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DERECHO GENÉTICO- CLONACIÓN
EN QUE CONSISTE LA
CLONACIÓN
 ¿QUE ES CLONAR?
 La clonación puede definirse como el proceso por el que se
consiguen copias idénticas de un organismo ya
desarrollado, de forma asexual. Estas dos características
son importantes:
 Se parte de un animal ya desarrollado, porque la clonación
responde a un interés por obtener copias de un determinado
animal que nos interesa, y sólo cuando es adulto
conocemos sus características.
 Por otro lado, se trata de hacerlo de forma asexual.
La reproducción sexual no nos permite obtener copias
idénticas, ya que este tipo de reproducción por su
misma naturaleza genera diversidad.
¿POR QUÉ ES POSIBLE LA
CLONACIÓN?
 La posibilidad de clonar se planteó con el
descubrimiento del DNA y el
conocimiento de cómo se transmite y
expresa la información genética en los
seres vivos.
 Para entender mejor esto hace falta
recordar brevemente cómo “está hecho”
un ser vivo. Un determinado animal está
compuesto por millones de células, que
vienen a ser como los ladrillos que
forman el edificio que es el ser vivo. Esas
células tienen aspectos y funciones muy
diferentes. Sin embargo todas ellas
tienen algo en común: en sus núcleos
presentan unas largas cadenas que
contienen la información precisa de cómo
es y cómo se organiza el organismo:
el ADN. Cada célula contiene toda la
información sobre cómo es y cómo se
desarrolla todo el organismo del que
forma parte .
LA CLONACIÓN HUMANA Y SUS
IMPLICACIONES ÉTICAS
1, La publicación de la existencia de
Dolly levantó inmediatamente
un debate sobre la posibilidad de
clonar personas. La proximidad
biológica hace pensar que la
clonación humana sería posible
desde un punto de vista técnico,
aunque haya factores limitantes
(principalmente el número de óvulos
necesarios: hicieron falta más de 400
para conseguir a Dolly). El debate,
por tanto, se sitúa en un contexto
ético, no en si es posible llevarla a
cabo, sino en si es conveniente, si
debe aprobarse.
LA CLONACIÓN HUMANA Y
SUS IMPLICACIONES ÉTICAS
 2. Son muchas las
consideraciones éticas que
pueden hacerse en torno a la
clonación humana. Una
aproximación sería
considerar el fin de la
clonación : si es obtener un
nuevo ser desarrollado
(clonación con fines
reproductivos) o un embrión
que será destruido para
proporcionar células
o tejidos (clonación humana
con fines terapéuticos).
LA CLONACIÓN CON FINES
REPRODUCTIVOS
1. La clonación con fines reproductivos Existe
entre la comunidad científica una actitud bastante
generalizada de rechazo hacia la clonación
humana con fines reproductivos, aunque sólo sea
por consideraciones prácticas: bajo porcentaje de
éxitos, alto número de óvulos requerido,
posibilidad de alteraciones o enfermedades en los
clones... Estas objeciones, que se centran en las
consecuencias negativas, no parecen tener
suficiente fundamento, y con frecuencia se oye a
investigadores afirmar que si hubiese un motivo
realmente importante para clonar seres humanos
no verían inconvenientes en que se hiciera. Los
argumentos con un fundamento de tipo
antropológico, y por tanto más sólido, podrían
resumirse del siguiente modo: La clonación,
incluso si no conllevara la muerte de embriones y
tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser
humano sin fallos, supone un atentado a
la persona así generada, que sufriría una
manipulación difícil de superar:
LA CLONACIÓN CON
FINES REPRODUCTIVOS
2. El clonado sería seleccionado
positivamente por otros, que han decidido
cuál va a ser su dotación genética y sus
características biológicas. § El clonado
sería generado con un fin: emular a alguien
cuyas características interesan por algún
motivo: un hijo fallecido al que se pretende
sustituir, un genio cuyas habilidades
interesa mantener, etc. Las consecuencias
psicológicas de esa presión serían
imprevisibles. § El clonado carecería de las
relaciones elementales de familia: no
tendría en absoluto padre, ni propiamente
hablando madre: tendría un hermando
gemelo mayor, una madre ovular
(¿citoplasma?) y una madre de alquiler. Se
puede formular positivamente lo expuesto
diciendo que, cualquier ser humano tiene
derecho a que:
LA CLONACIÓN CON FINES
REPRODUCTIVOS
3. Ningún tercero decida su
componente genético. § Ser querido
por sí mismo y no para conseguir un
fin, como emular o reemplazar a
alguien (planteamiento que supone,
además, un desconocimiento total de
cómo son los seres humanos). §
Tener un padre y una madre de los
que procede, también biológicamente
y que son responsables de él. Dicho
de otro modo: la clonación
reproductiva atenta a la libertad del
clon, fija sus condiciones biológicas
según el criterio de otros, y en ese
sentido es un ejemplo difícilmente
superable de manipulación
del hombre por la técnica (manejada
por terceros).
LA CLONACIÓN HUMANA CON FINES
TERAPÉUTICOS: EL DESCUBRIMIENTO DE LAS
CÉLULAS MADRES EMBRIONARIAS.
1. La clonación humana con “fines
terapéuticos”: el descubrimiento de
las células madre embrionarias En el campo
de la aplicación terapéutica de los embriones
se encuentra el verdadero debate que
zarandea actualmente la opinión pública y a
la comunidad científica. Para describir con
detalle en qué consistirían esas posibles
aplicaciones hay que hacer referencia a
algunos descubrimientos o avances
recientes, que no están directamente
relacionados con la clonación.
Concretamente:
2. La posibilidad de curar enfermedades
llevando a cabo trasplantes no con órganos
completos, sino con células, mediante la
llamada terapia celular. Esto parece una
buena alternativa para determinadas
enfermedades que son el resultado de el mal
funcionamiento de una población bien
definida de células. Consistiría en reemplazar
las células enfermas por otras sanas, sin
necesidad de trasplantar el órgano entero.
LAS CÉLULAS MADRES
EMBRIONARIAS
La posibilidad de obtener células madre embrionarias. En
el año 1998 dos grupos de Estados Unidos publicaron la
obtención de células madre embrionarias a partir de
embriones humanos que procedían de la fecundación in
vitro. Esos embriones estaban en la fase llamada de
blastocisto. Los blatocistos son embriones de 5-6 días y
que tienen un aspecto esférico con una cavidad interna.
Se diferencian en ellos lo que es propiamente el embrión
(un grupo de células llamado masa celular interna), de las
células que darán lugar a la placenta (llamadas
trofoblasto). Los “logros” de estos grupos fueron de tipo
técnico: tomaron masas celulares internas de varios
blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las pusieron
en cultivo. Consiguieron por un lado que esas células,
llamadas células madre embrionarias, viviesen y se
dividieran activamente en cultivo; y por otro lograron una
especialización dirigida de esas células: tratándolas con
diferentes factores consiguieron que dieran lugar a
células tipo piel (ectodermo), tipo tubo digestivo
(endodermo) o tipo músculo (mesodermo).
INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL
CONCEPTO: Intervención
médica por la cual se introduce el
semen en el organismo femenino
de manera artificial, a fin de
producir la fecundación.
CLASES Pueden concretarse en
tres: Inseminación fuera
del matrimonio. Inseminación de
una mujer casada con semen de
su propio marido (inseminación
homóloga o intraconyugal).
Inseminación de una mujer
casada con semen de un tercero
o donante (inseminación
heteróloga o supraconyugal).
ALGUNOS PROBLEMAS
JURÍDICO
En el Derecho
Civil tenemos:
- - La filiación.
- -La inseminación post
mortem.
- -La imposibilidad de
acceso entre los
esposos en el período
legal de la concepción.
- -La exceptio plurium
concumbentium.
ALGUNOS PROBLEMAS
JURÍDICOS
DERECHO CIVIL:
 El inicio de la vida.
 El tratamiento jurídico del concebido.
 Los pre embriones.
 El status jurídico del embrión in vitro.
 La destrucción de embriones. La
manipulación genética.
 La fecundación selectiva eugenésica.
 El derecho a la identidad.
 El anonimato
 . El concubinato.
 La fecundación post mortem.
 La maternidad subrogada
PRIMERAS
INSEMINACIONES
1. Se considera que
este método fue utilizado
por primera vez por
Hunter en 1799, al aplicar
a una mujer el esperma
de su esposo.
2. El Dr. Mariom Sims, en
1866, perfecciona el
método inyectando el
esperma directamente en
el útero.
3. En 1884 Pancoast realizó
la primera inseminación
heteróloga.
FECUNDACIÓN IN VITRO
CONCEPTO:
Procedimiento para lograr la
fecundación, que no se lleva a
cabo en los órganos genitales
de la mujer sino en el laboratorio,
y en una placa de cultivo. Por lo
común el problema radica en la
mujer.
TIPOS:
1.FIVET o Fecundación In Vitro
con Transferencia de Embriones:
en estado de embrión es
transferido al útero.
TIPOS
2. GIFT o
Transferencia
Intratubaria de
Gametos: ambos
gametos (óvulo y
espermatozoide) son
transferidos a las
Trompas de Falopio.
PRIMEROS BEBES
PROBETAS
El 25 de julio de 1978 se
produjo el nacimiento de
Louise Joy Brown, la primera
bebé probeta del mundo,
en Inglaterra, siendo los
científicos responsables
Patricks Steptoe y Robert
Edwards.
El 12 de julio de 1984, nace
en Barcelona, Victoria Ana
Perea, el primer bebé
probeta español.
PRIMEROS BEBES
PROBETAS
EN 1987, también en España,
nace el primer niño fruto de la
implantación de un embrión
congelado.
En el Perú se produjo el
nacimiento de una niña
concebida mediante esta
técnica el 27 de febrero de
1989, sin embargo, tanto la
fecundación como la
implantación fueron
realizadas en Colombia.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
ENTRE AMBAS
La semejanza es la
prescindencia del normal
acto sexual generador.
La diferencia está en
que, en la inseminación
artificial, la concepción si
se efectúa en el cuerpo
de la mujer, y en la
fertilización in vitro, la
fecundación se realiza
fuera de su cuerpo.
CRITERIOS CONSIDERADOS EN
LA DOCTRINA
CRITERIOS A FAVOR :
El fin y la ratio essendi de la
inseminación y la fecundación
artificial es la realización
del proyecto vital de la
maternidad o paternidad
frustrados.
Eduardo Zannoni: “...el recurrir a
los métodos o técnicas que la
ciencia moderna pone a su
alcance para la consecución del
fin no importa una afrenda a la
naturaleza...” También tenemos a
Juan Espinoza.
CRITERIOS
CONSIDERADOS EN LA
DOCTRINA CRITERIOS EN CONTRA:
Un sector considera que
estos avances afectan en
demasía al ser humano, se
exige un revalorizante retorno
a la dignidad de la persona.
Marino Barbero dice:
“...nunca los descubrimientos
científicos han afectado más a
la esencia del ser humano y a
su dignidad, que los derivados
del empleo de las nuevas
técnicas biomédicas”.
DOCUMENTOS ELABORADOS
POR EL DERECHO:
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS
HUMANOS:
 Reconoce el derecho a un
nivel de vida que le permita, a
la persona y a su familia,
gozar de salud y bienestar.
 Considera que la
maternidad y
la infancia merecen un
especial cuidado y asistencia,
otorga a todos los niños,
nacidos o no de matrimonio,
derecho a igual protección
social.
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES.
 Los Estados reconocen el derecho al
disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental. Adoptarán las
medidas necesarias para la reducción de
la mortinatalidad y de la mortalidad infantil,
la prevención y el tratamiento de las
enfermedades de toda índole, y la lucha
contra ellas, etc.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Establece que el derecho a la vida es
inherente a la persona humana y que por
tanto, nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o
científicos.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE.
Esta Declaración estipula que todo ser
humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Así como a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
 Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida, a partir del momento de la concepción.
 Tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
 Todas las personas son iguales ante la ley.
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
INFORME WARNOCK
 La inseminación artificial, por donación solo se
realiza solo en parejas fértiles y con un permiso
especial.
 Admite el uso de embriones congelados con un
permiso.
 Condena la comercialización del alquiler de
úteros, y pide que la ley considere punible la
actividad.
Clasificación del trabajo:
TRABAJOS PELIGROSOS : Se refieren a
actividades que ponen en peligro la vida y
la salud mental o física del trabajador. En
cuanto a nin@s, estos no pueden ser
permitidos bajo ninguna circunstancia.
Ejemplos:
•Explotación minera.
•Trabajos que manipulan productos
químicos (agricultura)
•Manipulación de maquinaria pesada y
peligrosa
•Trabajo en las diferentes construcciones
de edificios.
•Trabajos relacionados con acciones
bélicas.
TRABAJOS SOSPECHOSOS:
Son trabajos que no tienen un
riesgo para la vida, pero que
constituyen un abuso a los
derechos del niño, son aquellos
que le exigen trabaja. Entre
ellos se pueden contar los
siguientes:
•Trabajos de el servicio
doméstico.
•Trabajos en plantaciones.
•Atención de negocios como
camareros.
•Venta de cosas en las calles.
•Mendicidad infantil.
TRABAJOSCONTRALA DIGNIDAD
HUMANA:
Son trabajos que atentan
contra el normal
crecimiento del niñ@ y va
en contra de su dignidad y
respeto personal
Se convierten además en
abuso infantil:
•Prostitución.
•Pornografía infantil.
•Exhibicionismo.
•Uso militar de niños.
Causas:
•Marginación social y extrema
pobreza: los niños tienen que trabajar
para mantener la economía familiar.
•Redes de explotación infantil: el
crimen organizado utiliza a niños y
niñas en sus propósitos económicos,
como la mendicidad y la prostitución.
•Conflictos armados: los niños y las
niñas son víctimas de todo tipo de
abuso.
•Por presión del grupo de pares:
algunos niños y adolescentes trabajan
por acompañar a sus amigos, sus
ganancias son utilizadas para cubrir
sus propias necesidades.
Cifras:
Los reportes de la UNICEF dicen que alrededor de 246
millones de niños y niñas son sujeto de explotación
infantil y al menos 3/4 partes (171 millones) lo hacen en
condiciones de peligro. Sin embargo, según el reporte
"Protección infantil contra el abuso y la violencia:
Explotación infantil" de Unicef, el 70% de los niños y
niñas trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la
agricultura.
Por otra parte más de 50 países reclutan a menores de
18 años y los arman para la guerra (2008).
EL TRABAJOINFANTIL EN EL PERU
En el Perú según cifras recogidas por la Encuesta
Nacional de Hogares en 2011, del total de 17.1 millones
de niños, niñas y adolescentes de entre 06 y 17 años,
al menos 1´659,000 de niños, niñas y adolescentes
trabajan, es decir, 23 de cada 100 niños, niñas y
adolescentes, tanto en las ciudades como en la zona
rural.
Unos ofreciendo caramelos en el ómnibus, lustrando
zapatos, limpiando carros bajo la luz roja de un
semáforo, ayudando a cuidar una bodega, tareas
domésticas, pastoreo de animales o en labores
agrícolas, etc.
832,000 niños trabajadores tienen apenas entre 6 y 13 años, pese a que
la edad mínima para acceder al empleo es de 14 años.
•826,000 son adolescentes de 14 a 17 años.
•La presencia de niños, niñas y adolescentes es más fuerte en las zonas
rurales (48.2%) que las urbanas (13.5%), o sea 03 veces más.
•Son más los niños (927,000) que las niñas (731,000) que trabajan, pero
no debemos de perder de vista la participación de las niñas en tareas
domésticas.
•25% de niños, niñas y adolescentes del área urbana prestó servicios
lavando carros o lustrando calzado.
•33% de niños, niñas y adolescentes del área urbana ayudó en el negocio
de la casa o de un familiar.
•87% de niños, niñas y adolescentes en el área rural ayudó en la chacra o
pastoreo de animales.
•110,000 niños, niñas y adolescentes hacen trabajo infantil doméstico en
jornadas que llegan hasta las 16 horas diarias.
EDAD MINIMA PARA TRABAJAR
La edad mínima para la admisión al empleo es de 15
años como regla general y de 14 años como
excepción para los países en desarrollo
Para el “trabajo peligroso”, la edad mínima es de 18
años, sin excepciones, y para el “trabajo ligero” es de
13 años en general y de 12 años como excepción
para las naciones en desarrollo.
La fijación de estas edades implica que todo trabajo
que desarrolle un niño, niña o adolescente por debajo
de dichas edades es considerado trabajo infantil que
debe ser prevenido y eliminado.
La nueva propuesta del Código del Niño, Niña y
Adolescente planteará que la edad mínima de
admisión al empleo sea de 15 años, en línea con el
Convenio Nº 138 de la OIT.
Esta forma de vencimiento es propia de las letras de cambio, pues la
aceptación solo se acepta en estos títulos valores desde que el obligado
principal es persona distinta al girador, por lo que resulta necesario de
modo explicito y con intervención mediante su firma en el titulo valor en
cuyo libramiento no ha intervenido y sin embargo asume la condición de
obligado principal
A CIERTO PLAZO DESDE SU ACEPTACION
Acto de declaración
de voluntad
negocial, accesoria y
escrita en el propio
documento que
obliga al que lo
realiza a pagar la
letra en los términos
exigidos
LA ACEPTACION
Debe constar por escrito
Fecha del acto
El pacto de “No protesto”
Efectos
Puede exigir el pago de la cambial a
su vencimiento
Puede efectuar la acción directa
contra el aceptante y su avalista
Puede reclamar el monto de la letra
no pagada mas los intereses legales a
partir de su vencimiento
Alternativa
Pluralidad de girados
Sucesiva
Reaceptación
 Renueva la obligación en los términos
precedentes relacionados al monto, plazo y lugar
de pago.
Debe constar en el anverso del titulo o en hoja
adherida.
Determina que los anteriores firmantes queden
liberados, salvo que vuelvan a intervenir
No será necesario si el obligado otorgó su
consentimiento escrito por anticipado para su
prórroga
 Renueva la obligación en los términos
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  • 2. EN QUE CONSISTE LA CLONACIÓN  ¿QUE ES CLONAR?  La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual. Estas dos características son importantes:  Se parte de un animal ya desarrollado, porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y sólo cuando es adulto conocemos sus características.  Por otro lado, se trata de hacerlo de forma asexual. La reproducción sexual no nos permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera diversidad.
  • 3. ¿POR QUÉ ES POSIBLE LA CLONACIÓN?  La posibilidad de clonar se planteó con el descubrimiento del DNA y el conocimiento de cómo se transmite y expresa la información genética en los seres vivos.  Para entender mejor esto hace falta recordar brevemente cómo “está hecho” un ser vivo. Un determinado animal está compuesto por millones de células, que vienen a ser como los ladrillos que forman el edificio que es el ser vivo. Esas células tienen aspectos y funciones muy diferentes. Sin embargo todas ellas tienen algo en común: en sus núcleos presentan unas largas cadenas que contienen la información precisa de cómo es y cómo se organiza el organismo: el ADN. Cada célula contiene toda la información sobre cómo es y cómo se desarrolla todo el organismo del que forma parte .
  • 4. LA CLONACIÓN HUMANA Y SUS IMPLICACIONES ÉTICAS 1, La publicación de la existencia de Dolly levantó inmediatamente un debate sobre la posibilidad de clonar personas. La proximidad biológica hace pensar que la clonación humana sería posible desde un punto de vista técnico, aunque haya factores limitantes (principalmente el número de óvulos necesarios: hicieron falta más de 400 para conseguir a Dolly). El debate, por tanto, se sitúa en un contexto ético, no en si es posible llevarla a cabo, sino en si es conveniente, si debe aprobarse.
  • 5. LA CLONACIÓN HUMANA Y SUS IMPLICACIONES ÉTICAS  2. Son muchas las consideraciones éticas que pueden hacerse en torno a la clonación humana. Una aproximación sería considerar el fin de la clonación : si es obtener un nuevo ser desarrollado (clonación con fines reproductivos) o un embrión que será destruido para proporcionar células o tejidos (clonación humana con fines terapéuticos).
  • 6. LA CLONACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS 1. La clonación con fines reproductivos Existe entre la comunidad científica una actitud bastante generalizada de rechazo hacia la clonación humana con fines reproductivos, aunque sólo sea por consideraciones prácticas: bajo porcentaje de éxitos, alto número de óvulos requerido, posibilidad de alteraciones o enfermedades en los clones... Estas objeciones, que se centran en las consecuencias negativas, no parecen tener suficiente fundamento, y con frecuencia se oye a investigadores afirmar que si hubiese un motivo realmente importante para clonar seres humanos no verían inconvenientes en que se hiciera. Los argumentos con un fundamento de tipo antropológico, y por tanto más sólido, podrían resumirse del siguiente modo: La clonación, incluso si no conllevara la muerte de embriones y tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser humano sin fallos, supone un atentado a la persona así generada, que sufriría una manipulación difícil de superar:
  • 7. LA CLONACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS 2. El clonado sería seleccionado positivamente por otros, que han decidido cuál va a ser su dotación genética y sus características biológicas. § El clonado sería generado con un fin: emular a alguien cuyas características interesan por algún motivo: un hijo fallecido al que se pretende sustituir, un genio cuyas habilidades interesa mantener, etc. Las consecuencias psicológicas de esa presión serían imprevisibles. § El clonado carecería de las relaciones elementales de familia: no tendría en absoluto padre, ni propiamente hablando madre: tendría un hermando gemelo mayor, una madre ovular (¿citoplasma?) y una madre de alquiler. Se puede formular positivamente lo expuesto diciendo que, cualquier ser humano tiene derecho a que:
  • 8. LA CLONACIÓN CON FINES REPRODUCTIVOS 3. Ningún tercero decida su componente genético. § Ser querido por sí mismo y no para conseguir un fin, como emular o reemplazar a alguien (planteamiento que supone, además, un desconocimiento total de cómo son los seres humanos). § Tener un padre y una madre de los que procede, también biológicamente y que son responsables de él. Dicho de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la libertad del clon, fija sus condiciones biológicas según el criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo difícilmente superable de manipulación del hombre por la técnica (manejada por terceros).
  • 9. LA CLONACIÓN HUMANA CON FINES TERAPÉUTICOS: EL DESCUBRIMIENTO DE LAS CÉLULAS MADRES EMBRIONARIAS. 1. La clonación humana con “fines terapéuticos”: el descubrimiento de las células madre embrionarias En el campo de la aplicación terapéutica de los embriones se encuentra el verdadero debate que zarandea actualmente la opinión pública y a la comunidad científica. Para describir con detalle en qué consistirían esas posibles aplicaciones hay que hacer referencia a algunos descubrimientos o avances recientes, que no están directamente relacionados con la clonación. Concretamente: 2. La posibilidad de curar enfermedades llevando a cabo trasplantes no con órganos completos, sino con células, mediante la llamada terapia celular. Esto parece una buena alternativa para determinadas enfermedades que son el resultado de el mal funcionamiento de una población bien definida de células. Consistiría en reemplazar las células enfermas por otras sanas, sin necesidad de trasplantar el órgano entero.
  • 10. LAS CÉLULAS MADRES EMBRIONARIAS La posibilidad de obtener células madre embrionarias. En el año 1998 dos grupos de Estados Unidos publicaron la obtención de células madre embrionarias a partir de embriones humanos que procedían de la fecundación in vitro. Esos embriones estaban en la fase llamada de blastocisto. Los blatocistos son embriones de 5-6 días y que tienen un aspecto esférico con una cavidad interna. Se diferencian en ellos lo que es propiamente el embrión (un grupo de células llamado masa celular interna), de las células que darán lugar a la placenta (llamadas trofoblasto). Los “logros” de estos grupos fueron de tipo técnico: tomaron masas celulares internas de varios blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las pusieron en cultivo. Consiguieron por un lado que esas células, llamadas células madre embrionarias, viviesen y se dividieran activamente en cultivo; y por otro lograron una especialización dirigida de esas células: tratándolas con diferentes factores consiguieron que dieran lugar a células tipo piel (ectodermo), tipo tubo digestivo (endodermo) o tipo músculo (mesodermo).
  • 11. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CONCEPTO: Intervención médica por la cual se introduce el semen en el organismo femenino de manera artificial, a fin de producir la fecundación. CLASES Pueden concretarse en tres: Inseminación fuera del matrimonio. Inseminación de una mujer casada con semen de su propio marido (inseminación homóloga o intraconyugal). Inseminación de una mujer casada con semen de un tercero o donante (inseminación heteróloga o supraconyugal).
  • 12. ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICO En el Derecho Civil tenemos: - - La filiación. - -La inseminación post mortem. - -La imposibilidad de acceso entre los esposos en el período legal de la concepción. - -La exceptio plurium concumbentium.
  • 13. ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS DERECHO CIVIL:  El inicio de la vida.  El tratamiento jurídico del concebido.  Los pre embriones.  El status jurídico del embrión in vitro.  La destrucción de embriones. La manipulación genética.  La fecundación selectiva eugenésica.  El derecho a la identidad.  El anonimato  . El concubinato.  La fecundación post mortem.  La maternidad subrogada
  • 14. PRIMERAS INSEMINACIONES 1. Se considera que este método fue utilizado por primera vez por Hunter en 1799, al aplicar a una mujer el esperma de su esposo. 2. El Dr. Mariom Sims, en 1866, perfecciona el método inyectando el esperma directamente en el útero. 3. En 1884 Pancoast realizó la primera inseminación heteróloga.
  • 15. FECUNDACIÓN IN VITRO CONCEPTO: Procedimiento para lograr la fecundación, que no se lleva a cabo en los órganos genitales de la mujer sino en el laboratorio, y en una placa de cultivo. Por lo común el problema radica en la mujer. TIPOS: 1.FIVET o Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones: en estado de embrión es transferido al útero.
  • 16. TIPOS 2. GIFT o Transferencia Intratubaria de Gametos: ambos gametos (óvulo y espermatozoide) son transferidos a las Trompas de Falopio.
  • 17. PRIMEROS BEBES PROBETAS El 25 de julio de 1978 se produjo el nacimiento de Louise Joy Brown, la primera bebé probeta del mundo, en Inglaterra, siendo los científicos responsables Patricks Steptoe y Robert Edwards. El 12 de julio de 1984, nace en Barcelona, Victoria Ana Perea, el primer bebé probeta español.
  • 18. PRIMEROS BEBES PROBETAS EN 1987, también en España, nace el primer niño fruto de la implantación de un embrión congelado. En el Perú se produjo el nacimiento de una niña concebida mediante esta técnica el 27 de febrero de 1989, sin embargo, tanto la fecundación como la implantación fueron realizadas en Colombia.
  • 19. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE AMBAS La semejanza es la prescindencia del normal acto sexual generador. La diferencia está en que, en la inseminación artificial, la concepción si se efectúa en el cuerpo de la mujer, y en la fertilización in vitro, la fecundación se realiza fuera de su cuerpo.
  • 20. CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA DOCTRINA CRITERIOS A FAVOR : El fin y la ratio essendi de la inseminación y la fecundación artificial es la realización del proyecto vital de la maternidad o paternidad frustrados. Eduardo Zannoni: “...el recurrir a los métodos o técnicas que la ciencia moderna pone a su alcance para la consecución del fin no importa una afrenda a la naturaleza...” También tenemos a Juan Espinoza.
  • 21. CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA DOCTRINA CRITERIOS EN CONTRA: Un sector considera que estos avances afectan en demasía al ser humano, se exige un revalorizante retorno a la dignidad de la persona. Marino Barbero dice: “...nunca los descubrimientos científicos han afectado más a la esencia del ser humano y a su dignidad, que los derivados del empleo de las nuevas técnicas biomédicas”.
  • 22. DOCUMENTOS ELABORADOS POR EL DERECHO: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:  Reconoce el derecho a un nivel de vida que le permita, a la persona y a su familia, gozar de salud y bienestar.  Considera que la maternidad y la infancia merecen un especial cuidado y asistencia, otorga a todos los niños, nacidos o no de matrimonio, derecho a igual protección social.
  • 23. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.  Los Estados reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adoptarán las medidas necesarias para la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de toda índole, y la lucha contra ellas, etc.
  • 24. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que por tanto, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
  • 25. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Esta Declaración estipula que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Así como a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
  • 26. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).  Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, a partir del momento de la concepción.  Tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  Todas las personas son iguales ante la ley.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 27. INFORME WARNOCK  La inseminación artificial, por donación solo se realiza solo en parejas fértiles y con un permiso especial.  Admite el uso de embriones congelados con un permiso.  Condena la comercialización del alquiler de úteros, y pide que la ley considere punible la actividad.
  • 28.
  • 29.
  • 30. Clasificación del trabajo: TRABAJOS PELIGROSOS : Se refieren a actividades que ponen en peligro la vida y la salud mental o física del trabajador. En cuanto a nin@s, estos no pueden ser permitidos bajo ninguna circunstancia. Ejemplos: •Explotación minera. •Trabajos que manipulan productos químicos (agricultura) •Manipulación de maquinaria pesada y peligrosa •Trabajo en las diferentes construcciones de edificios. •Trabajos relacionados con acciones bélicas.
  • 31. TRABAJOS SOSPECHOSOS: Son trabajos que no tienen un riesgo para la vida, pero que constituyen un abuso a los derechos del niño, son aquellos que le exigen trabaja. Entre ellos se pueden contar los siguientes: •Trabajos de el servicio doméstico. •Trabajos en plantaciones. •Atención de negocios como camareros. •Venta de cosas en las calles. •Mendicidad infantil.
  • 32. TRABAJOSCONTRALA DIGNIDAD HUMANA: Son trabajos que atentan contra el normal crecimiento del niñ@ y va en contra de su dignidad y respeto personal Se convierten además en abuso infantil: •Prostitución. •Pornografía infantil. •Exhibicionismo. •Uso militar de niños.
  • 33. Causas: •Marginación social y extrema pobreza: los niños tienen que trabajar para mantener la economía familiar. •Redes de explotación infantil: el crimen organizado utiliza a niños y niñas en sus propósitos económicos, como la mendicidad y la prostitución. •Conflictos armados: los niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso. •Por presión del grupo de pares: algunos niños y adolescentes trabajan por acompañar a sus amigos, sus ganancias son utilizadas para cubrir sus propias necesidades.
  • 34. Cifras: Los reportes de la UNICEF dicen que alrededor de 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil y al menos 3/4 partes (171 millones) lo hacen en condiciones de peligro. Sin embargo, según el reporte "Protección infantil contra el abuso y la violencia: Explotación infantil" de Unicef, el 70% de los niños y niñas trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la agricultura. Por otra parte más de 50 países reclutan a menores de 18 años y los arman para la guerra (2008).
  • 35. EL TRABAJOINFANTIL EN EL PERU En el Perú según cifras recogidas por la Encuesta Nacional de Hogares en 2011, del total de 17.1 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 06 y 17 años, al menos 1´659,000 de niños, niñas y adolescentes trabajan, es decir, 23 de cada 100 niños, niñas y adolescentes, tanto en las ciudades como en la zona rural. Unos ofreciendo caramelos en el ómnibus, lustrando zapatos, limpiando carros bajo la luz roja de un semáforo, ayudando a cuidar una bodega, tareas domésticas, pastoreo de animales o en labores agrícolas, etc.
  • 36. 832,000 niños trabajadores tienen apenas entre 6 y 13 años, pese a que la edad mínima para acceder al empleo es de 14 años. •826,000 son adolescentes de 14 a 17 años. •La presencia de niños, niñas y adolescentes es más fuerte en las zonas rurales (48.2%) que las urbanas (13.5%), o sea 03 veces más. •Son más los niños (927,000) que las niñas (731,000) que trabajan, pero no debemos de perder de vista la participación de las niñas en tareas domésticas. •25% de niños, niñas y adolescentes del área urbana prestó servicios lavando carros o lustrando calzado. •33% de niños, niñas y adolescentes del área urbana ayudó en el negocio de la casa o de un familiar. •87% de niños, niñas y adolescentes en el área rural ayudó en la chacra o pastoreo de animales. •110,000 niños, niñas y adolescentes hacen trabajo infantil doméstico en jornadas que llegan hasta las 16 horas diarias.
  • 37. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR La edad mínima para la admisión al empleo es de 15 años como regla general y de 14 años como excepción para los países en desarrollo Para el “trabajo peligroso”, la edad mínima es de 18 años, sin excepciones, y para el “trabajo ligero” es de 13 años en general y de 12 años como excepción para las naciones en desarrollo. La fijación de estas edades implica que todo trabajo que desarrolle un niño, niña o adolescente por debajo de dichas edades es considerado trabajo infantil que debe ser prevenido y eliminado. La nueva propuesta del Código del Niño, Niña y Adolescente planteará que la edad mínima de admisión al empleo sea de 15 años, en línea con el Convenio Nº 138 de la OIT.
  • 38.
  • 39. Esta forma de vencimiento es propia de las letras de cambio, pues la aceptación solo se acepta en estos títulos valores desde que el obligado principal es persona distinta al girador, por lo que resulta necesario de modo explicito y con intervención mediante su firma en el titulo valor en cuyo libramiento no ha intervenido y sin embargo asume la condición de obligado principal A CIERTO PLAZO DESDE SU ACEPTACION
  • 40. Acto de declaración de voluntad negocial, accesoria y escrita en el propio documento que obliga al que lo realiza a pagar la letra en los términos exigidos LA ACEPTACION Debe constar por escrito Fecha del acto El pacto de “No protesto”
  • 41. Efectos Puede exigir el pago de la cambial a su vencimiento Puede efectuar la acción directa contra el aceptante y su avalista Puede reclamar el monto de la letra no pagada mas los intereses legales a partir de su vencimiento
  • 42. Alternativa Pluralidad de girados Sucesiva Reaceptación  Renueva la obligación en los términos precedentes relacionados al monto, plazo y lugar de pago. Debe constar en el anverso del titulo o en hoja adherida. Determina que los anteriores firmantes queden liberados, salvo que vuelvan a intervenir No será necesario si el obligado otorgó su consentimiento escrito por anticipado para su prórroga
  • 43.  Renueva la obligación en los términos precedentes relacionados al monto, plazo y lugar de pago. Debe constar en el anverso del titulo o en hoja adherida. Determina que los anteriores firmantes queden liberados, salvo que vuelvan a intervenir No será necesario si el obligado otorgó su consentimiento escrito por anticipado para su prórroga Reaceptación