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ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITO
Concepto

   El almacén es una unidad de servicio
    en la estructura orgánica y funcional
    de una empresa comercial o
    industrial,   con   objetivos    bien
    definidos de resguardo, custodia,
    control     y   abastecimiento     de
    materiales y productos
Antecedentes

   En México se fundaron dos puertos de
    depósito: uno en la costa del Golfo de
    México y otro en el Océano Pacífico,
    adoptando     la   denominación     de
    almacenes fiscales. Estás recibían
    mercancías que no habían pagado los
    impuestos     de    exportación.    La
    construcción de los almacenes facilitó
    todo un sistema de carga y descarga,
    así como el almacenamiento.
Estos son:

   Grandes emporios de mercancías

   Abiertos específicamente a depósitos

   Dotados de un régimen aduanero favorable a
    quien se sirva de ellos.

   Están autorizados para emitir títulos capaces
    de representar las mercancías depositadas.
Objetivos
   Favorecer la venta de las mercancías mediante
    subastas públicas.
   Favorecer los créditos de los depositantes,
    quienes pueden ofrecer a sus acreedores la
    garantía de las mercancías depositadas.
   Hacer más económico, más solicito y seguro el
    depósito.
   Efectuar la custodia de las mercancías o frutos,
    cualquiera que sea el país de donde provengan.
Naturaleza Jurídica
   En el derecho mexicano, los AGD están
    considerados como organizaciones auxiliares
    de crédito, según establece la fracción 1 del
    artículo 3° de la Ley General de
    Organizaciones y Actividades Auxiliares del
    Crédito.
    Su funcionamiento se encuentra regulado por
    los art. Contenidos en el Cap. 1 de título 2° de
    la misma ley
Funcionamiento
•   Son los únicos autorizados para emitir certificados de
    depósito y bonos de prenda.
•   Los almacenes podrán expedir certificados de depósito
    por mercancías en tránsito o en bodegas.
•   Los certificados podrán emitirse con o sin bono de
    prenda .
Actividades
   Prestar servicios de transporte con equipo propio o
    arrendado.




   Certificar la calidad de bienes o mercancías y
    evaluar los mismos
Tipos de almacenes.

1. Los que se destinan exclusivamente a graneros o
depósitos para productos agrícolas industrializados o no
2. Los que estén facultados también para recibir
mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
Funciones del almacén
   Recepción de mercancías.
   Registro de entrada y salida
   Almacenamiento de mercancías
   Despacho de mercancías
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Lo que se almacena

Las mercancías que resguarda, controla y
abastece un almacén pueden ser de la
siguiente naturaleza:
 Materias primas

 Productos en proceso

 Productos terminados

 Refacciones

 Material de depósito
CERTIFICADO DE
DEPÓSITO Y BONO
DE PRENDA
Certificado de depósito

   Título   representativo   de   mercancías,
    acredita la propiedad de las mercancías o
    bienes depositados en el almacén que lo
    emite.

   Permite comprobar legítimamente que su
    titular es propietario de las mercancías
    por el amparadas.
Características del certificado
   Debe ser expedido nominativamente, a favor del depositante o de un
    tercero.

   Las acciones derivadas del certificado, para el retiro de las mercancías
    perciben en   tres años

   Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, y solo
    podrán ser retenidos por orden judicial

   El tenedor legítimo de un certificado no negociable podrá disponer
    totalmente o en partes, de la mercancías , si es permitido , mediante
    ordenes de entrega a cargo del almacén y mediante el pago de
    obligaciones las cuales tenga contraídas con el fisco y con el almacén.

   El tenedor del dicho certificado tiene el dominio sobre las mercancías
    depositadas, pero este no podrá retirarlos sin que haya realizado el pago
Bono de prenda

   Acredita la constitución de un crédito prendario sobre
    las mercancías o bienes indicados en el certificado de
    depósito al que esta adherido.

   Entregar al bono de prenda significa que la mercancía
    por el amparada se esta dejando como garantía de la
    presentación que se esta solicitando
Características del bono de
prenda:
• Cuando se trate de mercancías o bienes individuales, solo se expedirá un
bono, si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, se
expedirán bonos en número de a voluntad del depositante. Al expedirse un
bono deberá ir adherido al certificado de depósito .
• Cuando en el bono no se indique el monto del crédito por el cual será
representado, es entenderá que ésta afecta el valor de todos lo bienes
depositados.
• El bono de prenda solo será negociado por primera vez junto con el
certificado de depósito, con la intervención del almacén que haya expedido
los documentos o con la intervención de una institución del crédito.
• Negociar un bono de prenda significa solicitar un préstamo. Debe ser
expedido nominativamente y en favor del depositante o de un tercero
   El certificado de depósito y el bono
    del prenda se crean para que el
    depositante pueda       colocar su
    mercancía con diferentes personas;
    pero con diferencia del certificado,
    que entabla una relación el almacén-
    depositante, el bono entabla una
    relación depositante-comprador
Depósitos en Almacenes Generales

   El contrato de Depósito en Almacenes Generales es un
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   En virtud del contrato, los almacenes se obligan a recibir
    en guarda: Mercancías o bienes genéricamente
    designados con obligación de restituir otro tanto de la
    misma especie y calidad, siempre que dichos bienes o
    mercancías sean de similar calidad y tipo.
Requisición en Perfeccionamiento:
                                         Partes del contrato de depósito:
Objeto:
                                         El almacenista y el depositante.
• Permitir la guarda y custodia de
                                         Almacenista: Almacén General de
  muebles      individualizados,   o
                                         Depósito.
  genéricamente           designados,
                                         Depositante: Todo aquel que tenga
  durante un plazo específico.
                                         capacidad legal de conformidad con
                                         la legislación mercantil y común.
Obligaciones del almacenista:
• Restituir los mismos bienes o
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  estado en que se hayan recibido.      • Deberá     cumplir el    precio
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  especie, calidad y tipo o en su         almacenaje.
  defecto     los  conserve     en      • Responderá por los daños
  condiciones que aseguren su             sufridos en el almacén a
  autenticidad.                           consecuencia       de        la
                                          descomposición o alteración de
                                          los    bienes  o   mercancías
                                          depositadas.
Depósitos Fiscales
Es una modalidad en el servicio de las
almacenadoras. Consiste en el almacenamiento
de mercancías importadas.
Ventajas:
 Lograr   diferir el pago de impuestos por
  concepto de importación hasta por dos años.
 Retiros parciales de la mercancía.

 Eliminar    los procesos que incurran en
  abandonos en aduanas cuando excedan el
  plazo previsto.
 Obtener ahorros financieros.

 Fomentar el proceso de venta por medio de la

  exhibición en recinto fiscal
 Mantener el importe del impuesto pagado con

  la fecha de entrada al almacén, sin posibles
  aumentos en la tarifa de valores.
Bodegas Habilitadas

                Una          bodega
                habilitada se utiliza
                cuando            los
                almacenes no tienen
                la         capacidad
                necesaria para el
                almacenamiento de
                las mercancías, por
                lo que ésta deberá
                desempeñarse como
                parte del Almacén
Para esto, será necesario
firmar un convenio en el que
se       establezca       las
responsabilidades del dueño
de la bodega habilitada.

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  • 2. Concepto  El almacén es una unidad de servicio en la estructura orgánica y funcional de una empresa comercial o industrial, con objetivos bien definidos de resguardo, custodia, control y abastecimiento de materiales y productos
  • 3. Antecedentes  En México se fundaron dos puertos de depósito: uno en la costa del Golfo de México y otro en el Océano Pacífico, adoptando la denominación de almacenes fiscales. Estás recibían mercancías que no habían pagado los impuestos de exportación. La construcción de los almacenes facilitó todo un sistema de carga y descarga, así como el almacenamiento.
  • 4.
  • 5. Estos son:  Grandes emporios de mercancías  Abiertos específicamente a depósitos  Dotados de un régimen aduanero favorable a quien se sirva de ellos.  Están autorizados para emitir títulos capaces de representar las mercancías depositadas.
  • 6. Objetivos  Favorecer la venta de las mercancías mediante subastas públicas.  Favorecer los créditos de los depositantes, quienes pueden ofrecer a sus acreedores la garantía de las mercancías depositadas.  Hacer más económico, más solicito y seguro el depósito.  Efectuar la custodia de las mercancías o frutos, cualquiera que sea el país de donde provengan.
  • 7. Naturaleza Jurídica  En el derecho mexicano, los AGD están considerados como organizaciones auxiliares de crédito, según establece la fracción 1 del artículo 3° de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.  Su funcionamiento se encuentra regulado por los art. Contenidos en el Cap. 1 de título 2° de la misma ley
  • 8. Funcionamiento • Son los únicos autorizados para emitir certificados de depósito y bonos de prenda. • Los almacenes podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito o en bodegas. • Los certificados podrán emitirse con o sin bono de prenda .
  • 9. Actividades  Prestar servicios de transporte con equipo propio o arrendado.  Certificar la calidad de bienes o mercancías y evaluar los mismos
  • 10. Tipos de almacenes. 1. Los que se destinan exclusivamente a graneros o depósitos para productos agrícolas industrializados o no
  • 11. 2. Los que estén facultados también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
  • 12. Funciones del almacén  Recepción de mercancías.  Registro de entrada y salida  Almacenamiento de mercancías  Despacho de mercancías  Mantenimiento de materiales y de almacén
  • 13. Lo que se almacena Las mercancías que resguarda, controla y abastece un almacén pueden ser de la siguiente naturaleza:  Materias primas  Productos en proceso  Productos terminados  Refacciones  Material de depósito
  • 14. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
  • 15. Certificado de depósito  Título representativo de mercancías, acredita la propiedad de las mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.  Permite comprobar legítimamente que su titular es propietario de las mercancías por el amparadas.
  • 16. Características del certificado  Debe ser expedido nominativamente, a favor del depositante o de un tercero.  Las acciones derivadas del certificado, para el retiro de las mercancías perciben en tres años  Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, y solo podrán ser retenidos por orden judicial  El tenedor legítimo de un certificado no negociable podrá disponer totalmente o en partes, de la mercancías , si es permitido , mediante ordenes de entrega a cargo del almacén y mediante el pago de obligaciones las cuales tenga contraídas con el fisco y con el almacén.  El tenedor del dicho certificado tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, pero este no podrá retirarlos sin que haya realizado el pago
  • 17.
  • 18. Bono de prenda  Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito al que esta adherido.  Entregar al bono de prenda significa que la mercancía por el amparada se esta dejando como garantía de la presentación que se esta solicitando
  • 19. Características del bono de prenda: • Cuando se trate de mercancías o bienes individuales, solo se expedirá un bono, si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, se expedirán bonos en número de a voluntad del depositante. Al expedirse un bono deberá ir adherido al certificado de depósito . • Cuando en el bono no se indique el monto del crédito por el cual será representado, es entenderá que ésta afecta el valor de todos lo bienes depositados. • El bono de prenda solo será negociado por primera vez junto con el certificado de depósito, con la intervención del almacén que haya expedido los documentos o con la intervención de una institución del crédito. • Negociar un bono de prenda significa solicitar un préstamo. Debe ser expedido nominativamente y en favor del depositante o de un tercero
  • 20. El certificado de depósito y el bono del prenda se crean para que el depositante pueda colocar su mercancía con diferentes personas; pero con diferencia del certificado, que entabla una relación el almacén- depositante, el bono entabla una relación depositante-comprador
  • 21. Depósitos en Almacenes Generales  El contrato de Depósito en Almacenes Generales es un contrato de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  En virtud del contrato, los almacenes se obligan a recibir en guarda: Mercancías o bienes genéricamente designados con obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad, siempre que dichos bienes o mercancías sean de similar calidad y tipo.
  • 22.
  • 23. Requisición en Perfeccionamiento: Partes del contrato de depósito: Objeto: El almacenista y el depositante. • Permitir la guarda y custodia de Almacenista: Almacén General de muebles individualizados, o Depósito. genéricamente designados, Depositante: Todo aquel que tenga durante un plazo específico. capacidad legal de conformidad con la legislación mercantil y común. Obligaciones del almacenista: • Restituir los mismos bienes o mercancías depositadas, en el Obligaciones del depositante: estado en que se hayan recibido. • Deberá cumplir el precio • Restituir bienes de la misma pactado por el depósito de especie, calidad y tipo o en su almacenaje. defecto los conserve en • Responderá por los daños condiciones que aseguren su sufridos en el almacén a autenticidad. consecuencia de la descomposición o alteración de los bienes o mercancías depositadas.
  • 24. Depósitos Fiscales Es una modalidad en el servicio de las almacenadoras. Consiste en el almacenamiento de mercancías importadas.
  • 25. Ventajas:  Lograr diferir el pago de impuestos por concepto de importación hasta por dos años.  Retiros parciales de la mercancía.  Eliminar los procesos que incurran en abandonos en aduanas cuando excedan el plazo previsto.  Obtener ahorros financieros.  Fomentar el proceso de venta por medio de la exhibición en recinto fiscal  Mantener el importe del impuesto pagado con la fecha de entrada al almacén, sin posibles aumentos en la tarifa de valores.
  • 26.
  • 27. Bodegas Habilitadas Una bodega habilitada se utiliza cuando los almacenes no tienen la capacidad necesaria para el almacenamiento de las mercancías, por lo que ésta deberá desempeñarse como parte del Almacén
  • 28. Para esto, será necesario firmar un convenio en el que se establezca las responsabilidades del dueño de la bodega habilitada.