2. ¿Qué es?
• La figura de depósito ante la Aduana nace de la necesidad de
los importadores, exportadores y pasajeros internacionales de
“depositar sus diferentes tipos de mercancías” en un lugar
ubicado dentro de los recintos fiscales ó fiscalizados destinados
a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen
aduanero.
3. ¿Qué pasa con las mercancías?
• Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana
podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma
de muestras, siempre que no se altere o modifique su
naturaleza para fines aduaneros incluso para la toma de
muestras.
4. ¿Cómo se maneja en Mexico?
• Resulta conveniente utilizar el vocablo "previo", ya que éste
denota la intención de la autoridad aduanera de garantizar
anticipadamente el control y la seguridad de las mercancías,
antes de que se efectúe el despacho aduanero.
• El almacenamiento o depósito de estas mercancías puede ser
en nuestro país un servicio público que el Estado otorga
directamente, aunque es frecuente que las concesiones, dando
lugar con esto a la distinción que se ha elaborado de depósitos
fiscales o fiscalizados.
5. Pasos a Considerar
• Se presta directamente el servicio por el Estado a través de la
autoridad aduanera
• Cuando un particular, persona física o moral, obtiene la autorización
de la Secretaría de Hacienda, para guardar mercancías, previamente
a su despacho aduanero.
En este último caso, el concesionario debe sujetarse a una serie de
requisitos y formalidades y pagar un aprovechamiento basado en los
ingresos brutos obtenidos.