Este documento describe los conceptos y obligaciones de los depositarios aduaneros. Brevemente:
1) Los depositarios aduaneros son auxiliares de la función pública aduanera que custodian mercancías de comercio internacional de forma temporal bajo supervisión aduanera.
2) Deben cumplir con requisitos como instalaciones adecuadas, seguridad, y mantener registros de mercancías.
3) Entre sus obligaciones están mantener la custodia de mercancías, notificar anomalías, y solo entregar mercancías con autor
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Depositario aduanero: funciones y obligaciones
1. Universidad de Costa Rica
Sede del Pacífico
Derecho Aduanero
Auxiliares de la Función Pública: Depositario Aduanero
Estudiantes:
Kevin Rojas Sánchez B05551
Daniel Carrillo Santamaría B01381
Fecha de entrega: 26/09/2011
2. Introducción
A través de la lectura de este trabajo investigativo acerca de los auxiliares de la
función pública aduanera y las generalidades de los mismos; depositario aduanero o
almacén fiscal en este caso, en la dimensión completa de la elaboración y resultados
de dicho trabajo principalmente sale a relucir una comparativa entre lo que respecta a
la práctica misma o ejercicio de la función designada y los diferentes artículos y
secciones que se estipulan de manera escrita, lo que se conoce propiamente como la
parte legal; esto pues en muchos casos se logra apreciar una clara diferencia entre lo
estipulado en libros y lo realizado en la labor meramente práctica, lo cual
evidentemente está mal y debiese ser corregido para de esta manera evitar múltiples
conflictos de todo tipo que se pueden generar.
Además se detalla cada uno de los artículos existentes tanto en la Ley General de
Aduanas (LGA), Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), así como del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), para de
esta manera lograr comprender a cabalidad la manera de funcionar y ejercer lo
encomendado por parte del depositario aduanero.
Es eso precisamente lo que este proyecto a través de su contenido deja claro
haciendo énfasis en cada una de los conceptos y generalidades que se deben tener
en cuenta para ejercer la función de la mejor manera.
3. Depositario aduanero
Concepto
Según el artículo 46 de la Ley General de Aduanas, los depositarios aduaneros o
también conocidos como almacenes fiscales, son personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, auxiliares de la función pública que, autorizadas mediante
concesión, por la DGA, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del
pago de tributos, mercancías objeto de comercio internacional, bajo la supervisión y el
control de la autoridad aduanera.
Toda mercancía que arriba al país tiene que ser objeto de revisión, ya sea para un
simple examen previo o bien para un muestreo o revisión. Hay que mencionar aquí
que muchos de estos contenedores son manipulas mediante el pago anticipado, aun
así estas mercancías, si su DUA sale como levante, tendrán que recibir un examen
previo en un almacén, y con mucha más razón los DUA’s aforo (semáforo rojo) serán
mercancías objeto de requisa. Cabe destacar aquí que el almacenamiento de estas
mercancías es totalmente temporal y la principal función de estos depositarios es
controlar las mercancías que ingresan al país antes de ser nacionalizadas.
Requisitos
Para poder este cargo ser ejercido se requiere el cumplimiento de una serie de
requisitos estipulados en el artículo 47 de la Ley General de Aduanas, 133 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y 29 del RECAUCA; que vienen
añadidos a los estipulados en la solicitud de todo auxiliar de la función pública del
artículo 77 del RLGA; entre los cuales se encuentran:
a) Primeramente contar con las instalaciones adecuadas que permitan la
prestación de servicios tales como recepción, depósito, inspección y despacho
de mercancías, con un área de diez mil metros cuadrados mínimo únicamente
destinada al depositario aduanero y una sección de construcción de por lo
menos tres mil metros cuadrados.
b) Cumplir condiciones de seguridad y demás normas técnicas de construcción.
c) Acondicionar y mantener a disposición de la aduana oficinas para los
funcionarios aduaneros.
4. d) Rendir garantía global y seguro que responda ante el estado por las eventuales
responsabilidades tributarias derivadas de su operación.
e) Original o copia certificada por notario público o Registro Público del titulo del
inmueble sobre el que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
f) Copia certificada por notario público de los planos visados, con las
regulaciones de construcción vigentes.
g) Contar con el equipo y programas necesarios para efectuar la transmisión
electrónica de las operaciones que realizará.
h) Tener constituida la garantía fijada por el servicio aduanero en el documento de
autorización.
i) Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la
delegación de aduanas.
Obligaciones
Abarcando los tres documentos legales (LGA, RLGA, RECAUCA) donde nos hablan
acerca los almacenes fiscales, estas son algunas de sus obligaciones más importantes
que deben cumplir para su funcionamiento:
Articulo 48 (LGA):
a) Mantener y enviar a la aduana registros de mercancías admitidas,
depositadas, retiradas, abandonadas, u objetos de otros movimientos. El
depositario deberá mantener al tanto de todos los movimientos que se realizan,
mediante informes constantes, además están en la obligación de actualizar el
programa informático de control (TIC@) constante ingresando los estados del
los “viajes”.
b) Mantener a disposición de la aduana los medios de control de ingreso,
permanencia y salida de mercancías. La aduana correspondiente tiene toda la
potestad de pedir cuentas a cada almacén de los métodos utilizados para el
proceso de custodia de la mercancía, así como todos los métodos de
seguridad que se utilicen para dicha tarea.
c) Entregar únicamente, con autorización de la aduana, las mercancías
custodiadas. Como mencionamos anteriormente, el depositarios solamente
5. cumple la tarea de custodiar, en ningún momento pueden autorizar la
salida de mercancías, ya que este mandato solo lo facilita la aduana
correspondiente mediante el levante de las mercancías y su DUA
respectivo, estos son documentos indispensables para realizar esta tarea de
entrega de mercancías.
d) Mantener bodegas específicas para el examen previo, muestreo y verificación
física de mercancías. Dentro de la construcción del depositario deben existir
áreas específicas para el examen previo, aforo (verificación física de
mercancías) y para su debido muestreo, ya que las mercancías en estas zonas
van a tener un trato especial fuera de lo que respecta supervisión y control de
la misma.
e) Responder por el pago de tributos por aquellas mercancías que hayan sido
declaradas como recibidas y no se encuentren dentro del almacén. Si en la
actualización del sistema TIC@ se declara un viaje como “cerrado” o sea,
hablamos de que la mercancía ha sido recibida en el depositario de
destino, y dicha mercancía no se encuentra o se perdió, el almacén tiene
que responder por el pago de tributos de dichas mercancías, propiamente
de los impuestos en que dicha mercadería incurra.
Articulo 134 (RLGA)
a) Contar con los medios de vigilancias adecuados que aseguren la efectiva
custodia y conservación de las mercancías. Anteriormente, el sistema de video
cámaras de seguridad no eran exigidas, estas han sido implementadas por la
mayoría de los almacenes ya que los robos se han incrementado en gran
porción, además es estipulado por ley la correcta implementación de sistema
de seguridad que brinden el adecuado respaldo a las mercancías.
b) Notificar a la aduana sobre hurtos, robos, daños u otras circunstancias que
afecten las mercancías. El almacén fiscal se encuentra en la obligación de
notificar cualquier anomalía en la mercancía que se reciba, ya sea por algún
daño físico que tenga, o bien algún robo de la cual haya sido víctima dicha
mercancía.
c) No mantener dentro de las instalaciones mercancías con levante, más allá de
tres días hábiles, después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas
por el importador. Una vez nacionalizada la mercancía, esta no puede
permanecer más de tres días almacenada, el importador debe incurrir en todos
6. los gastos de bodegaje o bien por algún servicio complementario que le brinde
el depositario a su mercancía.
Articulo 37 (RECAUCA)
d) Comunicar a la aduana las diferencias que se encuentren en la cantidad de
bultos recibidos y los manifestados en el B/L. Al realizar el chequeo de la
mercancía hecha por el depósito, dicha información debe coincidir con la del
B/L, en teoría deben venir la misma cantidad e bultos, si esto no pasa, el
almacén tiene la obligación de comunicar esa anomalía a la aduana respectiva.
e) Destinar un área específica para mercancías caídas en abandono o
decomisadas. Las mercancías caídas en abandono tienen que tener su
espacio personal, estas mercancías caen en dicha condición después de un
año de no haberse nacionalizado y son rematadas por la aduana a un arancel
más bajo, el problema aquí es que el almacén pide un porcentaje de ese tributo
por el servicio de bodegaje que presto por un año, es por esa razón que
muchas de estas mercancías no son compradas y por ende las terminan
regalando a instituciones beneficias
Respaldo de información
Todo depositario aduanero deberá bajo su responsabilidad contar con el respaldo de
la información, que permita a las partes defender sus derechos legalmente, este
respaldo abarca a los mensajes electrónicos recibidos y enviados referentes a
mercancías así como:
a) Copia del documento aduanero que conste el ingreso de las mercancías.
b) Copia del documento de la entrega de las mercancías con levante autorizado,
mismo que debe contar con la cedula y firma del encargado de retirar dichas
mercancías propiamente.
c) Copia del acta de destrucción de las mercancías.
7. Ampliaciones y traslados
En cuanto al tema de ampliaciones y traslados (establecidos en el artículo 138 del
RLGA), se entenderá como ampliación al aumento de la zona de construcción, patio
o ambas, tomando en consideración que deberá realizarse en terrenos contiguos al
propiamente utilizado en las labores por ejemplo de inspección, custodio, despacho,
recepción entre otros; también permitiéndose la ampliación en terrenos colindantes
pero separados entre sí por una vía férrea, carretera pública o calle privada
únicamente, por otro lado al traslado básicamente se entiende como tal al cambio de
ubicación del depositario aduanero hacia otra zona; no será autorizado ningún tipo de
traslado no ampliación si el interesado no se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones tributarias.
Actividades permitidas
Las mercancías que estén bajo control aduanero en un depósito aduanero, podrán ser
objeto de las manipulaciones siguientes, esto según el artículo 32 del RECAUCA:
1) Consolidación o desconsolidación
2) División
3) Clasificación
4) Empaque y reempaque
5) Embalaje
6) Marcado y remarcado
7) Etiquetado
8) Colocación de leyendas de información comercial
9) Extracción de muestras
Con respecto a la prestación de servicios de reempaque y distribución del artículo
139 del RLGA, en el depositario aduanero, este aparte de presentar debidamente la
solicitud ante la Dirección General, deberá cumplir con los siguientes requisitos
adicionales:
8. a) Definir claramente el área destinada para realizar las operaciones, misma que
deberá estar debidamente delimitada y separada dentro de sus propias
instalaciones.
b) Llevar en los formatos y procedimientos señalados por la aduana, un registro
de los ingresos, salidas e inventario de unidades de mercancía al día.
c) Reunir las condiciones adecuadas para el tratamiento de las mercancías de
acuerdo con las regulaciones sanitarias o de seguridad industrial.
Si el depositario aduanero deseara realizar otras labores de la función pública
dentro de sus instalaciones (servicios complementarios) estipulados en el
artículo 140 del RLGA, cabe destacar que únicamente podrá realizar las labores de
agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o
empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva o temporal o bien
reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, marítimos o
terrestres o bancos del sistema bancario nacional y que para poder ejercer estas
labores se debe además de la debida solicitud establecida en el artículo 77 del
RLGA, cumplir con dos requisitos adicionales:
a) Ubicar fuera del área de los tres mil metros cuadrados destinados a la actividad
de depositario, las oficinas o áreas destinadas para la prestación de servicios
complementarios.
b) Delimitar y separar claramente las áreas que se destinen para la prestación de
los servicios complementarios, de aquellas al depósito de mercancías de
acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General.
Plazo para operar un depósito aduanero
El plazo para operar un depósito aduanero, será de quince años prorrogable por
periodos iguales y sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá
previa evaluación por parte del Servicio Aduanero Nacional.
Será cancelada la autorización para operar de un depósito aduanero en cualquiera de
los siguientes casos:
1) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario
aduanero, en la custodia de las mercancías pendientes del pago de las
obligaciones tributarias. Se considera reincidencia, cuando el depositario
9. incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un periodo de un
año
2) Por haber sido condenado por los delitos de contrabando o defraudación fiscal,
el depositario o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en beneficio
directo o indirecto del depositario.
En cuanto al cese definitivo o temporal de las operaciones de este auxiliar (estipulado
en el artículo 137 del RLGA) , cabe destacar que se da cuando el depositario
aduanero propiamente así lo indique de forma voluntaria, mismo que deberá
comunicarlo debidamente a la aduana con un mes de antelación al cierre, además
deberá hacer del conocimiento de la aduana la existencia en su establecimiento de las
mercancías para que de esta manera la aduana pueda realizar el traslado de estas
hacia otro depositario aduanero; de esta forma si no existen obligaciones pendientes
ante Fisco la Dirección General autorizara la solicitud y procederá a efectuar la
cancelación temporal o definitiva de las operaciones del almacén fiscal solicitante; en
caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar de previo a la autorización, la
Dirección General iniciara los procedimientos administrativos y judiciales pendientes
para su pago.
10. Conclusión
A través de la realización global de este trabajo se despierta principalmente un
pensamiento crítico al dejar las pautas claras y puestas en el papel de la manera más
precisa posible, pues se logran reconocer las dos perspectivas, la escrita (legal) y la
que se da dentro del almacén fiscal mismo, la cual es bastante diferente en muchos
escenarios, permitiendo comparar y conocer por ejemplo como se encuentra la
realidad del país y los puntos clave en los que hay que trabajar, para mejorar aspectos
como la facilitación del comercio o la agilización interna comercial en el país y así ser
más competitivos.
Por otro lado permite adquirir conocimiento práctico básico necesario, desde las
mismas instalaciones del almacén fiscal, así como conocer diferentes procedimientos
necesarios a la hora de querer ejercer cargos de auxiliares de la función pública
aduanera.
Mediante una entrevista muy enriquecedora, el grupo se ha dado cuenta que las leyes
son simples letras en un pedazo de papel, consideramos que es de las razones por las
cuales el país ha quedado debiendo en materia aduanal, por mencionar algún ejemplo,
“zonas de revisión” que no funcionan como tales, alimentos como café cerca del lado
de químicos. Entendemos que por razones de servicio muchas veces cuesta decir no
a la prestación del servicio, pero igualmente necesitamos un poco mas de consciencia
para mejorar esta situación por la cual transcurren las aduanas en este país.