Clonación es la producción artificial y asexuada de individuos genéticamente casi idénticos a otros ya - existentes..pdf
1. Clonación es la producción artificial y
asexuada de individuos
genéticamente casi idénticos a otros
ya existentes.
2.
3. Tipos de clonació:
Clonación reproductiva: su objetivo es conseguir el nacimiento de un
nuevo individuo vivo idéntico al clonado. Podría conducir al control de la
evolución humana, la selección de seres humanos con caracteres
superiores, la preselección del sexo, la producción de un hijo que
sea"copia" " de otro”.
Clonación terapéutica: su objetivo es producir un embrión del que se
prevé la interrupción de la vida en los primeros estadios del desarrollo
para obtener una serie de células y tejidos que podrían trasplantarse en el
enfermo sustituyendo las enfermas, superando de este modo el
problema del rechazo; esta en relación con el uso de células madre.
4. MÉTODO
-Las técnicas para realizar la clonación son fundamentalmente dos: la fisión
gemelar y la transferencia de núcleo.
-La fisión gemelar separar artificialmente algunas células o grupos de células
del embrión, en las primeras fases de su desarrollo y transferirlas al útero, con
el fin de obtener, de manera artificial, embriones idénticos.
-La transferencia de núcleo consiste en introducir en un ovocito, previamente
denucleato, un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática, y la
sucesiva activación de este ovocito para que se desarrolle como embrión.
6. imagen 106Es importante observar que en la fecundación humana el cigoto
es el fruto de la fusión de dos células germinales:
-el espermatozoide masculino (23 cromosomas en la especie humana) y el
óvulo temenino (23 cromosomas), y poseerá las características de los dos; en la
clonación, en cambio, la mayor parte de los cromosomas provienen del núcleo
de una única célula somática (46 cromosomas en la especie humana), que
determina sus características genéticas.
8. Clonación reproductiva animal: es lícita si su finalidad es la investigación científica
útil al hombre en el campo de la alimentación, salud u otros. Debe ser regulada
para conservar la biodiversidad, paraevitar peligros al hombre, y para no caer en
una explotación científica y comercial incontrolada.
9. Clonación reproductiva humana: siempre es gravemente ilícita. Los
criterios antropológico-éticos en los que se basa este juicio son tres:
a) La identidad individual de cada persona.
b) La indisponibilidad absoluta de la persona a ser tratada como
medio.
c) La naturaleza de la sexualidad y de la procreación humana.
10. a) La identidad individual de cada persona. en el punto de vista filosófico,
la identidad completa de una persona es irrepetible. Desde el punto de
vista biológico es conocido que la identidad genética, por sí sola, no
constituye la identidad biológica del individuo; mutaciones eventua-
les, debidas a factores biológicos o ambientales, originan una diver-
sidad biológica; un claro ejemplo es el de los gemelos monocigóticos
en las tres modificaciones posibles.
imagen 107
11. La clonación es una violación de la identidad de la persona tanto a
nivel biológico como psicológico.
Nivel biológico, la identidad personal implica dos cosas: tener un
patrimonio genético único y que nadie tenga tal poder sobre el otro
como para decidir y programar su genoma.
Nivel psicológico, la identidad personal abarca además todo el
mundo de las capacidades psíquicas y del desarrollo de la personalidad.
12. b) La indisponibilidad absoluta de la persona a ser tratada como medio.
El carácter absoluto de la persona impide que pueda ponerse a disposición de alguien, en el
sentido de ser usada como un instrumento.
Ahora bien, la clonación reproductiva hace precisamente esto. Esto
es evidente en la clonación, mencionada a menudo por los periódi-
cos, realizada por fines fútiles, como el caso en que los padres quie-
Ten al hijo con el pelo rubio, o que sea la
"copia" de un gran actor; o
también por fines eugenésicos y raciales, como querer seleccionar la
raza, planificar las futuras generaciones de forma que correspondan a
un
"modelo" diseñado por alguno que se arroga el derecho a dispo-
ner de la identidad de otros hombres. Pero no es menos evidente en
la clonación con fines terapéuticos, como enseguida veremos. 109 IMAGEN
13. c) La naturaleza de la sexualidad y de la procreación humana. En la
clonación se daría procreación sin sexualidad: la generación de una
persona humana se realizaría completamente mediante una inter-
vención técnica, asexual. Se escinde completamente la sexualidad y la
reproducción, llevando a una forma de rechazo explícito de la pro-
creación sexual, que tiende a convertir la dualidad sexual en un re-
siduo sin importancia. Al límite la clonación podría dar vida a una
sociedad sólo de mujeres, capaces de reproducirse sin recurrir a los
hombres. Además en la clonación se verificaría una ruptura radical
de los vínculos de parentesco: la filiación, la consanguinidad, la pa-
teridad. Una mujer podría ser hermana de su madre, no tener padre
o ser hija de su abuelo.
14. Clonación con fines terapéuticos y células madre.
Se definine como el intento de producir un embrión humano, al que se le
interrumpe la vida con el fin de obtener de él células y tejidos para trasplantar
en el enfermo y sustituir las dañadas. Puesto que el punto de partida para
producir estas células-tejidos son las "células madre", todo el problema ético
depende de dónde provienen las células madre y cuáles sean los riesgos de uso
clínico o experimental. El mecanismo de clonación a
partir de las células madre puede ser explicado así. Las células madre
poseen una potencialidad que las hace aptas para diferenciarse en
un modo u otro con adecuadas técnicas de laboratorio. Es decir, pueden
convertirse en células nerviosas, ser multiplica-
das y luego trasplantadas en el organismo de un enfermo, de Alzhei-
mer por ejemplo, donde remplazarán las dañadas. De este modo,
enfermedades hoy incurables, podrían pronto ser tratadas con éxito.
¿Quién no ve esto como una gran ventana abierta a la esperanza?
15. • Las células madre adultas El empleo de las células
madre adultas no presenta ningún problema ético, es decir, es
lícito en cuanto tales células se obtienen sin causar daño a los
sujetos interesados.
• Las células madre embrionarias se pueden conseguir de un em-
brión cuando todavía está en el estadio de blastocito.
16. El embrión es un hombre a pleno título, con una identidad per-
sonal propia desde la concepción, y no es lícito pro-
gramar su nacimiento como un
"depósito de piezas de recambio".
Esta visión antropológica del cuerpo humano, pensado como una
máquina compuesta de piezas, es la causa inconsciente pero real de
una posición así.
El cuerpo humano es una dimensión constitutiva de la dignidad
y de la identidad personal, forma parte de la subjetividad, y no es
lícito usarlo como medio objetivo . Por consiguiente,
como individuo humano, el embrión tiene derecho a su propia vida.
Cualquier intervención que no sea a su favor, viola este derecho. El
valor de la vida humana, fuente de la igualdad entre los hombres,
hace ilegítimo un empleo puramente instrumental de la existencia
de un clon nuestro, llamado a la vida para ser usado sólo como
material biológico.
Por tanto, la clonación humana con fines terapéu-
ticos a partir de células madre embrionarias que implique la instru-
mentalización y destrucción del embrión, contradiría el valor
absoluto
de la persona y su total indisponibilidad.