2. Documentos necesarios a la iniciación de
actividades profesionales odontológicas
en Chile
Según lo establecido por el colegio de dentista “se entiende por
ejercicio de la profesión de Cirujano-Dentista toda actividad,
remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal.
Es de competencia del dentista el prestar servicios relacionados
con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica.
Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie
que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a
las disposiciones legales”.
3. Odontología Legal Profesional
Abarca los aspectos cotidianos de la actividad profesional. No se
puede permanecer al margen de esta parte de la medicina
legal.
El ejercicio de la Odontología tiene un doble control, por una
parte está regido por la Ley, y de manera muy importante por la
Ética. Las disposiciones éticas reguladoras de la actividad se
encuentran en las Normas de Conducta Ética, vigentes desde
marzo de 1985.
Las disposiciones legales que regulan la Odontología están
contenidas en:
4. Código Sanitario, Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la
medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la
conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo
otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”.
Artículo 115: Reglamenta el ejercicio de la Odontología. “Los cirujano-dentistas sólo
podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o
prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines de acuerdo al
reglamento que dicte el Director General de Salud”.
Código penal, Artículo 494, Inciso 8: Sufrirá pena de prisión todo aquel que
ejerciere sin título legal ni permiso de autoridad competente.
5. El Título
Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o
profesión.
Es el requisito fundamental para ejercer la profesión odontológica
La Odontología se puede ejercer de manera general y por especialidades.
No existe una ley que limite el quehacer del dentista en ese sentido. Sin
embargo hay mecanismo e instituciones (CONACEM y CONACEO), y
formaciones de postítulo que respaldan a quien cuenta con las
condiciones necesarias para ejercer como especialista.
6. Iniciación del ejercicio:
La posesión del título no basta para ejercer legalmente la profesión, sino que debe cumplir con ciertos trámites
llevados a cabo en instituciones como Servicio de Impuestos internos, Municipalidades y servicios de Salud.
Frente al SII
Una “Declaración de iniciación de actividades”, y posteriormente, la confección y timbrado de boletas de
honorarios.
Pago de patente municipal
En el municipio en que está instalada la consulta en forma semestral, costo relativamente bajo.
Artículo 2, n° 2 del decreto de Ley N° 824, de 1974: se paga una sola patente, la cual habilita para ejercer en todo el
territorio nacional (consultas privadas)
Vigencia sanitaria
Artículo 129 de Código sanitario.
Regulación legal
El profesional debe estar habilitado legalmente para ejercer
Tributación
obligación destinada a financiar los gastos de la sociedad a través del Estado.
Denuncia y notificación
dar a conocer a las autoridades pertinentes de ciertas situaciones.
7. Documentos necesarios durante el
ejercicio profesional
El profesional de la salud diariamente lleva a cabo
“documentación profesional. Los documentos emitidos pueden
tener naturaleza pública (licencias médicas) o privada (Receta), y
cualquiera de estos puede ser requerido por la Justicia, por lo
tanto deben ser veraces, objetivos y responsables. No cumplir con
esto puede considerarse una grave falta ética, un delito de
“certificación falsa” y/o “falsificación de instrumento público”.
8. Historia Clínica
“Relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores,
personales, y familiares como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para
el juicio acabado de la enfermedad actual”.
Es el pilar del ejercicio profesional, en ella se registran todas las etapas y alternativas
que ha seguido el curso de la relación odontólogo-paciente.
Objetivo de la Ficha Clínica
Nació como medio de recolección de datos, busca asistir, conseguir una correcta
formulación de diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
También tiene un objetivo docente, permite conocer las diferentes maneras de
presentación de las patologías. Sin mencionar que posee objetivos relacionados con:
Investigación, estadísticas, Epidemiología, Administración, Control de calidad, y
Protección legal (es el elemento básico para una adecuada defensa profesional,
indispensable para comprobar la “debida diligencia”).
9. Características
No existe un solo tipo, cada institución confecciona su propio formato según sus
necesidades.
La normativa relativa a la Ficha Clínica se encuentra principalmente en el Reglamento
de Hospitales y Clínicas Privadas. Artículo 17 establece que los establecimientos
deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística. Su plazo de
conservación debe ser de mínimo diez años a partir de la última atención efectuada.
Deben ser confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y comprensibles.
Son documentos reservados y secretos, útiles para el enfermo, el establecimiento, la
docencia, la investigación y la justicia.
El manejo de la ficha clínica es de suma importancia, es importante que se asegure
la confidencialidad y la intimidad de los pacientes, tanto por normativa legal,
como por ética y técnica.
10. Prescripción de medicamentos
Una de las capacidades que el título da a los profesionales de la salud
humana (médicos, dentistas y matronas) y animal (veterinarios),
expresado en un documento privado: la receta médica.
Las regulaciones en la prescripción son fuertes (Artículo 117 del Código
Sanitario, y artículo 37 del Reglamento de Farmacias).
Los odontólogos pueden indicar cualquier medicamente si el tratamiento
lo justifica (Artículo 115 del Código Sanitario), aunque son mayores las
restricciones del uso de medicamentos con receta cheque, y su uso por el
odontólogo es excepcional.
11. Normativa legal
Código Sanitario, libro sexto y apéndices: Reglamento de Farmacias,
Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados.
Se entiende por Receta Médica la orden suscrita por Médico cirujano,
Cirujano-Dentista, médico Veterinario, Matrona u otro profesional
legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de
cualquier medicamento o mezcla de ellos, sea dispensada conforme a lo
señalado por el profesional que la extiende.
Ley 18403
Ley 19266
12. Requisitos
Artículos 38 y 39 del Reglamento de Farmacias, y otras normas del
Ministerio de salud. Toda receta debe cumplir con: Individualización del
profesional que la extiende, prescripción clara y completa, y firma del
profesional y fecha en que se extiende.
El expendio se debe hacer de acuerdo a las condiciones de venta
indicadas para cada uno de ellos, a través de los diferentes tipos de
receta médica (simple, retenida, cheque Reglamento de Farmacias,
Artículos 32 y 34).
13. Licencia Médica
Concreta una de las atribuciones más importantes que tienen los
profesionales de la salud: eximir a una persona de su trabajo por causa
de su necesidad de tratamiento.
Su emisión se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo N°3 de
1984, actualizada por el Decreto N°306 de 1989.
El documento debe ser reconocido por el empleador y debe estar
autorizado por la contraloría médica competente. Hasta que esto no
ocurra no es más que una propuesta por parte del profesional de la salud.
14. Características
Documento público, debe ser extendido en un formulario ad-hoc del Servicio de
Salud. Los servicios de salud y las ISAPRES son quienes deben fiscalizar.
El documento posee tres secciones, entre las cuales “A” es responsabilidad del
profesional, debe estar en letra imprenta legible. La iniciación de los trámites para la
licencia deben hacerse dos días hábiles para el sector privado y tres días para el
sector público
Obligaciones del profesional
Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente al domicilio.
Mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias.
Informar a los Servicios de Salud, al COMPIN y a las Isapres.
Emitir los formularios de licencia para cada uno de los empleadores del trabajador.
15. Certificación Falsa
Considerado delito contra la fe pública y están tipificados en los artículos 202 y
204 del Código Penal.
Artículo 202: “El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o
lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será
castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a
diez sueldos vitales”.
Artículo 204: “El que falsificare un documento de la clase designada en los dos
artículos anteriores será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y
multa de 6 a 10 sueldos vitales. Esta disposición es aplicable al que
maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos”.
Entregar una licencia médica es una facultad que como odontólogos
poseemos, pero debe ser tomado con responsabilidad y veracidad, dado que
de no ser así se está incurriendo en delitos tipificados en nuestra legislación
penal.