La seguridad social es un conjunto de instituciones y servicios creados por el estado para proteger a las personas en situaciones de pérdida o dificultades económicas debido a la salud u otras circunstancias. La seguridad social en Venezuela tiene como función proteger a todos los habitantes y garantizar su bienestar de manera gratuita y sin discriminación. Sus principios incluyen la universalidad, solidaridad, integralidad y participación. Las normas que rigen la seguridad social son la constitución, el IVSS y la LOTTT.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Seguridad social Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Joseany Pérez
C.I: 24.614.808
Facilitadora: Dailyn Colmenares
SAIA “B”
2. INTRODUCCIÓN
A continuación se realizara un trabajo sobre la seguridad
social, con el fin de tener conocimiento de que trata lo ya pre-
escrito y que finalidad tiene la misma, abarcando el concepto y
que es la seguridad social en Venezuela. Por otra parte, también
se ara énfasis en cuales son sus principios y cuales con las
normas que la rigen.
3. Ante que nada, se definirá que es la seguridad social, el
cual se entiende, que es un conjunto de instituciones,
programas y servicios, creado por la sociedad para cuidar y
proteger a las personas que debido a distintas circunstancia
han tenidos perdida y se le han presentado dificultades para
el buen vivir, ya sea debido a la salud o por falta de
economía.
Y de esta manera, la Seguridad Social en Venezuela,
tiene como sunción primordial proteger a todos los
habitantes de la Republica, en los términos y condiciones
que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y
mujeres el buen vivir, también es importan resaltar que la
misma, es un derecho que tienen todos los ciudadanos de la
Republica y de manera gratuita, sin fines de lucro y sin
discriminación, Dirigido a cubrir las necesidades y
eventualidades de bienestar social, garantizado y respaldado
por el estado.
4. Por lo tanto, la seguridad social tiene como principios
fundamentales los siguientes:
Universalidad: Es la garantía de protección para todas
las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna
discriminación y en todas las etapas de la vida;
Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos
favorecidos en base a la participación de todos los
contribuyentes al sistema
Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las
necesidades de previsión amparadas dentro del
Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones,
procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su
objetivo.
5. Participación: Es el fortalecimiento del rol
protagónico de todos los actores sociales, públicos y
privados, involucrados en el Sistema de Seguridad
Social Integral.
Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema
en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos
disponibles, para que los beneficios que esta Ley
asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente
También, es importante resaltar que el seguro social es
también un instituto venezolano, que abarca la protección
de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las
contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía
o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de
6. excelencia en el servicio prestado, en atención al marco
legal. El cual, esta bajo la inspiración de la justicia social y
de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y
normas de la Seguridad Social a todos los ciudadanos de
país.
De esta manera las normas fundamentales que regulan la
seguridad social legalmente son la carta magna, IVSS,
LOTTT, sin embargo también doctrinas o jurisprudencias
del mismo ámbito.
Jurisprudencia del TJS
Nº de EXPEDIENTE: 05-0243 Nº de SENTENCIA: 165
TEMA: De la Seguridad Social y la jubilación
MATERIA: Derecho Laboral
FECHA: Martes, 01 de Marzo del 2005
7. “ Adujo el recurrente en su escrito de revisión que la
conclusión a la cual arribó la sentencia dictada por la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es
producto de la errada interpretación de los principios
constitucionales relacionados con la seguridad social,
principalmente los establecidos en los artículos 80, 84 al 86
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Afirma que la Sala Político Administrativa “(…)
desconoce toda la regulación que sobre la materia se
encontraba vigente para el momento en que fue resuelta la
solicitud de jubilación del ciudadano Héctor Augusto Serpa
Arcas, y a pesar de reconocer que el Ministerio Público no
tenía obligación de otorgarle una nueva jubilación, termina
concediéndosela (…)”.
Estima que el Ministerio Público no desconoce el
derecho de todo trabajador de obtener una jubilación una
vez cumplidos con los extremos que exige el ordenamiento
jurídico vigente. Por tal motivo, estima que corresponde al
organismo público en el cual haya prestado sus servicios el
8. trabajador y ante el cual se cumplieron los requisitos de la
jubilación, reconocerle este derecho sin que en forma alguna
proceda la renuncia del mismo, debido al carácter
irrenunciable de los derechos sociales.
Que no es posible bajo el pretexto de una
interpretación progresiva de las normas constitucionales
sobre la seguridad social, establecer la renuncia a la
jubilación y obligar a otro organismo distinto al que otorgó
la jubilación que asuma el pago que ello representa.
Considera que en el caso concreto “(...) la errada y
grotesca interpretación progresiva de las normas
constitucionales que realizó la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo como único
propósito que el Ministerio Público asumiera la obligación
de pago de la pensión de jubilación del ciudadano Héctor
(…), a pesar de que éste gozaba de una pensión de
jubilación (…) la interpretación progresiva llevaría
entonces a la absurda conclusión,de que basta el reingreso
de un jubilado a un organismo público para que éste pueda
renunciar a su jubilación, obligando así al ente en el cual se
9. produjo el reingreso a asumir la obligación de pago de la
pensión, con todas las consecuencias e imprecisiones
presupuestarias que ello acarrearía (…)”.
Que el derecho a la jubilación debe ser satisfecho
por el organismo ante el cual se cumplieron los requisitos
para la misma y a quien corresponde hacer los ajustes
económicos a que haya lugar, sin que tal obligación pueda
ser trasladada a otro organismo por el reingreso del
trabajador a la función pública y la simple renuncia a una
jubilación la cual disfrutaba.
Igualmente, señala que la decisión podría violar los
derechos del propio recurrente, debido a que se “(…)
desmejoraría su situación,si tomamos en consideración que
la ejecución de la sentencia supondría el cálculo de la
pensión en base al salario actual del Fiscal General de la
República, pero obviamente sin tomar en consideración
algunas primas actuales, ya que éstas no existían para el
momento que el ciudadano Héctor Augusto Serpa Arcas
ejerció el cargo de Fiscal General de la República; lo cual
determina que el cálculo podría arrojar una cifra inferior a
10. la que percibía como jubilado del extinto Consejo de la
Judicatura (…)”.
Observa que en los términos en los cuales se dictó la
sentencia se condiciona “(…) a la previa verificación de la
renuncia por parte del recurrente al beneficio de jubilación
que le había sido acordado por el extinto Consejo de la
Judicatura, y ordena al Ministerio Público que asuma el
pago de la pensión de jubilación del recurrente, con el
respectivo complemento conforme al salario que
corresponda al cargo Fiscal General de la
República actualmente (…) situación que además de afectar
la autonomía funcional y presupuestaria del Ministerio
Público, generaría desigualdad con respecto a las demás
personas que ejercieron el cargo de Fiscal General de la
República y actualmente se encuentran jubilados, ya que la
pensión de jubilación de los mismos, lógicamente, no se
corresponde con el salario que actualmente devenga dicho
cargo (…)”.
Finalmente, solicita se acuerde medida cautelar que
suspenda los efectos del fallo dictado por la Sala Político
11. Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se
declare en la definitiva con lugar el recurso de revisión
interpuesto y se anule la sentencia impugnada.”
14. CONCLUSIÓN
Es importante tener en cuenta lo que es la seguridad social,
debido a la realización de este trabajo, eh aprendido que la
seguridad social es una institución que garantiza el bienestar y
seguridad de los ciudadanos que habitan en la republica, y que
la misma, es un derecho de cada uno como ciudadanos disfrutar
de ella. Por otra parte, que tiene como principio fundamental, la
eficiencia, la solidaridad, entre otros, y que no debe a ver
ninguna discriminación para el goce de esta.