Organización de los Tribunales Agrarios
El Tribunal Agrario comprende las competencias atribuidas a todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. Se rige por Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Organización de los Tribunales Agrarios
Y
Principios del Proceso Agrario
Integrante:
Hernández Jhonny C.I 21.058.047
Araure, Febrero 2016
3. Organización de los Tribunales Agrarios
El Tribunal Agrario comprende las competencias
atribuidas a todas las acciones que por cualquier
causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos
administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos
administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas
patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean
interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. Se rige
por Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La competencia agraria está integrada por:
1. Tribunales de Primera Instancia Agraria
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
Procedimientos de desocupación o desalojos.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad.
Acciones por contratos agrarios.
4. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades.
Acciones por crédito agrario.
2. Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios.
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria
Los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
Las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados
con la materia de su competencia agrario y ambiente.
3. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la ley.
5. Los recursos de casación en materia agraria.
Principios del Proceso Agrario
Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas
escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los
poderes de una Autoridad, generalmente el Estado.
1. Principio de Oralidad:
Significa que en los actos procesales predomina
la palabra hablada por la escritura, como medio
de expresión y comunicación entre los diferentes
sujetos que intervienen en el proceso. El proceso oral es el más conveniente
en lo que se refiere a materia agraria.
2. Principio de Gratuidad:
Convertir al proceso agrario en un mecanismo menos costoso, más barato y
económico, menos fiscal, donde las partes no tengan la obligación de asumir
obligaciones que implican por lo general pérdida de tiempo y dinero, tales
como pagar especies fiscales, aportar copias, afianzar costas, etc. A las
personas de escasos recursos, el Poder Judicial asume los gastos
procesales de trasladar al juez y secretario al lugar del litigio. Incluso, en
muchos casos cubre los costos de dictámenes periciales que tienden a ser
muy altos.
6. 3. Principio de Inmediación:
Éste no es más que, el contacto directo que debe tener el operador de
justicia, con todos los actos procesales
realizados en la ejecución del juicio. Es un
principio de orden probatorio, cuya esencia
estriba en el acercamiento del juez al hecho
controvertido, a la situación fáctica que las partes sujetan su criterio. La
incorporación de este principio al proceso agrario, consolida en primer
término su independencia de los positivistas procesos civiles y a la vez
constituye una herramienta para la obtención de la verdadera justicia
social. La Inmediacion, brinda al juez la posibilidad de un mejor
conocimiento del caso, no lo limita al simple examen hermeneutico de las
actas procesales, aportadas por las partes, por lo cual tiene la posibilidad de
tutelar derechos fundamentales y velar por el mantenimiento del orden
público.
4. Principio de concentración:
Todo se va a resolver hasta la sentencia definitiva. Todo lo que vaya a pedir
será en la audiencia de ley, y se desahogaran las pruebas. Todas las
excepciones se harán valer en la audiencia de ley, así como confesión,
allanamiento, ampliación , reconvención, medidas cautelares, suspensión del
7. acto reclamado. Se pueden promover incidentes, se resuelven hasta la
sentencia definitiva.
5. Principio de defensa material:
El tribunal Admitirá toda clase de pruebas que sean legales y obrara para
obtener el mejor resultado de ellas, procurando la igualdad de las partes.