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  1. LA MONARQUIA EN LA ANTIGUA ROMA Se dice que la monarquía fue la primera forma política de gobierno de la ciudad de Roma desde la fundación que fue el 21 de abril del 753 a.C hasta el final de la monarquía en 510, con la expulsión del rey Tarquino El Soberbio. Su máxima autoridad era el Rey o Monarca. Los orígenes de la monarquía son imprecisos, si bien parece que fue la forma de gobierno de la ciudad, un dato que parece confirmar la arqueología y la lingüística. Las ciudades no poseían una organización ortogonal. Se trazaban calles espontáneamente, sin un plan urbano que las regule. La ubicación en el territorio de estas ciudades, se relacionaba con la cercanía a la costa o a algún río como medio de comunicación. Debido al constante acoso de las culturas vecinas, las ciudades se encontraban amuralladas. Durante la monarquía Roma fue gobernada por siete reyes, pertenecientes a dos dinastías: la latina y la etrusca. Pertenecen a la Dinastía Latina, Romulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio y pertenecen a la Dinastía Etrusca, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio Una vez dejado de ser monarquía a pasar a republica se produjeron conflictos sociales ya que estaban bajo el poder de los aristócratas también existieron enfrentamientos entre grupos que pretendían imponer sus propias organizaciones políticas. Durante este periodo suscitaron 3 guerras púnicas la cual permitieron que roma se adueñe del mediterráneo y tenga un anexo con la península ibérica. El senado no era más que un órgano asesor y consultivo en el que se apoyaba el rey, el cual asumía todas las funciones de poder. En principio estaba formado por los patricios (los padres, los jefes, los más viejos de cada gens. La familia era la base de la organización social. Estaba conformada por el padre, la madre y los hijos. En la monarquía romana existían las siguientes clases sociales: los patricios que eran los que formaban la clase aristocrática y constituían el verdadero pueblo, los plebeyos que conformaban la clase social más numerosa, integrada por ciudadanos de origen diverso, los clientes eran hombres libres pero de condición pobre y los esclavos que estaba constituida por los prisioneros de guerra y los hombres comprados en los mercados LA REPÚBLICA Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a.C. Al principio, durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir. Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebis), cuya persona era inviolable. Asimismo, tenían facultades – estos funcionarios- para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe y que en un
  2. principio afectaban sólo a los plebeyos, pero con posterioridad ocasiona que, poco a poco y cuando menos jurídicamente, estos dos grupos se fuesen igualando. El senado Durante este tiempo, dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos, que habían estado excluidos del senado, finalmente son aceptados en él. Los comicios Básicamente, se reúnen y funcionan de modo semejante al que hemos visto en la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como las adopciones y adrogaciones y la confección de los testamentos. A. Los comicios por tribus Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas. También en estas asambleas es la mayoría de las tribus quien decide, de manera que el triunfo correspondía siempre a las tribus rústicas. Los magistrados La figura del rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. Por su parte, la autoridad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice. Muy pronto al lado de los cónsules aparecieron otros magistrados que también participan en el gobierno de la ciudad. Fuentes formales del derecho en la República En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa ya existen verdaderas fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior, pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senados consultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia. La ley Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios. La ley consistía de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y c) sanctio . a. Praescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b. Rogatio. Es propiamente el texto de la ley; y, por tanto, su parte más importante. c. Sanctio. En ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.
  3. Ley de las XII Tablas El contenido quedó distribuido de la siguiente manera: Las Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial. Tabla III, acerca de los deudores insolventes. Tabla IV, sobre la patria potestad. Tabla V, la tutela y la curatela. Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres. Tabla VIII, derecho penal. Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos. Tabla X, derecho sagrado. Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores. Los plebiscitos De acuerdo con Gayo, plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un principio estas medidas solo eran obligatorias para los plebeyos, pero por disposición de la Ley Hortensia del año 287 a.C., se declaran obligatorias para todos los ciudadanos, adquiriendo así el carácter de ley. La jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y de ellos los pontífices quienes, además de tener el monopolio de las fórmulas procesales, se dedicaron a interpretar el derecho, fijando el contenido y alcance de la Ley de las XII Tablas, primera gran ley escrita del Derecho Romano. Paulatinamente la función jurisprudencial se fue secularizando; esto es, ade religiosa (pontificial) se convirtió en laica. Caracterización del derecho clásico Es en la época del derecho clásico cuando el Derecho romano alcanza su mayor grado de evolución.
  4. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Conjunto de factores o elementos que ejercen influencia en la formulación del derecho. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO SEGÚN LOS PERIODOS EN LA HISTORIA DE ROMA.- PERIODO ARCAICO.- Corresponde con la forma política de la monarquía. La organización política se encontraba estructurada por: 1) El Rey (único, vitalicio, no hereditario, resuelto por el Interrex desde la muerte de Rómulo) 2) El senado (Órgano consultivo nombrado por el rex) 3) Las asambleas (comicios curiados, tribados y centuriados) Fuentes del derecho romano en el periodo arcaico.- El derecho estuvo constituido por las costumbres Mores Maiorum (mos) y un procedimiento jurídico llamado Legis Actiones. Mores Maiorum.- - Constituyen la primera normativa del derecho romano. - Son las costumbres de los antepasados que se tomaban en cuenta como reglas de conducta. - Primera fuente del derecho. - Es un derecho no escrito - Principal característica es la conexión entre religión y derecho (Fas-Ius). Fas: Principios y ritos de carácter religiosos. Ius: Eran el conjunto de soluciones basados en la justicia y la equidad. - Las costumbres y tradiciones son la fuente natural del derecho primitivo. Leges Regiae.-Fueron las primeras leyes romanas que los historiadores clásicos, como Plutarco, mencionaron que fueron introducidas por los reyes de Roma. Jurisprudencia Pontifical.- - Los pontífices (Primeros juristas) interpretan los mores maiorum. - Con el fin de que el derecho tuviera una aplicación efectiva, les fue reconocido tres funciones fundamentales: agere, cavere y respondere. La ley de las XII tablas.- ¿Cómo se llevó acabo la redacción del código de las XII Tablas?
  5. EL Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez patricios, presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. Esta comisión trabajó en la redacción durante un año para las diez primeras tablas, terminadas en el 451 a. C. Sin embargo, como no había sido terminada la labor de redactar todo el derecho existente, se conformó una segunda comisión que gobernó de manera tiránica y fue depuesto por un levantamiento, quedando reinstaurado el consulado. Únicamente redactaron dos tablas. Es el resultado de la disputa por la igualdad entre patricios y plebeyos a favor de la plebe. En otros términos, eran normas para regular la convivencia del pueblo romano. - Fue promulgada en el año 449 a. C. - Contenían las costumbres principales aplicadas por los jueces hasta ese momento. - Su contenido era el siguiente: 1) Reglas generales sobre el juicio de demando y desarrollo del litigio. 2) Texto sobre las acciones de la ley y reglas de la actuación procesal. 3) Reglas de aprecion y tratamiento al deudor. 4) Reglas sobre tratamientos de familia. 5) Disposiciones relativas a la sucesión. 6) Reglas sobre la posesión y propiedad de las cosas. 7) Normas relativas a la propiedad y figuras jurídicas sobre las cosas agrarias. 8y9) Derecho penal 10) Derecho sacro 11) Instituciones del derecho penal y derecho público (complemento) 12) Derecho Público (complemento) PERIODO PRECLÁSICO.-Corresponde con la forma política de la república, La organización política se encontraba estructurada por: 1) Magistraturas (Consul, Pretor, Edil Cuestor, Tribuno Plebe) 2) Senado (órgano consultivo, estable) 3) Asambleas (comicios curiados, tribados, centuriados y concilia plebis) Fuentes del derecho romano en el periodo preclásico.- Leyes comiciales.- Decisiones votadas en asambleas a propuesta de un magistrado. Su estructura es: Praescriptio, Rogatio, Sanctio. Plebiscitos.- Normas obligatorias para la plebe, votadas en los concilia plebis.
  6. Edictos del magistrado.- Edicto es el mandato o decreto publicado con autoridad de un magistrado. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros. Senadoconsultos.- Eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública convocados durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, este Magistrado a su vez presidía la sesión. Jurisprudencia Republicana.- Nos encontramos ante una nueva jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos que tan atada había estado, realizando una labor de interpretatio del Derecho más acorde con las necesidades prácticas y sociales por las que estaba atravesando en esos momentos el pueblo romano. Así las cosas, las actividades de la Jurisprudencia fueron las siguientes:  Cavere: Labor del jurista aconsejando el encauzamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico, es decir, cómo hacer un contrato, testamento, etc.  Agere: Dirección técnica de un pleito.  Respondere: Emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de Derecho.  Scribere: Elaboración de la literatura jurídica. PERIODO CLÁSICO (Principado).- Corresponde con la forma política del imperio La organización política se encontraba estructurada por: 1) Emperador 2) Magistraturas 3) Senado (Controlado por el emperador) 4) Asambleas (Decae la actividad comicial) 5) Burocracia imperial (consilium principis, praefecturas, cancillería/scrinia) Fuentes del derecho romano en el periodo clásico.- Constituciones imperiales: Es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae). Jurisprudencia clásica: Se entiende como el derecho de juristas a las normas jurídicas creadas en función de la jurisprudencia, en su actividad de dar respuestas y a su producción literaria, junto con esto se entiende que quien tiene cultura de vida y tiene siempre puesta la mirada sobre lo que es bueno y justo es jurisprudente y posee además la ciencia del derecho (jurisprudencia). PERIODO POST CLÁSICO (Dominado).- Corresponde con la forma política del imperio. La organización política se encontraba estructurada por: 1) Emperador como Dominus 2) Destaca la división del imperio en: prefecturas y la tetrarquía. Fuentes del derecho romano en el periodo post clásico.-
  7. Derecho romano vulgar.- Se considera como el derecho que conserva las tradiciones y el espíritu el derecho romano, pero distan de las complejidades del derecho romano clásico puesto que los barbaros implementaron soluciones jurídicas más simples para la comprensión generalizada. En otras palabras es el resumen del derecho romano clásico para facilitarlo y ponerlo al nivel del ambiente cultural. Leyes romano bárbaras.- Los barbaros comenzaron a elaborar su propio sistema jurídico. Sus leyes tenían la esencia de las leyes romanas puesto que eran la mezcla del derecho de estas dos culturas. Jurisprudencia Post clásica.- La jurisprudencia como fuente del Derecho se ve enormemente afectada por la acción de los príncipes. PERIODO JUSTINIANEO.- Corresponde con la forma política del imperio. Se promulgan numerosos códigos de leyes y también compilaciones de iuras. Fuentes del derecho romano en el periodo Justinianeo.- Derecho Justinianeo.- Corpus Iuris Civilis.- Es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 d. C. a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones. 1.1 Clasificación De Las Fuentes Del Derecho Históricas, Reales o Materiales y Formales 1.1.2 Las Siete Fuentes del Derecho Romano Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.
  8. 1. Edictos Los edictos podían ser perpetuos (que tenían validez durante todo el mandato del pretor) o repentinos (emitidos para un caso concreto y con validez exclusiva para él). Otra clasificación habla de edictos traslaticium. Han existido muchos edictos importantes que han significado un hito por determinados motivos. Así, por ejemplo, tendríamos que hacer referencia al conocido Edicto de Milán, que se promulgó en el año 313 en la misma ciudad que le da nombre. Ha pasado a ser llamado también como “La tolerancia del cristianismo” ya que en él se determinaba la libertad y la tolerancia religiosa en el Imperio Romano. 2. La Ley Es la manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento. En la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador. Las leyes se clasifican en: Imperativas: se imponen a las personas por encima de su voluntad (estado civil); Prohibitivas: prohíben determinados comportamientos; Permisivas: permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes permisivas todas las que regulan el ejercicio de un derecho. La ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados “Senatus-consulta”, es decir, las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del imperio. 3. El Senadoconsultos
  9. Es aquella decisión normativa del Senado romano, producto final de múltiples consultas y opiniones y al que puede definirse, siguiendo las enseñanzas de Gayo y de las Institutas de Justiniano, diciendo que es o que el Senado ordena y establece. Su influencia del senaconsultum creció con el correr de los tiempos y si no se asigna carácter normativo a las decisiones del Senado durante el periodo republicano, dio fuerza legislativa a los plebescitos del Senado tornando al cuerpo en un organismo meramente consultivo y deliberativo. La votación de los senadoconsultos no podía ser efectuada najo pena de nulidad ni antes del amanecer ni después del anochecer. En lo referente a la denominación de los senadoconsultos salvo algunas excepciones se daba por el nombre del emperador proponente con la desinencia y a veces también por el nombre de uno de los cónsules bajo cuyo consulado se aprobó. 4. Plebiscitos romanos Los Plebiscitos (del latín Pebliscita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado. El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus. 5. Respuestas de los Prudentes Eran las Opiniones que se les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar
  10. el Imperio. Sus respuestas adquieren fuerza de Ley y llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión. En esta Tercera etapa solo el Emperador tenía el poder absoluto. 6. Las Constituciones Imperiales Eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho. A través de los decreta, el emperador, asesorado por los juristas de su corte, resolvía controversias judiciales de carácter individual. Con los rescripta, el emperador daba su respuesta a una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal.
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