2. Reglamento europeo de protección
de datos de carácter personal
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
3. Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable
(«el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un
nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social
de dicha persona;
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como
la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación,
extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales
consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una
persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional,
situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento,
ubicación o movimientos de dicha persona física;
5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan
atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional
figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los
datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
4. Ley de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Título II. Principios de protección de datos.
Artículo 4. Exactitud de los datos.
Artículo 5. Deber de confidencialidad.
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de
poderes públicos.
Artículo 9. Categorías especiales de datos.
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
6. Artículo 4. Exactitud de los datos.
1. Artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere
necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será
imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las
medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de
los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos
inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario
en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el
responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un
intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su
transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades
que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no
se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro
responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad
conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
INICIO
7. Artículo 5. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como
todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán
sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f)
del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será
complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad
con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se
mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con
el responsable o encargado del tratamiento.
INICIO
8. Artículo 6. Tratamiento basado en el
consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento
(UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda
manifestación de voluntad libre, específica, informada e
inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o
una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el
consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades
será preciso que conste de manera específica e inequívoca que
dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado
consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades
que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o
control de la relación contractual.
INICIO
9. Artículo 7. Consentimiento de los menores de
edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad
únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor
de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los
titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto
o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el
tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años,
fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la
patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la
patria potestad o tutela.
INICIO
10. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal,
interés público o ejercicio de poderes públicos.
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los
términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que
podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto
del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de
la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al
tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras
establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo
6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por
una norma con rango de ley.
INICIO
11. Artículo 9. Categorías especiales de datos.
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar
situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará
para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea
identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual,
creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo
de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del
Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar
amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos
adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la
salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y
social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea
parte.
INICIO
12. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines
distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley
orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido
en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de
datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas
cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por
abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada
por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
INICIO
13. Ejercicio de los derechos de
protección de datos personales
Usted puede ejercitar sus derechos cumplimentando este formulario
que será dirigido al responsable del tratamiento correspondiente para su
tramitación.
14. Establece el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril,
respecto al tratamiento de datos personales, los derechos que el interesado tiene en materia de
protección de datos son:
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, obliga al responsable del tratamiento
a poner a disposición de los ciudadanos los medios para ejercitar dichos derechos.
15. Formulario de consulta electrónica
Aquí Usted puede puede plantear sus dudas y consultas
Pulse aquí para a aceder y rellenar
16. Página de acceso al servicio on-line para
consultas electrónicas mediante sistema
clave o usuario de la sede
17. Registro de actividades de
tratamiento
Registro de actividades de tratamiento del Ministerio de Educación y
Formación Profesional
Para visualizar los 139 registros pinchar aquí