OSCE inhabilito
a ODEBRECHT
para contratar
con el estado
por 3 años en el
Perú.
Caso:
" T E R M I N E M O S C O N L A
T E L E N O V E L A "
- A l a n G a r c í a -
INTEGRANTES:
Vite Farro Alejandra Brigitte
01
04
Cornejo Colchado Artemisa
02
Siesquen Vidaurre Jhonatan
03
Barriente Rivera Angelina Scarleth
05 Roncal Torres Elizabeth Medaly
DOCENTE: ARQ. SALAS BUSTAMANTE JOSé
MARTíN.
CURSO: NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN.
CARRERA: Edificaciones II-C.
06 Baldera Suclupe Santos Junior.
Índice: ¿Qué es ODEBRECHT?
La polémica con el
Estado Peruano.
Obras en el Perú de
ODEBRECHT.
Caída de Odebrecht.
ODEBRECHT y su paga al
Perú (ACUERDOS)(.
1.
2.
3.
4.
5.
El caso ODEBRECHT en el Perú es muy extenso este es
llamado “LAVAJATO” involucro a 5 políticos lo cuales son
sobornados para que esta empresa tenga seguro el puesto
en las grandes construcciones del país, haciéndolos de
mala calidad y que sean reconstruidos así ellos ganen más
dinero del Perú.
El OSCE tras una extensa investigación los sancionó y
ellos no pueden contratar con el estado por 3 años (lo cual
se venció el 2022).Además de la deuda de 760 millones de
soles y más que le pagarán al estado.
INTRODUCCIÓN
¿Qué es
¿Qué es
?
?
Novonor, conocido como Odebrecht hasta diciembre de 2020, es un
conglomerado brasileño de negocios en los campos de la ingeniería y la
construcción.
Odebrecht fue creada en 1944, en el Estado de Bahía (Brasil), y se
consolidó como la constructora que mayor crecimiento durante los
años de la dictadura militar.​
La empresa creó una «Caja B» a
finales de los años 2010 con el
nombre de «Sector de Relaciones
Estratégicas» para disimular
la maraña de coimas.​
g)
Dos mentirosos mirándose fíjamente…
Obras de
en el Perú
METRO LIMA - LÍNEA 1
,TRAMO 1 Y 2 (2009-2011).
1.
4. vía costa verde - callao
(2013)
2. lISAR SUR TRAMOS 1 Y 2 (2005) 3. Vía de evitamiento -
cusco (2012)
6. lisar norte (2005).
5. carretera callejón de
huaylas (2010)
10. gasoducto sur peruano
(2014)
7.proyecto de irrigación
olmos (2010) 8. vías nuevas de lima (2013)
11. central hidroeléctrica
(2011)
9. sistema de agua potable -
iquitos (2006)
12. PROYECTO CHAVIMOCHIC III
ETAPA (2014)
CAÍDA DE
ODEBRECHT
INHABILITACIÓN DE ODEBRECHT POR LA
INHABILITACIÓN DE ODEBRECHT POR LA
OSCE
OSCE
OSCE: Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
- Inhabilitación de Odebrecht: sanción impuesta
por la OSCE
- Causas de la inhabilitación:
- Caso de corrupción: Odebrecht protagonizó un
escándalo de corrupción en varios países, incluido
Perú.
- Sobornos a funcionarios: Odebrecht
admitió haber pagado sobornos a
funcionarios peruanos para obtener
contratos públicos.
- Duración de la inhabilitación: 3 años
- Efectos de la inhabilitación:
- Prohibición de contratar con el Estado:
Odebrecht no puede participar en
procesos de contratación pública durante
el período de inhabilitación.
Edificaciones que representan problemas
aerodinámicos especiales tales como
domos, arcos, antenas, chimeneas
esbeltas y cubiertas colgantes.
- PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES
COMERCIALES: ODEBRECHT SE VE
AFECTADA EN SUS OPERACIONES Y
PROYECTOS EN PERÚ AL NO PODER
ACCEDER A CONTRATOS ESTATALES.
- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA OSCE:
INHABILITAN A ODEBRECHT Y NO PODRÁ
CONTRATAR CON EL ESTADO HASTA EL 2022
CONSTRUCTORA BRASILEÑA PRESENTÓ DOCUMENTOS
FALSOS PARA RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE PROVEEDORES Y EL OSCE LO SANCIONÓ
PROHIBIÉNDOLE PARTICIPAR EN CONCURSOS PÚBLICOS
TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE INHABILITACIÓN PARA
CONTRATAR CON EL ESTADO PERUANO RECIBIÓ COMO
SANCIÓN LA EMPRESA ODEBRECHT POR EL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
(OSCE) POR PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS CON EL FIN DE
RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE PROVEEDORES, SEGÚN INFORMÓ CONVOCA.
SI BIEN ES CIERTO QUE LA EMPRESA BRASILEÑA ES ASOCIADA EN EL PERÚ —Y EN OTROS PAÍSES— CON
ACTOS DE CORRUPCIÓN, LOS CUALES, EN EFECTO, EXISTIERON, DE ACUERDO A LAS PROPIAS
CONFESIONES DE
LOS EXDIRECTIVOS DE LA FIRMA Y LA DEL MISMO DUEÑO, MARCELO ODEBRECHT, ESTA MEDIDA DEL
OSCE SE
DEBIÓ A QUE LA COMPAÑÍA PRESENTÓ DOCUMENTOS FALSOS VINCULADOS A UNA OBRA PÚBLICA.
SE TRATA DEL PROYECTO "REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
CALLEJÓN DE
HUAYLAS CHACAS - SAN LUIS, OBRA QUE FUE ADJUDICADA A ODEBRECHT DURANTE LA GESTIÓN DEL
EXGOBERNADOR DE ÁNCASH CÉSAR ÁLVAREZ, A LA FECHA EL PRIMER CONDENADO POR EL CASO
ODEBRECHT
EN EL PERÚ.
¿POR INHABILITAN A ODEBRECHT?
RESPECTO A ESTA OBRA, VALE RECORDAR, EXDIRECTIVOS DE
ODEBRECHT RECONOCIERON QUE LA FIRMA PAGÓ
2,6 MILLONES DE DÓLARES EN COIMAS Y SOBORNOS PARA OBTENER LA
LICITACIÓN DEL PROYECTO.
LA OBRA, CUYO COSTO INICIAL FUE ESTIMADO EN 404 MILLONES DE
SOLES, TERMINÓ ELEVANDO SU PRECIO A
559 MILLONES DE SOLES. POR ESTE HECHO, CÉSAR ÁLVAREZ FUE
CONDENADO EN JUNIO PASADO A 8 AÑOS Y
3 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA EN LOS ESTADOS UNIDOS,LUEGO DE ESA
ACCIÓN EMPEZÓ A DECLARAR LLEVANDOSE CON ÉL A MÁS DE 40
POLÍTICOS AL NIVEL INTERNACIONAL.
RESOLUCION
RESOLUCION
.
En la resolución del Tribunal de Contrataciones del
Estado se indica que se trata de dos casos en los que
Odebrecht presentó documentación falsificada ante
el OSCE con el fin de renovar su registro como
“ejecutor de obras”, uno en enero de 2015 y el otro
en abril de 2017.
DOS VECES:
El primer documento falso es la Acta de Recepción Parcial
de Obra, del 25 de setiembre de 2013, suscrita de forma
aparente por los ingenieros Marco Maguiña Bustos,
Consuelo Jaramillo Henostroza y Mario Peralta Gibaja. Los
tres conformaron el Comité de recepción de la obra
“Carretera Callejón de Huaylas Chacas - San Luis”.
Y el segundo, es la Carta Nº 003-2017-CJH, del 4 de marzo de 2017,
cuya autoría fue atribuida a la misma ingeniera Consuelo Jaramillo,
integrante del mencionado comité, en el que supuestamente cambiaba
de versión a favor de la postura de la constructora brasileña
reconociendo su firma en la acta de 2013. Odebrecht alcanzó esta
misiva al OSCE para cuestionar la nulidad de su inscripción como
proveedora del Estado, en su recurso de reconsideración.
RESOLUCIÓN QUE SUSTENTA LA INHABILITACIÓN DE ODEBRECHT COMO
PROVEEDORA DEL ESTADO.
Jaramillo ha negado reiteradamente ante el
tribunal de la entidad estatal la autenticidad de
su firma en ambos documentos presentados por
la empresa brasileña. Lo hizo de manera formal
en enero, febrero y noviembre de 2017.
Se tuvo la manifestación expresa de la propia ingeniera
Jaramillo, quien a través de la Carta N° 003-2017-CJH del 29
de noviembre de 2017 desconoció la carta con la misma
nomenclatura presentada por el proveedor (Odebrecht)
como una prueba de parte”, se lee en la resolución
rubricada por los vocales Héctor Inga, Mario Arteaga y
Carlos Quiroga, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado
LA OBRA POR LA CUAL LA FIRMA BRASILEÑA FUE SANCIONADA ES LA CARRETERA EN ÁNCASH,
POR LA QUE PAGÓ US$ 2.6 MILLONES EN SOBORNOS AL EXGOBERNADOR CÉSAR ÁLVAREZ.
En tanto, la constructora brasileña en su apelación, interpuesta el 17
de junio reciente, sostuvo lo siguiente: "Los cuestionamientos
expuestos son prueba de que existe una intencionalidad manifiesta
de imputar responsabilidad a su representada de cualquier forma, y
desacreditan la neutralidad e imparcialidad del Tribunal; situación
que lo deslegitima incluso para resolver el presente recurso de
reconsideración"
DESPUÉS, EL 1 DE JULIO PASADO, LOS REPRESENTANTES DE LA
EMPRESA NO ASISTIERON A LA AUDIENCIA PÚBLICA PROGRAMADA POR
EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PARA QUE SUSTENTARAN LA
APELACIÓN QUE HABÍAN PRESENTADO DOS SEMANAS ANTES.
Luego que la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios decidió
que Odebrecht no participe en sus procesos -por haber incurrido en una
conducta prohibida, independientemente de que cuente con acuerdos u
otros mecanismos de colaboración con autoridades- la empresa solicitó que
se le comunique a la entidad estatal que las empresas de dicho grupo
económico no se encuentran impedidas de contratar con el Estado.
El caso fue llevado a un proceso judicial que, en primer y segunda instancia,
resolvió que, conforme a los términos del acuerdo homologado, el beneficio
sobre la inaplicación de la norma respecto al impedimento para contratar
con el Estado se encuentra circunscrita a la Ley 30225 (Ley de
Contrataciones del Estado), y no de la Ley 30556 (de la Autoridad para la
Reconstrucción de Cambios).
IMPEDIMENTOS NO RIGEN PARA
ODEBRECHT
ODEBRECHT Y SU PAGA AL PERÚ:
PODER JUDICIAL DISPONE QUE ODEBRECHT PUEDE
PODER JUDICIAL DISPONE QUE ODEBRECHT PUEDE
CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PARA LA
CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PARA LA
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
El proceso comenzó en septiembre de 2021,
cuando la citada entidad estatal excluyó a la
empresa brasileña de sus procesos de
contratación por la sentencia de corrupción que
se les aplicó dentro del proceso de colaboración
eficaz.
Sin embargo, la constructora cuestionó dicha
decisión por parte del Poder Judicial y alegó que
las empresas que pertenecen al Grupo
Económico Odebrecht no se encuentran
impedidas de contratar con el Estado. Ante un
nuevo juicio la empresa señaló que el
impedimento para contratar con el Estado se
encuentra en la Ley 30225 (Ley de
Contrataciones del Estado), y no de la Ley 30556
(de la Autoridad para la Reconstrucción de
Cambios).
La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial estableció que la Empresa
Constructora CNO Sociedad Anónima Sucursal Perú (antes “Constructora
Norberto Odebrecht Sociedad Anónima”) y Odebrecht Perú Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima Cerrada podrán participar en los procesos de
contratación de la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios
(RCC), según resolución a la que accedió El Comercio.
Esto, luego que la constructora cuestionara -vía un recurso de casación- que el
juzgado de primera instancia y la Sala Superior le habían dado la razón a la
Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios que los excluyó de sus
procesos de contratación en septiembre del 2021, debido a la sentencia por
corrupción que se les aplicó dentro del proceso de colaboración eficaz.
g)
- Reparación civil: Odebrecht se vio
obligada a pagar una reparación civil por
los daños causados al país.
- Fiscalización y supervisión: la OSCE
refuerza el control y la fiscalización de
los procesos de contratación pública
para prevenir casos de corrupción.
- Beneficios a largo plazo:
- Transparencia y legalidad: la
inhabilitación de Odebrecht envía un
mensaje claro de que la corrupción
no será tolerada en las
contrataciones del Estado en Perú.
- Oportunidades para otras
empresas: la prohibición de
contratar con Odebrecht
abre espacios para que
otras empresas compitan en
igualdad de condiciones y
promueve la diversificación
de proveedores.
El acuerdo se realizó por la investigación al Ex
presidente Ollanta Humala, restringió ciertos tipos
de acuerdos que eran significativos para dicha
investigación.
ODEBRECHT se interpuso al interrogatorio y no
apoyaría a la justicia Peruana
si no tener un beneficio como
lo antes explicado en la
infografía.
Información de
El 17 de junio del 2019, el Tercer Juzgado
Nacional de Investigación Preparatoria aprobó
el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz
(15 febrero del 2019), celebrado entre la Fiscalía
Supraprovincial Corporativa Especializada en
delitos de corrupción de funcionarios – Equipo
Especial y, entre otros, las empresas
colaboradoras del grupo Odebrecht que declaró
su culpabilidad.
GRACIAS!!!
¡¡¡MUCHAS

ODEBRECHT Y EL OSCE EN EL PERU Y SU PROBLEMATICAS

  • 1.
    OSCE inhabilito a ODEBRECHT paracontratar con el estado por 3 años en el Perú. Caso: " T E R M I N E M O S C O N L A T E L E N O V E L A " - A l a n G a r c í a -
  • 2.
    INTEGRANTES: Vite Farro AlejandraBrigitte 01 04 Cornejo Colchado Artemisa 02 Siesquen Vidaurre Jhonatan 03 Barriente Rivera Angelina Scarleth 05 Roncal Torres Elizabeth Medaly DOCENTE: ARQ. SALAS BUSTAMANTE JOSé MARTíN. CURSO: NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN. CARRERA: Edificaciones II-C. 06 Baldera Suclupe Santos Junior.
  • 3.
    Índice: ¿Qué esODEBRECHT? La polémica con el Estado Peruano. Obras en el Perú de ODEBRECHT. Caída de Odebrecht. ODEBRECHT y su paga al Perú (ACUERDOS)(. 1. 2. 3. 4. 5.
  • 4.
    El caso ODEBRECHTen el Perú es muy extenso este es llamado “LAVAJATO” involucro a 5 políticos lo cuales son sobornados para que esta empresa tenga seguro el puesto en las grandes construcciones del país, haciéndolos de mala calidad y que sean reconstruidos así ellos ganen más dinero del Perú. El OSCE tras una extensa investigación los sancionó y ellos no pueden contratar con el estado por 3 años (lo cual se venció el 2022).Además de la deuda de 760 millones de soles y más que le pagarán al estado. INTRODUCCIÓN
  • 6.
  • 7.
    Novonor, conocido comoOdebrecht hasta diciembre de 2020, es un conglomerado brasileño de negocios en los campos de la ingeniería y la construcción. Odebrecht fue creada en 1944, en el Estado de Bahía (Brasil), y se consolidó como la constructora que mayor crecimiento durante los años de la dictadura militar.​ La empresa creó una «Caja B» a finales de los años 2010 con el nombre de «Sector de Relaciones Estratégicas» para disimular la maraña de coimas.​ g)
  • 8.
  • 12.
  • 13.
    METRO LIMA -LÍNEA 1 ,TRAMO 1 Y 2 (2009-2011). 1. 4. vía costa verde - callao (2013) 2. lISAR SUR TRAMOS 1 Y 2 (2005) 3. Vía de evitamiento - cusco (2012) 6. lisar norte (2005). 5. carretera callejón de huaylas (2010)
  • 14.
    10. gasoducto surperuano (2014) 7.proyecto de irrigación olmos (2010) 8. vías nuevas de lima (2013) 11. central hidroeléctrica (2011) 9. sistema de agua potable - iquitos (2006) 12. PROYECTO CHAVIMOCHIC III ETAPA (2014)
  • 15.
  • 16.
    INHABILITACIÓN DE ODEBRECHTPOR LA INHABILITACIÓN DE ODEBRECHT POR LA OSCE OSCE OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Inhabilitación de Odebrecht: sanción impuesta por la OSCE - Causas de la inhabilitación: - Caso de corrupción: Odebrecht protagonizó un escándalo de corrupción en varios países, incluido Perú. - Sobornos a funcionarios: Odebrecht admitió haber pagado sobornos a funcionarios peruanos para obtener contratos públicos. - Duración de la inhabilitación: 3 años - Efectos de la inhabilitación: - Prohibición de contratar con el Estado: Odebrecht no puede participar en procesos de contratación pública durante el período de inhabilitación. Edificaciones que representan problemas aerodinámicos especiales tales como domos, arcos, antenas, chimeneas esbeltas y cubiertas colgantes. - PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES COMERCIALES: ODEBRECHT SE VE AFECTADA EN SUS OPERACIONES Y PROYECTOS EN PERÚ AL NO PODER ACCEDER A CONTRATOS ESTATALES. - MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA OSCE:
  • 17.
    INHABILITAN A ODEBRECHTY NO PODRÁ CONTRATAR CON EL ESTADO HASTA EL 2022 CONSTRUCTORA BRASILEÑA PRESENTÓ DOCUMENTOS FALSOS PARA RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Y EL OSCE LO SANCIONÓ PROHIBIÉNDOLE PARTICIPAR EN CONCURSOS PÚBLICOS
  • 18.
    TRES AÑOS YCUATRO MESES DE INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PERUANO RECIBIÓ COMO SANCIÓN LA EMPRESA ODEBRECHT POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) POR PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS CON EL FIN DE RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, SEGÚN INFORMÓ CONVOCA.
  • 19.
    SI BIEN ESCIERTO QUE LA EMPRESA BRASILEÑA ES ASOCIADA EN EL PERÚ —Y EN OTROS PAÍSES— CON ACTOS DE CORRUPCIÓN, LOS CUALES, EN EFECTO, EXISTIERON, DE ACUERDO A LAS PROPIAS CONFESIONES DE LOS EXDIRECTIVOS DE LA FIRMA Y LA DEL MISMO DUEÑO, MARCELO ODEBRECHT, ESTA MEDIDA DEL OSCE SE DEBIÓ A QUE LA COMPAÑÍA PRESENTÓ DOCUMENTOS FALSOS VINCULADOS A UNA OBRA PÚBLICA. SE TRATA DEL PROYECTO "REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA CALLEJÓN DE HUAYLAS CHACAS - SAN LUIS, OBRA QUE FUE ADJUDICADA A ODEBRECHT DURANTE LA GESTIÓN DEL EXGOBERNADOR DE ÁNCASH CÉSAR ÁLVAREZ, A LA FECHA EL PRIMER CONDENADO POR EL CASO ODEBRECHT EN EL PERÚ. ¿POR INHABILITAN A ODEBRECHT?
  • 20.
    RESPECTO A ESTAOBRA, VALE RECORDAR, EXDIRECTIVOS DE ODEBRECHT RECONOCIERON QUE LA FIRMA PAGÓ 2,6 MILLONES DE DÓLARES EN COIMAS Y SOBORNOS PARA OBTENER LA LICITACIÓN DEL PROYECTO. LA OBRA, CUYO COSTO INICIAL FUE ESTIMADO EN 404 MILLONES DE SOLES, TERMINÓ ELEVANDO SU PRECIO A 559 MILLONES DE SOLES. POR ESTE HECHO, CÉSAR ÁLVAREZ FUE CONDENADO EN JUNIO PASADO A 8 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA EN LOS ESTADOS UNIDOS,LUEGO DE ESA ACCIÓN EMPEZÓ A DECLARAR LLEVANDOSE CON ÉL A MÁS DE 40 POLÍTICOS AL NIVEL INTERNACIONAL.
  • 21.
  • 22.
    En la resolucióndel Tribunal de Contrataciones del Estado se indica que se trata de dos casos en los que Odebrecht presentó documentación falsificada ante el OSCE con el fin de renovar su registro como “ejecutor de obras”, uno en enero de 2015 y el otro en abril de 2017. DOS VECES:
  • 23.
    El primer documentofalso es la Acta de Recepción Parcial de Obra, del 25 de setiembre de 2013, suscrita de forma aparente por los ingenieros Marco Maguiña Bustos, Consuelo Jaramillo Henostroza y Mario Peralta Gibaja. Los tres conformaron el Comité de recepción de la obra “Carretera Callejón de Huaylas Chacas - San Luis”. Y el segundo, es la Carta Nº 003-2017-CJH, del 4 de marzo de 2017, cuya autoría fue atribuida a la misma ingeniera Consuelo Jaramillo, integrante del mencionado comité, en el que supuestamente cambiaba de versión a favor de la postura de la constructora brasileña reconociendo su firma en la acta de 2013. Odebrecht alcanzó esta misiva al OSCE para cuestionar la nulidad de su inscripción como proveedora del Estado, en su recurso de reconsideración.
  • 24.
    RESOLUCIÓN QUE SUSTENTALA INHABILITACIÓN DE ODEBRECHT COMO PROVEEDORA DEL ESTADO.
  • 25.
    Jaramillo ha negadoreiteradamente ante el tribunal de la entidad estatal la autenticidad de su firma en ambos documentos presentados por la empresa brasileña. Lo hizo de manera formal en enero, febrero y noviembre de 2017.
  • 26.
    Se tuvo lamanifestación expresa de la propia ingeniera Jaramillo, quien a través de la Carta N° 003-2017-CJH del 29 de noviembre de 2017 desconoció la carta con la misma nomenclatura presentada por el proveedor (Odebrecht) como una prueba de parte”, se lee en la resolución rubricada por los vocales Héctor Inga, Mario Arteaga y Carlos Quiroga, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
  • 27.
    LA OBRA PORLA CUAL LA FIRMA BRASILEÑA FUE SANCIONADA ES LA CARRETERA EN ÁNCASH, POR LA QUE PAGÓ US$ 2.6 MILLONES EN SOBORNOS AL EXGOBERNADOR CÉSAR ÁLVAREZ.
  • 28.
    En tanto, laconstructora brasileña en su apelación, interpuesta el 17 de junio reciente, sostuvo lo siguiente: "Los cuestionamientos expuestos son prueba de que existe una intencionalidad manifiesta de imputar responsabilidad a su representada de cualquier forma, y desacreditan la neutralidad e imparcialidad del Tribunal; situación que lo deslegitima incluso para resolver el presente recurso de reconsideración" DESPUÉS, EL 1 DE JULIO PASADO, LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA NO ASISTIERON A LA AUDIENCIA PÚBLICA PROGRAMADA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PARA QUE SUSTENTARAN LA APELACIÓN QUE HABÍAN PRESENTADO DOS SEMANAS ANTES.
  • 29.
    Luego que laAutoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios decidió que Odebrecht no participe en sus procesos -por haber incurrido en una conducta prohibida, independientemente de que cuente con acuerdos u otros mecanismos de colaboración con autoridades- la empresa solicitó que se le comunique a la entidad estatal que las empresas de dicho grupo económico no se encuentran impedidas de contratar con el Estado. El caso fue llevado a un proceso judicial que, en primer y segunda instancia, resolvió que, conforme a los términos del acuerdo homologado, el beneficio sobre la inaplicación de la norma respecto al impedimento para contratar con el Estado se encuentra circunscrita a la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), y no de la Ley 30556 (de la Autoridad para la Reconstrucción de Cambios). IMPEDIMENTOS NO RIGEN PARA ODEBRECHT
  • 36.
    ODEBRECHT Y SUPAGA AL PERÚ:
  • 37.
    PODER JUDICIAL DISPONEQUE ODEBRECHT PUEDE PODER JUDICIAL DISPONE QUE ODEBRECHT PUEDE CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PARA LA CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS El proceso comenzó en septiembre de 2021, cuando la citada entidad estatal excluyó a la empresa brasileña de sus procesos de contratación por la sentencia de corrupción que se les aplicó dentro del proceso de colaboración eficaz. Sin embargo, la constructora cuestionó dicha decisión por parte del Poder Judicial y alegó que las empresas que pertenecen al Grupo Económico Odebrecht no se encuentran impedidas de contratar con el Estado. Ante un nuevo juicio la empresa señaló que el impedimento para contratar con el Estado se encuentra en la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), y no de la Ley 30556 (de la Autoridad para la Reconstrucción de Cambios).
  • 38.
    La Corte Supremade Justicia del Poder Judicial estableció que la Empresa Constructora CNO Sociedad Anónima Sucursal Perú (antes “Constructora Norberto Odebrecht Sociedad Anónima”) y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima Cerrada podrán participar en los procesos de contratación de la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios (RCC), según resolución a la que accedió El Comercio. Esto, luego que la constructora cuestionara -vía un recurso de casación- que el juzgado de primera instancia y la Sala Superior le habían dado la razón a la Autoridad Nacional para la Reconstrucción con Cambios que los excluyó de sus procesos de contratación en septiembre del 2021, debido a la sentencia por corrupción que se les aplicó dentro del proceso de colaboración eficaz. g)
  • 39.
    - Reparación civil:Odebrecht se vio obligada a pagar una reparación civil por los daños causados al país. - Fiscalización y supervisión: la OSCE refuerza el control y la fiscalización de los procesos de contratación pública para prevenir casos de corrupción. - Beneficios a largo plazo: - Transparencia y legalidad: la inhabilitación de Odebrecht envía un mensaje claro de que la corrupción no será tolerada en las contrataciones del Estado en Perú. - Oportunidades para otras empresas: la prohibición de contratar con Odebrecht abre espacios para que otras empresas compitan en igualdad de condiciones y promueve la diversificación de proveedores.
  • 41.
    El acuerdo serealizó por la investigación al Ex presidente Ollanta Humala, restringió ciertos tipos de acuerdos que eran significativos para dicha investigación. ODEBRECHT se interpuso al interrogatorio y no apoyaría a la justicia Peruana si no tener un beneficio como lo antes explicado en la infografía. Información de
  • 42.
    El 17 dejunio del 2019, el Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria aprobó el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz (15 febrero del 2019), celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo Especial y, entre otros, las empresas colaboradoras del grupo Odebrecht que declaró su culpabilidad.
  • 43.