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RESOLUCIÓN No. GPM-2023-0230
ADJUDICACIÓN
MENOR CUANTÍA OBRAS
CÓDIGO DEL PROCESO:
MCO-GPM-001-2023
“CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL
ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LAASOCIACIÓN
ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ
(ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO, PARROQUIA
CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Provincial de Manabí es una persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio y con capacidad para realizar actos jurídicos que fueren
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el literal l numeral 7 del artículo
76 establece que “…toda resolución de los poderes públicos debe ser motivada…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “…las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“…la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y
evaluación…”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“…los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 263 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que “…los Gobiernos Provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 2. Planificar, construir y
mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 5.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego…”;
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Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que “…las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas…”;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que “…los Gobiernos Autónomos Descentralizados
provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera…”;
Que, el artículo 41 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización señala “…Art. 41.- Funciones.- Son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado provincial las siguientes: e) Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en
dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial,
fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión
ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas
o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, susbsidiariedad, participación y equidad…”;
Que, el artículo 42 literales b) c) y e) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización indica que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado provincial: “…b) Planificar, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; c) Ejecutar, en
coordinación con el Gobierno Regional y los demás Gobiernos Autónomos
Descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas; e) Planificar, construir, operar
y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley…”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que “…el Prefecto o Prefecta provincial es la primera
autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial, elegido
en binomio con el Viceprefecto o Viceprefecta por votación popular, de acuerdo con
los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral…”;
Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización estipula que entre las atribuciones del Prefecto o Prefecta provincial
esta las de “…a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo
Descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con
el procurador síndico; y, b) Ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado provincial…”;
Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que “…el ejercicio de la competencia de vialidad
atribuida en la Constitución a los distintos niveles de Gobierno, se cumplirá de la
siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado provincial le corresponde
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las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas…”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que “…la competencia constitucional de planificar,
construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales…”;
Que, el artículo 278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización ordena que “…en la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán las disposiciones, principios,
herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación
pública…”;
Que, el artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que “…los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter
regional, distrital, provincial, municipal o parroquial, para fines educativos,
informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley…”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 del 04 de Agosto del 2008, se
publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que
establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría que realicen, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1,
entre otros, las entidades que integran el régimen seccional autónomo;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 , de fecha 20 de Junio 2022, se
publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, cuyo objeto es el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del
2013, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, la misma que introduce cambios a la Ley en mención;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
indica que “…El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones
públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado,
aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría...”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
determina como principios “…Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de
ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
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vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional…”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
numeral 1 define como “…Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la
máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera
directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley…”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
numeral 16 define como “…Máxima Autoridad: aquella que ejerce
administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante.
Para efectos de esta Ley, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la máxima
autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos…”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone entre otras cosas “…El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador
será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado
por el SERCOP. El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP,
Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes
de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información
sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para
realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación
pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las
regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la
capacitación en línea de los actores del SNCP. La información relevante de los
procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRAS
PÚBLICAS…”;
Que, el artículo 51 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública estipula que “…se podrá contratar bajo el sistema de menor cuantía las
contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico…”;
Que, el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública indica que “…en las contrataciones de obra se adjudicará el
contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre
los interesados en participar en dicha contratación…”;
Que, el artículo 51 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública señala que “…de requerirse pliegos, éstos serán aprobados por
la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se
adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de
Contratación Pública…”;
Que, el artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública dispone en su parte pertinente que “…Los informes de la
comisión técnica serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado e incluirán el
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análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o
declaratoria de cancelación o desierto,…”;
Que, el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública establece “…La entidad contratante elaborará los pliegos
para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el
Servicio Nacional de Contratación Pública que sean aplicables… “Los Pliegos serán
aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado…”;
Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública define que “…Adjudicación.- La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución
motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17. 18 y 19 del artículo
6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: y, los parámetros
objetivos de evaluación previstos en los pliegos…”;
Que, el artículo 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina que “…Art. 142.- Procedencia.- Para las
contrataciones establecidas en el artículo 51 número 2 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La entidad contratante, a través del Portal COMPRASPÚBLICAS, publicará el
proceso de contratación e invitará a participar exclusivamente a profesionales, micro
o pequeñas empresas. artesanos o actores de la economía popular y solidaria,
domiciliados en la provincia donde se ejecutará el contrato;
2. Se ejecutará la etapa de preguntas:, respuestas y aclaraciones;
3. Los proveedores invitados presentarán sus ofertas exclusivamente a través de una
adhesión a las especificaciones técnicas, demás condiciones del pliego y al
presupuesto referencial. A esta adhesión. únicamente se adjuntará los respaldos de la
experiencia requerida;
4. De la adhesión, la entidad contratante exclusivamente calificará que el proveedor
cumpla con la experiencia mínima requerida;
5. De entre los proveedores calificados, se adjudicará la obra al proveedor escogido
por sorteo automático realizado en el Portal COMPRASPÚBLICAS;
6. En caso de no existir dos (2) o más ofertas habilitadas para el sorteo, se procederá
a declarar desierto el proceso, y se podrá reaperturar invitando a todos los
proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores RUP, a nivel nacional:
y.
7.Las entidades contratantes registrarán de manera ágil y oportuna las recepciones
provisionales realizadas...”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 establece que: “…Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
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de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes...”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que “…el acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales,
siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo…”;
Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo señala que “…El acto
administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto
administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la
responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”;
Que, mediante resolución No. GPM-2023-0183, de fecha 06 de julio de 2023, suscrita
por el Econ. José Leonardo Orlando Arteaga, en calidad de Prefecto del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la provincia de Manabí, resolvió “…Art. 1.- Autorizar
el inicio del procedimiento Menor Cuantía Obras para la “CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA
DE CAFÉ Y MANÍ EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE
CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO,
PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”; y, disponer a la Dirección de
Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí efectuar el correspondiente
proceso establecido en los artículos 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Art. 2.- Aprobar los pliegos y el cronograma que
regirán el procedimiento de contratación para la “CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA
DE CAFÉ Y MANÍ EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE
CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO,
PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”, y que forman parte de la
presente resolución. Art. 3- Designar a los funcionarios y servidores públicos, Ing.
José Alfredo Chiriboga Falconí, Ing. Víctor Manuel Véliz Rodríguez e Ing. Lupe
Macías Bowen, para que conformen la Comisión Técnica en el presente proceso en
sus calidades de presidente, delegado del titular del área requirente y profesional afín
al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado,
respectivamente. Art. 4.- Se dispone y se ordena la publicación de la presente
Resolución en el Portal de Compras Públicas.…”;
Que, de conformidad al cronograma del proceso que se encuentra en el expediente
físico y en el portal de compras públicas, el presente proceso de contratación fue
publicado en el portal institucional del SERCOP el 06 de julio de 2023;
Que, de fecha 17 de julio de 2023 la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001-
2023, suscribe el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, donde manifiesta que
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se realizó una (1) pregunta por parte de los oferentes interesados y además se realizó
una (1) aclaración adicional por parte de la referida Comisión Técnica.
Que, mediante acta de aperturas de ofertas, de fecha 24 de julio de 2023, la Comisión
Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, procedió a, descargar y revisar las tres (03)
ofertas, las cuales corresponden a:
Que, mediante acta de evaluación y calificación de ofertas, de fecha 08 de agosto de
2023, la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, inició la revisión,
evaluación y calificación de las tres (03) ofertas presentadas, indicando en el punto
cuatro del acta correspondiente lo siguiente: “Una vez evaluado y calificado las ofertas
presentadas, se concluye lo siguiente: Recomendaciones a) Los miembros de la
Comisión Técnica, recomienda CONTINUAR CON EL SORTEO de la presente
contratación al oferente IBARRA CEDENO VICTOR JOSE con RUC
1305994228001, y ZAMBRANO MOREJON GUSTAVO ARTURO con RUC
1303645228001, por haber cumplido con los requisitos y parámetros de calificación
determinados en el pliego...”.
Que, mediante Acta de recomendación de adjudicación, suscrito por la la Comisión
Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, pone de manifiesto en su parte pertinente
lo siguiente: “…RECOMIENDAN ADJUDICAR al oferente IBARRA CEDEÑO
VICTOR JOSÉ con número de RUC 1305994228001, por un valor de $ 109.051,87
más IVA y un plazo de entrega de 120 días, de conformidad al resumen de sorteo....…”
En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y demás leyes y normas ecuatorianas.
RESUELVE:
Art. 1.- Adjudicar el contrato a IBARRA CEDEÑO VICTOR JOSÉ, habilitado en
el registro único de proveedores con el número de RUC 1305994228001, dentro del
proceso de menor cuantía obra signado con el código No. MCO-GPM-001-2023, para
contratar la “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS
PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LA
ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE
MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO,
PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”, por el valor de USD.
Página 8 de 8
109.051,87 (CIENTO NUEVE MIL CINCUENTA Y UN DÓLARES con 87/100
centavos) más IVA, con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días,
contado DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE
ENCUENTRA DISPONIBLE.
Art. 2.- Encargar a la Procuración Síndica, la elaboración del contrato respectivo a
favor de IBARRA CEDEÑO VICTOR JOSÉ, habilitado en el registro único de
proveedores con el número de RUC 1305994228001.
Art. 3.- Designar en calidad de administrador del contrato al funcionario Carlos
Andrés Alcívar Menéndez, quien deberá cumplir con los deberes y atribuciones que le
confiere los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y los artículos 300, 301 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional
de Contratación Pública, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y su Reglamento General.
Emitida, en la ciudad de Portoviejo, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.
Econ. José Leonardo Orlando Arteaga
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE
MANABÍ
Elaborado por: Ab. Mario Mendoza Cedeño Aprobado por: Ing. Oscar Centeno Márquez
Firmado electrónicamente por:
MARIO DAVID MENDOZA
CEDEÑO
Firmado electrónicamente por:
OSCAR EUGENIO
CENTENO MARQUEZ
Firmado electrónicamente por:
JOSE LEONARDO
ORLANDO ARTEAGA

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138. RESOLUCION DE ADJUDICACION.pdf

  • 1. Página 1 de 8 RESOLUCIÓN No. GPM-2023-0230 ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA OBRAS CÓDIGO DEL PROCESO: MCO-GPM-001-2023 “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LAASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO, PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN” CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Provincial de Manabí es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el literal l numeral 7 del artículo 76 establece que “…toda resolución de los poderes públicos debe ser motivada…”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “…las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “…la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación…”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “…los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el artículo 263 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “…los Gobiernos Provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego…”;
  • 2. Página 2 de 8 Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que “…las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas…”; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que “…los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera…”; Que, el artículo 41 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala “…Art. 41.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial las siguientes: e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, susbsidiariedad, participación y equidad…”; Que, el artículo 42 literales b) c) y e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización indica que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial: “…b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; c) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional y los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas; e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley…”; Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que “…el Prefecto o Prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial, elegido en binomio con el Viceprefecto o Viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral…”; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del Prefecto o Prefecta provincial esta las de “…a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y, b) Ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial…”; Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que “…el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de Gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado provincial le corresponde
  • 3. Página 3 de 8 las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas…”; Que, el artículo 133 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que “…la competencia constitucional de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales…”; Que, el artículo 278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que “…en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública…”; Que, el artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que “…los gobiernos autónomos descentralizados tendrán derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter regional, distrital, provincial, municipal o parroquial, para fines educativos, informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley…”; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 del 04 de Agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1, entre otros, las entidades que integran el régimen seccional autónomo; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 , de fecha 20 de Junio 2022, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo objeto es el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que introduce cambios a la Ley en mención; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que “…El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría...”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina como principios “…Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
  • 4. Página 4 de 8 vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional…”; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 1 define como “…Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley…”; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como “…Máxima Autoridad: aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos…”; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas “…El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el SERCOP. El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRAS PÚBLICAS…”; Que, el artículo 51 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que “…se podrá contratar bajo el sistema de menor cuantía las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico…”; Que, el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que “…en las contrataciones de obra se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados en participar en dicha contratación…”; Que, el artículo 51 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que “…de requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública…”; Que, el artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone en su parte pertinente que “…Los informes de la comisión técnica serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado e incluirán el
  • 5. Página 5 de 8 análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de cancelación o desierto,…”; Que, el artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece “…La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública que sean aplicables… “Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado…”; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define que “…Adjudicación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17. 18 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los pliegos…”; Que, el artículo 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que “…Art. 142.- Procedencia.- Para las contrataciones establecidas en el artículo 51 número 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La entidad contratante, a través del Portal COMPRASPÚBLICAS, publicará el proceso de contratación e invitará a participar exclusivamente a profesionales, micro o pequeñas empresas. artesanos o actores de la economía popular y solidaria, domiciliados en la provincia donde se ejecutará el contrato; 2. Se ejecutará la etapa de preguntas:, respuestas y aclaraciones; 3. Los proveedores invitados presentarán sus ofertas exclusivamente a través de una adhesión a las especificaciones técnicas, demás condiciones del pliego y al presupuesto referencial. A esta adhesión. únicamente se adjuntará los respaldos de la experiencia requerida; 4. De la adhesión, la entidad contratante exclusivamente calificará que el proveedor cumpla con la experiencia mínima requerida; 5. De entre los proveedores calificados, se adjudicará la obra al proveedor escogido por sorteo automático realizado en el Portal COMPRASPÚBLICAS; 6. En caso de no existir dos (2) o más ofertas habilitadas para el sorteo, se procederá a declarar desierto el proceso, y se podrá reaperturar invitando a todos los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores RUP, a nivel nacional: y. 7.Las entidades contratantes registrarán de manera ágil y oportuna las recepciones provisionales realizadas...”; Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 establece que: “…Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
  • 6. Página 6 de 8 de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes...”; Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que “…el acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo…”; Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo señala que “…El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”; Que, mediante resolución No. GPM-2023-0183, de fecha 06 de julio de 2023, suscrita por el Econ. José Leonardo Orlando Arteaga, en calidad de Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Manabí, resolvió “…Art. 1.- Autorizar el inicio del procedimiento Menor Cuantía Obras para la “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO, PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”; y, disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí efectuar el correspondiente proceso establecido en los artículos 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 2.- Aprobar los pliegos y el cronograma que regirán el procedimiento de contratación para la “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO, PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”, y que forman parte de la presente resolución. Art. 3- Designar a los funcionarios y servidores públicos, Ing. José Alfredo Chiriboga Falconí, Ing. Víctor Manuel Véliz Rodríguez e Ing. Lupe Macías Bowen, para que conformen la Comisión Técnica en el presente proceso en sus calidades de presidente, delegado del titular del área requirente y profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado, respectivamente. Art. 4.- Se dispone y se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas.…”; Que, de conformidad al cronograma del proceso que se encuentra en el expediente físico y en el portal de compras públicas, el presente proceso de contratación fue publicado en el portal institucional del SERCOP el 06 de julio de 2023; Que, de fecha 17 de julio de 2023 la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001- 2023, suscribe el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, donde manifiesta que
  • 7. Página 7 de 8 se realizó una (1) pregunta por parte de los oferentes interesados y además se realizó una (1) aclaración adicional por parte de la referida Comisión Técnica. Que, mediante acta de aperturas de ofertas, de fecha 24 de julio de 2023, la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, procedió a, descargar y revisar las tres (03) ofertas, las cuales corresponden a: Que, mediante acta de evaluación y calificación de ofertas, de fecha 08 de agosto de 2023, la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, inició la revisión, evaluación y calificación de las tres (03) ofertas presentadas, indicando en el punto cuatro del acta correspondiente lo siguiente: “Una vez evaluado y calificado las ofertas presentadas, se concluye lo siguiente: Recomendaciones a) Los miembros de la Comisión Técnica, recomienda CONTINUAR CON EL SORTEO de la presente contratación al oferente IBARRA CEDENO VICTOR JOSE con RUC 1305994228001, y ZAMBRANO MOREJON GUSTAVO ARTURO con RUC 1303645228001, por haber cumplido con los requisitos y parámetros de calificación determinados en el pliego...”. Que, mediante Acta de recomendación de adjudicación, suscrito por la la Comisión Técnica del proceso MCO-GPM-001-2023, pone de manifiesto en su parte pertinente lo siguiente: “…RECOMIENDAN ADJUDICAR al oferente IBARRA CEDEÑO VICTOR JOSÉ con número de RUC 1305994228001, por un valor de $ 109.051,87 más IVA y un plazo de entrega de 120 días, de conformidad al resumen de sorteo....…” En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas. RESUELVE: Art. 1.- Adjudicar el contrato a IBARRA CEDEÑO VICTOR JOSÉ, habilitado en el registro único de proveedores con el número de RUC 1305994228001, dentro del proceso de menor cuantía obra signado con el código No. MCO-GPM-001-2023, para contratar la “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA EL ACOPIO DE MATERIA PRIMA DE CAFÉ Y MANÍ EN LA ASOCIACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y MANÍ DE MANABÍ (ASOPROCAM); UBICADA EN EL SITIO EL ROSARIO, PARROQUIA CAMPOZANO DEL CANTON PAJÁN”, por el valor de USD.
  • 8. Página 8 de 8 109.051,87 (CIENTO NUEVE MIL CINCUENTA Y UN DÓLARES con 87/100 centavos) más IVA, con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días, contado DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE ENCUENTRA DISPONIBLE. Art. 2.- Encargar a la Procuración Síndica, la elaboración del contrato respectivo a favor de IBARRA CEDEÑO VICTOR JOSÉ, habilitado en el registro único de proveedores con el número de RUC 1305994228001. Art. 3.- Designar en calidad de administrador del contrato al funcionario Carlos Andrés Alcívar Menéndez, quien deberá cumplir con los deberes y atribuciones que le confiere los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 300, 301 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Emitida, en la ciudad de Portoviejo, a los 15 días del mes de agosto del año 2023. Econ. José Leonardo Orlando Arteaga PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ Elaborado por: Ab. Mario Mendoza Cedeño Aprobado por: Ing. Oscar Centeno Márquez Firmado electrónicamente por: MARIO DAVID MENDOZA CEDEÑO Firmado electrónicamente por: OSCAR EUGENIO CENTENO MARQUEZ Firmado electrónicamente por: JOSE LEONARDO ORLANDO ARTEAGA