SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Universidad de Costa Rica
                  Sede del Pacífico




                 Derecho Aduanero
Auxiliares de la Función Pública: Depositario Aduanero




                    Estudiantes:
            Kevin Rojas Sánchez B05551
         Daniel Carrillo Santamaría B01381




           Fecha de entrega: 26/09/2011
Introducción



A través de la lectura de este trabajo investigativo acerca de los auxiliares de la
función pública aduanera y las generalidades de los mismos; depositario aduanero o
almacén fiscal en este caso, en la dimensión completa de la elaboración y resultados
de dicho trabajo principalmente sale a relucir una comparativa entre lo que respecta a
la práctica misma o ejercicio de la función designada y los diferentes artículos y
secciones que se estipulan de manera escrita, lo que se conoce propiamente como la
parte legal; esto pues en muchos casos se logra apreciar una clara diferencia entre lo
estipulado en libros y lo realizado en la labor meramente práctica, lo cual
evidentemente está mal y debiese ser corregido para de esta manera evitar múltiples
conflictos de todo tipo que se pueden generar.

Además se detalla cada uno de los artículos existentes tanto en la Ley General de
Aduanas (LGA), Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), así como del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), para de
esta manera lograr comprender a cabalidad la manera de funcionar y ejercer lo
encomendado por parte del depositario aduanero.

Es eso precisamente lo que este proyecto a través de su contenido deja claro
haciendo énfasis en cada una de los conceptos y generalidades que se deben tener
en cuenta para ejercer la función de la mejor manera.
Depositario aduanero


Concepto

Según el artículo 46 de la Ley General de Aduanas, los depositarios aduaneros o
también conocidos como almacenes fiscales, son personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, auxiliares de la función pública que, autorizadas mediante
concesión, por la DGA, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del
pago de tributos, mercancías objeto de comercio internacional, bajo la supervisión y el
control de la autoridad aduanera.

Toda mercancía que arriba al país tiene que ser objeto de revisión, ya sea para un
simple examen previo o bien para un muestreo o revisión. Hay que mencionar aquí
que muchos de estos contenedores son manipulas mediante el pago anticipado, aun
así estas mercancías, si su DUA sale como levante, tendrán que recibir un examen
previo en un almacén, y con mucha más razón los DUA’s aforo (semáforo rojo) serán
mercancías objeto de requisa. Cabe destacar aquí que el almacenamiento de estas
mercancías es totalmente temporal y la principal función de estos depositarios es
controlar las mercancías que ingresan al país antes de ser nacionalizadas.



Requisitos




Para poder este cargo ser ejercido se requiere el cumplimiento de una serie de
requisitos estipulados en el artículo 47 de la Ley General de Aduanas, 133 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y 29 del RECAUCA; que vienen
añadidos a los estipulados en la solicitud de todo auxiliar de la función pública del
artículo 77 del RLGA; entre los cuales se encuentran:

   a) Primeramente contar con las instalaciones adecuadas que permitan la
       prestación de servicios tales como recepción, depósito, inspección y despacho
       de mercancías, con un área de diez mil metros cuadrados mínimo únicamente
       destinada al depositario aduanero y una sección de construcción de por lo
       menos tres mil metros cuadrados.
   b) Cumplir condiciones de seguridad y demás normas técnicas de construcción.
   c) Acondicionar y mantener a disposición de la aduana oficinas para los
       funcionarios aduaneros.
d) Rendir garantía global y seguro que responda ante el estado por las eventuales
        responsabilidades tributarias derivadas de su operación.
   e) Original o copia certificada por notario público o Registro Público del titulo del
        inmueble sobre el que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
   f)   Copia certificada por notario público de los planos visados, con las
        regulaciones de construcción vigentes.
   g) Contar con el equipo y programas necesarios para efectuar la transmisión
        electrónica de las operaciones que realizará.
   h) Tener constituida la garantía fijada por el servicio aduanero en el documento de
        autorización.
   i)   Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la
        delegación de aduanas.




Obligaciones




Abarcando los tres documentos legales (LGA, RLGA, RECAUCA) donde nos hablan
acerca los almacenes fiscales, estas son algunas de sus obligaciones más importantes
que deben cumplir para su funcionamiento:




Articulo 48 (LGA):

   a)   Mantener y enviar a la aduana registros de mercancías admitidas,
        depositadas, retiradas, abandonadas, u objetos de otros movimientos. El
        depositario deberá mantener al tanto de todos los movimientos que se realizan,
        mediante informes constantes, además están en la obligación de actualizar el
        programa informático de control (TIC@) constante ingresando los estados del
        los “viajes”.
   b) Mantener a disposición de la aduana los medios de control de ingreso,
        permanencia y salida de mercancías. La aduana correspondiente tiene toda la
        potestad de pedir cuentas a cada almacén de los métodos utilizados para el
        proceso de custodia de la mercancía, así como todos los métodos de
        seguridad que se utilicen para dicha tarea.
   c)   Entregar únicamente, con autorización de la aduana, las mercancías
        custodiadas. Como mencionamos anteriormente, el depositarios solamente
cumple la tarea de custodiar, en ningún momento pueden autorizar la
        salida de mercancías, ya que este mandato solo lo facilita la aduana
        correspondiente mediante el levante de las mercancías y su DUA
        respectivo, estos son documentos indispensables para realizar esta tarea de
        entrega de mercancías.
   d)   Mantener bodegas específicas para el examen previo, muestreo y verificación
        física de mercancías. Dentro de la construcción del depositario deben existir
        áreas específicas para el examen previo, aforo (verificación física de
        mercancías) y para su debido muestreo, ya que las mercancías en estas zonas
        van a tener un trato especial fuera de lo que respecta supervisión y control de
        la misma.
   e)   Responder por el pago de tributos por aquellas mercancías que hayan sido
        declaradas como recibidas y no se encuentren dentro del almacén. Si en la
        actualización del sistema TIC@ se declara un viaje como “cerrado” o sea,
        hablamos de que la mercancía ha sido recibida en el depositario de
        destino, y dicha mercancía no se encuentra o se perdió, el almacén tiene
        que responder por el pago de tributos de dichas mercancías, propiamente
        de los impuestos en que dicha mercadería incurra.



Articulo 134 (RLGA)

   a)   Contar con los medios de vigilancias adecuados que aseguren la efectiva
        custodia y conservación de las mercancías. Anteriormente, el sistema de video
        cámaras de seguridad no eran exigidas, estas han sido implementadas por la
        mayoría de los almacenes ya que los robos se han incrementado en gran
        porción, además es estipulado por ley la correcta implementación de sistema
        de seguridad que brinden el adecuado respaldo a las mercancías.
   b) Notificar a la aduana sobre hurtos, robos, daños u otras circunstancias que
        afecten las mercancías. El almacén fiscal se encuentra en la obligación de
        notificar cualquier anomalía en la mercancía que se reciba, ya sea por algún
        daño físico que tenga, o bien algún robo de la cual haya sido víctima dicha
        mercancía.
   c)   No mantener dentro de las instalaciones mercancías con levante, más allá de
        tres días hábiles, después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas
        por el importador. Una vez nacionalizada la mercancía, esta no puede
        permanecer más de tres días almacenada, el importador debe incurrir en todos
los gastos de bodegaje o bien por algún servicio complementario que le brinde
      el depositario a su mercancía.




Articulo 37 (RECAUCA)

   d) Comunicar a la aduana las diferencias que se encuentren en la cantidad de
      bultos recibidos y los manifestados en el B/L. Al realizar el chequeo de la
      mercancía hecha por el depósito, dicha información debe coincidir con la del
      B/L, en teoría deben venir la misma cantidad e bultos, si esto no pasa, el
      almacén tiene la obligación de comunicar esa anomalía a la aduana respectiva.
   e) Destinar un área específica para mercancías caídas en abandono o
      decomisadas. Las mercancías caídas en abandono tienen que tener su
      espacio personal, estas mercancías caen en dicha condición después de un
      año de no haberse nacionalizado y son rematadas por la aduana a un arancel
      más bajo, el problema aquí es que el almacén pide un porcentaje de ese tributo
      por el servicio de bodegaje que presto por un año, es por esa razón que
      muchas de estas mercancías no son compradas y por ende las terminan
      regalando a instituciones beneficias




Respaldo de información




Todo depositario aduanero deberá bajo su responsabilidad contar con el respaldo de
la información, que permita a las partes defender sus derechos legalmente, este
respaldo abarca a los mensajes electrónicos recibidos y enviados referentes a
mercancías así como:

   a) Copia del documento aduanero que conste el ingreso de las mercancías.
   b) Copia del documento de la entrega de las mercancías con levante autorizado,
      mismo que debe contar con la cedula y firma del encargado de retirar dichas
      mercancías propiamente.
   c) Copia del acta de destrucción de las mercancías.
Ampliaciones y traslados



En cuanto al tema de ampliaciones y traslados (establecidos en el artículo 138 del
RLGA), se entenderá como ampliación al aumento de la zona de construcción, patio
o ambas, tomando en consideración que deberá realizarse en terrenos contiguos al
propiamente utilizado en las labores por ejemplo de inspección, custodio, despacho,
recepción entre otros; también permitiéndose la ampliación en terrenos colindantes
pero separados entre sí por una vía férrea, carretera pública o calle privada
únicamente, por otro lado al traslado básicamente se entiende como tal al cambio de
ubicación del depositario aduanero hacia otra zona; no será autorizado ningún tipo de
traslado no ampliación si el interesado no se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones tributarias.



Actividades permitidas



Las mercancías que estén bajo control aduanero en un depósito aduanero, podrán ser
objeto de las manipulaciones siguientes, esto según el artículo 32 del RECAUCA:

1) Consolidación o desconsolidación

2) División

3) Clasificación

4) Empaque y reempaque

5) Embalaje

6) Marcado y remarcado

7) Etiquetado

8) Colocación de leyendas de información comercial

9) Extracción de muestras



Con respecto a la prestación de servicios de reempaque y distribución del artículo
139 del RLGA, en el depositario aduanero, este aparte de presentar debidamente la
solicitud ante la Dirección General, deberá cumplir con los siguientes requisitos
adicionales:
a) Definir claramente el área destinada para realizar las operaciones, misma que
       deberá estar debidamente delimitada y separada dentro de sus propias
       instalaciones.
   b) Llevar en los formatos y procedimientos señalados por la aduana, un registro
       de los ingresos, salidas e inventario de unidades de mercancía al día.
   c) Reunir las condiciones adecuadas para el tratamiento de las mercancías de
       acuerdo con las regulaciones sanitarias o de seguridad industrial.

Si el depositario aduanero deseara realizar otras labores de la función pública
dentro de sus instalaciones (servicios complementarios) estipulados en el
artículo 140 del RLGA, cabe destacar que únicamente podrá realizar las labores de
agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o
empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva o temporal o bien
reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, marítimos o
terrestres o bancos del sistema bancario nacional y que para poder ejercer estas
labores se debe además de la debida solicitud establecida en el artículo 77 del
RLGA, cumplir con dos requisitos adicionales:

   a) Ubicar fuera del área de los tres mil metros cuadrados destinados a la actividad
       de depositario, las oficinas o áreas destinadas para la prestación de servicios
       complementarios.
   b) Delimitar y separar claramente las áreas que se destinen para la prestación de
       los servicios complementarios, de aquellas al depósito de mercancías de
       acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General.




Plazo para operar un depósito aduanero




El plazo para operar un depósito aduanero, será de quince años prorrogable por
periodos iguales y sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá
previa evaluación por parte del Servicio Aduanero Nacional.

Será cancelada la autorización para operar de un depósito aduanero en cualquiera de
los siguientes casos:

   1) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario
       aduanero, en la custodia de las mercancías pendientes del pago de las
       obligaciones tributarias. Se considera reincidencia, cuando el depositario
incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un periodo de un
       año

   2) Por haber sido condenado por los delitos de contrabando o defraudación fiscal,
       el depositario o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en beneficio
       directo o indirecto del depositario.

En cuanto al cese definitivo o temporal de las operaciones de este auxiliar (estipulado
en el artículo 137 del RLGA) , cabe destacar que se da cuando el depositario
aduanero propiamente así lo indique de forma voluntaria, mismo que deberá
comunicarlo debidamente a la aduana con un mes de antelación al cierre, además
deberá hacer del conocimiento de la aduana la existencia en su establecimiento de las
mercancías para que de esta manera la aduana pueda realizar el traslado de estas
hacia otro depositario aduanero; de esta forma si no existen obligaciones pendientes
ante Fisco la Dirección General autorizara la solicitud y      procederá a efectuar la
cancelación temporal o definitiva de las operaciones del almacén fiscal solicitante; en
caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar de previo a la autorización, la
Dirección General iniciara los procedimientos administrativos y judiciales pendientes
para su pago.
Conclusión

A través de la realización global de este trabajo se despierta principalmente un
pensamiento crítico al dejar las pautas claras y puestas en el papel de la manera más
precisa posible, pues se logran reconocer las dos perspectivas, la escrita (legal) y la
que se da dentro del almacén fiscal mismo, la cual es bastante diferente en muchos
escenarios, permitiendo comparar y conocer por ejemplo como se encuentra la
realidad del país y los puntos clave en los que hay que trabajar, para mejorar aspectos
como la facilitación del comercio o la agilización interna comercial en el país y así ser
más competitivos.

Por otro lado permite adquirir conocimiento práctico básico necesario, desde las
mismas instalaciones del almacén fiscal, así como conocer diferentes procedimientos
necesarios a la hora de querer ejercer cargos de auxiliares de la función pública
aduanera.

Mediante una entrevista muy enriquecedora, el grupo se ha dado cuenta que las leyes
son simples letras en un pedazo de papel, consideramos que es de las razones por las
cuales el país ha quedado debiendo en materia aduanal, por mencionar algún ejemplo,
“zonas de revisión” que no funcionan como tales, alimentos como café cerca del lado
de químicos. Entendemos que por razones de servicio muchas veces cuesta decir no
a la prestación del servicio, pero igualmente necesitamos un poco mas de consciencia
para mejorar esta situación por la cual transcurren las aduanas en este país.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Valoracion aduanera para importadores y controles copci
Valoracion aduanera para importadores y controles copci Valoracion aduanera para importadores y controles copci
Valoracion aduanera para importadores y controles copci AmCham Guayaquil
 
Pasos para nacionalizar una mercancía
Pasos para nacionalizar  una mercancíaPasos para nacionalizar  una mercancía
Pasos para nacionalizar una mercancíaAndrea Murcia Sanchez
 
09 presentacion despacho aduanero
09   presentacion despacho aduanero09   presentacion despacho aduanero
09 presentacion despacho aduaneromaniatic80s
 
05 valoracion aduanera
05 valoracion aduanera05 valoracion aduanera
05 valoracion aduaneraCesar Martinez
 
Régimen de depósito aduanero
Régimen de depósito aduaneroRégimen de depósito aduanero
Régimen de depósito aduaneroMelissa Romero
 
8. procedimiento importacion exportacion
8. procedimiento importacion exportacion8. procedimiento importacion exportacion
8. procedimiento importacion exportacionBERENICE GUADARRAMA
 
Infracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosInfracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosUPT
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesosjencuervori
 
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales ModificacionesPresentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales ModificacionesCECAMAR
 
Documentos de comercio exterior
Documentos de comercio exteriorDocumentos de comercio exterior
Documentos de comercio exterioreleodorocastro
 
Muestras sin valor comercial
Muestras sin valor comercialMuestras sin valor comercial
Muestras sin valor comercialestefany
 
Exportación temporal
Exportación temporalExportación temporal
Exportación temporalEnriqueGer
 
Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuadro comparativo  de las Reglas Generales de Comercio Exterior.Cuadro comparativo  de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.Paola Salais
 
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdf
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdfejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdf
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdfJulissa Espín Lumbano
 
Exportacion y Importacion de Productos
Exportacion y Importacion de ProductosExportacion y Importacion de Productos
Exportacion y Importacion de Productosmileidychacon
 

La actualidad más candente (20)

Curso del valor en aduana i
Curso del valor en aduana iCurso del valor en aduana i
Curso del valor en aduana i
 
Las modalidades de exportación
Las modalidades de exportaciónLas modalidades de exportación
Las modalidades de exportación
 
Valoracion aduanera para importadores y controles copci
Valoracion aduanera para importadores y controles copci Valoracion aduanera para importadores y controles copci
Valoracion aduanera para importadores y controles copci
 
Aduanas
AduanasAduanas
Aduanas
 
Pasos para nacionalizar una mercancía
Pasos para nacionalizar  una mercancíaPasos para nacionalizar  una mercancía
Pasos para nacionalizar una mercancía
 
RRNA´s
RRNA´sRRNA´s
RRNA´s
 
Transito aduanero
Transito aduaneroTransito aduanero
Transito aduanero
 
09 presentacion despacho aduanero
09   presentacion despacho aduanero09   presentacion despacho aduanero
09 presentacion despacho aduanero
 
05 valoracion aduanera
05 valoracion aduanera05 valoracion aduanera
05 valoracion aduanera
 
Régimen de depósito aduanero
Régimen de depósito aduaneroRégimen de depósito aduanero
Régimen de depósito aduanero
 
8. procedimiento importacion exportacion
8. procedimiento importacion exportacion8. procedimiento importacion exportacion
8. procedimiento importacion exportacion
 
Infracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosInfracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos Aduaneros
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesos
 
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales ModificacionesPresentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
Presentacion Taller Manifiesto de Carga, Ultimas y Principales Modificaciones
 
Documentos de comercio exterior
Documentos de comercio exteriorDocumentos de comercio exterior
Documentos de comercio exterior
 
Muestras sin valor comercial
Muestras sin valor comercialMuestras sin valor comercial
Muestras sin valor comercial
 
Exportación temporal
Exportación temporalExportación temporal
Exportación temporal
 
Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuadro comparativo  de las Reglas Generales de Comercio Exterior.Cuadro comparativo  de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuadro comparativo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdf
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdfejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdf
ejercicios-de-todos-los-metodos-de-valoracion.pdf
 
Exportacion y Importacion de Productos
Exportacion y Importacion de ProductosExportacion y Importacion de Productos
Exportacion y Importacion de Productos
 

Destacado

Destacado (8)

Depositosaduaneros
DepositosaduanerosDepositosaduaneros
Depositosaduaneros
 
Deposito aduanero
Deposito aduaneroDeposito aduanero
Deposito aduanero
 
Ley general de aduanas sept. 2011
Ley general de aduanas   sept. 2011Ley general de aduanas   sept. 2011
Ley general de aduanas sept. 2011
 
El Operador Económico Autorizado
El Operador Económico AutorizadoEl Operador Económico Autorizado
El Operador Económico Autorizado
 
Depósito aduanero y zona franca
Depósito aduanero y zona francaDepósito aduanero y zona franca
Depósito aduanero y zona franca
 
Ley general de aduanas
Ley general de aduanasLey general de aduanas
Ley general de aduanas
 
Glosario Aduanero
Glosario AduaneroGlosario Aduanero
Glosario Aduanero
 
Ejemplo de Archimate. Depositario Central de Valores en México
Ejemplo de Archimate. Depositario Central de Valores en MéxicoEjemplo de Archimate. Depositario Central de Valores en México
Ejemplo de Archimate. Depositario Central de Valores en México
 

Similar a Depositario aduanero: funciones y obligaciones

COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...CarmeloPrez1
 
comercio exte..pptx
comercio exte..pptxcomercio exte..pptx
comercio exte..pptxErceliaCF
 
Transportista aduanero josé luis y magally
Transportista aduanero   josé luis y magallyTransportista aduanero   josé luis y magally
Transportista aduanero josé luis y magallyFede1963
 
El despacho aduanal
El despacho aduanalEl despacho aduanal
El despacho aduanalMabel An E
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduaneraFede1963
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduaneraFede1963
 
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria AduaneraClase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria AduaneraFede1963
 
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Rafael Maya Sanabria
 
Lista de depósitos aduaneros
Lista de depósitos aduanerosLista de depósitos aduaneros
Lista de depósitos aduanerosProColombia
 
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxDespacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxSilviaVR2
 
Banco de preguntas
Banco de preguntasBanco de preguntas
Banco de preguntasmyfrissgatis
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanasakron2810
 
Requisitos almacenes aduaneros .pdf
Requisitos almacenes aduaneros .pdfRequisitos almacenes aduaneros .pdf
Requisitos almacenes aduaneros .pdfCarlos805600
 
Consolidador de carga internacional tatiana y luis roberto
Consolidador de carga internacional   tatiana y luis robertoConsolidador de carga internacional   tatiana y luis roberto
Consolidador de carga internacional tatiana y luis robertoFede1963
 
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053Ley gral de aduanas d. legislativo 1053
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053Jesus Fnx
 

Similar a Depositario aduanero: funciones y obligaciones (20)

COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
 
comercio exte..pptx
comercio exte..pptxcomercio exte..pptx
comercio exte..pptx
 
Talleres de alejandra
Talleres de alejandraTalleres de alejandra
Talleres de alejandra
 
Transportista aduanero josé luis y magally
Transportista aduanero   josé luis y magallyTransportista aduanero   josé luis y magally
Transportista aduanero josé luis y magally
 
El despacho aduanal
El despacho aduanalEl despacho aduanal
El despacho aduanal
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
 
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria AduaneraClase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera
Clase N° 12 - La Obligación Tributaria Aduanera
 
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
 
Lista de depósitos aduaneros
Lista de depósitos aduanerosLista de depósitos aduaneros
Lista de depósitos aduaneros
 
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxDespacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
 
Glosario de terminos aduaneros
Glosario de terminos aduanerosGlosario de terminos aduaneros
Glosario de terminos aduaneros
 
ley geneneral de aduanas
ley geneneral de aduanasley geneneral de aduanas
ley geneneral de aduanas
 
Banco de preguntas
Banco de preguntasBanco de preguntas
Banco de preguntas
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanas
 
Requisitos almacenes aduaneros .pdf
Requisitos almacenes aduaneros .pdfRequisitos almacenes aduaneros .pdf
Requisitos almacenes aduaneros .pdf
 
Consolidador de carga internacional tatiana y luis roberto
Consolidador de carga internacional   tatiana y luis robertoConsolidador de carga internacional   tatiana y luis roberto
Consolidador de carga internacional tatiana y luis roberto
 
Despacho Aduanal
Despacho AduanalDespacho Aduanal
Despacho Aduanal
 
Despacho aduanal
Despacho aduanalDespacho aduanal
Despacho aduanal
 
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053Ley gral de aduanas d. legislativo 1053
Ley gral de aduanas d. legislativo 1053
 

Más de Fede1963

Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
Clase N° 16 -  Delitos AduanerosClase N° 16 -  Delitos Aduaneros
Clase N° 16 - Delitos AduanerosFede1963
 
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosClase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosFede1963
 
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011Fede1963
 
Zonas Francas - Lizette
Zonas Francas -  LizetteZonas Francas -  Lizette
Zonas Francas - LizetteFede1963
 
Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Fede1963
 
BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)Fede1963
 
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaClase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaFede1963
 
Clase n° 9 aclarando conceptos
Clase n° 9   aclarando conceptosClase n° 9   aclarando conceptos
Clase n° 9 aclarando conceptosFede1963
 
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduaneraClase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduaneraFede1963
 
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5   el servicio nacional de aduanasClase n° 5   el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanasFede1963
 
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcancesClase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcancesFede1963
 
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónClase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónFede1963
 
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
Clase n° 2    concepto de territorio aduaneroClase n° 2    concepto de territorio aduanero
Clase n° 2 concepto de territorio aduaneroFede1963
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduaneroFede1963
 
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos   stephanie rodríguezTienda libre de impuestos   stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguezFede1963
 
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
Terminal de carga de exportación   carolina gonzálezTerminal de carga de exportación   carolina gonzález
Terminal de carga de exportación carolina gonzálezFede1963
 
Empresas estibadoras luis diego
Empresas estibadoras   luis diegoEmpresas estibadoras   luis diego
Empresas estibadoras luis diegoFede1963
 
Empresas de entregas rapidas o courier fabiola zúñiga
Empresas de entregas rapidas o courier   fabiola zúñigaEmpresas de entregas rapidas o courier   fabiola zúñiga
Empresas de entregas rapidas o courier fabiola zúñigaFede1963
 
Empresas de descacho domiciliario industrial devi acosta
Empresas de descacho domiciliario industrial   devi acostaEmpresas de descacho domiciliario industrial   devi acosta
Empresas de descacho domiciliario industrial devi acostaFede1963
 

Más de Fede1963 (20)

Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
Clase N° 16 -  Delitos AduanerosClase N° 16 -  Delitos Aduaneros
Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
 
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosClase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
 
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
 
Zonas Francas - Lizette
Zonas Francas -  LizetteZonas Francas -  Lizette
Zonas Francas - Lizette
 
Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)
 
BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)
 
DUA
DUADUA
DUA
 
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaClase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
 
Clase n° 9 aclarando conceptos
Clase n° 9   aclarando conceptosClase n° 9   aclarando conceptos
Clase n° 9 aclarando conceptos
 
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduaneraClase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
 
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5   el servicio nacional de aduanasClase n° 5   el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
 
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcancesClase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
 
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónClase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
 
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
Clase n° 2    concepto de territorio aduaneroClase n° 2    concepto de territorio aduanero
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
 
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos   stephanie rodríguezTienda libre de impuestos   stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
 
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
Terminal de carga de exportación   carolina gonzálezTerminal de carga de exportación   carolina gonzález
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
 
Empresas estibadoras luis diego
Empresas estibadoras   luis diegoEmpresas estibadoras   luis diego
Empresas estibadoras luis diego
 
Empresas de entregas rapidas o courier fabiola zúñiga
Empresas de entregas rapidas o courier   fabiola zúñigaEmpresas de entregas rapidas o courier   fabiola zúñiga
Empresas de entregas rapidas o courier fabiola zúñiga
 
Empresas de descacho domiciliario industrial devi acosta
Empresas de descacho domiciliario industrial   devi acostaEmpresas de descacho domiciliario industrial   devi acosta
Empresas de descacho domiciliario industrial devi acosta
 

Depositario aduanero: funciones y obligaciones

  • 1. Universidad de Costa Rica Sede del Pacífico Derecho Aduanero Auxiliares de la Función Pública: Depositario Aduanero Estudiantes: Kevin Rojas Sánchez B05551 Daniel Carrillo Santamaría B01381 Fecha de entrega: 26/09/2011
  • 2. Introducción A través de la lectura de este trabajo investigativo acerca de los auxiliares de la función pública aduanera y las generalidades de los mismos; depositario aduanero o almacén fiscal en este caso, en la dimensión completa de la elaboración y resultados de dicho trabajo principalmente sale a relucir una comparativa entre lo que respecta a la práctica misma o ejercicio de la función designada y los diferentes artículos y secciones que se estipulan de manera escrita, lo que se conoce propiamente como la parte legal; esto pues en muchos casos se logra apreciar una clara diferencia entre lo estipulado en libros y lo realizado en la labor meramente práctica, lo cual evidentemente está mal y debiese ser corregido para de esta manera evitar múltiples conflictos de todo tipo que se pueden generar. Además se detalla cada uno de los artículos existentes tanto en la Ley General de Aduanas (LGA), Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), así como del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), para de esta manera lograr comprender a cabalidad la manera de funcionar y ejercer lo encomendado por parte del depositario aduanero. Es eso precisamente lo que este proyecto a través de su contenido deja claro haciendo énfasis en cada una de los conceptos y generalidades que se deben tener en cuenta para ejercer la función de la mejor manera.
  • 3. Depositario aduanero Concepto Según el artículo 46 de la Ley General de Aduanas, los depositarios aduaneros o también conocidos como almacenes fiscales, son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función pública que, autorizadas mediante concesión, por la DGA, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio internacional, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera. Toda mercancía que arriba al país tiene que ser objeto de revisión, ya sea para un simple examen previo o bien para un muestreo o revisión. Hay que mencionar aquí que muchos de estos contenedores son manipulas mediante el pago anticipado, aun así estas mercancías, si su DUA sale como levante, tendrán que recibir un examen previo en un almacén, y con mucha más razón los DUA’s aforo (semáforo rojo) serán mercancías objeto de requisa. Cabe destacar aquí que el almacenamiento de estas mercancías es totalmente temporal y la principal función de estos depositarios es controlar las mercancías que ingresan al país antes de ser nacionalizadas. Requisitos Para poder este cargo ser ejercido se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en el artículo 47 de la Ley General de Aduanas, 133 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y 29 del RECAUCA; que vienen añadidos a los estipulados en la solicitud de todo auxiliar de la función pública del artículo 77 del RLGA; entre los cuales se encuentran: a) Primeramente contar con las instalaciones adecuadas que permitan la prestación de servicios tales como recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías, con un área de diez mil metros cuadrados mínimo únicamente destinada al depositario aduanero y una sección de construcción de por lo menos tres mil metros cuadrados. b) Cumplir condiciones de seguridad y demás normas técnicas de construcción. c) Acondicionar y mantener a disposición de la aduana oficinas para los funcionarios aduaneros.
  • 4. d) Rendir garantía global y seguro que responda ante el estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación. e) Original o copia certificada por notario público o Registro Público del titulo del inmueble sobre el que se encuentren o pretendan construir las instalaciones. f) Copia certificada por notario público de los planos visados, con las regulaciones de construcción vigentes. g) Contar con el equipo y programas necesarios para efectuar la transmisión electrónica de las operaciones que realizará. h) Tener constituida la garantía fijada por el servicio aduanero en el documento de autorización. i) Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de aduanas. Obligaciones Abarcando los tres documentos legales (LGA, RLGA, RECAUCA) donde nos hablan acerca los almacenes fiscales, estas son algunas de sus obligaciones más importantes que deben cumplir para su funcionamiento: Articulo 48 (LGA): a) Mantener y enviar a la aduana registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas, u objetos de otros movimientos. El depositario deberá mantener al tanto de todos los movimientos que se realizan, mediante informes constantes, además están en la obligación de actualizar el programa informático de control (TIC@) constante ingresando los estados del los “viajes”. b) Mantener a disposición de la aduana los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías. La aduana correspondiente tiene toda la potestad de pedir cuentas a cada almacén de los métodos utilizados para el proceso de custodia de la mercancía, así como todos los métodos de seguridad que se utilicen para dicha tarea. c) Entregar únicamente, con autorización de la aduana, las mercancías custodiadas. Como mencionamos anteriormente, el depositarios solamente
  • 5. cumple la tarea de custodiar, en ningún momento pueden autorizar la salida de mercancías, ya que este mandato solo lo facilita la aduana correspondiente mediante el levante de las mercancías y su DUA respectivo, estos son documentos indispensables para realizar esta tarea de entrega de mercancías. d) Mantener bodegas específicas para el examen previo, muestreo y verificación física de mercancías. Dentro de la construcción del depositario deben existir áreas específicas para el examen previo, aforo (verificación física de mercancías) y para su debido muestreo, ya que las mercancías en estas zonas van a tener un trato especial fuera de lo que respecta supervisión y control de la misma. e) Responder por el pago de tributos por aquellas mercancías que hayan sido declaradas como recibidas y no se encuentren dentro del almacén. Si en la actualización del sistema TIC@ se declara un viaje como “cerrado” o sea, hablamos de que la mercancía ha sido recibida en el depositario de destino, y dicha mercancía no se encuentra o se perdió, el almacén tiene que responder por el pago de tributos de dichas mercancías, propiamente de los impuestos en que dicha mercadería incurra. Articulo 134 (RLGA) a) Contar con los medios de vigilancias adecuados que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías. Anteriormente, el sistema de video cámaras de seguridad no eran exigidas, estas han sido implementadas por la mayoría de los almacenes ya que los robos se han incrementado en gran porción, además es estipulado por ley la correcta implementación de sistema de seguridad que brinden el adecuado respaldo a las mercancías. b) Notificar a la aduana sobre hurtos, robos, daños u otras circunstancias que afecten las mercancías. El almacén fiscal se encuentra en la obligación de notificar cualquier anomalía en la mercancía que se reciba, ya sea por algún daño físico que tenga, o bien algún robo de la cual haya sido víctima dicha mercancía. c) No mantener dentro de las instalaciones mercancías con levante, más allá de tres días hábiles, después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por el importador. Una vez nacionalizada la mercancía, esta no puede permanecer más de tres días almacenada, el importador debe incurrir en todos
  • 6. los gastos de bodegaje o bien por algún servicio complementario que le brinde el depositario a su mercancía. Articulo 37 (RECAUCA) d) Comunicar a la aduana las diferencias que se encuentren en la cantidad de bultos recibidos y los manifestados en el B/L. Al realizar el chequeo de la mercancía hecha por el depósito, dicha información debe coincidir con la del B/L, en teoría deben venir la misma cantidad e bultos, si esto no pasa, el almacén tiene la obligación de comunicar esa anomalía a la aduana respectiva. e) Destinar un área específica para mercancías caídas en abandono o decomisadas. Las mercancías caídas en abandono tienen que tener su espacio personal, estas mercancías caen en dicha condición después de un año de no haberse nacionalizado y son rematadas por la aduana a un arancel más bajo, el problema aquí es que el almacén pide un porcentaje de ese tributo por el servicio de bodegaje que presto por un año, es por esa razón que muchas de estas mercancías no son compradas y por ende las terminan regalando a instituciones beneficias Respaldo de información Todo depositario aduanero deberá bajo su responsabilidad contar con el respaldo de la información, que permita a las partes defender sus derechos legalmente, este respaldo abarca a los mensajes electrónicos recibidos y enviados referentes a mercancías así como: a) Copia del documento aduanero que conste el ingreso de las mercancías. b) Copia del documento de la entrega de las mercancías con levante autorizado, mismo que debe contar con la cedula y firma del encargado de retirar dichas mercancías propiamente. c) Copia del acta de destrucción de las mercancías.
  • 7. Ampliaciones y traslados En cuanto al tema de ampliaciones y traslados (establecidos en el artículo 138 del RLGA), se entenderá como ampliación al aumento de la zona de construcción, patio o ambas, tomando en consideración que deberá realizarse en terrenos contiguos al propiamente utilizado en las labores por ejemplo de inspección, custodio, despacho, recepción entre otros; también permitiéndose la ampliación en terrenos colindantes pero separados entre sí por una vía férrea, carretera pública o calle privada únicamente, por otro lado al traslado básicamente se entiende como tal al cambio de ubicación del depositario aduanero hacia otra zona; no será autorizado ningún tipo de traslado no ampliación si el interesado no se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias. Actividades permitidas Las mercancías que estén bajo control aduanero en un depósito aduanero, podrán ser objeto de las manipulaciones siguientes, esto según el artículo 32 del RECAUCA: 1) Consolidación o desconsolidación 2) División 3) Clasificación 4) Empaque y reempaque 5) Embalaje 6) Marcado y remarcado 7) Etiquetado 8) Colocación de leyendas de información comercial 9) Extracción de muestras Con respecto a la prestación de servicios de reempaque y distribución del artículo 139 del RLGA, en el depositario aduanero, este aparte de presentar debidamente la solicitud ante la Dirección General, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
  • 8. a) Definir claramente el área destinada para realizar las operaciones, misma que deberá estar debidamente delimitada y separada dentro de sus propias instalaciones. b) Llevar en los formatos y procedimientos señalados por la aduana, un registro de los ingresos, salidas e inventario de unidades de mercancía al día. c) Reunir las condiciones adecuadas para el tratamiento de las mercancías de acuerdo con las regulaciones sanitarias o de seguridad industrial. Si el depositario aduanero deseara realizar otras labores de la función pública dentro de sus instalaciones (servicios complementarios) estipulados en el artículo 140 del RLGA, cabe destacar que únicamente podrá realizar las labores de agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva o temporal o bien reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, marítimos o terrestres o bancos del sistema bancario nacional y que para poder ejercer estas labores se debe además de la debida solicitud establecida en el artículo 77 del RLGA, cumplir con dos requisitos adicionales: a) Ubicar fuera del área de los tres mil metros cuadrados destinados a la actividad de depositario, las oficinas o áreas destinadas para la prestación de servicios complementarios. b) Delimitar y separar claramente las áreas que se destinen para la prestación de los servicios complementarios, de aquellas al depósito de mercancías de acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General. Plazo para operar un depósito aduanero El plazo para operar un depósito aduanero, será de quince años prorrogable por periodos iguales y sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero Nacional. Será cancelada la autorización para operar de un depósito aduanero en cualquiera de los siguientes casos: 1) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario aduanero, en la custodia de las mercancías pendientes del pago de las obligaciones tributarias. Se considera reincidencia, cuando el depositario
  • 9. incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un periodo de un año 2) Por haber sido condenado por los delitos de contrabando o defraudación fiscal, el depositario o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en beneficio directo o indirecto del depositario. En cuanto al cese definitivo o temporal de las operaciones de este auxiliar (estipulado en el artículo 137 del RLGA) , cabe destacar que se da cuando el depositario aduanero propiamente así lo indique de forma voluntaria, mismo que deberá comunicarlo debidamente a la aduana con un mes de antelación al cierre, además deberá hacer del conocimiento de la aduana la existencia en su establecimiento de las mercancías para que de esta manera la aduana pueda realizar el traslado de estas hacia otro depositario aduanero; de esta forma si no existen obligaciones pendientes ante Fisco la Dirección General autorizara la solicitud y procederá a efectuar la cancelación temporal o definitiva de las operaciones del almacén fiscal solicitante; en caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar de previo a la autorización, la Dirección General iniciara los procedimientos administrativos y judiciales pendientes para su pago.
  • 10. Conclusión A través de la realización global de este trabajo se despierta principalmente un pensamiento crítico al dejar las pautas claras y puestas en el papel de la manera más precisa posible, pues se logran reconocer las dos perspectivas, la escrita (legal) y la que se da dentro del almacén fiscal mismo, la cual es bastante diferente en muchos escenarios, permitiendo comparar y conocer por ejemplo como se encuentra la realidad del país y los puntos clave en los que hay que trabajar, para mejorar aspectos como la facilitación del comercio o la agilización interna comercial en el país y así ser más competitivos. Por otro lado permite adquirir conocimiento práctico básico necesario, desde las mismas instalaciones del almacén fiscal, así como conocer diferentes procedimientos necesarios a la hora de querer ejercer cargos de auxiliares de la función pública aduanera. Mediante una entrevista muy enriquecedora, el grupo se ha dado cuenta que las leyes son simples letras en un pedazo de papel, consideramos que es de las razones por las cuales el país ha quedado debiendo en materia aduanal, por mencionar algún ejemplo, “zonas de revisión” que no funcionan como tales, alimentos como café cerca del lado de químicos. Entendemos que por razones de servicio muchas veces cuesta decir no a la prestación del servicio, pero igualmente necesitamos un poco mas de consciencia para mejorar esta situación por la cual transcurren las aduanas en este país.