Este documento presenta información sobre la legislación de tránsito en Bolivia. Explica las diferencias entre jurisdicción y competencia, y cómo la jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional mientras que la competencia limita la jurisdicción a ciertos asuntos. También lista varias leyes y códigos que componen el bloque de constitucionalidad en materia de tránsito, incluyendo la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la Ley General de Transporte, el Código Nacional de Tr
2. La extensión y
limites del poder de
juzgar; ejercer la
función dentro de un
espacio determinado
- Articulo 1 , 173 CNT
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Jurisdicción
3. Atribución legitima a
un juez u otra
autoridad para el
conocimiento o
resolución de un
asunto.
- Articulo 1 RCNT
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Competencia
4. 1. Todos los servidores públicos policiales tienen
jurisdicción, pero no todos tienen competencia
para conocer de un determinado asunto.
2. La Jurisdicción abarca todo el territorio nacional.
La Competencia es el límite de la jurisdicción.
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Diferencias entre jurisdicción y
competencia
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
1. Articulo 251
2. Articulo 15, parágrafo I
3. Articulo 21, numeral 7
4. Articulo 302, numeral 18
5. Articulo 76, parágrafo I
6. Articulo 298, parágrafo II, numeral 32
7. Articulo 300, parágrafo I, numeral 9
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Bloque de constitucionalidad
6. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA
1. Articulo 1
2. Articulo 7, inciso c, inciso g, inciso h, inciso i,
inciso k, inciso m.
3. Articulo 9
4. Articulo 44
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Bloque de constitucionalidad
7. LEY GENERAL DE TRANSPORTE
1. Articulo 1
2. Articulo 22, inciso e
3. Articulo 206, parágrafo III
4. Articulo 218 al artículo 224
5. Articulo 231
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Bloque de constitucionalidad
8. CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO
1. Articulo 1
2. Articulo 2
3. Articulo 3
4. Articulo 143
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Bloque de constitucionalidad
9. REGLAMENTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE
TRANSITO
1. Articulo 1
2. Articulo 2
3. Articulo 3
4. Articulo 4 (REPASAR PARA EL EXAMEN)
5. Articulo 5
6. Articulo 6
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Bloque de constitucionalidad
10. CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
1. Articulo 5
2. Articulo 261
3. Articulo 262
4. Articulo 76
5. Articulo 358
6. ARTICULO 210 (ESTUDIAR PARA EL EXAMEN –
NO VISTO EN CLASE)
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Bloque de constitucionalidad
11. La responsabilidad es penal cuando la acción u
omisión de la persona se encuentra tipificada como
delito en el Código Penal.
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Responsabilidad penal
12. En materia de tránsito, por daños y perjuicios
ocasionados, son civilmente responsables los
conductores, auxiliares, peatones, usuarios,
propietarios de empresas, talleres de reparación o
montaje de vehículos, garajes, estaciones de
servicio o terceros de cuyo acto resultaren los
mismos.
Articulo 160 al articulo 166
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Responsabilidad civil