1. TEMA 3
Derecho Procesal Penal
FORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL
Las corrientes vigentes del Derecho Penal se alejaron definitivamente de la concepción
materialista de la escuela positiva del Derecho Penal, la cual pregonó el equívoco del
criminal nato. En consecuencia, los procesos penales buscan humanizarse sin que se
confunda esto con una posición sentimental que ve en todo infractor una víctima de la
sociedad; en atención a ello, en Venezuela, al sustituir el sistema inquisitivo por el
sistema acusatorio, buscó humanizar la función de administrar justicia, se están
empleando medios que permitan aliviar las condiciones del imputado dentro del
proceso al brindarle oportunidades óptimas para su rehabilitación y reincorporación a la
vida ciudadana, una vez satisfechas las exigencias del estado de derecho.
3.1. Proceso penal inquisitivo
El proceso penal inquisitivo es el sistema mediante el cual todas las funciones del
proceso penal corresponden o se concentran en un solo órgano, el juez penal, el cual
reviste el carácter de un juez múltiple con funciones distintas: es a la vez acusador,
defensor y juez. Este proceso está formado por dos etapas: proceso sumario y proceso
plenario.
2. 3.1.1. Características.
Las características del proceso penal inquisitivo
son las siguientes:
1) Las funciones de acusación, defensa,
decisión se concentran en un solo órgano:
el juez.
2) No hay libertad de acusación.
3) No hay libertad de defensa.
4) No hay libertad de decisión.
5) Es secreto.
6) Es escrito.
7) No hay contradicción.
8) El indiciado no es sujeto del proceso, sino
el objeto del mismo.
9) La regla es el juzgamiento en prisión del
indiciado.
10) Impera el sistema de la tarifa legal para la
apreciación de las pruebas.
3.1.2. Importancia del proceso
El 19 de mayo de 1836, el Congreso de
la República de Venezuela aprobó lo
que vino a constituir el primer código
propiamente dicho dictado en nuestro
país, el Código de Procedimiento
Judicial, mejor conocido como Código
de Aranda, por haber sido obra del
insigne jurista Francisco Aranda, cuyo
esfuerzo se orientó a simplificar
conforme lo imponían las
circunstancias del medio, las reglas de
procedimiento de los viejos textos
legales españoles, tal como venían
aplicándolos nuestros tribunales para
la época, hasta 1926, que entra en
vigencia el Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Derecho Procesal Penal
3. Derecho Procesal Penal
3.2. Proceso penal acusatorio
En el proceso penal están contenidas
fundamentalmente tres funciones:
acusación, defensa y decisión. Cuando
cada una de estas funciones corresponde
a un órgano diferente, nos encontramos
en presencia del sistema acusatorio,
caracterizado por la libertad de acusar,
defender y decidir, y a la vez cada función
está encomendada a un órgano distinto y
separado.
Este proceso comprende tres etapas:
a) fase de investigación o preparatoria,
b) fase intermedia y
c) fase de juicio.
3.2.1. Características
Las características del proceso penal
acusatorio son las siguientes:
•Acusación, defensa y decisión se
encuentran en tres órganos distintos.
•Libertad de acusación, defensa y decisión.
•Oralidad.
•Publicidad.
•Contradicción.
4. Derecho Procesal Penal
3.2.2. Importancia del proceso.
El sistema acusatorio acogido por el legislador venezolano, desarrolló en el Código
Orgánico Procesal Penal un sistema procesal que busca la imparcialidad y justicia en
el proceso, evitando la concentración de funciones (investigación, acusación,
decisión) en un único funcionario; por ello se estableció la sustitución de la
instrucción del sumario por parte de jueces y funcionarios policiales, proponiendo
la investigación preparatoria a cargo del fiscal del Ministerio Público, la
implantación de una fase intermedia ante un juez de control, fase en la que se
precisa el objeto del proceso y la posterior elevación a juicio ante un tribunal de
juzgamiento distinto a aquel que ha intervenido en las fases anteriores.
Desde el punto de vista dogmatico, podemos apuntar que una de las importancias
mas significativas, es la búsqueda del equilibrio en el poder, donde exista un
acercamiento racional y justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, con
una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la Sociedad, sobre la
base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo
establece nuestra Constitución.
5. Derecho Procesal Penal
Proceso penal Inquisitivo.
1. Las funciones de acusar-defender-decidir
se concentran en un solo
órgano: El Juez.
2. En el sistema inquisitivo no hay
libertad de acusación, no hay libertad
ni de decisión.
3. Es esencialmente escrito, con escasa
presencia (casi nula) de la oralidad.
4. Se caracteriza por el secreto, de allí
que su fase inicial se denomina
sumario(secreto), se investiga a
espaldas del justiciable.
5. No existe el contradictorio.
6. La ciudadanía no ejerce función
contralora.
7. La sentencia tiene su base en la
actividad probatoria realizada en la
fase sumarial.
8. Se desarrolla en doble instancia.
Proceso penal acusatorio.
1. Las funciones de acusar-defender-decidir
se encuentran en tres órganos
distintos: Fiscal del Ministerio Publico, el
Defensor Publico o Privado y el Juez.
2. Hay libertad de acusación, libertad de
defensa y libertad de decisión.
3. Es esencialmente oral.
4. Se caracteriza por la publicidad, el
justiciable tiene derecho a participar
desde el primer acto de investigación.
5. Se caracteriza por la contradicción.
6. La ciudadanía tenia función contralora y
participativa. Por ejemplo la figura del
escabino, continua la publicidad de los
juicios orales con libertada de asistencia.
7. La sentencia tiene su base en lo visto y
oído en el debate oral, relacionándolo
uno con lo otro.
8. Se desarrolla en única instancia, solo se
apela por indefensión, emisión de
formas en los actos, violación de
principios normativos (oralidad,
publicidad, inmediación, concentración).
7. Derecho Procesal Penal
3.4. Principios rectores y orientadores del proceso penal
El proceso penal tiene por finalidad buscar “la mejor verdad”, pero esta verdad no puede
ser obtenida a toda costa, por ello el proceso debe desarrollarse a través de una serie de
derechos y garantías para los sujetos intervinientes, y entre ellos fundamentalmente para el
imputado, que le sirven como escudo protector del poder penal del Estado, evitando de
esta forma la arbitrariedad en la función de aplicar y administrar justicia.
Los principios fundamentales que rigen en el proceso penal venezolano son los siguientes:
● El principio del juicio previo y debido proceso: (Articulo 1. COPP).
El juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por
el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que
establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir.
En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un
juicio penal, oral y público.
En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un juez imparcial, que no tenga más
interés que el de administrar justicia, así como que el juicio se realice sin dilaciones
indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de
preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo,
buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
8. Derecho Procesal Penal
● Ejercicio de la jurisdicción:
Este principio está basado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el
cual establece lo siguiente: Artículo 2
“La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la
ley”, y además que “corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado”.
● El principio de la participación ciudadana:
Articulo 3 COPP. (COPP 15 JUN. 2012).
La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los
mecanismos de control social previstos en el Ordenamiento jurídico, para la
selección y designación de los jueces y juezas, magistrados y magistradas, asi como
la asistencia y contraloría social, en los juicios orales y seguimiento para la
aplicación de formulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de
la pena.
En Venezuela, la institución de los escabinos en el modelo original del COPP, estaba
constituidos en un numero de dos(02) ciudadanos legos, es decir que debían carecer de
formación jurídica, cuyo veredicto de absolución o condenatoria debía ser calificada
jurídicamente por el juez o jueza profesional del derecho, al cual le correspondía también, la
designación de la pena a aplicar en el supuesto de que la decisión hubiese sido
condenatoria.
9. Derecho Procesal Penal
● Autonomía e independencia de los jueces:
El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la autonomía e independencia
de todos los órganos del Poder Público, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo
a ésta, sino también al derecho.
Artículo 4
“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del
Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al
Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de
que la haga cesar”.
● Autoridad del juez:
En virtud de esta garantía, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo
relacionado a la autoridad del juez
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus
atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades
de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias,
conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido
proceso”.
10. Derecho Procesal Penal
● Obligación de decidir:
El artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal garantiza la necesidad de
decisión de los jueces al señalar lo siguiente: Artículo 6
“No podrán abstenerse de decidir su pretexto de silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de
justicia”.
● Juez natural:
El juez natural es una garantía establecida en el artículo 7 del Código Orgánico
Procesal Penal, se prohíbe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a
una persona por jueces o tribunales ad hoc, tal como se muestra a
continuación: Artículo 7
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia,
nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La
potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde,
exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados
establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”.
11. Derecho Procesal Penal
● El principio de presunción de inocencia:
En este sentido, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, el imputado no tiene la carga de la prueba de su inocencia sino que
el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del
imputado. Artículo 8
El artículo 8 establece: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un
hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate
como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia
firme”.
● El principio de afirmación de la libertad:
Se encuentra consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal,
consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del
proceso, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales
como la privación de libertad. Artículo 252
El artículo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participación en un
hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones
establecidas en este Código“.
12. Derecho Procesal Penal
● Respeto a la dignidad humana:
En el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, la persona puede exigir a la autoridad
el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo
122 ejusdem, expresa como derecho del imputado “no ser sometido a tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal”. Artículo 10
“En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad
inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a
la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un
abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código”.
● Titularidad de la acción penal:
La titularidad de la acción penal está basada en el artículo 11 del Código
Orgánico Procesal Penal, tal como se expresa a continuación: Artículo 11
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien
está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
13. Derecho Procesal Penal
● Defensa e igualdad entre las partes:
Se establece, en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho
a la defensa en todo estado y grado del proceso y la igualdad entre las partes.
Artículo 12
“La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades”.
Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán
mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna
de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento,
salvo con la presencia de todas ellas.
● Finalidad del proceso:
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la finalidad del
proceso es el atendimiento de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la
justicia en la aplicación del derecho. Artículo 13
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la
justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al
adoptar su decisión”.
14. Derecho Procesal Penal
● El principio de oralidad:
La oralidad contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, aporta una
carga de percepción por parte del juez, escabinos, abogados, fiscales y público
en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen
durante el proceso. Este principio está establecido en el artículo 14, el cual
expresa:
“El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la
audiencia”.
● El principio de publicidad:
El hecho de ser público garantiza su transparencia; de acuerdo a lo previsto en el
artículo 15, debemos distinguir, entre publicidad inter partes y publicidad erga
omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las
partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad
erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de
juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y público. Además,
la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las
propias partes.
15. Derecho Procesal Penal
● El principio de inmediación:
Este principio está basado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual establece lo siguiente:
“Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las
cuales obtienen su convencimiento”. Lo mismo rige para los jurados y
escabinos.
● El principio de concentración:
Una vez iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día, y si no fuera
posible, continuará durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión.
Por otra parte, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días, en
determinados casos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Código
Orgánico Procesal Penal. Artículo 17
“Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible,
continuará durante el menor número de días consecutivos”.
16. Derecho Procesal Penal
● El principio de contradicción:
Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que,
desde el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos,
lo cual permitirá conservar al juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de
los hechos controvertidos, tal y como lo prevé el artículo 18 del Código Orgánico
Procesal Penal. Artículo 18
“El proceso tendrá carácter contradictorio”.
● Control de la constitucionalidad:
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal es lo que se llama control difuso de
la Constitución, los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto, aplicar
preferentemente las normas constitucionales cuando las del Código colidieren con
éstas. Artículo 19
“Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán
atenerse a la norma constitucional”.
17. Derecho Procesal Penal
● De única persecución:
El artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal señala que nadie puede ser
juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado anteriormente en los mismos
términos. Es de hacer notar que existen 2 excepciones, en las que sí puede
producirse una nueva persecución penal: cuando la primera fue intentada ante un
tribunal incompetente y por eso concluyó el procedimiento y cuando la primera fue
desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, se da la cosa juzgada.
Tipifica:
“Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo,
será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo
concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio”.
● La cosa juzgada:
El artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez concluido el
juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, puede hacerse es la revisión de la
sentencia firme, únicamente a favor del imputado, según lo que dispone el artículo 463
ejusdem.
Artículo 21
“Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de
revisión conforme a lo previsto en este Código”.
18. Derecho Procesal Penal
● El principio de oportunidad:
Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir del ejercicio de la
acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el
hecho, siempre que medie aprobación del juez de control.
Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos
reparatorios, la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados
taxativamente en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal.
● El principio de información:
Este principio se encuentra establecido en el artículo 295 del Código Orgánico
Procesal Penal; con ello se eliminó el secreto sumarial, dando paso al derecho de
estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado o investigado.
19. TEMA 4
LOS SUJETOS PROCESALES
Derecho Procesal Penal
Se entiende por sujetos procesales a aquel que ejerce o contra quien se ejerce una
acción en el proceso penal; no entran en esta categoría el reclamante civil y el tercero
civilmente responsable, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal regula el
ejercicio de la acción civil derivada de delito ante el tribunal penal, pero una vez que
concluye el juicio penal.
4.1. Definición de sujetos procesales
Los sujetos procesales son todas aquellas personas que intervienen en el proceso
penal que, de alguna u otra forma, con excepción del imputado y la parte civil,
pertenecen al ámbito del estado.
4.1.1. Partes
Se entiende como partes en el proceso penal, a aquellas personas que ejercen o
contra las cuales se ejerce la acción penal y las acciones derivadas del delito imputado.
20. Derecho Procesal Penal
En tal sentido, las partes se dividen en partes esencialmente públicas y partes
privadas, las cuales surgen en todo tipo de delito que denominamos públicos,
porque en los delitos denominados a instancia de acción privada sólo hay partes
privadas.
4.2. Clasificación de los sujetos procesales penales
La doctrina tradicional clasifica a los sujetos procesales en principales y auxiliares,
tal como se representa en el gráfico siguiente:
23. Derecho Procesal Penal
Sujeto auxiliar
Auxiliares de las partes :Artículo 149COPP, esta norma regirá también para la
participación de los estudiantes que realizan práctica jurídica.
Consultores técnicos: Articulo 150 COPP , el consultor técnico podrá presentar
experticias, sin discriminar de cuáles se trata, debe asistir a las audiencias para
asistir a la parte que lo nombró.
Órganos de policía de investigaciones penales: Los adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.(CICPC).
Órganos con competencia especial:
•Fuerza Armada Nacional, en sus diferentes componentes.
•Autoridades de Tránsito Terrestre.
•Policías estatales y municipales.
•Contraloría General de la República.
•Dirección de Identificación Nacional y Extranjería.
•Protección Civil.
•Guardias Forestales.
•Guardia Costera.
•Cuerpo de Bomberos.
•Resguardo fiscal.
•SEBIN.
•Capitanes y Comandantes de naves y aeronaves de bandera venezolana.