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PROTECCIÓN
DE
DATOS
Reglamento europeo de protección
de datos de carácter personal
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable
(«el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un
nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social
de dicha persona;
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como
la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación,
extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales
consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una
persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional,
situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento,
ubicación o movimientos de dicha persona física;
5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan
atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional
figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los
datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
Ley de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Título II. Principios de protección de datos.
Artículo 4. Exactitud de los datos.
Artículo 5. Deber de confidencialidad.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de
poderes públicos.
Artículo 9. Categorías especiales de datos.
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
Artículo 4. Exactitud de los datos.
1. Artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere
necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será
imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las
medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de
los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos
inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario
en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el
responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un
intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su
transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades
que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no
se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro
responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad
conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
INICIO
 Artículo 5. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como
todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán
sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f)
del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será
complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad
con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se
mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con
el responsable o encargado del tratamiento.
INICIO
Artículo 6. Tratamiento basado en el
consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento
(UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda
manifestación de voluntad libre, específica, informada e
inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o
una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el
consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades
será preciso que conste de manera específica e inequívoca que
dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado
consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades
que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o
control de la relación contractual.
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Artículo 7. Consentimiento de los menores de
edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad
únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor
de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los
titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto
o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el
tratamiento.
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Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal,
interés público o ejercicio de poderes públicos.
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los
términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que
podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto
del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de
la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al
tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras
establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
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Artículo 9. Categorías especiales de datos.
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar
situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará
para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea
identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual,
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo
de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)
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2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del
Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar
amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos
adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la
salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y
social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea
parte.
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Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines
distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley
orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido
en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de
datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas
cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por
abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada
por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
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Ejercicio de los derechos de
protección de datos personales
Usted puede ejercitar sus derechos cumplimentando este formulario
que será dirigido al responsable del tratamiento correspondiente para su
tramitación.
Establece el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril,
respecto al tratamiento de datos personales, los derechos que el interesado tiene en materia de
protección de datos son:
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, obliga al responsable del tratamiento
a poner a disposición de los ciudadanos los medios para ejercitar dichos derechos.
Formulario de consulta electrónica
Aquí Usted puede puede plantear sus dudas y consultas
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Página de acceso al servicio on-line para
consultas electrónicas mediante sistema
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Protección de datos personales y derechos digitales

  • 2. Reglamento europeo de protección de datos de carácter personal Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
  • 3. Artículo 4. Definiciones. A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física; 5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
  • 4. Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 5. Título II. Principios de protección de datos. Artículo 4. Exactitud de los datos. Artículo 5. Deber de confidencialidad. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. Artículo 9. Categorías especiales de datos. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
  • 6. Artículo 4. Exactitud de los datos. 1. Artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados. 2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica. d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. INICIO
  • 7.  Artículo 5. Deber de confidencialidad. 1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. INICIO
  • 8. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. INICIO
  • 9. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. 1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. INICIO
  • 10. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. 1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. INICIO
  • 11. Artículo 9. Categorías especiales de datos. 1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda. 2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. INICIO
  • 12. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal. 1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal. 2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. 3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. INICIO
  • 13. Ejercicio de los derechos de protección de datos personales Usted puede ejercitar sus derechos cumplimentando este formulario que será dirigido al responsable del tratamiento correspondiente para su tramitación.
  • 14. Establece el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, respecto al tratamiento de datos personales, los derechos que el interesado tiene en materia de protección de datos son: Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga al responsable del tratamiento a poner a disposición de los ciudadanos los medios para ejercitar dichos derechos.
  • 15. Formulario de consulta electrónica Aquí Usted puede puede plantear sus dudas y consultas Pulse aquí para a aceder y rellenar
  • 16. Página de acceso al servicio on-line para consultas electrónicas mediante sistema clave o usuario de la sede
  • 17. Registro de actividades de tratamiento Registro de actividades de tratamiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional Para visualizar los 139 registros pinchar aquí
  • 18. Agencia Española de Protección de Datos
  • 19. Recuerda, la falta de consentimiento siempre te protege
  • 20. INFORMATE SOBRE EL BALANCE 2.019 DE LA AEPD QUE SINTETIZA LOS RESULTADOS SOBRE LAS LÍNEAS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN PINCHANDO AQUÍ