orientan y regulan no sólo la actuación del Estado sino de las personas que convivimos o interactuamos en sociedad mediante un ordenamiento jurídico acordado y aceptado por la comunidad