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Área Transexual



                      APUNTES IMPORTANTES SOBRE LA LEY

1. La nueva Ley se aplica a los mayores de edad que estén inscritos en el Registro
Civil español, hayan nacido dentro o fuera de España (caso éste el de los inscritos en los
Consulados españoles).

* No se aplica a los menores de edad, ni siquiera emancipados, ni a los extranjeros,
comunitarios y no comunitarios. Eso sí, el extranjero con residencia legal en España que
solicite la nacionalidad española podrá en el mismo expediente de adquisición de la
misma pedir que se le inscriba en el Registro Civil español con el nombre y sexo
adecuado (aportando, claro, la documentación correspondiente).

2. La solicitud se presenta en el Registro Civil de tu domicilio, no donde naciste
(novedad). Es el Registro al que te diriges quien se comunicará de oficio con el otro para
que redacte una hoja nueva con los datos de nombre y sexo cambiados -nada de notitas en
el margen de la hoja antigua.

Importante:
Como se trata del Registro de tu domicilio, te pedirán certificado de empadronamiento
expedido por el Ayuntamiento donde vivas. Y OJO, si naciste en otro sitio, no te extrañe
que te pidan certificado literal de nacimiento (al no coincidir el Registro que lleva el
procedimiento con el que tiene el libro con la hoja que quieres modificar).

3. ¿Qué hay que presentar?
De entrada -llama antes por teléfono, por si te piden algo más, fíjate en la nota al punto
anterior:

a) Personas que han pasado por cirugía de reasignación sexual (genitales)

- Solicitud
- Informe de médico colegiado (si no se dispone de él, habrán de incluir en la solicitud la
petición de "reconocimiento médico forense" para la expedición del certificado previsto
en la Disposición Transitoria de la Ley, es decir, que les vea el Forense y les expida el
certificado).

Ojo: la Ley sólo habla de que hayan sido sometidas a cirugía, no exige centímetros, ni
vaginas practicables, ni penes funcionales, ni demás exigencias varias. Eso pasó a la
Historia, por más que a algunos morbosos les moleste.



b) Personas que no han pasado por cirugía de reasignación sexual.
- Solicitud.
- Certificado de diagnóstico de transexualidad o disforia de género emitido por psicólogo
clínico o médico colegiado.
- Informe de médico colegiado de haber sido tratado/a médicamente durante al menos dos
años "para acomodar sus características físicas" al sexo reclamado.

Dudas:

¿Qué pasa si mi informe psicológico lo hizo un psicólogo, no un psicólogo clínico?

Preséntalo de todas formas: es la base de todos los tratamientos (hormonas, etc) que te
hayas hecho, y reforzará más tu solicitud de cara al Juzgado que un informe hecho por un
profesional en el 2007 que no te ha visto nunca la cara, y que copiará sin más lo que ya
puso el anterior -vaya pérdida de tiempo, dirás. Pues sí. El Ministerio de Sanidad, que no
tenía otra cosa que hacer.

¿Por tratamiento médico se entiende las hormonas?

No necesariamente, pero lo cierto es que es el tratamiento "estrella", también para los que
redactaron la Ley. Piensa que modificar tu cuerpo (o sea, acomodar las características
físicas) se puede hacer desde dentro - las hormonas - o desde fuera - para las chicas:
limarte la nuez, la fotodepilación, ponerte pecho, retoques en la cara...; para los chicos:
implantes de pelo, limarte la cadera, ¡hasta pectorales de silicona rígida!.

¿Puede hacerme el informe cualquier médico colegiado?

La Ley establece que debe hacerlo "el médico colegiado bajo cuya dirección se haya
realizado el tratamiento". Si por la razón que sea no puede hacértelo ese médico concreto
(por ejemplo, porque te hormonaste por tu cuenta), entonces tendrás que ir al médico de
cabecera de la Seguridad Social para que te envíe al especialista correspondiente -según
lo que te hayas hecho- que te haga el informe. En ese caso, paciencia.

¿Y si los tratamientos médicos me los he hecho fuera de España?

Si los títulos del médico que dirigió el tratamiento son reconocidos u homologados en
España, es lo mismo que si fuera médico colegiado en España. Si no, lo dicho en la
pregunta anterior: médico de cabecera, y de ahí al especialista.

¿Y si no puedo hormonarme y/o operarme por motivos de salud?

Tranquilidad. Se aporta certificado médico de que por razones de salud o edad no se
puede seguir el tratamiento médico que se trate. Ya no hay necesidad de jugarse la vida.

4. Una vez obtenido el cambio, viene lo divertido: con el certificado del Registro (que
para ahorrar tiempo, habrás pedido en párrafo aparte dentro de la solicitud), te vas a
renovar el DNI (no te dejes ir, que estás obligado/a a cambiarlo, el Juzgado no lo va
a hacer por ti). No olvides dos fotos, el DNI anterior... e ir personalmente.

Una alegría: no tendrás que pagar tasas por cambiarte el nombre y la letrita de marras (H,
M) en el DNI. Lo demás, incluido el número, sigue igual.
5. Cambiado el DNI, ya puedes lanzarte a por todo lo demás: títulos, diplomas, tarjetas,
etc.

Nota: En aquellos títulos o documentos que exijan tasas para su reexpedición, no
estamos obligados a pagarlas (disposición adicional segunda de la Ley).

Texto elaborado por Martín Berenguer, Coordinador Área de Transexuales de la
FELGTB

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  • 1. Área Transexual APUNTES IMPORTANTES SOBRE LA LEY 1. La nueva Ley se aplica a los mayores de edad que estén inscritos en el Registro Civil español, hayan nacido dentro o fuera de España (caso éste el de los inscritos en los Consulados españoles). * No se aplica a los menores de edad, ni siquiera emancipados, ni a los extranjeros, comunitarios y no comunitarios. Eso sí, el extranjero con residencia legal en España que solicite la nacionalidad española podrá en el mismo expediente de adquisición de la misma pedir que se le inscriba en el Registro Civil español con el nombre y sexo adecuado (aportando, claro, la documentación correspondiente). 2. La solicitud se presenta en el Registro Civil de tu domicilio, no donde naciste (novedad). Es el Registro al que te diriges quien se comunicará de oficio con el otro para que redacte una hoja nueva con los datos de nombre y sexo cambiados -nada de notitas en el margen de la hoja antigua. Importante: Como se trata del Registro de tu domicilio, te pedirán certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde vivas. Y OJO, si naciste en otro sitio, no te extrañe que te pidan certificado literal de nacimiento (al no coincidir el Registro que lleva el procedimiento con el que tiene el libro con la hoja que quieres modificar). 3. ¿Qué hay que presentar? De entrada -llama antes por teléfono, por si te piden algo más, fíjate en la nota al punto anterior: a) Personas que han pasado por cirugía de reasignación sexual (genitales) - Solicitud - Informe de médico colegiado (si no se dispone de él, habrán de incluir en la solicitud la petición de "reconocimiento médico forense" para la expedición del certificado previsto en la Disposición Transitoria de la Ley, es decir, que les vea el Forense y les expida el certificado). Ojo: la Ley sólo habla de que hayan sido sometidas a cirugía, no exige centímetros, ni vaginas practicables, ni penes funcionales, ni demás exigencias varias. Eso pasó a la Historia, por más que a algunos morbosos les moleste. b) Personas que no han pasado por cirugía de reasignación sexual.
  • 2. - Solicitud. - Certificado de diagnóstico de transexualidad o disforia de género emitido por psicólogo clínico o médico colegiado. - Informe de médico colegiado de haber sido tratado/a médicamente durante al menos dos años "para acomodar sus características físicas" al sexo reclamado. Dudas: ¿Qué pasa si mi informe psicológico lo hizo un psicólogo, no un psicólogo clínico? Preséntalo de todas formas: es la base de todos los tratamientos (hormonas, etc) que te hayas hecho, y reforzará más tu solicitud de cara al Juzgado que un informe hecho por un profesional en el 2007 que no te ha visto nunca la cara, y que copiará sin más lo que ya puso el anterior -vaya pérdida de tiempo, dirás. Pues sí. El Ministerio de Sanidad, que no tenía otra cosa que hacer. ¿Por tratamiento médico se entiende las hormonas? No necesariamente, pero lo cierto es que es el tratamiento "estrella", también para los que redactaron la Ley. Piensa que modificar tu cuerpo (o sea, acomodar las características físicas) se puede hacer desde dentro - las hormonas - o desde fuera - para las chicas: limarte la nuez, la fotodepilación, ponerte pecho, retoques en la cara...; para los chicos: implantes de pelo, limarte la cadera, ¡hasta pectorales de silicona rígida!. ¿Puede hacerme el informe cualquier médico colegiado? La Ley establece que debe hacerlo "el médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento". Si por la razón que sea no puede hacértelo ese médico concreto (por ejemplo, porque te hormonaste por tu cuenta), entonces tendrás que ir al médico de cabecera de la Seguridad Social para que te envíe al especialista correspondiente -según lo que te hayas hecho- que te haga el informe. En ese caso, paciencia. ¿Y si los tratamientos médicos me los he hecho fuera de España? Si los títulos del médico que dirigió el tratamiento son reconocidos u homologados en España, es lo mismo que si fuera médico colegiado en España. Si no, lo dicho en la pregunta anterior: médico de cabecera, y de ahí al especialista. ¿Y si no puedo hormonarme y/o operarme por motivos de salud? Tranquilidad. Se aporta certificado médico de que por razones de salud o edad no se puede seguir el tratamiento médico que se trate. Ya no hay necesidad de jugarse la vida. 4. Una vez obtenido el cambio, viene lo divertido: con el certificado del Registro (que para ahorrar tiempo, habrás pedido en párrafo aparte dentro de la solicitud), te vas a renovar el DNI (no te dejes ir, que estás obligado/a a cambiarlo, el Juzgado no lo va a hacer por ti). No olvides dos fotos, el DNI anterior... e ir personalmente. Una alegría: no tendrás que pagar tasas por cambiarte el nombre y la letrita de marras (H, M) en el DNI. Lo demás, incluido el número, sigue igual.
  • 3. 5. Cambiado el DNI, ya puedes lanzarte a por todo lo demás: títulos, diplomas, tarjetas, etc. Nota: En aquellos títulos o documentos que exijan tasas para su reexpedición, no estamos obligados a pagarlas (disposición adicional segunda de la Ley). Texto elaborado por Martín Berenguer, Coordinador Área de Transexuales de la FELGTB