1. Introducción
El Derecho Agrario , es una rama del derecho social del sistema
jurídico mexicano, que se sustenta en la propiedad social, a fin de
establecer la normatividad que sirve para integrar y ordenar las
instituciones agrarias y consecuentemente los sujetos agrarios en
función del desarrollo integral que tiene como beneficio directo e
inmediato a los miembros de los núcleos de población rural.
Mario Ruiz Massieu afirma que es el “conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación
de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en
general, y en especial de la comunidad rural” (1990).
2. Principio fundamentales del Derecho Agrario
El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los
individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad;
lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la
trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia
de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el
desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.
Derecho agrario es el derecho de los predios rústicos y de la empresa
agrícola, o sea el conjunto de normas jurídicas que regulan la pertenencia,
uso y disfrute de las fincas rústicas y el desenvolvimiento de la empresa
agrícola
3. Principio Dispositivo o de Oficiosidad
Primero refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al
proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez
para dar curso al proceso. El primero se manifiesta desde la presentación de
la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la
presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta
en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. Ahora en
cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de
oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la
reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio
antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el
negocio que se discute para que hagan valer sus derechos, en la
administración de la prueba y en el dictado de resoluciones.
4. Principio de Oralidad
Aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a
viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito,
particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y
reconvención y entre otros más. El fin de este principio básicamente es hacer del proceso más
rápido, concentrado y eficiente, ahí surgen principios que son propios de la oralidad tales como
Inmediatez: este implica una relación física directa e inmediata del juez con el medio en el cual
se desarrolla la audiencia, así como con las personas que participan.
Identidad física del Juez: la oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener
relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal
colegiado que realizó el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo.
Concentración: el fin de la concentración es que los actos procesales más importantes, el
resultado probatorio, esté lo más cerca posible de la decisión del juez o tribunal, para así no
poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y la traición posterior de su
memoria.
Publicidad: constituye una garantía para las partes que intervienen en el proceso, pues es una
forma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tiene derecho a examinar y hacerse
sabedor de lo actuado dentro del procesos
Libre Valoración de la Prueba: es la facultad que tiene el juez de evaluar libremente las pruebas y
darle a cada una el valor que considere le corresponde, sin tener que sujetarse a una “tarifa”
previamente determinada por la ley.
5. Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez
En materia agraria, consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso,
dirigirlo en todas sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba
al proceso en aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la
prueba. Todo lo cual se orienta a superar la facultad dispositiva de las partes,
para entregarle al Juzgador el poder de dirección y control sobre el proceso. [
6. Principio de Lealtad y Probidad Procesal
La lealtad y la buena fe procesal constituyen principios
fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier
sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben
respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo
juzgador. El fin principal de este principio es inspirar la
integridad, rectitud, honradez y moralidad del juez en sus
decisiones y de las partes en sus actuaciones. Además a la
medida en que las partes y sus abogados sean verídicos y
fieles a sus afirmaciones, lograrán hacer del proceso un
instrumento confiable y seguro del cual el Juez debe tomar
una decisión haciendo eco de esos principios.
7. Principio de Gratuidad
En efecto, el principio de gratuidad que orienta el derecho procesal agrario,
busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y
desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que
tratar como iguales a los desiguales.
8. Principio de Itinerancia del Juez
Principio permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan
de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba,
tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la
controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial.
Ahora podemos hacernos la pregunta ¿Qué fin tiene sacar al Juez de su
despacho? Su fin es que el Juez Agrario no debe ser sedentario como es el
juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino el que va
en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del
campesino.
9. Principio Improrrogabilidad de la Competencia
Este principio tiene como fin que los Tribunales Agrarios, otorguen un
tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho
agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos
adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento
probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la
búsqueda de la verdad real.
10. Principio Perpetuidad de la
Competencia
Aquel principio que establece que una vez definido la competencia para el
conocimiento de un conflicto agrario ante el Juzgado Agrario
correspondiente, este se tramita desde el inicio hasta su fenecimiento en
dicho Juzgado.
11. Conclusiones
El derecho agrario en nuestro país y en el mundo es una rama de nuestro derecho
fundamental ya que esta rama se evoca a regular la tenencia y distribución de la
riqueza territorial, así como de los productos derivados de ella y de los que
dependemos todos los mexicanos, es regulador de la propiedad rural, que se integra
por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias, y los
terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa
con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra
nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria,
y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho,
y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio
multidisciplinario.