6. Artículo 84°.- (Conductor) Conductor es la persona
que conduce o tiene el control de un vehículo.
Que controla o maneja un vehículo remolcado por
otro o que dirige, maniobra o está a cargo del
manejo directo de cualquier otro vehículo, de un
animal de silla, de tiro o arreo.
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
7. Disposiciones generales CNT.-
• Articulo 85°.- (Autorización) Ninguna persona podrá
conducir un vehículo sin estar legalmente autorizada.
• Artículo 86°.- (Prohibición) Nadie podrá facilitar su
vehículo para que sea conducido por persona que no
posea licencia o permiso.
• Artículo 87°.- (Identificación) El conductor al ser
requerido por la Policía del Tránsito, tiene la obligación
de acreditar su identidad y exhibir su licencia. En caso
de accidente grave está obligado a entregar dicho
documento a la autoridad requirente.
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
8. Disposiciones generales RCNT.-
• Articulo 190 (Brevet o licencia)
• Articulo 191 (Obligacion de portar el brevet o la
licencia)
• Articulo 192 (Contrato de trabajo con personal sin
brevet o licencia)
• Articulo 193 (Categoria del brevet o licencia)
• Articulo 194 (Actos contra la moral)
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
9. Clasificacion de los conductores.-
• Articulo 88°.- (Clasificacion) Según la clase de
vehículo que conducen, los conductores se
clasifican:
a) Ciclistas
b) Motociclistas
c) Conductor particular
d) Chófer profesional
e) Motorista
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
10. Licencia de conducir.- Articulo 109 CNT
Clasificación de las licencias de conducir.- CNT
• Articulo 111.- (Clasificación) las licencias se
clasifican en:
a) Ciclistas
b) Motociclistas (Licencia particular)
c) Conductor particular (Licencia particular)
d) Chófer profesional (Licencia profesional)
e) Motorista (Licencia especializada)
• Articulo 9 y 10 RTOLCVT SEGIP
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
11. Derechos y deberes del conductor.- CNT
Artículo 91°.- (Autorización legal)
Artículo 92°.- (Trato)
Artículo 93°.- (Derecho de auxilio)
Artículo 94°.- (Derecho de instrucción)
Artículo 95°.- (Observancia legal)
Artículo 96°.- (Precaución)
Artículo 97°.- (Embriaguez)
Artículo 98°.- (Conducta)
Artículo 99°.- (Información)
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El conductor
12. Artículo 65°.-
(Pasajeros) CNT
Pasajero es la
persona que
utiliza un
vehículo para
trasladarse de un
lugar a otro,
menos el
conductor y sus
auxiliares.
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El pasajero
13. Clasificación CNT.-
Artículo 66°.- (Clasificación) Los pasajeros se
clasifican en:
a) Los que remuneran el servicio.
b) Las personas que son transportadas. por orden o
disposición de la autoridad.
c) Los que abordan voluntariamente un vehículo y
son admitidos por el conductor.
d) Los polizones o los que abordan un vehículo
arbitrariamente.
e) Los que son transportados por imposición.
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El pasajero
14. Derechos y obligaciones.- Artículo 67, 68 69, 70 y
71 CNT y Articulo 150 y 151 RCNT
Responsabilidad.- Articulo 72, 73 y 74 CNT
Normas de comportamiento.- Articulo 147, 148,149
RCNT
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El pasajero
16. Concepto.- Artículo 12° CNT.- Vehículo es todo
medio de transporte para personas, semovientes o
cosas (por una vía terrestre)
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El vehículo
17. Clasificación.-
• Por su tracción.- Articulo 7 RCNT
• Por sus características.- Articulo 8 al 25 RCNT
• Por la naturaleza del servicio.- Articulo 26 al 30
RCNT
• Clasificación del servicio publico.- Articulo 31 RCNT
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El vehículo
18. Pesos y dimensiones.-
Peso máximo.- Articulo 34 RCNT
Peso y volumen.- Articulo 168 RCNT
Dimensiones.- Articulo 32 y 33 RCNT
Abandono de vehículo.- Articulo 35 RCNT
Vehículos y contaminación ambiental
FATESCIPOL LEG. TRAN.
El vehículo
20. Concepto.- Artículo 4° RCNT.- Lugar acondicionado
para la circulación de peatones y vehículos.
Clasificación.- Artículo 4° CNT.- Las vías públicas se
clasifican en urbanas y rurales.
• Son vías urbanas: las autopistas (Art. 5), vías
expresas (Art. 6), avenidas (Art. 7), calles (Art. 8),
pasajes y paseos (Art. 9).
• Son vías rurales: las carreteras caminos (Art. 10), y
sendas (Art. 11).
FATESCIPOL LEG. TRAN.
La vía
21. Uso de las vías.- Articulo 5 RCNT
Restricción de las vías.- Articulo 6 RCNT
Diseño de las vías.- (seguridad)
• Vías urbanas.- Manual de diseño de calles para las
ciudades bolivianas.
• Vías rurales.- Manual técnico de diseño
geométrico de carreteras.
FATESCIPOL LEG. TRAN.
La vía