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Dr. Erick R. Alí Valencia
La Paz- Bolivia
2017
MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA
JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Dr. Erick R. Alí Valencia
Titulo:
MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE
LA JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Depósito Legal: 4-1-877-17
SENAPI: Resolución Administrativa Nº 1-1499/2017 del 13 de octubre del 2017
Autor:
Dr. Erick R. Alí Valencia
Celular: 76506140
e-mail: ealivalencia@gmail.com
Impreso en:
ALFROPRI PRINT GROUP
Calle Nicolas Acosta Nº 574, Zona San Pedro
Tef. 2490719
Primera Edición: 2017
La Paz-Bolivia
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta
publicación, (texto, imagen y diseño), su manipulación informática
y transmisión ya sea, electrónica, por fotocopia u otros medios,
sin permiso previo del autor, bajo pena por ley.
DEDICATORIA
A toda la juventud boliviana revolucionaria que lucho por conseguir y
consagrar la Ley 342 “Ley de la Juventud”, que reconoce los derechos y
deberes, por la conquista en las luchas permanentes de los jóvenes, logrando
una Ley diseñada y pensada por jóvenes de carácter incluyente a diferentes
sectores de la sociedad.
Al Consejo Plurinacional de la Juventud, que es la instancia de participación,
deliberación y representación nacional de las y los jóvenes, para proponer
políticas, planes, programas y proyectos.
A la juventud de la valerosa ciudad de El Alto, que al ser contestaria hizo
prevalecer los derechos de la Juventud.
AGRADECIMIENTO
Tengo una deuda de gratitud con muchísimas personas con las que he
mantenido largas y muy fructíferas conversaciones, en especial a mi querida
familia que por el constante apoyo y la comprensión, voy alcanzando día a
día mis objetivos trazados.
PRESENTACIÓN
En el mundo hay 1.800 millones de jóvenes entre 10 y 24 años,
casi un 25% del total de la población mundial que llega a 7.270
millones. Nunca antes el planeta tuvo tanta cantidad de jóvenes
como se describe en el último informe (2014) de las Naciones
Unidas. Tomando como referencia este contexto mundial, el
crecimiento del bono demográfico ha sido fundamental para la
inversión en juventudes en diferentes países, principalmente en
Bolivia, donde de 10.027.254 habitantes 2.865.517 son jóvenes
de 15 a 29 años, quienes se constituyen en los adolescentes y
jóvenes que transforman el futuro.
Con la nueva Constitución Política del Estado, surge el Estado Plurinacional de Bolivia, que se
caracteriza por ser inclusivo y participativo, que reconoce, protege y garantiza los derechos de
los diferentes sectores de la población, otorgando un papel importante a las y los jóvenes en el
plano económico, social y político del pueblo boliviano; y cuyo desafío es poner en práctica esos
mandatos.
El 5 de febrero del 2013, se aprueba la Ley Nº 342 “Ley de la Juventud” y el 17 de septiembre
del 2014, se aprueba el Decreto Supremo Reglamentario 2114, como una de las conquistas a
las luchas permanentes de las y los jóvenes, otorgando deberes y derechos, y constituyéndose
en una Ley diseñada y pensada por jóvenes, siendo inclusiva para diferentes sectores de la
sociedad.
Es importante el logro conseguido por la juventud en el Estado Plurinacional, el sistema
Plurinacional de la Juventud según la Ley 342, está conformado por el Consejo Plurinacional de
la Juventud, Comité Interministerial de Políticas Públicas y la Dirección Plurinacional de la
juventud, siendo el Consejo Plurinacional de la juventud la instancia de participación,
deliberación y representación plurinacional de las y los jóvenes, para proponer políticas, planes,
programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial.
Uno de los objetivos centrales debe ser, es la creación de leyes Departamentales y Municipales
de la juventud y por ende la creación de los Consejos de la Juventud, siendo importante que su
funcionamiento este regulado a través de un Reglamento.
“Los jóvenes son el presente y depende de
ellos el futuro del mañana”
Dr. Erick R. Alí Valencia
Ex-Director Plurinacional de la Juventud
del Estado Plurinacional de Bolivia
PROLOGO
La juventud como representación es muy importante, por tal
motivo es necesario elaborar normativas que ayuden a la
juventud, el presente trabajo responde a varias de las
necesidades para la representación y fortalecimiento de los
Consejos de la juventud, también hace notar una necesidad de
poner una normativa dentro de organismos representativos, en
este caso la juventud, para no salirse del marco legal. El
trabajo esta contrastado de todas las experiencias de las
organizaciones sociales que están dentro de nuestro Estado Plurinacional, también
se ve notablemente que es una de las bases que se obtuvo para poder realizar el
Modelo de Reglamento de Funcionamiento para Consejos de la Juventud y de esta
manera todas y todos los jóvenes establezcan su representatividad.
Lic. Franklin Cruz Balboa
Secretario General
Confederación de Estudiantes
en formación de Maestros de Bolivia.
“CEFOM-B”
COMENTARIO AL DOCUMENTO
El aporte del Dr. Alí, ex autoridad del Sistema Plurinacional de la Juventud, tiene
una magnitud enorme, debido a que la naturaleza misma de los Derechos Humanos
permite su progresividad permanente y el desarrollo de normativas para su garantía
respectiva.
El Documento, de manera ordenada y sistemática, prevé los elementos necesarios
para el funcionamiento de las Instancias de Representación, Participación y
Deliberación que emergen por mandato de la Ley No 342 en su Art. 22 y es
coherente con la normativa del Bloque de constitucionalidad.
En ese mismo marco, es importante señalar cual es la naturaleza de estas
instancias, pues se configuran con instituciones jurídicas y sociales, que a su vez
forman parte de un Estado que se va complejizando y avanzando cada día más, así
pues estas instancias fungen como el mecanismo de ejercicio de la democracia
directa y representativa además de generar mecanismos de fortalecimiento y
aunamiento en lo que respecta a las Organizaciones y Agrupaciones Juveniles.
Como mecanismo de fiscalización y control Social, los Consejo de la Juventud,
jugaran un papel importante en la gestión pública y disminuirán los prejuicios
respecto a la juventud, que por muchos años fue vista como una masa multiforme y
sin horizonte, recuperando su carácter crítico, creador y revolucionario.
La profundización y el empoderamiento de estas instancias, la gestión e incidencia
para su creación y el rol que juegan las Entidades Territoriales Autónomas en la
Consolidación de un sistema de juventudes mucho más sostenible a nivel nacional,
permitirán cualificar la ciudadanía en un mediano y largo plazo, generando mejores
oportunidades respecto al bono demográfico que Bolivia posee y que en si misma
representa una gran esperanza histórica.
Abog. Tibor Z. Lanza Sossa
Director Municipal de la Juventud
Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA
JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
estructura Orgánica y normar el funcionamiento del Consejo de la Juventud, para la
participación, deliberación y representación de las y los jóvenes, con igualdad y
equidad de género sin discriminación alguna; en la formulación e implementación
de políticas, planes, programas y proyectos a favor de la juventud.
ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACIÓN).- La aplicación del presente
Reglamento es de carácter vinculante y de cumplimiento Obligatorio para las y los
miembros del Consejo de la Juventud, y Autoridades competentes de la Dirección
Plurinacional de la Juventud y entidades territoriales Autónomas respectivas.
ARTICULO 3. (SEDE).- La Sede del Consejo de juventudes quedara ubicada en
cada Departamento o Municipio de Origen que cuente con su Ley de la Juventud,
en el caso del Consejo Plurinacional podrán rotar las sesiones de manera
secuencial en cada departamento, en función a las condiciones y acuerdos de la
última sesión. En el caso de los consejos Departamentales de la misma manera las
sesiones podrán ser rotativas de manera secuencial en cada municipio. En el caso
de los Consejos Municipales las sesiones podrán ser rotativas en los distritos.
SECCION II
DERECHO Y DEBERES
ARTICULO 4. (DERECHOS).- Las y los miembros del Consejo de la juventud,
además de lo establecido en el título III del Capítulo I de la Ley Nº 342 ¨Ley de la
Juventud”, y de la normativa autónoma de la Juventud respectiva, tiene los
siguientes derechos:
a) Intervenir con voz tanto titular y suplente por organización.
b) Emitir un voto por organización en las sesiones del pleno del Consejo de la
juventud.
c) A elegir y ser elegidos en las diferentes instancias del consejo de la juventud
como miembro de la directiva, representante de comisiones o del comité de
ética.
d) Organizar y participar de encuentros, seminarios, simposios, congresos,
ampliados, cumbres y otros eventos orientados a la formación integral de las
y los miembros del Consejo de la juventud para un efectivo funcionamiento
de sus atribuciones.
e) Proponer planes, programas y proyectos al pleno del Consejo de la Juventud,
a través de las comisiones correspondientes en beneficio de las y los
jóvenes.
f) A ser informado o informada, sobre las gestiones que realizan las diferentes
instancias del Consejo.
g) A solicitar licencia de forma escrita al pleno del Consejo de la juventud.
ARTICULO 5. (DEBERES).- Las y los miembros del Consejo de la juventud,
además de lo establecido en el Art.12, capitulo II y Titulo II de la Ley Nº 342 ¨Ley de
la Juventud¨, y de la normativa autónoma de la Juventud respectiva, tienen los
siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, la convención Iberoamericana de los derechos de las y los jóvenes,
la Ley Nº 342 (Ley de la Juventud), el reglamento de la Ley Nº 342, normativa
autónoma de la Juventud, y el presente reglamento de funcionamiento del
Consejo de la Juventud, y otras normas vigentes.
b) Asistir a las sesiones del Pleno, reuniones del Directorio, de Comisiones y
del Comité de Ética; y otras actividades convocadas por el directorio del
Consejo.
c) Defender los derechos de las y los jóvenes en el marco de sus atribuciones
de acuerdo a las leyes vigentes.
d) Promover el ejercicio del Control Social a la gestión pública en todos los
niveles del Estado, en el marco de sus atribuciones y conforme a la normativa
vigente.
e) Participar en la construcción y elaboración de los Planes Operativos (POAs),
Planes de Desarrollo, Programas y proyectos en el nivel central del Estado y
en las Entidades Territoriales autónomas.
f) Promover la elaboración y cumplimiento del Estatuto Autónomo y Cartas
Orgánicas incorporando el enfoque intergeneracional, derechos y políticas
públicas en beneficio de la juventud.
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, pronunciamientos, proclamaciones
y otras decisiones emitidas por el pleno del Consejo de la juventud.
CAPITULO II
CONSEJO DE LA JUVENTUD
ATRIBUCIONES, CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA Y PERIODO DE
FUNCIONES
ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).- Las atribuciones del Consejo de la juventud
además de la ley Nº 342 serán:
1.- Proponer y recomendar Políticas Públicas para la implementación del Plan
Plurinacional de la Juventud, hoy denominado Plan Multisectorial de Desarrollo
Integral de la Juventud (PMDIJ), y otros planes sectoriales, departamentales y
municipales.
2.- Recibir información sobre la implementación de las políticas, planes y programas
dirigidos a la juventud.
3.- Solicitar informes orales o escritos como mecanismos de fiscalización tanto al
órgano ejecutivo como al legislativo.
4.- Conocer, coordinar y evaluar la ejecución del (PMDIJ) y otros planes sectoriales,
departamentales y municipales.
5.- Promover la creación y establecimiento de subsistemas de la juventud en
entidades territoriales autónomas y monitorear su funcionamiento.
6.- Promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de la juventud, y
transmitir sus intereses e inquietudes.
7.- Gestionar proyectos a nivel municipal, departamental, nacional e internacional
en beneficio de la juventud.
ARTICULO 7. (CONFORMACIÓN).- I. El Consejo de la juventud estará conformado
por:
a) Organizaciones de la Juventud con representación a nivel Nacional para ser
parte del Consejo Plurinacional de la Juventud, con representación
Departamental para ser parte de los Consejos Departamentales y
representación municipal para los Consejos de los municipios.
b) Las secretarias de la Juventud de las Organizaciones Sociales, serán los
delegados para ser parte del Consejo de la juventud.
c) Representantes juveniles de las Naciones y pueblos indígena originario
campesinos, interculturales y afrobolivianos.
d) Representantes juveniles de los nueve (9) departamentos, de acuerdo a
reglamentación de sus Gobiernos Autónomos Departamentales.
e) Las agrupaciones juveniles para ser parte del Consejo de la Juventud
deberán estar contempladas en la Ley Departamental o Municipal de la
juventud.
II. Estas Organizaciones deben contar con Personalidad Jurídica y estar
debidamente registradas ante las instituciones Públicas que representan
a la Juventud; Dirección Plurinacional de la Juventud, Direcciones
Departamentales de la Juventud, Direcciones Municipales de la Juventud,
Secretarias o Unidades de la Juventud.
III. No podrán ser parte del Consejo de la Juventud, personas que cuenten
con sentencia ejecutoriada, aquellos que hubieren atentado contra los
derechos humanos o que presenten incompatibilidades dispuestas por la
Constitución Política del Estado.
ARTICULO 8. (ESTRUCTURA).- El Consejo de la juventud tendrá la siguiente
estructura:
a) El Pleno
b) La Directiva
c) Las Comisiones
d) El Comité de Ética
e) Otros.
ARTICULO 9. (PERIODO DE FUNCIONES).- Las y los miembros del Directorio,
Comisiones y Comité de Ética, ejercerán sus funciones por un periodo de dos años
a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos solo una vez de manera continua
o discontinua, en caso de omisión al presente Reglamento y la Ley de la juventud,
serán sometidos a proceso de revocatoria que estará a cargo del Comité de ética.
SUBSECCIÓN I
PLENO
ARTICULO 10. (DEL PLENO).- I. El Pleno es la máxima instancia jerárquica de
toma de decisiones del Consejo de la Juventud, tiene por finalidad coordinar y
concertar políticas públicas en favor de las jóvenes y los jóvenes.
II. El Pleno aprobara anualmente el Plan de Trabajo y lo evaluara de acuerdo a los
resultados alcanzados.
III. El Pleno aprobara resoluciones, pronunciamiento, proclamaciones y
reconocimientos propuestas por las y los miembros del Consejo de la Juventud.
IV. Conforman el pleno; la Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética.
ARTICULO 11. (QUORUM).- Las Sesiones del Consejo de la Juventud, serán
instaladas con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros, según
las listas de las Organizaciones registradas y acreditadas ante la Dirección, unidad
o secretaria de la Juventud.
ARTICULO 12. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).- I. Además de
lo establecido en el Articulo 16 Parágrafo II de la Ley Nº 342 “Ley de la Juventud”,
y normas afines en la Ley de la juventud de cada Departamento y Municipio, el Pleno
del Consejo de la Juventud, convocara cuatro veces al año a sesiones Ordinarias.
Asimismo, podrán llevarse al cabo sesiones Extraordinarias siempre y cuando se
justifique su necesidad.
II. Las y los miembros del Consejo de la Juventud, asistirán a las sesiones
Ordinarias con una o un representante titular, pudiendo acreditar una o un suplente
respetando la igualdad, equidad y alternancia de género, quien podrá asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias sin necesidad de delegación expresa.
ARTICULO 13. (MODALIDAD DE VOTACION PARA TOMA DE DECISIONES).-
Las Votaciones en el Pleno se efectuaran bajo las siguientes modalidades:
a) Votación por simple Mayoría: Cuando las y los miembros del Consejo
sometan a votación levantando las manos valiendo por una votación por cada
miembro. El presidente hará constar en acta, los votos de aprobación o
rechazo.
b) Votación nominal: Cuando cada una o uno de los miembros expresen sus
argumentos de adscripción o rechazo a una propuesta presentada al Pleno
del consejo de la Juventud.
c) Votación Secreta. Cuando cada una o uno de las y los miembros del
Consejo de la Juventud emite su voto de forma individual, libre y secreta,
depositándolo en un ánfora para su respectivo escrutinio.
ARTICULO 14. (RESOLUCIONES).- I. Las decisiones del Pleno son denominadas
Resoluciones y serán plasmadas por escrito, debiendo ser aprobadas por la mitad
más uno de las y los miembros presentes.
II. Las decisiones del Pleno son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Su omisión o incumplimiento tendrá sanciones definidas de acuerdo al Reglamento
del Comité de Ética si es que lo tendrían caso contrario las sanciones eran
dispuestas en la sesión.
SUB SECCION II
DIRECTIVA
ARTICULO 15. (DE LA DIRECTIVA).- La Directiva del Consejo de la Juventud es
la instancia que tiene por obligación hacer cumplir las decisiones adoptadas por el
Pleno.
ARTICULO 16. (COMPOSICION DE LA DIRECTIVA).- La Directiva del Consejo de
la juventud está compuesta por:
a) Presidenta o Presidente.
b) Vicepresidenta o Vicepresidente.
c) Secretaria o Secretario General.
ARTICULO 17. (REUNIONES DE LA DIRECTIVA).- I. La Directiva del Consejo de
la Juventud se reunirá de forma ordinaria 4 veces al año y de forma extraordinaria
las veces que se consideren necesarias, a solicitud de dos de sus miembros,
mediante convocatoria del presidente o presidenta.
II. En la reunión de la Directiva se establecerá días, horarios y lugares para las
reuniones posteriores.
ARTICULO 18. (RESPONSABILIDADES DE LA DIRECTIVA).- Las
responsabilidades de la Directiva son:
a) Analizar y presentar al Pleno el Plan Anual de Trabajo del Consejo de la
Juventud (PATCJ), el mismo que recogerá los planes elaborados por las
distintas comisiones.
b) Coordinar acciones con el Comité: Interministerial, Departamental o
Municipal de Políticas Públicas para la Juventud y la Dirección, unidad o
secretaria de la Juventud.
c) Coordinar las relaciones del Consejo de la juventud con instancias
municipales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales.
d) Firmar normativas y resoluciones aprobadas por el Pleno del Consejo.
e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el
Pleno.
f) Presentar al pleno sus informes semestrales con carácter informativo,
anuales con carácter evaluativo y de cierre de gestión sobre los resultados
de sus actividades, o en caso de presentarse un evento o actividad de
trascendencia.
g) Analizar, monitorear y evaluar, la ejecución física y presupuestaria de los
planes, programas y proyectos, proponiendo recomendaciones y
complementaciones al pleno.
h) Realizar gestiones para acceder a recursos provenientes de cooperación
para el desarrollo de sus actividades, en coordinación con la Dirección,
secretaria o unidad de la Juventud.
i) Monitorear y evaluar los informes de las comisiones del consejo presentando
al pleno.
ARTICULO 19. (RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE O LA
PRESIDENTA).- El presidente o la presidenta del Consejo de la Juventud, tiene las
siguientes responsabilidades.
a) Además de lo establecido en el Articulo 16. Parágrafo II de la Ley 342 el
presidente del consejo podrá convocar públicamente y por escrito a sesiones
Ordinarias, Extraordinarias, reuniones de directiva y reuniones juveniles en
coordinación con la Dirección, unidad o secretaria de la Juventud.
b) Coordinar la elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo y actividades de
la Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética.
c) Presidir las Sesiones del Pleno y las reuniones de la Directiva.
d) Remitirá la correspondencia que llega al Consejo de la Juventud tanto a las
Comisiones y al Comité de Ética según corresponda mediante la Secretaria
General.
e) Hacer conocer al Gobierno Nacional, gobiernos Departamentales, Gobiernos
Municipales, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas las
decisiones tomadas por el Consejo de la Juventud.
f) Dirimir la votación solo en caso de empate.
g) Representar al Consejo de la Juventud ante los organismos internacionales,
Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales,
entidades públicas, organizaciones sociales e instituciones privadas.
h) Coordinar acciones conjuntas con las instancias que conformar el Sistema
de la juventud.
i) Gestionar recursos financieros, para el funcionamiento del Consejo de la
Juventud en coordinación con las instancias correspondientes.
ARTICULO 20. (RESPONSABILIDADES DE LA VICEPRESIDENTA O
VICEPRESIDENTE).- La Vicepresidenta o vicepresidente de la Directiva del
Consejo de la Juventud, tienen las siguientes responsabilidades.
a) Asumir y cumplir temporalmente las funciones de la presidenta o presidente
del Consejo ante la ausencia del presidenta o presidente.
b) Realizar seguimiento al trabajo de las comisiones.
c) Coadyuvar en la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de
Trabajo y actividades de la directiva, las comisiones y el comité de Ética.
d) Asistir a las reuniones de la directiva convocadas por la Presidenta o
Presidente.
e) Coordinar con las representaciones de la juventud legalmente constituidas
en las entidades territoriales autónomas.
f) Coordinar con instancias públicas y privadas para el fortalecimiento
institucional del Consejo de la Juventud.
g) Articular demandas y propuestas de la juventud de los diferentes
departamentos, municipios y regiones hacia el pleno o directiva del Consejo
de la Juventud, en coordinación con las comisiones correspondientes.
h) En caso de incompatibilidad o ausencia definitiva de la Presidenta o
Presidente, la vicepresidenta o Vicepresidente asumirá el cargo de manera
interina. La ausencia definitiva o incompatibilidad por parte de la presidenta
o presidente se presenta por renuncia, muerte o sentencia condenatoria
ejecutoriada en materia penal.
i) En caso de que la vicepresidenta o vicepresidente asuma la Presidencia del
Consejo en el primer año de gestión de la Directiva, deberá convocar a sesión
ordinaria para proceder a la elección de una nueva directiva, en un plazo no
mayor a 90 días; si en caso asume en el segundo año de gestión, deberá
ejercer la Presidencias hasta que concluya el periodo de una Directiva.
j) Otras funciones que le sean delegadas en favor del bienestar de la juventud.
ARTICULO 21. (RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL O EL
SECRETARIO GENERAL).- La Secretaria General o el Secretario General, tiene
las siguientes responsabilidades:
a) Publicar y/o comunicar la convocatoria a sesión del Consejo Plurinacional de
la Juventud con dos semanas de antelación, indicando el orden del día, la
fecha, hora y lugar de las sesiones ordinarias, y para las sesiones
extraordinarias del Consejo Plurinacional de la Juventud con una antelación
mínima de 7 días.
b) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo de la
Juventud, manteniendo actualizado el registro de abandonos, asistencia,
ausencia, permisos y licencias de las y los consejeros.
c) Verificar e informar la existencia del quorum reglamentario en las sesiones
del pleno.
d) Velar que el Acta de sesión esté debidamente firmada por las y los miembros
asistentes del Consejo.
e) Dar lectura al acta anterior de la sesión y dar lectura a la documentación
sobre temas puestos a consideración del pleno.
f) Registrar en actas nominalmente las votaciones que se realicen en las
sesiones del pleno.
g) Custodiar y organizar la documentación en general y el sello del Consejo de
la juventud.
h) Elaborar las actas de todas las sesiones del pleno.
i) Asistir a las reuniones de la Directiva convocadas por la
presidenta/presidente o vicepresidenta/vicepresidente del Consejo de la
Juventud.
j) Mantener un registro numérico correlativo anual y diferenciado por tipo de
documentación.
k) Otras funciones que le sean delegadas en favor del bienestar de la juventud.
SUB SECCION III
COMISIONES
ARTICULO 22. (NATURALEZA DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones son
instancias que ejercen el Control Social, proponen políticas, planes, programas,
proyectos y actividades para la juventud, formuladas o implementadas desde el nivel
central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas.
ARTICULO 23. (NATURALEZA DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones del
Consejo de la juventud son de dos tipos: permanentes y especiales.
ARTICULO 24. (COMISIONES PERMANENTES).- I. Las Comisiones permanentes
son instancias de consulta específica y permanente que analizan y elaboran
informes y propuestas a consideración del pleno. Tienen igualdad en jerarquía y son
instancias de recepción y canalización de demandas de las y los jóvenes. Son
órganos de análisis, concertación y coordinación sobre asuntos a ser presentados
al pleno.
II. Las comisiones permanentes son:
a) Comisión de Salud.
b) Comisión de Deportes.
c) Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Investigación.
d) Comisión de Cultura, Interculturalidad y Descolonización.
e) Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Vivienda.,
f) Comisión de Participación y Formación de Liderazgo.
g) Comisión de Economía, Madre Tierra y Desarrollo Productivo.
h) Comisión de Despatriarcalizacion e igualdad de Oportunidades.
i) Comisión de Comunicación.
ARTICULO 25. (COMISIONES ESPECIALES).- Son instancias creadas mediante
Resolución para desarrollar tareas concretas que el pleno les asigne por un tiempo
determinado. Se podrán conformar nuevas comisiones de acuerdo a necesidades
emergentes que requieren su atención.
ARTICULO 26. (CONFORMACION DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones
permanentes están conformadas por una o un responsable y miembros de la misma.
La o el responsable será elegida o elegido en el Pleno por un periodo de 2 años.
ARTICULO 27. (ADSCRIPCION O COMISIONES).- Cualquier miembro del
Consejo de la Juventud que tenga interés sobre algún asunto de competencia de
otra Comisión, podrá adscribirse con derecho a voz.
ARTICULO 28. (REUNIONES DE COMISIONES).- I. Las Comisiones se reunirán
por lo menos una vez cada tres meses y las veces que se consideren necesarias.
En la primera reunión establecerán los días y horarios que será comunicado por
escrito al Directorio.
II. Las resoluciones aprobadas de las comisiones, serán por la mitad más uno del
total de sus miembros acreditados.
ARTICULO 29. (RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES).- Son
responsabilidades de las Comisiones:
a) Elaborar y presentar proyectos de Resolución y otras normativas a
consideración del pleno.
b) Realizar incidencia en los diferentes niveles del Estado para la elaboración y
presentación de propuestas planes, programas, proyectos y/o actividades
relativas a su responsabilidad que beneficien a la juventud.
c) Elevar propuestas de solución de asuntos sometidos a su consideración por
el Pleno del Consejo Plurinacional de la Juventud.
d) Programar y recibir audiencias de las y los jóvenes, con el objetivo de atender
y canalizar sus demandas.
e) Presentar informes semestrales a la Directiva sobre los resultados de sus
actividades.
f) Realizar el seguimiento y la correcta aplicación y cumplimiento de las
resoluciones y otras iniciativas emanadas de su comisión.
g) Organizar o realizar seminarios, talleres u otras actividades en el área de su
responsabilidad.
h) Realizar seguimiento para el cumplimiento de los objetivos del Plan
Plurinacional de la Juventud y políticas públicas en las áreas de su
responsabilidad.
i) Realizar gestiones para que la juventud reciba oportunamente información
útil y confiable sobre los asuntos del área de su competencia.
j) Establecer un trabajo coordinado con las organizaciones gubernamentales y
organismos de cooperación.
k) Participar en representación del Consejo de la Juventud en las tareas
encomendadas, según su competencia en los procesos de formulación de
normas y planes de desarrollo para la juventud, previa autorización del pleno,
elevando los informes correspondientes para su consideración.
l) Impulsar los proyectos que emanan del nivel central del Estado y de las
Entidades Territoriales Autónomas.
m) Ser participe en eventos internacionales, nacionales, departamentales,
regionales y municipales en representación del Consejo de la juventud con
previa autorización de la directiva según su competencia, elevando un
informe de la actividad.
n) Trabajar en coordinación con las organizaciones sociales juveniles.
o) Desarrollar todas sus acciones en el marco de la transparencia y lucha contra
la corrupción.
ARTICULO 30. (FUNCIONES DE LA O EL RESPONSABLE DE COMISION).- La
o él responsable de Comisión, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y audiencias de comisión.
b) Presidir las reuniones de la comisión.
c) Elaborar el orden del día de la Comisión.
d) Conocer e informar sobre la correspondencia que ingrese a la comisión.
e) Custodiar y organizar el archivo de correspondencia.
f) Seguimiento a los tramites generados en su comisión.
g) Elevar las actas de reuniones de su comisión y controlar que las mismas
estén suscritas por las y los miembros.
h) Elaborar informes para el Pleno o la Directiva.
i) Absolver consultas de la población juvenil a nivel nacional, departamental y
municipal en el marco de sus competencias.
j) Realizar un Informe de gestión una vez concluido su periodo de funciones en
su comisión.
ARTICULO 31. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE SALUD).- Sera la
encargada de:
a) Promover, proponer y gestionar políticas de salud en beneficio de la juventud
boliviana.
b) Promover políticas de salud sexual y salud reproductiva orientadas a la
prevención de infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH SIDA.
c) Promover políticas públicas para gestionar la implementación del Seguro
Universal de salud Gratuito para las y los jóvenes.
d) Promover políticas de salud integral para la prevención del cáncer de cuello
uterino y del cáncer de mama.
e) Promover la educación y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y
derechos reproductivos de las jóvenes y los jóvenes.
f) Realizar gestiones para una atención diferenciada a las y los jóvenes con
enfermedades terminales dentro del Sistema Nacional de Salud.
g) Impulsar políticas de lucha contra el alcoholismo, las drogas y otras
substancias psicoactivas y controladas, que afecten la salud de la juventud.
h) Contribuir en planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención de
embarazos no planificados en jóvenes.
i) Promover políticas de salud rescatando los conocimientos y saberes
ancestrales de la Medicina Tradicional, amparados en el Artículo 42 de la
constitución Política del Estado.
j) Realizar gestiones antes las instancias correspondientes para la atención
inmediata y gratuita de jóvenes que se encuentren en situaciones de
emergencia médica.
ARTICULO 32. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE DEPORTES).-
Sera la encargada de:
a) Promover planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar las
potencialidades y/o capacidades deportivas de la juventud a nivel nacional,
departamental y municipal en las diferentes disciplinas.
b) Realizar gestiones para la asignación de un presupuesto adecuado y su
distribución equitativa para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
c) Impulsar la práctica del deporte como estrategia de prevención del consumo
de alcohol, drogas y demás estupefacientes.
d) Promover una cultura de educación física recreacional y deportiva, orientada
a mejorar la salud de las jóvenes y los jóvenes y evitar las enfermedades
degenerativas.
e) Coordinar con el Estado y entidades territoriales autónomas y los demás
actores del deporte para el acceso y participación igualitaria de las y los
jóvenes en los planes, programas y proyectos existentes y otros a realizarse.
f) Impulsar proyectos de creación de escuelas especializadas que incentiven y
fortalezcan las aptitudes y capacidades deportivas de la juventud en las
diferentes disciplinas.
g) Gestionar ante las instancias que correspondan, la gratuidad en el uso de las
instalaciones deportivas para la práctica del deporte en todas sus ramas por
parte de las y los jóvenes.
ARTICULO 33. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE EDUCACION,
CIENCIA, TECNOLOGIA E INVESTIGACION).- Sera la encargada de:
a) Impulsar políticas de fortalecimiento a los procesos educativos, de
investigación técnica, tecnológica y científica orientados al desarrollo.
b) Promover una Educación intra-cultural, intercultural y plurilingüe en todo el
sistema educativo.
c) Apoyar, impulsar y fortalecer iniciativas emprendedoras vinculadas a la
innovación científica, tecnológica en coordinación con las organizaciones
sociales de jóvenes.
d) Gestionar, informar y socializar becas de estudio para la formación y
capacitación de las y los jóvenes priorizando estudiantes y profesionales
destacadas y destacados y/o de escasos recursos económicos.
e) Gestionar becas de incentivo a la investigación científica social, política,
económica, cultural, técnica y tecnológica, acorde a las necesidades de
desarrollo del País.
f) Realizar gestiones para fomentar el acceso y uso de tecnologías de
información y comunicación.
g) Difusión y socialización de convocatorias a concursos pertinentes al área
académica.
h) Promover y facilitar el intercambio estudiantil y profesional a nivel nacional e
internacional.
i) Socializar en los niveles de educación secundaria y superior los derechos y
deberes de la juventud boliviana y sus problemáticas de salud, educación,
empleo y otros de acuerdo al sector.
j) Promover e impulsar escenarios para la producción intelectual de la juventud,
olimpiadas científicas y otros eventos similares.
ARTICULO 34. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE CULTURA
INTERCULTURALIDAD Y DESCOLONIZACION).- Se encarga de:
a) Impulsar políticas de fomento y revalorización de las memorias y culturas
ancestrales de las comunidades y los pueblos indígena originario
campesinos, interculturales y afro bolivianos.
b) Promover políticas de fortalecimiento a los procesos culturales, al arte y a la
expresión, alternativa con contenido social y orientado al Vivir Bien de las
jóvenes y los jóvenes.
c) Promover el intercambio intercultural entre las y los jóvenes de diferentes
identidades culturales a nivel nacional e internacional.
d) Impulsar la creación de espacios artísticos y culturales para el desarrollo de
la música, la danza, el teatro, la pintura, la escultura, la poesía y otras artes
que surjan de la iniciativa de las y los jóvenes.
ARTICULO 35. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE TRABAJO,
SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA).- Se encargara de:
a) Impulsar políticas de inserción laboral para las jóvenes y los jóvenes en el
sistema productivo del país de acuerdo a su capacitación y su formación.
b) Socializar los derechos y deberes laborales de las y los jóvenes y gestiones
para su cumplimiento.
c) Gestionar la suscripción y velar por el cumplimiento de los acuerdos con
instituciones y entidades públicas, privadas y mixtas para la incorporación de
las y los jóvenes en puestos laborales.
d) Gestionar espacios de exposición y reconocimiento de las iniciativas y
emprendimientos juveniles, fortalecidos a su vez con programas, proyectos
y acciones que aseguren la comercialización e industrialización de sus
productos.
e) Promover la creación de Centros de Formación y Capacitación para el
Desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia, destinados a
dinamizar el aparato productivo del país para generar mayores empleos e
ingresos económicos.
f) Promover, gestionar y dar seguimiento a la certificación de la experiencia
laboral de las y los jóvenes, en reconocimiento de sus pasantías,
voluntariados, internados y otros similares.
g) Impulsar y velar por la inserción laboral de jóvenes con discapacidad y
capacidades diferentes.
h) Promover políticas de acceso a la vivienda digna de acuerdo a la situación
socioeconómica de las jóvenes y los jóvenes, en coordinación con las
instancias correspondientes, dando cumplimento al Art. 34 de la Ley 342.
ARTICULO 36. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE PARTICIPACION
Y FORMACION DE LIDERAZGO).- Se encargara de:
a) Impulsar y promover políticas y escuelas integrales de formación de
liderazgos y vocación juvenil en coordinación con el Estado y otras
instituciones.
b) Promover y fortalecer la participación de las y los jóvenes a través de
organizaciones y agrupaciones juveniles en los ámbitos social, político,
económico, cultural, artístico, cívico y otros.
c) Gestionar y promover talleres y cursos de capacitación en liderazgo,
vocación y formación técnica.
d) Promover estrategias para formación de liderazgos positivos en el ámbito de
la seguridad ciudadana, productiva y social.
ARTICULO 37. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE ECONOMIA,
MADRE TIERRA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).- Se encargara de:
a) Promover el vivir bien como una visión de desarrollo igualitario, que se
traduce en el acceso y disfrute de los bienes materiales en equilibrio y
armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
b) Promover la participación de las y los jóvenes en programas de
implementación de nuevas tecnologías en la producción, estimulando la
industrialización en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza.
c) Impulsar políticas de acceso a la tierra y fomento a la infraestructura
productiva, equipamiento productivo, asistencia técnica y transferencia de
tecnología para las y los jóvenes.
d) Informar y gestionar el derecho de acceso a créditos accesibles, productivos
individuales y colectivos para las jóvenes y los jóvenes amparados en el art.
32 de la Ley 342.
e) Promover campañas en favor de la preservación de la Madre Tierra,
concientización y acciones de mitigación contra el cambio climático.
ARTICULO 38. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE
DESPATRIARCALIZACION E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).- Se encargara
de:
a) Promover políticas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las y los
jóvenes.
b) Promover programas y proyectos dirigidos a prácticas inclusivas y de
igualdad de oportunidades en lo social, político, económico y cultural de la
sociedad.
c) Promover y garantizar a través de las instancias jurisdiccionales el respeto y
la igualdad de oportunidades entre niñez, adolescencia, juventud, personas
adultas y personas adultas mayores.
d) Promover políticas de igualdad y equidad de género en la participación
política, cultural, económica y social.
e) Promover la atención de las y los jóvenes, en especial de los que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad políticas de prevención,
atención, protección, sanción y restitución de derechos vulnerados por
hechos de violencia, prevención de racismo y discriminación, prevención de
trata y tráfico de personas, además de la creación de centros de
rehabilitación y reinserción para jóvenes en situación de calle como para
privados de libertad.
f) Promover y gestionar políticas de Estado orientadas a la prevención,
protección y atención de las y los jóvenes en situación de calle, privación de
libertad, en conflicto con la ley y con enfermedades terminales, amparados
en la ley de la Juventud Nº 342 y la normativa vigente.
g) Promover y gestionar políticas orientadas a la no discriminación de las y los
jóvenes por su orientación sexual e identidad de género.
ARTICULO 39. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE
COMUNICACIÓN).- Se encargara de:
a) Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las y los jóvenes a la
información y acceso a los servicios de telecomunicación, internet y nuevas
tecnologías de información y comunicación.
b) Diseñar y elaborar anualmente la Estrategia Comunicacional del Consejo de
la Juventud.
c) Preservar y defender la libre expresión de ideas y opiniones de las jóvenes y
los jóvenes a través de los medios de comunicación.
d) Difundir los derechos de la Juventud consagrados en la ley de la Juventud.
SUB SECCION IV
COMITÉ DE ETICA
ARTICULO 40. (ACTUACION).- I. El Comité de Ética actuara de forma autónoma
del Consejo de la Juventud previa denuncia e indicio de prueba presentada por
cualquier miembro del Consejo o de alguna organización juvenil, frente a cualquier
incumplimiento de deberes, y solo actuara de oficio cuando exista plena prueba del
hecho denunciado hasta la resolución del caso.
II. El incumplimiento de funciones de las y los miembros del comité será puesto
en conocimiento de la Directiva, previo informe escrito presentado por
cualquier integrante del Consejo de la Juventud.
ARTICULO 41. (REGLAMENTACION).- El Comité de ética presentara su
propuesta de Reglamento Interno que será puesto a consideración y aprobación por
el pleno del Consejo de la Juventud.
CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO
COMISIONES Y COMITÉ DE ETICA
ARTICULO 42. (PRESIDIUM).- I. Los procesos de elección se desarrollarán a cargo
de un presídium, el cual estará conformado por tres (3) miembros que serán
elegidos por votación del pleno.
II. El presídium llevara adelante los procesos de elección del presidente o
presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o Secretaria General
y de las y los responsables de las Comisiones y del Comité de Ética. En caso
excepcional previa fundamentación, el presídium podrá fenecer y el
Directorio una vez posesionado podrá continuar con el proceso de elección y
posesionar a las y los responsables de las comisiones y del Comité de ética.
III. Las y los miembros del presídium en vigencia, no podrán ser candidatos o
candidatas en los procesos de elección para los cargos del directorio,
responsables de las Comisiones y del Comité de Ética.
ARTCULO 43. (POSTULACION).- I. Cada una de las y los miembros del Consejo
de la Juventud pueden ser candidata o candidato para formar parte de la Directiva,
las Comisiones y el Comité de Ética respetando la equidad y la alternancia de
género.
II. Las candidatas o candidatos a la Directiva del Consejo de la juventud, no
deberán exceder los veinte ocho años de edad.
ARTICULO 44. (ELECCION DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE).- I. En el Pleno
se propondrán (3) nombres para la elección de la Presidenta o Presidente del
Consejo Plurinacional de la Juventud.
II. Las y los postulantes al cargo, deberán exponer ante el Pleno del Consejo,
sus propuestas en beneficio de la juventud en un plazo no mayor a 10 min.
III. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y
secreta.
IV. Sera posesionada o posesionado Presidenta o Presidente, la persona que
obtenga la mayor cantidad de votación.
ARTICULO 45. (ELECCION DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE).-
I. En el Pleno se propondrán tres (3) nombres para la elección de la
vicepresidenta o vicepresidente del Consejo de la Juventud.
II. Las y los postulantes al cargo, deberán exponer ante el Pleno del Consejo
sus propuestas en beneficio de la juventud en un plazo no mayor a 10 min.
III. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y
secreta.
IV. Será posesionada o posesionado vicepresidenta o vicepresidente la persona
que obtenga la mayor cantidad de votación.
ARTICULO 46. (ELECCION DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL).-
I. En el Pleno se propondrán tres (3) nombres para la elección de la Secretaria
o Secretario General del Consejo de la Juventud.
II. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y
secreta.
III. Será posesionada o posesionado secretario o secretario general la persona
que obtenga la mayor cantidad de votación.
ARTICULO 47. (ELECCION DE RESPONSABLES DE LAS COMISIONES).-
I. La elección de responsable se realizará una vez constituidas las comisiones
que las consejeras y consejeros elegirán por afinidad.
II. Cada comisión elegirá (3) candidatas y/o candidatos por aclamación
respetando la equidad de género, acto seguido se procederá a realizar la
votación de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente
reglamento. La o el postulante que obtenga la mayor votación, será
posesionada o posesionado responsable de comisión.
ARTICULO 48. (ELECCION DEL COMITÉ DE ETICA).-
I. Se postura a seis (6) candidatas y/o candidatos por aclamación en el
Pleno respetando la equidad de género. Acto seguido se procederá a
realizar la votación de manera secreta. Los primeros tres (3) candidatos
y/o candidatas que obtenga la mayor votación, serán posesionadas o
posesionados como Comité de Ética.
II. Para ser candidata o candidato al Comité de Ética, no podrán postularse
integrantes de la Directiva del Consejo Plurinacional de la Juventud o
Responsables de Comisión.
III. La candidata o candidato que obtenga la mayor votación, asumirá las
funciones de responsable del Comité de Ética.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA (VIGENCIA). El presente Reglamento entrara en
vigencia a partir de su aprobación y publicación por el Consejo de la Juventud
mediante Resolución.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA. (REFORMA DEL REGLAMENTO). El presente
Reglamento podrá ser modificado en sesión ordinaria por consenso de todas y todos
los miembros presentes.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. (REGLAMENTO DE ÉTICA). En sesión Ordinaria del Consejo se propondrá
deliberará y aprobará el Reglamento del Comité de Ética.
Por lo tanto, mando se imprima, publique circule y observe.
Dado en la ciudad de ………, en sesión ordinaria del Consejo de la Juventud a los
…… días del mes de …… de 200…
BIBLIOGRAFÍA
- Ley Nº 342 “Ley de la Juventud”, del 5 de febrero del 2013
- Decreto Supremo Reglamentario 2114, del 17 de septiembre del 2014
- Propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Plurinacional de
la Juventud de Bolivia.
- Reglamento del instituto municipal de la juventud-orden jurídico nacional
- www.ijj.gob.mx/nuevo/reglamnto-interno
MEMORIA FOTOGRAFICA DE GESTION DE LA DIRECCION PLURINACIONAL
DE LA JUVENTUD GESTIÓN 2016-2017
Invitacion día Internacional de Juventud Sesion de honor del Consejo Plurinacional
12 de agosto de la Juventud ¨Camara de Senadores¨
Sesión del Comité Interministerial de Comité Interministerial de
Políticas Públicas de la Juventud Públicas Publicas de la Juventud
Socialización de la Ley de la Juventud Nº 342 Creación de la Ley Departamental de la
Juventud ¨Potosí¨
Foro Nacional de la Juventud
Organismo Internacional de Juventud
(OIJ)
Reconocimiento por la sesión de honor Unidad Municipal de la Juventud de
Día de la Juventud Boliviana Viacha con el Alcalde Municipal.
al Director Plurinacional de la Juventud.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Lic. en Derecho
Lic. en Ingeniería Industrial
Diplomado en Gobernabilidad y Gerencia Política
Diplomado en Gestión y Competitividad
Diplomado en Educación Superior
Egresado en Maestría en Administración de Empresas
Egresado en Maestría en Educación Superior
Dr. Erick R. Alí Valencia
EXPERIENCIA LABORAL
Director del Brazo Social de Asistencia Jurídica ¨Tierra
Esperanza¨ La Paz- Bolivia (2017)
Director Plurinacional de la Juventud del Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional (2016 a 2017).
Procurador Comisión Sumarial y Tribunal de Procesos
Universitarios UPEA (2014)
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Técnico de Control y Fiscalización del Ministerio de
Trabajo Empleo y Previsión Social (2010 a 2011)
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MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  • 1. Dr. Erick R. Alí Valencia La Paz- Bolivia 2017
  • 2. MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dr. Erick R. Alí Valencia
  • 3. Titulo: MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Depósito Legal: 4-1-877-17 SENAPI: Resolución Administrativa Nº 1-1499/2017 del 13 de octubre del 2017 Autor: Dr. Erick R. Alí Valencia Celular: 76506140 e-mail: ealivalencia@gmail.com Impreso en: ALFROPRI PRINT GROUP Calle Nicolas Acosta Nº 574, Zona San Pedro Tef. 2490719 Primera Edición: 2017 La Paz-Bolivia Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, (texto, imagen y diseño), su manipulación informática y transmisión ya sea, electrónica, por fotocopia u otros medios, sin permiso previo del autor, bajo pena por ley.
  • 4. DEDICATORIA A toda la juventud boliviana revolucionaria que lucho por conseguir y consagrar la Ley 342 “Ley de la Juventud”, que reconoce los derechos y deberes, por la conquista en las luchas permanentes de los jóvenes, logrando una Ley diseñada y pensada por jóvenes de carácter incluyente a diferentes sectores de la sociedad. Al Consejo Plurinacional de la Juventud, que es la instancia de participación, deliberación y representación nacional de las y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos. A la juventud de la valerosa ciudad de El Alto, que al ser contestaria hizo prevalecer los derechos de la Juventud.
  • 5. AGRADECIMIENTO Tengo una deuda de gratitud con muchísimas personas con las que he mantenido largas y muy fructíferas conversaciones, en especial a mi querida familia que por el constante apoyo y la comprensión, voy alcanzando día a día mis objetivos trazados.
  • 6. PRESENTACIÓN En el mundo hay 1.800 millones de jóvenes entre 10 y 24 años, casi un 25% del total de la población mundial que llega a 7.270 millones. Nunca antes el planeta tuvo tanta cantidad de jóvenes como se describe en el último informe (2014) de las Naciones Unidas. Tomando como referencia este contexto mundial, el crecimiento del bono demográfico ha sido fundamental para la inversión en juventudes en diferentes países, principalmente en Bolivia, donde de 10.027.254 habitantes 2.865.517 son jóvenes de 15 a 29 años, quienes se constituyen en los adolescentes y jóvenes que transforman el futuro. Con la nueva Constitución Política del Estado, surge el Estado Plurinacional de Bolivia, que se caracteriza por ser inclusivo y participativo, que reconoce, protege y garantiza los derechos de los diferentes sectores de la población, otorgando un papel importante a las y los jóvenes en el plano económico, social y político del pueblo boliviano; y cuyo desafío es poner en práctica esos mandatos. El 5 de febrero del 2013, se aprueba la Ley Nº 342 “Ley de la Juventud” y el 17 de septiembre del 2014, se aprueba el Decreto Supremo Reglamentario 2114, como una de las conquistas a las luchas permanentes de las y los jóvenes, otorgando deberes y derechos, y constituyéndose en una Ley diseñada y pensada por jóvenes, siendo inclusiva para diferentes sectores de la sociedad. Es importante el logro conseguido por la juventud en el Estado Plurinacional, el sistema Plurinacional de la Juventud según la Ley 342, está conformado por el Consejo Plurinacional de la Juventud, Comité Interministerial de Políticas Públicas y la Dirección Plurinacional de la juventud, siendo el Consejo Plurinacional de la juventud la instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de las y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial. Uno de los objetivos centrales debe ser, es la creación de leyes Departamentales y Municipales de la juventud y por ende la creación de los Consejos de la Juventud, siendo importante que su funcionamiento este regulado a través de un Reglamento. “Los jóvenes son el presente y depende de ellos el futuro del mañana” Dr. Erick R. Alí Valencia Ex-Director Plurinacional de la Juventud del Estado Plurinacional de Bolivia
  • 7. PROLOGO La juventud como representación es muy importante, por tal motivo es necesario elaborar normativas que ayuden a la juventud, el presente trabajo responde a varias de las necesidades para la representación y fortalecimiento de los Consejos de la juventud, también hace notar una necesidad de poner una normativa dentro de organismos representativos, en este caso la juventud, para no salirse del marco legal. El trabajo esta contrastado de todas las experiencias de las organizaciones sociales que están dentro de nuestro Estado Plurinacional, también se ve notablemente que es una de las bases que se obtuvo para poder realizar el Modelo de Reglamento de Funcionamiento para Consejos de la Juventud y de esta manera todas y todos los jóvenes establezcan su representatividad. Lic. Franklin Cruz Balboa Secretario General Confederación de Estudiantes en formación de Maestros de Bolivia. “CEFOM-B”
  • 8. COMENTARIO AL DOCUMENTO El aporte del Dr. Alí, ex autoridad del Sistema Plurinacional de la Juventud, tiene una magnitud enorme, debido a que la naturaleza misma de los Derechos Humanos permite su progresividad permanente y el desarrollo de normativas para su garantía respectiva. El Documento, de manera ordenada y sistemática, prevé los elementos necesarios para el funcionamiento de las Instancias de Representación, Participación y Deliberación que emergen por mandato de la Ley No 342 en su Art. 22 y es coherente con la normativa del Bloque de constitucionalidad. En ese mismo marco, es importante señalar cual es la naturaleza de estas instancias, pues se configuran con instituciones jurídicas y sociales, que a su vez forman parte de un Estado que se va complejizando y avanzando cada día más, así pues estas instancias fungen como el mecanismo de ejercicio de la democracia directa y representativa además de generar mecanismos de fortalecimiento y aunamiento en lo que respecta a las Organizaciones y Agrupaciones Juveniles. Como mecanismo de fiscalización y control Social, los Consejo de la Juventud, jugaran un papel importante en la gestión pública y disminuirán los prejuicios respecto a la juventud, que por muchos años fue vista como una masa multiforme y sin horizonte, recuperando su carácter crítico, creador y revolucionario. La profundización y el empoderamiento de estas instancias, la gestión e incidencia para su creación y el rol que juegan las Entidades Territoriales Autónomas en la Consolidación de un sistema de juventudes mucho más sostenible a nivel nacional, permitirán cualificar la ciudadanía en un mediano y largo plazo, generando mejores oportunidades respecto al bono demográfico que Bolivia posee y que en si misma representa una gran esperanza histórica. Abog. Tibor Z. Lanza Sossa Director Municipal de la Juventud Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
  • 9. MODELO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSEJOS DE LA JUVENTUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura Orgánica y normar el funcionamiento del Consejo de la Juventud, para la participación, deliberación y representación de las y los jóvenes, con igualdad y equidad de género sin discriminación alguna; en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos a favor de la juventud. ARTICULO 2. (AMBITO DE APLICACIÓN).- La aplicación del presente Reglamento es de carácter vinculante y de cumplimiento Obligatorio para las y los miembros del Consejo de la Juventud, y Autoridades competentes de la Dirección Plurinacional de la Juventud y entidades territoriales Autónomas respectivas. ARTICULO 3. (SEDE).- La Sede del Consejo de juventudes quedara ubicada en cada Departamento o Municipio de Origen que cuente con su Ley de la Juventud, en el caso del Consejo Plurinacional podrán rotar las sesiones de manera secuencial en cada departamento, en función a las condiciones y acuerdos de la última sesión. En el caso de los consejos Departamentales de la misma manera las sesiones podrán ser rotativas de manera secuencial en cada municipio. En el caso de los Consejos Municipales las sesiones podrán ser rotativas en los distritos. SECCION II DERECHO Y DEBERES ARTICULO 4. (DERECHOS).- Las y los miembros del Consejo de la juventud, además de lo establecido en el título III del Capítulo I de la Ley Nº 342 ¨Ley de la Juventud”, y de la normativa autónoma de la Juventud respectiva, tiene los siguientes derechos: a) Intervenir con voz tanto titular y suplente por organización. b) Emitir un voto por organización en las sesiones del pleno del Consejo de la juventud. c) A elegir y ser elegidos en las diferentes instancias del consejo de la juventud como miembro de la directiva, representante de comisiones o del comité de ética. d) Organizar y participar de encuentros, seminarios, simposios, congresos, ampliados, cumbres y otros eventos orientados a la formación integral de las y los miembros del Consejo de la juventud para un efectivo funcionamiento de sus atribuciones.
  • 10. e) Proponer planes, programas y proyectos al pleno del Consejo de la Juventud, a través de las comisiones correspondientes en beneficio de las y los jóvenes. f) A ser informado o informada, sobre las gestiones que realizan las diferentes instancias del Consejo. g) A solicitar licencia de forma escrita al pleno del Consejo de la juventud. ARTICULO 5. (DEBERES).- Las y los miembros del Consejo de la juventud, además de lo establecido en el Art.12, capitulo II y Titulo II de la Ley Nº 342 ¨Ley de la Juventud¨, y de la normativa autónoma de la Juventud respectiva, tienen los siguientes deberes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la convención Iberoamericana de los derechos de las y los jóvenes, la Ley Nº 342 (Ley de la Juventud), el reglamento de la Ley Nº 342, normativa autónoma de la Juventud, y el presente reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud, y otras normas vigentes. b) Asistir a las sesiones del Pleno, reuniones del Directorio, de Comisiones y del Comité de Ética; y otras actividades convocadas por el directorio del Consejo. c) Defender los derechos de las y los jóvenes en el marco de sus atribuciones de acuerdo a las leyes vigentes. d) Promover el ejercicio del Control Social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, en el marco de sus atribuciones y conforme a la normativa vigente. e) Participar en la construcción y elaboración de los Planes Operativos (POAs), Planes de Desarrollo, Programas y proyectos en el nivel central del Estado y en las Entidades Territoriales autónomas. f) Promover la elaboración y cumplimiento del Estatuto Autónomo y Cartas Orgánicas incorporando el enfoque intergeneracional, derechos y políticas públicas en beneficio de la juventud. g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, pronunciamientos, proclamaciones y otras decisiones emitidas por el pleno del Consejo de la juventud. CAPITULO II CONSEJO DE LA JUVENTUD ATRIBUCIONES, CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA Y PERIODO DE FUNCIONES ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).- Las atribuciones del Consejo de la juventud además de la ley Nº 342 serán: 1.- Proponer y recomendar Políticas Públicas para la implementación del Plan Plurinacional de la Juventud, hoy denominado Plan Multisectorial de Desarrollo
  • 11. Integral de la Juventud (PMDIJ), y otros planes sectoriales, departamentales y municipales. 2.- Recibir información sobre la implementación de las políticas, planes y programas dirigidos a la juventud. 3.- Solicitar informes orales o escritos como mecanismos de fiscalización tanto al órgano ejecutivo como al legislativo. 4.- Conocer, coordinar y evaluar la ejecución del (PMDIJ) y otros planes sectoriales, departamentales y municipales. 5.- Promover la creación y establecimiento de subsistemas de la juventud en entidades territoriales autónomas y monitorear su funcionamiento. 6.- Promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de la juventud, y transmitir sus intereses e inquietudes. 7.- Gestionar proyectos a nivel municipal, departamental, nacional e internacional en beneficio de la juventud. ARTICULO 7. (CONFORMACIÓN).- I. El Consejo de la juventud estará conformado por: a) Organizaciones de la Juventud con representación a nivel Nacional para ser parte del Consejo Plurinacional de la Juventud, con representación Departamental para ser parte de los Consejos Departamentales y representación municipal para los Consejos de los municipios. b) Las secretarias de la Juventud de las Organizaciones Sociales, serán los delegados para ser parte del Consejo de la juventud. c) Representantes juveniles de las Naciones y pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianos. d) Representantes juveniles de los nueve (9) departamentos, de acuerdo a reglamentación de sus Gobiernos Autónomos Departamentales. e) Las agrupaciones juveniles para ser parte del Consejo de la Juventud deberán estar contempladas en la Ley Departamental o Municipal de la juventud. II. Estas Organizaciones deben contar con Personalidad Jurídica y estar debidamente registradas ante las instituciones Públicas que representan a la Juventud; Dirección Plurinacional de la Juventud, Direcciones Departamentales de la Juventud, Direcciones Municipales de la Juventud, Secretarias o Unidades de la Juventud. III. No podrán ser parte del Consejo de la Juventud, personas que cuenten con sentencia ejecutoriada, aquellos que hubieren atentado contra los derechos humanos o que presenten incompatibilidades dispuestas por la Constitución Política del Estado. ARTICULO 8. (ESTRUCTURA).- El Consejo de la juventud tendrá la siguiente estructura: a) El Pleno
  • 12. b) La Directiva c) Las Comisiones d) El Comité de Ética e) Otros. ARTICULO 9. (PERIODO DE FUNCIONES).- Las y los miembros del Directorio, Comisiones y Comité de Ética, ejercerán sus funciones por un periodo de dos años a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos solo una vez de manera continua o discontinua, en caso de omisión al presente Reglamento y la Ley de la juventud, serán sometidos a proceso de revocatoria que estará a cargo del Comité de ética. SUBSECCIÓN I PLENO ARTICULO 10. (DEL PLENO).- I. El Pleno es la máxima instancia jerárquica de toma de decisiones del Consejo de la Juventud, tiene por finalidad coordinar y concertar políticas públicas en favor de las jóvenes y los jóvenes. II. El Pleno aprobara anualmente el Plan de Trabajo y lo evaluara de acuerdo a los resultados alcanzados. III. El Pleno aprobara resoluciones, pronunciamiento, proclamaciones y reconocimientos propuestas por las y los miembros del Consejo de la Juventud. IV. Conforman el pleno; la Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética. ARTICULO 11. (QUORUM).- Las Sesiones del Consejo de la Juventud, serán instaladas con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros, según las listas de las Organizaciones registradas y acreditadas ante la Dirección, unidad o secretaria de la Juventud. ARTICULO 12. (SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).- I. Además de lo establecido en el Articulo 16 Parágrafo II de la Ley Nº 342 “Ley de la Juventud”, y normas afines en la Ley de la juventud de cada Departamento y Municipio, el Pleno del Consejo de la Juventud, convocara cuatro veces al año a sesiones Ordinarias. Asimismo, podrán llevarse al cabo sesiones Extraordinarias siempre y cuando se justifique su necesidad. II. Las y los miembros del Consejo de la Juventud, asistirán a las sesiones Ordinarias con una o un representante titular, pudiendo acreditar una o un suplente respetando la igualdad, equidad y alternancia de género, quien podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin necesidad de delegación expresa. ARTICULO 13. (MODALIDAD DE VOTACION PARA TOMA DE DECISIONES).- Las Votaciones en el Pleno se efectuaran bajo las siguientes modalidades: a) Votación por simple Mayoría: Cuando las y los miembros del Consejo sometan a votación levantando las manos valiendo por una votación por cada miembro. El presidente hará constar en acta, los votos de aprobación o rechazo.
  • 13. b) Votación nominal: Cuando cada una o uno de los miembros expresen sus argumentos de adscripción o rechazo a una propuesta presentada al Pleno del consejo de la Juventud. c) Votación Secreta. Cuando cada una o uno de las y los miembros del Consejo de la Juventud emite su voto de forma individual, libre y secreta, depositándolo en un ánfora para su respectivo escrutinio. ARTICULO 14. (RESOLUCIONES).- I. Las decisiones del Pleno son denominadas Resoluciones y serán plasmadas por escrito, debiendo ser aprobadas por la mitad más uno de las y los miembros presentes. II. Las decisiones del Pleno son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. Su omisión o incumplimiento tendrá sanciones definidas de acuerdo al Reglamento del Comité de Ética si es que lo tendrían caso contrario las sanciones eran dispuestas en la sesión. SUB SECCION II DIRECTIVA ARTICULO 15. (DE LA DIRECTIVA).- La Directiva del Consejo de la Juventud es la instancia que tiene por obligación hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Pleno. ARTICULO 16. (COMPOSICION DE LA DIRECTIVA).- La Directiva del Consejo de la juventud está compuesta por: a) Presidenta o Presidente. b) Vicepresidenta o Vicepresidente. c) Secretaria o Secretario General. ARTICULO 17. (REUNIONES DE LA DIRECTIVA).- I. La Directiva del Consejo de la Juventud se reunirá de forma ordinaria 4 veces al año y de forma extraordinaria las veces que se consideren necesarias, a solicitud de dos de sus miembros, mediante convocatoria del presidente o presidenta. II. En la reunión de la Directiva se establecerá días, horarios y lugares para las reuniones posteriores. ARTICULO 18. (RESPONSABILIDADES DE LA DIRECTIVA).- Las responsabilidades de la Directiva son: a) Analizar y presentar al Pleno el Plan Anual de Trabajo del Consejo de la Juventud (PATCJ), el mismo que recogerá los planes elaborados por las distintas comisiones.
  • 14. b) Coordinar acciones con el Comité: Interministerial, Departamental o Municipal de Políticas Públicas para la Juventud y la Dirección, unidad o secretaria de la Juventud. c) Coordinar las relaciones del Consejo de la juventud con instancias municipales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales. d) Firmar normativas y resoluciones aprobadas por el Pleno del Consejo. e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno. f) Presentar al pleno sus informes semestrales con carácter informativo, anuales con carácter evaluativo y de cierre de gestión sobre los resultados de sus actividades, o en caso de presentarse un evento o actividad de trascendencia. g) Analizar, monitorear y evaluar, la ejecución física y presupuestaria de los planes, programas y proyectos, proponiendo recomendaciones y complementaciones al pleno. h) Realizar gestiones para acceder a recursos provenientes de cooperación para el desarrollo de sus actividades, en coordinación con la Dirección, secretaria o unidad de la Juventud. i) Monitorear y evaluar los informes de las comisiones del consejo presentando al pleno. ARTICULO 19. (RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA).- El presidente o la presidenta del Consejo de la Juventud, tiene las siguientes responsabilidades. a) Además de lo establecido en el Articulo 16. Parágrafo II de la Ley 342 el presidente del consejo podrá convocar públicamente y por escrito a sesiones Ordinarias, Extraordinarias, reuniones de directiva y reuniones juveniles en coordinación con la Dirección, unidad o secretaria de la Juventud. b) Coordinar la elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo y actividades de la Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética. c) Presidir las Sesiones del Pleno y las reuniones de la Directiva. d) Remitirá la correspondencia que llega al Consejo de la Juventud tanto a las Comisiones y al Comité de Ética según corresponda mediante la Secretaria General. e) Hacer conocer al Gobierno Nacional, gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas las decisiones tomadas por el Consejo de la Juventud. f) Dirimir la votación solo en caso de empate. g) Representar al Consejo de la Juventud ante los organismos internacionales, Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, entidades públicas, organizaciones sociales e instituciones privadas. h) Coordinar acciones conjuntas con las instancias que conformar el Sistema de la juventud. i) Gestionar recursos financieros, para el funcionamiento del Consejo de la Juventud en coordinación con las instancias correspondientes.
  • 15. ARTICULO 20. (RESPONSABILIDADES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE).- La Vicepresidenta o vicepresidente de la Directiva del Consejo de la Juventud, tienen las siguientes responsabilidades. a) Asumir y cumplir temporalmente las funciones de la presidenta o presidente del Consejo ante la ausencia del presidenta o presidente. b) Realizar seguimiento al trabajo de las comisiones. c) Coadyuvar en la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Trabajo y actividades de la directiva, las comisiones y el comité de Ética. d) Asistir a las reuniones de la directiva convocadas por la Presidenta o Presidente. e) Coordinar con las representaciones de la juventud legalmente constituidas en las entidades territoriales autónomas. f) Coordinar con instancias públicas y privadas para el fortalecimiento institucional del Consejo de la Juventud. g) Articular demandas y propuestas de la juventud de los diferentes departamentos, municipios y regiones hacia el pleno o directiva del Consejo de la Juventud, en coordinación con las comisiones correspondientes. h) En caso de incompatibilidad o ausencia definitiva de la Presidenta o Presidente, la vicepresidenta o Vicepresidente asumirá el cargo de manera interina. La ausencia definitiva o incompatibilidad por parte de la presidenta o presidente se presenta por renuncia, muerte o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. i) En caso de que la vicepresidenta o vicepresidente asuma la Presidencia del Consejo en el primer año de gestión de la Directiva, deberá convocar a sesión ordinaria para proceder a la elección de una nueva directiva, en un plazo no mayor a 90 días; si en caso asume en el segundo año de gestión, deberá ejercer la Presidencias hasta que concluya el periodo de una Directiva. j) Otras funciones que le sean delegadas en favor del bienestar de la juventud. ARTICULO 21. (RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL O EL SECRETARIO GENERAL).- La Secretaria General o el Secretario General, tiene las siguientes responsabilidades: a) Publicar y/o comunicar la convocatoria a sesión del Consejo Plurinacional de la Juventud con dos semanas de antelación, indicando el orden del día, la fecha, hora y lugar de las sesiones ordinarias, y para las sesiones extraordinarias del Consejo Plurinacional de la Juventud con una antelación mínima de 7 días. b) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo de la Juventud, manteniendo actualizado el registro de abandonos, asistencia, ausencia, permisos y licencias de las y los consejeros. c) Verificar e informar la existencia del quorum reglamentario en las sesiones del pleno. d) Velar que el Acta de sesión esté debidamente firmada por las y los miembros asistentes del Consejo.
  • 16. e) Dar lectura al acta anterior de la sesión y dar lectura a la documentación sobre temas puestos a consideración del pleno. f) Registrar en actas nominalmente las votaciones que se realicen en las sesiones del pleno. g) Custodiar y organizar la documentación en general y el sello del Consejo de la juventud. h) Elaborar las actas de todas las sesiones del pleno. i) Asistir a las reuniones de la Directiva convocadas por la presidenta/presidente o vicepresidenta/vicepresidente del Consejo de la Juventud. j) Mantener un registro numérico correlativo anual y diferenciado por tipo de documentación. k) Otras funciones que le sean delegadas en favor del bienestar de la juventud. SUB SECCION III COMISIONES ARTICULO 22. (NATURALEZA DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones son instancias que ejercen el Control Social, proponen políticas, planes, programas, proyectos y actividades para la juventud, formuladas o implementadas desde el nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas. ARTICULO 23. (NATURALEZA DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones del Consejo de la juventud son de dos tipos: permanentes y especiales. ARTICULO 24. (COMISIONES PERMANENTES).- I. Las Comisiones permanentes son instancias de consulta específica y permanente que analizan y elaboran informes y propuestas a consideración del pleno. Tienen igualdad en jerarquía y son instancias de recepción y canalización de demandas de las y los jóvenes. Son órganos de análisis, concertación y coordinación sobre asuntos a ser presentados al pleno. II. Las comisiones permanentes son: a) Comisión de Salud. b) Comisión de Deportes. c) Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Investigación. d) Comisión de Cultura, Interculturalidad y Descolonización. e) Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Vivienda., f) Comisión de Participación y Formación de Liderazgo. g) Comisión de Economía, Madre Tierra y Desarrollo Productivo. h) Comisión de Despatriarcalizacion e igualdad de Oportunidades. i) Comisión de Comunicación. ARTICULO 25. (COMISIONES ESPECIALES).- Son instancias creadas mediante Resolución para desarrollar tareas concretas que el pleno les asigne por un tiempo
  • 17. determinado. Se podrán conformar nuevas comisiones de acuerdo a necesidades emergentes que requieren su atención. ARTICULO 26. (CONFORMACION DE LAS COMISIONES).- Las Comisiones permanentes están conformadas por una o un responsable y miembros de la misma. La o el responsable será elegida o elegido en el Pleno por un periodo de 2 años. ARTICULO 27. (ADSCRIPCION O COMISIONES).- Cualquier miembro del Consejo de la Juventud que tenga interés sobre algún asunto de competencia de otra Comisión, podrá adscribirse con derecho a voz. ARTICULO 28. (REUNIONES DE COMISIONES).- I. Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y las veces que se consideren necesarias. En la primera reunión establecerán los días y horarios que será comunicado por escrito al Directorio. II. Las resoluciones aprobadas de las comisiones, serán por la mitad más uno del total de sus miembros acreditados. ARTICULO 29. (RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES).- Son responsabilidades de las Comisiones: a) Elaborar y presentar proyectos de Resolución y otras normativas a consideración del pleno. b) Realizar incidencia en los diferentes niveles del Estado para la elaboración y presentación de propuestas planes, programas, proyectos y/o actividades relativas a su responsabilidad que beneficien a la juventud. c) Elevar propuestas de solución de asuntos sometidos a su consideración por el Pleno del Consejo Plurinacional de la Juventud. d) Programar y recibir audiencias de las y los jóvenes, con el objetivo de atender y canalizar sus demandas. e) Presentar informes semestrales a la Directiva sobre los resultados de sus actividades. f) Realizar el seguimiento y la correcta aplicación y cumplimiento de las resoluciones y otras iniciativas emanadas de su comisión. g) Organizar o realizar seminarios, talleres u otras actividades en el área de su responsabilidad. h) Realizar seguimiento para el cumplimiento de los objetivos del Plan Plurinacional de la Juventud y políticas públicas en las áreas de su responsabilidad. i) Realizar gestiones para que la juventud reciba oportunamente información útil y confiable sobre los asuntos del área de su competencia. j) Establecer un trabajo coordinado con las organizaciones gubernamentales y organismos de cooperación. k) Participar en representación del Consejo de la Juventud en las tareas encomendadas, según su competencia en los procesos de formulación de
  • 18. normas y planes de desarrollo para la juventud, previa autorización del pleno, elevando los informes correspondientes para su consideración. l) Impulsar los proyectos que emanan del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas. m) Ser participe en eventos internacionales, nacionales, departamentales, regionales y municipales en representación del Consejo de la juventud con previa autorización de la directiva según su competencia, elevando un informe de la actividad. n) Trabajar en coordinación con las organizaciones sociales juveniles. o) Desarrollar todas sus acciones en el marco de la transparencia y lucha contra la corrupción. ARTICULO 30. (FUNCIONES DE LA O EL RESPONSABLE DE COMISION).- La o él responsable de Comisión, tiene las siguientes funciones: a) Convocar a reuniones y audiencias de comisión. b) Presidir las reuniones de la comisión. c) Elaborar el orden del día de la Comisión. d) Conocer e informar sobre la correspondencia que ingrese a la comisión. e) Custodiar y organizar el archivo de correspondencia. f) Seguimiento a los tramites generados en su comisión. g) Elevar las actas de reuniones de su comisión y controlar que las mismas estén suscritas por las y los miembros. h) Elaborar informes para el Pleno o la Directiva. i) Absolver consultas de la población juvenil a nivel nacional, departamental y municipal en el marco de sus competencias. j) Realizar un Informe de gestión una vez concluido su periodo de funciones en su comisión. ARTICULO 31. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE SALUD).- Sera la encargada de: a) Promover, proponer y gestionar políticas de salud en beneficio de la juventud boliviana. b) Promover políticas de salud sexual y salud reproductiva orientadas a la prevención de infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH SIDA. c) Promover políticas públicas para gestionar la implementación del Seguro Universal de salud Gratuito para las y los jóvenes. d) Promover políticas de salud integral para la prevención del cáncer de cuello uterino y del cáncer de mama. e) Promover la educación y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las jóvenes y los jóvenes. f) Realizar gestiones para una atención diferenciada a las y los jóvenes con enfermedades terminales dentro del Sistema Nacional de Salud. g) Impulsar políticas de lucha contra el alcoholismo, las drogas y otras substancias psicoactivas y controladas, que afecten la salud de la juventud.
  • 19. h) Contribuir en planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención de embarazos no planificados en jóvenes. i) Promover políticas de salud rescatando los conocimientos y saberes ancestrales de la Medicina Tradicional, amparados en el Artículo 42 de la constitución Política del Estado. j) Realizar gestiones antes las instancias correspondientes para la atención inmediata y gratuita de jóvenes que se encuentren en situaciones de emergencia médica. ARTICULO 32. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE DEPORTES).- Sera la encargada de: a) Promover planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar las potencialidades y/o capacidades deportivas de la juventud a nivel nacional, departamental y municipal en las diferentes disciplinas. b) Realizar gestiones para la asignación de un presupuesto adecuado y su distribución equitativa para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. c) Impulsar la práctica del deporte como estrategia de prevención del consumo de alcohol, drogas y demás estupefacientes. d) Promover una cultura de educación física recreacional y deportiva, orientada a mejorar la salud de las jóvenes y los jóvenes y evitar las enfermedades degenerativas. e) Coordinar con el Estado y entidades territoriales autónomas y los demás actores del deporte para el acceso y participación igualitaria de las y los jóvenes en los planes, programas y proyectos existentes y otros a realizarse. f) Impulsar proyectos de creación de escuelas especializadas que incentiven y fortalezcan las aptitudes y capacidades deportivas de la juventud en las diferentes disciplinas. g) Gestionar ante las instancias que correspondan, la gratuidad en el uso de las instalaciones deportivas para la práctica del deporte en todas sus ramas por parte de las y los jóvenes. ARTICULO 33. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA, TECNOLOGIA E INVESTIGACION).- Sera la encargada de: a) Impulsar políticas de fortalecimiento a los procesos educativos, de investigación técnica, tecnológica y científica orientados al desarrollo. b) Promover una Educación intra-cultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. c) Apoyar, impulsar y fortalecer iniciativas emprendedoras vinculadas a la innovación científica, tecnológica en coordinación con las organizaciones sociales de jóvenes. d) Gestionar, informar y socializar becas de estudio para la formación y capacitación de las y los jóvenes priorizando estudiantes y profesionales destacadas y destacados y/o de escasos recursos económicos.
  • 20. e) Gestionar becas de incentivo a la investigación científica social, política, económica, cultural, técnica y tecnológica, acorde a las necesidades de desarrollo del País. f) Realizar gestiones para fomentar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación. g) Difusión y socialización de convocatorias a concursos pertinentes al área académica. h) Promover y facilitar el intercambio estudiantil y profesional a nivel nacional e internacional. i) Socializar en los niveles de educación secundaria y superior los derechos y deberes de la juventud boliviana y sus problemáticas de salud, educación, empleo y otros de acuerdo al sector. j) Promover e impulsar escenarios para la producción intelectual de la juventud, olimpiadas científicas y otros eventos similares. ARTICULO 34. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE CULTURA INTERCULTURALIDAD Y DESCOLONIZACION).- Se encarga de: a) Impulsar políticas de fomento y revalorización de las memorias y culturas ancestrales de las comunidades y los pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afro bolivianos. b) Promover políticas de fortalecimiento a los procesos culturales, al arte y a la expresión, alternativa con contenido social y orientado al Vivir Bien de las jóvenes y los jóvenes. c) Promover el intercambio intercultural entre las y los jóvenes de diferentes identidades culturales a nivel nacional e internacional. d) Impulsar la creación de espacios artísticos y culturales para el desarrollo de la música, la danza, el teatro, la pintura, la escultura, la poesía y otras artes que surjan de la iniciativa de las y los jóvenes. ARTICULO 35. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA).- Se encargara de: a) Impulsar políticas de inserción laboral para las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo del país de acuerdo a su capacitación y su formación. b) Socializar los derechos y deberes laborales de las y los jóvenes y gestiones para su cumplimiento. c) Gestionar la suscripción y velar por el cumplimiento de los acuerdos con instituciones y entidades públicas, privadas y mixtas para la incorporación de las y los jóvenes en puestos laborales. d) Gestionar espacios de exposición y reconocimiento de las iniciativas y emprendimientos juveniles, fortalecidos a su vez con programas, proyectos y acciones que aseguren la comercialización e industrialización de sus productos. e) Promover la creación de Centros de Formación y Capacitación para el Desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia, destinados a
  • 21. dinamizar el aparato productivo del país para generar mayores empleos e ingresos económicos. f) Promover, gestionar y dar seguimiento a la certificación de la experiencia laboral de las y los jóvenes, en reconocimiento de sus pasantías, voluntariados, internados y otros similares. g) Impulsar y velar por la inserción laboral de jóvenes con discapacidad y capacidades diferentes. h) Promover políticas de acceso a la vivienda digna de acuerdo a la situación socioeconómica de las jóvenes y los jóvenes, en coordinación con las instancias correspondientes, dando cumplimento al Art. 34 de la Ley 342. ARTICULO 36. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE PARTICIPACION Y FORMACION DE LIDERAZGO).- Se encargara de: a) Impulsar y promover políticas y escuelas integrales de formación de liderazgos y vocación juvenil en coordinación con el Estado y otras instituciones. b) Promover y fortalecer la participación de las y los jóvenes a través de organizaciones y agrupaciones juveniles en los ámbitos social, político, económico, cultural, artístico, cívico y otros. c) Gestionar y promover talleres y cursos de capacitación en liderazgo, vocación y formación técnica. d) Promover estrategias para formación de liderazgos positivos en el ámbito de la seguridad ciudadana, productiva y social. ARTICULO 37. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE ECONOMIA, MADRE TIERRA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).- Se encargara de: a) Promover el vivir bien como una visión de desarrollo igualitario, que se traduce en el acceso y disfrute de los bienes materiales en equilibrio y armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. b) Promover la participación de las y los jóvenes en programas de implementación de nuevas tecnologías en la producción, estimulando la industrialización en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza. c) Impulsar políticas de acceso a la tierra y fomento a la infraestructura productiva, equipamiento productivo, asistencia técnica y transferencia de tecnología para las y los jóvenes. d) Informar y gestionar el derecho de acceso a créditos accesibles, productivos individuales y colectivos para las jóvenes y los jóvenes amparados en el art. 32 de la Ley 342. e) Promover campañas en favor de la preservación de la Madre Tierra, concientización y acciones de mitigación contra el cambio climático. ARTICULO 38. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE DESPATRIARCALIZACION E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).- Se encargara de:
  • 22. a) Promover políticas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las y los jóvenes. b) Promover programas y proyectos dirigidos a prácticas inclusivas y de igualdad de oportunidades en lo social, político, económico y cultural de la sociedad. c) Promover y garantizar a través de las instancias jurisdiccionales el respeto y la igualdad de oportunidades entre niñez, adolescencia, juventud, personas adultas y personas adultas mayores. d) Promover políticas de igualdad y equidad de género en la participación política, cultural, económica y social. e) Promover la atención de las y los jóvenes, en especial de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad políticas de prevención, atención, protección, sanción y restitución de derechos vulnerados por hechos de violencia, prevención de racismo y discriminación, prevención de trata y tráfico de personas, además de la creación de centros de rehabilitación y reinserción para jóvenes en situación de calle como para privados de libertad. f) Promover y gestionar políticas de Estado orientadas a la prevención, protección y atención de las y los jóvenes en situación de calle, privación de libertad, en conflicto con la ley y con enfermedades terminales, amparados en la ley de la Juventud Nº 342 y la normativa vigente. g) Promover y gestionar políticas orientadas a la no discriminación de las y los jóvenes por su orientación sexual e identidad de género. ARTICULO 39. (RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE COMUNICACIÓN).- Se encargara de: a) Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las y los jóvenes a la información y acceso a los servicios de telecomunicación, internet y nuevas tecnologías de información y comunicación. b) Diseñar y elaborar anualmente la Estrategia Comunicacional del Consejo de la Juventud. c) Preservar y defender la libre expresión de ideas y opiniones de las jóvenes y los jóvenes a través de los medios de comunicación. d) Difundir los derechos de la Juventud consagrados en la ley de la Juventud. SUB SECCION IV COMITÉ DE ETICA ARTICULO 40. (ACTUACION).- I. El Comité de Ética actuara de forma autónoma del Consejo de la Juventud previa denuncia e indicio de prueba presentada por cualquier miembro del Consejo o de alguna organización juvenil, frente a cualquier incumplimiento de deberes, y solo actuara de oficio cuando exista plena prueba del hecho denunciado hasta la resolución del caso.
  • 23. II. El incumplimiento de funciones de las y los miembros del comité será puesto en conocimiento de la Directiva, previo informe escrito presentado por cualquier integrante del Consejo de la Juventud. ARTICULO 41. (REGLAMENTACION).- El Comité de ética presentara su propuesta de Reglamento Interno que será puesto a consideración y aprobación por el pleno del Consejo de la Juventud. CAPITULO III DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO COMISIONES Y COMITÉ DE ETICA ARTICULO 42. (PRESIDIUM).- I. Los procesos de elección se desarrollarán a cargo de un presídium, el cual estará conformado por tres (3) miembros que serán elegidos por votación del pleno. II. El presídium llevara adelante los procesos de elección del presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o Secretaria General y de las y los responsables de las Comisiones y del Comité de Ética. En caso excepcional previa fundamentación, el presídium podrá fenecer y el Directorio una vez posesionado podrá continuar con el proceso de elección y posesionar a las y los responsables de las comisiones y del Comité de ética. III. Las y los miembros del presídium en vigencia, no podrán ser candidatos o candidatas en los procesos de elección para los cargos del directorio, responsables de las Comisiones y del Comité de Ética. ARTCULO 43. (POSTULACION).- I. Cada una de las y los miembros del Consejo de la Juventud pueden ser candidata o candidato para formar parte de la Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética respetando la equidad y la alternancia de género. II. Las candidatas o candidatos a la Directiva del Consejo de la juventud, no deberán exceder los veinte ocho años de edad. ARTICULO 44. (ELECCION DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE).- I. En el Pleno se propondrán (3) nombres para la elección de la Presidenta o Presidente del Consejo Plurinacional de la Juventud. II. Las y los postulantes al cargo, deberán exponer ante el Pleno del Consejo, sus propuestas en beneficio de la juventud en un plazo no mayor a 10 min. III. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y secreta.
  • 24. IV. Sera posesionada o posesionado Presidenta o Presidente, la persona que obtenga la mayor cantidad de votación. ARTICULO 45. (ELECCION DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE).- I. En el Pleno se propondrán tres (3) nombres para la elección de la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo de la Juventud. II. Las y los postulantes al cargo, deberán exponer ante el Pleno del Consejo sus propuestas en beneficio de la juventud en un plazo no mayor a 10 min. III. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y secreta. IV. Será posesionada o posesionado vicepresidenta o vicepresidente la persona que obtenga la mayor cantidad de votación. ARTICULO 46. (ELECCION DE LA SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL).- I. En el Pleno se propondrán tres (3) nombres para la elección de la Secretaria o Secretario General del Consejo de la Juventud. II. Las consejeras y consejeros emitirán su voto de forma libre, individual y secreta. III. Será posesionada o posesionado secretario o secretario general la persona que obtenga la mayor cantidad de votación. ARTICULO 47. (ELECCION DE RESPONSABLES DE LAS COMISIONES).- I. La elección de responsable se realizará una vez constituidas las comisiones que las consejeras y consejeros elegirán por afinidad. II. Cada comisión elegirá (3) candidatas y/o candidatos por aclamación respetando la equidad de género, acto seguido se procederá a realizar la votación de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento. La o el postulante que obtenga la mayor votación, será posesionada o posesionado responsable de comisión. ARTICULO 48. (ELECCION DEL COMITÉ DE ETICA).- I. Se postura a seis (6) candidatas y/o candidatos por aclamación en el Pleno respetando la equidad de género. Acto seguido se procederá a realizar la votación de manera secreta. Los primeros tres (3) candidatos y/o candidatas que obtenga la mayor votación, serán posesionadas o posesionados como Comité de Ética. II. Para ser candidata o candidato al Comité de Ética, no podrán postularse integrantes de la Directiva del Consejo Plurinacional de la Juventud o Responsables de Comisión. III. La candidata o candidato que obtenga la mayor votación, asumirá las funciones de responsable del Comité de Ética.
  • 25. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA (VIGENCIA). El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación por el Consejo de la Juventud mediante Resolución. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. (REFORMA DEL REGLAMENTO). El presente Reglamento podrá ser modificado en sesión ordinaria por consenso de todas y todos los miembros presentes. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. (REGLAMENTO DE ÉTICA). En sesión Ordinaria del Consejo se propondrá deliberará y aprobará el Reglamento del Comité de Ética. Por lo tanto, mando se imprima, publique circule y observe. Dado en la ciudad de ………, en sesión ordinaria del Consejo de la Juventud a los …… días del mes de …… de 200…
  • 26. BIBLIOGRAFÍA - Ley Nº 342 “Ley de la Juventud”, del 5 de febrero del 2013 - Decreto Supremo Reglamentario 2114, del 17 de septiembre del 2014 - Propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Plurinacional de la Juventud de Bolivia. - Reglamento del instituto municipal de la juventud-orden jurídico nacional - www.ijj.gob.mx/nuevo/reglamnto-interno
  • 27. MEMORIA FOTOGRAFICA DE GESTION DE LA DIRECCION PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD GESTIÓN 2016-2017 Invitacion día Internacional de Juventud Sesion de honor del Consejo Plurinacional 12 de agosto de la Juventud ¨Camara de Senadores¨ Sesión del Comité Interministerial de Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud Públicas Publicas de la Juventud Socialización de la Ley de la Juventud Nº 342 Creación de la Ley Departamental de la Juventud ¨Potosí¨
  • 28. Foro Nacional de la Juventud Organismo Internacional de Juventud (OIJ) Reconocimiento por la sesión de honor Unidad Municipal de la Juventud de Día de la Juventud Boliviana Viacha con el Alcalde Municipal. al Director Plurinacional de la Juventud.
  • 29. FORMACIÓN ACADÉMICA Lic. en Derecho Lic. en Ingeniería Industrial Diplomado en Gobernabilidad y Gerencia Política Diplomado en Gestión y Competitividad Diplomado en Educación Superior Egresado en Maestría en Administración de Empresas Egresado en Maestría en Educación Superior Dr. Erick R. Alí Valencia EXPERIENCIA LABORAL Director del Brazo Social de Asistencia Jurídica ¨Tierra Esperanza¨ La Paz- Bolivia (2017) Director Plurinacional de la Juventud del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (2016 a 2017). Procurador Comisión Sumarial y Tribunal de Procesos Universitarios UPEA (2014) Profesional III del VIPFE del Ministerio de Planificación del Desarrollo (2011 a 2012) Técnico de Control y Fiscalización del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (2010 a 2011) RECONOCIMIENTOS Cámara de Senadores por la 1ra sección de asambleístas Jóvenes 2016 Directiva de la Brigada Parlamentaria del Departamento de la Paz- Asesor Nacional del COPONBOL